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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 08 de febrero de 2006 PCM Conforman Comisión de Alto Nivel que establecerá mecanismos de coordinación entre entidades del Estado sobre proyectos de inversión derivados de contratos a que se refiere la Ley Nº 28670 RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2006-PCM Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28670 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión; Que, asimismo, la precitada Ley ha dispuesto que en un plazo que no excederá de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará una Comisión de Alto Nivel con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1 de dicha Ley, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28670 corresponde conformar una Comisión de Alto Nivel presidida por el Presidente del Consejo de Ministros e integrada por Ministros de Estado y el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28670 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Confórmese la Comisión de Alto Nivel que establecerá los mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1 de la Ley Nº 28670, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos. Artículo 2.- La Comisión de Alto Nivel estará integrada por los siguientes miembros; a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Ministro de Agricultura; c) El Ministro de Economía y Finanzas; d) El Ministro de Energía y Minas; e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, f) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Técnico de la Comisión de Alto Nivel. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Miércoles, 08 de febrero de 2006

PCM

Conforman Comisión de Alto Nivel que establecerá mecanismos de coordinación entre entidades del Estado sobre proyectos de inversión derivados de contratos a que se

refiere la Ley Nº 28670

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2006-PCM Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28670 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión; Que, asimismo, la precitada Ley ha dispuesto que en un plazo que no excederá de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará una Comisión de Alto Nivel con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1 de dicha Ley, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28670 corresponde conformar una Comisión de Alto Nivel presidida por el Presidente del Consejo de Ministros e integrada por Ministros de Estado y el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28670 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Confórmese la Comisión de Alto Nivel que establecerá los mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1 de la Ley Nº 28670, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos. Artículo 2.- La Comisión de Alto Nivel estará integrada por los siguientes miembros; a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El Ministro de Agricultura; c) El Ministro de Economía y Finanzas; d) El Ministro de Energía y Minas; e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, f) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Técnico de la Comisión de Alto Nivel. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Publican y ponen en ejecución el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscrito entre Perú y Brasil en el marco del Tratado

de Montevideo de 1980

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión; Que, los representantes plenipotenciarios de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, con fecha 30 de noviembre de 2005, igualmente acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, el mismo que tiene como finalidad establecer un mecanismo temporal aplicable al tratamiento de mercancías elaboradas y originarias de zonas francas o áreas aduaneras especiales; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en ejecución el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo

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y de sus Protocolos Adicionales, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES

DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Segundo Protocolo Adicional Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; CONVENCIDOS de la necesidad de contar con un instrumento que asegure, temporalmente, a las mercaderías elaboradas y originarias de zonas francas o áreas aduaneras especiales de cualquier naturaleza los márgenes de preferencias fijas y las condiciones de acceso otorgadas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39; y CONSCIENTES de la conveniencia de acordar tratamiento futuro y definitivo a esos productos, en los términos del artículo 48 del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, CONVIENEN: Artículo 1.- No obstante lo establecido en el último párrafo del Anexo II-A del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, aquellos productos originarios de zonas francas o áreas aduaneras especiales de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú que se encuentren incluidos en el Anexo I al presente Protocolo, gozarán de los márgenes de preferencias fijas, en las condiciones consignadas en dicho Anexo, hasta la conclusión de las negociaciones mencionadas en el artículo 48 del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú. Artículo 2.- Los productos contemplados en el presente Protocolo Adicional, expresados en NALADISA 93, deberán cumplir con el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI y con los requisitos específicos de origen establecidos en el Anexo II del presente Protocolo. Artículo 3.- En caso que una de las Partes otorgue a terceros países tratamiento preferencial para los productos originarios de zonas francas o áreas aduaneras especiales y áreas de regímenes análogos, dicho tratamiento será inmediatamente extendido a los mismos productos de la otra Parte en los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú.

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Artículo 4.- Este Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que la República Federativa de Brasil y la República del Perú lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviarán copias debidamente autenticadas a los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: BERNARDO PERICÁS NETO Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE

Designan miembro y Vicepresidente del Directorio de PROMPERU

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-MINCETUR Lima, 6 de febrero de 2006 Vista la Carta del señor Arqto. Franklin Ramiro Salas Bravo, recepcionada con fecha 16 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 013-2003-MINCETUR, de 3 de julio de 2003, y sus modificatorias, fueron ratificados los miembros del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, entre ellos el señor Arqto. Franklin Ramiro Salas Bravo, entonces Viceministro de Turismo, quien ejercía la Vicepresidencia del Directorio; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptación de dicha renuncia y, consecuentemente, designar al funcionario que a partir de la fecha deberá desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Arqto. Franklin Ramiro Salas Bravo, al cargo de miembro y Vicepresidente del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Fernando Helguero González, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Directorio de PROMPERÚ, quien ejercerá la Vicepresidencia del Directorio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de profesional de PROMPEX a EE.UU. para participar en la Feria World Show Association - WSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2006-MINCETUR-DM

Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 064-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Misiones Empresariales, Ruedas de Negocios y Ferias Especializadas Internacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, del 10 al 13 de febrero del 2006, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, se realizará la Feria World Show Association - WSA, una de las ferias más importantes de calzado de dicho país, en la que participarán alrededor de 4,500 expositores, entre ellos, expositores de los principales países productores de calzado: Italia, Portugal, España, Brasil, China, India, Taiwan, México y Colombia; Que, PROMPEX participará en dicho evento conjuntamente con 8 empresas peruanas, líderes en el sector calzado en el ámbito nacional, a fin de aprovechar los beneficios de la ATPDEA y así identificar potenciales compradores que serán invitados al evento Perú Moda que se realizará en abril del 2006; Que, en tal razón y por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de un profesional a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, para que en representación de la Entidad, participe en la Feria antes mencionada; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, Ley Nº 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Igor Rojas Chu, profesional que presta servicios en la Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios de PROMPEX, a la ciudad de Las Vegas - Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 14 de febrero de 2006, para que en representación de PROMPEX participe en la Feria World Show Association - WSA, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 - Pasajes : US$ 1 635,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retomo al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Programa del Vaso de Leche a nivel de Municipalidades Distritales para el Año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2006-EF-15

Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba por Resolución Ministerial los Índices de Distribución del Programa, debiendo considerar entre los criterios de distribución principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demográfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, la Ley Nº 26637, que dicta normas referidas a la administración del Programa del Vaso de Leche, establece que por ningún motivo los recursos a ser transferidos, considerados globalmente a nivel de cada una de las Municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao deben ser menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente; Que, el Artículo 8 de la referida Ley Nº 27470, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas asigna mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentren aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/65.01, publicada el 17 de julio de 2005, fue comunicada la estimación de los recursos públicos, entre ellos los del Programa del Vaso de Leche, que los gobiernos regionales y locales debían considerar en la elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2006; Que, el distrito de Andoas, de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, fue creado mediante Ley Nº 28593 en una fecha posterior a la publicación de la mencionada Resolución Directoral; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Programa del Vaso de Leche a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27555, se dispuso los procedimientos y mecanismos que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, entre otros, que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática y otras dependencias responsables; Que, el numeral 15.6 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Oficio Nº 139-2004-INEI/DTDIS, se ha recibido la información pertinente del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26637, 27555, el numeral 15.6 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2006, que en Anexo adjunto forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche se publiquen dentro de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/propuesta/DGAES/normatividadgaes.php. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía v Finanzas

Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondiente al Primer Semestre del año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2006-EF-15

Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio Nº 1701-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2005; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2005; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO I

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTAL PRIMER SEMESTRE DE 2005 (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ENERGIA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios para combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2006-EM-DGH

Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo meros una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36 GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 6,85 6,35

DIESEL 2 6,63 6,13 Petróleo Industrial Nº 6 4,46 4,16

Petróleo Industrial Nº 500 4,26 3,96 DIESEL 2 GE 6,50 6,00

Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,26 4,01 Petróleo Industrial 500 GE 4,06 3,81

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 8 y el 13 de febrero de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 - - GASOLINA 95 - - GASOLINA 90 - - GASOLINA 84 - - KEROSENE - 0,02

DIESEL 2 - - Petróleo Industrial Nº 6 - 0,10

Petróleo Industrial Nº 500 - 0,10 DIESEL 2 GE - 0,11

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,30 Petróleo Industrial 500 GE - 0,30

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

MINDES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2006-MIMDES Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre

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otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 518-2004-MIMDES, de fecha 26 de agosto de 2004, se designó al señor JUAN CARLOS NUE LA MATTA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, cargo al que ha presentado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así como designar al Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS NUE LA MATTA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GUADALUPE MEDINA MORALES, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2006-PRODUCE

Lima, 7 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 271-2006-PRODUCE/OGA-LOG, de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/LOG, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 032-2006-PRODUCE/OGDPE-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y el Informe Nº 020-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC y el Memorando Nº 0164-2006-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 271-2006-PRODUCE/OGA-LOG, la Directora General de Administración, comunica la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE, el proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por la suma de S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles), debido a la resolución del contrato suscrito el 27 de septiembre de 2005, entre el Ministerio de la Producción y el Consorcio Operacional Professional Systems Corp. S.A.C. - Torres de Seguridad S.A., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales según el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/LOG;

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Que, asimismo, la Directora General de Administración informa sobre la procedencia de la exoneración del referido proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente por las razones técnicas señaladas en el Informe Técnico Nº 005-2006-PRODUCE/LOG en atención a la mencionada resolución de contrato; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 002-2006-PRODUCE/SG, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE, la Secretaría General aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la resolución del contrato suscrito para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, califica como una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y los bienes patrimoniales del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM el Artículo 146 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19 de la Ley, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19 de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

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Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Producción, habiéndose incluido el respectivo proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la exoneración del proceso mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por el Literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonérese al Ministerio de Producción del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de situación de desabastecimiento inminente, y autorícese a contratar conforme a ley el servicio de seguridad y vigilancia, por un plazo de setenta y cinco (75) días y hasta por un monto de S/. 160 000,00 (Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Oficina General de Administración del Ministerio de Producción. Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2006-TR

Lima, 1 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 014-2006-MTPE/3, de fecha 25 de enero de 2006, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo presidida por un representante del Presidente de la República; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece entre otros, que el representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe;

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Que, en mérito a lo expuesto, se ha designado al señor Walter Francisco Gago Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en representación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR en representación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Cancelan proceso de adjudicación directa pública convocado para la contratación de consultoría de aterrizaje de señales satelitales

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-2006-MTC-03

Lima, 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 328-2004-MTC/03, de fecha 13 de diciembre del 2004, se autorizó la realización de la Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales y se designó al Comité Especial que se encargaría de llevar adelante el proceso de selección; Que, conforme al numeral 4 del Comunicado 005-2004(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), los procesos de selección convocados originalmente antes del 29 de diciembre del 2004 se rigen por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria; Que, la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10, programada para la contratación de la “Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales en el Perú”, fue convocada originalmente el 28 de diciembre del 2004, razón por la cual el referido proceso de selección se encuentra regido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM (en adelante el Reglamento); Que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que

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destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, tratándose de la formalidad que debe seguirse para efectuar la cancelación del proceso de selección, el artículo 34 de la Ley establece que la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el artículo 21 del Reglamento precisa que la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2005, se aprobó la norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, por lo que no resulta necesaria la realización de una consultoría sobre aterrizajes de señales de satélite en el Perú; Que, en consecuencia, considerando que la necesidad de convocar la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - Segunda Convocatoria, para la contratación de la “Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales en el Perú” ha desaparecido, corresponde cancelar el referido proceso de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- CANCELAR el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - Segunda Convocatoria, programada para la contratación de una “Consultoría de Aterrizaje de Señales Satelitales en el Perú”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Comité Especial la presente Resolución dentro del día siguiente de su emisión, el cual a su vez, deberá notificar la misma a todos los postores que participaron en la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-MTC/10 - Segunda Convocatoria, dentro del día siguiente de su recepción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas y mercancías

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 414-2006-MTC-15

Lima, 24 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 003559 presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante el cual solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado a transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de conductores; Que, del análisis de expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en efecto, se ha presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización: - Solicitud firmada por el Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; - Certificación suscrita por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, donde certifica la constitución y marco legal de dicha Universidad, así como la calidad de representante legal de su Rector; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 0603, de fecha 7 de julio del 2004, que declara a las autoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería elegidas para el período de los años 2004 al 2009; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 044, de fecha 12 de enero del 2006, con la cual se delega en la persona del Primer Vicerrector la representación del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería para la dirección de la organización del dictado del curso de capacitación para los conductores del servicio de Transporte de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 1105 de fecha 19 de diciembre del 2000, mediante la cual se crea la Unidad de Mantenimiento Automotriz en la Universidad Nacional de Ingeniería; - Relación de la plana docente que brindara la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y técnicos; - Programa de Capacitación en Educación Vial Servicio de Trasporte Interprovincial-2006(Plan de estudios). De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes(*) y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trasportes(*) y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería como Entidad de capacitación de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transporte de mercancías, pudiendo operar como tal en el siguiente local:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “Trasportes” cuando se debe decir “Transportes”. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “Trasportes” cuando se debe decir “Transportes”.

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Lima: Av. Túpac Amaru Nº 210 - Rímac Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

VIVIENDA

Prorrogan declaratoria de situación de emergencia de la prestación de los servicios de saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y de Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos

originales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2005, se declaró en Situación de Emergencia la Prestación de los Servicios de Saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para el proyecto de inversión pública: “Abastecimiento de agua potable para el Macro Proyecto Pachacútec a través de las piletas-distrito Ventanilla”, ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 120 días; Que, mediante Carta Nº 125-2006-GG de fecha 24 de enero de 2006, SEDAPAL solicita la ampliación del plazo de la declaratoria de emergencia; Que, SEDAPAL en su calidad de responsable por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de Lima y Callao, mediante Carta Nº 158-2006-GG, de fecha 31 de enero de 2006, adjunta el Informe Técnico - Legal sobre la situación de la prestación de los servicios de saneamiento en la zona referida en el primer considerando precedente y que sustenta la ampliación mencionada en el considerando anterior; Que, encontrándose por vencer el plazo de la Declaratoria de Emergencia dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-VIVIENDA, es necesario prorrogar el plazo establecido a fin de que se lleven a cabo las obras contempladas en el proyecto a que se refiere el considerando que antecede; Que, el Artículo 54 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de saneamiento; Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2000-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

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Que, el literal e) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaración de Situación de Emergencia Prorróguese la declaratoria de la situación de emergencia de la prestación de los servicios de saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec para el proyecto de inversión pública: “Abastecimiento de agua potable para el Macro Proyecto Pachacútec a través de las piletas-distrito Ventanilla” por el plazo adicional de 120 días. Artículo 2.- De la implementación de la Declaración de Situación de Emergencia El Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL - deberá adoptar las acciones administrativas y financieras que complementen la declaración de la situación de emergencia a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Designan Gerente General del INFES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2006-VIVIENDA Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 169-2002-VIVIENDA, de fecha 20 de diciembre de 2002, se designó al señor Jorge Luis Quintana García Godos en el cargo de confianza de Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, el citado funcionario por motivos estrictamente personales, mediante carta del 3 de febrero de 2006, ha renunciado en forma irrevocable al referido cargo; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Jorge Luis Quintana García Godos, como Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al CPC César Gustavo Escate Flores en el cargo de confianza de Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Exoneran de proceso de selección la contratación de licencia de uso, mantenimiento y actualización del soporte informático INTEGRIX 2000

RESOLUCION Nº 013-2006-AMAG-CD-P

Lima, 3 de febrero de 2006 VISTOS: El Informe de Dirección General Nº 041-2006-AMAG/DG, el Informe Nº 043-2006-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa, Informe Nº 032-2006-AMAG-LOG de la Subdirección de Logística, Informe Nº 007-2006-AMAG/INF de la Subdirección de Informática, Informe Legal Nº 057-2006-AMAG-AL, emitido por la Asesoría Legal, sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del software administrativo, Sistema Integrado de Administración - INTEGRIX 2000 para la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en caso de exoneraciones, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

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Que, la Oficina de Logística, hace de conocimiento que la empresa Economía y Servicios, ECOSERVICE, brinda a la Academia de la Magistratura, el servicio de alquiler de Licencia del uso del software Integrado de Administración Gubernamental INTEGRIX 2000 con interfase al SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas), así como del servicio de soporte Técnico e Informático, como producto de un servicio de selección público; Que, el INTEGRIX 2000 es un software integrado de administración gubernamental con interfase al Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, SIAF, desarrollado expresamente en base de datos ORACLE por exigencia indispensable de la Academia de la Magistratura, en razón que nuestra Institución adquirió este potente recurso tecnológico para el desarrollo y uso de otros sistemas y programas a ser utilizados por el área académica y administrativa; Que, está orientado a optimizar las funciones operativas de administración en la ejecución de todas las fases del procedimiento de ejecución presupuestal, desde su recepción, gestión y cancelación de los servicios de los que se sirve la Academia de la Magistratura. De igual manera, es un software que permite buscar, visualizar e imprimir en forma paralela información relativa a los procesos registrados en ejercicios anteriores, lo que permite la entrega oportuna de información solicitada por diferentes oficinas, conteniendo toda la base de datos de la Entidad; Que, este software soporta los sistemas operativos Windows NT server, Windows NT WS, Windows 95 y Windows 98, que operan en entorno gráfico de acuerdo a los estándares CUA, y el programa se compone de los siguientes módulos: Contabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimiento y Almacén; Que, el fundamento técnico de la exoneración propuesta se sustenta en que resulta necesario garantizar el mantenimiento y continuidad operativa de los sistemas de administración por constituir uno de los sistemas críticos de la Institución y que puede incidir de manera negativa en el cumplimiento de la ejecución presupuestal así como en el tiempo de atención a los usuarios, considerando además que al mismo se ha ido añadiendo requerimientos propios de cada área en relación directa a la naturaleza de las funciones que son de su competencia de acuerdo a la Ley Orgánica, programas, cursos y metas, haciendo de este software un productor Ad hoc para la Academia de la Magistratura; Que, además del fundamento técnico, la empresa Economía y Servicios, ECOSERVICE, constituye el único distribuidor autorizado para la venta, distribución y soporte de licencias y productos INTEGRIX 2000, situación que configura un solo proveedor, por ser propietario del software administrativo requerido, debidamente registrado y acreditado ante el INDECOPI; Que, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento de la Ley, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, las consideraciones expuestas permiten concluir que el uso de la licencia del software que se requiere, se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, tanto por razones de carácter técnico como por encontrarse dicho servicio relacionado con la protección de derechos de autor, estableciéndose la exclusividad del proveedor; Que, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo lo referente a servicios públicos, deberá efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y copia de la resolución que aprueba la

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exoneración debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento, deberá efectuarse la respectiva publicación a través del Diario Oficial El Peruano y en el SEACE de CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal, Secretaría Administrativa, Subdirección de Informática y Subdirección de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la licencia de uso, mantenimiento y actualización del soporte informático INTEGRIX 2000 por la causal establecida en el literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, como bien que no admite sustituto, por el período de doce meses, y por un valor referencial total de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Subdirección de Logística, mediante acciones inmediatas proceda a la contratación de la licencia de uso, mantenimiento y actualización del software INTEGRIX 2000, debiéndose cumplir con las características y condiciones establecidas en las Bases. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2006 de 151 Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 036-2006-CG

Lima, 6 de febrero de 2006 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 08-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, que eleva a consideración la aprobación de los Planes Anuales de Control 2006 de ciento cincuenta y uno (151) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

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Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 435-2005-CG del 6 de octubre de 2005, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2006 y la Directiva Nº 06-2005-CG/PL - Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2006, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 008-2006-CG y 019-2006-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2006 de cuatrocientos treinta y nueve (439) Órganos de Control que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 2 y 3 del literal G. que las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los Proyectos del Plan Anual de Control de los OCI que cuentan con su conformidad, cuya evaluación se realiza en términos de su sujeción a los lineamientos de política establecidos, así como a los criterios y procedimientos contenidos en la Directiva; correspondiéndole a la Gerencia de Planeamiento y Control consolidar aquellos que cuentan con la conformidad correspondiente, verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) y elaborar la propuesta de aprobación; Que, conforme se señala en el documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control 2006 de ciento cincuenta y uno (151) Órganos de Control Institucional que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a proponer la aprobación correspondiente, al contar los mismos con la opinión favorable de las unidades orgánicas de línea y haber sido selectivamente verificada la información registrada en el SAGU; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los Planes Anuales de Control 2006 de ciento cincuenta y uno (151) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2006 de ciento cincuenta y uno (151) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 008-2006-CG y 019-2006-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, cautelarán lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2006-CG (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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JNE

Disponen inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del partido político “Alianza para el Progreso”

RESOLUCION Nº 060-2006-JNE

Expediente Nº 033-2006 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 058-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el señor Guillermo Enrique Segura Díaz, personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 015-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006, publicada el 14 del mismo mes, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, admitió a trámite la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la República, señores Natale Juan Camilo Amprimo Pla y César Acuña Peralta, respectivamente, presentada el 5 de enero de 2006 por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”, para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, y denegó la inscripción de la candidata a la Segunda Vicepresidencia de la República, doña Julia Valenzuela Cuellar; Que el extremo de la Resolución Nº 015-2006-JEE/LC referido a la candidata a la Segunda Vicepresidencia fue materia de apelación por parte del personero del mismo partido, declarándose ésta fundada por Resolución Nº 022-2006-JNE de 19 de enero de 2006; y, en consecuencia, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 048-2006-JEE/LC de 24 de enero de 2006, publicada el 26 del mismo mes, con la que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del partido político “Alianza para el Progreso” incluyendo a la candidata Julia Valenzuela Cuellar; y, con Resolución Nº 051-2006-JEE/LC de 29 de enero de 2006, declaró consentidas las Resoluciones Nºs. 015 y 048-2006-JEE/LC, antes citadas, al no haberse interpuesto tacha alguna contra los candidatos; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Alianza para el Progreso” cumple con las exigencias señaladas en los artículos 104, 106 y 109 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente:

CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Natale Juan Camilo Amprimo Pla Primer Vicepresidente de la República César Acuña Peralta Segundo Vicepresidente de la República Julia Valenzuela Cuellar Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Alianza para el Progreso”, sean incorporadas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que

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sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Confirman acuerdo del Concejo Distrital de Yuyapichis que declara improcedente pedido

de vacancia del cargo de Regidores

RESOLUCION Nº 061-2006-JNE Expediente Nº 123-2005 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO el pedido de don Mario Lescano Chung a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva su pedido de vacancia del cargo de Regidores de don Roque Hugo Angulo Fasabi, don Jairo Alcedo Peco, doña Liz Tello Pizango, don Dignorio Dávila Dávila y don José Luis León Shuña, del Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2005, don Mario Lescano Chung expone que su pedido de vacancia del cargo de regidores presentada ante el Concejo Distrital de Yuyapichis, no ha sido resuelto conforme a la normatividad vigente y por tanto pide al JNE que el recurso de apelación que fuera interpuesto con fecha 18 de marzo de 2005 sea de directo conocimiento del JNE; a través del Acuerdo Nº 06075-002, el Colegiado Electoral requiere al Alcalde para que informe en el plazo de tres días respecto al estado del referido recurso impugnatorio, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Público, y ante tal mandato el Alcalde se apersona mediante escrito de fojas 34-37, emitiendo el informe correspondiente; Que, si bien en autos no contamos con la totalidad de actuados derivados del pedido de vacancia formulado por don Mario Lescano Chung, y no obstante que fueron solicitados mediante Acuerdo Nº 28115-001, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que fuera presentada la petición inicial, y atendiendo además a los reiterados pedidos del recurrente a fin de que el procedimiento sea resuelto, este Jurado debe emitir el respectivo pronunciamiento, en función a los medios probatorios con los que cuenta el presente expediente; Que ante la solicitud de vacancia obrante en copia legalizada notarial a fojas 9-10, el Concejo Distrital de Yuyapichis mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2005-ALC-MDY de fecha 25 de febrero de 2005 declaró improcedente dicho pedido, y al interponer don Mario Lescano Chung recurso de apelación, el citado Concejo mediante Carta Nº 028-2005-ALC-MDY le comunicó que el mismo no contaba con autorización de Letrado ni con la tasa correspondiente, habiéndole concedido el plazo de 2 días para que subsane tales omisiones, refiriendo el Alcalde en su escrito de fojas 34-37 que dentro de tal plazo el peticionante no cumplió el mandato edil, por lo que su recurso impugnatorio no fue elevado al JNE;

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Que no obstante lo que dispuso el Concejo Distrital de Yuyapichis en la Carta Nº 028-2005-ALC-MDY, en consideración a que el JNE es la entidad que resuelve el recurso de apelación que se interpusiera, en el caso que el concejo municipal resuelva en primera instancia la petición de vacancia del cargo de regidores, como lo dispone el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, resulta apropiado que en el presente caso cumpla tal función de carácter jurisdiccional, a fin de garantizar así el derecho de don Mario Lescano Cheng(*) a la pluralidad de instancias prevista en el artículo 139, numeral 6 de la Constitución Política; Que, el recurrente solicitó la vacancia exponiendo que en la sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de setiembre de 2004, los Regidores del Concejo Distrital de Yuyapichis aprobaron las vacaciones del Alcalde, decisión que constituye una función administrativa y que en consecuencia existió contravención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas; Que el artículo 11 de la Ley Nº 27972, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción; asimismo el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que no son actos administrativos, los de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que dentro del referido marco legal se puede establecer que el hecho que los Regidores denunciados hayan concedido vacaciones al Alcalde, constituye un acto de administración interna del nombrado Concejo destinado a organizar sus propias actividades; por lo tanto, no puede ser calificado como un acto administrativo; por estas consideraciones, los nombrados Regidores no incurren en la causal de vacancia invocada por el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Lescano Chung; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo de fecha 24 de febrero de 2005 contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 040-2005-ALC-MDY de fecha 25 de febrero de 2005, emitido por el Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidores de don Roque Hugo Angulo Fasabi, don Jairo Alcedo Peco, doña Liz Tello Pizango, don Dignorio Dávila Dávila y don José Luis León Shuña. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundado recurso de queja interpuesto por ciudadanos contra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro

RESOLUCION Nº 062-2006-JNE

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Cheng” cuando se debe decir “Chung”

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Expediente Nº 017-2006 Lima, 2 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el recurso de queja interpuesto por los ciudadanos Edwin Iváñez De la Cruz Ponce y Elías David Ulloque Pérez, contra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, por incumplimiento de deberes funcionales; CONSIDERANDO: Que el recurso de queja planteado aduce denegatoria de recepción y calificación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del partido político “Fuerza Nacional”, por parte del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, pese a haberse apersonado, los recurrentes, al local de dicho jurado el día 9 de enero de 2006, antes de la hora de cierre de inscripción de las fórmulas presidenciales de los partidos políticos y alianzas electorales que participarán en las Elecciones Generales del 9 de abril próximo, no logrando que su solicitud sea recibida por la Mesa de Partes; Que corrido traslado de la queja al Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dicho magistrado informa que la Mesa de Partes no recibió la referida solicitud de inscripción, por encontrar diferencias entre la identidad del personero acreditado por el partido político “Fuerza Nacional” y quienes pretendían presentar dicho documento; lo cual se corrobora con el Informe Nº 004-2006-OROP/JNE de fecha 19 de enero de 2006 del Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, que señala que los personeros, legal y alterno, inscritos en la Partida Nº 17 correspondiente al referido partido, son los señores Juan Adolfo Rímac Molina y Jorge Urbano Lozano, respectivamente, quienes son personas distintas a los recurrentes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la queja interpuesta por los ciudadanos Edwin Iváñez De la Cruz Ponce y Elías David Ulloque Pérez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 020-2006-JNE referente a tacha interpuesta contra la inscripción de la fórmula presidencial del partido “Unión por

el Perú”

RESOLUCION Nº 066-2006-JNE Expediente Nº 025-2006 Lima, 2 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanos

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Guillermo Contreras Niño y Julio Quintanilla Loaiza, contra la Resolución Nº 020-2006-JNE de 19 de enero de 2006, que confirmó en parte la Resolución Nº 012-2006-JEE/LC de fecha 11 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró infundada la tacha interpuesta contra la admisión a trámite de inscripción de la fórmula presidencial del partido político “Unión por el Perú”, y la modificó en cuanto declaró infundada la nulidad, la misma que fue declarada improcedente; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas, en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial; Que el recurrente sostiene que la Resolución Nº 020-2006-JNE ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en los siguientes aspectos: 1) Al no haberse ejercido el control difuso; 2) Violación del derecho de defensa; 3) Falta de resolución fundada en derecho; y 4) Falta de trato igualitario ante la ley y de protección en materia electoral; Que, respecto al primer derecho supuestamente afectado, los recurrentes expresan que debió ejercerse el control difuso a fin de inaplicar el artículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que indica las causales de tacha de candidatos, debiendo considerarse como tales, al incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando necesario precisar al respecto, que el control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas, es un mecanismo de defensa de la supremacía normativa de la Constitución, cuyo ejercicio es potestad de los órganos jurisdiccionales, y puede aplicarse de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, lo que en este caso no sucede; en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, en cuanto al segundo derecho supuestamente afectado, es decir, el derecho de defensa; es de advertir que los recurrentes sustentan esta presunta vulneración, repitiendo argumentos que fueron materia del recurso de apelación, tales como una supuesta transgresión del estatuto del partido político “Unión por el Perú” en las elecciones internas, y la, también supuesta, doble membresía partidaria del candidato Ollanta Moisés Humala Tasso al momento de inscribir su candidatura, añadiendo que el documento de fecha 12 de diciembre de 2006, por el que el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, entonces en proceso de inscripción, autorizó al señor Humala Tasso a inscribirse como candidato por el partido político “Unión por el Perú”, sería fraudulento, y por tanto no debió ser aceptado; siendo que el primero de los puntos alegados fue tratado en el segundo considerando de la Resolución Nº 020-2006-JNE, que sustenta la improcedencia del pedido de nulidad basada en probables infracciones estatutarias; y, los otros dos argumentos fueron valorados oportunamente por este Colegiado para expedir la Resolución que se impugna; razones por las que este extremo deviene

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igualmente infundado, considerando, además, que en el caso sub examine se han respetado las garantías del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a través de la alegación de hechos y probanza de afirmaciones, habiéndose acudido mediante recurso de apelación y, además, a través el presente recurso extraordinario por vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, ante el Jurado Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefensión; Que, con relación a la tercera supuesta afectación, referida a la falta de resolución fundada en derecho; los recurrentes la sustentan alegando que la Resolución Nº 020-2006-JNE se ampara en el texto parcial del artículo 181 de la Constitución Política del Perú, al indicar que la autorización otorgada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para la postulación del candidato Ollanta Moisés Humala Tasso por el partido político “Unión por el Perú”, ha sido valorada con criterio de conciencia, debiendo resolverse con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; siendo del caso señalar que el pronunciamiento de este Tribunal Electoral ha sido emitido con estricta sujeción a las normas vigentes, no evidenciándose vulneración alguna respecto al derecho supuestamente afectado; Que el cuarto derecho supuestamente afectado está referido al trato igualitario ante la ley y la protección en materia electoral; aspecto sobre el que los recurrentes argumentan que, al inscribir la candidatura en mención, no se ha procedido imparcialmente y se ha discriminado a otros candidatos que han cumplido con la Ley; afirmación que por sí sola no sustenta omisión o afectación de garantías y derechos en el proceso; Que la situación del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro respecto a su habilitación en el Colegio de Abogados de Lima, no es materia de la presente causa, y no sustenta agravio en la tramitación del expediente ante este Supremo Tribunal Electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanos Guillermo Contreras Niño y Julio Quintanilla Loaiza, contra la Resolución Nº 020-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, que confirmó la Resolución Nº 012-2006-JEE/LC de fecha 11 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra la admisión a trámite de inscripción de la fórmula presidencial del partido político “Unión por el Perú”, y la modificó en el extremo que declaró infundada la nulidad, la misma que fue declarada improcedente; con lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).

Inscriben fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político “Fuerza Democrática”

RESOLUCION Nº 085-2006-JNE

Expediente Nº 027-2006 Lima, 7 de febrero de 2006

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VISTO, el oficio Nº 032-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por don Ángel Delgado Silva, personero legal del partido político “Fuerza Democrática”; CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, el partido político “Fuerza Democrática” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a trámite por dicho jurado electoral mediante Resolución Nº 011-2006-JEE/LC de fecha 8 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida fórmula, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 031-2006-JEE/LC de fecha 15 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolución Nº 011-2006-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Fuerza Democrática” cumple con las exigencias señaladas en los artículos 104, 106 y 109 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Fuerza Democrática”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente:

CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Alberto Alfonso Borea Odría Primer Vicepresidente de la República Marco Tulio Falconí Picardo Segundo Vicepresidente de la República Yván Enrique Vásquez Valera Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Fuerza Democrática”, sean incorporadas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Inscriben fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político “Unión por el Perú”

RESOLUCION Nº 086-2006-JNE

Expediente Nº 025-2006 Lima, 7 de febrero de 2006 Visto, el expediente sobre inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el señor Víctor Soto Remuzgo, personero legal del partido político “Unión por el Perú”; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 002-2006-JEE/LC de fecha 3 de enero de 2006, publicada el 5 del mismo mes, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitió a trámite la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada el 30 de diciembre de 2005 por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, para su participación en las Elecciones Generales del año 2006; Que habiendo resuelto este Supremo Tribunal Electoral las apelaciones interpuestas contra las resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre tachas planteadas contra el candidato a la Presidencia del partido en mención, resulta arreglado a derecho proceder a la inscripción definitiva de la fórmula presidencial antes acotada, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente:

CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso Primer Vicepresidente de la República Gonzalo Raúl García Núñez Segundo Vicepresidente de la República Carlos Alberto Torres Caro Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Unión por el Perú”, sean incorporadas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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ONPE

Aprueban “Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional del Perú”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2006-J-ONPE Lima, 7 de febrero de 2006 VISTOS; el Memorándum Nº 005-2006-CVMP/ONPE de la Comisión de Voto Militar Policial de la ONPE; los Informes Nº 004-2006-DRPM y Nº 011-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 088-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, de los Congresistas de la República y de los Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 9 de abril de 2006; Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37 de su Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, conforme al artículo 165 de la Constitución, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, teniendo como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, asumiendo el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la misma norma fundamental; Que el artículo 166 de la Constitución precisa que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestando protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, entre otras funciones; Que la modificación del artículo 34 de la Constitución Política del Perú, aprobada con la Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005, ha reconocido a los ciudadanos peruanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional su derecho al voto y a la participación ciudadana, manteniéndose, sin embargo, la prohibición expresa de postular a cargos de elección popular, a participar en actividades partidarias o manifestaciones, y a realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 5 y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, las cuales son de obligatorio y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, conforme a las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes, es necesario garantizar que no resulte incompatible el derecho al sufragio activo reconocido por la

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Constitución Política a los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con el rol que la propia Constitución asigna a estas instituciones en el desempeño de las actividades que durante el día del sufragio deben adoptarse para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del orden interno, como ya se ha señalado; Que, el cargo de Miembro de Mesa es incompatible con el cumplimiento de funciones de seguridad, garantía de la libertad y protección de las personas que cumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional durante el desarrollo de los procesos electorales o de consulta popular; en tal sentido, estos ciudadanos deben ser excluidos del sorteo de miembros de mesa; Que, en aplicación del artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la designación por sorteo de los miembros de mesa, así como la exclusión de personas que no pueden cumplir dicho cargo; Que, en observancia del literal c) del artículo 5 de la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, que consta de cinco (5) artículos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto Estas disposiciones regulan el ejercicio del voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren cumpliendo servicio el día en el que se realizan procesos electorales o de consulta popular. Artículo 2.- Exclusión del sorteo de miembros de mesas Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán excluidos del sorteo de miembros de mesa. Para dicho efecto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remitirán a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE la información actualizada de sus miembros. En caso que resultara seleccionado como miembro de mesa algún ciudadano militar o policía, pese a la información remitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, éste no será considerado omiso a la conformación de la Mesa de Sufragio, estando exento de toda sanción.

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Artículo 3.- Acondicionamiento de locales Los coordinadores de local verificarán que en todos los locales de votación se coloquen afiches o carteles de difusión que orienten a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Asimismo, de ser necesario, habilitarán un ambiente para la custodia temporal de las armas, en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Ejercicio del sufragio Para ejercer el voto, los electores miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: a) Tienen derecho al “voto rápido”, evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. b) Se identifican únicamente con su Documento Nacional de Identidad ante el Presidente de Mesa. c) No portarán armas ni ningún otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio. Artículo 5.- Coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional La ONPE mantiene una coordinación permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a efectos que estas instituciones dicten las disposiciones y órdenes necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cumplan servicio el día de las elecciones. En tal sentido, corresponde a los comandos militar y policial: a) Establecer los mecanismos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional relevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de votación que les corresponda; así como la duración de dicho relevo. b) Determinar a los responsables de la custodia de las armas de fuego y otros elementos de seguridad asignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a efectos que al momento de votar estos ciudadanos no porten tales objetos.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delitos contra la Fe Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1099-2005-JEF-RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1231-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana TEODORA CURI LLANTOY, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvo ante el entonces Registro Electoral, inscripción a nombre de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOY, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público;

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Que, mediante el Informe Pericial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existe suplantación de identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOY; Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripción obtenida en forma irregular, en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana TEODORA CURI LLANTOY, al haber declarado datos falsos en instrumento público, ante el entonces Registro Electoral, con el objeto de suplantar la identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOY inscrita válidamente en el Registro, perjudicando de ésta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión los delitos contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497 y a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra TEODORA CURI LLANTOY, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la Fe Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1101-2005-JEF-RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1311 y 1302-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 730, 721 y 722-05-GP/SGDAC/HYC, y el Informe Nº 1030-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, en atención a los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos Julio César Paredes Molina, Reynaldo Sosa Ilizarbe, Juan Ossio Acuña y Celia Ruiz de Somocurcio de Ossio, impugnaron las inscripciones Nºs. 07311868, 09934111 y 10275182, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI, y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ, respectivamente, por cuanto los titulares de dichas inscripciones no residen en los domicilios declarados en el Registro Único de las Personas Naturales;

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Que, la Jefatura Regional Lima procedió a efectuar el procedimiento de fiscalización posterior de domicilio de los ciudadanos referidos, para lo cual remite las actas de verificación domiciliaria, donde se da cuenta de la fiscalización y verificación de domicilios efectuados por personal del RENIEC y efectivos de la Policía Nacional de Perú, quienes se han constituido a los domicilios declarados, confirmándose que no residen en los mismos; Que, luego del análisis efectuado por la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 187, 185 y 183-2005-GP/SGDAC-RENIEC, declaró fundadas las impugnaciones, disponiéndose la exclusión definitiva de las Inscripciones Nº 07311868, 09934111 y 10255182 a nombre de CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI, y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ, respectivamente, por contener datos falsos; Que, de los hechos expuestos, se ha determinado que los ciudadanos CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ, habrían insertado datos falsos respecto a su dirección domiciliaria, con el fin de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información que no se ajusta a la realidad, vulnerando con ello la seguridad jurídica del Registro, comportamiento que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 91-2006 Lima, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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VISTA: La solicitud presentada por el señor Marino Roberto Aroni Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Marino Roberto Aroni Calderón con matrícula Nº N-3789 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 92-2006 Lima, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Julissa Amanda Aroni Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Julissa Amanda Aroni Calderón con matrícula Nº N-3790 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

UNIVERSIDADES

Sancionan con separación definitiva a docente de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 002-2006-TH-UNAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 3 de enero de 2006. El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo del 3 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, relacionado al Proceso Administrativo Disciplinario del Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA adscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos en la Categoría Auxiliar a Tiempo Parcial de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo unánime en la indicada sesión; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 95554 del Docente SERGIO SEGUNDO VELASQUEZ PADILLA, a efectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado docente, dictando finalmente la Resolución que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 039-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolución Rectoral Nº 1184-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA adscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolución debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificación de la indicada Resolución de apertura del Proceso Administrativo Disciplinario al indicado Docente, conforme se advierte a fojas 28 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167 y 168 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; no habiendo cumplido con apersonarse a recoger su Pliego

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de Cargo, según lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; Que, consiguientemente el docente procesado al no haber cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el Expediente, por lo que debe ser pasible de sanción; Que, conforme fluye de autos, al docente procesado se le imputa haber incurrido en ausencia continua e injustificada a sus labores académicas y administrativas desde el 1 de febrero del 2005 hasta la fecha, lo que ha sido igualmente confirmado por el Proveído Nº 072-2005-OP suscrito por el Jefe de Personal de la Universidad Nacional del Callao; Que, igualmente los informes obrantes en autos evidencian que el Docente procesado luego de haber culminado su Licencia el 20 de noviembre del 2004 ha solicitado ampliación, la misma que fue denegada y que no ha comportado la reincorporación del referido Docente, quien ha incurrido entonces en abandono, injustificado, situación que ha persistido en los próximos meses y hasta la fecha; Que, del análisis, evaluación y calificación de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA, ha incumplido los deberes y obligaciones previstas en Art. 294 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordante con el acápite k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, encontrándose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sanción, la misma que se dicta en relación a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, la importancia de los deberes infringidos, entre otros; por lo que corresponde aplicar la sanción de SEPARACIÓN DEFINITIVA dada la gravedad de la falta incurrida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes; aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; SE RESUELVE 1.- SANCIONAR con SEPARACIÓN DEFINITIVA al Docente SERGIO SEGUNDO VELÁSQUEZ PADILLA adscrito a la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos en la Categoría Auxiliar a Tiempo Parcial de esta Casa Superior de Estudios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. 2.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes, para conocimiento y fines que corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO DANILO AMAYA CHAPA Presidente del Tribunal de Honor 2005-2006 GUIDO MERMA MOLINA Secretario del Tribunal de Honor 2005-2006

Sancionan con suspensión a estudiante de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 006-2006-TH-UNAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

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Callao, 17 de enero de 2006. El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo del 17 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembre del 2005, relacionado al Proceso Administrativo Disciplinario del Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA de la Facultad de Ciencias Económicas con Código Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo por mayoría en la indicada sesión; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembre del 2005, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 96615 del Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA, a efectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado alumno, dictando finalmente la Resolución que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 038-2005-TH/UNAC, se ha dictado la Resolución Rectoral Nº 1182-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA de la Facultad de Ciencias Económicas, por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolución debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificación de la indicada Resolución de apertura del Proceso Administrativo Disciplinario al indicado Estudiante, conforme se advierte a fojas 21 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por las normas vigentes; no cumpliendo con apersonarse a recoger su Pliego de Cargos, según lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; Que, a pesar de haberse elaborado el Pliego de Cargos y estar a disposición del Estudiante, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Instauración, el estudiante procesado no ha cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el Expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, el estudiante procesado ha incurrido en rebeldía, siendo pertinente resolver el presente expediente con la documentación que obra en el Tribunal de Honor; Que, conforme fluye de autos, al estudiante procesado se le imputa haber presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un falso Diploma de Grado Académico de Bachiller en Economía, incumpliendo así sus deberes y obligaciones previstas en el ordenamiento legal pertinente; Que, del análisis evaluación y calificación de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA, ha incumplido sus deberes y obligaciones al presentar un documento falso, violentándose así el Art. 320 incisos a) e i) del Estatuto de la Universidad; Que, encontrándose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sanción, la misma que se dicta en relación a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, la importancia de los deberes infringidos, entre otros; por lo que corresponde aplicar la sanción de SUSPENSIÓN dada la gravedad de la falta incurrida;

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes; aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; SE RESUELVE 1.- SANCIONAR con SUSPENSIÓN por el período de DOS SEMESTRES ACADÉMICOS al Estudiante CESAR AUGUSTO ROBLES TARAZONA de la Facultad de Ciencias Económicas con Código Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2.- Transcribir la presente Resolución al señor Rector, Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes, para conocimiento y fines que corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO DANILO AMAYA CHAPA Presidente del Tribunal de Honor 2005-2006 GUIDO MERMA MOLINA Secretario del Tribunal de Honor 2005-2006

INACC

Constituyen Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INACC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0178-2006-INACC-J

Lima, 1 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, por Resolución Jefatural Nº 5387-2005-INACC/J de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobó la Directiva Nº 007-2005-INACC/J - Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, en conformidad con el artículo 29 de la Directiva Nº 007-2005-INACC/J, debe expedirse la Resolución Jefatural por la cual se conforma la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por infracciones al Código de Ética de la Función Pública y a las Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con competencia para conocer de los procedimientos que se inicien por infracciones a la Ley del Código de Ética de la

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Función Pública y a las Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobada por Directiva Nº 007-2005-INACC/J. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente queda conformada de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: - El Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. - El Director de la Unidad de Recursos Humanos. - Abogada Cecilia Castañeda Barrantes, de la Dirección General de Concesiones Mineras. MIEMBROS SUPLENTES: - El Director de la Oficina General de Administración. - El Director de la Unidad Legal de la Dirección General de Concesiones Mineras. - Abogada Mabel Tamata Montejo, de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

INDECI

Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2006-INDECI 25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 001-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 09 de enero de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

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Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad, dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en la Oficina de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Detalle de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000681

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 21/06/2005

DEPARTAMENTO : LIMA REGIÓN: DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : LIMA Total de Participantes Aptos: 8 DISTRITO : RÍMAC

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ESPINOZA CASTILLO ALBERTO 08849457 INGENIERO MECANICO- 61906 Comité lndeci ELECTRICISTA Indeci

2 GUEMBES RAMOS GUILLERMO GUSTAVO 06760279 INGENIERO MECANICO- 57869 Comité lndeci ELECTRICISTA Indeci

3 MARTINEZ ALBAN PASCUAL ALEJANDRO 07855895 INGENIERO PESQUERO 17205 Comité lndeci Indeci

4 RIVAS RODRIGUEZ SANTOS AURELIO 06930955 INGENIERO INDUSTRIAL 54299 Comité lndeci Indeci

5 RODRIGUEZ MONTENEGRO ROSA INES 10320654 ARQUITECTO 3811 Comité Indeci Indeci

6 RODRIGUEZ PALOMARES GUSTAVO PAUL 15724988 INGENIERO ELECTRICISTA 57839 Comité Indeci Indeci

7 TRILLO CORTEZ EDGARD ANTONIO 08779371 INGENIERO CIVIL 51021 Comité lndeci Indeci

8 VILLACORTA REYNA CARLOS ENRIQUE 06650895 INGENIERO MECANICO 21950 Comité Indeci Indeci

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Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2006-INDECI 25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 11 enero de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000634

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 09/05/2005

DEPARTAMENTO : LIMA REGIÓN: DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : LIMA Total de Participantes Aptos: 2 DISTRITO : MAGDAL. VIEJA (PUEBLO LIBRE)

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 MOROTE GOICOCHEA DIEGO ARTURO 06663666 SUB-TENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA LA VICTORIA Distrital

2 NORIEGA GARCIA HUMBERTO FRANCISCO 07906854 SUB-TENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA PUEBLO LIBRE Distrital

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Reconocen y autorizan a Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2006-INDECI 25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 007-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de enero de 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobó el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco. Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará facultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000667

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 22/08/2005

DEPARTAMENTO : CUSCO REGIÓN: DRDC DE CUSCO PROVINCIA : LA CONVENCION Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : SANTA ANA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 VALDEIGLESIAS ARANA FRANCISCO 24997283 TÉCNICO ELECTRICISTA Comité Provincial CUSCO LA CONVENCIÓN Provincial

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Reconocen y autorizan a Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2006-INDECI

25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 008-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de enero de 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobó el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los Inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa. Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará facultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000661

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 14/11/2005

DEPARTAMENTO : AREQUIPA REGIÓN: DRDC DE AREQUIPA PROVINCIA : AREQUIPA Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : AREQUIPA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BARREDA RODRIGUEZ ANGELA GABRIELA 29730670 ARQUITECTO 7459 Comité Provincial AREQUIPA AREQUIPA Provincial AREQUIPA AREQUIPA CAYMA Distrital

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Reconocen y autorizan a Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2006-INDECI 25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 009-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de enero de 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobó el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Puno ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Puno. Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará facultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000657

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 11/07/2005

DEPARTAMENTO : PUNO REGIÓN: DRDC DE AREQUIPA PROVINCIA : SAN ROMÁN Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : JULIACA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CATARI CHOQUE MARUJA FLORA 01296831 INGENIERO CIVIL 74820 Comité Provincial PUNO SAN ROMÁN Provincial

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Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2006-INDECI

25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 012-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de enero de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Ayacucho-Huancavelica. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000650

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 21/11/2005

DEPARTAMENTO : HUANCAVELICA REGIÓN: DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : HUANCAVELICA Total de Participantes Aptos: 10 DISTRITO : HUANCAVELICA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CANDIOTTI CUBA ARTURO 23271979 INGENIERO DE MINAS 39105 Comité Provincial HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

2 GAMBOA DELGADO MARCO ANTONIO 21528405 INGENIERO CIVIL 74448 Comité Regional HUANCAVELICA Regional HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

3 HUAMANI PUMACAHUA NOLBERTO 23200074 TÉCNICO EN Comité Provincial CONSTRUCCIÓN CIVIL HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

4 PAUCAR ROMAN DORIS ADA 23275924 INGENIERO AGRÓNOMO 41125 Comité Provincial HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

5 ROJAS CARRIZALES ALFREDO GROVER 23213707 INGENIERO QUÍMICO 54655 Comité Provincial HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

6 RUIZ VILLAR EDGAR 23265544 ARQUITECTO 5877 Comité Provincial HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

7 RUIZ VILLAR EDWIN 23269249 BACHILLER EN - Comité Regional ARQUITECTURA HUANCAVELICA Regional HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial

8 TAIPE SARMIENTO WALTER 23470112 INGENIEROS 74364 Comité Provincial METALÚRGICOS HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincial HUANCAVELICA ANGARAES Provincial

9 ZAMBRANO OCHOA RAUL ALFONSO 23560019 INGENIERO CIVIL 81458 Comité Provincial HUANCAVELICA ACOBAMBA Provincial

10 ZORRILLA CABRERA MIZAEL 06730369 INGENIERO PESQUERO - Comité Regional HUANCAVELICA Regional HUANCAVELICA ANGARAES Provincial

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Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2006-INDECI 25 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 013-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 17 de enero de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Ica. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen y autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2006-INDECI 27 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 014-2005-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 23 de enero de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos;

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correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el

Segundo Semestre de 2005, mediante las cuales se aceptaron donaciones

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2006-INDECI Lima, 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se consagra en el ámbito de la Administración Pública el principio de publicidad, en mérito al cual se entiende que toda información que posean las entidades del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente establecidas, en cuya virtud se deben adoptar medidas básicas que garanticen la transparencia y acceso a la información que las entidades públicas administran; Que, durante el segundo semestre del año 2005 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha recibido diversos bienes en calidad donación por parte de entidades e instituciones públicas y privadas del interior del interior(*) del país; Que, estas donaciones han sido aceptadas mediante Resoluciones Jefaturales y destinadas a las diferentes acciones de prevención y de atención de emergencias, entre las que se incluyen la atención de damnificados por fenómenos naturales o antrópicos, siendo necesario aprobar y publicar un cuadro consolidado el que se consigne el extracto de dichas resoluciones a efecto de brindar publicidad y transparencia a estas acciones, considerando que el documento completo de las Resoluciones, estarán a disposición de cualquier persona interesada, pudiendo ser solicitadas a través de los canales que se han implementado al interior del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en observancia a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y complementarias, en aplicación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el Segundo Semestre del año 2005, mediante las cuales se aceptan donaciones efectuadas por entidades e instituciones públicas y privadas del interior del país, para las acciones de prevención y de atención de emergencias, el mismo que en Anexo forma de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Cuadro Consolidado, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La Unidad de Secretaría General ingresará la presente resolución en el Archivo General del INDECI, remitiendo copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Logística, al Almacén General, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, Publíquese y Archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del interior del interior” cuando se debe decir “del interior”

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INEI

Aprueban formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios al Por

Mayor, a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2006-INEI Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la aprobación de los nuevos formularios de la encuesta mensual para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Sistema Estadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada y racionalizada y bajo una normatividad común, siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para el Índice de Precios al por Mayor, dirigida a empresas y/o establecimientos que comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que serán remitidos todos los años, en forma mensual a las empresas informantes por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional, dirigida a empresas y/o establecimientos que comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Artículo 2.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, todos los años en forma mensual los formularios de la encuesta, los cuales deberán ser resueltos y enviados al INEI, en el plazo señalado en el formulario. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución y que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO

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Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

Aprueban formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2006-INEI

Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la aprobación de los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el Sistema Estadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común, siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, dirigida a empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que serán remitidos todos los años en forma mensual a las empresas informantes por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, dirigida a empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado. Artículo 2.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, todos los años en forma mensual los formularios de la encuesta, los cuales deberán ser resueltos y enviados al INEI, en el plazo señalado en el formulario. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución y que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO

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Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

Aprueban formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2006-INEI

Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la aprobación de los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el Sistema Estadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común, siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que serán remitidos todos los años en forma mensual a las empresas informantes por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana. Artículo 2.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas y/o establecimientos informantes, todos los años en forma mensual los formularios de la encuesta, los cuales deberán ser resueltos y enviados al INEI, en el plazo señalado en el formulario. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO

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Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

Aprueban nuevos formularios de Encuesta Mensual para elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción

RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2006-INEI

Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la aprobación de los nuevos formularios de la Encuesta mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 604, el Sistema Estadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común; y es de su competencia entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992 ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a empresas y/o establecimientos, a nivel nacional; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que serán remitidos todos los años en forma mensual a las empresas informantes por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional. Artículo 2.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, todos los años en forma mensual los formularios de la encuesta, los cuales deberán ser resueltos y enviados al INEI, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes, como máximo. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución y que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

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Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática Aprueban nuevos formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre

de Carga

RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-2006-INEI Lima, 1 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando aprobación de los nuevos formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el Sistema Estadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común, siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992 ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, del cual forma parte el Índice de Flete Terrestre; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, a nivel de Lima Metropolitana; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que serán remitidos todos los años, en forma trimestral a las empresas informantes por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, cuya cobertura es a nivel de Lima Metropolitana. Artículo 2.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas de transporte seleccionados, todos los años en forma trimestral los formularios de la encuesta, los cuales deberán ser resueltos y enviados al INEI, conteniendo la información referida al último mes de cada trimestre, dentro de los primeros 7 días útiles de finalizado el trimestre.

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Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución y que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Aprueban Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

RESOLUCION Nº 015-2006-CSJDHD-IPD Lima, 30 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 50 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se crea el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte como instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional; Que, de acuerdo al artículo 53 de la Ley precitada, el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte elabora su Reglamento y lo aprueba en Sala Plena, concordante con la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Que, el proyecto final del indicado Reglamento fue aprobado el 27 de mayo de 2005 en Sesión de Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, que forma parte integrante de la presente Resolución el que consta de treinta y seis (36) artículos y una Disposición Complementaria. Regístrese y comuníquese. JORGE A. GUIZADO SALCEDO Presidente del C.S.J.D.H.D.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE

Definición

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Artículo 1.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, es una instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la Ley Nº 28036, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional. Vocales Artículo 2.- Está conformado por 5 miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. Cada miembro tendrá un suplente. El C.S.J.D.H.D está conformado por: a) Dos (2) representantes de los Colegios de Abogados del Perú b) Dos (2) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales c) Un (1) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. A los miembros titulares o suplentes se les denominará vocales. El Presidente y el Secretario del C.S.J.D.H.D. serán elegidos entre sus miembros titulares, por un período de dos años. En caso de ausencia justificada de los miembros titulares, éstos pueden ser convocados y sustituidos con carácter provisional por su respectivo suplente. El plazo para la dispensas es de 48 horas antes de la convocatoria de sesión. Los requisitos, la convocatoria para la elección de los miembros y las causales de la vacancia están regulados en el artículo 27 y 28 del reglamento de la Ley Nº 28036. Artículo 3.- Los vocales del CSJDHD juramentarán por su alto cargo ante el Presidente del Consejo Directivo del IPD, el cual le hará entrega de las credenciales respectivas y de una cinta roja y blanca que contiene una medalla, que será entregada en acto público. Artículo 4.- Existe incompatibilidad entre el cargo de vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte con cualquier otra función deportiva, salvo que el Vocal participe como miembro del Comité Electoral o Comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Esto no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva. Los vocales no podrán ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto que sea o pueda ser competencia del Consejo. Artículo 5.- Los vocales no participarán en la decisión de asuntos en que hayan intervenido antes como agentes, asesores, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indirectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad o vínculo espiritual o con la que tengan algún otro tipo de vinculación o relación que comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcialidad. Artículo 6.- Los vocales están siempre obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar información en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o esté siendo visto por el Consejo. Competencia Artículo 7.- El Consejo tiene las siguientes competencias:

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a) Preventiva: - Emitir resoluciones y directivas para la defensa de los intereses y derechos de los deportistas, y dirigentes deportivos así como recibir quejas a nivel nacional. b) Sancionadora: b.1) Conocer en única instancia, las faltas y transgresiones a la Ley, al Reglamento y a la normatividad deportiva cometidas por dirigentes deportivos, oficiales y técnicos de delegaciones nacionales, así como por deportistas seleccionados como representantes del Perú; y por los demás agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del artículo 33 del Reglamento de la Ley. b.2) Conocer en última instancia y en recurso de casación, las resoluciones expedidas por las Federaciones Deportivas Nacionales respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados: dirigentes de clubes deportivos, ligas deportivas y deportistas. Las faltas y sanciones están reguladas en el artículo 33, 34, 35 y 36 del reglamento de la Ley Nº 28036. c) Otorgamiento de honores y distinciones: - Aprobar la concesión de honores, distinciones y condecoraciones. Los Laureles Deportivos del Perú serán evaluados y aprobados de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, con arreglo al procedimiento de honores del deporte regulados en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley Nº 28036. Resoluciones Artículo 8.- Las resoluciones del CSJDHD constituyen la última instancia de justicia deportiva. Artículo 9.- El Consejo podrá actuar de oficio en caso de tomar conocimiento de un hecho irregular que se haya generado en el deporte. El Consejo está facultado para dictar resoluciones y directivas relacionadas a la administración de justicia deportiva por el propio Consejo, así como por las Federaciones y Ligas Deportivas, incluyendo las normas procesales y precedentes de observancia obligatoria. El Consejo puede igualmente formular recomendaciones relacionadas a la mejor administración de justicia deportiva por una o más de las Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas. Estas recomendaciones serán necesariamente consideradas por la Junta Directiva a la que se le formulan y ésta deberá informar prontamente por escrito al Consejo sobre los acuerdos que adopte en relación de las mismas. Artículo 10.- Para decidir sobre la existencia de una falta o transgresión y su correspondiente sanción, se aplicarán las normas vigentes en la fecha en que fue cometida; sin embargo, por excepción, en cuanto sean más favorables al procesado, se aplicarán las normas vigentes a la fecha del fallo. Artículo 11.- Las resoluciones del Consejo no modifican en ningún caso los resultados de las competencias deportivas. Quórum Artículo 12.- El Consejo sesiona en Sala Única. El quórum se establece con 3 y la votación es por mayoría simple. El Consejo sesiona como mínimo dos (2) veces al mes.

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Artículo 13.- Las Federaciones Deportivas Nacionales establecerán su Sistema de Justicia y Honores del Deporte de acuerdo a lo regulado por este Reglamento. Artículo 14.- Los vocales podrán desplazarse por las Regiones del Perú con la finalidad de desarrollar las funciones de capacitación, prevención y control sobre justicia deportiva y honores del deporte. Sala Plena Artículo 15.- A la Sala Plena le corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena. b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administración de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones. c) Elegir al Presidente y al Secretario del Consejo d) A propuesta del Consejo Directivo del IPD, aprobar la concesión de Laureles Deportivos del Perú. La Sala Plena dará por ciertos los hechos que sustentan las propuestas del Consejo Directivo. Cuando no se apruebe el otorgamiento de Laureles Deportivos a los dirigentes o deportistas por su labor o práctica dirigencial o deportiva y que tengan el mérito suficiente, se solicitará se le otorgue una felicitación. e) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este Reglamento. f) Proponer las modificatorias a este Reglamento g) Designar a los Asesores Ad honórem, propuestos por los vocales h) Proponer y aprobar según sea el caso, la condecoración y distinciones a los dirigentes y deportistas Artículo 16.- El Presidente tiene las siguientes funciones: 1. Dirige la Sesión de Sala Plena. 2. Representa al Consejo. 3. Ejecuta los acuerdos del Consejo. 4. Convoca a las sesiones. 5. Tiene voto dirimente en caso de empate. 6. Solicitar al IPD la contratación o cese del personal para el Consejo. 7. Comunicar al IPD la designación de Asesores Ad honórem. Artículo 17.- El Secretario del Consejo tiene las siguientes funciones: 1. Preparar la agenda de las sesiones y certificar los acuerdos del Consejo. 2. Llevar, actualizar y conservar, las actas de las sesiones. 3. Comunicar los acuerdos y otorgar copias así como registrar los votos en mayoría y minoría. 4. Los que le encargue el Consejo.

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Artículo 18.- El Consejo tiene el apoyo en la realización de sus actividades con un abogado colegiado, el que asumirá las funciones de Relator, un asistente administrativo y una secretaria. El Relator tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento procesal de los expedientes. b) Hacer informes y resúmenes legales. c) Proyectar resoluciones de los expedientes. d) Los que le encargue la Presidencia. El asistente administrativo tiene las siguientes funciones: a) Gestionar los aspectos internos del Consejo. b) Los que le encargue el Consejo. La secretaria tiene las siguientes funciones: a) Redactar oficios, memorándums y cartas del Consejo. b) Archivar los documentos del Consejo. c) Otras funciones propias del cargo de secretaria. Artículo 19.- El C. S. J. D. H. D., su Sala Plena, y vocales tendrán, en cuanto sea pertinente, el permanente apoyo de la Presidencia del IPD y de los demás órganos y personas que designe el Presidente del IPD. El Instituto Peruano del Deporte proporcionará las facilidades materiales requeridas para el funcionamiento del Consejo. Las Resoluciones y Acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas Nacionales, Ligas Deportivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano. Normas Procesales Artículo 20.- Las Quejas formuladas ante el Consejo Deberán ser presentadas de conformidad con el artículo 158 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21.- La denuncia deberá precisar con el debido detalle las acciones u omisiones que constituyen las faltas o transgresiones y ofrecer las pruebas sustentatorias. Artículo 22.- Sólo se admitirán denuncias por faltas o transgresiones ocurridas dentro de los cinco años calendario anteriores a la fecha de su presentación al Consejo. Si estas faltas o transgresiones no hubieses sido públicas y notorias, este plazo se contará desde la fecha en que fue conocida por la parte denunciante. Artículo 23.- Recibida la denuncia, el Presidente mediante criterio de rotación, designará al Vocal Instructor, para que se encargue de la investigación, quién evaluará la procedencia y dictará el auto de apertura emplazando al denunciado o denunciados para que, en el término de diez días hábiles contados desde la notificación, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas. De no hacerlo, el proceso continuará y se juzgará en mérito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigación. Artículo 24.- Cuando lo estime pertinente, la Sala podrá suspender temporalmente al denunciado o denunciados de su cargo de dirigente o de su participación como integrante de la selección nacional, hasta la fecha en que emita el correspondiente fallo. Si este fallo fuese materia de reconsideración, salvo declaración expresa de la Sala, esta suspensión quedará automáticamente extendida hasta la fecha en que se resuelva ésta. El período de suspensión conforme a este artículo se computará como parte de la sanción que eventualmente se imponga al procesado.

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Artículo 25.- La pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos comprendidos en el inciso b.1) y b.2 del Art. 7 de este Reglamento son los instrumentos y documentos públicos y privados, la inspección, el peritaje y sucedáneos medios probatorios. Los partes y atestados policiales tendrán mérito probatorio. Los gastos que demanden estas pruebas serán de cargo de quien las solicite. En cada caso, las pruebas deben actuarse o entregarse dentro del plazo que al efecto señale la Sala. Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo, cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo y/o audición deben ser entregadas a las Sala conjuntamente con una descripción y/o trascripción(*) escrita de su contenido. Además, quien hubiese ofrecido estas pruebas deberá poner a disposición de la Sala, cada vez que ésta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibición y reproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y hora para que se realice una diligencia de apreciación de estas pruebas, notificando a todas las partes del proceso con cuando menos tres días hábiles de anticipación, por si desean estar presentes. Artículo 26.- Si lo estima, pertinente, en cualquier momento, la Sala podrá disponer que se amplíe la investigación de los hechos y omisiones que configuren las faltas o transgresiones imputadas. La Sala podrá igualmente pedir el apoyo de los órganos técnicos del IPD para un mejor conocimiento o constatación de tales faltas o transgresiones. Artículo 27.- La parte denunciante estará en todo momento obligada a proporcionar toda la documentación e información referente al proceso que le solicite la Sala. Artículo 28.- Cuando la Sala declare concluida la investigación, se procederá al procedimiento oral y consistirá en una audiencia pública ante la Sala, en el lugar, fecha y hora que designe dicha Sala, en la que se presentarán los informes orales, cada uno por el término que designe la Sala, y se responderá a las preguntas de los vocales. En esta audiencia sólo podrán participar las personas que decida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y sus abogados, si lo solicitaran. Después de la fecha señalada para la audiencia la Sala emitirá su fallo en un plazo no mayor de 50 días hábiles. Artículo 29.- El recurso de reconsideración sólo formulado en los procesos a que se refiere el inciso b.1) del artículo 7 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30.- El recurso de casación a que se refiere el inciso b.2) del Art. 7 de este Reglamento sólo será admitido si lo interpone la persona o personas sancionadas, contra la resolución emitida por la Federación Deportiva, invocando necesariamente la infracción de alguna de las normas pertinentes o la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento. El recurso de casación debe presentarse por escrito ante el Consejo dentro de los diez días hábiles de la fecha de notificado el fallo o resolución que motiva este recurso, y deberá estar debidamente fundamentado, mencionando expresamente las normas que han sido violadas., pudiendo presentar las pruebas pertinentes las partes. La Federación Deportiva está obligada a entregar el expediente correspondiente al proceso en que se impuso la sanción o sanciones que motivan el recurso de casación, completo y debidamente foliado, junto con las pruebas presentadas que por razones materiales no hubiesen podido insertar en este expediente, así como a proporcionar toda la documentación e información referente al proceso que le solicite la Sala, en el término de cinco días de recibida la notificación, bajo apercibimiento de abrirle proceso de investigación. En caso de infracción de alguna de las normas pertinentes, la Sala resuelve en forma definitiva sobre el asunto de fondo. En caso de omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento, la Sala casará la resolución de la instancia inferior y dispondrá que se subsane

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “trascripción” cuando se debe decir “transcripción”.

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y se proceda a dictar nueva resolución sobre el asunto de fondo, de ser el caso teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala. Artículo 31.- Los miembros del Consejo Directivo de la Federación están personalmente obligados a adoptar todas las medidas requeridas para el debido cumplimiento de este Reglamento, así como de las resoluciones y fallos del Consejo. En caso de incumplimiento, de no remitir la información y documentación solicitada por el Consejo, se abrirá proceso de investigación y se le aplicará las sanciones de acuerdo a los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley D.S. Nº 018-2004-PCM Artículo 32.- Los fallos y resoluciones de única instancia, así como en casación serán motivados y se notificarán a las partes por la propia Sala, debiendo cumplirse inmediatamente por la instancia que ha sido derivada. Artículo 33.- No cabe recurso alguno en la vía administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer día hábil de notificado, la Sala podrá sin más trámite corregir cualquier error material o numérico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando entonces agotada la vía administrativa. Artículo 34.- La Sala Plena está facultada para dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos b) y c) del Art. 7 de este Reglamento. Artículo 35.- Se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 36.- El presente Reglamento se hará vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria.- Para efectos de este Reglamento, se desarrollan las siguientes definiciones: Consejo Directivo: Consejo Directivo del IPD Federaciones: Federaciones Deportivas Nacionales y Federaciones Deportivas Especiales. IPD: Instituto Peruano del Deporte. Sala: Sala Plena del C. S. J. D. H. D. Consejo o CSJDHD: Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. SS. JORGE A. GUIZADO SALCEDO RAFAEL B. HEREDIA NECIOSUP VÍCTOR J. CORNEJO RODRÍGUEZ JORGE L. CANALES VARGAS

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2006-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 028-2006-OS/CD, publicada el día 28 de enero de 2006. * En el Literal b) NCF: Calidad de la Facturación

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En el cuadro de multa por el indicador NCF Promedio, en la columna del NCF Prom. > 0.05% y < = a 0.2%, correspondiente a la empresa clasificada con 300,001 a 400,000 Usuarios. DICE: 8.49 DEBE DECIR: 8.48 * En el Literal c) DND: Desviación en el Número de Días de Consumo Facturado En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DND, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE:

Clasificación de la empresa según el Multa por elnúmero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios 0.08 DEBE DECIR:

Clasificación de la empresa según el Multa por elnúmero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios 0.08 * En el Literal d) DPV: Desviación en el Plazo de Vencimiento En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DPV, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE:

Clasificación de la empresa según el Multa por elnúmero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios0.08 DEBE DECIR:

Clasificación de la empresa según el Multa por elnúmero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios 0.08 * En el Literal e) AGF: Aspectos Generales de la Facturación que el concesionario está obligado a cumplir. DICE:

Multa por el Indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

Clasificación de la empresa según el Multa por el IAGFnúmero de usuarios del año anterior Hasta 6 000 Usuarios 0.02 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0.03 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0.05 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0.07 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0.11 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0.18 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0.36

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De 100 001 a 150 000 Usuarios 0.55 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0.73 De 200 001 a 250 000 Usuarios 0.91 De 250 001 a 300 000 Usuarios 1.09 De 300 001 a 400 000 Usuarios 1.46 De 400 001 a 500 000 Usuarios 1.82 De 500 001 a más Usuarios 2.91

… DEBE DECIR:

Multa por el Indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

Clasificación de la empresa según el Multa por el IAGFnúmero de usuarios del año anterior Hasta 6 000 Usuarios 0.022 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0.029 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0.047 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0.073 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0.109 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0.182 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0.364 De 100 001 a 150 000 Usuarios 0.545 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0.727 De 200 001 a 250 000 Usuarios 0.909 De 250 001 a 300 000 Usuarios 1.091 De 300 001 a 400 000 Usuarios 1.455 De 400 001 a 500 000 Usuarios 1.818 De 500 001 a más Usuarios 2.909

… * En el Literal c) CNS: Calificación del expediente de nuevas conexiones y modificación de existentes DICE: Se aplicará la multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítems mencionados en el cuadro anterior, utilizando la siguiente fórmula: … DEBE DECIR: Se aplicará la multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítems mencionados en el cuadro del correspondiente indicador, utilizando la siguiente fórmula: … * En el Literal d) NIU: Nivel de Información al Usuario DICE: En la aplicación de las multas por este concepto, se hará una división del cuadro anterior con la finalidad de contar con criterios más homogéneos. … DEBE DECIR:

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En la aplicación de las multas por este concepto, se hará una división de los ítems del cuadro del correspondiente indicador con la finalidad de contar con criterios más homogéneos. … * En el Literal e) CER: Calificación de Expedientes de Reclamos DICE: Se aplicará una multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los items mencionados en el cuadro anterior. … DEBE DECIR: Se aplicará una multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los items mencionados en el cuadro del correspondiente indicador. … * En el Literal g) ICR: Información contenida en los recibos de electricidad DICE: El monto de la multa por incumplir alguno de los items del cuadro anterior se calculará en función al cuadro siguiente: … DEBE DECIR: El monto de la multa por incumplir alguno de los items del cuadro del correspondiente indicador, se calculará en función al cuadro siguiente: … STCOSIPTEL Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSIPTEL correspondiente

al ejercicio 2006

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2006-GG-OSIPTEL Lima, 27 de enero de 2006 EXPEDIENTE Nº 00001-2006-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES VISTO: El memorando Nº 005-LOG-GAF/2006 de fecha 26 de enero de 2006 del Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2006 del OSIPTEL, formulado en base a las necesidades definidas por las diferentes áreas de la entidad y el memorando Nº 022-GAF/2006 de fecha 26 de enero de 2006 con el cual la Gerencia de Administración y Finanzas remite el plan indicado; CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2006 ha sido aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 131-2005-PD/OSIPTEL, de fecha 29 de diciembre de 2005;

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Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los Artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM disponen que toda Entidad del Sector Público formulará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se consolidará la información de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía programables para la adquisición ó contratación de bienes y servicios que se realizarán durante el presente ejercicio; Que, de conformidad con el referido Artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la máxima autoridad administrativa de la entidad recae en la Gerencia General; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2006 del OSIPTEL, a efectos de ejecutar de acuerdo a ley los procesos de selección programados; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 2006, adjunto en el Anexo Nº 01. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2006, así como la afectación de los montos programados y la ejecución del gasto correspondiente, de acuerdo a lo distribuido para cada Gerencia. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL y el documento que lo apruebe en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE- en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo estar dicho plan a disposición de los interesados en la página web institucional y en la oficina del Área Logística de dicha Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CARDENAS TOVAR Gerente General

SUNAT

Aprueban Cronograma de Entrega de Información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre adquisiciones de bienes o servicios del año 2006

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2006-SUNAT

Lima, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

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Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar un cronograma para que las Entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2006; Estando a lo dispuesto por el Artículo 3 del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- CRONOGRAMA 2006 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2006, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Año 2006 Último dígito del RUC Adquisiciones

del mes 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 30.03.2006 31.03.2006

Febrero 27.04.2006 28.04.2006 Marzo 30.05.2006 31.05.2006 Abril 28.06.2006 30.06.2006 Mayo 27.07.2006 31.07.2006 Junio 29.08.2006 31.08.2006 Julio 28.09.2006 29.09.2006

Agosto 30.10.2006 31.10.2006 Setiembre 29.11.2006 30.11.2006 Octubre 28.12.2006 29.12.2006

Noviembre 30.01.2007 31.01.2007 Diciembre 27.02.2007 28.02.2007

Artículo 2.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Aprueban Circular referente al abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves

de servicio de transporte internacional de carga o pasajeros, sometido al régimen de Depósito de Aduana

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CIRCULAR Nº 002-2006-SUNAT-A

7 de febrero de 2006 Código INTA-PG.12 Versión 1 1. MATERIA : Abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros. 2. OBJETIVO : Establecer las pautas en la operatividad aduanera para el abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros sometido al régimen de Depósito de Aduana, bajo la modalidad de Reembarque. 3. ALCANCE : Depósitos aduaneros autorizados que almacenan combustible aéreo. 4. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 173-2005-EF publicado el 8.12.2005. Procedimiento de Depósito de Aduana, INTA-PG.03. Procedimiento de Reembarque, INTA-PG.12. 5. VIGENCIA : A los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. 6. INSTRUCCIONES: Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 173-2005-EF que establece disposiciones relativas al abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 6.1 El abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros sometido al régimen de Depósito de Aduana puede realizarse bajo la operación aduanera de Reembarque, siguiendo lo establecido en el procedimiento INTA-PG.12, con las particularidades establecidas en la presente circular. 6.2 El reembarque de combustible es autorizado por el personal designado de la autoridad aduanera mediante la diligencia en el rubro 10 de la Declaración Única de Aduanas (DUA - Reembarque), previa verificación de la información transmitida vía teledespacho y la información consignada en la DUA - Reembarque, otorgándose un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la declaración para realizar el abastecimiento. Autorizado el reembarque por el personal designado, se entrega la DUA - Reembarque al despachador de aduana para su presentación al depósito aduanero y retiro del combustible, y al oficial de aduanas de la intendencia de la circunscripción donde se realiza el abastecimiento para el control de embarque, quedando en poder de la intendencia de aduana que autorizó la operación la primera copia de la DUA - Reembarque (copia rosada). 6.3 El traslado del combustible del depósito aduanero autorizado hasta el lugar del abastecimiento se realiza mediante camiones cisternas o por tuberías, bajo responsabilidad del dueño o consignatario. El traslado debe estar sustentado con la respectiva guía de retiro de combustible (emitida por el depósito aduanero autorizado) y la DUA - Reembarque debidamente autorizada.

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6.4 El operador logístico de abastecimiento de combustible del aeropuerto procede al abastecimiento de la aeronave en presencia del oficial de aduanas de servicio de la intendencia de la circunscripción donde se realice el embarque. Concluida la operación, el operador logístico de abastecimiento de combustible emite la orden de entrega que certifica la cantidad de combustible suministrado a la aeronave, la misma que será suscrita por el capitán de la aeronave o representante de la línea aérea debidamente acreditado y por el oficial de aduanas que controló el abastecimiento, debiendo constar en dicho documento lo siguiente: a) Nombre de la compañía de transporte, número de vuelo y destino; b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado; c) Fecha y hora de inicio y conclusión de la operación. La orden de entrega sólo debe sustentar el abastecimiento de combustible correspondiente a una DUA - Reembarque. El abastecimiento de combustible amparado en una DUA - Reembarque puede realizarse en forma parcial a diferentes aeronaves operadas por una misma empresa de transporte. El transportista o su representante deja constancia del total del combustible recepcionado en el casillero 14 de la DUA - Reembarque. Posteriormente, el oficial de aduanas que controló el último suministro parcial de la DUA - Reembarque consigna su diligencia en el casillero 12 de la DUA - Reembarque e ingresa dicha información al Módulo de Reembarque - SIGAD. 6.5 La operación de reembarque de combustible debe ser regularizada en la intendencia de aduana que autorizó la operación. El despachador de aduana presenta la DUA - Reembarque debidamente diligenciada, la factura o documento equivalente de corresponder, orden de entrega por cada aeronave (emitida por el operador logístico de abastecimiento de combustible) suscrita por el capitán de la aeronave o persona encargada de la línea aérea y por el oficial de aduanas que controló el embarque, y la guía de retiro de combustible (emitida por el depósito aduanero autorizado). 6.6 De existir diferencia entre la cantidad de mercancía solicitada en la DUA - Reembarque (sustentada con la guía de retiro de combustible) y la efectivamente suministrada a la aeronave (sustentada con la orden de entrega); el área encargada efectuará las rectificaciones necesarias tanto en la DUA - Reembarque como en la cuenta corriente de la DUA - Depósito precedente; la diferencia debe nacionalizarse al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del numeral 4.2 de la presente circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas