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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 11 de agosto de 2005 PCM Disponen que el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA es el encargado de reajustar los proyectos de inversión pública en dicho departamento DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, con la finalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo de dicho departamento, con especial énfasis en la zona de influencia directa de la mina Antamina; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2002, se autorizó el inicio de los procesos de selección conducentes a la ejecución de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentación de las carreteras y proyectos de electrificación, en el departamento de Ancash, a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministerio de Energía y Minas, hasta por los montos señalados en los Anexos 1 y 2 del precitado Decreto, que contienen la relación de proyectos y sus características; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2002 se estableció que todos los proyectos de inversión pública para el desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos del FIDA serán reajustados de acuerdo al resultado de los estudios técnicos que se formulen, con el asesoramiento de los Ministerios involucrados y en el marco de las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables; Que, asimismo, el artículo 6 del precitado Decreto de Urgencia Nº 058-2002 estableció que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas que se requieran para la mejor aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, para la mejor aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, es necesario establecer las normas para que los proyectos de inversión pública para el desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos del FIDA, se ejecuten de acuerdo con los reajustes que resulten de los estudios técnicos correspondientes, incluidos los proyectos previstos en el Decreto de Urgencia Nº 018-2002; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 058-2002; DECRETA: Artículo 1.- El Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA es el órgano encargado de reajustar todos los proyectos de inversión pública para el desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos de dicho Fondo, de acuerdo al resultado de los estudios técnicos que se formulen, con el asesoramiento de los Ministerios involucrados. Artículo 2.- Los proyectos en curso, financiados con los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, cuya ejecución o continuación de ejecución haya sido autorizada por acuerdo del Consejo Directivo del FIDA, se ejecutarán, o continuarán ejecutándose, de acuerdo con los reajustes fijados en dichos acuerdos, conforme a los estudios técnicos y el asesoramiento de los Ministerios involucrados.

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Page 1: Jueves, 11 de agosto de 2005 PCM Disponen que el …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/110805T.pdf · desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos de dicho Fondo,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 11 de agosto de 2005

PCM

Disponen que el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash- FIDA es el encargado de reajustar los proyectos de inversión pública en dicho

departamento

DECRETO SUPREMO Nº 063-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, se constituyó el Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, con la finalidad que sus recursos se inviertanen la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo de dicho departamento, conespecial énfasis en la zona de influencia directa de la mina Antamina;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2002, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 024-2002, se autorizó el inicio de los procesos de selección conducentes a laejecución de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentación de las carreteras yproyectos de electrificación, en el departamento de Ancash, a cargo del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministerio de Energía y Minas,hasta por los montos señalados en los Anexos 1 y 2 del precitado Decreto, que contienen larelación de proyectos y sus características;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2002 se estableció quetodos los proyectos de inversión pública para el desarrollo del departamento de Ancash aejecutarse con recursos del FIDA serán reajustados de acuerdo al resultado de los estudiostécnicos que se formulen, con el asesoramiento de los Ministerios involucrados y en el marcode las disposiciones legales vigentes que resulten aplicables;

Que, asimismo, el artículo 6 del precitado Decreto de Urgencia Nº 058-2002 establecióque mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, sedictarán las normas que se requieran para la mejor aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, para la mejor aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, esnecesario establecer las normas para que los proyectos de inversión pública para el desarrollodel departamento de Ancash a ejecutarse con recursos del FIDA, se ejecuten de acuerdo conlos reajustes que resulten de los estudios técnicos correspondientes, incluidos los proyectosprevistos en el Decreto de Urgencia Nº 018-2002;

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 058-2002;

DECRETA:

Artículo 1.- El Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash- FIDA es el órgano encargado de reajustar todos los proyectos de inversión pública para eldesarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos de dicho Fondo, de acuerdoal resultado de los estudios técnicos que se formulen, con el asesoramiento de los Ministeriosinvolucrados.

Artículo 2.- Los proyectos en curso, financiados con los recursos del Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, cuya ejecución o continuación de ejecuciónhaya sido autorizada por acuerdo del Consejo Directivo del FIDA, se ejecutarán, o continuaránejecutándose, de acuerdo con los reajustes fijados en dichos acuerdos, conforme a losestudios técnicos y el asesoramiento de los Ministerios involucrados.

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Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Conforman Comisión Multisectorial de Alto Nivel para que presente Plan para afrontar elencarecimiento del petróleo y uso de fuentes alternativas de energía

DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde hace algunos meses se viene produciendo un alza continua de los preciosdel petróleo en el mercado internacional, que es actualmente la principal fuente de energía quese utiliza en el país;

Que, la producción nacional de petróleo no se viene incrementando en proporción a lasnecesidades del país, por lo que la mayor parte del consumo es satisfecha con cargo a lasimportaciones de este recurso;

Que, la antedicha situación está generando un aumento en los costos de energía quepodría afectar el normal desarrollo de la economía nacional;

Que, es deber del Estado prever los problemas que pudieran presentarse comoconsecuencia de la coyuntura internacional descrita en los considerandos precedentes,estudiando la manera de afrontarla adecuadamente;

Que, en este sentido, corresponde evaluar medidas concretas a adoptarse con elpropósito de promover el uso extendido de otras alternativas energéticas, disminuyendonuestra dependencia del petróleo y generando una nueva matriz energética conforme a lasnecesidades del país y a las posibilidades que ofrece la existencia de recursos gasíferos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, inciso 8. de la Constitución Políticadel Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Conformar una Comisión Multisectorial de Alto Nivel presidida por elMinistro de Energía y Minas e integrada además por los Ministros de Economía y Finanzas, dela Producción y de Transportes y Comunicaciones, o sus representantes, cuya finalidad serápresentar al Consejo de Ministros el Plan de una nueva matriz energética que contemple lasformas de afrontar el encarecimiento del petróleo y la utilización de fuentes alternativas deenergía en función de las necesidades del país y de las posibilidades que ofrece la existenciade recursos gasíferos.

Artículo 2.- La citada Comisión tendrá un plazo de 30 días desde la publicación deeste decreto, para presentar a la consideración del Consejo de Ministros el Plan a que serefiere el artículo anterior.

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Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, de laProducción y de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera de Transportesy Comunicaciones

AGRICULTURA

Efectúan modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el artículo 1del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho deaprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA mediante Resolución Jefatural, de tal forma que el vencimientopara completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el término de dichazafra;

Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificadopor el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el PlanGeneral de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hastanoventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durantela vigencia del contrato de concesión; asimismo, el artículo 89 del citado Reglamento, disponeque dos (2) meses antes de finalizar el POA en ejecución, el titular de la concesión debepresentarlo para la siguiente zafra;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG se adicionó elartículo 91A al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, precisándose las causalesque conllevan automáticamente a la caducidad del contrato de concesión, diferenciándolas deaquellas que son materia de evaluación;

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Que, han transcurrido tres años desde el inicio del proceso de concesiones forestalescon fines maderables y que, durante este tiempo, se han venido implementando un conjunto demedidas “excepcionales” al término de las sucesivas zafras al verificarse situaciones deincumplimiento masivo de las obligaciones contractuales referidas al pago del derecho deaprovechamiento y a la presentación de planes de manejo forestal;

Que, se evidencia la necesidad de diseñar medidas de carácter estructural antes queexcepcional, por lo que se requiere realizar reajustes en el marco normativo que flexibilicen laimplementación del sistema;

Que, asimismo, la referida flexibilización debe contener las medidas necesarias quepermitan depurar el sistema, excluyendo del mismo a los titulares de contratos de concesiónque han demostrado ser inviables;

Que, el Informe Técnico Nº 033-2005-INRENA-IFFS/DPPFFS, da cuenta de lasituación de incumplimientos de los contratos de concesión forestal con fines maderables delPrimer y Segundo Concurso de Madre de Dios y Ucayali, así como el Primer Concurso de SanMartín y Huánuco, proponiendo medidas que permitan el saneamiento y la flexibilización delsistema;

Que, como medidas para flexibilizar el sistema se propone el establecimiento de unrégimen de refinanciamiento de las deudas de los contratos de concesión con fines maderablespor concepto de derecho de aprovechamiento, con el respectivo pago de intereses, así como elestablecimiento de sanciones alternativas previas a la declaración de caducidad del derecho deconcesión en situaciones de presentación fuera de plazo de los planes de manejo forestal departe de los concesionarios;

Que, para la implementación de las mencionadas medidas es necesario compatibilizarla aplicación de las causales de caducidad establecidas en el artículo 91A del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto SupremoNº 029-2004-AG;

Que, consecuentemente, se hace necesario modificar los artículos 70 y 91A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre e incorporar al mismo una VigésimoSéptima Disposición Complementaria, entre otras medidas;

En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, a partirdel quinto párrafo, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 70.- Derecho de aprovechamiento forestal

“70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestalescon fines maderables

(…)El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, de tal forma que el

vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con eltérmino de dicha zafra. El concesionario deberá realizar pagos a cuenta del derecho de aprove-chamiento de acuerdo a cronogramas establecidos y cada vez que movilice madera y comocondición para movilizar ésta, de acuerdo a lo estipulado por INRENA mediante ResoluciónJefatural.

Para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, éstecomprenderá, además del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por

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los días calendario transcurridos desde la suscripción del contrato de concesión hasta el iniciode dicha zafra.

En caso de que, al término de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido concancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podrásolicitar acogerse al régimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas porel INRENA. Los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deudacontraída, se fijarán de acuerdo a la tasa de interés activa en moneda extranjera y sedestinarán en su totalidad a las actividades de administración y control forestal que efectúa elINRENA.

La deuda refinanciada que corresponda, los intereses de la misma y el derecho deaprovechamiento de la zafra en ejecución, se pagarán conjuntamente y de acuerdo a loestablecido en el quinto párrafo del presente numeral”.

Artículo 2.- Los contratos de concesión forestal con fines maderables que a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo tuvieran deudas pendientes por concepto dederecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas podrán acogerse al régimende refinanciamiento establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siempre quecumplan con las condiciones que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, las mismas que deberán contener las previsiones que permitan depurar elsistema.

Artículo 3.- Modificar el artículo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, adicionado mediante elDecreto Supremo Nº 029-2004-AG, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 91A.- Causales de caducidad de la concesiónLa concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos:

a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/oPlan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos;

b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal oPlan Operativo Anual, respectivamente;

c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por la autoridad competente, losrequerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento delas obligaciones contractuales y/o de la legislación aplicable;

d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos;

e. Extracción fuera de los limites de la concesión;

f. Por promover la extracción ilegal de especies maderables a través de terceros;

g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios alambiente y la biodiversidad;

h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato deconcesión.

La declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con finesmaderables, no exime a los titulares de los mismos, de las responsabilidades civiles,administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que haya concluido el plan de cierre de laconcesión.

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La caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina deSupervisión de la(*) Concesiones Forestales Maderables del INRENA.

El procedimiento para la declaración de caducidad será establecido medianteResolución Jefatural del INRENA, a propuesta de OSINFOR.

Artículo 4.- Incorpórese la Vigésimo Séptima Disposición Complementaria alReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº014-2001-AG:

“Vigésimo Séptima.-La presentación de los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos

Anuales con posterioridad a los plazos establecidos en los artículos 86 y 89 del presenteReglamento y hasta cuatro (4) meses después de iniciada la zafra siguiente, estará sujeta alpago de una multa equivalente a 0.1 (un décimo) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a lafecha en que el concesionario cumpla con la presentación de los mismos.

La omisión en la presentación de los referidos planes luego de este plazo constituyecausal de caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 91A del presenteReglamento”.

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuaráaprobando hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente DecretoSupremo, los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales presentadospor los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables cuya zafraexcepcional terminó en el año 2004, con excepción de los Planes Operativos Anuales deTercera Zafra y siguientes, los mismos que se regirán por lo establecido en el artículo 4 delpresente Decreto Supremo.

Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Amplían vigencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETThasta el Año 2009

DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno yautonomía administrativa, técnica y económica, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “la” cuandose debe decir “las”

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acciones tendentes al saneamiento físico - legal de predios rurales, Comunidades Campesinasy de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº063-2002-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;

Que, a la fecha se viene ejecutando el Programa Titulación y Registro de Tierras -Segunda Etapa - PTRT2, financiado por el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, suscritoentre el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la República del Perú, constituyendo elPETT uno de sus órganos subejecutores y el responsable de la administración financiera delPrograma;

Que, como lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, precitado,el plazo de duración del PETT es hasta el 31 de agosto del 2005, lo cual impediría no sólocumplir el compromiso asumido con la suscripción del precitado Contrato de Préstamo, sinoque quedarían pendientes de formalizar un gran número de predios rurales, a nivel nacional.Asimismo, impediría garantizar el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales yLocales de las funciones en tierras eriazas y catastro rural, contempladas en el Plan deTransferencia Sectorial del Quinquenio 2005-2009, aprobado por Resolución Presidencial Nº026-CND-P-2005, de fecha 29 de marzo del 2005; resultando, por tanto, necesario, ampliar elplazo de duración de dicho Proyecto Especial;

De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Amplíese el plazo de vigencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de diciembre del 2009.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Aprueban Reglamento de Ley Nº 27537 que reconoció al perro sin pelo como raza caninaoriunda del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27537 se reconoce a la raza canina “perro sin pelo del Perú”como raza canina oriunda del Perú, otorgándole calidad de patrimonio nacional, especie apreservar;

Que, la citada ley estableció que el Ministerio de Agricultura, al reglamentar esta normapodrá encargar a entidades públicas o privadas la conservación, fomento de la crianza yexportación de la raza canina “perro sin pelo del Perú”, bajo responsabilidad;

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Que, en consecuencia es necesario aprobar el Reglamento de Ley Nº 27537;

En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27537 que forma parte del presenteDecreto Supremo y que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2) disposicionescomplementaria y transitoria.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ÍNDICE

Título I : Del Ámbito.

Título II : Del Objetivo.

Título III : De la Autoridad Competente.

Título IV : De la Caracterización Fenotípica.

Título V : De las Investigaciones.

Título VI : De la Protección.

Título VII : De los Centros de Reproducción y Cría.

Título VIII : De comercialización.

Título IX : De la Exportación.

Título X : De la Educación.

De las Disposiciones Complementarias y Transitoria

TÍTULO I

DEL ÁMBITO

Artículo 1.- El presente reglamento es aplicable a la raza del “perro sin pelo del Perú” ysus tres variedades “grande”, “mediano” y “pequeño”, denominado también perro viringo, perrochimu, perro chino, perro ccala, perro calato, perro de sechura, perro alco, perro de castiIla.

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TÍTULO II

DEL OBJETIVO

Artículo 2.- Los objetivos del presente Reglamento son:

a) Conservar y reconocer como raza oriunda del Perú al “perro sin pelo del Perú” encalidad de patrimonio nacional.

b) Promover su crianza responsable velando por su salud y bienestar.

c) Promover su investigación; y,

d) Difundir su importancia cultural.

TÍTULO III

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 3.- Créase un Comité Nacional de Protección del “perro sin pelo del Perú” (enadelante Comité Nacional), autoridad competente encargada de velar por el cumplimiento delpresente Reglamento, conformado por un representante de los siguientes organismos einstituciones:

a) Ministerio de Agricultura - Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

b) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);

c) Ministerio de Salud;

d) Instituto Nacional de Cultura (INC);

e) Universidad Peruana con Facultad de Medicina Veterinaria, designado por laAsamblea Nacional de Rectores;

f) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC);

g) Institución Protectora de Animales, debidamente acreditada por el Ministerio deEducación;

h) Kennel Club Peruano; y,

i) Criadores del “perro sin pelo del Perú”

Artículo 4.- El Comité Nacional está desconcentrado a través de las MunicipalidadesProvinciales las que se rigen por su Ley Orgánica quienes presidirán los Comités Provincialesde Protección del “perro sin pelo del Perú” (en adelante Comités Provinciales), que formalizaránla conformación de sus miembros a través de convenios o acuerdos, entre los que seencuentran representantes de SENASA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación yUniversidad o Instituto Superior, entre otros.

Los Comités Provinciales aprobarán sus funciones en el marco del presenteReglamento y deberán coordinar e informar sus actividades al Comité Nacional, con la finalidadde cumplir con los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 5.- El Comité Nacional y los Comités Provinciales para el cumplimiento de susfunciones gozan de autonomía técnica, funcional, económica, administrativa y financiera.

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Artículo 6.- El Comité Nacional encargado de velar por el cumplimiento del presenteReglamento, tendrá como funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presenteReglamento;

b) Coordinar permanentemente sus actividades con los Comités Provinciales;

c) Aprobar:

c.1 El plan de trabajo anual;

c.2 Los mecanismos de seguimiento y difusión de la importancia de la protección del“perro sin pelo del Perú”;

c.3 Los lineamientos técnicos para los centros de reproducción y crianza del “perro sinpelo del Perú” en el ámbito nacional;

d) Llevar los registros de los centros de reproducción y crianza, las institucionesprotectoras y las investigaciones realizadas sobre el “perro sin pelo del Perú” a nivel nacional;

e) Fomentar las investigaciones señaladas en el artículo 12;

f) Fomentar las(*) crianza responsable del “perro sin pelo del Perú”;

g) Evaluar y opinar sobre los expedientes relacionados con las solicitudes deexportación de ejemplares del “perro sin pelo del Perú”;

h) Aprobar las directivas técnicas de los centros de reproducción y crianza del “perrosin pelo del Perú”;

i) Elaborar lineamientos básicos y recomendaciones para controlar en los centros dereproducción y crianza de la raza “perro sin pelo del Perú” los defectos hereditarios; y,

j) Otras que se establezcan.

Artículo 7.- El Comité Nacional se reunirá para la revisión y para la evaluación de laejecución del plan de trabajo anual como mínimo dos veces al año, y para la revisión yevaluación de las solicitudes de exportación de ejemplares del “perro sin pelo del Perú”, deacuerdo a lo establecido en su plan de trabajo anual.

Artículo 8.- Los representantes del Comité Nacional son propuestos por cada sector enel caso de organismos públicos, y la acreditación otorgada por la instancia máximacorrespondiente, en caso de entidades privadas. El comité se instalará a los quince (15) díasútiles siguientes a la publicación de la referida resolución.

Artículo 9.- La vigencia de la representación de los miembros ante el Comité Nacionales de (4) cuatro años.

Artículo 10.- En la sesión de instalación del Comité Nacional se elegirá el Presidente,al Vicepresidente y a la Secretaría Técnica. Dichos cargos serán ejercidos en forma rotativaentre los representantes de los organismos e instituciones que los conforman.

TÍTULO IV

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “las” cuandose debe decir “la”

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DE LA CARACTERIZACIÓN FENOTÍPICA

Artículo 11.- Las características fenotípicas del “perro sin pelo del Perú”, estándar dela raza elaborado por el Kennel Club Peruano, deben cumplir con el estándar impartido yreconocido por la Federación Cinológica Internacional que se detalla en el Anexo Nº 1 FCN Nº310/25.04.2001/E, que corre adjunto al presente Reglamento.

TÍTULO V

DE LAS INVESTIGACIONES

Artículo 12.- El presente Reglamento fomenta las siguientes líneas de investigación,las cuales contarán con el apoyo institucional de Comités Nacional y Provinciales de Proteccióndel “perro sin pelo del Perú”:

a) Estudios de Historia, arqueología antropología, genética poblacional y distribucióngeográfica del “perro sin pelo del Perú”;

b) Investigación de las enfermedades con mayor propensión en el “perro sin pelo delPerú” y promover la cura de ellas; y,

c) Evaluaciones poblacionales bianuales del “perro sin pelo del Perú” a nivel nacional,con apoyo de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

TÍTULO VI

DE LA PROTECCIÓN

Artículo 13.- Las instituciones Protectoras de canes debidamente reconocidas por elMinisterio de Educación velan por la salud, el respeto a la vida, el bienestar y los derechos dela raza “perro sin pelo del Perú”.

Artículo 14.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Prevención y Control deZoonosis realizará la vigilancia epidemiológica de la zoonosis realizará la vigilanciaepidemiológica de la zoonosis del “perro sin pelo del Perú”, con la finalidad de disponer lasmedidas de prevención y control en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 15.- La exportación e importación de canes de la raza de “perro sin pelo delPerú” será controlada y supervisada por el SENASA y la Intendencia Nacional TécnicaAduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

TÍTULO VII

DE LOS CENTROS DE REPRODUCCIÓN Y CRÍA

Artículo 16.- El Estado Peruano promueve e incentiva los centros de reproducción ycría de la raza “perro sin pelo del Perú”.

Artículo 17.- Todos los centros de reproducción y cría de ejemplares de la raza “perrosin pelo del Perú” deberán estar inscritos en la Municipalidad del ámbito de su jurisdicción ydeben cumplir los siguientes criterios mínimos:

a) Contar con un espacio físico adecuado en infraestructura que garantice la crianzaresponsable;

b) Un plantel permanente de perros;

c) Tener tres camadas como mínimo registradas en el Kennel Club Peruano; y,

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d) Haber registrado por lo menos tres generaciones inscritas en el Kennel ClubPeruano.

Artículo 18.- Los centros de reproducción y cría de ejemplares de la raza “perro sinpelo del Perú” deben:

a) Llevar los registros de su plantel reproductor;

b) Reproducir perros de la raza “perro sin pelo del Perú”, con un carácter sano, entérminos de funcionalidad y herencia y que cumpla con las características fenotípicas delestándar de la raza;

c) Registrar los orígenes de los perros de la raza “perro sin pelo del Perú” en el KennelClub del Perú;

d) Llevar el “Libro de Orígenes del Semental” de acuerdo a los términos de referenciaestablecidos por el Comité Nacional;

e) Para evitar la procreación de ejemplares con defectos de funcionalidad reproductiva,no se realizará inseminación artificial con animales que no hayan reproducido anteriormente enforma natural;

f) Facilitar la supervisión de personal acreditado de las Municipalidadescorrespondientes para que realice la inspección ocular, tales como parámetros sanitarios,disponibilidad de espacios, entre otros que establezca el Comité Nacional; y,

g) Registrar a todos los cachorros de canes de raza “perro sin pelo del Perú” en elKennel Club Peruano, los cuales deberán estar marcados con microfichas (microchips).

Artículo 19.- Los centros de reproducción y crianza están en la obligación de dejar enel país como plantel genético o reproductor el mejor ejemplar por camada en el país.

Artículo 20.- Los centros de reproducción, crianza y comercialización son registrados,controlados y supervisados por las Municipalidades Provinciales.

TÍTULO VIII

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 21.- Las tiendas de mascotas o centros de reproducción y cría que vendencanes de la raza “perro sin pelo del Perú” deben otorgarle un certificado de origen al compradordonde se indiquen datos:

a) Nombre del ejemplar;b) Lugar de nacimiento;c) Fecha de nacimiento;d) Sexo; y,e) Código de la microficha.

TÍTULO IX

DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 22.- El Servicio de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agriculturaotorga los Certificados Zoosanitarios de exportación de canes de la raza “perro sin pelo delPerú”, con previa opinión técnica del Comité Nacional.

Artículo 23.- Todos los ejemplares autorizados a exportar deben portar las marcaspermanentes microfichas, cuyo código debe constar en el pedrigree del ejemplar.

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Artículo 24.- La Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) vela para que toda exportación del “perro sinpelo del Perú” cuente con el “Certificado Zoosanitario” de exportación otorgado por SENASA.

TÍTULO X

DE LA EDUCACIÓN

Artículo 25.- El Ministerio de Educación incorpora en los Programas curricularesBásicos de todos los niveles y modalidades educativas, contenidos temáticos sobre laimportancia del origen y puesta en valor como patrimonio nacional del “perro sin pelo del Perú”.

Asimismo, en el marco de la Diversificación Curricular, los centros educativos del paísdeberán formular Unidades Didácticas en los cursos de Historia, Ciencias Naturales e incluircontenidos temáticos sobre historia y características biológicas del “perro sin pelo del Perú”,respectivamente, con el apoyo de las Instituciones Protectoras de dichos Canes y Criadores.

Artículo 26.- El Ministerio de Educación promueve la organización y ejecución deProgramas y Proyectos Educativos orientados a inculcar a la ciudadanía la valoración de laraza “perro sin pelo del Perú”, como patrimonio nacional.

Artículo 27.- El Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, lasMunicipalidades Provinciales y las Universidades en coordinación con el Ministerio de Edu-cación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria sobre protección,bienestar y conservación de la raza “perro sin pelo del Perú”, los cuales deben ser incorporadospor el Ministerio de Educación en la curricula básica de todos los niveles educativos.

Artículo 28.- Todas las actividades educativas y de difusión del presente Título debenser coordinadas y apoyadas por los Comités Provinciales.

Artículo 29.- Diseñar estrategias de difusión sobre la importancia de la conservaciónde la raza “perro sin pelo del Perú”, coordinada por los Comités Provinciales, Kennel Club delPerú u organizaciones civiles, a través de:

a) Concursos artísticos y de escultura; y,b) Concursos o competencias de canes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIA

Primera.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Pedigree.- Certificado otorgado por el Kennel Club del Perú que demuestra la fiabilidadde los datos acerca de las generaciones anteriores, No es un certificado sobre la calidad delperro.

Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales en un plazo máximo de cientoveinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presentereglamento, realizarán el censo poblacional de todos los ejemplares de la raza “perro sin pelodel Perú”, cuyos resultados deberán ser reportados al Comité Nacional y el SENASA.

Aprueban Addendum suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2005-AG

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, mediante la suscripción de la Carta de Entendimiento entre el Ministerio deAgricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, confecha 11 de agosto del año 2004, se acordó la urgente construcción de cobertizos parapequeños productores en ámbitos de la sierra altoandina de los departamentos de Apurímac,Ayacucho, Arequipa, Cusco, Puno, Tacna y Moquegua, con el fin de reducir la morbilidad ymortalidad de alpacas y llamas, mediante el abrigo y protección de crías, madres y animalesenfermos expuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo deacuerdo al plan específico a ser presentado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos (CONACS); cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de marzo del presente año,mediante Addendum del 3 de enero de 2005;

Que, con fecha 1 de abril de 2005 se ha suscrito una nueva Carta de Entendimientocon el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, a fin de administrar elsaldo de los recursos relacionados al proyecto, atención de la población de camélidos de laszonas expuestas al fenómeno de las heladas, cuya vigencia ha sido prolongada hasta el 15 deoctubre del año en curso, por medio del addendum de fecha 31 de julio de 2005;

Que, a pesar que el departamento de Huancavelica no se encontraba inicialmentecontemplado en las metas del proyecto, se hizo necesario incluirlo en las metas de conformidadcon el Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM del 16 de julio de 2004 y de acuerdo a lo solicitadopor las propias comunidades, por lo que ha resultado necesaria su inclusión como parte delacuerdo del Addendum a la Carta de Entendimiento;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto establece que los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscribancon organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de susrecursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de losrecursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el casode las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente;

Que, la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura a travésdel Oficio Nº 2338-2005-AG-OGPA-OPRE del 27 de julio de 2005 habiendo verificado ladocumentación correspondiente, ha establecido que existiendo un saldo en la Cuenta Corrientede IICA, proveniente de la ejecución parcial del proyecto, ha emitido opinión favorable para lasuscripción de la presente Carta de Entendimiento;

En consecuencia, resulta necesario aprobar la citada Addenda a la Carta deEntendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericanode Cooperación para la Agricultura - IICA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, la Addenda a la Carta de Entendimiento suscrito entre el Ministrode Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,para la administración del saldo de recursos relacionados al proyecto “Atención de la poblaciónde camélidos en las zonas expuestas al fenómeno de heladas”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deAgricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Aprueban Addendum suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2005-AG

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la suscripción de la Carta de Entendimiento entre el Ministerio deAgricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, confecha 11 de agosto del año 2004, se acordó la urgente construcción de cobertizos parapequeños productores en ámbitos de la sierra altoandina de los departamentos de Apurímac,Ayacucho, Arequipa, Cusco, Puno, Tacna y Moquegua, con el fin de reducir la morbilidad ymortalidad de alpacas y llamas, mediante el abrigo y protección de crías, madres y animalesenfermos expuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo deacuerdo al plan específico a ser presentado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos (CONACS);

Que, con fecha 3 de enero de 2005 se suscribió la Addenda a la Carta deEntendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericanode Cooperación para la Agricultura - IICA, modificándose la fecha de culminación del proyecto,sin cambiar los medios de acción y contribución de las partes intervinientes;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto establece que los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscribancon organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de susrecursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de losrecursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el casode las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente;

Que, la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura a travésdel Oficio Nº 2338-2005-AG-OGPA-OPRE del 27 de julio de 2005 habiendo verificado ladocumentación correspondiente, ha establecido que existiendo un saldo en la Cuenta Corrientede IICA, proveniente de la ejecución parcial del proyecto, ha emitido opinión favorable para lasuscripción de la presente Carta de Entendimiento;

En consecuencia, resulta necesario aprobar la citada Addenda a la Carta deEntendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericanode Cooperación para la Agricultura - IICA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 3 de enero de 2005, la Addenda a laCarta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto

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Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, que tiene por objeto facilitar laadquisición de materiales y servicios para la urgente construcción de cobertizos y para lospequeños productores en ámbitos de la sierra altoandina cuyos rebaños de alpacas y llamas seencuentran expuestas al fenómeno de heladas. Todo de acuerdo al plan específico a serpresentado por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS).

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deAgricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2005-AG

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de agosto del año 2004 el Ministerio de Agricultura - MINAG y elInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, suscribieron una Carta deEntendimiento, en el cual se acordó la urgente construcción de cobertizos para pequeños pro-ductores en ámbitos de la sierra altoandina de los departamentos de Apurímac, Ayacucho,Arequipa, Cusco, Puno, Tacna y Moquegua, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad dealpacas y llamas, mediante el abrigo y protección de crías, madres y animales enfermosexpuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo de acuerdo alplan específico a ser presentado por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos(CONACS);

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto establece que los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscribancon organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de susrecursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de losrecursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el casode las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente;

Que, la referida Carta de Entendimiento se suscribió en su oportunidad para facilitar lasmedidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional en diversas provincias de losdepartamentos del sur y centro del país, originadas por las variaciones naturales del clima(friaje) que produjeron la morbilidad y mortalidad de animales entre ellos las especies decamélidos sudamericanos, causando significativas pérdidas económicas a los pequeñosproductores, agudizando su pobreza, seguridad alimenticia y subsistencia; siendo así se omitiósu aprobación conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto;

Que, la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura a travésdel Oficio Nº 2338-2005-AG-OGPA-OPRE del 27 de julio de 2005 habiendo verificado ladocumentación correspondiente, ha establecido que existiendo un saldo en la Cuenta Corriente

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de IICA, proveniente de la ejecución parcial del proyecto, ha emitido opinión favorable para lasuscripción de la presente Carta de Entendimiento;

En consecuencia, resulta necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre elMinisterio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA, para la administración del saldo de los recursos relacionados al proyecto:“Atención de la población de camélidos en zonas expuestas al fenómeno de heladas”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2004, la Carta deEntendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericanode Cooperación para la Agricultura - IICA, que tiene por objeto facilitar la adquisición demateriales y servicios para la urgente construcción de cobertizos y para los pequeñosproductores en ámbitos de la sierra altoandina cuyos rebaños de alpacas y llamas se en-cuentran expuestas al fenómeno de heladas. Todo de acuerdo al Plan Específico a serpresentado por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS).

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deAgricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Corrigen error material consignado en la Resolución Suprema S/N de fecha 16 denoviembre de 1943

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2005-AG

Lima, 10 de agosto de 2005

VISTO:

El Expediente organizado por la denominada Comunidad Campesina de “AnansayaUrinsaya Ccollana”, sobre error material consignado en la Resolución Suprema S/N de fecha16 de noviembre de 1943 referida a su reconocimiento oficial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Suprema S/N de fecha 16 de noviembrede 1943, cuya copia obra a fojas 04, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de laComunidad de Indígenas de “Anansaya Ccollana Urinsaya”, ubicada en el distrito y provincia deAnta, departamento del Cusco; la misma que se encuentra inscrita en el tomo 1 Foja 23 delRegistro de Comunidades Campesinas de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco;

Que, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, de fojas 01, el presidente dela citada Comunidad, solicita la rectificación de razón social por error material, mencionandoque lo correcto es Comunidad Campesina Anansaya Urinsaya Ccollana, tal como se hallaconsignado en la parte considerativa y el artículo 2 de la Resolución Suprema de fecha 16 denoviembre de 1943, que reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad;

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adjuntando entre otros documentos copia legalizada del Libro de Actas de la comunidad, con elacta de asamblea general extraordinaria, llevada a cabo el 23 de abril de 2005, convocada conla única agenda de rectificar el nombre de la Comunidad, acordando por unanimidad, iniciar eltrámite para la rectificación del nombre de la Comunidad como corresponde “ComunidadCampesina de Anansaya Urinsaya Ccollana”;

Que, la Dirección Regional Agraria Cusco a través del Informe Técnico Nº 081-2005-C.C. del 19 de mayo de 2005, de fojas 18, considera que es atendible la petición de laComunidad, remitiendo el expediente para la expedición de la Resolución Suprema que corrijael error material consignado en la Resolución de reconocimiento;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividadescomprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a lasDirecciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao. Asimismo,el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran parael cabal cumplimiento de la norma;

Que, efectivamente, se puede verificar que en la parte considerativa y el artículo 2 de laResolución Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, se menciona el nombre como“Comunidad de Indígenas de Anansaya Urinsaya Ccollana” mientras que en el artículo 1 seconsigna “Comunidad de Indígenas de Anansaya Ccollana Urinsaya”;

Que, el Título X - De las Comunidades Campesinas, artículo 115 del Decreto Ley Nº17716 - Ley de Reforma Agraria, estableció que para los efectos de ese dispositivo, a partir desu promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominaran Comunidades Campesinas,refiriéndose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General deComunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR,como también en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de lasComunidades Campesinas, entre otras;

Que, en tal sentido, el cambio de denominación de Comunidad de Indígenas aComunidades Campesinas, operó legalmente en mérito del artículo 115 del Decreto Ley Nº17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriéndose para dicho efecto resolución modificatoria,en ese sentido;

Que, según el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de contenido ni elsentido de la decisión;

Que, la comunidad recurrente ha venido utilizando su denominación como lo solicitan, ycomo aparece en el título de propiedad Nº 0616-80, de fojas 05, otorgado a su favor por laentonces Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, como consecuencia deexpedición de la Resolución Directoral Nº 098-80-DGRA/AR de fecha 18 de enero de 1980;

Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente,debiendo rectificarse el error material en la denominación de la Comunidad de Indígenas de“Anansaya Ccollana Urinsaya”, ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento delCusco, por cuanto está amparada legalmente y es una decisión soberana tomada en AsambleaGeneral Extraordinaria convocada especialmente para el efecto, teniendo como fundamentolegal el artículo 1 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, enconcordancia con el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, según el cual, el Estadoreconoce a las Comunidades Campesinas, como instituciones democráticas fundamentales,autónomas en su organización, en lo económico y administrativo;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por DecretoLey Nº 25902, y el numeral 3 de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº560;

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Página 19

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Corregir el error material consignado en la Resolución Suprema S/N defecha 16 de noviembre de 1943, que reconoció la existencia legal y personería jurídica de laComunidad de Indígenas de “Anansaya Ccollana Urinsaya”, ubicada en el distrito y provincia deAnta, departamento del Cusco; debiendo entenderse como “Comunidad Campesina AnansayaUrinsaya CcoIlana”.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecución Regional Cusco, tramite lainscripción de la presente Resolución ante el Registro de Comunidades Campesinas de la ZonaRegistral Nº X - Sede Cusco.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deAgricultura.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Modifican la Resolución Suprema s/n de fecha 16 de diciembre de 1941

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2005-AG

Lima, 10 de agosto de 2005

VISTO:

El Expediente organizado por la denominada Comunidad Campesina “Santiago deChupamarca”, sobre cambio de denominación consignado en la Resolución Suprema S/N defecha 16 de diciembre de 1941 referida a su reconocimiento oficial;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941, cuyacopia obra a fojas 11, la Dirección de Asuntos Indígenas del entonces Ministerio de SaludPública, Trabajo y Previsión Social, reconoció la existencia legal y personería jurídica de laComunidad de Indígenas de “Chupamarca”, ubicada en el distrito del mismo nombre, provinciade Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; la misma que se encuentra inscrita en laficha 265 del Registro de Personas Jurídicas - Libro de Comunidades Campesinas de la ZonaRegistral Nº XI - Sede lca, de fojas 13;

Que, mediante escrito presentado él 25 de abril de 2005, de fojas 1, el presidente de lacitada Comunidad, solicita el cambio de denominación de Comunidad de Indígenas deChupamarca, como fue reconocida, a Comunidad Campesina Santiago de Chupamarca, rectifi-cando en tal sentido la Resolución Suprema de fecha 16 de diciembre de 1941, que reconocióla existencia legal y personería jurídica de la Comunidad; adjuntando entre otros documentoscopia legalizada del acta de asamblea general extraordinaria, llevada a cabo el 3 de octubre de2004, convocada con la única agenda de rectificar el nombre de la Comunidad, acordando porunanimidad, iniciar el trámite para la rectificación del nombre de la Comunidad comocorresponde “Comunidad Campesina Santiago de Chupamarca”;

Que, adjunta además, la certificación de los 175 comuneros empadronados en el librode padrón electoral del año 2002, copia de su ficha de inscripción, y credenciales de susrepresentantes otorgados por el comité electoral;

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Que, mediante Informe Nº 014-2004-DRA-HVCA/RC.C del 8 de diciembre de 2004, elresponsable de reconocimiento de comunidades campesinas de la Dirección Regional AgrariaHuancavelica, opina favorablemente para la modificación de la Resolución Suprema s/n del 16de diciembre de 1941; criterio que es compartido por el Director de la Oficina de AsesoríaJurídica de la Dirección Regional, a través del Informe Legal Nº 041-2005-DRA-HVCA/OAJ-Dde fecha 17 de marzo de 2005;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirieron las funciones y actividadescomprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a lasDirecciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao. Asimismo,el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran parael cabal cumplimiento de la norma;

Que, el Título X - De las Comunidades Campesinas, artículo 115 del Decreto Ley Nº17716 - Ley de Reforma Agraria, estableció que para los efectos de ese dispositivo, a partir desu promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominaran Comunidades Campesinas,refiriéndose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General deComunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR,como también en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de lasComunidades Campesinas, entre otras;

Que, en tal sentido, el cambio de denominación de Comunidad de Indígenas aComunidades Campesinas, operó legalmente en mérito del artículo 115 del Decreto Ley Nº17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriéndose para dicho efecto resolución modificatoria,en ese sentido;

Que, en cuanto al cambio de denominación de Comunidad de Indígenas deChupamarca a Comunidad Campesina Santiago de Chupamarca, obra a fojas 67 delacompañado, la esquela de observación de la zona registral Nº XI sede lca, que lo solicita paracontinuar con los trámites de inscripción de la Junta Directiva Comunal;

Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente,debiendo rectificarse la denominación de Comunidad de Indígenas de “Chupamarca”, aComunidad Campesina Santiago de Chupamarca, ubicada en el distrito de Chupamarca,provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por cuanto está amparadalegalmente y es una decisión soberana tomada en Asamblea General Extraordinariaconvocada especialmente para el efecto, teniendo como fundamento legal el artículo 1 de laLey Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en concordancia con el artículo 89de la Constitución Política del Perú, según el cual, el Estado reconoce a las ComunidadesCampesinas, como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización,en lo económico y administrativo;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por DecretoLey Nº 25902, y el numeral 3) de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941,que reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de“Chupamarca”, ubicada en el distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna,departamento de Huancavelica; debiendo entenderse como “Comunidad Campesina Santiagode Chupamarca”.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecución Regional Huancavelica,gestione la inscripción de la presente Resolución en la ficha 265 del Registro de PersonasJurídicas - Libro de Comunidades Campesinas de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro deAgricultura.

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Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming and TechnologyPerú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 403-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 000760-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por laempresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro dediecinueve (19) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que losprogramas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas23.12.2004, 6.1.2005, 28.1.2005 y 17.2.2005, expedidos por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 087-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 493-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and TechnologyPerú, diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa International GamingTechnology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006351 G0002495-GME1 (U13)02 A0006352 G0002495-GME2 (U36)03 A0006353 G0002495-GME3 (U14)04 A0006354 G0002495-GME4 (U37)05 A0006355 I0001301 (U39)06 A0006356 I0001303 (U39)07 A0006357 G0002427-GME1 (U13)08 A0006358 G0002427-GME2 (U36)09 A0006359 G0002427-GME3 (U14)10 A0006360 G0002427-GME4 (U37)11 A0006361 I0001537 (U39)12 A0006362 G0002303-GME1 (U13)13 A0006363 G0002303-GME2 (U36)14 A0006364 G0002303-GME3 (U14)15 A0006365 G0002303-GME4 (U37)16 A0006366 I0001111 (U39)17 A0006367 G0002387-GME1 (U13)18 A0006368 G0002387-GME2 (U36)19 A0006369 I0001295 (U39)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming and TechnologyPerú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 404-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 000761-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por laempresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que losprogramas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señalaque los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programasde juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico

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ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, de la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 18.02 y 8.3.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asícomo de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 088-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 492-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and TechnologyPerú, dieciséis (16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International GameTechnology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006370 G0002391-GME1 (U13)02 A0006371 G0002391-GME2 (U36)03 A0006372 G0002391-GME3 (U14)04 A0006373 G0002391-GME4 (U37)05 A0006374 I0001315 (U39)06 A0006375 I0001006 (U39)07 A0006376 G0002426-GME1 (U13)08 A0006377 G0002426-GME2 (U36)09 A0006378 G0002426-GME3 (U14)10 A0006379 G0002426-GME4 (U37)11 A0006380 I0001000 (U39)12 A0006381 G0002425-GME1 (U13)13 A0006382 G0002425-GME2 (U36)14 A0006383 G0002425-GME3 (U14)15 A0006384 G0002425-GME4 (U37)16 A0006385 I0001287 (U39)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming and TechnologyPerú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 405-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de agosto de 2005

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Visto, el Expediente Nº 000932-2005-MINCETUR, de fecha 11.7.2005, presentado porla empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que losprogramas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del referido Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, de la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 17 y 20.12.2004,expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asícomo de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 089-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 491-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and TechnologyPerú, nueve (09) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International GameTechnology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006386 SG000218-GME1 (U19)02 A0006387 SG000218-GME2 (U46)03 A0006388 SB000511 (U21)04 A0006389 SG000217-GME1 (U19)05 A0006390 SG000217-GME2 (U46)06 A0006391 SB000486 (U21)07 A0006392 SG000206-GME1 (U19)08 A0006393 SG000206-GME2 (U46)09 A0006394 SB000476 (U21)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.

Page 25: Jueves, 11 de agosto de 2005 PCM Disponen que el …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/110805T.pdf · desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos de dicho Fondo,

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Director Nacional de Turismo

Modifican resolución que otorgó autorización para explotar juegos de casino en eldistrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 418-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 4 de agosto de 2005

Visto, el Expediente Nº 001027-2005-MINCETUR, de fecha 5.7.2005, presentado por laempresa Gran Casino de Lima S.A.C., en el que solicita la modificación de la autorizaciónexpresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos del Hotel Cinco (5)Estrellas “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha7.4.2005, se otorgó a la solicitante Autorización Expresa para explotar juegos de casino en laSala de Juegos del Hotel Cinco (5) Estrellas “Lima Marriott Hotel”;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 12, literal b) del Reglamento de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 001027-2005-MINCETUR, la empresa solicita elincremento de dos (02) mesas de la modalidad del Póker Caribeño y el retiro de dos (02)mesas de la modalidad de Black Jack y Caribbean Stud Póker;

Que, la documentación e información requerida para efectuar el incremento de mesasde juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del T.U.P.A.del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa,se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar la presentesolicitud;

Que, existiendo un pozo progresivo en las mesas de juegos de la modalidad deCaribbean Stud Póker, la solicitante deberá observar lo dispuesto en el artículo 2 de la DirectivaNº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0488-2002-MITINCI/VMT/DNT, en lo que resulte aplicable;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y los DecretosSupremos Nºs. 009-2002-MINCETUR y 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en elInforme Legal Nº 488-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- La presente autorización faculta a la Empresa Gran Casino de Lima S.A.C.,la explotación de dieciséis (16) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Hotel Cinco(05) Estrellas “Lima Marriott Hotel”, según el siguiente detalle:

Nº de Modalidad Autorización ResoluciónMesas Registro Directoral

02 Póker Caribeño JC0008 206-1999-MITINCI/VMT/DNT04 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 200-1999-MITINCI/VMT/DNT07 Black Jack JC0001 199-1999-MITINCl/VMT/DNT02 Punto y Banca (Midi) JC0006 204-1999-MITINCI/VMT/DNT

Page 26: Jueves, 11 de agosto de 2005 PCM Disponen que el …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/110805T.pdf · desarrollo del departamento de Ancash a ejecutarse con recursos de dicho Fondo,

Sistema Peruano de Información Jurídica

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01 Craps JC0007 205-1999-MITINCI/VMT/DNT

Total de mesas de juegos autorizadas: Dieciséis (16)

Artículo 2.- Existiendo un pozo progresivo en las mesas de juegos de la modalidad deCaribbean Stud Póker, la solicitante deberá observar lo dispuesto en el artículo 2 de la DirectivaNº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0488-2002-MITINCI/VMT/DNT, en lo que resulte aplicable.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público a favor delMinisterio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO Nº 102-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Indígena fue establecido con ocasión de la II Cumbre Iberoamericana deJefes de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en Madrid - España, en julio del año 1992, conel propósito de apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades yorganizaciones indígenas de la región. Forman parte de este organismo internacional 18Estados de América Latina y el Caribe, entre los que se encuentra el Perú, además de Bélgica,España y Portugal;

Que, en la segunda Asamblea del Fondo Indígena, celebrada en La Paz - Bolivia, enmayo de 1997, se decidió establecer un capital social constituido por contribuciones de losEstados miembros, otros Estados y organismos de cooperación, que financian las actividadesde apoyo a los pueblos y comunidades indígenas de la región, asimismo, dicha asambleaestableció que las contribuciones al capital social sean depositadas en un fideicomisoadministrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con este propósito el FondoIndígena suscribió un convenio de administración, por el cual el BID queda facultado a recibirlas contribuciones, realizar las inversiones apropiadas y transferir semestralmente al FondoIndígena los rendimientos obtenidos de tales inversiones;

Que, los recursos financieros del Fondo Indígena están destinados a promover elfortalecimiento y desarrollo integral de las comunidades indígenas de América Latina y elCaribe, a través de la elaboración y ejecución de programas y proyectos que atiendan susnecesidades fundamentales de orden social, económico, cultural y político, con pleno respetode sus valores culturales ancestrales;

Que, es necesario atender parte del costo del aporte del Perú al citado Fondo Indígenapor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2608 000,00);

Que, para tal efecto es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a laReserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio deRelaciones Exteriores;

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De conformidad con lo establecido por los Artículos 45 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2005, hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MILY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 608 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del

Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

S/.

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 2 608 000,00

------------------TOTAL 2 608 000,00

==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores - Secretaría

de AdministraciónFUNCIÓN 13 : Relaciones ExterioresPROGRAMA 045 : Política ExteriorSUBPROGRAMA 0118 : Relaciones DiplomáticasACTIVIDAD 00624 : Desarrollo de Acciones de Política ExteriorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

S/.

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 4. Otros Gastos Corrientes 2 608 000,00

------------------TOTAL 2 608 000,00

==========

Artículo 2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegoscomprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyea la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para ModificacionesPresupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005

DECRETO SUPREMO Nº 103-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28495 se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con rango ministerial, personería jurídica dederecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa ypresupuestal, en base a la desactivación de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495autoriza al Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, para que con cargo a losrecursos considerados para la actividad Nº 1.00207 “Desarrollo de las Comunidades Indígenas”transfiera financieramente la totalidad de los recursos establecidos para la citada actividad ypara el inicio de las operaciones del INDEPA;

Que, de otro lado, la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, le asigna al Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, entre otros, recursos presupuestales a favor de la Actividad 1.00207“Desarrollo de las Comunidades Indígenas” de la desactivada CONAPA, a nivel del GrupoGenérico 3.00 Bienes y Servicios por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 589 268,00), los mismosque han sido incorporados en el Presupuesto del Pliego mediante la Resolución Ministerial Nº229-2005-PCM;

Que, asimismo la Ley Nº 28562, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, transfiera los recursos de laComisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA al InstitutoNacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la transferencia de recursos de laComisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA al InstitutoNacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA;

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laLey Nº 28495 y la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28562; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencias de Partidas

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Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOSCINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 727 956,00), conforme al siguientedetalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCMFUNCIÓN 05 : Protección y Previsión SocialPROGRAMA 013 : Asistencia SolidariaSUBPROGRAMA 0047 : Asistencia a Comunidades Campesinas y Nati-

vasACTIVIDAD 00207 : Desarrollo de las Comunidades IndígenasFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 715 823,00

----------------SUBTOTAL R.O. 715 823,00

=========

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 13 : Donaciones y Transferencias

(Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 12 133,00

SUBTOTAL DONACIONES -------------Y TRANSFERENCIAS 12 133,00

-------------TOTAL RECURSOS PCM 727 956,00

==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 017 : Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos An-

dinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPAUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos An-

dinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPAFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 00110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 55 700,00

-------------

SUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(Nuevos Soles)

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CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 220 083,00

---------------

FUNCIÓN 05 : Protección y Previsión SocialPROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social y ComunitariaSUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia ComunitariaACTIVIDAD 21606 : Desarrollo Integral y Promoción de los Pueblos

Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y en Aisla- miento Voluntario y Zona de Frontera

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 440 040,00

----------------SUBTOTAL R.O. 715 823,00

----------------

FUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 13 : Donaciones y Transferencias

(Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 12 133,00

SUBTOTAL DONACIONES ---------------Y TRANSFERENCIAS 12 133,00

----------------TOTAL RECURSOS INDEPA 727 956,00

=========

Artículo 2.- Obligación de desagregar la Transferencia de PartidasLos Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo

desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia dePartidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica delIngreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.

Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo.

Artículo 3.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el

presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas deIngresos, así como actividades, componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas de ModificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el

presente dispositivo, instruyen a las Unidades Ejecutoras correspondientes, para que elaborenlas correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar copia de la Resolución dentrode los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Aprueban monto y características adicionales de la sétima colocación de BonosSoberanos en el marco del D.S. Nº 014-2005-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2005-EF-75.01

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento delSector Público para el Año Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF autorizó laemisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTAMILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de BonosSoberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, lascaracterísticas adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF,fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 189 550 000,00, en las subastasrealizadas entre los meses de enero y junio del presente año;

Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la sétimacolocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2005, a través de dossubastas: en la primera se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010, y en la segundase reabrirá la serie de Bonos Soberanos 13OCT2024;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- La sétima colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en elArtículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma total de S/. 200 000000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas,la primera hasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segundahasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el item ii),literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el

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Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en elpárrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento.

Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículoprecedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema

DATATEC- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado desig-

nados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75

- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono.

- Fecha de subasta : 15 de agosto de 2005- Fecha de liquidación : 16 de agosto de 2005- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en

el registro contable de CAVALI ICLV S.A.

- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral.

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 10MAR2010- Código ISIN : PEP01000CR24- Fecha de vencimiento : 10 de marzo de 2010- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien

Millones y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 8,61% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 43,05- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversio-

nista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intere- ses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10MAR2010 en 159 días, del período comprendi- do entre el 10 de marzo de 2005 y el 16 de agosto de 2005 ascien- den a S/. 37,20.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el ín- tegro del capital

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 398 789 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

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- Denominación : Bonos Soberanos 13OCT2024- Código ISIN : PEP01000OCT89- Fecha de vencimiento : 13 de octubre de 2024- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien

Millones y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 6,8399% + VAC, base 360- Intereses corridos : Los intereses devengados por los

Bonos Soberanos 13OCT2024, serán determinados en la fecha de liquidación.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversio- nista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta, los intereses corridos generados por cada bono adjudicado, y el reajuste por con- cepto de Valor Adquisitivo Constan- te (VAC).

- Reajuste por concepto VAC : EI monto a pagar por el inversio- nista que resulte adjudicatario de los Bonos Soberanos 13OCT2024, por concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC), será determina- do en la fecha de liquidación.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el ín- tegro del capital reajustado bajo el concepto VAC, según la metodolo- gía descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 224 183 unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 10MAR2010Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

Vencimiento PagoCupón 3 184 10-Sep-05 Sábado 12-Sep-05 LunesCupón 4 181 10-Mar-06 Viernes 10-Mar-06 ViernesCupón 5 184 10-Sep-06 Domingo 11-Sep-06 LunesCupón 6 181 10-Mar-07 Sábado 12-Mar-07 LunesCupón 7 184 10-Sep-07 Lunes 10-Sep-07 LunesCupón 8 182 10-Mar-08 Lunes 10-Mar-08 LunesCupón 9 184 10-Sep-08 Miércoles 10-Sep-08 MiércolesCupón 10 181 10-Mar-09 Martes 10-Mar-09 MartesCupón 11 184 10-Sep-09 Jueves 10-Sep-09 JuevesCupón 12 + Principal 181 10-Mar-10 Miércoles 10-Mar-10 Miércoles

BONOS SOBERANOS 13OCT2024

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Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 2 183 13/10/05 Jueves 13/10/05 JuevesCupón 3 182 13/04/06 Jueves 13/04/06 JuevesCupón 4 183 13/10/06 Viernes 13/10/06 ViernesCupón 5 182 13/04/07 Viernes 13/04/07 ViernesCupón 6 183 13/10/07 Sábado 15/10/07 LunesCupón 7 183 13/04/08 Domingo 14/04/08 LunesCupón 8 183 13/10/08 Lunes 13/10/08 LunesCupón 9 182 13/04/09 Lunes 13/04/09 LunesCupón 10 183 13/10/09 Martes 13/10/09 MartesCupón 11 182 13/04/10 Martes 13/04/10 MartesCupón 12 183 13/10/10 Miércoles 13/10/10 MiércolesCupón 13 182 13/04/11 Miércoles 13/04/11 MiércolesCupón 14 183 13/10/11 Jueves 13/10/11 JuevesCupón 15 183 13/04/12 Viernes 13/04/12 ViernesCupón 16 183 13/10/12 Sábado 15/10/12 LunesCupón 17 182 13/04/13 Sábado 15/04/13 LunesCupón 18 183 13/10/13 Domingo 14/10/13 LunesCupón 19 182 13/04/14 Domingo 14/04/14 LunesCupón 20 183 13/10/14 Lunes 13/10/14 LunesCupón 21 182 13/04/15 Lunes 13/04/15 LunesCupón 22 183 13/10/15 Martes 13/10/15 MartesCupón 23 183 13/04/16 Miércoles 13/04/16 MiércolesCupón 24 183 13/10/16 Jueves 13/10/16 JuevesCupón 25 182 13/04/17 Jueves 13/04/17 JuevesCupón 26 183 13/10/17 Viernes 13/10/17 ViernesCupón 27 182 13/04/18 Viernes 13/04/18 ViernesCupón 28 183 13/10/18 Sábado 15/10/18 LunesCupón 29 182 13/04/19 Sábado 15/04/19 LunesCupón 30 183 13/10/19 Domingo 14/10/19 LunesCupón 31 183 13/04/20 Lunes 13/04/20 LunesCupón 32 183 13/10/20 Martes 13/10/20 MartesCupón 33 182 13/04/21 Martes 13/04/21 MartesCupón 34 183 13/10/21 Miércoles 13/10/21 MiércolesCupón 35 182 13/04/22 Miércoles 13/04/22 MiércolesCupón 36 183 13/10/22 Jueves 13/10/22 JuevesCupón 37 182 13/04/23 Jueves 13/04/23 JuevesCupón 38 183 13/10/23 Viernes 13/10/23 ViernesCupón 39 183 13/04/24 Sábado 15/04/24 LunesCupón 40 + Principal 183 13/10/24 Domingo 14/10/24 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DELPRINCIPAL DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y ala redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC)será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

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V x ( r ) x i n

Donde:

V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Indice de cierre

Indice de origen

El índice de origen es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha deemisión y el índice de cierre es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fechade vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central deReserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial ElPeruano.

i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de“Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluiráa la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputoexcluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha devencimiento.

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago,en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de losbonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha deemisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha devencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para elcálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a lostitulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales encada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo deocho (8) decimales.

EDUCACION

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo delInstituto Peruano del Deporte - IPD

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RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2005-ED

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Nº 28036, señalaque el Instituto Peruano del Deporte - IPD, es dirigido por un Consejo Directivo, integrado, entreotros, por un miembro representante del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, establece que el Consejo Directivo es elórgano de dirección del IPD, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de la colectividad deportiva y de las institucionesrepresentativas de la sociedad civil;

Que, asimismo, el artículo 9 del referido Reglamento, dispone que la designación de losmiembros del Consejo Directivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema y que losrepresentantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección,debiendo indicarse a sus representantes alternos;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-ED, de fecha 21 deabril de 2004, se designa a don Santiago Orlando Mello Ferreyra representante titular y a donRafael Guido Espinoza Cáceres representante alterno, respectivamente, del Ministerio deEducación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD;

Que, sin embargo, habiendo presentado su renuncia a la designación el representantetitular del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte -IPD; es necesario reformular la terna de representantes ante el citado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510; y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a don Juan Borea Odria, Jefe del Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial representante titular y Luis Damián Casas, Asesor del Viceministerio deGestión Pedagógica, representante alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación anteel Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan viaje del Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela Nacional Superior deFolklore “José María Arguedas” para participar en evento que se realizará en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2005-ED

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 233/DG-ENSF“JMA”2005, de fecha 2 de junio de 2005, elDirector General de la Escuela Nacional de Folklore “José María Arguedas” pone en

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conocimiento que la Directora General de los Encuentros, ha cursado invitación al ConjuntoNacional de Folklore Nacional de Perú, al VI Encuentro para la Promoción y Difusión delPatrimonio Inmaterial de los Países Andinos, a realizarse en la ciudad de Medellín, Colombia,del 4 al 10 de septiembre de 2005;

Que, el citado encuentro tiene por objetivo reunir grupos tradicionales de música ydanza, para debatir y compartir experiencias que permitan delinear perfiles que fortalezcan laspolíticas de nuestros países;

Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario autorizar el viaje delConjunto Nacional de Folklore de la Escuela Nacional Superior “José María Arguedas”, querepresentará a nuestro país en dicho evento;

Que, las entidades organizadoras cubrirán los gastos de hospedaje, alimentación,transporte local e impuestos aeroportuarios en Colombia, de las delegaciones invitadas; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela NacionalSuperior de Folklore “José María Arguedas”, cuya relación de participantes obra en el Anexo I,a la ciudad de Medellín, Colombia del 3 al 11 de septiembre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos de los pasajes aéreos, viáticos e impuestos aeroportuarios enPerú, serán sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 14 686.00Viáticos : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC : US$ 988.40

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,dicho Conjunto cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación oclase a favor del Conjunto, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ANEXO I

DELEGACIÓN DEL CONJUNTO NACIONAL DE FOLKLORE

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VI Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial de losPaíses Andinos

Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO1 ALBITRES GONZALES, Omar Uziel danzante2 AYALA HONORES, Luz Nataly danzante3 BAYES MELGAREJO, Héctor Salomón Coordinador de danza4 CANCHARI CASTRO, Melissa Mercedes danzante5 CARDENAS ABARCA, Oscar Enrique músico6 CARO SLEE, Henry Eduardo danzante7 CASTILLA REYES, Fredy Luis músico8 CHAVEZ CONTRERAS, Liliana danzante9 CLEMENTE FERNÁNDEZ, Carlos Alberto músico

10 DERTEANO PARRA, Pilar Andrea danzante11 DIAZ OLIVEROS, Francisco Miguel danzante12 FLORES HILARIO, Mauro Hernán músico13 GUEVARA EFFIO, Carola Natalia danzante14 HUACCACHI SANTI, Raúl danzante15 LANGUASCO CALDERÓN, Erika danzante16 LAZO CAMPOSANO, Francisco músico17 LOPEZ CÉSPEDES, Christian John danzante18 MEDINA YGREDA, Matilde Lissete danzante19 MOLINA SALCEDO, Javier Manuel músico20 NOTENO ZARATE, Nino Erick danzante21 ÑUÑOVERO TAKAHASHI, Roxana Zuleika danzante22 OCHOA CALDERON, Eduardo danzante23 OLAZABAL ESPÍRITU, Santos Alfredo danzante24 PAREDES REYES, Lorenzo Daniel docente25 QUISPE MUNARIS, Francisco músico26 ROJAS LARREA, José Germán Director Artístico CNF27 ROJAS RAMÍREZ, Rosa Mercedes danzante28 ROJAS TASAYCO, Kevin Bryan danzante29 SALINAS OJANE, Elisa Vanessa danzante30 SOBRINO NUNURA, Juan Angel danzante31 TORRES MINO, Juan Carlos danzante32 TORRES RUELAS, Ángela Cristina danzante33 VALDIVIA ULLOA, Vanessa Paola danzante34 VILLANUEVA RUIZ, Raúl Desiderio Coordinador de Música35 ZAPATA DESPOSORIO, Juan Manuel danzante

Autorizan viaje de integrantes de delegación peruana a la XXXVI Olimpiada Internacionalde Física - 2005

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2005-ED

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0443-2005-ED, de fecha 20 de julio de 2005,se oficializó a la delegación peruana, conformada por cinco (5) estudiantes, que asistieron a laXXXVI Olimpiada Internacional de Física - 2005, llevada a cabo en la ciudad de Salamanca,España, del 3 al 12 de julio de 2005;

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Que, los gastos por concepto de pasajes de los estudiantes integrantes de lamencionada delegación estuvieron a cargo del presupuesto institucional del Ministerio deEducación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28427;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de los estudiantes Luis AlonsoSalazar Pacheco, Edwin Gustavo Alvarado Ruiz, Roger Juan Paredes Alta, Jorge EnriqueEspinoza Guevara y Alonso Lazarte Montes, a la ciudad de Salamanca, España, del 3 al 12 dejulio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos del pasaje aéreo, serán sufragados con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (2 personas) : US$ 1,909.17

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los apoderados de los estudiantes integrantes de la delegación peruana, deberán presentarante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación oclase a favor de la referida delegación peruana, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Aprueban Directiva sobre “Disposiciones Complementarias del Reglamento delConcurso Público para cubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores de

Instituciones Educativas Públicas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0491-2005-ED

Lima, 27 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la vigencia de la Ley General de Educación Nº 28044 se vieneimplementando en el Sector Educación, una serie de políticas y acciones dentro del proceso demodernización del Estado tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativosen todo el país;

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Que, por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, de fecha 30 de abril de 2005, se autorizaal Ministerio de Educación para cubrir, mediante concurso público en el presente año, loscargos de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de EducaciónBásica, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local y de la Dirección Regional deEducación cuando corresponda, referente a las plazas vacantes presupuestadas y encargadasal 30 de abril de 2005; asimismo, se aprueba el correspondiente Reglamento del ConcursoPúblico;

Que, el artículo 14 de dicho Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio deEducación, establecer las especificaciones técnicas de evaluación para la elaboración de laprueba de conocimientos y aptitudes, así como los criterios, indicadores y puntajes, para laevaluación de antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos; asimismo, lecorresponde dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicacióndel indicado Reglamento;

Que, por tal motivo, resulta necesario aprobar la Directiva sobre “DisposicionesComplementarias del Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas vacantes deDirectores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva sobre “Disposiciones Complementarias delReglamento del Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores deInstituciones Educativas Públicas”, que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 131-2005-ME/SG

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICOPARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

I. FINALIDAD

Establecer las normas complementarias del Reglamento del concurso público paracubrir las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de las InstitucionesEducativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2005-ED.

II. OBJETIVOS

2.1 Establecer normas específicas para el desarrollo del concurso público, paraasegurar la adecuada ejecución y transparencia del proceso de selección de personal paradesempeñar el cargo de Director o Subdirector de Institución Educativa pública.

2.2 Establecer las especificaciones técnicas para la evaluación de los postulantes alconcurso.

III. ALCANCE

3.1 Ministerio de Educación

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3.2 Direcciones Regionales de Educación3.3 Unidades de Gestión Educativa Local3.4 Instituciones educativas públicas

IV. BASE LEGAL

4.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

4.2 Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212.

4.3 Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

4.4 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.

4.5 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.

4.6 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa.

4.7 Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial.

4.8 Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico -Productiva.

4.9 Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, Reglamento del Concurso Público para cubrirplazas vacantes de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas públicas deEducación Básica y Educación Técnico - Productiva.

4.10 Resolución Ministerial Nº 0326-2005-ED, conforma Comisión Nacional encargadade supervisar, monitorear y evaluar el pleno desarrollo del proceso de Concurso Público paracubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas deEducación Básica y Educación Técnico-Productiva.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Todas las acciones de desplazamiento de personal sobre las plazas vacantesdeclaradas en concurso, se encuentran en suspenso a partir del 03 de mayo de 2005, fecha devigencia del Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, hasta la culminación del concurso público, elmismo que no excederá del 31 de diciembre de 2005, bajo responsabilidad de la Unidad deGestión Educativa Local correspondiente.

5.2 Las Unidades de Gestión Educativa son responsables de efectuar la convocatoria yejecución del concurso en la primera y segunda fase, de acuerdo al cronograma y plazos quese establecen en la presente Directiva, previa publicación de las plazas vacantes por elMinisterio de Educación en su página WEB.

5.3 Para la identificación de zona rural, el Comité de Evaluación tendrá enconsideración las Resoluciones Ministeriales que ha dictado el Ministerio de Educación paraaplicar el artículo 211 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED, donde se indican los lugares que son zonas rurales, las mismas queson de conocimiento de cada una de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional.

5.4 La Comisión Nacional, es la encargada de supervisar, monitorear y evaluar el plenodesarrollo del proceso del Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Directores ySubdirectores de Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo a lo establecido en laResolución Ministerial Nº 0326-2005-ED.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Están comprendidas en el presente concurso:

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a) Las plazas orgánicas presupuestadas de Director y Subdirector vacantes por motivode cese, reasignación, fallecimiento, separación definitiva.

b) Las plazas de Directores cuyos titulares cuentan con cinco años o más de serviciosal 30 de abril de 2005 y que accedieron por concurso en el marco de la Ley Nº 26269.

6.2 No están comprendidas en el presente concurso:

a) Las plazas de los Directores titulares que vienen desempeñando el cargo antes del 2de enero de 1994, fecha de vigencia de la Ley Nº 26269.

b) Las plazas de Directores que al 30 de abril del 2005 tienen menos de cinco añosdesde su designación como Director en el marco de la Ley Nº 26269.

c) Las plazas de Directores titulares ratificados mediante resolución conforme a laSexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, y la DirectivaNº 007-2001-ME-VMGI aprobada por Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED.

d) Las plazas docentes de Instituciones Educativas Unidocentes.

6.3 Durante el desarrollo del proceso del concurso público, los postulantes puedenpresentar reclamos en cada una de las fases al publicarse:

a) La relación de los postulantes aptos y no aptos.b) Los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, yc) El Cuadro de Méritos.

El Comité de Evaluación resolverá los reclamos dentro de las 48 horas de interpuesto,en cada caso.

Los recursos de reconsideración, apelación o revisión, conforme a la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General proceden contra actos administrativos (resoluciones),los que serán atendidos por la Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional deEducación según corresponda.

6.4 Los Directores titulares comprendidos en la Ley Nº 26269 que participen en elconcurso y que no acceden a plaza vacante o aquellos que por decisión propia no participen enel concurso, serán reubicados en la plaza que ocupaban antes de su designación como tales,siempre que se encuentre vacante, o en una plaza vacante similar, de acuerdo a su nivel yespecialidad dentro del lugar habitual a su centro de trabajo; caso contrario, se requiere elconsentimiento del interesado.

6.5 Para el cómputo de los cinco (5) años de servicios en el cargo de Director,establecido por la Ley Nº 26269, se considera como tiempo de servicios los prestados encondición de destacado o encargado en la sede de la Dirección Regional de Educación, laUnidad de Gestión Educativa Local u otra Institución; así mismo, el período de licencias,suspensión, separación temporal por medida disciplinaria.

6.6 El personal directivo y docente de Instituciones Educativas que participan en elpresente concurso, están impedidos de ser miembros del Comité de Evaluación designado porla Unidad de Gestión Educativa Local.

6.7 El Director titular de una Institución Educativa que ha cumplido cinco años deservicios oficiales al 30 de abril de 2005, y decide no presentarse en la primera fase, puedepostular en la segunda.

6.8 Los Directores y Subdirectores titulares que no estén comprendidos en los alcancesdel Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, pueden postular en plaza vacante de una InstituciónEducativa, previa renuncia a su cargo.

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6.9 El Director titular que haya prestado servicios en Instituciones Educativas públicasen dos o más Unidades de Gestión Educativa Local dentro del período de los cinco o más añosde función directiva al 30 de abril de 2005, puede postular, en la primera fase, en la InstituciónEducativa en la cual está prestando servicios al 30 de abril de 2005.

6.10 Los profesionales de la Educación de Inicial, Primaria o Secundaria puedenpostular a la plaza de Director en la Institución Educativa de Educación Básica Regular (exintegrado)

VII. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

7.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local mediante resolución designaráa los miembros del Comité de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 delReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED; en caso de ausencia oincapacidad de alguno de los funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local, miembrodel Comité, el Director designará de oficio a su reemplazante. Son miembros permanentes delComité de evaluación los siguientes:

a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica, que lo preside.

b) El Jefe del Área de Gestión Institucional que actuará como Secretario Técnico.

c) El Jefe del Área de Asesoría Jurídica.

d) Dos representantes de la organización gremial del magisterio reconocida en lajurisdicción.

7.2 El Comité de Evaluación adicionalmente, cuenta con la participación de unrepresentante de los docentes y otro de los padres de familia pertenecientes al CONEI. En lasInstituciones Educativas en las cuales no se ha conformado el CONEI, los docentes así comolos padres de familia elegirán a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo21 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-ED.

Asimismo podrán participar la Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparenciay el Ministerio público como observadores.

7.3 La ausencia de cualquiera de los representantes de la organización gremial delmagisterio reconocida en la jurisdicción o del Consejo Educativo Institucional ante el Comité deEvaluación, no impide que el Proceso de Concurso continúe con la participación de sus demásintegrantes.

7.4 El Comité de Evaluación realizará el Concurso de Directores y Subdirectores deacuerdo a los Aspectos de Evaluación establecidos en el Anexo 01.

7.5 Los miembros del Comité de Evaluación, contarán con un Libro de Actasdebidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz Letrado donde se registrarán lasactas del proceso de cada fase del concurso.

7.6 El Comité de Evaluación señalará el local en el que se llevarán a cabo lasustentación de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

VIII. DEL PROCESO DEL CONCURSO

8.1 PUBLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES

El Ministerio de Educación publicará la relación de las plazas vacantes de Directores ySubdirectores en su página WEB para la primera y segunda fase, previa verificación de lainformación remitida por las Unidades de Gestión Educativa Local.

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8.2 ELABORACIÓN DE LA PRUEBA

El Director Regional de Educación es responsable por la elaboración de la parte teóricade la prueba de conocimientos y aptitudes, la misma que se hará de acuerdo a lasEspecificaciones Técnicas establecidas por el Ministerio de Educación que figuran en el Anexo02. Para dicho fin, podrá convocar los servicios de profesionales calificados en gestióneducativa y pedagógica, en caso contrario podrá convocar los servicios de una Universidad dereconocido prestigio y que cuente con Facultad de Educación.

En el proceso de la elaboración de la prueba se podrá contar con los representantes dela Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia y del Ministerio Público en calidadde observadores.

La prueba de conocimientos y aptitudes elaborada por el equipo de profesionalescalificados o por la Universidad elegida será impresa por éstos de acuerdo al número depostulantes de cada UGEL, y entregada en sus respectivos sobres lacrados, en un plazo nomayor de dos (2) días calendario.

Los responsables de la elaboración de la prueba de conocimientos y aptitudes; asícomo los observadores, no podrán salir del recinto hasta la culminación y entrega de losmismos en sobre lacrado al Director Regional de Educación.

El Director Regional de Educación es responsable de la distribución oportuna yadopción de las medidas de seguridad que garanticen el traslado de los sobres lacradosconteniendo las pruebas de conocimientos y aptitudes a cada Comité de Evaluación.

La Dirección Regional de Educación asegurará que la aplicación de la prueba deconocimientos y aptitudes, se efectúe en la fecha establecida en el cronograma.

8.3 CONVOCATORIA

La convocatoria del concurso en cada una de las fases será efectuada por lasUnidades de Gestión Educativa Local dentro de las 24 horas de publicada la relación de plazasvacantes por el Ministerio de Educación en su página WEB.

8.4 DIFUSIÓN

Publicada la relación de plazas vacantes en la página WEB del Ministerio de Educaciónen cada una de las fases, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de GestiónEducativa Local realizarán la difusión de la convocatoria a través de paneles informativos y losmedios de comunicación masiva a su alcance; así mismo, comunicarán a las InstitucionesEducativas donde exista plaza vacante.

8.5 INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

El Comité de Evaluación designado por Resolución Directoral de la Unidad de GestiónEducativa Local, se instalará dentro de las 24 horas de expedida la resolución dejandoconstancia de tal hecho en un Libro de Actas.

La Unidad de Gestión Educativa Local solicitará a cada Institución Educativa dondeexista plaza vacante de Director y Subdirector, el nombre y apellido de los dos representantesdel CONEI, o de los representantes de los docentes y padres de familia en caso de que en laInstitución Educativa no se haya conformado el CONEI, en concordancia con el artículo 21 delD. S. Nº 010-2005-ED formalizando su participación mediante Resolución Directoral.

8.6 CRONOGRAMA

Las Unidades de Gestión Educativa Local establecerá las fechas correspondientes alproceso del concurso una vez publicada la relación de las plazas vacantes por el Ministerio de

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Educación en su página WEB, teniendo en cuenta los plazos que se indican en el cronogramasiguiente:

CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE

ACTIVIDADES PERÍODO1. Convocatoria y publicación de plazas del concurso por la 1 día

UGEL2. Inscripción de postulantes en Trámite Documentario de la 5 días

UGEL y remisión de los expedientes al Comité de Evaluaciónincluido el día de la convocatoria

3. Verificación de requisitos generales y específicos de los hasta 3 díaspostulantes por el Comité de Evaluación.

4. Publicación de lista de postulantes aptos y no aptos por 1 díael Comité de Evaluación.

5. Presentación de reclamos y tachas ante el Comité de Eva- 1 díaluación.

6. Atención de los reclamos y tachas por el Comité de Eva- 2 díasluación.

7. Aplicación, calificación y publicación de resultados de la 1 díaparte teórica de la prueba de conocimientos y aptitudes.

8. Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación. 1 día9. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación. 2 días

10. Elaboración y publicación de cronograma para la susten- 2 díastación del PEI por el Comité de Evaluación.

11. Análisis y sustentación del Proyecto Educativo Institucio- hastanal ante el Comité de Evaluación. 10 días

12. Publicación de resultados de la parte práctica de la prueba 1 díade conocimientos y aptitudes.

13. Evaluación de Antecedentes Profesionales, Desempeño 2 díasLaboral, Méritos y Producción Intelectual en las Fichas deEvaluación por el Comité de Evaluación

14. Elaboración y Publicación del Cuadro de Méritos por cada 1 díaInstitución Educativa por el Comité de Evaluación.

15. Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación 1 día16. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación 2 días17. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación 1 día18. Remisión del Informe documentado del proceso y resulta- 3 días

dos del concurso y reporte de plazas vacantes del Comité deEvaluación al Director de la UGEL

19. Verificación y revisión de documentos y expedición de Re- 5 díassolución de designación del Director y Subdirector por la UGEL

Total 45 días

CRONOGRAMA DE LA SEGUNDA FASE

ACTIVIDADES PERÍODO1. Convocatoria y Publicación de plazas vacantes por la 1 día

UGEL2. Inscripción de postulantes en Trámite Documentario de la 5 días

UGEL y remisión de los expedientes al Comité de Evaluaciónincluido el día de la convocatoria

3. Verificación de requisitos generales y específicos de los 3 díaspostulantes por el Comité de Evaluación

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4. Publicación de lista de postulantes aptos y no aptos por 1 díael Comité de Evaluación

5. Presentación de reclamos y tachas ante el Comité de Eva- 1 díaluación

6. Atención de los reclamos y tachas por el Comité de Eva- 2 díasluación

7. Aplicación, calificación y publicación de resultados de la 1 díaparte teórica de la prueba de conocimientos y aptitudes.

8. Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación 1 día9. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación 2 días

10. Elaboración y publicación de cronograma para la sustenta- 2 díasción del PEI por el Comité de Evaluación

11. Análisis y sustentación del Proyecto Educativo Institucio- hasta 15nal ante el Comité de Evaluación. días

12. Publicación de resultados de la parte práctica de la prueba 1 díade conocimientos y aptitudes.

13. Evaluación de Antecedentes Profesionales, Desempeño 2 díasLaboral, Méritos y Producción Intelectual en las Fichas deEvaluación por el Comité de Evaluación

14. Elaboración y Publicación del Cuadro de Méritos por cada 1 díaInstitución Educativa por el Comité de Evaluación.

15. Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación 1 día16. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación 2 días17. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación 1 día18. Remisión del Informe documentado del proceso y resulta- 3 días

dos del concurso y reporte de plazas vacantes del Comité deEvaluación al Director de la UGEL

19. Verificación y revisión de documentos y expedición de 5 díasResolución de designación del Director y Subdirector por laUGEL

Total 50 días

8.7 INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

La inscripción de los postulantes se realizará ante la Oficina de Trámite Documentario,o la que haga sus veces en la Unidad de Gestión Educativa Local durante 05 días calendariocontados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El postulante llenará el Formulario Único de Trámite (FUT) que figura en el Anexo 03señalando, entre otros datos, la plaza, el código de la plaza y la Institución Educativa a la quepostula, adjuntando:

a) Currículo vitae documentado.

b) Propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

c) Ficha de Evaluación del Desempeño Laboral suscrita por el jefe inmediato segúnAnexo 04.

La inscripción del postulante puede ser personal o a través de su representante.

8.8 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE POSTULANTES

El Comité de Evaluación verificará que los documentos de los postulantes acrediten losrequisitos generales y específicos que corresponda a la plaza que postula, para serconsiderado en la relación de postulantes aptos.

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8.9 PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE POSTULANTES

El Comité de Evaluación publicará la relación de postulantes aptos y no aptos; asímismo, informará a petición de parte, los motivos por los cuales no ha sido considerado apto.

Los postulantes que no han sido considerados aptos, pueden formular su reclamodebidamente sustentado, dentro de las 24 horas de publicada la relación de postulantes;asimismo, terceras personas pueden presentar recurso de tacha contra cualquier postulantedeclarado apto dentro de las 24 horas de publicada la lista.

El Comité de Evaluación resolverá los reclamos y las tachas dentro de las 48 horassiguientes. Con la decisión adoptada se da por agotado el reclamo.

8.10 APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS YAPTITUDES - PARTE TEÓRICA

La aplicación y calificación de la parte teórica de la prueba de conocimientos yaptitudes, se efectuará en un solo día en el ámbito de las Unidades de Gestión EducativaLocal.

Los postulantes ingresarán al local portando únicamente la copia de su FormularioÚnico de Trámite FUT, su Documento Nacional de Identidad y un bolígrafo.

La apertura del sobre lacrado con la prueba de conocimientos y aptitudes se realizaráen presencia, además del Notario Público o el Juez de Paz Letrado, de uno de los postulantesseleccionado al azar.

El Comité de Evaluación designará a dos responsables del control de la aplicación dela prueba para cada una de las aulas.

El representante del Comité de Evaluación informará a los concursantes la duración dela prueba, de acuerdo a lo establecido por los encargados de elaborar la misma.

La calificación de la parte teórica de la prueba de conocimientos y aptitudes estará acargo del Comité de Evaluación, y se efectuará teniendo en cuenta las especificacionestécnicas correspondiente.

Después de la calificación de las pruebas, éstas serán firmadas por los miembros delComité de Evaluación.

8.11 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOSY APTITUDES - PARTE TEÓRICA

La publicación de los resultados de la parte teórica de la prueba de conocimientos yaptitudes, se efectuará el mismo día del examen. Los resultados serán suscritos por todos losintegrantes del Comité de Evaluación.

Los postulantes que no estuvieren de acuerdo con el puntaje obtenido puedenpresentar reclamos dentro de las 24 horas de publicados los resultados.

El Comité de Evaluación atenderá los reclamos dentro de las 48 horas, con la decisiónadoptada queda agotado el reclamo.

8.12 APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS YAPTITUDES - PARTE PRÁCTICA

La evaluación de la parte práctica de la prueba de conocimientos y aptitudescomprende el análisis de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y la sustentación porparte del postulante.

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El Comité de Evaluación elaborará y publicará la programación para la sustentación delProyecto Educativo Institucional, considerando la ubicación de la Institución Educativa,debiendo empezar por la más próxima al local, sede del Comité de Evaluación. Dichaprogramación contendrá la siguiente información:

a) Lugar, día y hora.

b) Institución Educativa.

c) Apellidos y nombres de los postulantes.

d) Cargo al que postula.

e) Nombres y apellidos de los representantes del CONEI por Institución Educativa.

El análisis y la sustentación del PEI se efectuarán teniendo en cuenta la Ficha deEvaluación que figura en el Anexo 05.

La sustentación del Proyecto Educativo Institucional, empezará a la hora indicada en laprogramación. En caso de ausencia del postulante, el Comité de Evaluación dejará constanciadel hecho en acta.

Los miembros del Comité de Evaluación, formularán las preguntas que estimennecesarias, calificando el contenido del Proyecto Educativo Institucional y el desarrollo de lasustentación. La tarjeta que contiene el puntaje asignado por cada miembro será depositada enun sobre rotulado con el nombre del postulante, el cargo y la Institución Educativa a la quepostula; luego se suma el puntaje de cada uno de los evaluadores y se divide entre el númerototal de miembros del Comité de Evaluación que participan en la evaluación; el promedioconstituye la nota de la parte práctica de la prueba de conocimientos y aptitudes.

La parte práctica de la prueba de conocimientos y aptitudes tiene una duración nomayor de 30 minutos por postulante.

El Comité de Evaluación, concluido el análisis y sustentación del Proyecto EducativoInstitucional, publicará dentro de las 24 horas los resultados por cada Institución Educativaindicando:

- Apellidos y nombres del postulante.

- Puntaje obtenido en la parte teórica de la prueba de conocimientos y aptitudes.

- Puntaje obtenido en la parte práctica de la prueba de conocimientos y aptitudes.

- El puntaje total de la prueba de conocimientos y aptitudes resultante de la sumatoriade la parte teórica y la práctica multiplicada por dos.

8.13 EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES, DESEMPEÑOLABORAL, MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL

El Comité de Evaluación tomando en consideración el currículo vitae documentado delpostulante y los datos del informe escalafonario, calificará los aspectos de AntecedentesProfesionales, Desempeño Laboral, Méritos y Producción Intelectual en la Fichas deEvaluación del Postulante que figura en el Anexo 06.

8.14 PUNTAJE FINAL

El Comité de Evaluación consolidará los puntajes obtenidos en cada uno de losaspectos de la evaluación y determinará el puntaje final que corresponde a cada uno de los

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postulantes, teniendo en cuenta el artículo 39 del Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 010-2005-ED.

La nota mínima aprobatoria para acceder al cargo de Director o Subdirector es de 65puntos, que equivale a la suma de los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos de laevaluación aplicando los coeficientes establecidos, el que luego se divide entre cuatroobteniendo el promedio, que es el puntaje final.

8.15 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES

El Comité de Evaluación publicará por Institución Educativa, el Cuadro de Méritos conlos resultados finales alcanzados por los postulantes, dentro de las 24 horas de obtenido elpuntaje final, el mismo que contendrá la siguiente información:

* Orden de mérito.* Apellidos y Nombres de los postulantes.* Puntaje de la prueba de Conocimientos y Aptitudes.* Puntaje de Antecedentes Profesionales.* Puntaje de Desempeño Laboral.* Puntaje de Méritos y Producción Intelectual.* Puntaje final.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad, modificada por la Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad obtendrán unaBonificación del 15% sobre el puntaje final aprobatorio, para lo cual adjuntarán la constanciaexpedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad(CONADIS) la que será considerada para la elaboración del Cuadro de Méritos.

En caso de igualdad de puntaje final, se debe tener en cuenta lo dispuesto en elartículo 50 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED.

El postulante que no éste (*) NOTA de acuerdo con el puntaje final obtenido puedepresentar su reclamo debidamente fundamentado dentro de las 24 horas de publicado elCuadro de Méritos.

El Comité de Evaluación resolverá el reclamo dentro de las 48 horas de suinterposición. Con la decisión adoptada se da por agotado el reclamo.

8.16 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

El Comité de Evaluación adjudicará en acto público las plazas de Director ySubdirector, para lo cual la Unidad de Gestión Educativa Local mediante nota de prensa yavisos colocados en el panel informativo de la sede institucional señalará lugar, día y hora en laque se entregará el Acta de Adjudicación (Anexo 07) a los ganadores del concurso. Dichaacción se efectuará a las 24 horas después de concluida la atención de los reclamos.

8.17 INFORME DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA UGEL

El Comité de Evaluación al concluir cada una de las fases del concurso público,presentará el informe del proceso y resultados del concurso; así como la relación de plazasvacantes declaradas desiertas debidamente documentado al Director de la Unidad de GestiónEducativa Local, de acuerdo al cronograma establecido.

8.18. DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

Las Unidades de Gestión Educativa Local, previamente a la expedición de la resoluciónde designación de Directores y Subdirectores, verificará la autenticidad de los documentos de

(*) NOTA En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “éste”cuando se debe decir “esté”

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los ganadores del concurso recibidos con el Informe del Comité de Evaluación, de encontrarseconforme expedirá la Resolución de Designación de acuerdo al modelo que figura en el Anexo08.

En caso de observarse presuntas irregularidades, la Unidad de Gestión EducativaLocal no expedirá resolución de designación disponiendo que el Órgano de Control Institucionalefectúe una investigación y disponga la medida correctiva.

8.19 INFORME DE PLAZAS ADJUDICADAS Y VACANTES

La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá al Ministerio deEducación y a la Dirección Regional de Educación respectiva la relación de plazas cubiertaspor concurso y las que han sido declaradas vacantes concluida cada una de las fases delconcurso.

8.20 PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES PARA LA SEGUNDA FASE

El Ministerio de Educación publicará la relación de las plazas vacantes de Directores ySubdirectores para la segunda fase en su página WEB, previa verificación de la informaciónremitida por las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional.

8.21 CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA FASE

Luego de publicadas las plazas vacantes por el Ministerio de Educación, las Unidadesde Gestión Educativa Local efectuarán la convocatoria, continuando el concurso de acuerdo alcronograma establecido en la presente Directiva.

IX. DE LA RESPONSABILIDAD

9.1 Los miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsablesadministrativamente del cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en elReglamento del Concurso y la presente Directiva.

9.2 La Unidad de Gestión Educativa Local, en caso de comprobarse fraude o falsedaden la declaración o en la documentación presentada por el postulante luego de la ejecución delproceso del concurso, considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos,debiendo declarar la nulidad del acto administrativo y disponiendo la sanción administrativa,previo proceso administrativo disciplinario, y la responsabilidad penal de ser el caso.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

10.1 La Dirección Regional de Educación del Callao tendrá a su cargo el proceso delconcurso de Directores y Subdirectores designando al Comité de Evaluación, por no contar conUnidad de Gestión Educativa Local.

10.2 La Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia y el Ministerio Públicopueden participar como observadores durante el desarrollo del proceso del concurso públicopara cubrir plazas vacantes de Director y Subdirector de Institución Educativa pública.

10.3 Los expedientes de los participantes al concurso público, una vez concluido elproceso del concurso, no serán devueltos a los interesados.

10.4 Las hojas de respuestas calificadas de la parte teórica de la prueba deconocimientos y aptitudes deben conservarse por un período de diez años.

10.5 Al término del desarrollo del proceso del concurso público, la Comisión Nacionalremitirá al Despacho Ministerial un informe final sobre las acciones de supervisión, monitoreo yevaluación efectuadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionalesde Educación del ámbito nacional.

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10.6 Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por laComisión Nacional.

San Borja, julio de 2005.

ANEXO 01

ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN

I. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES: HASTA 100 PUNTOS(COEFICIENTE 2)

a) La parte teórica de la prueba de conocimientos está referida a:

Gestión Pedagógica. 20 puntosGestión Institucional y Administrativa 20 puntosLegislación Educativa 10 puntosComunicación y Matemática 10 puntosLiderazgo y Valores 10 puntos

b) La parte práctica de la prueba de conocimientos está referida a:Análisis y sustentación del PEI 30 puntos

II. ANTECEDENTES PROFESIONALES: HASTA 100 PUNTOS (COEFICIENTE 1)

2.1 Títulos o Grados Académicos: Hasta 30 puntos.a) Doctor en Educación. 30 puntosb) Egresado en Doctorado en Educación. 28 puntosc) Grado de Maestría en Educación, u otroafín a Educación 25 puntosd) Egresado de Maestría en Educación u otro afín 20 puntose) Título Profesional en Educación 12 puntosf) Grado Académico de Bachiller en educación 10 puntos

Para la evaluación de este numeral se considera sólo el puntaje correspondiente almayor nivel académico alcanzado.

2.2 Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitación en los últimos diezaños al 30 de abril del 2005: Hasta 25 puntos.

a) Diplomado en Gestión o AdministraciónEducativa o de Segunda Especialización en EducaciónCon una duración no menor de un año 15 puntosb) Egresado de Diplomado en Gestión oAdministración Educativa o Segunda Especializacióncon una duración no menor de un año 10 puntosc) Egresado del Plan Nacional de Capacitación enGestión Educativa (PLANCGED) 10 puntosd) Diplomas y Certificados de Capacitación:- Con duración de hasta 5 días o hasta12 horas lectivas 1 punto c/u.- Con duración de 6 días hasta 1 mes ode 13 a 60 horas lectivas. 2 puntos c/u.- Con duración de más de 1 mes hasta3 meses o de más de 60 a 180 horas lectivas. 3 puntos c/u.- Con duración de más de 3 meses o más de180 horas lectivas. 4 puntos c/u.

2.3 Tiempo de servicios: Hasta 25 puntos

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a) En la ciudad capital de departamento, las provincias de Lima, y Callao:- Por cada año de servicios 1 puntob) En la ciudad capital de provincia no comprendida en el literal anterior:- Por cada año de servicios 1.5 puntosc) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden:- Por cada año de servicios 2 puntos

2.4 Cargos desempeñados: Hasta 20 puntos

a) Cargo Directivo en Institución Educativa pública:

Titular : 4 puntos por cada año o período mayor de 6 meses.Encargado : 3 puntos por cada año o período mayor de 6 meses.

b) Cargo Jerárquico en Institución Educativa pública:Titular : 3 puntos por cada año o período mayor de 6 meses.Encargado : 2 punto por cada año o período mayor de 6 meses.

Sólo se considera los encargos mediante resolución.

c) Cargo Directivo o Jerárquico según contrato en Institución Educativa privada. 1 puntopor cada año.

III. DESEMPEÑO LABORAL: HASTA 60 PUNTOS (COEFICIENTE 1)

3.1 Eficiencia en el servicio: Hasta 30 puntos

REG. BUENO EXCEL.a) Conducción o participación activa en los pro- cesos de planificación, organización y coordi- nación en las acciones directivas o pedagó- gicas inherentes al cargo que desempeña. 1 2 3b) Conducción o participación en la ejecución y evaluación de las acciones directivas o peda- gógicas inherentes al cargo que desempeña. 1 2 3c) Iniciativa, creatividad, aporte innovador en el cumplimiento de sus funciones. 1 2 3d) Compromiso con los objetivos institucionales 1 2 3e) Relaciones interpersonales en su centro de trabajo. 1 2 3f) Liderazgo educativo y práctica de valores 1 2 3g) Promueve el desarrollo de la tutoría y/o efectúa acciones tutoriales. 1 2 3h) Interacción maestro - alumno. 1 2 3i) Toma de decisiones racional y oportuna. 1 2 3j) Organización y funcionamiento del CONEI. 1 2 3

3.2 Asistencia y puntualidad anual: Hasta 15 puntos

a) Con asistencia y puntualidad permanente (sin tardanza injustificada) 15 puntosb) Con menos de 10 tardanzas o hasta 3 inasistencias injustificadas no consecutivas 10 puntosc) Con más de 10 tardanzas o más de 4 inasistencias injustificadas no consecutivas 05 puntos

Sólo se considera el puntaje del rubro que corresponde al postulante durante el añolectivo 2004.

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3.3 Participación en el Trabajo Comunal y Promoción Social: Hasta 15 puntos

REG. BUENO EXCEL.a) Gestión y/o participación para la construcción o equipamiento parcial o total del local escolar 1 3 5b) Participación en trabajos comunales 1 3 5c) Participación en acciones de alfabetización 1 3 5

Esta evaluación será efectuada por el Jefe inmediato del postulante, en ficha que figuraen el anexo 04, la que deberá adjuntarse en la documentación que el postulante presente a laUGEL.

IV. MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL: HASTA 40 PUNTOS (COEFICIENTE1)

4.1 Distinciones y reconocimiento de méritos con carácter oficial: Hasta 20 puntos

a) Palmas Magisteriales 20 puntosb) Felicitación por Resolución Ministerial 15 puntosc) Felicitación por Resolución Viceministerial 10 puntosd) Felicitación por Resolución Directoral 4 puntos c/u 08 puntos

4.2 Producción intelectual: Hasta 20 puntos

a) Textos escolares 20 puntosb) Obras científicas o literarias 15 puntosc) Libros de cultura general 10 puntosd) Trabajos de investigación publicados 8 puntose) Artículos educativos con texto no menor de una página A-4 publicados en diarios de circulación nacional o revistas espe- cializadas. 2 puntos cada uno 06 puntos

ANEXO 02

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y APTITUDES

1.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS - PARTE TEÓRICA: HASTA 70 PUNTOSLa prueba será de respuestas de selección múltiple. Para cada ítem o pregunta se

elaborará cinco alternativas de respuesta. Cada respuesta correcta vale 01 punto.

(*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO 07

LOGOMinisterio de Educación

“Año de la Infraestructura para la Integración”“Década de la Educación Inclusiva”

ACTA DE ADJUDICACIÓNPRIMERA FASE

De conformidad con el D.S. Nº 010-2005-ED. Reglamento del Concurso Público paracubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas públicasde Educación Básica y Educación Técnico Productiva: y de acuerdo a los resultados delproceso de concurso, se adjudica la plaza orgánica vacante a:

Datos Personales:

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Apellidos y Nombres:

Documento de Identidad Nº : Puntaje :

Datos de la Plaza:

Cargo :

Nivel Educativo Modalidad:

Institución Educativa:

Unidad de Gestión Educativa:

Dirección Regional de Educación:

Lugar : Distrito:

Provincia:

lugar y fecha

----------------------------------------------Presidente del Concurso Público

LOGOMinisterio de Educación

“Año de la Infraestructura para la Integración”“Década de la Educación Inclusiva”

ACTA DE ADJUDICACIÓNSEGUNDA FASE

De conformidad con el D.S. Nº 010-2005-ED. Reglamento del Concurso Público paracubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas públicasde Educación Básica y Educación Técnico Productiva: y de acuerdo a los resultados delproceso de concurso, se adjudica la plaza orgánica vacante a:

Datos Personales:

Apellidos y Nombres:

Documento de Identidad Nº : Puntaje :

Datos de la Plaza:

Cargo :

Nivel Educativo Modalidad:

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Institución Educativa:

Unidad de Gestión Educativa:

Dirección Regional de Educación:

Lugar : Distrito:

Provincia:

lugar y fecha

----------------------------------------------Presidente del Concurso Público

ANEXO 08

“Año de la Infraestructura para la Integración”“Década de la Educación Inclusiva”

LOGO

Resolución Directoral U.G.E.L. Nº -2005-ED

(indicar lugar y fecha)

Visto el expediente Nº ……..-2005, en ….. folios útiles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, se autoriza al Ministerio deEducación para cubrir, mediante concurso público, las plazas vacantes presupuestadas deDirectores y Subdirectores de Instituciones Educativas públicas de Educación Básica yEducación Técnico - Productiva, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local yDirecciones Regionales de Educación;

Que, por Resolución Ministerial Nº ……-2005-ED, se aprueba las normascomplementarias del Reglamento del concurso público, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2005-ED.

Que, habiéndose publicado el Cuadro de Méritos del concurso público para cubrirplazas vacantes de Director y Subdirector de Instituciones Educativas públicas elaborado por elComité de Evaluación, es procedente designar al docente que ha sido declarado ganador;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 24029, Leydel Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005, la Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros oProgramas Educativos de Gestión Estatal, el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamentode Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidadesde Gestión Educativa Local;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR en el cargo de Director, a partir del ….. de …………….….. delaño 2005, al (la) profesor (a) que se indica a continuación:

DATOS PERSONALES:

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APELLIDOS :NOMBRES :CÓDIGO MODULAR :SISTEMA PENSIONARIO :

DATOS DE LA PLAZA:

NIVEL Y/O MODALIDAD :CENTRO DE TRABAJO :CÓDIGO DE LA PLAZA :CARGO : DirectorJORNADA LABORAL :MOTIVO DE LA VACANTE :

Artículo 2.- ESTABLECER que la gestión del cargo de Director de la InstituciónEducativa Pública, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 26269, tiene una duración de cincoaños contados a partir de la vigencia de la presente designación, vencido el plazo, el Directorpuede concursar nuevamente.

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA:

FUNCIÓN :PROGRAMA :SUBPROGRAMA :ACTIVIDAD :CATEGORÍA DEL GASTO :GRUPO GENERICO :MODALIDAD DEAPLICACIÓN :ESPECÍFICA DEL GASTO :PLIEGO :UNIDAD EJECUTORA :SECTOR :

Del Presupuesto Anual Vigente.

Regístrese y comuníquese,

“Año de la Infraestructura para la Integración”“Década de la Educación Inclusiva”

LOGO

Resolución Directoral U.G.E.L. Nº -2005-ED

(indicar lugar y fecha)

Visto el expediente Nº ……..-2005, en ….. folios útiles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, se autoriza al Ministerio deEducación para cubrir, mediante concurso público, las plazas vacantes presupuestadas deDirectores y Subdirectores de Instituciones Educativas públicas de Educación Básica yEducación Técnico - Productiva, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local yDirecciones Regionales de Educación;

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Que, por Resolución Ministerial Nº ……-2005-ED, se aprueba las normascomplementarias del Reglamento del concurso público, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2005-ED.

Que, habiéndose publicado el Cuadro de Méritos del concurso público para cubrirplazas vacantes de Director y Subdirector de Instituciones Educativas públicas elaborado por elComité de Evaluación, es procedente designar al docente que ha sido declarado ganador;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 24029, Leydel Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-90-ED, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005, la Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros oProgramas Educativos de Gestión Estatal, el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamentode Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidadesde Gestión Educativa Local;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR en el cargo de Subdirector, a partir del ….. de…………….….. del año 2005, al (la) profesor (a) que se indica a continuación:

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS :NOMBRES :CÓDIGO MODULAR :SISTEMA PENSIONARIO :

DATOS DE LA PLAZA:

NIVEL Y/O MODALIDAD :CENTRO DE TRABAJO :CÓDIGO DE LA PLAZA :CARGO : SubdirectorJORNADA LABORAL :MOTIVO DE LA VACANTE :

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA:

FUNCIÓN :PROGRAMA :SUBPROGRAMA :ACTIVIDAD :CATEGORÍA DEL GASTO :GRUPO GENERICO :MODALIDAD DEAPLICACIÓN :ESPECÍFICA DEL GASTO :PLIEGO :UNIDAD EJECUTORA :SECTOR :

Del Presupuesto Anual Vigente.

Regístrese y comuníquese.

ENERGIA Y MINAS

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Suspenden admisión de petitorios en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio dePutina, departamento de Puno y constituyen Comisión Especial

DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima, CENTROMIN PERÚS.A., ha formulado renuncia total a sus concesiones mineras ubicadas en el distrito de Ananea,provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en cumplimiento al Acuerdo deExclusión del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Agencia de Promoción de laInversión Privada, PROINVERSIÓN;

Que, el Instituto Nacional de Concesiones Mineras, INACC, ha aprobado la renunciatotal realizada por CENTROMIN PERÚ S.A. de conformidad con los artículos 58, 66 y 105 -literal i)- del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM;

Que, dentro de las áreas de las concesiones mineras renunciadas, existen laboresinformales de comuneros campesinos y otras organizaciones sociales;

Que, es necesario precisar que la responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERÚS.A., no comprende los impactos ambientales originados por las actividades realizadas por losinformales en el área de las concesiones mineras renunciadas;

Que, en consecuencia, resulta conveniente suspender la admisión de petitoriosmineros sobre las áreas de las concesiones mineras renunciadas y constituirse una ComisiónEspecial que recomiende el procedimiento de formalización de las actividades mineras sobredichas áreas;

De conformidad con las atribuciones dispuestas en los numerales 8) y 24) del artículo118 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- SUSPENSIÓN DE ADMISIÓN DE PETITORIOS MINEROSSuspéndase la admisión de petitorios mineros hasta el 31 de marzo de 2006, en las

áreas correspondientes a las ex concesiones mineras de la Empresa Minera del Centro delPerú Sociedad Anónima, CENTROMIN PERÚ S.A., ubicadas en el distrito de Ananea, provinciade San Antonio de Putina, departamento de Puno; de acuerdo a las siguientes coordenadasUTM -PSAD56 de las áreas:

ÁREA A

Vértice Norte Este1 8380163.30 441710.622 8377266.75 441625.513 8377315.70 441629.964 8377116.54 443818.515 8376121.74 443727.986 8376315.61 441597.567 8376169.39 441593.268 8376316.08 436600.889 8380309.99 436718.23

ÁREA B

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Vértice Norte Este1 8382994.55 454185.472 8380598.24 454115.063 8380601.62 454000.004 8380001.47 454000.005 8379973.33 454309.276 8375198.38 453874.747 8375832.06 446911.308 8378219.55 447128.569 8378400.96 445138.9910 8380000.00 445284.5411 8380000.00 445000.0012 8381000.00 445000.0013 8381000.00 445132.9514 8383258.66 445199.31

Artículo 2.- CONSTITUYE COMISIÓN ESPECIALConstitúyase una Comisión Especial conformada por:

* El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, quien preside la comisión;

* El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero:

El Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

* El Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía yMinas;

El Gerente General del Gobierno Regional de Puno, a cargo de la Secretaría Técnicacon voz y sin voto.

Los integrantes de la Comisión Especial podrán designar a los funcionarios que losrepresenten y deberán presentar en el plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la vigenciadel presente Decreto Supremo, un informe recomendando las medidas necesarias paraformalizar prioritariamente a quienes suscribieron actas de compromisos con CENTROMINPERÚ S.A.

En el referido informe se recomendará, asimismo, las medidas necesarias paraprevenir, subsanar y/o mitigar los impactos de las actividades mineras de los informales en elmedio ambiente, así como las entidades que se encargarán de implementar y supervisar elcumplimiento de dichas recomendaciones.

Artículo 3.- APOYO A LA COMISIÓN ESPECIALCENTROMIN PERÚ S.A. deberá proporcionar a la Comisión Especial el apoyo técnico

y logístico que requiera para lograr su cometido, incluyendo las actas referidas en el artículoprecedente.

Artículo 4.- DE LA RESPONSABILIDAD DE CENTROMIN PERÚ S.A.La responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERÚ S.A. no comprende los impactos

ambientales originados por las actividades mineras realizadas por los mineros informales en lasáreas de las concesiones mineras renunciadas.

Artículo 5.- NORMAS COMPLEMENTARIASEl Ministerio de Energía y Minas dictará las normas complementarias que resulten

necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en elLote 107

DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Nº26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotaciónde hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107,ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad y CoronelPortillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca y Huánuco del departamento de Huánuco yOxapampa del departamento de Pasco, Zona Selva del Perú;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2005 de fecha 30 de marzo de 2005, elDirectorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Nº 26221, en elDecreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantíasseñaladas por estos dispositivos;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley deActualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del

Lote 107, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de Loreto, Padre Abad yCoronel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca y Huánuco del departamento de

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Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, Zona Selva del Perú, adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoriadescriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote 107, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (09)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., conintervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista loestablecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., el

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107,aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos enel Lote II - Noroeste

DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobóel Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicadoen la provincia de Talara, departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSAC.G.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, seaprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteII, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo Petrolera MonterricoS.A. la totalidad de la participación contractual en el referido Contrato de Licencia, comoproducto de la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera MonterricoS.A. y VEGSA C.G.;

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Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobó lamodificación del Contrato de Licencia antes mencionado, en relación con el cambio del garantecorporativo;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de mayo de 2004, se aprobó laModificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en laExplotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fuesuscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-EM, del 2 de febrero de 2005, se aprobóla Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, para efecto de modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y,establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacerviable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia;

Que, Petrolera Monterrico S.A. por Carta Nº 136-2005/PM del 2 de marzo de 2005,solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de los garantes corporativos Empresa deTransportes Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxi S.A. por la compañía Obras yServicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C.; fundamentando su solicitud en que el objeto socialde OSPET S.A.C. tiene afinidad con el de Petrolera Monterrico S.A.;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, quelas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de lacitada Ley;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 023-2005, del 27 deabril de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú; el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del contratoAprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos

en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamentemodificado por los Decretos Supremos Nº 018-97-EM, Nº 031-99-EM, Nº 013-2004-EM y Nº001-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo,a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de lacompañía Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a efectos de ratificar la garantíacorporativa contenida en el anexo “D” del referido Contrato de Licencia.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificaciónAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la

intervención de la compañía Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., laModificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II,Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en elLote Z-35

DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividadeshidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base dela libre competencia;

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Nº26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotaciónde hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente,PERUPETRO S.A. ha negociado con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Proyecto de Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, ubicado en elzócalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo del departamento deLambayeque; Chepén, Pacasmayo, Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad; y, Santadel departamento de Ancash;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 022-2005 de fecha 27 de abril de 2005, elDirectorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, elevándolo al Poder Ejecutivo parasu consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Nº 26221, en elDecreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantíasseñaladas por estos dispositivos;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley deActualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377;

DECRETA:

Artículo 1.- Del lote objeto del contrato

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Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial delLote Z-35, ubicado en el zócalo continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo deldepartamento de Lambayeque; Chepén, Pacasmayo, Ascope y Trujillo del departamento de LaLibertad; y, Santa del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. ydeclarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Loteforman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en

el Lote Z-35, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., conintervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista loestablecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el contratoAutorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO-TECH PERUANA S.A., el

Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35,aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición de tribunal de justicia de los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 175-2005-JUS

Lima, 10 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 4301-2005-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, sobre el pedido de extradición del procesado MARIO RAULARRUNATEGUI TORRES, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos deAmérica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº 445, de fecha 1 de junio de 2004, la Embajada de losEstados Unidos de América, ha solicitado la extradición de MARIO RAUL ARRUNATEGUITORRES, petición que ha sido tramitada por el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima(Expediente Nº 281-2004);

Que, en audiencia pública de fecha 7 de junio de 2005, ante el Décimo Tercer JuzgadoPenal de Lima, MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES se ha acogido voluntariamente alpedido de extradición;

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Que, por Resolución de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradiciónpasiva formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, delencausado MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES, quien es requerido por el TribunalSuperior de Nueva Jersey, Condado de Bergen, Estados Unidos de América, por delito rapto,robo a mano armada y posesión de arma con propósito ilegítimo (Exp. Nº 45-2005);

Que, conforme al artículo 36 de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judiciales contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de laentrega el Gobierno puede decidir lo contrario;

Estando a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República delPerú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones,conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los EstadosUnidos de América del encausado MARIO RAUL ARRUNATEGUI TORRES, quien esrequerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen - Estados Unidos deAmérica, por los delitos de secuestro, robo, asalto y tenencia ilegal de armas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición de tribunal de justicia de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2005-JUS

Lima, 10 de agosto de 2005

Visto el Informe Nº 66-2005/CEA, del 20 de julio de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado EDGARDO FRANK GUBBINS VILLASECA, formulado por el Décimo PrimerJuzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº793-2000);

CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución del 19 de julio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición delciudadano EDGARDO FRANK GUBBINS VILLASECA, por el delito contra el patrimonio -fraude en la administración de persona jurídica, contra el orden financiero y monetario -concentración crediticia, omisión de provisiones obligatorias, en agravio del Banco Repúblicaen liquidación y por falsificación de documentos en agravio de la Superintendencia de Banca ySeguros (Exp. Nº 49-2005);

Que, mediante el Informe Nº 66-2005/CEA, del 20 de julio de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34 del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO FRANKGUBBINS VILLASECA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra el patrimonio - fraude en la administración depersona jurídica, contra el orden financiero y monetario - concentración crediticia, omisión deprovisiones obligatorias, en agravio del Banco República en liquidación y por falsificación dedocumentos en agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros; y disponer supresentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado deExtradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición de tribunal de justicia de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2005-JUS

Lima, 10 de agosto de 2005

Visto el Informe Nº 059-2005/CEA, del 7 de julio de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del

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procesado JOSE MIGUEL SALINAS GUERRA, formulado por la Tercera Sala Especializada enlo Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Exp. Nº 215-2000);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 19 de abril de 2005, integrada por Resolución defecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JOSE MIGUELSALINAS GUERRA, por el delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de CarmenRosa Pérez Vásquez (Exp. Nº 23-2005);

Que, mediante el Informe Nº 059-2005/CEA, del 7 de julio de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado deExtradición celebrado entre la República del Perú y la República de Chile;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118, de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ MIGUELSALINAS GUERRA, formulado por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de Trujillo de laCorte Superior de Justicia de La Libertad, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contra el patrimonio - robo agravado, enagravio de Carmen Rosa Pérez Vásquez; y disponer su presentación por vía diplomática, alGobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Declaran fundada queja por defecto de tramitación interpuesta contra resolución emitidapor el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 010-2005-JUS-CN

Lima, 1 de junio de 2005

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Vista, la queja por defecto de tramitación de fecha 10 de junio de 2005, presentada porel Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto contra la Resolución Nº 004-2005-CNPYT/CD, de fecha 22 de febrero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Piura yTumbes;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 001/2005/CNPYT, de fecha 25 de enero de 2005, el Colegio deNotarios de Piura y Tumbes, acordó declarar infundada la queja interpuesta por el Notario deSullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, contra el Notario de Sullana, Dr. Juan ManuelQuiroga León;

Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr.Tomás Enrique Camminati Oneto, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 001-2005-CNPYT, la misma que es concedida mediante Resolución Nº 004-2005-CNPYT/CD;

Que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr.Tomás Enrique Camminati Oneto interpone queja por defecto de tramitación, al considerar queel recurso de apelación debió ser elevado al Consejo del Notariado y no a la Asamblea Generaldel Colegio de Notarios de Piura y Tumbes;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº05-94-JUS, Reglamento del Consejo del Notariado, corresponde al Consejo del Notariado“Resolver en última instancia, como tribunal de apelación, sobre las decisiones de los ColegiosNotariales”, que al ser esto así, solo podrá ser apelado un recurso ante la Asamblea Generalcuando el Colegio resuelva por una amonestación privada, y en los otros casos deamonestación, suspensión o destitución procede la apelación ante el Consejo del Notariado,conforme lo señala el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, “Estatuto Único de losColegios de Notarios del Perú”, consecuentemente el Colegio de origen está contraviniendo lasnormas legales antes mencionadas;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto de Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundada la queja administrativa por defecto de tramitacióninterpuesta por el Notario de Sullana, Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, contra laResolución Nº 004-2005-CNPYT/CD, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes,debiendo dicho Colegio de Notarios proceder de acuerdo a lo establecido en el 4to,considerando de la presente resolución.

Artículo 2.- Recomendar al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes un mayor cuidadoal momento de emitir sus resoluciones.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Piura yTumbes y al interesado, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA(Consejero)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO(Consejero)

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AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ(Consejero)

MARCOS IBAZETA MARINO(Consejero)

Confirman la Res. Nº 032-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 011-2005-JUS-CN

Lima, 1 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por escrito de fecha 31 de julio de 2004, el Notario de Lima, Dr. Gunther HernánGonzáles Barrón, solicita se declare la nulidad de la Resolución del Consejo del Notariado Nº006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enero de 2004, expedida por el Consejo del Notariado;

Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 026-2004-JUS/CN, de fecha 3de setiembre de 2004, se resolvió declarar nula la Resolución del Consejo del Notariado Nº006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enero de 2004, disponiéndose que se le conceda el uso dela palabra en su oportunidad;

Que, por Oficio Nº 340-2005-JUS/CN/ST, de fecha 22 de abril de 2005, el Consejo delNotariado citó al Notario de Lima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, para que haga el usode la palabra en la sesión del día 27 de abril, conforme lo había solicitado;

Que, por escrito de fecha 22 de abril de 2005 recepcionado el 25 de abril de 2005, elNotario de Lima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, solicita la abstención del nuevoPresidente del Consejo del Notariado y en consecuencia se inhiba de conocer el expedienteadministrativo, y ratifica su pedido de abstención al representante de la Fiscal de la Nación;

Que, del análisis del expediente se determina que el Consejo del Notariado ha citado alNotario de Lima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, para que concurra a hacer el uso de lapalabra el día 27 de abril de 2005, pero no asistió, que su pedido de abstención por parte delPresidente del Consejo no tiene fundamento legal;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto de Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. José Humberto Pereira Rivarola,representante de la Fiscal de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el pedido de abstención solicitado por el Notario deLima, Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón, contra el Presidente del Consejo del Notariado.

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por el GerenteLegal de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, y confirmar la Resolución Nº 032-2002-CNL/D,del Colegio de Notarios de Lima.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y alos interesados, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES

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Presidente

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMEROConsejero

AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZConsejero

MARCOS IBAZETA MARINOConsejero

Declaran que carece de objeto pronunciamiento sobre apelación interpuesta por Notariode La Oroya por haberse agotado la vía administrativa

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 012-2005-JUS-CN

Lima, 1 de junio de 2005

Visto, el recurso de apelación, de fecha 9 de marzo de 2005, presentado por el Notariode La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra el acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria del Colegio de Notarios de Junín, de fecha 5 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7de diciembre de 2004, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración presentado por elNotario de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN,mediante el cual el Consejo del Notariado dejaba sin efecto todas las autorizaciones detraslados de los señores notarios de una localidad a otra, salvo para casos específicos y sinque ésto signifique la permanencia del notario en dicha localidad;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2005, el Colegio deNotarios de Junín se acordó declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por elNotario de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra la Resolución del Consejo delNotariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004;

Que mediante, escrito de fecha 9 de marzo de 2005, el Notario de La Oroya, Dr.Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, interpone recurso de apelación contra el acuerdo de laAsamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2005 celebrada por el Colegio deNotarios de Junín;

Que, del análisis del expediente se puede determinar que el Consejo del Notariado alemitir la Resolución del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembrede 2004, que declara inadmisible el recurso de reconsideración presentado por el Notario de LaOroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN, se culminó la víaadministrativa;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 1 de junio de2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto de Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE;

Artículo Único.- Carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse agotado la víaadministrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA(Consejero)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO(Consejero)

AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ(Consejero)

MARCOS IBAZETA MARINO(Consejero)

Confirman resolución que declaró no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contraNotario de Juliaca

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 013-2005-JUS-CN

Lima, 1 de junio de 2005

Visto, el recurso de apelación de fecha 24 de julio de 2004, interpuesto por don OscarEmilio Arias Paredes, contra la Resolución Nº 007-2004-CNP, expedida por Colegio deNotarios de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2004, don Oscar Emilio Arias Paredesinterpone queja contra el Notario de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz, por haberlegalizado una copia llamada “testimonio” y, tratar de sorprender de esta manera al juzgadodonde se ha iniciado un proceso judicial en su contra;

Que, con escrito de fecha 21 de abril de 2004, el notario quejado hace sus descargosmanifestando que los actos realizados se han efectuado siguiendo las formalidades queestablece la Ley del Notariado;

Que, conforme a la Resolución Nº 007-2004-CNP, de fecha 12 de mayo de 2004,expedida por el Colegio de Notarios de Puno, se declara no ha lugar abrir proceso disciplinariocontra el Notario de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz;

Que, por escrito de fecha 24 de julio de 2004, don Oscar Emilio Arias Paredes,interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 007-2004-CNP, de fecha 12 de mayode 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Puno;

Que, analizados los presentes autos se desprende que la legalización efectuada por elnotario quejado se realizó con arreglo a las formalidades establecidas en la Ley del Notariado;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 1 de junio de2005; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, DecretoSupremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Confirmar la Resolución Nº 007-2004-CNP, de fecha 12 de mayo de 2004,expedida por el Colegio de Notarios de Puno, que declara no haber lugar a la apertura deproceso disciplinario contra el Notario de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Puno y alas partes intervinientes para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA(Consejero)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO(Consejero)

AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ(Consejero)

MARCOS IBAZETA MARINO(Consejero)

Declaran fundada queja interpuesta contra la Junta Directiva del Colegio de Notarios delCallao por defectos de tramitación

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 014-2005-JUS-CN

Lima, 16 de junio de 2005

Vista la queja interpuesta por el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin,contra la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, por los defectos de tramitación enel proceso en su contra interpuesto por el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2003 el Notario del Callao, Dr.Germán Núñez Palomino, interpone queja contra el Notario del Callao. Dr. Jesús Antonio VegaErausquin, por supuestas irregularidades cometidas en el cumplimiento del Convenio suscritoentre el Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios del Callao;

Que, en sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, de fecha 7 defebrero de 2004, se resolvió declarar infundada la queja presentada por el Notario del Callao,Dr. Germán Núñez Palomino, contra el Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin;

Que, por escrito de fecha 11 de febrero de 2004, el Dr. Manuel Gálvez Succar, solicitaal nulidad de la sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 defebrero de 2004, la misma que fue resuelta en sesión de Junta Directiva de fecha 20 de marzode 2004, declarando nula la sesión de fecha 7 de febrero de 2004;

Que, en sesión de fecha 13 de noviembre de 2004 la Junta Directiva del Colegio deNotarios del Callao, acuerda la apertura del proceso disciplinario contra el Notario del Callao,Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin, por supuestas irregularidades en el cumplimiento delConvenio suscrito con el Ministerio de Trabajo - Colegio de Notarios del Callao;

Que, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2005 el Notario del Callao, Dr. JesúsAntonio Vega Erausquin, en aplicación del Art. 158 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, interpone queja por defecto de tramitación al haber emitido, la JuntaDirectiva del Colegio de Notarios del Callao, la Resolución Nº 009-2004-CNDNC-CN de fecha30 de diciembre de 2004, la cual resuelve abrir procedimiento en su contra, sin cumplir con loestablecido en el 100.1 de la referida Ley, y el artículo 25 del Estatuto Único de los Colegios deNotarios del Perú, que señala que los acuerdos son adoptados por la mayoría de los asistentes

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al tiempo de la votación en la sesión respectiva, observándose que en la sesión de fecha 13 denoviembre del 2004 donde se acordó abrir este procedimiento disciplinario, solamente seemitieron dos votos a favor, uno en contra y una abstención, y el número de asistentes fuesolamente de 4 miembros, por lo cual no se estaría dando cumplimiento al mencionadoartículo;

Que, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2005, el Notario del Callao, Dr. JesúsAntonio Vega Erausquin invoca nulidad de oficio con relación al acuerdo adoptado con fecha20 de marzo de 2004, por considerar que se ha infringido lo señalado en el Art. 11.2 de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el análisis del expediente se puede determinar que no se ha cumplido con loseñalado en el artículo 25 del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-97/JUS, para poder determinar la apertura de procesodisciplinario; con respecto al acuerdo adoptado en la sesión de Junta Directiva de fecha 20 demarzo de 2004 éste adolece de nulidad por no haberse aprobado por un órgano superior,conforme lo dispone el artículo 11.2 de la Ley Nº 27444, y en consecuencia, resultan nulostodos los acuerdos posteriores de fechas 20 de marzo, 13 de noviembre y 30 de diciembre de2004, adoptados por la Junta Directiva respecto al proceso disciplinario antes mencionado; asícomo todos los demás acuerdos adoptados con posterioridad por la actual Junta Directiva delColegio de Notarios, en lo que se refiere igualmente, a este procedimiento disciplinario;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 16 de junio de2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142 del Decreto de Ley Nº 26002, Ley delNotariado; y al literal i) del artículo 3 del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, y con la abstención del Dr. José Humberto PereiraRivarola;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundada la queja por defectos de tramitación interpuesta por elNotario del Callao Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin.

Artículo 2.- Declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directivadel Colegio de Notarios del Callao, con fecha posterior a la sesión de 7 de febrero de 2004, enrelación al presente proceso disciplinario, precisando que la sesión del 7 de febrero de 2004tiene plena validez.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios delCallao y a los interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO(Consejero)

LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ(Consejera)

PRODUCE

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2005-PRODUCE

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 201-2005-PRODUCE, publicada el 7 deagosto de 2005.

En el Primer Considerando:

DICE:

“... señor Fernando Ritcher ...”

DEBE DECIR:

“... señor Fernando Richter ...”

En el Artículo 1:

DICE:

“... Sr. Fernando Ritcher ...”

DEBE DECIR:

“... señor Fernando Richter ...”

RELACIONES EXTERIORES

Declaran de necesidad pública exceptuar de los alcances del Art. 71 de la ConstituciónPolítica a ciudadanos bolivianos descendientes de peruanos que posean propiedades en

la isla peruana de Caana

DECRETO SUPREMO Nº 056-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Protocolo Concha-Gutiérrez, suscrito con la República de Bolivia, el15 de enero de 1932, se ratificó la demarcación de la Segunda Sección de la frontera peruano-boliviana en la Península de Copacabana, en cuya aplicación se realizó un intercambio deterritorios y comunidades entre los dos países;

Que, en virtud del citado Protocolo, el territorio de Punta de Ojje, en donde se sienta laComunidad de Santiago de Ojje, pasó de la soberanía peruana a la soberanía boliviana;

Que, posteriormente, ambos países suscribieron el Protocolo de 18 de octubre de1941, destinado a solucionar los problemas de nacionalidad y régimen de propiedad privada,derivados del canje de territorios establecido con el Protocolo Concha-Gutiérrez de 1932;tratado que rige exclusivamente para los territorios de la Península de Copacabana, que fueronobjeto de cambio de soberanía;

Que, dichos instrumentos no se refieren ni afectan de modo alguno a las islas situadasen la Segunda Sección del Sector Sur de la Frontera Común, entre ellas, la isla peruana deCaana, del distrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo, Región Puno, la cual no fue objetode canje alguno;

Que, comuneros bolivianos de Santiago de Ojje afirman, de larga data, poseer títulosválidos de propiedad privada de terrenos en la isla peruana de Caana, constituidos conanterioridad al Protocolo Concha-Gutiérrez de 1932, cuando el territorio en donde se asientadicha comunidad -Punta de Ojje- pertenecía al Perú;

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Que, teniendo en cuenta esta situación que se remonta a finales de los años noventa,los Gobiernos del Perú y Bolivia, acordaron desplegar, a través del Memorándum deEntendimiento de 27 de agosto de 2003, los mayores esfuerzos destinados a adecuar laslegislaciones nacionales vigentes para que tanto pobladores peruanos en territorio fronterizo deBolivia, como los pobladores bolivianos en territorio fronterizo del Perú, que posean títulos depropiedad privada, sean exceptuados de cualquier norma interna que les impida gozar de susderechos;

Que, en consecuencia, el Gobierno del Perú, se comprometió, en el mencionadoMemorándum, a facilitar el ejercicio de los derechos de propiedad privada reconocidos por lavía judicial, sobre terrenos que pudieran poseer los pobladores bolivianos, descendientes deperuanos, de la comunidad de Santiago de Ojje, en la isla peruana de Caana, situada en lazona de frontera con la República de Bolivia;

Que, en este contexto, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece quedentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir niposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio delEstado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamentedeclarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, siendo la necesidad pública aquella necesidad universal y uniforme, que puedeconvenir a todos los hombres que forman parte de un conglomerado de personas (comuna,provincia o nación), en este caso derivada del cumplimiento de los compromisosinternacionales adquiridos por nuestro país, a través del Memorándum de Entendimiento de 27de agosto de 2003;

Que, dicha conveniencia se extiende a la opción del Gobierno del Perú, derivada delMemorándum de Entendimiento, para solicitar reciprocidad al Gobierno de Bolivia, en caso desurgir reclamos de la misma índole y similares antecedentes, por parte de ciudadanosperuanos, descendientes de bolivianos;

Que, resulta de necesidad pública contar con medios convenientes para obtener, en laregión fronteriza del Perú con Bolivia, la mayor seguridad posible para la vida e intereses de lospobladores, apropiada a las condiciones particulares de la región y de sus habitantes;

Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 y el inciso 24) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese de necesidad pública exceptuar de la prohibición establecida enel último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política del Perú a los ciudadanos bolivianosque acrediten ser descendientes de peruanos de la comunidad de Santiago de Ojje y poseantítulos de propiedad privada expedidos por autoridades peruanas sobre terrenos de la islaperuana de Caana, adquiridos antes de 1932; así como derechos de sucesión válidos sobre losmismos en la referida isla ubicada en el distrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo,Región Puno.

Artículo 2.- La legitimidad y validez de los referidos títulos de propiedad privada, asícomo el derecho de sucesión y la forma como se ejercerán los referidos derechos, de ser elcaso, deberán ser determinados por las autoridades competentes del Perú. Lo anterior se haráen pleno respeto del ordenamiento jurídico peruano y sin que se afecte la soberanía eintegridad territorial del Estado.

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Será indispensable acreditar que los herederos de nacionalidad boliviana de lacomunidad de Santiago de Ojje poseen un entroncamiento en línea directa con ascendientesperuanos, mediante la inscripción que conste en los Consulados del Perú, o con la Partida deNacimiento, o en su defecto, con la Partida de Bautizo debidamente certificada por lasDirecciones de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Justicia del Perú y el Arzobispadocompetente de la localidad.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro deAgricultura y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Modifican Artículo 3 del D.S. Nº 14-94-RE

DECRETO SUPREMO Nº 057-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por intercambio de Notas de 18 de mayo de 1993, los Ministros de RelacionesExteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, acordaron la creación de la AutoridadBinacional Autónoma del Sistema Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar deCoipasa, que comprende recursos y áreas geográficas de ambos países;

Que, en las citadas Notas se indica que los países, mediante Decretos Supremos,incorporarán los términos, contenidos y alcances de las Notas, en el orden jurídico de cadapaís;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-RE, se autoriza al Ministerio de RelacionesExteriores la puesta en práctica de los acuerdos asumidos por el intercambio de Notas entre losMinistros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Bolivia, relativas alfuncionamiento de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Lago Titicaca, RíoDesaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 14-94-RE, autoriza al Proyecto EspecialLago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo para que transfiera los fondos previstos comoaporte del Perú para el funcionamiento de la citada Autoridad Binacional Autónoma; así comoasumir las previsiones correspondientes para los próximos ejercicios presupuestales;

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Que, el presente año fiscal, y conforme a lo establecido por la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, los fondos para el pago del citadoaporte, han sido incorporados directamente en el Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE;

Que, es necesario modificar la autorización otorgada mediante el artículo 3 del DecretoSupremo Nº 14-94-RE, con el objeto que la misma se adecue al nuevo marco presupuestal, ylograr el cumplimiento de los compromisos contraídos por nuestro país, para el funcionamientode la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema del Lago Titicaca, Río Desaguadero, LagoPoopó y Salar de Coipasa - ALT;

A efectos de dar cumplimiento de los acuerdos en referencia y de conformidad con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 14-94-RE;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, y la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 14-94-REModifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 14-94-RE, de modo que su nueva

redacción sea la siguiente:

“Artículo 3.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Instituto Nacional deDesarrollo (INADE), del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, a otorgar los fondosprevistos como aporte de la República del Perú para el funcionamiento de la AutoridadBinacional Autónoma del Sistema del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar deCoipasa - ALT, así como para asumir las previsiones correspondientes en los próximosejercicios presupuestales.”

Artículo 2.- Autorizaciones futurasLas autorizaciones de transferencia de fondos para pago de aportes que se detallan en

el Art. 1 del presente Decreto Supremo, serán en lo sucesivo tramitadas por ResoluciónSuprema.

Artículo 3.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

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Dan por terminadas funciones de representante permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

Vista la Resolución Suprema Nº 050-2004-RE, de 16 de febrero de 2004, que nombróRepresentante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, consede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al doctor Alberto Borea Odría;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República; el artículo 188 y la Primera DisposiciónComplementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del doctor Alberto Borea Odría,como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos,con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 15 de agosto de 2005,dándosele las gracias por los muy valiosos servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidascorrespondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan a la UIF, efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

VISTO:

Con Oficio Nº UIF-454-2005/DE, de 7 de julio de 2005, la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota correspondiente al 2003, alGrupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público apagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a losorganismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismosinternacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente alaño 2003 a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a efectuar el pagode la cuota del año 2003 al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) por elimporte de US$ 15,243.32 (QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 32/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, seránfinanciados con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan a INRENA efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

VISTO:

Con Oficio Nº 790-2005-INRENA-J-OP, de 9 de junio de 2005, del Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA), solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición dela Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2001 a laOrganización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público apagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a losorganismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismosinternacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente alaño 2001, a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a efectuarel pago de la cuota correspondiente al año 2001, a la Organización Internacional de lasMaderas Tropicales (OIMT), por el importe de US$ 63,211.00 (SESENTA Y TRES MILDOSCIENTOS ONCE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, seránfinanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan a la SUNAT efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 207-2005-SUNAT/1A0000, de 7 de junio de 2005, de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, en el que solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas período2005-2006 al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público apagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a losorganismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismosinternacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del período 2005-2006 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) a efectuar el pago de cuotas del período 2005-2006, a los siguientes organismosinternacionales:

ORGANISMOS IMPORTE

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CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES US$ 37,617.00TRIBUTARIAS (CIAT) (Dólares Americanos)Pago de la cuota correspondiente alperíodo 1 de julio de 2005 - 30 de junio de 2006

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) € 18,481.53(Euros)

Pago de cuota correspondiente alperíodo 1 de julio de 2005 - 30 de junio de 2006

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, seránfinanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Disponen trasladar a Funcionarios y Servidores Administrativos Nombrados de Carreradel Ministerio a diversos puestos vacantes en el exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0824-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

Visto el Instrumento Final Oficial del Proceso de Selección para el Nombramiento alExterior de Integrantes del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al año 2005;

Considerando lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26112, el capítulo X del Estatuto delServicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto SupremoNº 009-88-RE, de 19 de octubre de 1988; y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 025-92, de16 de noviembre de 1992;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0452/RE de 25 de mayo de 2005, queaprueba la Directiva sobre el proceso de selección para el nombramiento del Personal delServicio Administrativo nombrado de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores paracubrir las plazas vacantes en el exterior; y, la Resolución Vice Ministerial Nº 0288/RE de 15 dejunio de 2005, que oficializa las plazas vacantes para ser cubiertas por Funcionarios yServidores Administrativos Nombrados de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Considerando la recomendación de la Comisión Calificadora para la asignación deplazas vacantes contenida en el Acta de Asignación de Plazas vacantes en el exterior para elnombramiento del personal del Servicio Administrativo de Carrera del Ministerio de RelacionesExteriores, de fecha 9 de agosto de 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Validar las recomendaciones de la Comisión Calificadora y, enconsecuencia, trasladar a los siguientes Funcionarios y Servidores Administrativos Nombradosde Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores a prestar servicios en los puestos vacantesque a continuación se indican:

- Sylvia Lourdes Miranda Delgado, al cargo administrativo de secretaria en la Embajadadel Perú en los Estados Unidos de América;

- Lourdes Huamán Gutiérrez, al cargo administrativo de secretaria en la Embajada delPerú en la República de Ecuador;

- Lourdes María Orejuela Paz, al cargo administrativo de secretaria en la Embajada delPerú en la República de Chile;

- Gladys Villanueva Carranza de Escudero, al cargo administrativo de secretaria en elConsulado General del Perú en Ginebra, Suiza;

- Daniela Dalila Criado de Terry, al cargo administrativo de profesional contable en laEmbajada del Perú en Japón;

- Luis Carlos Montes Rojas, al cargo administrativo de profesional contable en laEmbajada del Perú en la República Popular China;

- Martha Sabina Huapaya Poma, al cargo administrativo de profesional contable en elConsulado General del Perú en Tokio, Japón;

- Ana María Felipa Chumpitaz, al cargo administrativo de profesional contable en laEmbajada del Perú en la República Francesa;

- Martha Rosa Ascasíbar Mora, al cargo administrativo de profesional contable en elConsulado General del Perú en Milán, República Italiana;

- Ana Rosa Bustamante de los Reyes, al cargo administrativo de profesional contableen la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

- Luis Tito Liñán Sánchez, al cargo administrativo de profesional contable en laRepresentación Permanente del Perú en Ginebra;

- Susana Amelia Fernández Farfán, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Río Branco, República Federativa delBrasil;

- César Adrián Moreno Hilares, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Tokio, Japón;

- Teresa Chávez Flores, al cargo administrativo para trámites consulares y atención alpúblico en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América;

- Laura Edith Hidalgo Mostacero de Zegarra, al cargo administrativo para trámitesconsulares y atención al público en el Consulado General del Perú en Madrid, Reino deEspaña;

- Julio Javier López Mendoza, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina;

- Ana Rocío Olivares Cárdenas, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina;

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- Gladys María Castañeda Retamozo, al cargo administrativo para trámites consularesy atención al público en el Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos deAmérica;

- Violeta Castillo Campos, al cargo administrativo para trámites consulares y atención alpúblico en el Consulado General del Perú en Santiago, República de Chile;

- Susana Hermelinda Marrou Faberón, al cargo administrativo para trámites consularesy atención al público en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá;

- Haydee María Pacheco Tello, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América;

- Luis Ramón Tipacti Maldonado, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en México, Estados Unidos Mexicanos;

- Janett Arcelia Baldeón Valdivia, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos deAmérica;

- Emeterio Castillo López, al cargo administrativo para trámites consulares y atención alpúblico en el Consulado General del Perú en Patterson, Estados Unidos de América;

- Ana Graciela Calvo Ramírez, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Manaos, República Federativa deBrasil;

- María Teresa Veliz Soriano, al cargo administrativo para trámites consulares yatención al público en el Consulado General del Perú en Ginebra, Suiza.

- María Eugenia Franco Chávez, al cargo administrativo de auxiliar para trámitesconsulares y atención al público en el Consulado General del Perú en Caracas, RepúblicaBolivariana de Venezuela;

- Beatriz Grimanesa Fataccioli Palacios, al cargo administrativo de auxiliar para trámitesconsulares y atención al público en el Consulado General del Perú en Chicago, Estados Unidosde América.

- Cecilia Cristina Ana Campana Barraza, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

- Pedro Vásquez Guevara, al cargo administrativo de especialista en comunicacionesen la Representación Permanente del Perú ante la OEA.

- Wilber Ponce de León Ccoscco, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Representación Permanente del Perú ante la ONU.

- Félix Rubén Bolo Lozano, al cargo administrativo de especialista en comunicacionesen la Representación Permanente del Perú en Ginebra.

- Benjamín Victor Vial Carhuavilca, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

- Adolfo Godofredo Fuentes Castro Flores, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Embajada del Perú en la República de Chile.

- Roberto Isaac Rebaza Rodríguez, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil.

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- Hermenegildo López Torres, al cargo administrativo de especialista encomunicaciones en la Embajada del Perú en la República de Colombia.

Artículo Segundo.- Las fechas en la que los referidos servidores administrativosdeberán asumir sus respectivas funciones en el exterior serán fijadas mediante ResoluciónViceministerial.

Artículo Tercero.- Los egresos que origine la presente Resolución serán de cargo alpliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Designan asistente administrativa y traductora trilingüe en Representación Permanentedel Perú ante Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0825-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de RelacionesExteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites queestablece el Decreto Ley Nº 25957;

Que la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales consede en Ginebra requiere contar con una secretaria;

Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión ydeben cumplir las instrucciones que éste les imparta;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; los artículos3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957; y laResolución Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora Noris Liza Chiappe en el cargo de confianza,Nivel F-3, al cargo de asistente administrativa y traductora trilingue en la RepresentaciónPermanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra,Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- La fecha en que deberá asumir funciones la citada funcionaria,será fijada por Resolución Viceministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a laspartidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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Designan especialista en el área contable en la Representación Permanente del Perúante las Naciones Unidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0826-2005-RE

Lima, 10 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de RelacionesExteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites queestablece el Decreto Ley Nº 25957;

Que la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, requiere contarcon un especialista en el área contable;

Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión ydeben cumplir las instrucciones que éste les imparta;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; losartículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957; y laResolución Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora Maritza Oda Vizcarra en el cargo deconfianza, Nivel F-2, para que desempeñe el cargo administrativo profesional contable en laRepresentación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York,Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- La fecha en que deberá asumir funciones la citada funcionaria,será fijada por Resolución Viceministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a laspartidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de losafiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27766, de 27 de junio de 2002, se declaró en emergencia a laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y se dispuso su reestructuración integral;

Que, la Ley Nº 28193, del 20 de marzo de 2004, estableció que el Seguro Social deSalud - ESSALUD “asumirá las atenciones y prestaciones económicas de salud que seencuentran a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en 60 días

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desde la vigencia de la indicada Ley, y que coordinará con SUNAT la forma de pago de lasaportaciones”;

Que, mediante Ley Nº 28320, del 7 de agosto de 2004, se amplió el plazo de 60 díasen 210 días adicionales, para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emita elreglamento, con la opinión técnica favorable del Seguro Social de Salud - ESSALUD, queestablezca la normativa aplicable a “las condiciones de traspaso y financiamiento de la atenciónde los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por parte de EsSalud,el período de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de lasprestaciones de salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro,declaración-pago, acreditación y atención, traslado de activos, entre otros”, a efecto queESSALUD pueda brindar la cobertura necesaria como afiliados regulares;

Que, en tal sentido, es indispensable emitir las normas reglamentarias que regulen lasprestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pesqueros;

Con la opinión técnica favorable de ESSALUD; y

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú, en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y enla Ley Nº 27711;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de las Leyes Nºs. 28193 y 28320, sobre laincorporación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los afiliados de laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que forma parte del presente DecretoSupremo, el mismo que consta de cuatro Títulos, nueve Artículos, dos DisposicionesTransitorias y cinco Disposiciones Finales.

Artículo 2.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entra envigencia el primer día del mes siguiente a su publicación, siendo refrendado por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente DecretoSupremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320, SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOSAFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- DefinicionesPara los fines del presente Reglamento se entiende por:

a) Aportaciones: a las aportaciones correspondientes al Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias.

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b) Base imponible: al monto de la remuneración o ingreso devengado mensualmentede los trabajadores pesqueros, así como el monto de la pensión mensual de los pensionistas acargo de la CBSSP.

c) Base imponible mínima: al monto de referencia mínimo sobre el cual se aplicará latasa de aportación para la determinación de las aportaciones mensuales de los trabajadorespesqueros.

d) CBSSP: a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

e) ESSALUD: al Seguro Social de Salud.

f) Ley: a la Ley Nº 28320, Ley que amplia el plazo a que se refiere el inciso a) delartículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial deReestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

g) Remuneración: a la que se refiere el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790, Leyde Modernización de la Seguridad Social en Salud.

h) SUNAT: a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

i) RMV: a la Remuneración Mínima Vital.

j) Trabajador pesquero: al pescador que labora bajo relación de dependencia en lasfaenas de pesca, cuya seguridad social en salud hubiera correspondido a la CBSSP.

Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento regula las prestaciones de seguridad social en salud de los

trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia y de los pensionistas pesqueros, cuyacobertura de seguridad social en salud a la fecha de entrada en vigor de la presente norma,correspondía a la CBSSP, de conformidad con su Estatuto.

TÍTULO II

DE LA INCORPORACIÓN DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS YSEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR AL SEGURO SOCIAL DE SALUD

Artículo 3.- Afiliados de la CBSSPLos trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD

como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en lascondiciones que se establecen en el presente Reglamento.

Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere la Ley Nº 26790,Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 4.- Incorporación a ESSALUD de afiliados de la CBSSPPara la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la

CBSSP a ESSALUD se deberá considerar lo siguiente:

4.1 Los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranzacoactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27334 y normas complementarias en lo que corresponda.

4.2 El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, ysus derechohabientes, se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la entrada envigencia de la presente norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT.

4.3 Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las

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contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presentenorma.

4.4 La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo delos pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde lascontribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presentenorma.

4.5 La SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, plazo ycondiciones para la declaración y pago de las aportaciones a que se refiere el presenteReglamento.

4.6 ESSALUD iniciará el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en saludpor accidentes comunes, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de lapresente norma y las demás prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido enel artículo 7 del presente Reglamento.

TÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 5.- Del financiamientoLas prestaciones que ESSALUD brindará serán financiadas con:

a) 9% de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajadorpesquero, a cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínimaestablecida en la presente norma.

b) 4% de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez ysobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención,declaración y pago, dentro de los plazos establecidos.

TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES Y DEL DERECHO DE COBERTURA

Artículo 6.- Alcance de PrestacionesLos trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes

tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA,Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendránderecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a travésde los planes contratados.

Artículo 7.- Derecho de coberturaLos trabajadores pesqueros y sus derecho habientes tendrán derecho de cobertura

siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas. No esexigible el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tresmeses sin prestar labor alguna. Durante este último período de baja temporal de hasta 3meses, sólo tendrá cobertura por prestaciones de salud. Una vez vencido dicho plazo, seconsiderará al trabajador como cesado con derecho especial de cobertura por desempleo.

Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre quecumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previoa la contingencia.

En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones pormaternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo dela concepción.

Artículo 8.- Derecho especial de cobertura por desempleo

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En caso de desempleo, los trabajadores podrán tener derecho especial de coberturapor desempleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26790 modificado porel Decreto de Urgencia Nº 008-2000 y normas complementarias.

Artículo 9.- Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoLos trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo, a que se refiere la Ley Nº 26790 y normasreglamentarias y complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Durante el plazo de implementación del presente Decreto Supremo y hastalos tres meses siguientes a su entrada en vigencia - período de carencia, la CBSSP continuarábrindando las prestaciones respectivas a los trabajadores pesqueros, pensionistas y susderechohabientes. ESSALUD iniciará la cobertura por accidentes desde la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo.

Segunda.- La CBSSP recibirá los pagos por las aportaciones en las fechas devencimiento establecidas por la propia CBSSP en el “Calendario de Presentación deDeclaraciones Juradas y Pago de Aportaciones” y que correspondan a las declaracionesjuradas presentadas hasta por el período septiembre del 2005. La deuda no declarada y lasdeclaraciones pendientes de pago correspondientes a las aportaciones anteriores a dichoperíodo, deberán ser pagadas a la CBSSP, por lo que ésta conservará todas sus facultades,inclusive la de cobranza, sobre dichas deudas hasta su total recuperación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aplicación supletoriaEn todo lo no previsto por el presente Decreto Supremo, será de aplicación la

legislación laboral general y de seguridad social en salud correspondiente al régimen laboral dela actividad privada, siempre que no se oponga a la naturaleza especial del régimen de lostrabajadores pesqueros.

Segunda.- PensionesLa administración del Sistema de Pensiones de los afiliados de la CBSSP continúa a

cargo dicha entidad.

Tercera.- Transferencia de Reserva TécnicaLa CBSSP transferirá a ESSALUD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera

Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28320, la suma de S/. 2 000 000.00 (Dosmillones y 00/100 nuevos soles) como parte de la Reserva Técnica de Salud, en un plazomáximo de 30 días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Base imponible mínimaLa base imponible mínima mensual será de 4.4 RMV vigente el último día del mes por

el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero. Esta baseimponible mínima podrá variar cada dos años, previa evaluación económica que realiceESSALUD.

Quinta.- Disposiciones complementarias y reglamentariasESSALUD y la SUNAT emitirán las disposiciones complementarias y reglamentarias

necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediantela R.S. Nº 036-2005 TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2005-TR

Lima, 8 de agosto de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, implementa lasrecomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586,encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado, sujetas aprocesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público yGobiernos Locales; estableciendo el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios de los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR se aprueba el Plan Operativo deEjecución de los Beneficios establecidos en la Ley Nº 27803 y, mediante Resolución MinisterialNº 080-2005-TR, se aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos yórganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 27803;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005-TR se constituye una ComisiónMultisectorial encargada de formular los lineamientos, recomendaciones y verificar laimplementación del proceso de reubicación laboral dispuesta por la Ley Nº 27803, y susnormas modificatorias, así como las acciones de reincorporación;

Que, la Comisión Multisectorial está presidida por un representante del Sector, por loque se requiere expedir el acto administrativo que lo designe;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor LUIS JOSE JACOBS GALVEZ como representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial encargada deformular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementación del proceso dereubicación laboral dispuesta por la Ley Nº 27803, y sus normas modificatorias, creada porResolución Suprema Nº 036-2005-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2005-MTC-03

Lima, 2 de agosto de 2005

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-008284 por don FLAVIOSANTIAGO AQUINO, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de laprovincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

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Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que losservicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y seperfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 069, 135 y 221-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por donFLAVIO SANTIAGO AQUINO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado con D.S. Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a don FLAVIO SANTIAGO AQUINO, concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) añosen el área que comprende los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia deTayacaja, del departamento de Huancavelica.

Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don FLAVIOSANTIAGO AQUINO, para la prestación del servicio público a que se refiere el artículoprecedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que,en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no essuscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2005 MTC-03

Lima, 2 de agosto de 2005

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-013249 por la empresa CABLETV LUCERO S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, deldepartamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que losservicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y seperfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 325-2004-MTC/ 17.01.ssp, 004-2005-MTC/17.01.ssp,089-2005-MTC/17.01.ssp y 159-2005-MTC/17.01.ssp , la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por laempresa CABLE TV LUCERO S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CABLE TV LUCERO S.A.C., concesión parala prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo deveinte (20) años en el área que comprende el distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, deldepartamento de San Martín.

Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE TVLUCERO S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente,el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de lapresente resolución.

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Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que,en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no essuscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2005 MTC-03

Lima, 2 de agosto de 2005

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004-020881 por la empresa J.J.SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Ricardo Palma, dela provincia de Huarochirí, del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Suprema Nº' 027-2004-MTC, establece que losservicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y seperfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 254-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por laempresa J.J. SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa J.J. SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L.,concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable porel plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ricardo Palma, de laprovincia de Huarochirí, del departamento de Lima.

Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa J.J.SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L. para la prestación del servicio público a que se refiereel artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que formanparte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que,en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no essuscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Declaran la extinción de concesión otorgada a WI-NET Perú S.A.C. para prestar servicioportador local en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2005-MTC-03

Lima, 3 de agosto de 2005

Vista, la solicitud con P/D Nº 050479 de fecha 15 de julio de 2002, formulada por laempresa WI-NET PERÚ S.A.C., sobre extinción de concesión para prestar el servicio portadorlocal en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 041-2001-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2001MTC/15.03, de fecha 19 de enero de2001, se otorga concesión para la prestación del servicio portador local a la empresa WI-NETPERÚ S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 28 de febrerode 2001;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 049-2001MTC/15.03, de fecha 23 de enero de2001, se asigna a la empresa concesionaria espectro radioeléctrico, se fijan las Metas de Uso yse aprueban las características técnicas específicas de operación para la prestación delservicio público otorgado en concesión;

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Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2002-MTC/15.03, de fecha 12 defebrero de 2002, se otorga a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. permisos de instalación yoperación de dos (2) estaciones base y cuatro (4) estaciones radioeléctricas para la prestacióndel servicio portador local, concedido por Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 059-2002MTC/15.03, del 12 de febrero de2002, se autoriza a la empresa concesionaria la modificación de las características técnicasespecíficas de operación para la prestación del servicio portador local, conforme al Anexo 1 dedicha Resolución, la cual reemplazó en lo que corresponda al Anexo 1 aprobado por laResolución Viceministerial Nº 049-2001-MTC/15.03;

Que, por Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03, del 26 de junio de 2002, seotorga a la empresa WI-NET PERU S.A.C. concesión para la prestación del servicio portadorlocal, por el plazo de veinte (20) años, en el territorio de la República del Perú; suscribiéndoseel contrato de concesión el 8 de agosto de 2002;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2004MTC/17, del 5 de febrero de 2004, sedeja sin efecto los permisos de instalación y operación de dieciséis (16) estacionesradioeléctricas aprobados mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/15.03 y 060-2002-MTC/15.03;

Que, la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. con fecha 15 de julio de 2002, solicita laterminación de concesión (actualmente denominada extinción de concesión), otorgada porResolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, una vez suscrito el contrato de concesión paraprestar el servicio portador local en el área de la República del Perú, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 379-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como unade las causales para la extinción del contrato de concesión el acuerdo mutuo de las partes;

Que, asimismo el numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del contrato deconcesión otorgada para la prestación del servicio portador local en la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, señala que el contrato de concesión terminará y por lo tantodejará de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de partes celebrado por escrito;

Que, si bien el artículo 143 del mencionado dispositivo legal, establece que la extinciónopera de pleno derecho, sin perjuicio de la formalización mediante la correspondienteresolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes contempladaen la causal 2) de dicho artículo, para que opere es necesario que se manifieste la voluntad dela empresa concesionaria y concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo;

Que, sin embargo, en el presente caso en aplicación del artículo 17 de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, referido a la aplicación anticipada delacto administrativo, sólo si fuera más favorable al administrado, se debe considerar como fechade extinción de la concesión por acuerdo mutuo de las partes el 5 de febrero de 2004, fecha enque se dejaron sin efecto los permisos de instalación y operación para las dieciséis (16)estaciones radioeléctricas otorgados para la prestación del servicio concedido medianteResolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, conforme lo opinado en el InformeComplementario Nº 276-2005-MTC/17.01.ssp;

Que, asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, corresponde dejar sin efecto con eficacia anticipada al 5 de febrero de2004, la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, las Resoluciones ViceministerialesNºs. 049-2001-MTC/15.03 y 059-2002MTC/15.03 y demás resoluciones expedidas para que laempresa pueda prestar el servicio concedido mediante la citada resolución ministerial;

Que, mediante Informes Nºs. 134-2005-MTC/ 17.01.ssp y 276-2005-MTC/17.01.ssp laDirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones opina que procede lo solicitado por la empresa concesionaria,

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así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03 y la ResoluciónViceministerial Nº 049-2001-MTC/15.03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 059-2002-MTC/15.03, con eficacia anticipada al 5 de febrero de 2004;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar con eficacia anticipada al 5 de febrero de 2004, la extinción de laconcesión otorgada a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., para prestar el servicio portador localen la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 041-2001-MTC/15.03; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/15.03 y 059-2002-MTC/15.03, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del servicioportador local concedido mediante la citada Resolución Ministerial; por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de Extinción de concesión otorgada medianteResolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03 a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. para laprestación del servicio portador local en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional delCallao, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad deresolución que autorizó a empresa de transporte la sustitución de unidad vehicular

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2005-MTC-02

Lima, 3 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito recepcionado con fecha 23 de julio de 2002, al que se le asignóel Expediente Nº 2002-007931, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L.solicitó la modificación de su flota vehicular, en la modalidad de sustitución del vehículo dePlaca de Rodaje Nº VP-1711 (1991), por el vehículo de Placa de Rodaje Nº VG-5640 (1996),presentando para ello, entre otros documentos, la Declaración Jurada suscrita por el Gerentede la citada empresa, en la cual se indica que el vehículo de Placa de Rodaje Nº VG-5640, noha sufrido modificaciones en su estructura original, chasis, diseño y construcción ni ha sidoconvertido de remolcador o camión a ómnibus;

Que, con el escrito recepcionado con fecha 9 de agosto de 2002, al que se le asignó elExpediente Nº 2002-007931-A, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L.adjuntó la Tarjeta de Circulación Vehicular Nº 010877 y el Certificado de Seguro Nº 08 relativoa la Póliza de Seguro del Transportista de Servicio Público Interprovincial para Pasajeros Nº1201227-08;

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Que, mediante la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 de fecha 29 de agostode 2002, se autorizó a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., lasustitución de la unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº VP-1711 (1991) por la de Placa deRodaje Nº VG-5640 (1996) para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional depasajeros en la ruta: La Merced - Lima y viceversa, otorgada por Resolución Directoral Nº1001-2000-MTC/15.18;

Que, con el escrito recepcionado con fecha 15 de febrero de 2005, al que se le asignóel Expediente Nº 010810, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L.adjuntó entre otros, el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite Nº 000072 relativo alvehículo de Placa de Rodaje Nº VG-5640, expedido por el Instituto de Transporte de laFacultad de Ingeniería la Universidad Nacional de Ingeniería con fecha 14 de febrero de 2005;

Que, mediante el Informe Nº 881-2005-MTC/15.AL de fecha 23 de junio de 2005, laOficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, concluyó que laResolución Directoral Nº 764-2002-MTC/ 15.18, mediante la cual se habilitó al vehículo dePlaca de Rodaje Nº VG-5640, a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOSS.C.R.L., para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en laconcesión de ruta: La Merced - Lima y viceversa, se encuentra incursa en la causal de nulidadestablecida en el primer numeral del artículo 10 de la Ley Nº 27444, toda vez que dichovehículo no cumple con lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cualindica que sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción seaexclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayansido objeto de modificación. El número de asientos de un ómnibus deberá ser igual o menor alindicado por el fabricante;

Que, con el Memorándum Nº 1531-2005-MTC/15 de fecha 24 de junio de 2005, laDirección General de Circulación Terrestre, señala que según el Certificado de InspecciónTécnica Estructural expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de IngenieríaMecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, se ha constatado que el vehículo de Placade Rodaje Nº VG-5640, fue originalmente diseñado y fabricado para el transporte demercancías, por lo que su habilitación para efectuar el servicio público de transporte terrestrenacional de pasajeros, contraviene el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y en tal sentido, de conformidad con lodispuesto en el artículo 202 de la Ley Nº 27444, solicita declarar la nulidad de oficio de laResolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 y disponer el trámite correspondiente;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de emisión de la Resolución DirectoralNº 764-2002-MTC/15.18 (29-08-2002), por la que se autorizó a la EMPRESA DETRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la modificación de su flota vehicular, en relación ala sustitución del vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1711 (1991) por el vehículo de Placa deRodaje Nº VG-5640 (1996), establece en el artículo 279, que "Sólo se habilitarán ómnibus cuyaestructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a lasnormas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación(...)";

Que, mediante el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite Nº 000072 del 14de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de IngenieríaMecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, se deja constancia que el vehículo dePlaca de Rodaje Nº VG-5640 fue diseñado y construido para destinarlo al transporte demercancías, y no para el transporte público de pasajeros; según consta a fojas treinta y cinco(35) del expediente;

Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolución Directoral Nº764-2002-MTC/15.18 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando a la EMPRESADE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la sustitución de la unidad vehicular de Placade Rodaje Nº VP-1711 (1991) por la de Placa de Rodaje Nº VG-5640 (1996) para efectuar elservicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: La Merced - Lima y

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viceversa; sin considerar que el referido vehículo ha sido diseñado y construido para eltransporte de mercancías y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referidaResolución Directoral incumple la norma aplicable al caso, ya que el artículo 279 delReglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº040-2001-MTC señala que sólo "se habilitará" el ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus, y en este caso se trata de un vehículo para eltransporte de mercancías;

Que, el artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del actoadministrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, alas leyes o a las normas reglamentarias";

Que, asimismo, el artículo 202 numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "lafacultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contadoa partir de la fecha en que hayan quedado consentidos";

Que, del mismo modo, en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se señalaque "En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procededemandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempreque la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha enque prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa";

Que, por otro lado, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18del 29 de agosto de 2002, notificada mediante el Oficio Nº 3215-2002-MTC/ 15.18.04 con fecha11 de setiembre de 2002, conforme consta a fojas treinta y dos (32) del expediente, quedóconsentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un año, por lo que ha prescritola facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolución Directoral, de conformidadcon lo establecido en el artículo 202 numeral 202.3 de la Ley Nº 27444;

Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47, que "La defensa delos intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estadoestá exonerado del pago de gastos judiciales";

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación yDefensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitajudicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2 del referidotexto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado enjuicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202 numeral 202.4 dela Ley Nº 27444, el cual indica que en caso haya prescrito el plazo para declarar la nulidad deoficio, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791,Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que sedeclare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la UnidadZonal Tumbes de Provías Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2005 MTC-02

Lima, 3 de agosto de 2005

Visto la Nota de Elevación Nº 568-2005-MTC/20, Informe Nº 068-2005-MTC/20.3.DCRy sus antecedentes, en los que se solicita la autorización para que el Procurador Público AdHoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Rural - PROVIAS RURAL, proceda a la interposición de las acciones legales quecorrespondan contra los señores José Vargas Paredes y José Manuel Palacios Bonilla, exfuncionarios de la Unidad Zonal Tumbes de PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 016-2004-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, de laGerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, se determina responsabilidad administrativa sobre los señores JoséVargas Paredes, Señor Supervisor y José Manuel Palacios Bonilla ex Residente de Obra y esSeñor Supervisor de la Unidad Zonal Tumbes, al haber propiciado un faltante de 50 y 129bolsas de cemento respectivamente, incumpliendo sus funciones establecidas en el Manual deOrganización y Funciones, que señala que deberán controlar el consumo de combustibles,lubricantes, repuestos y otros rubros inherentes a las labores ejecutadas, en virtud a que se haevidenciado diferencias en el uso del número de bolsas de cemento con respecto a la salidaregistrada en el formulario Pedido Comprobante de Salida;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, mediante Recomendación Nº07 del informe citado en el considerando precedente, requirió que se disponga que la Gerenciade Administración, adopte las acciones correspondientes sobre el personal implicado en ladiferencia hallada entre la salida de almacén de bolsas de cemento y su utilización en obra,para el recupero por la vía administrativa del equivalente a las bolsas de cemento faltantes,gestión que de no efectivizarse debe realizarse las acciones legales correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 068-2005-MTC/20.3.DCR, de fecha 6 de junio del 2005, laGerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, concluye que resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoca cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional -PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Rural - PROVIAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine las acciones legalesque correspondan contra los señores José Vargas Paredes, Señor Supervisor y José ManuelPalacios Bonilla, ex Residente de Obra y ex Señor Supervisor de la Unidad Zonal Tumbes;

Que, mediante Cartas Nºs 015-2004-MTC/20.2 y 0162004-MTC/20.2, ambas de fecha08 de abril del 2004, el Gerente de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita a los señores José Manuel PalaciosBonilla y José Francisco Vargas Paredes, respectivamente, presentarse a la Unidad dePersonal a fin de convenir el pago correspondiente al faltante de bolsas de cemento. MedianteCarta Nº 023-2005-MTC/20.2, de fecha 24 de mayo del 2005, se reiteró lo solicitado al señorJosé Francisco Vargas Paredes;

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Que, mediante Memorando Nº 1095-2005-MTC/20.2, de fecha 10 de junio del 2005, elGerente de Administración comunica a la Gerente de Asuntos Legales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, que con relación a la Carta Nº023-2005-MTC/20.2, no se ha tenido respuesta alguna, por lo que remite los antecedentes a finde que se tomen las acciones correspondientes en defensa de los intereses de la institución;

Que, mediante Nota de Elevación Nº 568-2005-MTC/ 20, de fecha 6 de julio del 2005,el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, remite al Viceministro de Transportes el proyecto de ResoluciónMinisterial autoritativa al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL yProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, para interponerlas acciones legales correspondientes por perjuicio económico en agravio del primero de losproyectos mencionados;

Que, mediante Memorando Nº 1900-2005-MTC/02, de fecha 7 de julio del 2005, elDespacho Viceministerial de Transportes, remite a esta Oficina General los antecedentescorrespondientes para el trámite que permita interponer las acciones legales por perjuicioeconómico en agravio del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, contra los señores José Vargas Paredes y José Manuel PalaciosBonilla;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, establece entre las atribuciones delSistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control - Año 2004, se realizó el ExamenEspecial a la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, basándose la acción decontrol en la evaluación del desempeño de las Unidades Zonales y la supervisión de laGerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, y se optó por seleccionar aquellasUnidades Zonales donde no se habían efectuado acciones de control recientemente, entre lasque se encuentra la Unidad Zonal Tumbes;

Que, en este marco y de acuerdo a lo concluido por la Gerencia de Auditoría Internadel Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en elInforme Nº 016-2004-02-0661, queda evidenciado que los señores José Vargas Paredes yJosé Manuel Palacios Bonilla, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes, han propiciado unfaltante de 50 y 129 bolsas de cemento equivalente a S/.3 669.50 (tres mil seiscientos sesentay nueve y 50/100 nuevos soles), en la ejecución de la Obra Adecuación Autopista Tumbes -Nuevo Tumbes, a cargo de la Unidad Zonal Tumbes;

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, elArtículo 2 del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969,establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establececomo una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e

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intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor MáximoElías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultadesconferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensade PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos eintereses;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultadesconferidas al Procurador Público Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante ResoluciónSuprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa delProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIASDEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIASRURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses;

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los DecretosLeyes Nºs.17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIASDEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIASRURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine lasacciones legales que correspondan contra los señores José Vargas Paredes y José ManuelPalacios Bonilla, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes, y quienes resulten responsables,por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como losantecedentes del caso mencionado, al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIASDEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIASRURAL, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 541-2005 MTC-02

Lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios

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públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER 090/05/GO, del 21 dejulio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo PA-42 Piper Cheyenne III, enel Centro de Entrenamiento de Flight Safety, de la ciudad de Lakeland, Florida, a su personalaeronáutico propuesto, durante el día 12 de agosto de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 19934 y 19935, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1456-2005-MTC/12.04-SDO designando al inspector VictorAugusto Fajardo Camero, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoPA-42 Piper Cheyenne III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida,Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1456-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Victor Augusto Fajardo Camero, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agostode 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 19934 y 19935, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle :

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM, en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 402-2005-MTC-03

Lima, 25 de julio de 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-018607 del 12 de abril de 2003 presentado por donSEGUNDO TELMO QUIROZ ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia deSan Miguel, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que parala prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere deautorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio deradiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 749-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don SEGUNDOTELMO QUIROZ ROJAS, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándoseademás que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento delas obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a don SEGUNDO TELMO QUIROZ ROJAS, por elplazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada, en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 94.3 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo :OCR-2QEmisión :256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0 05 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Alfonso Ugarte Nº 232, en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 50' 00" Latitud Sur : 06° 59' 46.3"

Planta : Lomas de Pabellón, en el distrito y

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provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 51' 41.1" Latitud Sur : 07° 00' 00"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular dela autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a lascondiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de laautorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido enel Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación,la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización lasconsignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así comolas señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resoluciónpodrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigenciaindicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condicionesprevistas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, latitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicios deradiodifusión educativa sonora en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 404-2005-MTC-03

Lima, 1 de agosto de 2005

VISTO, el Expediente Nº 2002-009530 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURALBETHEL, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de SanMartín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que parala prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere deautorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en unaestación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse ladocumentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

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Que, mediante Informe Nº 765-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓNCULTURAL BETHEL, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándoseademás que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada asociación,la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento delas obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, porel plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de TOCACHE - UCHIZA, departamento de San Martín;de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 95.7 MHzModalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBT-9YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Caserío de Sarita Colonia Parcela AG- 1353, en el distrito y provincia de Tocache. departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 30' 16" Latitud Sur : 08° 11' 08"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

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Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular dela autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a lascondiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de laautorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido enel Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación,la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización lasconsignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así comolas señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resoluciónpodrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigenciaindicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condicionesprevistas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, latitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicios deradiodifusión educativa por televisión en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 405-2005-MTC-03

Lima, 1 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones delservicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concursopúblico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda esmenor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Basespara el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio deradiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas,Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba,Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto;

Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03, se llevó a cabo elConcurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003,otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión, en lamodalidad educativa, en la banda VHF, para la localidad de Pedregal-Majes, a la ASOCIACIÓNCULTURAL BETHEL, según consta en el Acta del acto público del referido concurso;

Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajoninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio deradiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que lamodalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público;

Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 160 del TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 598-2005-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL hacumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de lainformación y documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativosde este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue laautorización correspondiente;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 queaprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL autorización, por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, enel distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, conforme a lassiguientes características técnicas de operación:

Banda : TV - VHF

Frecuencia : Canal 4: Banda I: Video : 67.25 MHz: Audio : 71.75 MHz

Indicativo : OAS-6LEmisión : Video : 5M45C3F

: Audio : 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : Video : 100 w: Audio : 10 w

Ubicación de la Estación:

- Estudio y Planta : Sección "A" Parcela Nº 440 - Villa El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :72° 11' 32": Latitud Sur :16° 21' 45"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos deradiocomunicación correspondientes.

El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas defuncionamiento correspondientes.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de lasinstalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antesindicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL está obligada a instalar y operar elservicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

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Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisorconsignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 224 del TextoÚnico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberánestar debidamente homologados por este Ministerio.

Artículo 4.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión,no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto laautorización otorgada.

Artículo 5.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, latitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de lapresente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 6.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de laautorización, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo,deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Artículo 7.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Otorgan a Aerodiana S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporteaéreo especial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2005-MTC-12

Lima, 18 de julio de 2005

Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operación deAviación Comercial -Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 5312005-MTC/12.AL, Nº 557-2005-MTC/12.AL, Nº 5862005-MTC/12.AL y Nº 638-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legalde la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 1675-2005-MTC/12.04 y Nº 1963-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, aceptalas declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, seconsidera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privadospodrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos deOperación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamentovigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., Permiso de Operación deAviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155 delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las características señaladas en lapresente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciarsus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá obtener el Certificado deExplotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal,técnica y económicas financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 172.- Cessna 182.- Cessna 206.- Piper Seneca II.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/OAERÓDROMOS

DEPARTAMENTOS: AMAZONAS Y LAMBAYEQUE- Galilea, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo, Nuevo El Valor, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS- Quincemil, Teresita / San Francisco, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas,

Las Malvinas.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

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DEPARTAMENTO: LORETO- Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Corrientes / Trompeteros, Contamana.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO- Mazamari/Manuel Prado, Jauja, Tingo María, Huánuco, Tournavista.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay.

DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Talara, Piura, Tumbes.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO- Ilo, Moquegua, Juliaca, Tacna.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO- Ayacucho, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Paramonga.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Chiclayo.

SUBBASES DE OPERACIONES:Aeropuerto de Trujillo.Aeropuerto de Jaén.Aeropuerto de Cajamarca.Aeropuerto de Tarapoto.Aeropuerto de Chachapoyas.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERODIANA S.A.C. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser elcaso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea.

Artículo 3.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Artículo 4.- La empresa AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información deltráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5.- La empresa AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6.- La empresa AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios.

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Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa AERODIANA S.A.C. podrán operar en lasrutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidasdentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente.

Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en formaautomática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presenteResolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidaspor la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o serevoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en ladocumentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Leydel Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada alcumplimiento de la obligación por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía globalque señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece suReglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dichodispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.

Artículo 11.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balancede Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12.- La empresa AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de AeronáuticaCivil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ CALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

PODER JUDICIAL

Aceptan donación de bien que será asignado a Juzgado Mixto de la provincia PadreAbad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº568-2005-GG-PJ

Lima, 9 de agosto de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 1249-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 3743-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística elevando el Informe Nº 053-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación de un(1) equipo de cómputo a favor del Poder Judicial - Juzgado Mixto de la Provincia Padre AbadCorte Superior de Justicia de Ucayali;

CONSIDERANDO:

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Que, la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de los EstadosUnidos de América entrega en calidad de donación un (1) Equipo de Cómputo, de acuerdo aDON. 157/03-VW de fecha 18 de setiembre del 2003, el cual se encuentra valorizado en $2,013.00 (DOS MIL TRECE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que será destinado para eluso del Juzgado Mixto de la Provincia Padre Abad - Corte Superior de Justicia de Ucayali;

Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Mueblesy/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como lo dispuesto por el Artículo 25 del"Reglamento de Altas Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 del "Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para ladonación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes mueblesa favor del Estado", aprobado por Resolución Nº 031-2002/SBN, en tal sentido la aceptación dela donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular dela entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del "TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial", aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a estaGerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-PPJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación en vía de regularización efectuada por laSección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de América, afavor del Poder Judicial, correspondiente a un (1) Equipo Cómputo, valorizado en $ 2,013.00(DOS MIL TRECE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser asignado al Juzgado Mixto dela Provincia Padre Abad - Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que através de la Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa, a laSección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de América,Superintendencia de Bienes Nacionales, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Subgerencia deContabilidad y al Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN Nº DE SERIE CANTIDAD VALORIZACIÓNORIGINAL USS

Monitor Gateway 83130079 (1) US$ 440.002000 Vivitron, 15"CPU H.P. Vectra VL US83623551 (1) US$ 1,573.00Teclado y Mouse (1)

Aceptan donación de bien que será asignado al Centro Juvenil de Pucallpa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº569-2005-GG-PJ

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Lima, 9 de agosto de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 1223-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 3923-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística elevando el Informe Nº 063-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación deuna (1) licuadora a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Damas del Poder Judicial ADAPOJ entrega en calidad dedonación una (1) licuadora, de acuerdo al Acta de Entrega - Recepción de fecha 28 denoviembre del 2003, la cual se encuentra valorizada en $ 60.00 (SESENTA Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), a favor del Centro Juvenil de Pucallpa - Gerencia de CentrosJuveniles;

Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Mueblesy/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como lo dispuesto por el Artículo 25 del"Reglamento de Altas Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 del "Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para ladonación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes mueblesa favor del Estado", aprobado por Resolución Nº 031-2002/SBN, en tal sentido la aceptación dela donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular dela entidad donataria; y

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del "TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial", aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a estaGerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación en vía de regularización efectuada por laAsociación de Damas del Poder Judicial ADAPOJ, correspondiente a una (1) licuadora,valorizada en $ 60.00 (SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor del CentroJuvenil de Pucallpa - Gerencia de Centros Juveniles.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que através de la Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa, a laAsociación de Damas del Poder Judicial, Superintendencia de Bienes Nacionales, Gerencia deCentros Juveniles, Subgerencia de Contabilidad y al Área de Saneamiento Físico Legal yControl Patrimonial, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN MARCA CANTIDAD VALOR $Licuadora Oster (1) 60

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de la institución a México para participar en seminariosobre política monetaria y operaciones de mercado abierto

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2005

Lima, 9 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidadmonetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de EstudiosEconómicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General,los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entornomacroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en elSeminario -Taller "Política Monetaria y Operaciones de Mercado Abierto", que organizará elCentro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), del 15 al 26 de agosto de 2005, enla ciudad de México D.F., México;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 21 de julio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje por comisión de servicios, del señor Paul CastilloBardalez, a la ciudad de México D.F, México, del 14 al 26 de agosto de 2005, a fin de interveniren el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos : US$ 2 600,00Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24

----------------------TOTA L : US$ 2 628,24

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

CONTRALORIA GENERAL

Desestiman reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procuradoriniciar acciones contra presuntos responsables de delitos mencionados en el Informe

Especial Nº 001-2005-EF-12.05

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 354-2005-CG

Lima, 8 de agosto de 2005

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Vistos; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Víctor Dionicio Joy WayRojas, ex Ministro de Economía y Finanzas, contra la Resolución de Contraloría Nº 297-2005-CG de fecha 23.JUN.2005, así como la Hoja de Recomendación Nº 001-2005-CG/SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la acción de control practicada por el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se han evidenciado hechos queconstituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de peculado, concusión en lamodalidad de colusión y corrupción de funcionarios en la modalidad de aprovechamientoindebido del cargo, los cuales se encuentran tipificados y sancionados por los artículos 387,384 y 397, del Código Penal, respectivamente; emitiéndose el Informe Especial Nº 001-2005-EF/12.05, el mismo que motivó la expedición de la Resolución de Contraloría Nº 297-2005-CGde 23.JUN.2005, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, encoordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc correspondiente, impulse las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado InformeEspecial;

Que, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución deContraloría Nº 297-2005-CG de 23.JUN.2005, solicitando la suspensión de la ejecución de laacotada resolución y consecuentemente se declare su nulidad, al considerar que se ha dictadoen abierta violación del inciso 23) del artículo 2, e inciso 2) del artículo 139 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como por la causal establecida en los incisos 1) y 2) del artículo 10 de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por haberse omitido otorgarle elderecho de defensa en la acción de control desarrollada, incurrido en avocamiento indebido alexistir un proceso penal en curso y omitido los requisitos de validez en el trámite delProcedimiento Administrativo del Informe Nº 001-2005-EF/12.05;

Que, en cuanto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las accioneslegales correspondientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados yuniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actosde administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a finque sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellosactos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actosinimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 206 delmismo cuerpo normativo;

Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de vistos, cabe señalar que, dado lanaturaleza de los hechos y la existencia de absoluta certeza por parte de la Comisión Auditorarespecto de la comisión, tipicidad, sustento e identificación de los presuntos responsables, lacomunicación de hallazgos fue exceptuada, conforme a lo previsto en el último párrafo de laNAGU 3.60, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG sustituida por Resoluciónde Contraloría Nº 259-2000-CG; no habiéndose asimismo, incurrido en avocamiento indebido ointerferencia en el proceso penal en curso ante el fuero jurisdiccional correspondiente, en virtuda que no existe identidad de sujeto y fundamento en los hechos evidenciados en el Informe Nº001-2005-EF/12.05;

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señorVíctor Dionicio Joy Way Rojas, contra la Resolución de Contraloría Nº 297-2005-CG de23.JUN.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25.JUN.2005, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2005-JEF-RENIEC

Lima, 22 de julio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 2181-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 761-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de julio del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JULIO ENRIQUE URASANCHEZ, con fecha 5 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 19200701 en elentonces Registro Electoral del Perú, en mérito a la cancelación de su Inscripción anterior Nº1211880, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de setiembre de 1947 en el distrito yprovincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Asimismo, el referido ciudadano, através del Formulario de Identidad Nº 16918756 de fecha 5 de junio del 2003, solicitó larectificación de su año de nacimiento de 1947 a 1942, expidiéndosele el DNI respectivo;

Que, con documento de fecha 6 de mayo del 2002, el ciudadano JULIO ENRIQUEURA SANCHEZ, el mismo que se identifica con Libreta Militar Nº 1613806429, solicita ante laJefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deJayanca, provincia y departamento de Lambayeque, la reconstitución de la Partida deNacimiento Nº 209, por cuanto señala que el Libro Matriz, que obra en dicha comuna, seencuentra adulterado;

Que, mediante Acta de Verificación de Acta Registral de fecha 17 de junio del 2002,suscrita por al Jefa de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Jayanca y laencargada del Punto de Atención Lambayeque, se constata que la Partida de Nacimiento Nº209 se encuentra adulterada en varios campos;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que con fecha 12 de abril del 2005, el ciudadano JULIOENRIQUE URA SANCHEZ presentó un escrito ante ésta a efectos de que se regularice laomisión de firma del Funcionario Autorizado de la época de su Partida de Nacimiento Nº 209del Libro de Nacimientos de 1942 (1947) que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque,observándose que en la parte marginal de la misma, obra rectificación judicial de fecha 28 deabril del 2002. En mérito a lo dispuesto por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, serectificó la citada Partida en el sentido que: "en lo sucesivo deberá figurar en el primer renglónJayanca, primero de octubre de 1942 y en el cuarto renglón: primero de octubre de 1942,respecto al declarante se tendrá como Julio Ura Vargas, como año de nacimiento 1942, asímismo, en la anotación del margen izquierdo de la Partida se tendrá como año de nacimiento elde 1942";

Que, efectuado el análisis de la Partida de Nacimiento Nº 209, la citada Subgerenciaconcluye que el año al que corresponde el referido asiento registral es de 1942 y no 1947, sinembargo, en fecha posterior al asiento de inscripción, diversos datos identificatorios fueronadulterados, a través del tramado permanente directo al asiento (año de registro, año de

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nacimiento, primer apellido del titular, nombre y datos del padre, firma del declarante, entreotros, que incluso alteración del estado civil del titular del asiento);

Que, se establece la presunción razonada que ciudadano JULIO ENRIQUE URASANCHEZ ha declarado datos falsos en su Inscripción Nº 19200701 obtenida en el entoncesRegistro Electoral del Perú, por lo que se deduce la comisión de delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penalvigente;

Que, asimismo, se presume la adulteración de la Partida de Nacimiento Nº 209 anombre de JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ, que obra en la Oficina Registral de laMunicipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por lo cual sededuce la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JULIO ENRIQUE URA SANCHEZ por delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y contra los que resultenresponsables, por la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIOENRIQUE URA SANCHEZ por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, y contra los que resulten responsables, por la comisión de delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 798-2005-JEF-RENIEC

Lima, 22 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 12642-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 415-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 778-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

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Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1984 el ciudadano PABLO CAYO HUARACAHUAMAN obtiene la inscripción Nº 20966900, declarando haber nacido en el distrito de Ayna -La Mar - Ayacucho con fecha 10 de marzo de 1956. Posteriormente, en el año 1987, elciudadano precitado obtiene de manera irregular una segunda Inscripción Nº 07751695 bajo elnombre de NEKIR HUARACA TORRES, declarando haber nacido en el distrito de Canta - Lima- Lima con fecha 10 de marzo de 1958;

Que, mediante Oficio Nº 026-2001-RRCC-MPC de fecha 30 de octubre de 2001, laOficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Canta, informa que no seencuentra registrada partida de nacimiento a nombre de NEKIR HUARACA TORRES,deduciéndose su falsedad;

Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 1177/01/UD/DCP/RENIEC, sedesprende que las huellas dactilares analizadas pertenecen a una misma persona biológicaque registra doble identidad;

Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº237-2004-GP/SGDACRENIEC, se dispone en vía de regularización la exclusión definitiva en elRegistro de la inscripción Nº 07751695 inscrita a nombre de NEKIR HUARACA TORRES;

Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, los hechos antes descritosfueron configurados con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Penal, losmismos que constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal de 1924, por el hecho dehaber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener fraudulentamente una segundaidentidad;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, contra PABLO CAYO HUARACA HUAMAN o NEKIRHUARACA TORRES; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PABLOCAYO HUARACA HUAMAN o NEKIR HUARACA TORRES, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 801-2005-JEF-RENIEC

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Lima, 22 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 799, 819, 820 y 835-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 779-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 14 de julio del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa,inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639 y PartidasInscripción Nº 23470600 Nº 00452238, quienes dicen llamarse EUGENIO VILLANUEVAMASGO, JUAN LOPEZ HUARAUYA, MODESTO PAQUIYAURI MARCAÑAUPA y FRANCISCAMAMANI MAMANI respectivamente, los mismos que en atención al principio de veracidad parael procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,trámites de rectificación y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecencon la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datosfalsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimientoes encargada al RENIEC;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva delregistro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho ala identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438respectivamente, del Código Penal vigente;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención alconsiderando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto, firma eimpresión digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639, Partidas InscripciónNº 23470600, Nº 00452238 y contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra las ciudadanasque registran foto, firma e impresión digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº20493639, Partidas Inscripción Nº 23470600, Nº 00452238, quienes dicen llamarse EUGENIOVILLANUEVA MASGO, JUAN LOPEZ HUARAUYA, MODESTO PAQUIYAURI MARCAÑAUPAy FRANCISCA MAMANI MAMANI respectivamente; y los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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MINISTERIO PUBLICO

Encargan temporalmente el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo ContenciosoAdministrativo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1583-2005-MP-FN

Lima, 5 de agosto de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2005-MP-FN-JFS defecha 22 de julio de 2005, se designó al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal SupremoTitular, como Representante Titular del Ministerio Público ante el Pleno del Jurado Nacional deElecciones, al haber sido elegido para dicho cargo en Sesión Extraordinaria de Junta deFiscales Supremos;

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 179, numeral 2) de la ConstituciónPolítica del Perú, se concede licencia al elegido, por lo que es necesario encargar el Despachode la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar del 12 al 31 de agosto de 2005, el Despacho de laFiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza,Fiscal Adjunto Supremo Titular de la referida Fiscalía Suprema.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidentedel Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo,a la Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal AdjuntoSupremo mencionado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Edpyme Confianza S.A. la apertura de agencia en la provincia deHuancayo, departamento de Junín

RESOLUCION SBS Nº 1120-2005

Lima, 1 de agosto de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA S.A. para que se le autorice laapertura de una Agencia en el distrito y provincia de Huancayo, del departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

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Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacióncorrespondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11 delTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de EvaluaciónMicrofinanciera "A" mediante Informe Nº 092-2005-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y envirtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agenciaubicada en la Esquina Calle Real Nº 495 y Paseo de La Breña del distrito y provincia deHuancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

Aprueban Circular sobre tratamiento de regularizaciones de abonos en exceso en lasCuentas Individuales de Capitalización generados por error atribuible a las AFP

CIRCULAR Nº AFP-62-2005

Lima, 8 de agosto de 2005

---------------------------------------------------Ref.: Tratamiento de regularizaciones de

abonos en exceso en las CuentasIndividuales de Capitalización (CIC)generados por error atribuible a las AFP.---------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 99del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes,aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendenciadispone lo siguiente:

1. Alcance.

La presente Circular establece precisiones de carácter operativo al tratamiento quedeben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para realizar laregularización de abonos en exceso en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de susafiliados generados por errores atribuibles a éstas y que han sido detectados como resultadodel proceso de verificación establecido en el tercer párrafo del Artículo 99 del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de

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Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, aprobado porResolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, independientemente de la fecha en la quedichos abonos en exceso se generaron. Las regularizaciones objeto de la presente Circular sondiferentes de aquellas que se realizan como consecuencia de los abonos en exceso en las CICde los afiliados originados por errores atribuibles a los empleadores, reguladas en el artículo143 del Título V del citado Compendio.

2. Oportunidad de la verificación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 99de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Las AFP deberán verificar los montos acreditados en las CIC de sus respectivosafiliados, cuando menos una vez al mes, en forma previa a la fecha en la cual, según elcalendario correspondiente, deban remitir información de sus procesos vía SPPRED, enconcordancia con los procedimientos operativos señalados en el Oficio Circular Nº 043-93-EF/SAFP

3. Plazo para regularizar abonos en exceso realizados por error de la AFP.

Si luego de la verificación de que trata el numeral 2, la AFP identifica la existencia deabonos en exceso en las CIC, deberá determinar si han sido generados por error atribuible a laAFP o al empleador. En caso los errores sean atribuibles a la AFP, ésta procederá de lasiguiente manera:

I. Regularizarlos dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha en quese verifica el error, restituyendo al Fondo que administra los importes correspondientes con suspropios recursos.

II. Solicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC enun plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se verifica el error.

III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) días de efectuadala solicitud, la AFP podrá repetir contra el afiliado las acciones conducentes a la devolución delabono efectuado por error. No obstante para ello la AFP deberá haber efectuado laregularización dispuesta en el acápite I del presente numeral.

4. Traspasos con abonos en exceso efectuados por error de la AFP.

Si durante el proceso de verificación la AFP llegara a identificar que existen CIC conabonos en exceso efectuados por error atribuible a ésta y que fueron traspasadas hacia otraAFP, es obligación de las Administradoras efectuar la conciliación pertinente en un plazo nomayor de diez (10) días, contados a partir de la fecha de requerimiento de la AFP en la cual seoriginó el abono en exceso. Dicho requerimiento será efectuado dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a la culminación del proceso de verificación a que se refiere el numeral 2de la presente Circular, luego de lo cual, deberá efectuarse la correspondiente regularizacióny/o transferencia en el mes siguiente al de la conciliación y en la oportunidad en que se realizanlas transferencias monetarias con ocasión del proceso de traspaso regular de afiliados.

El señalado requerimiento por parte de la AFP en la cual se originó el abono en excesodeberá estar acompañado, en todos los casos, del sustento del abono en exceso efectuado ydel consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC.

5. Regularizaciones posteriores.

En el caso que se hubieran producido abonos en exceso por errores no detectados enla oportunidad de verificación a que se refiere el numeral 2 anterior, por la AFP en la cual segeneró el abono en exceso, ésta procederá de la siguiente manera:

I. En un plazo no mayor de diez (10) días de tomado conocimiento del abono en excesopor error deberá proceder a la regularización correspondiente de acuerdo a lo señalado en elnumeral 3.

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II. En un plazo no mayor de diez (10) días de tomado conocimiento del abono enexceso por error, podrá solicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo ensu CIC, cuya regularización se efectuará en la oportunidad señalada en el numeral 4.Asimismo, en el supuesto que el afiliado se hubiera traspasado a otra AFP, también se seguiráel procedimiento señalado en el numeral 4.

III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) días de efectuadala solicitud, la AFP podrá repetir contra el afiliado las acciones conducentes a la devolución delabono efectuado por error. No obstante, para ello la AFP deberá haber efectuado laregularización dispuesta en el acápite I del presente numeral.

6. Restitución al Fondo de Pensiones.

La AFP, en todos los casos, con sus propios recursos, procederá a restituir al Fondo dePensiones que administra las cuotas correspondientes, valorizadas con el valor cuota vigente aldía de la regularización citada en el numeral 3, efectuándose al mismo tiempo sucontabilización y asumiendo los importes en defecto a que hubiera lugar.

En los casos en que la AFP haya detectado haber efectuado abonos en exceso porerror en la CIC de un afiliado que ha obtenido la nulidad de su afiliación, hubiera transferido sufondo de pensiones al exterior, hubiera fallecido o se encontrase iniciando el proceso depercepción de algún beneficio mediante la presentación de la Solicitud de Evaluación yCalificación de Invalidez, la Solicitud de Pensión de Jubilación o cualquier otro tipo de solicitudque suponga la afectación parcial o total de los recursos de su CIC, procederá a restituir talesabonos al Fondo de Pensiones que administra, en un plazo no mayor del citado en el numeral3 del presente documento de conocido el error. En estos casos la AFP no está autorizada aefectuar cargos en la CIC, si hubiere, ni a repetir contra el afiliado o beneficiario.

Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma la AFP cuenta con casos enlos cuales haya efectuado algún abono en exceso por error atribuible a ella y se encuentrenpendientes de regularizar, sea que se encuentren afiliados en la AFP o se hayan traspasado aotras, procederá de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del presente para efectuar larestitución de aportes.

7. Registro Contable.

Las AFP se encuentran obligadas a efectuar los registros pertinentes en la contabilidadde la Administradora y del Fondo de Pensiones respectivo, según sea el caso, a partir delmomento en el cual se detecta el abono por error. En todos los casos dichos aportes deberánregistrarse en la correspondiente Cuenta por Cobrar de la Cartera Administrada debiendo servalorizada diariamente con el valor de cuota correspondiente hasta su cancelación.

8. Coordinaciones entre las AFP.

Las AFP brindarán las facilidades del caso para la realización de la conciliación yproporcionarán la información referida al domicilio de los afiliados involucrados en este procesocon la finalidad que la Administradora solicitante pueda cursar las comunicaciones pertinentes.

9. Casos particulares.

La Superintendencia emitirá las normas complementarias que resulten necesarias parala mejor aplicación de lo establecido en la presente Circular.

10. Sanciones.

El incumplimiento de alguno de los procedimientos y/o plazos señalados en la presentenorma constituirá una falta de carácter Grave, que será sancionada con multa no menor deveinte (20) UIT, conforme al Reglamento de Sanciones.

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11. Vigencia.

La presente Circular entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Reconocen integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participación de laJuventud para el período 2005 - 2006 y representantes ante el Comité de Coordinación

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 047-P-CNJ-CONAJU-2005

Lima, 4 de agosto de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 263-2005-CONAJU-CPJ-CD/P, remitido por el señor Presidente delConsejo de Participación de la Juventud - CPJ, mediante el cual pone en conocimiento de laComisión Nacional de la Juventud, la relación de los miembros integrantes del ConsejoDirectivo del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ para el periodo 2005 - 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de laJuventud - CONAJU, el cual es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad,transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidaddemocrática y descentralizada, integrado por el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ;

Que, el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, de conformidad con el artículo17 de la citada Ley, es un organismo de representación, concertación y participación de lajuventud, el mismo que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadasa la promoción y desarrollo integral de la juventud, en el cual están representados los jóvenesdesde los quince (15) hasta los veintinueve (29) años de edad;

Que, el Consejo de Participación de la Juventud -CPJ, está integrada por dos órganos,el Pleno y el Consejo Directivo, los cuales a su vez tienen entre sus integrantes a jóvenesdebidamente elegidos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM;

Que, las personas integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participación de laJuventud - CPJ son elegidas según lo establecido por el artículo 51 del Decreto Supremo Nº106-2002-PCM por un periodo de un año, por lo cual el actual Consejo de Participación de laJuventud - CPJ, reconocido mediante Resolución Presidencial Nº 051-P/CNJ-CONAJU-2004 yResolución Presidencial Nº 052-P/CNJ-CONAJU-2004, en cumplimiento de las disposicioneslegales vigentes ha procedido a elegir a los nuevos miembros de su Consejo Directivo para elperiodo 2005-2006;

Que, mediante Oficio Nº 263-2005-CONAJU-CPJ-CD/P, el Presidente en ejercicio delConsejo de Participación de la Juventud - CPJ, remite la lista de nombres de los nuevosmiembros del Consejo Directivo del Consejo de Participación de la Juventud para el periodo2005-2006, a efecto de que se proceda al reconocimiento formal respectivo;

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Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 inciso l) de la Ley Nº 27802, es funciónde la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, reconocer a los cuatro (4)miembros representantes del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, ante el Comité deCoordinación del Consejo Nacional de la Juventud -CONAJU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la citada Ley, concordado conlo establecido en los artículos 5, 45 y 46 del citado Reglamento de la Ley, el Comité deCoordinación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU cuenta con nueve (9) miembrosdesignados mediante Resolución Suprema, de los cuales cuatro (4) representan a la juventud,previa acreditación por parte del Consejo de Participación de la Juventud;

Que, los referidos cuatro (4) integrantes que representan a la juventud, de conformidadcon el artículo 46 del Reglamento, son a su vez integrantes del Consejo Directivo del Consejode Participación de la Juventud - CPJ, ocupando en dicho Consejo Directivo los cargos dePresidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario;

De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM y sus respectivas modificatorias, y en uso de susatribuciones:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo deParticipación de la Juventud - CPJ para el periodo 2005-2006, siendo ellos los jóvenes que acontinuación se señalan:

Nº de Apellido Apellido Nombres CargoOrden Paterno Materno1 Callupe Laureano Dony Arturo Presidente2 Cisneros Casas Sara Karina Vicepresidente3 Huaman Arando Reynaldo Secretario4 Marrojo Cortez Juan David Tesorero5 Apolinario Vega Edith Jovana 1º Vocal6 Saldarriaga Flores Karlo Eduardo 2º Vocal7 Portilla Ushiñahua Marco Antonio 3º Vocal8 Lirio Jintash Jhangner Tsungky 4º Vocal9 Mamani Quispe Ángel 5º Vocal

Artículo 2.- Reconocer a los cuatro (4) Miembros representantes del Consejo deParticipación de la Juventud -CPJ ante el Comité de Coordinación para el periodo 2005-2006,siendo ellos los jóvenes que a continuación se señalan:

Nº de Apellido Apellido Nombres CargoOrden Paterno Materno1 Callupe Laureano Dony Arturo Presidente2 Cisneros Casas Sara Karina Vicepresidente3 Huaman Arando Reynaldo Secretario4 Marrojo Cortez Juan David Tesorero

Artículo 3.- Poner en conocimiento de los integrantes del Consejo de Participación dela Juventud - CPJ así como a los interesados, para lo cual la Secretaría Técnica de la ComisiónNacional de la Juventud les transcribirá y alcanzará copia de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano así como en la página web oficial de la Comisión Nacional de la Juventud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN VEGAS GUERREROPresidenta