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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 20 de abril de 2005 PCM Aceptan renuncia y designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2005-PCM Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del artículo 10 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece que el Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo integrado -entre otros- por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y dos representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales, quienes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, deberán ser designados mediante Resolución Suprema; Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM establece que las Federaciones Deportivas Nacionales son representadas por dos representantes titulares y sus respectivos suplentes; Que, corresponde designar a los representantes de las instituciones antes mencionadas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Que, por otro lado, el señor José Carlos Quiñones González ha formulado renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, al que había sido designado mediante Resolución Suprema Nº 046-2005-PCM, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28036 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renuncia Aceptar la renuncia formulada por el señor José Carlos Quiñones González al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, en representación de las Federaciones Deportivas Nacionales. Artículo 2.- Designación Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD: - Señor RICARDO NEPTALI LUCIANO VALDERRAMA CORZO y señora RUTH ELIA PATRICIA LUI JUNES, representantes titular y suplente, respectivamente, de la Asamblea Nacional de Rectores; y, - Señor JUAN FERNANDO VILLANUEVA TORRES y LUIS JORGE HUMBERTO MOSCA CORRO, representantes suplentes de las Federaciones Deportivas Nacionales. De esta manera, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, queda conformado a la fecha de la siguiente manera:

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Miércoles, 20 de abril de 2005

PCM

Aceptan renuncia y designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2005-PCM

Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del artículo 10 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece que el Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo integrado -entre otros- por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y dos representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales, quienes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, deberán ser designados mediante Resolución Suprema; Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM establece que las Federaciones Deportivas Nacionales son representadas por dos representantes titulares y sus respectivos suplentes; Que, corresponde designar a los representantes de las instituciones antes mencionadas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Que, por otro lado, el señor José Carlos Quiñones González ha formulado renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, al que había sido designado mediante Resolución Suprema Nº 046-2005-PCM, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28036 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renuncia Aceptar la renuncia formulada por el señor José Carlos Quiñones González al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, en representación de las Federaciones Deportivas Nacionales. Artículo 2.- Designación Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD: - Señor RICARDO NEPTALI LUCIANO VALDERRAMA CORZO y señora RUTH ELIA PATRICIA LUI JUNES, representantes titular y suplente, respectivamente, de la Asamblea Nacional de Rectores; y, - Señor JUAN FERNANDO VILLANUEVA TORRES y LUIS JORGE HUMBERTO MOSCA CORRO, representantes suplentes de las Federaciones Deportivas Nacionales. De esta manera, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, queda conformado a la fecha de la siguiente manera:

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- Señor IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER, Presidente del Consejo Directivo; - Señor SANTIAGO ORLANDO MELLO FERREYRA y señor RAFAEL GUIDO ESPINOZA CÁCERES, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación; - Señor GUILLERMO ISAAC ALARCÓN MENÉNDEZ, representante del Ministerio del Interior; - Señor Contralmirante AP FERGAN HERRERA CUNTTI y señor Mayor General FAP FERNANDO BARRANTES JOHNSON, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Defensa; - Señor EDMUNDO JARAMILLO ORBEGOSO, representante titular de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Señor JUAN FERNANDO VILLANUEVA TORRES y señor LUIS JORGE HUMBERTO MOSCA CORRO, representantes suplentes de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Señor RICARDO NEPTALI LUCIANO VALDERRAMA CORZO y señora RUTH ELIA PATRICIA LUI JUNES, representantes titular y suplente de la Asamblea Nacional de Rectores; - Señor JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO, representante de los Gobiernos Locales Provinciales; - Doctor JUAN RICARDO VICTOR SOTOMAYOR GARCÍA, representante de los Gobiernos Locales Distritales; - Señor ROBERTO ANGEL FARRO JARA y señor CARLOS ALBERTO LABO REVOREDO, representantes titular y alterno, respectivamente, del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú; y, - Señorita CARMEN INES VEGAS GUERRERO y señor NICOLÁS ANTONIO ZEVALLOS TRIGOSO, representantes titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan en vía de regularización viaje de funcionario del INDECOPI a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2005-PCM

Lima, 18 de abril de 2005 Vista, la Carta Nº 360-2004/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO:

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Que, del 23 al 29 de octubre de 2004, en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, se llevará a cabo la Novena Asamblea General del Inter American Accreditation Cooperation - IAAC, en la que se discutirán temas relacionados al desarrollo de la infraestructura de la acreditación en el continente americano y se votará para la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del IAAC; Que, es de interés institucional la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en las mencionadas reuniones; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Organización de Estados Americanos - OEA, siendo de cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los gastos por con-cepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Augusto Mello Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 27 al 30 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 352,78 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan en vía de regularización viaje de funcionario del CONCYTEC a Venezuela, Colombia y Ecuador, en comisión de servicios

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RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2005-PCM Lima, 18 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 644-2004-CONCYTEC del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ha suscrito un Memorando de Entendimiento N. GLF/2328 4343 2740 220200 con el Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente - PNUMA para ejecutar el proyecto de Red de Transferencia de Tecnología para la Región Andina - TTN; Que, en el marco del mencionado Memorando de Entendimiento se ha previsto realizar viajes de coordinación a las Repúblicas de Venezuela, Colombia y Ecuador, del 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2004; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ha designado a su Director General de la Dirección General del Medio Ambiente, para que realice los mencionados viajes, en su calidad de coordinador del proyecto, por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el sector público para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización el viaje del ingeniero Alfredo Oliveros Donohue, Director General de la Dirección General de Medio Ambiente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Bogotá, República de Colombia y Quito, República de Ecuador, del 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 972,45 Viáticos: US$ 2 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Modifican alcances de la R.S. Nº 342-2004-PCM que autorizó viaje de funcionario de CONSUCODE a Ecuador en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2005-PCM

Lima, 18 de abril de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1007-2004(PRE) de la Presidenta(e) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Ayuda Memoria de fecha 15 de noviembre de 2004, visada por la Secretaria General de CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2004-PCM se autorizó el viaje al exterior del doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Administración y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2004, a fin que participe en la V Ronda de Negociaciones para la celebración de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, de conformidad con los documentos de vistos se solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 342-2004-PCM, en el sentido que se señale como cargo del doctor Mario Arteaga Zegarra, el de Subgerente de Investigación y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo se solicita con la debida fundamentación que se considere como monto por concepto de pasaje aéreo US$ 395,42; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar tanto el segundo considerando como en los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 342-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada el texto del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 342-2004-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Investigación y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”.

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Artículo 2.- Modificar con eficacia anticipada el texto del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 342-2004-PCM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del CONSUCODE de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 395,42 Viáticos: US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28,24 ------------------------ US$ 1 223,66” Artículo 3.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2005-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 091-2005-PCM, publicada el 17 de abril de 2005. DICE: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 5 686,85 Viáticos US$ 2 628,24 Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 28,24 DEBE DECIR: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 5,797,89 Viáticos US$ 2 600,00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 28,24

MINCETUR

Autorizan y registran máquina tragamonedas a solicitud de Bally Gaming & Systems S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2005-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 13 de abril de 2005

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Visto, el Expediente Nº 000352-2005-MINCETUR, de fecha 29.03.2005, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, prevé cuáles son los requisitos que el interesado debe presentar ante la Dirección Nacional de Turismo para solicitar la autorización y registro de un determinado modelo de máquina tragamonedas; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, los modelos de máquinas tragamonedas así como las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse, con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la solicitante presenta el Certificado de Cumplimiento Nº 200503-03, de fecha 18.03.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el que se deja constancia de la evaluación técnica de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro se solicita, la misma que cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su norma reglamentaria para acceder a la autorización y registro solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 048-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 265-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A., una (01) máquina tragamonedas fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (Estados Unidos de América), según el siguiente detalle: Registro B0000235 Código del Modelo M9XXX-XX Nombre comercial ALPHA Descripción Máquina tragamonedas de video vertical con tapa superior semicircular. En la parte central se muestra un monitor de video LCD de die- cinueve pulgadas (19”). Puede contar con aceptadores de monedas, billetes o fichas. Como medio de pago cuenta con un hopper y en caso de premios mayores, el pago de los créditos los realiza directamente el operador. Este modelo no presenta palanca lateral y puede formar parte de un sistema carrusel. Dimensiones Para efecto de determinar las dimensiones del Modelo del modelo, no se consideran ni la lámpara superior ni la base, debido a que pueden ser variables:

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Alto: 132.00 cm. Ancho: 57.00 cm. Largo: 58.50 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Amplían estadía de Oficial del Ejército en los EE.UU. para recibir tratamiento médico especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 233-2005-DE-EP

Lima, 18 de abril de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 004 Q-14.c/6/15.07.01 de fecha 8 de marzo del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 490-2004 DE/EP de fecha 5 de noviembre del 2004, se amplía la permanencia del Capitán de Infantería EP Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 27 de julio al 31 de diciembre del 2004; Que de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia del Capitán de Infantería EP Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, con la finalidad de continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de enero del 2005 al 30 de abril de 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero US$ 2500.00 x 4 meses x 1 persona Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de cadetes del Ejército a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 234-2005-DE-EP Lima, 18 de abril de 2005 Visto el Oficio Nº 618 DIEDE/SUB DIR PMTOY EVAL/DPTO EDUC/ C-4.c.3 del 22 de marzo del 2005, de la Subdirección de planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Comisión de Servicio al Cadete V INF DELGADO RODRIGUEZ Cesar Armando y al Cadete V MG DE LA CRUZ DIAZ José Manuel, para visitar la Escuela Militar “Eloy Alfaro” del ECUADOR, en el período comprendido del 21 al 27 de abril de 2005, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que los gastos correspondientes a alojamiento y alimentación, serán solventados por el Ejército de Ecuador; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al Cadete V INF DELGADO RODRIGUEZ Cesar Armando y al Cadete V MG DE LA CRUZ DIAZ José Manuel, para visitar la Escuela Militar “Eloy Alfaro” del ECUADOR, en el período comprendido del 21 al 27 de abril de 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: Lima-Quito-Lima (ida y vuelta) US$ 620.00 x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 2 personas

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Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- Los referidos Cadetes, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a los EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2005-DE-FAP

Lima, 18 de abril de 2005 Visto el Oficio II-200-7-DISI-Nº 0234 del 23 de febrero del 2005 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, M/C MADM-111308 de marzo del 2005 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, M/C EMIN-161811 de marzo del 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1328-SGFA del 14 de marzo del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 1 al 15 de mayo del 2005, del Comandante FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger y del Técnico de 1ra. HERRERA OROSCO Juan Gualberto, con la finalidad que participen en la reinstalación del “Sistema de Computadoras M-2000”, a llevarse a cabo en la Compañía ASIC, con sede en la ciudad de Oklahoma; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 1 al 15 de mayo del 2005, del Comandante FAP MELENDEZ GARATE Dante Roger y del Técnico de 1ra. HERRERA OROSCO Juan Gualberto con la finalidad que participen en la reinstalación del “Sistema de Computadoras M-2000”, a llevarse a cabo en la Compañía ASIC, con sede en la ciudad de Oklahoma.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): US$ 1,100.00 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 15 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar del Reino Unido e Irlanda del

Norte

RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2005-DE-SG Lima, 18 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 144, de fecha 18 de marzo del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar británico; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de abril al 5 de mayo del 2005, para realizar una expedición de entrenamiento de aventura-montañismo- en las zonas de Huaraz (del 15 al 26 de abril) y Cusco (del 30 de abril al 5 de mayo). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de

distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2005-MEM-DM Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31165304, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5489; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5489, ubicada dentro del Parque Fernando de las Casas, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 075-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5489, ubicada dentro del Parque Fernando de las Casas, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31165304 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5489. 44,14 m2 Del Estado Ubicación: distrito de Barranco, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 279 949,711 8 656 889,006 B 279 953,298 8 656 889,907 C 279 953,156 8 656 898,073 D 279 945,978 8 656 896,271

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2005-MEM-DM

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Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31167205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2578; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2578, ubicada en la berma de la avenida Monte de Olivos, Cuadra 5 (frente a la Municipalidad de Santiago de Surco), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc-tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 053-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2578, ubicada en la berma de la avenida Monte de Olivos, Cuadra 5 (frente a la Municipalidad de Santiago de Surco), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31167205 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 2578. 10,0 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santiago de y aires (vía pública) Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 283 974,4162 8 657 713,2408 B 283 975,2434 8 657 718,1617 C 283 977,2158 8 657 717,9302 D 283 976,3874 8 657 712,9024

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Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de

distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2005-MEM-DM Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31167105, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3016; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3016, ubicada en la berma de la avenida Circunvalación El Golf, Cuadra 3, frente a la avenida Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 061-2005-DGE-CEL;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3016, ubicada en la berma de la avenida Circunvalación El Golf, Cuadra 3, frente a la avenida Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31167105 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3016. 11,44 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santiago de y aires (vía pública) Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 938,4206 8 664 383,5660 B 286 934,7156 8 664 379,2081 C 286 933,1919 8 664 380,5035 D 286 936,8968 8 664 384,8615

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de

distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2005-MEM-DM Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31166905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre

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de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10139; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la sub-estación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10139, ubicada en la berma de la avenida Cerros de Camacho (acceso 264), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 074-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10139, ubicada en la berma de la avenida Cerros de Camacho (acceso 264), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno

31166905 Subestación de Distribución Suelo Propiedad Urbano Eléctrica Nº 10139. 10,0 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santiago de y aires (vía pública) Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 540,6265 8 663 164,4418 B 286 542,7182 8 663 168,9723 C 286 544,5310 8 663 168,1236 D 286 542,4349 8 663 163,5875

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0948-2005-IN

Lima, 19 de abril de 2005 VISTA, la solicitud del señor Coronel PNP ® Oscar Ricardo QUEA VELAOCHAGA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0732-2000-IN de 5NOV2000, se designó al señor Coronel PNP ® Oscar Ricardo QUEA VELAOCHAGA en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos-; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Coronel PNP ® Oscar Ricardo QUEA VELAOCHAGA al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

MIMDES

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Designan Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural del PATPAL - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2005-MIMDES

Lima, 14 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2002-PROMUDEH, de fecha 3 de julio de 2002, se designó al señor RAFAEL DANTE ROMERO BERTRAN en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAFAEL DANTE ROMERO BERTRAN al cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al administrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del PATPAL - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2005-MIMDES

Lima, 14 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2004-MIMDES, de fecha 15 de junio de 2004, se designó a la economista LOURDES CONSTANZA VALVERDE TARAZONA en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la economista LOURDES CONSTANZA VALVERDE TARAZONA al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista BERNARDO ENRIQUE VARGAS MARTEL en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva de Censos

Nacionales X de Población y V de Vivienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2005-PRODUCE

Lima, 15 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 234-2005-PRODUCE/OGTIE, del 6 de abril de 2005, emitido por el Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 13248, Ley de Censos, se dispuso que cada diez años a partir de 1960 se levantarán en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, los Censos Nacionales de Población y Vivienda, habiéndose ejecutado los últimos censos en el año 1993; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-PCM, del 18 de marzo del 2005, se dispuso la Ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda, a partir del año 2005, estableciendo que la Comisión Consultiva es el órgano de más alto nivel para la ejecución de los mencionados Censos, la misma que se encuentra presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, y conformada entre otros por un representante del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, sugiere se designe a su persona y al Director de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como representantes titular y alterno del Sector, ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda; Que, es necesario dictar el acto de administración que designe al representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 -Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos-, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y al Director de Estadística de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, como representantes titular y alterno, del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción Modifican resolución que autorizó a Pesquera Diamante S.A. el incremento de flota para

la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 23 de marzo de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04945003 de fechas 28 de enero y 21 de marzo del 2005 presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados para el consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación, y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de enero del 2005, se autorizó el incremento de flota a PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda., para la construcción de una embarcación pesquera de 371.82 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestrada “MAGNOLIA” de 248.58 m3 con matrícula cancelada Nº CO-0500-PM y la utilización del saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega reservado por Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a INVERSIONES FERSIM S.A. para operar la embarcación pesquera “MOLLENDO” con matrícula Nº CO-3787-PM, de 100.98 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que mediante los escritos del visto PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con INVERSIONES FERSIM S.A. de fecha 17 de julio del 2004, solicita la modificación de la autorización de incremento de

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flota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción y explotación conjunta de una nueva embarcación de 450.00 m3 de capacidad de bodega a partir de la aplicación de los 371.82 m3 de capacidad de bodega autorizada por la citada Resolución Directoral a la que se sumará 78.18 m3 de los 100.98 m3 de la capacidad de bodega total de la embarcación pesquera siniestrada denominada “MOLLENDO”, cuyo derecho de sustitución se encuentra consignado en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y solicita que el saldo de 22.80 m3 del volumen de bodega de esta última embarcación se reserve a su favor; Que de la evaluación del expediente presentado se ha verificado que PESQUERA DIAMANTE S.A. es titular de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP y a quien le corresponde solicitar la autorización de incremento de flota, vía sustitución de la embarcación siniestrada “MOLLENDO”, en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con INVERSIONES FERSIM S.A., asimismo, que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 072-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 1.- Autorizar a PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asociante en los Contratos de Asociación en Participación celebrados con EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda. e INVERSIONES FERSIM S.A., el incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 450.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestrada “MAGNOLIA” de 248.58 m3 de capacidad de bodega con matrícula cancelada Nº CO-0500-PM, del saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega reservado por Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “MOLLENDO”, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto”. Artículo 2.- La vigencia de la presente modificación de autorización de incremento de flota, será conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3.- Reservar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. el saldo de 22.80 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, resultado de la diferencia entre la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “MOLLENDO” de 100.98 m3 y los 78.18 m3 sustituidos en la nueva embarcación pesquera a construirse a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP, modificado por el artículo 1 de la presente Resolución, saldo que sólo podrá utilizarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo

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caducará de pleno derecho sin que sea necesario notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- El acceso al recurso sardina establecido en la autorización de incremento de flota a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 450.00 m3 de la embarcación pesquera a construirse y la presente Resolución, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Déjese sin efecto el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE para operar la embarcación “MOLLENDO”, con matrícula cancelada Nº CO-3787-PM, excluyendo a la mencionada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo J) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Por su condición de siniestrada con pérdida total, incluir a la embarcación pesquera “MOLLENDO” de matrícula Nº CO-3787-PM, en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-02617003 de fechas 17 y 18 de marzo de 2005, presentados por don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE, en representación de la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación

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de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE en representación de la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JANE”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JANE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 098-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES BERLOLI S.A., representada en el país por don GONZALO MARTÍN GANOZA GARCIA ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “JANE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hi-drobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

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NOMBRE DE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- NETO (m3) DE MALLA PRESER- CACIÓN VACIÓN JANE AMMT-1270 492.00 1300.00 4½ R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automá-ticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta y sardina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 31 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-00817001 del 17 de enero del 2005 presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa PEEA. TICANI S.C.R.L. para operar la embarcación pesquera MAYNAS 6 con Matrícula Nº IO-2401-PM de 342.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2002-PE/DNEPP de fecha 27 de marzo de 2002 se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAYNAS 6 de Matrícula Nº IO-2401-PM, con 342.00 m3 de capacidad de bodega, a favor del señor JOSE ANTONIO BALLÓN CHIRINOS; Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, se otorgó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor JOSE ANTONIO BALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “MAYNAS 6” con Matrícula cancelada IO-2401-PM de 342.00 m3 de capacidad de bodega, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la citada embarcación, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 342.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TASA 44” de Matrícula Nº CO-22058-PM, de 342.68 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos específicos otorgados por el Ministerio de la Producción, a plazo determinado y a nivel nacional, a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

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Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 045-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera “TASA 44” de Matrícula Nº CO-22058-PM y 342.68 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, red de cerco de tamaño de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Artículo 2.- Declarar improcedente el empleo del recurso sardina destinado al consumo humano indirecto. Artículo 3.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5.- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., implemente la totalidad de las bodegas de la embarcación con sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funciona-miento es de carácter obligatorio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

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Autorizan a Procesadora del Carmen S.A. y R.H. Administraciones ampliar capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de marzo de 2005 Vistos los escritos con Registro Nº 00530003 del 10 de enero y 1 de febrero y 00606002 del 9 de febrero del 2005 presentados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. y CE-01083001 de fechas 4 y 25 de febrero y 14 de marzo del 2005 presentados por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca, indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 38 numeral 38.1 inciso b) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en autorizaciones de incremento de flota podrán utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TAMBO I, de 190.72 m3 de capacidad de bodega, con Matrícula Nº CE-0065-PM, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995 modificada por la Resolución Directoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se otorgó a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. permiso de pesca para operar la embarcación MACABI 9 de 213.39 m3 de capacidad de bodega, con Matrícula Nº CE-0227-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP del 29 de octubre del 2004, se autorizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RH-1 con Matrícula Nº CE-15487-PM en 40 m3, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada MANTARO 6 con Matrícula Nº CE-0066-PM, de 191.91 m3, reservándose el saldo de 151.91 m3; Que mediante los escritos del visto, PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación TAMBO I en 78 m3 vía sustitución de parte del saldo de 151.91 m3 de capacidad de bodega reservado en la Resolución Directoral precitada; Que mediante los escritos del visto, R.H. ADMINISTRACIONES S.A. en calidad de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita autorización para ampliar la capacidad de la bodega de la embarcación

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MACABI 9 en 73.91 m3, vía sustitución de parte del saldo de capacidad de bodega reservado en la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que existe conexidad entre los procedimientos iniciados por las empresas al estar referidos a la utilización del saldo reservado en la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP por lo que a fin de no emitir pronunciamientos contradictorios procede la acumulación de los procedimientos; Que los 78 m3 y 73.91 m3 de capacidad de bodega que las empresas solicitan ser aplicados a las embarcaciones TAMBO I y MACABI 9 hacen un total de 151.91 m3; Que la utilización del saldo reservado ha sido solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 38 numeral 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, saldo que es de volumen de capacidad de bodega de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto por lo que procede ser utilizado para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones TAMBO I y MACABI 9 que cuentan con acceso a los citados recursos con igual destino; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 074-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 23 de febrero del 2005 y 082-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 3 de marzo del 2005 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acumular los procedimientos de ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones TAMBO I y MACABI 9 iniciados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. y R.H. ADMINISTRACIONES S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. a ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TAMBO I de Matrícula Nº CE-0065-PM, de 190.72 m3 a 268.72 m3, vía sustitución de 78 m3 del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP proveniente de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de Matrícula Nº CE-0066-PM. Artículo 3.- Autorizar a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con PROCESADORA DEL CARMEN S.A., a ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MACABI 9 de Matrícula Nº CE-0227-PM, de 213.39 m3 a 287.30 m3, vía sustitución de 73.91 m3 del saldo reservado mediante Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP proveniente de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de Matrícula Nº CE-0066-PM. Artículo 4.- Las autorizaciones otorgadas tendrán una vigencia de dieciocho (18) meses conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente. Artículo 5.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP al haberse utilizado los 151.91 m3 de capacidad de bodega reservados, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones citadas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.

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Artículo 6.- El acceso al recurso sardina será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan licencia de operación a Servicios Industriales Pesqueros S.A. para desarrollar actividades de procesamiento en planta de congelado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 084-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de marzo de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02058001 de fecha 25 de febrero del 2005, presentado por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 338-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2004, se otorgó a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad instalada de 32 t/día, en el Terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, ubicado en avenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad instalada de 32 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la avenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que los artículos 43 inciso d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capa-cidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

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Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 002-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 24 de febrero del 2005, señala que la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la recurrente durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-002-05-CG-DICS, de fecha 15 de febrero del 2005, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 075-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la avenida Pachacútec Nº 2901, distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 32 t/día Artículo 2.- La empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que ga-ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 002-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 24 de febrero del 2005; y además cumplir con los requerimientos operativos estableci-dos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentadas en el Protocolo Sanitario PSL-002-05-CG-DICS, de fecha 15 de febrero del 2005. Artículo 3.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Incorporar a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A., en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia

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de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican la R.M. Nº 458-97-PE, en extremo referido a denominación de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de marzo de 2005 Vistos los escritos de Registros Nº CE-02252001 y Nº 01238004 de fechas 10 y 27 de febrero del 2004, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “CHAO 8” con Matrícula Nº CE-1258-PM, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE para operar la embarcación pesquera “CHAO 8” con Matrícula Nº CE-1258-PM a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; Que mediante escrito con Registro Nº CE-02252001 de fecha 10 de febrero de 2004, CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita el cambio de denominación de la embarcación pesquera “CHAO 8” con Matrícula Nº CE-1258-PM, por la de “PACHACÚTEC 8”; Que por Oficio Nº 606-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 12 de febrero de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción le solicita a la recurrente que cumpla con presentar una copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro correspondiente, una copia simple del documento de identidad del representante legal y el certificado de matrícula vigente; Que mediante escrito con Registro Nº 01238004 de fecha 27 de febrero de 2004, CORPORACION PESQUERA INCA S.A cumple con presentar una copia simple del documento de identidad del representante legal y la copia simple del certificado de matrícula vigente; Que por Nota Nº 1485-2004-PRODUCE-DNEPP/Dchi, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción cumple con presentar una copia simple de la Escritura de Constitución Social de CORPORACION PESQUERA INCA S.A debidamente inscrita en el registro correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el

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procedimiento Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 102-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “CHAO 8” con Matrícula Nº CE-1258-PM, teniendo como nueva denominación “PACHACUTEC 8”. Artículo 2.- Incorporar la denominación de la embarcación “PACHACUTEC 8” en el literal J) del Anexo I y en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asimismo excluyendo el nombre de “CHAO 8”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican la R.D. Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP, en extremo referido a nacionalidad de

embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 29 de marzo de 2005 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 03529001 del 11 de marzo del 2005, presentado por don ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empresa panameña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de enero del 2005, se otorga permiso de pesca a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por don ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, para operar la embarcación pesquera de bandera panameña denominada “ALBACORA DOCE”, con matrícula

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Nº 30019-04, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la referida resolución, con las características de arqueo neto de 649.00, capacidad de bodega de 1830.00 m3, equipada con red de cerco de 250 mm. de longitud de abertura de malla y sistema de preservación R.S.W.; Que mediante el escrito del visto, la recurrente ha solicitado la modificación de la Resolución Directoral Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la nacionalidad de la embarcación como ecuatoriana, denominación de la nave como “GUAYATUNA UNO” y matrícula con el Nº P-00-0845, por cuanto ha presentado el Certificado de Nacionalidad de la nave emitida por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de la Armada del Ecuador, que consigna la matrícula y el nombre actual de la embarcación; Que de acuerdo a los documentos presentados, principalmente el Certificado de Nacionalidad de la embarcación emitida en la República del Ecuador de fecha 16 de febrero del 2005, consigna la matrícula con el Nº P-00-0845 y como nueva denominación de la embarcación a “GUAYATUNA UNO”, por lo que se determina que la solicitud presentada, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 093-2005-PRODUCE/DNEPP-DCH, y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al amparo de lo establecido por el artículo 106 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el quinto y sexto considerando; y el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero del 2005, en el extremo referido a consignar la nacionalidad de la embarcación como ecuatoriana, la denominación de la nave como “GUAYATUNA UNO” y la matrícula de la misma, con el Nº P-00-0845. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera Baltodano Alva E.I.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 31 de marzo de 2005 Visto los escritos de Registro Nº 002013, Nº 002309-DIREPRO ANCASH y Nº 02414003 de fechas 23 de julio, 9 de agosto del 2004 y 2 de marzo de 2005, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L.

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 504-97-PE de fecha 3 de octubre 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los señores DANIEL BALTODANO GONZALES y LUISA ALVA DAMIAN, para operar la embarcación pesquera denominada “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM, con 129.36 m3 de capacidad de bodega, para dedi-carse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, consignándose entre otras, en el Anexo I, literal J, a la embarcación “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM, con 129.36 m3 de capacidad de bodega y con acceso al recurso anchoveta; y en el Anexo V, con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina, toda vez que el armador no cumplió con presentar el Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red Sardinera; Que mediante los escritos de Registro Nº 002013, y Nº 002309-DIREPRO ANCASH de fechas 23 de julio y 9 de agosto del 2004, EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 504-97-PE, para operar la embarcación pesquera “PRALSA 8” con Matrícula Nº CE-2767-PM; Que por oficio Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de enero de 2005, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le otorga a la recurrente un plazo de 10 días hábiles, a fin de que cumpla con presentar el documento que acredite la transferencia de propiedad de la embarcación pesquera “PRALSA 8”, realizada a favor del señor RAFAEL SANTOS BALTODANO ALVA; Que mediante escrito de Registro Nº 02414003 de fecha 2 de marzo de 2005, EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L. cumple con presentar el anticipo de legítima que otorgan DANIEL BALTODANO GONZALES y LUISA ALVA DAMIÁN, por intermedio del cual le ceden en calidad de anticipo de legítima a favor de RAFAEL SANTOS BALTODANO ALVA, la embarcación pesquera “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que procede aceptar la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM a favor de EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 308-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L. para operar la embarcación pesquera “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a DANIEL BALTODANO GONZALES y LUISA ALVA DAMIÁN, a través de la Resolución Ministerial Nº 504-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “PRALSA 8”. Artículo 4.- Excluir a la Resolución Ministerial Nº 504-97-PE, de los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 5.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA BALTODANO ALVA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “PRALSA 8” de Matrícula Nº CE-2767-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal J) y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente, así como incorporarla al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan autorización de incremento de flota a empresa para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 31 de marzo de 2005 Visto el escrito de Registro Nº CE-0339003 de fecha 17 de enero de 2005, presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA OLGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “FLAVIA” con matrícula Nº CE-2013-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “FLAVIA”, de matrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 242-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto de 2003, se suspendió por un período de dieciocho (18) meses el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para la operación de la embarcación pesquera “FLAVIA” de matrícula Nº CE-2013-PM, con 181.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 325-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004, se reincorporó a la embarcación pesquera “FLAVIA” de matrícula Nº CE-2013-PM a la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 326-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “FLAVIA” de matrícula Nº CE-2013-PM y con 181.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. se desiste del procedimiento respecto a la modificación de la Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de 400 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “FLAVIA” de matrícula Nº CE-2013-PM, para la construcción de una nueva embarcación de 181.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que el numeral 189.1 del artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siem-pre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel

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(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una nueva embarcación de 181.00 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 044-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2005 y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el desistimiento del procedimiento respecto a la modificación de la Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la construcción de una embarcación de 400 m3 capacidad de bodega, y dar por concluido el procedimiento administrativo. Artículo 2.- Otorgar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “FLAVIA” de matrícula Nº CE-2013-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 181.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 3.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 4.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgado por la presente resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Mi-nisterio de la Producción. Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la

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embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6.- Incluir a la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan autorización de incremento de flota a empresa para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 31 de marzo de 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-01297002 del 6 de febrero y 8 de junio del 2004, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autorización de incremento de flota para finalizar la construcción de su embarcación pesquera denominada “QUIMERA II”, multipropósito, de menor escala y para la instalación de sus equipos; de 20 m3 de capacidad de bodega y empleará sistema de refrige-ración con uso de freón R-22 y hielo en cajas y a granel como sistema de preservación a bordo, con sistema de pesca de cerco, de arrastre de media agua y de fondo, y espinel o palangre de profundidad y superficie para la extracción del recurso Atún y especies afines, a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como para la extracción de los recursos jurel, caballa, pota y anchoveta, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos atún y especies afines, empleando espinel o palangre, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y; pota empleando líneas poteras, estando sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y a las Resoluciones Ministeriales Nº

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505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que establece y prorrogan el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo, deviniendo en improcedente el extremo referido al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo, por no incrementar la flota vía sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP-Dh; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-2003-PRODUCE, 134-2004-PRODUCE y 451-2004-PRODUCE; el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de menor escala multipropósito, de 20.00 m3 de volumen de bodega, que empleará hielo en cajas y/o granel como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines; con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) empleando líneas poteras, de acuerdo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE en lo aplicable, y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, que establece y prorrogan, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en el extremo referido a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea adquirida con características diferentes a la autorizada. Artículo 4.- Incluir a la presente Autorización de Incremento de Flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) Amplían permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcación en la extracción

de sardina, jurel y caballa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 31 de marzo de 2005 Vistos la Resolución Nº 06 de fecha 25 de agosto del 2003 expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y la Resolución Nº 08 de fecha 20 de junio del 2002 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de abril del 2001 se aceptó la renuncia presentada por TEOFILO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA, al derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 688-97-PE para operar la embarcación JABET, otorgándose al nuevo propietario TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA, en el marco de la Ley Nº 26920, permiso de pesca para operar la citada embarcación, de 50.21 m3 de volumen de bodega, con Matrícula Nº HO-13537-CM, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa, declarándose improcedente el extremo de la solicitud referido al acceso a los recursos sardina, jurel y caballa; Que por Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de octubre del 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001, que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de abril del 2001; Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo a través de la Resolución Nº 8 de fecha 20 de junio del 2002, declaró fundada en parte la demanda de interpuesta por TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra el Ministerio de Pesquería sobre impugnación de Resolución Administrativa, en consecuencia nula y sin efecto legal la Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de octubre del 2001 y ordena que la autoridad administrativa cumpla con expedir nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de su resolución en los cuales se concluye lo siguiente: “que conforme se advierte del expediente administrativo a fojas ciento veintiocho a ciento treinta se advierte que el actor ha acreditado el esfuerzo pesquero en los años mil novecientos noventiséis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos noventiocho, y se acredita que el año mil novecientos noventinueve recibió diversos pagos por la venta de pescado, según consta de las facturas de fojas ciento treintiuno a ciento treinticinco”... “que además conforme es de verse, del Informe técnico número 368-2000-PE/DNE-Dacp de fecha trece de noviembre del dos mil el actor ha cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por lo que al emitirse la Resolución número 017-2001-PE/DNEPP que resuelve su pedido, la Resolución número 183-2001 respecto a su reconsideración, como la Resolución Viceministerial número 067-2001-PE, han sido expedidas contrarias a la ley, habiendo incurrido en causal de nulidad prevista por el artículo 43 inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS”;

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Que la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de agosto del 2003, confirmó la sentencia apelada, Resolución Nº 8 del 20 de junio del 2002 que declara fundada la demanda, en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de diciembre del 2001 y ordena la expedición de nueva resolución por la autoridad administrativa, concluyendo en la parte considerativa que: “a folios sesentiuno y sesenta del expediente administrativo acompañado signado con el número CE-00094003 obra la solicitud de permiso de pesca formulada por el accionante y presentada, conforme se aprecia del sello de recepción, el diecinueve de mayo del dos mil, es decir, en la misma fecha en que fue publicada la Resolución Ministerial antes aludida, de lo que se concluye que el demandante cumplió con solicitar el permiso correspondiente dentro del plazo anteriormente señalado, lo cual se corrobora con el informe número 368-2000-PE/DNE-Dacp, del trece de noviembre del dos mil, obrante a folios setenticinco y setenticuatro del mismo expediente administrativo en referencia, en el que se concluye que el demandante cumplió con adjuntar los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial número 143-2000-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo número 07-2000, siendo procedente el permiso de pesca para operar la embarcación JABET de Matrícula número HO-13537-CM para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa”... “que de otro lado, con las facturas de folios cinco a cuarentinueve del mencionado expediente administrativo, se acredita el esfuerzo pesquero realizado por el demandante, durante los años mil novecientos noventiséis, mil novecientos noventisiete y mil novecientos noventiocho, así como con las liquidaciones de compra de folios ciento treintiuno a ciento treinticinco se verifica los pagos obtenidos por la venta de las especies jurel, sardina y caballa, durante los años mil novecientos noventinueve y dos mil, todo lo cual no hace más que confirmar la conclusión anotada”; Que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, que promueve la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, establece que para el caso de los recursos plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidro-biológicos; y que además para el caso de los recursos sardina, jurel y caballa, teniendo en cuenta las condiciones biológicas actuales de los mismos, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y normas complementarias, serán destinados exclusivamente al consumo humano directo; no obstante el mandato judicial dictaminado ha contravenido las normas sectoriales como son entre otros el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, conservación de la diversidad biológica, y el principio precautorio los cuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero; Que sin embargo como consecuencia de lo ordenado por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la administración a través de la Resolución Viceministerial Nº 022-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de septiembre del 2004, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto del 2001 y dispuso remitir los antecedentes del presente expediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento para que se conti-núe con el trámite de la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 394-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 086-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 26920, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Como consecuencia de lo ordenado por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de agosto del 2003, ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP al armador TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA para operar la embarcación pesquera JABET, de 50.21 m3 de volumen de bodega, de Matrícula Nº HO-13537-CM, en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo y equipada con red de cerco de tamaño de malla 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicionamiento GPS en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 3.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere esta Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe utilizar como medio de preservación a bordo cajas con hielo. Artículo 5.- Excluir a la embarcación JABET de Matrícula Nº HO-13537-CM del literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, e incorporarla en el literal B del citado anexo. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) Otorgan autorización a PRISCO S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de

curado de productos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 1 de abril de 2005 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-02953002, 02513003 y 04079003 del 5 de abril y 6 de mayo del 2004, del 29 de abril del 2004 y del 4 de junio del 2004, respectivamente, presentados por PRISCO S.A.C. CONSIDERANDO:

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Que el artículo 43 inciso b), numeral 4) y los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.4 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autorización para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que por Resolución Ministerial Nº 598-95-PE del 6 de octubre del 1995, se otorgó a PRISCO S.A. licencia de operación para que desarrolle, entre otras, la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de curado, en su establecimiento industrial ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 42 t/mes; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que mediante los escritos del visto, PRISCO S.A.C. solicita se otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de curado de pescado de 42 a 900 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, así como la modificación de su denominación social; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 26 del enero del 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 004-2004-PRODUCE/DINAMA y mediante el Oficio Nº 055-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 26 de enero del 2004, la Dirección Nacional de Medio Ambiente comunica al administrado que el Estudio de Impacto Ambiental presentado ha obtenido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 598-95-PE y 484-96-PE, en el extremo referido al cambio de denominación social de la empresa PRISCO S.A., entendiéndose como su nueva denominación PRISCO S.A.C..

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Artículo 2.- Otorgar a PRISCO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de curado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el km 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Curado: 900 t/mes Artículo 3.- PRISCO S.A.C. deberá implementar y equipar su planta de curado con sujeción al ordenamiento jurídico pesquero, así como a la normatividad sobre preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 055-2004-PRODUCE/DINAMA del 26 de enero del 2004, la misma que ha emitido el Certificado Ambiental Nº 004-2004-PRODUCE/DINAMA. Artículo 4.- Otorgar a PRISCO S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de curado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5.- La autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de curado de productos hidrobiológicos concedido por el artículo 2 de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado su ejecución parcial conforme a la normatividad pesquera vigente o, de ser el caso, la ejecución total mediante la implementación de la planta, al término de la renovación del mencionado derecho administrativo. Artículo 6.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican la R.M. Nº 411-97-PE en extremo referido a capacidad de bodega de

embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2005-PRODUCE-DNEP Lima, 1 de abril de 2005 Visto los escritos de Registro Nº 11743002 del 8 y 10 de noviembre del 2004 y 8 de marzo del 2005 presentados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A. CONSIDERANDO:

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Que los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM, con 337.73 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2004, se autorizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. a incrementar la capacidad de la bodega de la embarcación RH-1 en 40 m3, de 337.73 m3 a 377.73 m3, vía sustitución de parte de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada MANTARO 6 de Matrícula cancelada Nº CE-0066-PM; Que a través de los escritos del visto PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita la modificación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación RH-1 en el extremo referido a la capacidad de bodega de 337.73 m3 a 377.73 m3, de acuerdo a la autorización de ampliación de la capacidad de bodega otorgada por la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP; Que PROCESADORA DEL CARMEN S.A. ha presentado el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM en el que se consigna la nueva capacidad de bodega de 377.73 m3 y según la inspección técnica efectuada a la embarcación pesquera ésta se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca, por lo que procede lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 385-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de noviembre del 2004 y su complementario del 18 de marzo del 2005 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de modificación del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM presentada por PROCESADORA DEL CARMEN S.A., en consecuencia modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada em-barcación pesquera entendiéndose que es de 377.73 m3. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los

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recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Incluir la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera RH-1 de Matrícula Nº CE-15487-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. para operar embarcaciones pesqueras

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 1 de abril de 2005 Visto los escritos de Registro 01380002 de fechas 2 de febrero, 2 y 24 de junio, CE-03314003 del 18 de mayo, 2 y 4 de junio, 03622003 del 25 de mayo y CE-04841003 del 6 de julio del 2004 y 01380002 del 26 de enero y 21 de febrero del 2005 presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE establece en el primer párrafo que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcción es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentado en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados por el Ministerio de la Producción, siempre que este último ar-queo no sea superior al volumen sustituido; Que en el segundo párrafo del precitado artículo del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que asimismo en el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE se establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega, se reconocerá su actual arqueo siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exceda de 0.80 m3;

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Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 9 de Matrícula Nº CE-0947-PM, construida en 1971, de 364.83 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el marco del Programa de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de setiembre del 2001, se otorgó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ITJ-1, de Matrícula Nº CE-2027-PM, construida en 1970, de 320 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el marco del Programa de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de setiembre de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de Matrícula Nº PO-2035-PM, construida en 1979, de 327.27 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado en el marco del Programa de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 333-91-PE de fecha 20 de setiembre de 1991 que estableció que respecto a aquellas solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que hubieran iniciado su trámite antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 329-91-PE el Ministerio de Pesquería las evaluaría y las concedería si el caso lo ameritara, por Resolución Ministerial Nº 023-92-PE de fecha 21 de enero de 1992 se autorizó a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de las embarcaciones pesqueras MISTI 1 de Matrícula Nº CE-6527-PM e INDEPENDENCIA I de Matrícula Nº CE-10851-PM de 336 m3 y 420 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, otorgándose a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 101-97-PE y 467-97-PE de fechas 25 de febrero y 25 de setiembre de 1997 permiso de pesca para operar las citadas embarcaciones pesqueras con 336 m3 y 435.13 m3, este último volumen determinado en el marco del Programa de Verificación de Capacidades de Bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de Pesca y en el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 750, por Resolución Ministerial Nº 134-93-PE de fecha 25 de mayo de 1993, se autorizó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota de la embarcación SALKANTAY de Matrícula Nº HO-10722-PM de 420 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, al encontrarse la citada embarcación en etapa avanzada de construcción con inversión significativa, otorgándose a través de la Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997 permiso de pesca con la misma capacidad de bodega de 420 m3; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 613-96-PE de fecha 13 de diciembre de 1996, se autorizó a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de la embarcación pesquera denominada ESTHER 6 de 480 m3 de volumen de bodega y 324 TM de carga neta, (vía sustitución de 324 TM de las embarcaciones siniestradas Olmos y San Gallán 4), embarcación que estaría refrigerada con sistema RSW, asimismo por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 se otorga permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera denominada hoy DOÑA BEILA, de Matrícula Nº CO-12974-PM, con 427.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

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Que mediante los escritos del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, se reconozca el real arqueo de las embarcaciones MISTI 1, INDEPENDENCIA I, SALKANTAY, DOÑA BEILA, CAJAMARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4, en razón que la determinación de la capacidad de bodega establecida por la entidad Bureau Veritas, estuvo sujeta a un claro error de toma de medidas y de aplicación de fórmulas por cuanto no se ha efectuado modificación alguna en las embarcaciones, las que han mantenido siempre las mismas dimensiones, asimismo, solicita la modificación de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por variación de puerto de las embarcaciones INDEPENDENCIA I y SAN PEDRO 4, siendo sus Matrículas actuales HO-10851-PM y PL-2035-PM y de la embarcación ITJ-1 por modificación de un número al encontrarse registrada la Matrícula Nº CE-2027-PM, siendo el número correcto CE-2026-PM, según lo informado por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE se regula el reconocimiento de arqueos netos de embarcaciones pesqueras que accedieron a la pesquería vía sustitución de igual capacidad de bodega y con autorización de incremento de flota previa, y de otro lado, el reconocimiento de arqueos netos de embarcaciones pesqueras que accedieron a la pesquería sin sustitución y con permiso de pesca, encontrándose en este último supuesto normativo las embarcaciones construidas que venían ejerciendo esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de consumo humano indirecto antes de la entrada en vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs 329-91-PE y 333-91-PE y de la Ley General de Pesca, por lo que no les era exigible autorización de incremento de flota previa ni la sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que según los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas presentados por la empresa, vigentes a la fecha, la embarcación CAJAMARCA 9 cuenta con arqueo neto de 102.49 que equivale a 406.43 m3 de volumen de bodega; la embarcación ITJ-1 cuenta con un arqueo neto de 88.50 que equivale a 352.65 m3 de volumen de bodega y la embarcación SAN PEDRO 4 con arqueo neto de 113.67 que equi-vale a 449.22 m3 de volumen de bodega; Que en el Certificado de Matrícula de la embarcación CAJAMARCA 9 presentado al solicitarse el permiso de pesca se consigna un TRN de 145.61 el que de acuerdo a la evaluación de los documentos que obran en el expediente y a las conclusiones técnicas del Informe Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, es 143.61 y no 145.61, y que equivale a un arqueo neto de 102.49 y 406.43 m3 de capacidad de bodega, por lo que se infiere en el citado informe que este arqueo neto es igual a su arqueo actual de 102.49; Que asimismo en los Certificados de Matrícula de las embarcaciones ITJ-1 y SAN PEDRO 4 presentados al solicitarse el permiso de pesca se consigna, en el caso de la primera un TRN de 125.02 que equivale a un arqueo neto de 88.80 y 353.81 m3 de capacidad de bodega y en la segunda un TRN de 159.02 que equivale a un arqueo neto de 113.89 y 450.03 m3 de capacidad de bodega, con lo que se verifica que los actuales arqueos (88.50 y 113.67 respectivamente) son menores que los arqueos netos calculados con el TRN de los certificados de matrícula; Que considerando lo antes expuesto, el año de construcción de las embarcaciones pesqueras CAJAMARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4 y que en los Informes técnicos Nºs. 175-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliatorias y el 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi se concluye que las embarcaciones no han sufrido modificaciones estructurales y que cuentan con el mismo o menor valor de tonelaje de registro neto y arqueo neto al momento de solicitarse el permiso de pesca, procede el reconocimiento de las capacidades de bodega que corresponden a los arqueos netos actuales de estas embarcaciones pesqueras; Que de otro lado, según los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas presentados por la empresa, vigentes a la fecha, la embarcación pesquera MISTI 1 cuenta con arqueo neto de 90.75, que corresponde a

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361.34 m3 de volumen de bodega; la embarcación INDEPENDENCIA I con un arqueo neto de 113.30 que corresponde a 447.61 m3 de volumen de bodega; la embarcación SALKANTAY con arqueo neto de 109.84 que corresponde a 434.57 m3 de volumen de bodega y la embarcación DOÑA BEILA cuenta con un arqueo neto de 113.80 que corresponde a 449.73 m3 de volumen de bodega; Que las embarcaciones pesqueras MISTI 1 e INDEPENDENCIA I, accedieron a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sin la sustitución de capacidad de bodega y con autorizaciones de incremento de flota otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 333-91-PE del 20 de setiembre de 1991, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos normativos del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, devi-niendo improcedente el reconocimiento de la capacidad de bodega de estas embarcaciones; Que asimismo, la embarcación SALKANTAY accedió a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sin la sustitución de capacidad de bodega y a través de una autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 134-93-PE, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de Pesca que establecía la vigencia del segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 750, al encontrarse la embarcación en etapa avanzada de construcción con inversión sustantiva, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improcedente el petitorio respecto a está embarcación; Que la embarcación DOÑA BEILA, accedió a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con autorización de incremento de flota vía sustitución de 324 TM (356.04 m3) de capacidad de bodega correspondiente a las embarcaciones siniestradas Olmos y San Gallón 4, sin embargo el Certificado Nacional de Arqueo no fue presentado en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, el arqueo neto al término de su construcción, de 145.65 (calculados con el TRN de 201.72, consignado en el certificado de matrícula de octubre de 1995 presentado al finalizar su construcción), es mayor al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo de 113.80, que equivale a 449.73 m3 de capacidad de bodega, que es superior al volumen sustituido de 356.04 m3, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos normativos del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, siendo improcedente el reconocimiento de la capacidad de bodega co-rrespondiente al arqueo neto actual de esta embarcación pesquera; Que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE por lo que procede la modificación de las resoluciones autoritativas de las embarcaciones INDEPENDENCIA I y SAN PEDRO 4, por cambio de puerto, y de la embarcación ITJ-1 por cambio de un número de la matrícula; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante las Notas Nºs. 2188-2004-PRODUCE-DNEPP/Dchi y 620-2005-PRODUCE-DNEPP/Dchi y los Informes Nºs. 175-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliaciones y 071-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; y, En uso de las facultades señaladas en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega de las embarcaciones CAJAMARCA 9 de 406.43 m3 correspondiente al arqueo neto de 102.49, de la embarcación ITJ-1 de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50 y de la embarcación SAN PEDRO 4 de 449.22 m3 correspondiente al arqueo neto de 113.67. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE a través de las cuales se otorgó permiso de pesca para operar las embarcaciones CAJAMARCA 9 y SAN PEDRO 4 en el extremo referido a las capacidades de bodega, según se indica en el artículo 1 de la presente Resolución y la matrícula de la embarcación SAN PEDRO 4 por variación de puerto siendo su Matrícula actual PL-2035-PM. Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación ITJ-1 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, según se indica en el artículo 1 de la presente Resolución y respecto a la matrícula precisándose que es CE-2026-PM. Artículo 4.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 467-97-PE por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera INDEPENDENCIA 1 en el extremo referido a la matrícula por cambio de puerto, siendo ahora HO-10851-PM. Artículo 5.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de reconocimiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones MISTI 1, de Matrícula Nº CE-6527-PM, INDEPENDENCIA I de Matrícula Nº HO-10851-PM, SALKANTAY de Matrícula Nº HO-10722-PM y DOÑA BEILA de Matrícula Nº CO-12974-PM presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6.- Incorporar las capacidades de bodega de 406.43 m3, 352.65 m3 y 449.22 m3 que corresponden a las embarcaciones CAJAMARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4, respectivamente, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, haciéndose las respectivas exclusiones. Artículo 7.- Los permisos de pesca de las embarcaciones que se indican en el artículo 1, serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo de RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 8.- Excluir las Matrículas Nºs. CE-2027-PM, PO-2035-PM y CE-10851-PM de las embarcaciones pesqueras ITJ-1, SAN PEDRO 4 e INDEPENDENCIA I del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluir las Matrículas Nºs. CE-2026-PM, PL-2035-PM y HO-10851-PM. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) Otorgan permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. en extremo referido

a ampliar acceso a los recursos atún, pota, jurel y caballa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 5 de abril de 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-00314001 del 6 de enero y 13 de octubre del 2004, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 191-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 051-2000-PE/DNE, se otorga inicialmente a ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A. y posteriormente a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AUGUSTITO II” con Matrícula Nº CO-17791-CM, de 25.96 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo, con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 1 ½ pulgadas, nasas y trampas según corresponda, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota, entre otras, con una embarcación pesquera denominada “QUIMERA I” con Matrícula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m3 de capacidad de bodega, posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 200-2000-PE/DNE se otorga a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., permiso de pesca, para la extracción de los recursos hidrobiológicos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo, empleando espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas según corresponda, con hielo como medio de preservación a bordo, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 175-99-PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota con una embarcación pesquera de 30m3 de volumen de bodega, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 044-2002-PE/DNEPP se otorga a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “INTRÉPIDO” con Matrícula Nº CO-16988-CM de 29.92 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarse a la captura del recurso langostino empleando una red de arrastre de fondo de abertura mínima de longitud de malla en el copo de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y el aparejo de pesca palangre y/o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburón, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, empleando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “AUGUSTITO II” de Matrícula Nº CO-17791-CM, “QUIMERA I” de Matrícula Nº CO-19031-CM e “INTRÉPIDO” de Matrícula Nº CO-16988-CM, para extraer los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y Anchoveta, con destino al consumo humano directo, además de los recursos ya autorizados;

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Que los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines, Pota, Jurel y Caballa, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, respectivamente, establecen el acceso a las citadas pesquerías con el empleo de las artes y aparejos de pesca selectivos para su captura; en lo que respecta al recurso anchoveta su acceso es vía sus-titución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería; Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcación pesquera “AUGUSTITO II” de Matrícula Nº CO-17791-CM, ha perdido la calificación de embarcación de menor escala al haber incrementado su volumen de bodega de 25.96 m3 a 40.95 m3, asimismo para obtener el acceso al recurso hidrobiológico plenamente explotado anchoveta, la recurrente ha incumplido con presentar igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente con derecho de sustitución y acceso a dicha pesquería, por lo que resulta improcedente dicho extremo de su solicitud, así como procede autorizar a las embarcaciones pesqueras “QUIMERA I” de Matrícula Nº CO-19031-CM e “INTRÉPIDO” de Matrícula Nº CO-16988-CM, el acceso a los recursos Atún y especies afines, Pota, Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 290-2004-PRODUCE/Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento; y, el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A propietaria de las embarcaciones pesqueras de menor escala denominadas “QUIMERA I” de Matrícula Nº CO-19031-CM e “INTRÉPIDO” de Matrícula Nº CO-16988-CM, permiso de pesca en el extremo referido a ampliar el acceso a los recursos hibrobiológicos Atún y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humano directo, en adición a los recursos ya autorizados, el área de operación de las embarcaciones se regirá, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referida a permiso de pesca para ampliar el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “QUIMERA I” de Matrícula Nº CO-19031-CM e “INTRÉPIDO” de Matrícula Nº CO-16988-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de embarcación de menor escala presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “AUGUSTITO” de Matrícula Nº CO-17791-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y anchoveta con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras “QUIMERA I” de Matrícula Nº CO-19031-CM e “INTRÉPIDO” de Matrícula Nº CO-16988-CM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE.

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Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican Anexo de resolución respecto de tasaciones y Unidades Catastrales de pre-

dios afectados por obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2005-MTC-02 Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02 y Nº 072-2005-MTC/02 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, y 9 de febrero de 2005, respectivamente, se modificó el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante el Informe Nº 047-2005-MTC/10.05 de fecha 1 de marzo de 2005, la Directora de Patrimonio de la Oficina General de Administración remitió las modificaciones de 25 tasaciones aprobadas por Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, en razón que en el proceso de saneamiento físico legal aplicado a dichos predios ha sido necesario efectuar las respectivas rectificaciones de áreas, como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, por otro lado, de acuerdo a los términos del Informe indicado, mediante Oficio Nº 138/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, se remitieron los Oficios Nº 274-2005-COFOPRI/GT y Nº 322-2005-COFOPRI/GT, del Gerente de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los que precisa que la modificación de las Unidades Catastrales consignadas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, ha sido motivada por las acumulaciones, independizaciones y rectificaciones de las áreas afectadas por el trazo de la Red Vial Nº 5; Que, asimismo, la Directora de Patrimonio señala que, 35 Unidades Catastrales consignadas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, han sido modificadas por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, como se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 074-2005-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio señala que con fecha 1 de abril de 2005, Pro Inversión remitió las modificaciones de 4 tasaciones más, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, como se detalla en el Anexo de la presente Resolución;

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Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por Resolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 536-2004-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02, respecto de las tasaciones así como de las Unidades Catastrales de los predios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2005-MTC-02

Lima, 19 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;

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Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-078-03-05, del 29 de marzo de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs 11 y 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 319 de matrícula N-479TA, en las instalaciones de AEROMAN, así como efectuar la inspección técnica de la Estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, durante los días 20 al 23 de abril de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 9494, 9495 y 9496, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las órdenes de Inspección Nºs. 657-2005-MTC/12.04-SDA y 658-2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Jorge Luis Barrios Nuñez y Andrés Julio Villaverde Villaverde, respectivamente, para realizar la inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Airbus 319 de matrícula N-479TA, así como realizar la inspección técnica de la Estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 20 al 23 de abril de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 657-2005-MTC/12.04-SDA y 658-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Luis Barrios Nuñez y Andrés Julio Villaverde Villaverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 20 al 23 de abril de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 9494, 9495 y 9496, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio

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de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a Aerolíneas Argentinas S.A. para prestar servicio de aviación comercial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2005-MTC-12

Lima, 1 de abril de 2005 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2004-021705 del 23 de diciembre del 2004, Nº 2005-000640 del 7 de enero del 2005 y Nº 003587 del 13 de enero del 2005. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., solicitó la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, Renovado mediante Resolución Directoral Nº 055-2001-MTC/15.16 del 27 de marzo del 2001, modificado mediante Resolución Directoral Nº 196-2004-MTC/12 del 6 de diciembre del 2004, a fin de incrementar rutas y derechos aerocomerciales, así como incluir material aeronáutico; Que, según los términos del Memorándum Nº 065-2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar los documentos anteriormente señalados como de solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 065-2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal; Memorándum Nº 022-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; Memorándum Nº 0702-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi-dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Argentina, ha otorgado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. autorización para explotar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad a lo estipulado en el “Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú - Argentina sobre Trans-porte Aerocomercial” de fecha 19 de septiembre del 2002, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 703-2002-MTC/02 y el “Acta de Reunión de Consulta de Transporte Aero-comercial entre Autoridades Aeronáuticas de Perú y Argentina” de fechas 14 y 15 de octubre del 2003, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES - LIMA Y/O MÉXICO - LIMA - BUENOS AIRES, siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88. - BOEING 737 - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-310. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código com-partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley.

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Artículo 4.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposi-ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e)

Autorizan a SGS del Perú S.A.C. como Entidad Verificadora encargada de inspeccionar

vehículos usados dentro del procedimiento de nacionalización

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1818-2005-MTC-15 Lima, 13 de abril de 2005 VISTOS:

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El Expediente Nº 2005-006996 presentado por SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zofratacna-Tacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Ilo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral Nº 5780-2004-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a las tres (3) Zonas de Reconocimiento Físico para las cuales solicita autorización, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de SGS S.A.C.; - Copia certificada de la escritura pública de constitución social de la empresa de fecha 18 de abril de 1986, otorgada ante Notario Dr. Jorge E. Orihuela Iberico, así como de la escritura pública de modificación total del estatuto y adecuación del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripción; - Copia certificada del Acta de Directorio de 15 de marzo del 2004 de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como Subgerente de la empresa al señor Alfredo Juan Coronado Zapater, con facultades suficientes para representar a la misma, provista de su respectiva anotación de inscripción registral, así como Certificado de Vigencia de Poder de fecha 13 de abril del 2004 expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Declaración jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el ítem 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;

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- Declaración jurada ofreciendo adjuntar el contrato que acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada ofreciendo adjuntar la nómina de personal de la Entidad Verificadora para la Zona de Reconocimiento Físico, incluyendo al ingeniero supervisor y personal técnico conforme a los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los títulos de cada uno de ellos; y, - Tres cartas fianza bancarias emitidas por el Banco de Crédito del Perú por el importe de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos) cada una, conforme a los términos señalados en el literal i) del ítem 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización de los mismos, a fin de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles, debiendo operar en las siguientes Zonas de Reconocimiento Físico: a) Zofratacna - Tacna; y b) Ceticos - Matarani. c) Ceticos - Ilo. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización, copia de los documentos que acrediten la posesión legítima de la infraestructura a que se refieren los literales c.1 y c.2; la relación de equipos, maquinaria y herramientas, así como la documentación sustentatoria de la propiedad sobre los mismos, a que se refieren los literales c.3 al c.11; y nómina del personal y documentos sustentatorios a que se refieren los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1, de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, por cada zona de Reconocimiento Físico autorizada, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización correspondiente. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente las cartas fianzas a efectos que dicha garantía respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Artículo 4.- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las siguientes cartas fianzas emitidas por el Banco de Crédito del Perú para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante: a) Carta Fianza Nº D193-547750 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 18 de marzo del 2007, para Zofratacna - Tacna; b) Carta Fianza Nº D193-547751 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 18 de marzo del 2007, para Céticos - Matarani; y,

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c) Carta Fianza Nº D193-547752 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 18 de marzo del 2007, para Céticos - Ilo. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Aprueban donación de maquinaria a favor de Centro de Educación Ocupacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2005-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2005 Vistos; la Solicitud de fecha 26 de octubre de 2004, del Centro de Educación Ocupacional de Mendoza, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; el informe Técnico Nº 010-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 009-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con el objeto de equipar a pequeños y microempresarios; dicho dispositivo fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó destinar y transferir a las Entidades Educativas Estatales hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos por el Decreto de Urgencia Nº 111-96, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se adiciona al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, que del saldo del cincuenta por ciento (50%) se podrá transferir en calidad de donación además de los Centros Educativos Estatales a las Organizaciones Sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de

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población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa de la inversión privada; Que, por Solicitud de fecha 26 de octubre de 2004, la Sra. Carmen Rosa Vargas Grandez, Directora del Centro Educativo Ocupacional de Mendoza, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquicentros; Que de la evaluación efectuada por la jefatura del Programa de Equipamiento Básico Municipal y las coordinaciones con las autoridades del Centro de Educación Ocupacional de Mendoza, se adecuó el pedido inicial, a la asignación de, maquinaria para industria del cuero, por ajustarse a las necesidades y objetivos del Centro Educativo Ocupacional; Que, con Memorándum Nº 014-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 008-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución a favor del Centro de Educación Ocupacional de Mendoza, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas con la finalidad de equipar al Centro de Educación Ocupacional ya mencionado con la maquinaria motivo de donación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres con 87/100 Nuevos Soles), a favor del Centro de Educación Ocupacional de Mendoza, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con la finalidad de equiparlo e impartir educación técnica adecuada. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de Centro de Educación Ocupacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2005-VIVIENDA

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Lima, 19 de abril de 2005 Vistos; la Solicitud de fecha 26 de octubre de 2004, formulada por el Centro de Educación Ocupacional Nº 22-Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; el Informe Técnico Nº 009-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 007-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con el objeto de equipar a pequeños y microempresarios; dicho dispositivo fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó destinar y transferir a las Entidades Educativas Estatales hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos por el Decreto de Urgencia Nº 111-96, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se adiciona al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, que del saldo del cincuenta por ciento (50%) se podrá transferir en calidad de donación además de los Centros Educativos Estatales a las Organizaciones Sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa de la inversión privada; Que, a través del oficio de vistos, la Sra. Lilia Rosario Muñoz Angulo, directora del Centro Educativo Ocupacional Nº 22-Lonya Grande, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquicentros, adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con la citada entidad y los funcionarios del Ministerio a maquinaria para la industria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 012-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 009-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría

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General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución a favor del Centro de Educación Ocupacional Nº 22-Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas con la finalidad de implementarlo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres con 87/100 Nuevos Soles), a favor del Centro de Educación Ocupacional Nº 22-Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con la finalidad de implementarlo. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de Centro de Educación Ocupacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2005-VIVIENDA Lima, 19 de abril de 2005 Vistos; el Oficio Nº 036-2004-DRE-AMAZONAS/D.UGEL-RM/D.CEO-H. de fecha 28 de octubre de 2004, del Centro de Educación Ocupacional de Huambo, distrito de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; el Informe Técnico Nº 008-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 010-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con el objeto de equipar a pequeños y microempresarios; dicho dispositivo fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó destinar y transferir a las Entidades Educativas Estatales hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos por el Decreto de Urgencia Nº 111-96, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se adiciona al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, que del saldo del cincuenta por ciento (50%) se podrá transferir en calidad de donación además de los Centros Educativos Estatales a las Organizaciones Sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social; Que, por Ley Nº 27779 se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vía de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa de la inversión privada; Que, por Solicitud de fecha 28 de octubre de 2004, la Sra. Ludith C. Zelada Acosta, Directora del Centro Educativo Ocupacional de Huambo, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquicentros; Que de la evaluación efectuada por la jefatura del Programa de Equipamiento Básico Municipal y las coordinaciones con las autoridades del Centro de Educación Ocupacional de Huambo, se adecuó el pedido inicial, a la asignación de, maquinaria para industria del cuero, por ajustarse a las necesidades y objetivos del Centro Educativo Ocupacional; Que, con Memorándum Nº 013-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 008-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución a favor del Centro de Educación Ocupacional de Huambo, distrito de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas con la finalidad de equipar al Centro de Educación Ocupacional ya mencionado con la maquinaria motivo de donación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres con 87/100 Nuevos Soles), a favor del Centro de Educación Ocupacional de Huambo, distrito de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con la finalidad de equiparlo e impartir educación técnica adecuada.

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Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de Municipalidad del Centro Poblado de Ferrer

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2005-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2005 Vistos; la carta de fecha 29 de noviembre de 2004, de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ferrer, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; el Informe Técnico Nº 058-2004/VIVIENDA-VMCS/PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 023-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de

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población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de la carta de Vistos, el Sr. Ciriaco Carlos Canches, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ferrer, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de Maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 414-2004-VIVIENDA/VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 058-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisó que la entidad solicitante cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ferrer, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con la finalidad de implementar el Centro Educativo "San Vicente de Ferrer"; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 13,230.36 (Trece Mil Doscientos Treinta y 36/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ferrer, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con la finalidad de implementar el Centro Educativo "San Vicente de Ferrer". Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de Municipalidad Distrital de Cabanilla

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2005-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2005 Vistos; el Oficio s/n de fecha 14 de abril de 2004, formulada por la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno; el Informe Técnico Nº 018-

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2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 018-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con el objeto de equipar a pequeños y microempresarios; dicho dispositivo fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó destinar y transferir a las Entidades Educativas Estatales hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos por el Decreto de Urgencia Nº 111-96, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se adiciona al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, que del saldo del cincuenta por ciento (50%) se podrá transferir en calidad de donación además de los Centros Educativos Estatales a las Organizaciones Sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa de la inversión privada; Que, a través del oficio de vistos, el Sr. Julio Emiliano Choque Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinarias para la industrial del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 054-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 018-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, con la finalidad de implementar el Instituto Nacional Agro Industrial de Cabanilla;

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, con la finalidad de implementar el Instituto Nacional Agro-Industrial de Cabanilla. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Declaran nulidad de proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-

CSJHP-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 057-2005-P-PJ

Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El expediente correspondiente al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, de cuya revisión se ha podido comprobar que el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Huánuco - Pasco convocó al referido proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ, cuando ya había culminado su designación y con anticipación a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; El Memorándum Nº 383-2005-SL-GAF-GG/PJ, mediante el que la Subgerencia de Logística informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; El Informe Nº 142-2005-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial fue aprobado con fecha 18.1.2005, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG-PJ; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Huánuco - Pasco convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ -

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Primera Convocatoria, con fecha 13.1.2005, con anticipación a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial; Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones (aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM) establece como requisito sine qua non para convocar a proceso de selección, el que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sancionándose la inobservancia de este requisito con la nulidad del proceso; Que el Comité Especial fue designado mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 134-2004-GG-PJ, estableciéndose en su Artículo Primero que la ejecución del encargo debería efectuarse dentro del ejercicio fiscal 2004 y al momento de producirse la convocatoria su designación había fenecido. Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria llevado a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco. Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 024-2004-S-CEP-CSJHP-PJ - Primera Convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judicial, la remisión de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial Autorizan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial

interponer recurso de anulación de laudo arbitral

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 059-2005-P-PJ

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Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: El Informe Nº 171-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre interposición de recurso de anulación del Laudo Arbitral, de fecha 18 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de marzo de 2005, se expide el Laudo de Derecho que resolvió la controversia suscitada con el Consorcio D'Alfonso Crovetto Luigi Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C., que declaró fundada la primera pretensión del Consorcio y, por tanto, consentida la liquidación de obra efectuada por éste, con un saldo a favor de S/. 69,663.35, incluido IGV; infundada la segunda pretensión, referida al pago de daños y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial y fiel cumplimiento exigidas al Poder Judicial, por un monto de S/. 5,000.00; fundada en parte la tercera pretensión, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 436-2004-GG-PJ, mediante la cual el Poder Judicial resolvió el contrato de obra e infundada en la parte que solicita que se declare que este Poder del Estado no procedió de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral y su Aclaración; infundada en parte e improcedente en el resto la primera pretensión de la reconvención del Poder Judicial, infundada en la parte correspondiente a las sumas de S/. 27,365.76 y S/. 31,437.65 e improcedente por falta de competencia del Tribunal Arbitral en lo referido a los montos de S/. 50,961.16 y S/. 11,230.08 e; infundada la segunda pretensión del Poder Judicial, determinando que no corresponde un monto a su favor de S/. 325,787.78, por concepto de ejecución de garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por monto diferencial de la propuesta, como consecuencia de la resolución del contrato de obra; Que, conforme al artículo 50 de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 27572, el laudo de derecho debe contener: lugar y fecha de expedición; nombre de las partes y de los árbitros; la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; valoración de las pruebas en que se sustente la decisión; fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; y la decisión. Que, conforme al artículo 61 de la Ley Nº 27572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, procede sólo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial. El recurso tiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar en el fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de fecha 18 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, por haber incumplido con los requisitos dispuestos en el artículo 50 de la Ley Nº 27572, así como cualquier otra acción que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el proceso arbitral que resolvió la controversia con el Consorcio D'Alfonso Crovetto Luigi Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

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RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales destinadas a interponer el recurso de anulación del Laudo Arbitral del 18 de marzo de 2005, sus correcciones, interpretaciones o aclaraciones que pudieran haberse declarado, así como cualquier otra acción que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial en el proceso arbitral que resolvió la controversia con el Consorcio D'Alfonso Crovetto Luigi Ing. - Constructora e Inmobiliaria V&R S.A.C.; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial

Autorizan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe

pública

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 060-2005-P-PJ

Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 394-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 4 de marzo del 2005 emitido por el Dr. Fernando Begazo Delgado, Notario de Arequipa, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Edilberto Juan Quispetera Díaz pretendió valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 15 de febrero del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña María Baltazara Portilla Soncco; Que, mediante documento del 4 de marzo del 2005 el Dr. Fernando Begazo Delgado, Notario de Arequipa, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por don Edilberto Juan Quispetera Díaz ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 105-2005-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Edilberto Juan Quispetera Díaz; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Edilberto Juan Quispetera Díaz, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión con el fin de evaluar y adoptar criterios para el mejor funcionamiento de Salas Penales Especiales recientemente constituidas en la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 163-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de abril de 2005 VISTA: El acta de reunión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima con los Presidentes de las Salas Penales Especiales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 041-2005-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó la 4º, 5º y 6º Sala Penal Especial de la Corte de Lima, disponiendo en el Art. 3 que la carga procesal existente en las Salas Penales Especiales se distribuya en su oportunidad, entre las 6 Salas, excluyéndose los procesos que se encuentren en desarrollo del Juicio Oral, los que continuarán a cargo de los respectivos Colegiados hasta su conclusión. Segundo.- Que, en el sétimo considerando el órgano de gobierno nacional indica que para hacer posible el funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales, el actual Presupuesto del Poder Judicial no incluye los recursos económicos necesarios, tanto para Magistrados, personal e infraestructura, por cuya razón resulta indispensable solicitarlos al Ministerio de Economía y Finanzas. Tercero.- Mediante Oficio Nº 057-2005-P-SPE"C" - CSJL/PJ la Dra. Denyse Baca Cabrera, Presidenta de la 3º Sala Penal Especial (Sala Penal Especial C), en representación del Colegiado, expone ante el Despacho de la Presidencia de la Corte la preocupación por la difícil situación que viene afrontando la indicada Sala respecto a la excesiva carga procesal que ha sobrepasado los límites normales, pues representa el 53% de la totalidad existente entre las 3 Salas. Cuarto.- Como quiera que el funcionamiento de las Salas recientemente constituidas, esto es la 4º, 5º y 6º, está condicionado a los recursos que debe otorgar el Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de fecha 13 de abril del año en curso acordó, considerando indispensable y necesario, en aras de brindar un eficiente y oportuno servicio de administración de justicia, solicitar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice que el órgano de gobierno distrital, en mérito al numeral 19) del Art. 96 de la

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Ley Orgánica del Poder Judicial, disponga la redistribución de la carga procesal entre las 3 Salas Penales Especiales existentes en tanto se implementen las restantes, sin considerar la competencia en razón de la situación de privación de libertad de los imputados, petición que se efectuó mediante Oficio Nº 69-2005-CED-CSJLI/PJ. Quinto.- Que, en adición a lo descrito en el cuarto párrafo de la presente resolución, con Oficio Nº 401-2005-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte, solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la instalación de por lo menos una de las tres Salas Penales Especiales creadas mediante la R.A. Nº 041-2005-CE-PJ. Sexto.- Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes y en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita pronunciamiento sobre las peticiones efectuadas, resulta necesario conformar una Comisión integrada por los Presidentes de las Salas Penales Especiales y el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia, con el fin de evaluar y adoptar los criterios más adecuados para que los referidos órganos jurisdiccionales funcionen con eficiencia y oportunidad. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión para los fines a que se contrae el sexto considerando de la presente resolución, la que estará integrada por los siguientes Magistrados y funcionario administrativo: - Dra. Inés Villa Bonilla, Presidenta de la 1º Sala Penal Especial (Sala A), quien la presidirá; - Dr. Roberto Barandiarán Dempwolf, Presidente de la 2º Sala Penal Especial (Sala B); - Dra. Denyse Baca Cabrera, Presidenta de la 3º Sala Penal Especial (Sala C) e - Ing. Essio Rubin Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Segundo.- La citada Comisión deberá presentar al Despacho de la Presidencia de la Corte Superior, en un plazo no mayor de 10 días útiles, un informe conteniendo el estudio, conclusiones y recomendaciones. Artículo Tercero.- Póngase la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y a los miembros de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen procedimiento para los requerimientos y/o sugerencias de modificación y/o

actualización de los sistemas informáticos instalados en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 170-2005-P-CSJL-PJ

Lima, 13 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 192-2005-ADP/CSJLI-PJ de fecha 30 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Oficio de vista, el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia remitió un proyecto de Directiva para regular los requerimientos y/o sugerencias de modificaciones y/o actualizaciones referidas a los sistemas informáticos instalados en esta Corte Superior, ya que actualmente no existe; Que, luego de haberse realizado la evaluación correspondiente, el Despacho de la Presidencia considera que es necesario establecer un procedimiento para canalizar, supervisar y efectuar un seguimiento adecuado de los requerimientos y/o sugerencias efectuadas por parte del personal de esta Corte, en relación a los sistemas informáticos aludidos; Que, siendo esto así, resulta pertinente aprobar la propuesta de Directiva presentada por el Área de Desarrollo de la Presidencia; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 005-2005-P-CSJL/PJ, que establece el procedimiento para los requerimientos y/o sugerencias de modificación y/o actualización de los sistemas informáticos instalados en esta Corte Superior. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

DIRECTIVA Nº 005-2005-P-CSJL/PJ

NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS Y/O SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN REFERIDOS A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS INSTALADOS EN LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA I. OBJETO Establecer normas para los requerimientos y/o sugerencias de modificación o actualización referidos a los sistemas informáticos instalados en la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD 2.1 Establecer un mecanismo para canalizar, supervisar y efectuar un seguimiento adecuado de los requerimientos y/o sugerencias efectuadas por parte del personal de la Corte de Lima (en adelante usuarios de los sistemas), con respecto a la modificación o actualización de los sistemas informáticos instalados en esta Corte. 2.2 Establecer un procedimiento que permita efectuar esta labor en forma eficiente y coordinada con la Gerencia de Informática. lll. ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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IV. BASE LEGAL Resolución Administrativa Nº 403-2002-P-CSJLI-PJ, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA La presente Directiva tiene vigencia a partir de la fecha de aprobación de la correspondiente Resolución Administrativa. VI. NORMAS 6.1 Los usuarios de los sistemas deben canalizar los requerimientos y/ó sugerencias a través del Juez Coordinador, Jefe de Area, Coordinador y/o Administrador. 6.2 El Juez Coordinador; Jefe de Area, Coordinador y/ o Administrador evaluará el requerimiento y/o la sugerencia, y de ser el caso efectuará mediante oficio el requerimiento al Área de Desarrollo de la Presidencia (ADP). 6.3 La ADP evaluará el requerimiento y/o sugerencia, y efectuará el Análisis y las Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas deberán indicar los elementos que deben tenerse en cuenta en las modificaciones y/o actualizaciones a efectuarse. 6.4 Elaboradas las Especificaciones Técnicas, la ADP oficiará a la Gerencia de Informática, adjuntando las Especificaciones Técnicas para su desarrollo. 6.5 La ADP se encargará de efectuar el seguimiento de los cambios efectuados coordinando para ello con los usuarios.

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que fiscales que conocieron procesos en que se aplicaron las Leyes Nºs. 26479 y 26492 soliciten la ejecución de sentencias de la CDH sobre el caso Barrios Altos

y su interpretación

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 815-2005-MP-FN Lima, 18 de abril de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2005, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en la causa Nº 11.528 (Caso Barrios Altos), de fecha 14 de marzo de 2001, que en sus numerales 41 al 44, analizando la incompatibilidad de la Leyes de Amnistía Nº 26479 y Nº 26492, estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; que las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y espíritu de la Convención Americana y que este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente; y que, como consecuencia de la aludida incompatibilidad, las leyes de autoamnistía carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos, ni

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para la investigación y castigo de los responsables de casos de la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú; Que, mediante sentencia de fecha 3 de setiembre de 2001, que resuelve la demanda de interpretación interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la sentencia señalada en el considerando precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad, establecer que lo resuelto en la sentencia de fondo del caso Barrios Altos tiene efectos generales; Que, mediante Oficios RE (MIN-VSG-SME) Nº 4-99/001c.a., de fecha 22 de marzo de 2001 y RE (DHS-DHU) Nº 4/146, de fecha 12 de setiembre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumple con transcribir la sentencia de fondo y la sentencia de interpreta-ción, respectivamente, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los efectos a que se contrae el artículo 151 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es obligación del Estado peruano dar debido cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y estar sometido a la competencia contenciosa de la Corte; Que, en tal contexto, compete al Ministerio Público asumir el rol de defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho, conforme lo dispone el artículo 159 inciso 1) de la Constitución Política del Estado y artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, impulsando la ejecución de la sentencia supranacional; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre de 2004, recaída en el expediente Nº 2798-04-HC/TC, se ha declarado como fundamento jurídico de observancia obligatoria para todos los operadores jurídicos, el consignado en su numeral 13, según el cual, la protección judicial, entendida como recurso efectivo ante jueces y tribunales que ampare a toda persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención, implica una doble dimensión; por una lado, es consecuencia del derecho de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos a alcanzar verdad, justicia y reparación como consecuencia de los hechos sufridos; por otro lado, conlleva explícitamente la obligación de las autoridades jurisdiccionales de desarrollar los procesos judiciales a su cargo, bajo las estrictas medidas de seguridad y determinando las figuras delictivas aplicables a tenor de las disposiciones del Derecho Internacional que resulten aplicables; Que, no obstante el tiempo transcurrido, algunos procesos que fueran declarados concluidos y archivados en aplicación de las leyes de amnistía, se mantienen en tal condición hasta la fecha, no obstante lo expuesto precedentemente; En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las Leyes Nº 26479 y Nº 26492, soliciten a la Sala o Juzgado homólogo en el Poder Judicial, la ejecución de las sentencias supranacionales a que se refieren los considerandos de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Supremos, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y de funcionarios del Ministerio Público a

Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 817-2005-MP-FN Lima, 18 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 7045-2005-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de abril de 2005 de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficio Nº 119-2005-MP-FN-COOPIN, de fecha 13 de abril de 2005 de la Gerencia de Cooperación Internacional, Carta dirigida por los señores Fiscales Generales de Paraguay y Colombia, de fecha 22 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de vistos, los señores Fiscales Generales de Paraguay y Colombia, en su calidad de Presidente de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos y Director del Instituto Interamericano del Ministerio Público, respectivamente, invita a la señora Fiscal de la Nación, para asistir a la Reunión Técnica de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, cuya Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en la ciudad de Bogotá República de Colombia, los días 21 y 22 de abril de 2005, con el objetivo de analizar las fortalezas y debilidades que los Ministerios Públicos presentan, en aras de impulsar estrategias de capacitación que puedan ser acordadas en dicha reunión; Que, la capacitación y formación de los miembros del Ministerio Público, constituye uno de los objetivos de la entidad; por lo que, resulta conveniente la participación en el citado evento; Que, en tal sentido, es necesario expedir la Resolución correspondiente, para formalizar la autorización del viaje de la señora Fiscal de la Nación, del Ingeniero Juan Antonio Lock Oyanguren, Asesor de la Gerencia Central de Informática, así como del señor Rubén Quispe Cueva, Subgerente Académico de la Escuela del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y con las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva Nº 004-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a partir del 20 al 23 de abril del presente año, para participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle, debiendo rendir cuenta, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje:

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- Pasajes : $ 388.66 - Viáticos : $ 800.00 - Tarifa Corpac : $ 28.24 Total : $ 1,216.90 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, con retención de su despacho, mientras dure la participación de la señora Fiscal de la Nación, en el evento mencionado. Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Juan Antonio Lock Oyanguren, Asesor de Gerencia Central de Informática y del señor Rubén Quispe Cueva, Subgerente Académico de la Escuela del Ministerio Público, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a partir del 20 al 23 de abril de 2005, para participar en la asamblea señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Los gastos de pasajes, viáticos, y tasas de embarque del Asesor de la Gerencia Central de Informática y Subgerente Académico de la Escuela del Ministerio Público, por el viaje señalado en el artículo anterior, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación, debiendo rendir cuentas, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje: - Pasajes : $ 777.32 - Viáticos : $ 1,600.00 - Tarifa Corpac : $ 56.48 ------------------ Total : $ 2,433 80 Artículo Sexto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General efectúe las acciones administrativas necesarias, para el debido cumplimiento de la autorización otorgada para la presente Resolución. Artículo Octavo.- Remítase copia de la presente Resolución a la Fiscalía Suprema en lo Civil, a la Gerencia General, Oficina de Registro de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Convierten fiscalías en lo penal y en lo civil en Fiscalías Superiores Mixtas del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 818-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº 160-2005-IMP-FSD-DJP, de fecha 28 de enero del 2005, cursado por el doctor Vicente Rufino Briceño Jiménez, Fiscal Superior Titular encargado de las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual pone en conocimiento sobre la elevada carga procesal que afrontan las Fiscalías Superiores en lo Penal del Distrito Judicial de Puno, adjuntando los Cuadros Estadísticos respectivos.

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 011-99-MP-CEMP, de fecha 5 de enero de 1999, se convirtieron las Fiscalías Superiores Mixtas del Distrito Judicial de Puno, en Fiscalías Superiores en lo Penal y en lo Civil, a efectos de adecuar el Sistema Fiscal, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, del análisis de la documentación acompañada, así como la remitida por la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público, se tiene que desde la conversión a la fecha la sobrecarga y desproporción de expedientes y diligencias en materia penal, comparada con las otras materias es abismal, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas, a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal en beneficio de los justiciables. Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación, está la de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir las Fiscalías Superiores en lo Penal y en lo Civil del Distrito Judicial de Puno, con todo su personal en Fiscalías Superiores Mixtas del Distrito Judicial de Puno, denominándose de la siguiente manera: - Fiscalía Superior Civil de Puno, como Primera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno. - Fiscalía Superior Penal e Itinerante, como Segunda Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno. - Fiscalía Superior Penal Descentralizada e Itinerante de Juliaca, como Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca. - Fiscalía Superior Civil Descentralizada de Juliaca, como Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Superiores a que se refiere el Artículo anterior, mantendrán la misma competencia territorial. Artículo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, a efectuar la redistribución de la carga procesal y personal administrativo, en forma equitativa, entre las cuatro Fiscalías Superiores Mixtas, debiendo informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre las acciones tomadas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Prorrogan funcionamiento de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 022-2005-MP-FN-JFS

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Lima, 14 de abril de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por resolución Administrativa Nº 052-2005-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2005, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorroga por el término de tres meses, a partir del uno de marzo de 2005 el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que por Acuerdo Nº 535 adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de abril del 2005, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidad prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2005-MP-FN-JFS, de fecha 12 de enero de 2005, por el plazo de tres (3) meses contados con retroactividad al uno de abril del año en curso; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, por el plazo de tres meses más con retroactividad al uno de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia de Planificación y Estadística y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

SBS

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa

RESOLUCION SBS Nº 617-2005

Lima, 12 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en la calle Los Colonos s/n, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado;

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 047-OT/2005; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; y, en virtud de lo establecido en la Resolución SBS Nº 558-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la calle Los Colonos s/n, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ZAPATA LA TORRE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

CONASEV

Disponen inscribir modificaciones al Reglamento de Participación de diversos fondos mutuos de inversión en valores de "Continental S.A. Administradora de Fondos" en el

Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 037-2005-EF-94.11 Lima, 13 de abril de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005007144 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 115-2005-EF/94.55 de fecha 11 de abril de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997 se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10, Resolución CONASEV Nº 619-97-EF/94.10, Resolución CONASEV Nº 620-97-EF/94.10, Resolución Gerencia General 073-99-EF/94.11, Resolución Gerencia General Nº 033-2002-EF/94.11 y Resolución Gerencia General Nº 030-2004-EF/94.11, se dispuso la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Súper Renta Soles FMIV, Súper Renta Dólares FMIV, Súper Renta Largo Plazo FMIV (antes Súper Renta Acciones FMIV), Súper Renta Dólares Monetario FMIV, Súper Renta VIP FMIV y Súper Renta Tesorería Soles FMIV, respectivamente, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados el 16 de marzo de 2005, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó y presentó la documentación requerida para que se realice el trámite correspondiente a la inscripción de la modificación del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores mencionados en el párrafo anterior; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que la sociedad administradora ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,

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aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/ 94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, el procedimiento de modificación del Reglamento de Participación comprende cambios en los nombres de los fondos mutuos Súper Renta Soles FMIV, Súper Renta Dólares FMIV, Súper Renta Largo Plazo FMIV, Súper Renta Dólares Monetario FMIV, Súper Renta VIP FMIV, incluyendo la denominación "BBVA" en lugar de las palabras iniciales anteriores (Súper Renta); Que, respecto del fondo mutuo denominado Súper Renta Tesorería Soles FMIV no procede aprobar la modificación solicitada, toda vez que este fondo mutuo ha sido excluido del Registro Público de Mercado de Valores, por haber vencido su plazo de permanencia en la etapa pre-operativa; Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de las modificaciones de la parte específica del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Súper Renta Soles FMIV, Súper Renta Dólares FMIV, Súper Renta Largo Plazo FMIV, Súper Renta Dólares Monetario FMIV y Súper Renta VIP FMIV, los que en adelante se denominarán BBVA Soles FMIV, BBVA Dólares FMIV, BBVA Largo Plazo FMIV, BBVA Dólares Monetario FMIV y BBVA VIP FMIV, respectivamente, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Denegar el pedido de modificación de la parte específica del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores denominado Súper Renta Tesorería Soles FMIV. Artículo 3.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá notificar a los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores referidos en el artículo 1 de la presente Resolución, el cambio de nombre efectuado en los Reglamentos de Participación. Artículo 4.- La inscripción a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 6.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores referidos en el artículo 1 precedente, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 7.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de custodio de los fondos mutuos antes mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores ING RENTA FUND - FMIV

en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 039-2005-EF-94.11 Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005004467 iniciado por ING Fondos SAFM S.A.C., así como el Informe Nº 119-2005-EF/94.55 de fecha 13 de abril de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 0007-2005-EF/94.10 del 9 de febrero de 2005 se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. solicita a esta Comisión Nacional la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado ING RENTA FUND - FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos de fechas 8 y 12 de abril de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. ha remitido información complementaria a su solicitud; Que, de conformidad con la documentación presentada, ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso I) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado ING RENTA FUND - FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos a suscribir con los partícipes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado, así como a las operaciones del mismo y se encuentran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores.

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Artículo 3.- La publicidad que realice ING Fondos SAFM S.A.C. para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4.- La inscripción a que se refiere el artículo 19 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo 1, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAFM S.A.C. y al Banco Wiese Sudameris. Artículo 7.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados BBVA Tesorería Soles FMIV y BBVA Tesorería Dólares FMIV, en el Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 040-2005-EF-94.11 Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005007592 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 120-2005-EF/94.55 de fecha 13 de abril de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escritos presentados el 22 y 23 de marzo de 2005, complementados el 5 de abril de 2005, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha solicitado la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados BBVA Tesorería Soles FMIV y BBVA Tesorería Dólares FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo a la documentación presentada, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por

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Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso I) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el artículo 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Tesorería Soles FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado BBVA Tesorería Dólares FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Los Reglamentos de Participación y los modelos de contratos a suscribir con los partícipes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento de los fondos mutuos de inversión en valores antes mencionados, así como a las operaciones de los mismos y se encuentran a disposición del público en general en el Registros Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los mencionados fondos mutuos no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 5.- Las inscripciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 6.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares (uno en forma impresa) de cada uno de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución; así como los modelos de contratos a suscribir con los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores denominados BBVA Tesorería Soles FMIV y BBVA Tesorería Dólares FMIV, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 7.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

FONAFE

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Fe de Erratas

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0112-2005-006-FONAFE

Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 012-2005/006-FONAFE, publicado en nuestra edición del día 19 de abril de 2005. En el cuadro anexo; DICE:

NOMBRE EMPRESA CARGO PERCY MANUEL CORPAC S.A. DIRECTOR VELARDE ZAPATER ELECTRONOROESTE S.A.

ELECTROCENTRO S.A.

NOMBRE EMPRESA CARGO CARLOS REMBERTO ELECTRONORTE S.A. DIRECTOR ATARAMA CORDOVA HIDRANDINA S.A. GONZALO FRANCISCO ALBERTO COFIDE DIRECTOR TAMAYO FLORES

DEBE DECIR:

NOMBRE EMPRESA CARGO PERCY MANUEL CORPAC S.A. DIRECTOR VELARDE ZAPATER

ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTOR CARLOS REMBERTO ELECTROCENTRO S.A. ATARAMA CORDOVA ELECTRONORTE S.A. HIDRANDINA S.A. GONZALO FRANCISCO COFIDE DIRECTOR ALBERTO TAMAYO FLORES

INEI

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2005-INEI

Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de marzo del 2005 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de

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Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines, En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2005-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE MARZO DEL 2005

ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base: Julio 1992=100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 471,97 471,97 471,97 471,97 471,97 471,97 02 398,37 398,37 398,37 398,37 398,37 398,3703 396,08 396,08 396,08 396,08 396,08 396,08 04 315,48 394,84 524,82 326,40 225,13 483,2505 361,56 162,18 228,87 304,71 (*) 397,02 06 501,60 501,60 501,60 501,60 501,60 501,6007 335,72 335,72 335,72 335,72 335,72 335,72 08 419,88 419,88 419,88 419,88 419,88 419,8809 197,46 197,46 197,46 197,46 197,46 197,46 10 290,96 290,96 290,96 290,96 290,96 290,9611 220,39 220,39 220,39 220,39 220,39 220,39 12 208,21 208,21 208,21 208,21 208,21 208,2113 855,88 855,88 855,88 855,88 855,88 855,88 14 247,29 247,29 247,29 247,29 247,29 247,2917 346,76 287,97 386,26 405,37 268,90 361,29 16 303,15 303,15 303,15 303,15 303,15 303,1519 381,53 381,53 381,53 381,53 381,53 381,53 18 309,85 309,85 309,85 309,85 309,85 309,8521 361,79 323,63 350,43 362,89 350,43 380,21 20 853,41 853,41 853,41 853,41 853,41 853,4123 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 22 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 359,5627 335,23 335,23 335,23 335,23 335,23 335,23 24 242,17 242,17 242,17 242,17 242,17 242,1731 266,44 266,44 266,44 266,44 266,44 266,44 26 324,06 324,06 324,06 324,06 324,06 324,0633 523,18 523,18 523,18 523,18 523,18 523,18 28 309,22 309,22 309,22 346,90 309,22 309,2237 247,74 247,74 247,74 247,74 247,74 247,74 30 364,27 364,27 364,27 364,27 364,27 364,2739 306,21 306,21 306,21 306,21 306,21 306,21 32 356,89 356,89 356,89 356,89 356,89 356,8941 267,46 267,46 267,46 267,46 267,46 267,46 34 450,07 450,07 450,07 450,07 450,07 450,0743 352,19 369,35 442,25 361,36 499,29 424,25 38 297,28 388,56 481,81 315,27 (*) 440,29

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45 260,96 260,96 260,96 260,96 260,96 260,96 40 303,47 269,67 310,60 224,48 230,53 280,0347 333,52 333,52 333,52 333,52 333,52 333,52 42 271,49 271,49 271,49 271,49 271,49 271,4949 263,61 263,61 263,61 263,61 263,61 263,61 44 264,99 264,99 264,99 264,99 264,99 264,9951 265,96 265,96 265,96 265,96 265,96 265,96 46 429,52 429,52 429,52 429,52 429,52 429,5253 624,54 624,54 624,54 624,54 624,54 624,54 48 308,01 308,01 308,01 308,01 308,01 308,0155 369,77 369,77 369,77 369,77 369,77 369,77 50 317,42 317,42 317,42 317,42 317,42 317,4257 359,94 359,94 359,94 359,94 359,94 359,94 52 252,52 252,52 252,52 252,52 252,52 252,5259 166,57 166,57 166,57 166,57 166,57 166,57 54 331,62 331,62 331,62 331,62 331,62 331,6261 287,33 287,33 287,33 287,33 287,33 287,33 56 460,07 460,07 460,07 460,07 460,07 460,0765 291,15 291,15 291,15 291,15 291,15 291,15 60 214,06 214,06 214,06 214,06 214,06 214,0669 289,02 239,87 391,78 287,32 269,39 397,47 62 284,50 284,50 284,50 284,50 284,50 284,5071 351,47 351,47 351,47 351,47 351,47 351,47 64 174,91 174,91 174,91 174,91 174,91 174,9173 387,69 387,69 387,69 387,69 387,69 387,69 66 436,37 436,37 436,37 436,37 436,37 436,3777 239,16 239,16 239,16 239,16 239,16 239,16 68 189,83 189,83 189,83 189,83 189,83 189,83

70 177,07 177,07 177,07 177,07 177,07 177,07 72 327,34 327,34 327,34 327,34 327,34 327,34 78 371,01 371,01 371,01 371,01 371,01 371,01 80 99,38 99,38 99,38 99,38 99,38 99,38

(*) Sin Producción.

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las seis Áreas

Geográficas para el Sector Privado, producidas en el mes de marzo de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2005-INEI

Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de marzo del 2005, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo del 2005 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras

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atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2005-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2005

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0040 1,00402 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0052 1,0052 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0051 1,0051

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3 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0051 1,0051 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0051 1,00514 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0034 1,00345 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0025 1,00256 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0035 1,0035

SUNARP

Felicitan a egresados de diversas Facultades de Derecho

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 124-2005-SUNARP-SN

Lima, 18 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 46-DA-FD-O5 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la Carta SA Nº 016/2005 de la Pontificia Universidad Católica del Perú; el Oficio Nº 064-05-S-FD y CP de la Universidad de San Martín de Porres; el Oficio Nº 098-2005-FDCP-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal; la Carta de la Universidad de Lima; el Oficio Nº 603-D-FDYCCPP-2005 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; el Oficio Nº 065-05-UNIFE-FD-D de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; y la Carta Nº DER-034-05 de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2005-SUNARP/SN del 11 de enero de 2005, se convocó al "IV Premio a la Excelencia Académica en Derecho 2004 - José León Barandiarán Hart"; Que, las Facultades de Derecho de las universidades nacionales y privadas de la ciudad de Lima, han cumplido con remitir la relación de sus dos mejores alumnos egresados en el año 2004, conforme a los documentos vistos; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el artículo 7 inciso V) del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Felicitar a los siguientes egresados que concluyeron sus estudios profesionales en el año 2004, por su meritorio rendimiento en las Facultades de Derecho de las universidades que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Puesto Facultad de Derecho Obtenido de Universidad

Juan Antonio Calderón Castillo Primero Universidad Nacional Paola Blancas Amaro Segundo Mayor de San Marcos Juan Pablo Pérez-León Acevedo Primero Pontificia Universidad Cristina Ferraro Delgado Segundo Católica del Perú Joaquín Ormeño Cabrera Primero Universidad de San Martín Carlos Eduardo Villacorta Lizárraga Segundo de Porres Hilton Giobanny Mejía Aguilar Primero Universidad Nacional José Antonio Escudero Estrada Segundo Federico Villarreal Alexandra Vanessa Orbezo Primero Universidad de Lima Grahammer Rómulo Assereto Castillo Segundo Tania Ivanova Paz de la Barra Primero Universidad Inca Garcilaso

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Manuel Reyes Gonzáles Segundo de la Vega Luz Haydeé Velásquez Cabello Primero Universidad Femenina del Sheila Giannina Rodríguez Maggio Segundo Sagrado Corazón Claudio Ernesto Cáceres Franco Primero Universidad Peruana de Adelita Luz Bernardo Manrique Segundo Ciencias Aplicadas

Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a los señores Rectores de las universidades nacionales y privadas que se mencionan en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos