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SEC 0 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. MANUAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Aprobado por: Consejo de Administración Comité de Comunicación y Control Fecha de Revisión Versión Nombre del Archivo Julio 2015 1.00 Man Comité de Com. Y Control 2012 Vers. 1.00

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SEC 0 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

MANUAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Aprobado por: Consejo de Administración

Comité de Comunicación y Control

Fecha de Revisión Versión Nombre del Archivo Julio 2015 1.00 Man Comité de Com. Y Control 2012 Vers. 1.00

SEC 1 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

Manual del Comité de Comunicación y Control. Julio de 2015

Versión: 4.1 2

ÍNDICE DE INFORMACIÓN

1. Introducción.

5

2. Objeto y definiciones.

6

3. Política y lineamientos para la identificación del cliente.

11

3.1. Política general de identificación del cliente.

11

3.2. Reglas generales de operación.

11

3.3 Esquema simplificado de identificación del cliente.

13

4. Política y lineamientos de conocimiento del cliente.

26

4.1. Seguimiento de operaciones.

26

4.2. Conocimiento del perfil transaccional del cliente.

26

4.3. Supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional.

27

4.4. Clasificación de clientes en grados de riesgo.

28

4.5. Identificación de posibles operaciones inusuales.

30

4.6. Agrupación de operaciones.

32

4.7. Criterios para clasificar a un cliente como de alto riesgo.

34

4.8. Criterios para la ubicación de clientes personas políticamente expuestas.

35

4.9. Contratos que pueden generar alto riesgo.

37

4.10. Identificación y seguimiento de operaciones de propietarios reales.

37

4.11. Identificación de centros cambiarios y casas de cambio.

38

4.12. Operaciones inusuales.

38

4.13. Operaciones vulnerables.

41

5. Estructura del comité de comunicación y control.

43

5.1. Integración del comité de comunicación y control. 43

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Manual del Comité de Comunicación y Control. Julio de 2015

Versión: 4.1 3

5.2. Proceso de selección de personal.

47

5.3. Modificación a la política de identificación y conocimiento del cliente.

48

ANEXOS.

ANEXO 1: Datos y documentos que deben integrar el expediente de personas físicas de nacionalidad mexicana.

49

ANEXO 2: Datos y documentos que deben integrar el expediente de personas físicas de nacionalidad extranjera con residencia temporal en el país.

50

ANEXO 3: Datos y documentos que deben integrar el expediente de personas físicas de nacionalidad extranjera.

51

ANEXO 4: Datos y documentos con los que se debe integrar el expediente de clientes personas morales de nacionalidad mexicana.

52

ANEXO 5: Datos y documentos con los que se debe integrar el expediente de clientes personas morales de nacionalidad extranjera.

53

ANEXO 6: Documentos de los apoderados de los clientes, que tienen que integrarse a su expediente, incluso tratándose de clientes que sean sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el anexo 7.

54

ANEXO 7: Sociedades, dependencias y entidades respecto de las que se pueden aplicar medidas simplificadas para su identificación.

55

ANEXO 8: Datos que deben integrar el expediente de clientes a que se hace referencia el ANEXO 7.

56

ANEXO 9: Declarativa de identificación del beneficiario.

57

ANEXO 10: Criterios, políticas y procedimientos para el uso del esquema simplificado.

58

ANEXO 11: Criterios de clasificación de riesgo de los clientes.

59

ANEXO 12: Procedimiento para la detección o identificación de operaciones inusuales o preocupantes internas.

60

ANEXO 13: Clasificación de reportes de operaciones Inusuales y de Operaciones Internas Preocupantes.

61

ANEXO 14: Elementos de análisis de los reportes de operaciones Inusuales y operaciones internas preocupantes.

62

SEC 1 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

Manual del Comité de Comunicación y Control. Julio de 2015

Versión: 4.1 4

ANEXO 15: Relacionados.

67

ANEXO 16: Redes.

68

ANEXO 17: Indicadores de riesgos.

69

ANEXO 18: Procedimiento para la detección de coincidencias entre la base de clientes las listas.

71

ANEXO 19: Procedimiento para recluta y selección de personal.

72

ANEXO 20: Listado de actividades y profesiones no financieras de alto riesgo.

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SEC 2 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

Manual del Comité de Comunicación y Control. Julio de 2015.

Versión: 4.1 5

1. INTRODUCCIÓN En el presente documento se establecen medidas y lineamientos, que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., empresa especializada en operaciones de Daños Ramo de Automóviles, ha puesto en práctica de conformidad con las reformas y adiciones al artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En términos de las disposiciones que se emitieron por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de donde se obliga ha definir e implementar medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubicarse en los supuestos señalados del Código citado o que, en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones que se emitan, para la regulación de su operación diaria Así mismo se ha actualizado tomando en consideración la resolución emitida por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y crédito Publico publicada el 22 de enero de 2014, buscando dar cumplimiento a los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

SEC 3 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

Manual del Comité de Comunicación y Control. Julio de 2015.

Versión: 4.1 6

2. OBJETO Y DEFINICIONES Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán observar, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. Para los efectos del presente documento se entenderá por:

1. Agente(s) de Seguros, a las personas físicas, (que no están vinculadas con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por una relación de trabajo) y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ello;

2. Apoderado(s), a las personas morales, que sin ser Agentes de Seguros, puedan intervenir

exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 91 y 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y cualquier otra que actúe como mandatario de las Aseguradoras;

3. Aseguradora(s), tanto a la Institución de Seguros como a la Sociedad Mutualista de Seguros;

4. Beneficiario(s), a la persona:

Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.;

Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y

En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro;

5. Cliente(s), a la persona que tenga el carácter de:

Contratante o asegurado en un contrato o póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo;

Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;

Comitente en una comisión mercantil;

Mandante tratándose de un mandato, y

Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por virtud de un contrato distinto al seguro.

SEC 3 ANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

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Versión: 4.1 7

6. Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas.

7. Contrato(s), al contrato de seguro; al contrato de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro

que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., celebre con sus Clientes;

8. CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

9. Comité, al Comité de Comunicación y Control;

10. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras;

11. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la

celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:

Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la Asamblea General de Accionistas o de socios o en el Órgano de Gobierno equivalente de una persona moral;

Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;

Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y

Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

12. Cuenta(s) Concentradora(s), a la cuenta bancaria o de depósito de dinero, que la compañía, abra a su

favor en una institución de crédito, para recibir a través de dicha cuenta recursos de los Clientes;

13. Disposiciones Generales o Disposición, aquellas a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que establecen los procedimientos y medidas mínimas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal, así como los términos y modalidades conforme a los cuales A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV., debe presentar reportes de operaciones que realicen sus clientes relativos a los supuestos de los artículos referidos del Código Penal Federal, así como el reporte de actos que se pueden ubicar en los supuestos de los artículos antes aludidos del Código Penal Federal, o reportar la contravención a las Disposiciones por empleados, directivos, consejeros y apoderados de A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV., así como los actos que los agentes de seguros deben ejecutar para el cumplimiento mismo de las Disposiciones.

14. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y

morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

15. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

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16. Ley, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

17. Oficial de Cumplimiento, funcionario miembro del Comité que, debido la designación, desempeñara las funciones y obligaciones que se detallan en el capítulo correspondiente;

18. Operación(es), a las operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 118 fracciones I, XXI, XXIII, X, XI,

XV, XVI,, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría;

19. Operación Inusual, a la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con la compañía en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

20. Operación Interna Preocupante, a la Operación o conducta de cualquiera de los directivos,

funcionarios, empleados y Apoderados de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para la compañía por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal;

21. Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso

legal en los Estados Unidos Mexicanos o en moneda de curso legal de cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;

22. Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones

públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo.

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Versión: 4.1 9

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta Nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se catalogará como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación.

La SHCP dará a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de manera enunciativa, las listas de cargos públicos que serán considerados Personas Políticamente Expuestas Nacionales, y esta las pondrá a disposición de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

23. Propietario Real, a la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de

cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos.

El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones;

24. Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operación ejecutada en

un contrato de seguro con componente de inversión, aporta los recursos para dicho fin (inversión) sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación;

25. Riesgo, a la probabilidad de que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., pueda ser utilizada por los

Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y

26. Actividad Vulnerable, a las señaladas en la fracción I del artículo 3 de la LFPIORPI.

27. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los que se refiere el artículo 3,

fracción VI, del Reglamento.

28. Delitos Relacionados, a los previstos en el artículo 19 del' Reglamento.

29. Inmovilizar, no transferir, convertir, disponer o mover recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza; sin que por lo anterior pierdan la propiedad las personas o entidades con participación en los mismos.

30. LFPIORPI, A la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita.

31. Reglamento, al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

32. Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita.

33. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Versión: 4.1 10

34. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Versión: 4.1 11

3. POLÍTICA Y LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. En cumplimiento de las Disposiciones a que se refiere al artículo 492 de la Ley, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a continuación estable su política de Identificación del Cliente aplicable a sus operaciones.

3.1. POLITICA GENERAL DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE De forma previa a la celebración de operación alguna A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá solicitar por medio de Agentes (Persona Física y Moral), retenedores, intermediarios, personal de Oficinas Comerciales y empleados que participen en la intermediación de pólizas de seguros, los datos y documentos de los Clientes con el fin de identificar el la medida de lo posible:

a) Propietario real, cuando el Cliente (contratante) declare que actúa por cuenta de un tercero. b) Cónyuge o Dependiente(s) económico(s) c) Cliente Persona Políticamente Expuesta de nacionalidad Extranjera y Nacional. d) Proveedores de Recursos.

La información y documentación requerida para integración del expediente de Identificación del Cliente, será de acuerdo a la siguiente clasificación la cual se desarrolla mas adelante:

Persona Física de nacionalidad mexicana.

Persona Física de nacionalidad extranjera con residencia temporal o permanente.

Persona Física de nacionalidad extranjera sin residencia temporal o permanente.

Persona Moral de nacionalidad mexicana.

Persona Moral de nacionalidad extranjera.

Persona Moral de Régimen Simplificado.

Apoderado de los Clientes, cuando actué a través de ellos.

3.2. REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN. Cotejo de documentos Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., podrá conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna. Las políticas de identificación previstas en este Capítulo 3, deberán ser aplicadas también a los clientes que efectúen operaciones en cuentas concentradoras de las cuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., sea titular.

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Versión: 4.1 12

A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., actualmente no forma parte de Grupo Financiero alguno, mas sin embargo en caso de que en lo futuro lo fuese, podrá integrar y conservar el expediente del cliente, en tanto la entidad original cuente con la autorización del cliente para aportar datos o documentos a las demás entidades que conforman el Grupo Financiero, para lo cual inclusive las entidades que conforman el Grupo, deberán tener suscrito el convenio a que alude la Novena de las Disposiciones Generales. Documentación Oficial Cuando algún prospecto de cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio. Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales correspondientes y ser legibles. Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., podrá verificar la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría. Expediente Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., podrá conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna. Identificación de clientes que efectúen operaciones en cuentas concentradoras. Las políticas de identificación previstas en este Capítulo 3, deberán ser aplicadas también a los clientes que efectúen operaciones en cuentas concentradoras de las cuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., sea titular. Entrevista con el cliente De igual manera, previamente a la celebración de contratos se deberá celebrar una entrevista personal con el Cliente o su apoderado, de conformidad con lo establecido en la Regla “C”, a fin recabar los datos y documentos de identificación respectivos, previamente señalados en esta política; los resultados de dicha entrevista deberán quedar asentados de forma escrita o electrónica en los formatos o sistemas y/o registros para integrarse al expediente de identificación del Cliente.

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Versión: 4.1 13

Conservación de la Documentación Toda información, documentación física o electrónica que forme parte del expediente de identificación del cliente, deberá ser resguardada por un lapso mínimo de 10 años, para que esta sea puesta a disposición de las autoridades cuando así lo soliciten dentro del periodo establecido.

3.3. ESQUEMA SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE De acuerdo a lo establecido en la disposición Sexta se ha instrumentado la integración y conservación de un expediente de identificación de cada uno de sus clientes, bajo las siguientes reglas: REGLA “A”. Aplicable para:

Operaciones de seguros de daños automóviles con prima anual menor a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal.

1. Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberá integrar el

expediente de identificación de los Clientes con los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.,, formando parte del expediente de identificación del cliente:

Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

Fecha de nacimiento.

Tratándose de Personas Morales, se deberá integrar el expediente de identificación de los Clientes con los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y formando parte del expediente de identificación del cliente:

Denominación o razón social.

Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave). Los cuales están contenidos en la SOLICITUD DE SEGURO y/o sistemas de captura de información de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

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Versión: 4.1 14

2. Se debe observar que, antes de entregar recursos por $ 50,000.00 M.N., por cualquier concepto o a más tardar cuando los clientes se presenten a ejercer sus derechos, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., completará la verificación de su identidad al integrar el complemento de información y documentación1.

3. Así mismo en los casos que el cliente a voluntad expresa, solicite la cancelación anticipada del contrato, cuando este importe sea igual o mayor a los $ 8,000.00 M.N., el cliente reclamante deberá completar la información y documentación correspondiente a su expediente de Identificación1.

En el momento en el que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., detecte que algún Cliente rebase los umbrales señalados por una o varias operaciones ejecutadas y vigentes, se deberá de integrar el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “B” o “C”, según corresponda. REGLA “B”. Aplicable para:

Operaciones de seguros de daños automóviles, con prima anual entre dos mil quinientos y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

1. Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberán de

recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y que formarán parte del expediente de identificación del cliente; al efecto, bastará con que se verifique la identidad, a través de la presentación de la identificación oficial2 que exhiba el cliente, asentándose sólo el tipo, número y emisor de la identificación.

Tratándose de personas físicas:

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s),

Fecha de nacimiento,

País de nacimiento,

Nacionalidad,

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio ,

Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono en que se puede localizar,

Correo electrónico, en su caso,

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas,

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. Tratándose de personas morales:

1 Ver Anexo 9 2 Ver Anexo 1

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Versión: 4.1 15

Denominación o razón social,

Giro mercantil, actividad u objeto social,

Nacionalidad,

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave),

El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono de dicho domicilio,

Correo Electrónico, en su caso,

Fecha de Constitución,

Folio Mercantil,

Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Los cuales están contenidos en la SOLICITUD DE SEGURO y/o sistemas de captura de información de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. En caso de que algún cliente rebase los umbrales señalados por una o varias operaciones ejecutadas, en relación con la prima anual de un contrato de seguro determinado, se deberá de integrar en su totalidad el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “C”. Las reglas “A” y “B” como regímenes donde opera esquemas simplificados o reducidos (No precisan ser sistemas), se aplicarán en A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., al haber establecido3 que cuenta con:

- Criterios o procedimientos para determinar las operaciones que por sus características sean consideradas como de Bajo Riesgo.

- Criterios y procedimientos donde A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., considera medidas a adoptar por el número, tipo y monto de las operaciones, así como por contar con los medios para monitorear la transaccionalidad y poder ubicar el comportamiento realizado fuera del comportamiento transaccional esperado.

- La determinación de que, vía el Comité de Comunicación y Control o el Oficial de Cumplimiento, durante el último trimestre de cada año establezca si durante el siguiente ejercicio aplicarán las reglas A y B, considerando si hubiere al efecto observaciones de Auditoría Interna, Auditoría Externa o CNSF pendientes de solventar en cuanto a la integración del expediente.

- Tratándose de operaciones celebradas por un medio distinto al presencial, cuente con medidas para mitigar el Alto Riesgo, como:

3Ver Anexo 10

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El empleo de procedimientos eficaces de Identificación y Conocimiento del Cliente como los usados en esquemas presenciales.

El contar con los medios para monitorear e identificar aquellas operaciones

que salen del perfil transaccional inicial o habitual del Cliente y puedan ser susceptibles de generar el reporte correspondiente.

REGLA “C”. Aplicable para:

Operaciones de seguros de daños automóviles sin componentes de ahorro e inversión, con prima anual mayor a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

1. Previamente a la celebración de contratos, la identificación del cliente se llevará a cabo recabando

los siguientes datos y documentos, tratándose de:

3.3.1. Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana.

Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.:

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s),

Fecha de nacimiento,

País de nacimiento,

Nacionalidad,

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio ,

Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono en que se puede localizar,

Correo electrónico, en su caso,

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas,

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:

Identificación personal4,

4 Ver Anexo 1

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Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ellas,

Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Comprobante de domicilio5,

Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero.

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente a declarado expresamente que actúa por cuenta de un tercero)

b) Cónyuge o dependiente económico de nacionalidad mexicana, de algún cliente considerado como Persona Políticamente Expuesta Extranjera

c) Beneficiarios, en el momento en el que se presenten a ejercer sus derechos.

*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. **Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

3.3.2. Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera. En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración6, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.:

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s),

Fecha de nacimiento,

País de nacimiento,

Nacionalidad,

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

5 Ver Anexo 1 6 Tiene la calidad migratoria de INMIGRANTE: El extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la

calidad de Inmigrado, por ejemplo, rentistas, inversionistas, profesionistas, entre otros. Tiene la calidad migratoria de INMIGRADO: El extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

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Teléfono en que se puede localizar,

Correo electrónico, en su caso,

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas,

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:

Identificación personal,

Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ellas,

Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Comprobante de domicilio,

Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero,

Documento que acredite su calidad migratoria (FM2 y FM3).

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente a declarado expresamente que actúa por cuenta de un

tercero). b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona Políticamente

Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios de estas personas físicas de nacionalidad extranjera, en el momento en el que se

presenten a ejercer sus derechos.

*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. **Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera que declaren que NO se encuentran en territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración7, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.:

Apellido paterno, apellido materno, nombre (s),

7 Extranjeros sin propósito de radicar en territorio nacional; que no tengan domicilio particular en territorio nacional. Ejemplo: turistas

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Fecha de nacimiento,

País de nacimiento,

Nacionalidad,

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono en que se puede localizar,

Correo electrónico, en su caso,

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas,

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:

Pasaporte,

Documento que acredite su internación o legal estancia en el país (FMM),

Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente. Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente ha declarado expresamente que actúa por cuenta de un tercero).

b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona Políticamente Expuesta Extranjera.

c) Beneficiarios, en el momento en el que se presenten a ejercer sus derechos. *Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio. **Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

3.3.3. Personas Morales de Nacionalidad Mexicana. Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.:

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Denominación o razón social,

Giro mercantil, actividad u objeto social,

Nacionalidad,

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave),

El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella,

Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono de dicho domicilio,

Correo Electrónico, en su caso,

Fecha de Constitución,

Folio Mercantil,

Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Las Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, deberán presentar, además de lo anterior, datos de su:

Estructura corporativa,

De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:

Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda.

En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV.

Documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable.

Cédula de Identificación Fiscal o Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Comprobante de domicilio. **Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

3.3.4. Personas Morales de Nacionalidad Extranjera.

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Versión: 4.1 21

Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Extranjera, se deberán de recabar los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.:

Denominación o razón social,

Giro mercantil, actividad u objeto social,

Nacionalidad,

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellas,

Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Teléfono de dicho domicilio,

Correo Electrónico, en su caso,

Fecha de constitución. De la persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior, datos de su:

Estructura corporativa,

De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente,

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple, previamente cotejada de los siguientes documentos:

Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria,

Comprobante de domicilio declarado.

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Los documentos públicos emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados (en caso de que el país que lo haya expedido sea parte de la Convención de la Haya); si el documento no está legalizado o apostillado será responsabilidad de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., cerciorarse de la autenticidad de la documentación.

3.3.5. Identificación Personas Morales de Régimen Simplificado. Este régimen será aplicable a sociedades, dependencias y entidades que se encuentran dentro del Anexo 7

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Para dicho Régimen Simplificado de Identificación, será necesario recabar los datos contenidos en el Anexo 8, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.: Estas sociedades, dependencias o entidades se les tendrán clasificadas al efecto como clientes de Bajo Riesgo. **Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

3.3.6. Identificación de Apoderados

En el caso de Apoderados de los clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, se deberá solicitar e integrar una copia simple del documento (cotejada) en el expediente del cliente, incluso tratándose de clientes que tengan el carácter de Sociedades, Dependencias y Entidades, respecto de las cuales se puedan aplicar medidas simplificas de identificación, recabándose los siguientes documentos:

Identificación personal

El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio. Por ejemplo:

- Carta poder firmada ante dos testigos. - Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades

conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda. - Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos

del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

- Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar.

Estos documentos se integran al expediente del Cliente correspondiente

3.3.7. Identificación de Beneficiarios Tratándose de Beneficiarios, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo la identificación de éstos en el momento en que sean nombrados o designados, para tales efectos, se deberán asentar en los formatos o sistemas y/o registros de La Compañía; los siguientes datos:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.

Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.

Fecha de Nacimiento.

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Una vez que el Beneficiario se presente a ejercer su derecho ante A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., o se le entreguen recursos por cualquier concepto, se deberá completar e integrar el expediente correspondiente con los datos y documentos señalados en esta Política, conforme a lo previsto en la Regla “A”, “B” o “C”, según corresponda.

3.3.8. Identificación de operaciones contratadas a través de terceros Tratándose de operaciones contratadas para Fideicomisos que sean constituidos para cumplir con prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos; Seguros colectivos, de grupo y de flotilla; Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras instituciones financieras; entre otras, a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica y Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros; los expedientes de identificación de clientes podrán ser integrados y conservados por los terceros antes señalados. Para efectos de lo anterior, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., convendrá con los terceros lo siguiente:

a) La obligación para que en su sustitución integren y conserven el expediente de identificación de clientes. b) La obligación de mantener los expedientes a disposición para consulta de A.N.A Compañía de

Seguros, S.A. de C.V., o para que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se los presente a la Autoridad competente que lo requiera.

c) Los mecanismos para que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., pueda:

1. Verificar, de manera aleatoria, que los expedientes se encuentren integrados adecuadamente. 2. Conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que

dejen de prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, así como cuando concluya la relación entre A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y los terceros que en su sustitución integraron el expediente.

En todo caso, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., será responsable en todo momento de hacer cumplir las obligaciones que en materia de identificación del Cliente establecen las Disposiciones. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., ha establecido el siguiente mecanismo para llevar a cabo operaciones contratadas a través de terceros A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., celebrara un contrato de prestación de servicios en el cual, entre otras cosas, se estipulará la obligación del “prestador de servicios” el cual llevará a cabo en sustitución de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., la identificación de los clientes con los datos obligatorios que señalan las Disposiciones, observando lo siguiente:

Solicitar y asentar en un expediente físico, electrónico o de audio los datos completos de identificación.

Mantener la información a disposición de La Compañía para: i) consulta; ii) verificación aleatoria de la integración de los expedientes; iii) entrega oportuna por solicitud de autoridad y, cuando así proceda, iv) conservar los expedientes de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de

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Versión: 4.1 24

prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, así como cuando concluya la relación entre La Compañía y los terceros que en substitución de ella integraron el expediente.

En caso de observar algún indicio que pudiera ubicarse en alguno de los supuesto previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, deberá dar conocimiento inmediato a La Compañía.

Las operaciones que están autorizadas para llevarse a cabo por el tercero “prestador de servicios” serán:

Seguros colectivos, de grupo y de flotilla, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipal, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos; y respecto de los cuales se incluirá en el expediente una copia de su identificación oficial.

Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros.

3.3.9. Identificación de operaciones celebradas a solicitud de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Respecto a Operaciones que se celebren a solicitud de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificación de cada uno de los trabajadores podrán ser integrados únicamente con los datos de las identificaciones oficiales8 de éstos, según corresponda, y la copia de las identificaciones oficiales de cada uno de los trabajadores; y conservados por la dependencia o entidad solicitante, durante la vigencia de la relación laboral con el trabajador o servidor público de que se trate. De igual manera, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá convenir con la dependencia o entidad que se trate, la obligación de mantener dicho expediente a disposición de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y, para su consulta y para, en su caso, presentarlo en 15 días naturales ante la autoridad competente, cuando así se requiera.

3.3.10. Identificación de Proveedores de Recursos. Cuando al momento de la contratación de un seguro de daños ramo automóviles, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., identifique que los recursos no son del asegurado y no se aportan en virtud de una prestación laboral, se considerará que se trata de un Proveedor de Recursos, a quien se deberá de identificar recabando los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Para Personas Físicas:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas

Fecha de nacimiento.

Nacionalidad.

8 Ver Anexo 1

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Versión: 4.1 25

Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal

En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros.

Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella. Para Personas Morales:

Denominación o razón social

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros, y

Domicilio conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal

Cuando algún prospecto de cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio. Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales correspondientes y ser legibles. Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., podrá verificar la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.

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Versión: 4.1 26

4. POLÍTICA Y LINEAMIENTOS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

4.1. SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., realizará el seguimiento de operaciones realizadas por sus clientes, a través de su sistema informático, a efecto de que se motive el análisis de las operaciones y se coordinen las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen, para dar elementos para someter las mismas a consideración del Comité, el cual dictaminará y, en caso de que proceda, se realizará el reporte de Operación Inusual, o Interna Preocupante correspondiente. Dentro del seguimiento de operaciones, se incluye la operativa realizada por los clientes, incluso en cuentas concentradoras de las cuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., sea titular, y se utilicen para el pago de productos ofrecidos por la misma.

4.1.1. Seguimiento de Operaciones ante dudas del comportamiento transaccional Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del cliente, adicionalmente, se llevará a cabo un seguimiento o monitoreo de la o las operaciones que los clientes realicen, incluyendo las de cuentas concentradoras de las cuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., sea titular, a través del “Sistema Informático” implementado para que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., proceda a realizar el análisis de las operaciones en las que el comportamiento transaccional genere dudas y se hubieran detectado estas por sistema de alertas o cualquier otro medio y por las que se motive su análisis, para en su caso, someterlas a consideración del Comité con los resultados de dicho análisis, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenará el envío de reporte de Operación Inusual o Interna Preocupante correspondiente.

4.1.2. Seguimiento de Operaciones ante dudas del comportamiento transaccional

Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el cliente para efectos de su identificación, se motivará el seguimiento o monitoreo de la transaccionalidad histórica ejecutada, procurando verificar, en su caso, si la información simplemente cambió y si el cliente no avisó, en cuyo caso se procederá a actualizarla en los sistemas y/o registros de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., si no se puede verificar la información con el Cliente y existiera información que no concuerda con la realidad o existieran dudas, se deberá analizar la transaccionalidad histórica ejecutada del cliente y someterla a consideración del Comité, quien en su caso, la dictaminará y ordenará el reporte de Operación Inusual, si lo hubiera.

4.2. CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., utilizando la información que el cliente declare respecto del monto o montos máximos mensuales de operaciones que los propios clientes estiman realizar conforme el tipo de producto que soliciten, así como analizando la transaccionalidad inicial del cliente, por lo menos los primeros seis meses de iniciada la relación comercial con éste, y posterior con el histórico de operaciones ejecutadas, podrá conocer y determinar el perfil transaccional inicial e histórico de cada uno de sus clientes.

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Versión: 4.1 27

El perfil transaccional inicial del cliente, se genera solamente con la información que el mismo cliente proporciona voluntariamente y de buena fe a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., al inicio de la relación comercial, previo a la ejecución de operaciones, entre otras, la relativa a los montos máximos estimados mensuales de las operaciones por tipo de contrato y producto que, los propios clientes estimen realizar durante los primeros seis meses siguientes al inicio de la relación comercial. El perfil transaccional histórico del cliente, se genera considerando el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones históricas ya ejecutadas, por cada uno de los clientes. Para un debido conocimiento del perfil transaccional del cliente, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se basará en:

1. La información que el cliente voluntariamente y de buena fe le proporcione o declare a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.;

2. El acervo de información con que, en su caso, cuente A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en relación al monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que ha realizado su cliente;

3. La información con que, en su caso, cuente A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., respecto del origen y destino de los recursos involucrados;

4. En su caso, el conocimiento que tenga el empleado respecto del cliente durante la vigencia de la relación de negocios con el cliente;

5. La conducta que despliegue el cliente en su relación y/o trato con el personal de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

4.3. SUPUESTOS EN QUE LAS OPERACIONES SE APARTEN DEL PERFIL TRANSACCIONAL

Se considera que las operaciones de un cliente se apartan de su perfil transaccional cuando:

- Se presenta una variación significativa en la frecuencia y número de operaciones ejecutadas por el Cliente contra las que éste ha ejecutado.

- Cuando hay un incremento en el monto de las primas, pudiendo ser considerado tal operativa como inusual, dado que el incremento es significativamente elevado, o se elevó el número de operaciones, en relación con operaciones de igual naturaleza, ejecutadas en meses anteriores por el cliente.

- Cuando se comienza a hacer uso de diferentes tipos de instrumentos monetarios diversos a los que utilizaba el cliente para la ejecución de operaciones y que no se justifica con la actividad o giro que desarrolla el cliente, o con su actividad preponderante.

Con el establecimiento de alertas en el Sistema Informático Institucional se lleva a cabo el seguimiento y evaluación del propio perfil transaccional (inicial / histórico ejecutado) de cada cliente, para así poder detectar oportunamente cambios, desviaciones o inconsistencias en el comportamiento transaccional del cliente. Esta mecánica de alertas y seguimiento de operaciones, facilita que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., adopte las medidas necesarias y motiva que se realice el análisis e investigación correspondientes, lo que también permite generar el reporte que, en su caso, se deba hacer a la autoridad y el ubicar al cliente en un determinado nivel o grado de riesgo.

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A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., cuenta con un Sistema Informático automatizado institucional, el cual permite dar seguimiento y detectar cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes. Los agentes de seguros deberán de motivar a la aplicación de la política de conocimiento del cliente con motivo de su actuación en la actividad de intermediación. Para tales efectos A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., determinará el contenido que sobre la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente se pondrá a disposición de los mismos para el cumplimiento de la Identificación y Conocimiento del Cliente.

4.4. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES EN GRADOS DE RIESGO A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V .clasificará a sus clientes en grados de riesgo al inicio de la relación comercial, considerando el riesgo transaccional que represente el cliente, considerando: la información proporcionada voluntariamente por el cliente a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., respecto al tipo de producto, monto de prima anual de operación, frecuencia de operaciones, origen y destino de recursos involucrados, así como el conocimiento que tenga y/o proporcione, el agente, personal comercial y/o funcionario respecto de la cartera del cliente, por lo anterior los clientes se clasificaran en:

1. Bajo Riesgo. 2. Alto Riesgo.

Cuando se clasifique a algún cliente como de Alto Riesgo, se deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, dado que incluso se debe considerar el grado de riesgo operacional que representa el Cliente; por lo que se deberá realizar revisiones de por lo menos una vez al año. También se debe tomar en consideración si el cliente se ubica como Persona Políticamente Expuesta Extranjera o es un cliente “NO RESIDENTE” en territorio Nacional, pues por Norma son “Clientes de Alto Riesgo” y; en tal nivel debe recabarse de éstas, las razones por las que han elegido celebrar un contrato y operación en territorio nacional, así como cualquier intimidación o soborno que cualquier cliente intente realizar, la desviación de su perfil transaccional histórico, en unión con otros factores o criterios que a continuación se detallan:

Cuando se presente una situación particular de algún cliente previamente al inicio de la relación comercial, o bien, cuando se genere por su operativa, el que se le clasifique o reclasificara para ubicarle como alto riesgo, se solicitará la aprobación de la celebración del contrato o de la operación, incluso para mantener o continuar la relación comercial, lo cual quedara escrito o en forma electrónica constando el nombre o puesto de quien autoriza.

A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., establece que para la aprobación de una operación considerada de riesgo, deberá contar con la aprobación por escrito o electrónica del Director General o la Dirección Comercial y se tiene el deber de hacer del conocimiento del Oficial de Cumplimiento dicha operativa, inclusive dicha celebración del contrato u operación, con la finalidad de dar en su caso, oportuno seguimiento y monitoreo a la operativa. La comunicación con el Oficial de Cumplimiento se realizara a través de los medios correspondientes (Ver Anexo 11)

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4.4.1. Modificación del Grado de Riesgo Para considerar una reclasificación de grado de riesgo de algún cliente, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., tomará en consideración las siguientes causas, siempre que no sean justificadas:

Clientes que presentan desviaciones significativas entre su comportamiento transaccional histórico ejecutado y su perfil transaccional inicial de acuerdo al tipo de contrato.

Cuando se presenten o detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional histórico ejecutado, y habitual del cliente, sin que exista causa justificada para ello.

Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio cliente.

El Oficial de Cumplimiento adoptará las siguientes medidas cuando reclasifique a un cliente en grado de riesgo alto siendo congruente con la disposición Vigésimo Novena.

Verificar que los datos y documentos se encuentren actualizados y en su caso, solicitar su actualización.

Evaluar las desviaciones en comparación con el perfil transaccional inicial para determinar si es necesario o no modificar dicho perfil.

Motivar la aplicación de cuestionarios, para obtener información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones ejecutadas o que se pretendan ejecutar, estos cuestionarios se aplicaran de manera personal al cliente, en la medida que ello fuera posible para incluso motivar así la visita al domicilio del cliente que permita conocer información derivada de esta, y ante la imposibilidad material de su aplicación se dará conocimiento al Oficial de Cumplimiento.

Clasificar al cliente en un grado de riesgo mayor al que inicialmente se le había dado.

Realizar el seguimiento de operaciones de los clientes que se reclasificaron en alto riesgo para efectos de realizar una supervisión más estricta de su transaccionalidad, con la finalidad de ubicar operaciones de alto riesgo, sobre de las cuales se adoptarán las medidas materialmente posibles y razonables para conocer los antecedentes de dichas operaciones.

4.4.2. Evaluaciones para Reclasificar al Cliente en Grado de Riesgo

Se llevarán a cabo dos evaluaciones de la transaccionalidad ejecutada anualmente, las cuales coadyuvarán al análisis del perfil transaccional y, en caso de ser necesario, modificará el perfil transaccional del cliente, o bien, reclasificará al cliente en grado de riesgo, diferente al considerado.

La primera evaluación se realizará transcurridos los primeros 6 meses de iniciada la relación comercial con el cliente con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y la segunda evaluación una vez transcurridos los 6 meses subsecuentes.

4.4.3. Visita a domicilio y aplicación de Cuestionarios de Identificación Se motivará el que en aquellos casos en que el Comité de Comunicación y Control así lo determine, en virtud del análisis de la transaccionalidad del cliente y del Grado de Riesgo en que se ha ubicado al cliente, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en su caso, realizará una visita al domicilio aportado por el cliente a fin de

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aplicar un cuestionario de identificación que permita obtener mayor información sobre el origen de los recursos de las Operaciones que realiza o que pretende llevar a cabo dicho cliente y para efectos de actualizar su información, hecha excepción de los clientes no residentes en Territorio Nacional. Estas visitas deberán realizarse ante clientes de Alto Riesgo.

El resultado de la citada visita, cuyo objeto entre otros será corroborar los datos y documentos de identificación proporcionados por el cliente, para la integración y actualización del expediente; y los resultados del cuestionario aplicado, se incorporarán al expediente de identificación del cliente.

4.4.4. Riesgo Transaccional La ubicación de riesgo transaccional motivara el que se profundice en la actividad preponderante que ejecuta el cliente, así a mayor sea el grado de riesgo transaccional, mayor información se deberá de recabar sobre la actividad preponderante e incluso en la medida en que este riesgo transaccional se incrementa, la supervisión /seguimiento del comportamiento transaccional deberá incluso de incrementarse. La ubicación del riesgo transaccional parte del alertamiento de la transaccionalidad histórica ejecutada por los clientes.

4.5. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES OPERACIONES INUSUALES Para efectos de determinar si una Operación es Inusual, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas de cada uno de los Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente; II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos; III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes; IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas por A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.; V. Los usos y prácticas de seguros, fiduciarias y mercantiles; VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos; VII. Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las

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políticas, criterios, medidas y procedimientos de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; VIII. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuentan A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para reportar las Operaciones Relevantes o Inusuales; IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones que: a) La legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o; b) A juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones

intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.; XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social; XIII. El tipo de riesgo que se constituye como base del contrato del Cliente, la realización del riesgo, o la liquidación del siniestro; XIV. Las diversas operaciones correspondientes a primas, aportaciones adicionales, montos o cualquier otro similar para ahorro e inversión, que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a 7,500 dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un mes calendario; XV. Solicitud de una póliza por parte de una persona que desea tener el carácter de Cliente, desde una plaza distinta, donde una póliza similar puede ser conseguida; XVI. La terminación o cancelación anticipada de un contrato u Operación, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero; XVII. La transferencia del beneficio de una póliza a una tercera persona aparentemente no relacionada;

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XVIII. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza; XIX. Cuando una persona que desea tener el carácter de Cliente muestra poco interés por el costo de la póliza, pero mucho más interés en la terminación anticipada del Contrato, y XX. Cuando el contratante o Asegurado se niegue a proveer la información y documentación requerida para celebrar una Operación, proveyendo información mínima, ficticia o que sea muy difícil verificar. XXI. Para facilitar el proceso de Identificación de operaciones Inusuales, la Secretaria debe asesorar regularmente a A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV., y proporcionar a estas guías, información y tipologías para la detección de operaciones, esto es la Compañía debe considerar las guías elaboradas por la Secretaria y Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales, en materia de prevención y combate que la propia Secretaria proporcione.

4.6. AGRUPACIÓN DE OPERACIONES

4.6.1. Seguimiento, Agrupación, Registro y Escalamiento de Operaciones en Efectivo y/o Cheques de Viajero

Para dar seguimiento a operaciones en efectivo que en lo individual realicen los clientes, bajo las siguientes modalidades:

a) En moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a $ 500.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

b) Con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los clientes por montos superiores a $300,000 cuando sean personas físicas, o por montos superiores a $500,000 tratándose de personas morales.

A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., contará con los siguientes mecanismos: 1. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., agrupará las Operaciones a que se refieren los párrafos

anteriores, por mes transcurrido con el fin de dar el seguimiento antes indicado. 2. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., lleva registro de los Clientes que realicen dichas Operaciones,

ubicando y agrupando la transaccionalidad ejecutada para, en su caso, someterla al Comité quien dictaminará si se deben o no emitir los reportes correspondientes.

3. El registro citado en el numeral anterior, tendrá también como objeto el de identificar a los clientes que ejecutaron tales operaciones; la transaccionalidad misma, así como que la Institución cuenta con los elementos para, en su caso, sustentar los reportes a la autoridad.

4.6.2. Mecanismos de seguimiento para las operaciones en efectivo aludidas en los anteriores

incisos a) y b), por operativa ejecutada en y por mes transcurrido.

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Al efecto A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., establecerá mecanismos de escalamiento de aprobación de operaciones al interior de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en tratándose solo de operaciones en efectivo que se realicen por clientes en los siguientes supuestos:

a) Persona Física –Con cualquier tipo de moneda de curso legal, por montos superiores a $7,500 USD de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda de curso legal de cualquier país.

b) Persona Física –Con moneda Nacional, por montos superiores a $300,000 MN por operación. c) Personas Morales –Con monedas extranjeras de curso legal por montos superiores a

$50,000.00 USD de los Estados Unidos de América o en Moneda Nacional por montos superiores a $500,000 MN. por operación.

En cualquiera de los casos antes señalados, se deberá obtener la aprobación de un nivel Gerencial y quien apruebe deberá enterar de dicha operación al Oficial de Cumplimiento, a través de los medios de comunicación interna que para tal efecto se tengan.

4.6.3. Seguimiento más Estricto y Agrupación de Operaciones en Efectivo Respecto de aquellos clientes que realicen operaciones en efectivo cuyo monto acumulado durante un mes calendario sea igual o superior a 1 millón de pesos en tal periodo o bien igual o superior a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera, durante un mes calendario A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., contará dentro de sus sistemas con el mecanismo para la ejecución del seguimiento y agrupación de operaciones, considerando los elementos, para motivar el análisis de la transaccionalidad ejecutada, y a su vez facilitar que se lleve el registro de estos Clientes y aplicara un escalamiento de aprobación de operaciones y del agrupamiento y seguimiento de operaciones en los supuestos previstos en este documento para cada supuesto, este contendrá lo siguiente:

I. En caso de que el cliente sea persona física: - Nombre completo, sin abreviaturas - País de nacimiento - Nacionalidad - Fecha de nacimiento - Ocupación - Domicilio particular - Correo electrónico en su caso. - CURP, cuando se cuente con ella.

II. En caso de que el cliente sea persona moral: - Denominación o razón social - Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) - Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella - Actividad, objeto social o giro del negocio - Domicilio - Teléfono del Domicilio - Nacionalidad - Fecha de Constitución

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- Folio Mercantil - Nombre completo con Apellidos, del Administrador o Administradores.

III. Fecha y monto de cada una de las operaciones que haya realizado el cliente, de que se trate, que se

deban contabilizar para la acumulación.

IV. Sucursal, plaza u oficina de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en la que se haya llevado a cabo cada una de las Operaciones señaladas (si la operación se realizó en una cuenta concentradora no será necesario tal registro).

A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., conservará la información contemplada en este apartado para proporcionarla, si así lo requiriera a la Secretaría, y a la Comisión, en requerimiento debidamente fundado y motivado.

4.7. CRITERIOS PARA CLASIFICAR A UN CLIENTE COMO DE ALTO RIESGO

- Si el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta Extranjera y Nacional - Clientes no residentes. (inmigrados o inmigrantes). - Clientes que presenten desviación transaccional positiva significativa, entre su comportamiento

transaccional histórico y su perfil transaccional inicial, cuando la relación con el cliente tenga una antigüedad menor a un año.

- Clientes que por la información que proporcionan a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., al inicio de la relación comercial relativa a los montos máximos de su operativa estimada con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se ubican como de alto riesgo por ser los montos referidos considerados inusualmente elevados, los montos de dichas operaciones estimadas diversas a la liquidación de primas, como contraprestación, para el otorgamiento de coberturas por vigencias determinadas.

- Clientes que presenten desviación transaccional significativa entre su comportamiento transaccional actual y su perfil transaccional histórico ejecutado, considerando en particular, cuando la relación con el cliente tiene una antigüedad mayor a un año.

- Cliente que realiza operaciones individuales de liquidación de primas, en efectivo por montos iguales o mayores a 300 mil pesos para persona física y 500 mil pesos para personas morales, ello cuando la ocupación o actividad declaradas, no justifique tales operaciones en efectivo.

- Clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que hubieran operado montos acumulados en efectivo, en un mes transcurrido, iguales o superiores a 1 millón de pesos y que después del análisis de su comportamiento transaccional se detecte contraposición entre este y su actividad, profesión o giro; y tratándose de personas políticamente expuestas, cuando hubiera contradicción entre la transaccionalidad ejecutada y las funciones que desempeñan, cargo público (nivel jerárquico) que ocupa y/o responsabilidad asignada al mismo.

- Personas Políticamente Expuestas Extranjeras, considerando su operativa ejecutada, y si este no proporciona los motivos que tuvo para celebrar su contrato en territorio nacional.

- Personas físicas o morales, que aparecen en listados como sujetos oficialmente designados, vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas (listados que se hayan dado a conocer por la Secretaría) y criminales que han sido ya sentenciados por delitos graves y cuya resolución se ha difundido en medios masivos de comunicación, al público en general o a los que acceda el público general.

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- Clientes que se les ha reportado por Operaciones Inusuales por y a partir de diversos criterios, tres veces dentro del periodo de un año.

- Cuando se detecte que el cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su identificación o información relacionada con el conocimiento del cliente, en particular por su actividad, ocupación y origen de los recursos.

- Cuando el cliente reiteradamente se niega a proporcionar datos o información que permite actualizar y/o verificar su información o cuando el cliente se niegue a aportar información relativa a la identificación del detentador del control, en el caso de personas morales.

Asimismo, se considera la información aportada por el cliente para su identificación, transaccionalidad ejecutada y demás circunstancias que por cada caso en particular precise A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., la cual podrá considerar además la transaccionalidad histórica ejecutada por el Cliente, y su correspondiente desviación, cuanto y más si el mismo refiere que el origen y procedencia de sus recursos deriva de alguna de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) (ver Anexo 20), de conformidad con el documento de estudio denominado Tipologias emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica GAFISUD.

4.8. CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE CLIENTES PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS. Estos supuestos se presentan cuando el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta y así lo manifiesta al momento de la celebración del contrato o cuando así lo ubique, vía información que se reciba por ser aportada por la Secretaria, vía la Comisión o por ser aportada por entidades privadas precisando determinados cargos públicos.

4.8.1. Personas Políticamente Expuestas Nacionales. Aquellas personas que desempeñan o hayan desempeñado alguna función pública destacada en el extranjero o en territorio nacional, pero siendo de nacionalidad mexicana.

El cliente que hubiese sido catalogado como Persona Políticamente Expuesta Nacional, lo continuará siendo para efectos de esta política, sólo durante el año siguiente a la fecha en que hay dejado su encargo o función pública. En los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como una Personas Políticamente Expuesta Nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha de la celebración del contrato, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., la seguirá catalogando como tal, durante el año siguiente al inicio de la relación comercial. Cuando un cliente deje de ser considerado Persona Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace a aquellos clientes que nunca lo fueron. La clasificación de Riesgo, tratándose de Personas Políticamente Expuestas Nacionales, no estará exclusiva o únicamente asociada a la actividad o función pública desarrollada o que se desarrolla por la persona; pues para la ubicación en un nivel de riesgo se deberá además considerar el análisis y evaluación de la transaccionalidad histórica ejecutada, y si estas operaciones corresponde con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad asignada, al funcionario o Servidor Público.

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Considerando que la operativa ejecutada por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, se puede ubicar como de Alto Riesgo, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., considerará al afecto como Operaciones de Alto Riesgo a:

Las que se ejecuten involucrando Régimen Fiscales preferentes.

Las que se ejecuten por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que fueran clasificados como clientes de Alto Riesgo, pues la operativa ejecutada de las Personas Políticamente Expuestas Nacionales, no guarda correspondencia con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad que tiene o tuvo el funcionario público.

Aquellas que se ejecuten en productos que en su caso se tuviera y a los que solo pudiera acceder clientes con un patrimonio mayor al de la generalidad de los clientes y en donde además A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., prestara un servicio preferencial caracterizado por una atención y asesoría personalizada y un alto nivel de discreción.

4.8.2. Personas Políticamente Expuestas Extranjeras. Aquellas personas que manifiesten desempeñar alguna función pública en el extranjero o en territorio nacional y que son de nacionalidad extranjera.

Se considerará Persona Políticamente Expuesta Extranjera, en tanto el cliente permanece en el cargo o función pública que desarrolla. La clasificación de las Personas Políticamente Expuestas Extranjeras podrá ser posterior al inicio de la relación comercial, cuando así lo manifieste el propio cliente, o bien, cuando se tenga indicio fundado de esta situación. Cuando el cliente deje de ser considerado personas Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace de aquellos clientes que no lo fueron. Se considerarán como Clientes de alto Riesgo, al menos a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras por la clasificación establecida con respecto a la actividad que desempeña (funcionario publico) , respecto de lo cual A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., recabara la información que permita conocer y asentar las razones por las que han elegido hacer Operaciones en territorio nacional, con lo anterior no se podrá calificar que su transaccionalidad sea de alto riesgo hasta que el procedimiento de seguimiento así lo determine y sólo se deberá proceder a conocer, en la medida de lo posible, y a través de la aplicación de medidas razonables el origen de los recursos y se procurarán obtener datos y documentos respecto del cónyuge, y dependientes económicos del cliente, así como información de las sociedades y asociaciones con las que este mantiene vínculos de tipo patrimonial, y la estructura corporativa y principales accionistas (pero este último elemento solo se debe obtener, en la medida de lo posible por la operativa de Personas Morales que como clientes se lleguen a ubicar en “ALTO RIESGO). En el caso que el PEP indique o se detecte vínculos con una persona Moral.

4.8.3. Personas Asimiladas a las Políticamente Expuestas. Son aquellas personas que manifiesten estar relacionadas con una Personas Políticamente Expuesta Nacional o Extranjera mediante los siguientes vínculos:

El cónyuge de la Persona políticamente expuesta.

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La Concubina.

El Concubinario.

Personas con las que cada Persona Políticamente Expuesta mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente.

Las Sociedades o Personas Morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. Estos se ubicarán como tales, a partir de la información aportada por los propios Clientes a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., al referir a quienes se ubican como asimilados a Personas Políticamente Expuestas, y en estos casos A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá analizar periódicamente el detalle de la transaccionalidad de la Persona Políticamente Expuesta y sus asimilados por los contratos que se tuviera suscritos con estos “asimilados” en su caso, en tanto se mantengan vigentes.

4.8.4. Aprobación de Personas Políticamente Expuestas de Alto Riesgo Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Personas Políticamente Expuesta ya sea nacional o extranjera y, además, se ubique como cliente de alto Riesgo, se deberá, obtener la aprobación del por escrito o en forma electrónica del Director General o de un directivo que ocupe un cargo dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores al de este.

4.9. CONTRATOS QUE PUEDEN GENERAR ALTO RIESGO. El tipo de contratos que opera A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por si mismos no son susceptibles de generar un riesgo, considerando que son operaciones de Daños Ramo de Automóviles, cabe ubicar si los contratos son susceptibles de generar un riesgo por la transaccionalidad ejecutada Por lo tanto hasta que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., no instituya algún producto con el componente de inversión no establecen políticas, medidas o procedimientos al respecto.

4.10. IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE PROPIETARIOS REALES Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos ciertos y objetivos acerca de que alguno de sus clientes actúa por cuenta de otra persona y no se hubiese declarado tal circunstancia, se deberá solicitar del cliente que aporte la información que permita identificar al propietario real, de los recursos involucrados y se llevará a cabo un seguimiento de las operaciones que los clientes hayan realizado; derivado de tal seguimiento se realizará el análisis y se someterá a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenar el reporte de Operación Inusual correspondiente; de igual manera se verificará y solicitará la actualización de los datos y documentos de identificación del cliente y de los que se obtengan del propietario real. Una vez detectado al Propietario Real de los recursos involucrados en operaciones realizadas en productos de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se deberá:

- Tratándose de Personas Morales, en la medida de lo posible conocer la estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el control sobre clientes personas morales mercantiles, así mismo se

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deben conocer estos elementos por Personas Morales que sean clasificadas como Clientes de alto riesgo, obteniendo y conservando en el expediente del cliente, por lo menos los siguientes datos: denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el cliente.

- Identificar a quienes tengan el control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto riesgo, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación.

- Recabar, cuando se presente a ejercer sus derechos, los mismos datos y documentos de identificación del Capítulo I, de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.

La obtención de información aquí señalada, no será obligatoria cuando la persona moral sea clasificada como de bajo riesgo y cuando las acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones de las personas morales, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores.

4.11. IDENTIFICACIÓN DE CENTROS CAMBIARIOS Y CASAS DE CAMBIO Tratándose de clientes que hubieran declarado tener actividad de Transmisores de Dinero o Centro Cambiario, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., conocerá el número, monto y frecuencia de las operaciones que éstos realicen, además de obtener constancia que acredite que el Cliente presentó ante el Servicio de Administración Tributaria la forma oficial “RC” “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores” y/o que se encuentran registradas o inscritas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá asentar en el expediente de identificación del Cliente que sea centro cambiario o transmisor de dinero, los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas Comisiones.

4.12. OPERACIONES INUSUALES.

4.12.1. Mecanismo para Elaborar el Reporte de Operaciones Inusuales. A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, los reportes de las Operaciones que el Comité hubiere dictaminado como Inusuales (ver Anexo 13, 14, 15, 16, 17), a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por sistema, modelo, proceso o por el empleado de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., lo que ocurra primero; siempre que el Comité haya dictaminado que se realice el reporte de la operación a la autoridad, se remitirá este en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, a través de medios electrónicos, conforme a los términos y especificaciones señalados por ésta. En el evento de que se detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, y que media relación entre las Operaciones Inusuales, o que

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Versión: 4.1 39

complementen entre ellas, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte. Cuando una Operación Relevante, reúna además las características para ser considerada como Operación Inusual, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., deberá formularse por separado ambos reportes respecto de la misma Operación, haciendo constar tal situación, en el propio reporte de Operación Inusual. Para la elaboración de reportes de operación inusual, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., tomará en cuenta las mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría y para estos efectos se podrán observar las guías, metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de los diversos tipos de operaciones que difunda la Secretaría para motivar la detección y reporte de operaciones inusuales; inclusive se debe considerar las guías que al efecto elabore la Secretaria, así como las dependencias o entidades Intergubernamentales u Organismos Internacionales en materia de prevención y combate al blanqueo de activos, Inclusive para identificar operaciones Inusuales, la Secretaria deberá asesorar regularmente a A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV., proporcionándole guías, tipologías e información que permita la detección oportuna de operaciones, susceptibles de reportarse conforme a las Disposiciones Generales. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes de operaciones inusuales, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., tomará en cuenta los informes que la Secretaría le remita con una periodicidad de al menos 6 meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el documento de mejores prácticas que en su caso, de a conocer la Secretaría. Los agentes de seguros están obligados con la compañía a entregar la información necesaria para que pueda generarse el reporte de operaciones inusuales correspondiente, conforme al convenio previamente establecido para este efecto. Para efectos de estar en posibilidad de realizar un reporte de este tipo, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento los medios que así determine la compañía con la finalidad de que se tome conocimiento de la información de la operación de que se trate, y se pueda generar el reporte de operación inusual; asimismo, los agentes de seguros en virtud de la información que recaban y del contrato que tienen con el Cliente a partir de la actividad de intermediación, están obligados a entregar a la Institución, la información que como necesaria se les hubiere requerido, y obre, claro está, en su poder, para que se pueda de proceder a generar el reporte de Operación Inusual correspondiente, inclusive los agentes deben aplicar la política de Conocimiento de Cliente, derivado de su actuación como intermediarios y a partir de esta, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., les pondrá en conocimiento de los apartados o secciones que se estimen necesarios de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente para el cumplimiento, no solo de la identificación, sino del conocimiento mismo del cliente, así los requerimientos a agentes, deriva de la información a que accesan y acceden, la que luego se les pudiera requerir para el reporte de operaciones relevantes o inusuales. El o los Agentes de Seguros, que en su caso intervengan en la actividad de intermediación, deberán dar conocimiento de lo que al efecto perciban en su caso, como Operación Inusual y debe darse conocimiento de ello en particular al Oficial de Cumplimiento.

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4.12.2. Medidas para la Detección de Operaciones Inusuales Para facilitar el proceso de ubicación de posibles Operaciones Inusuales, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., debe considerar y apoyarse en:

Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales.

Las guías elaboradas por Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría.

La política de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como en los demás criterios, medidas y procesos con que se cuente e implemente para el cumplimiento de la regulación aplicable.

Por lo anterior, la Secretaría deberá asesorar regularmente a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y proporcionarle guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse.

4.12.3. Mecanismo para Examinar Operaciones Inusuales Una vez que se detecta una posible Operación Inusual el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de dichas Operaciones para que se presenten ante el Comité a efecto de que se dictaminen en su caso, como Operaciones Inusuales. Para efectos de este examen se considerarán:

Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de Cliente, ocupación o profesión, actividad, giro mercantil u objeto social correspondiente;

Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza y la relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida;

La complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los Clientes;

Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Para lo cual se plasmarán por escrito los resultados de dicho examen, que deberán conservarse y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años contados a partir de la fecha en que se celebró la sesión del Comité en que se hayan presentado dichos resultados.

4.12.4. Mecanismo para Elaborar el Reporte de 24 horas de Operaciones Inusuales Cuando se tenga información basada en indicios o hechos concretos de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinadas al blanqueo de activos o financiamiento al terrorismo o a favorecer, ayudar o auxiliar o dar cooperación a tales actividades en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal, se podrá aceptar la ejecución de la Operación debiéndose avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, el cual deberá enviar a la Secretaría, por conducto de la CNSF , el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual que corresponda, e informarlo en la siguiente sesión del Comité.

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Versión: 4.1 41

De igual forma, en aquellos casos en donde no se lleve a cabo la operación a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá enviar el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual, así como respecto de las operaciones que se hayan realizado con personas vinculadas con el Terrorismo o Financiamiento al Terrorismo o con otras actividades ilegales y de los cuales la Secretaría haya dado a conocer a través de las listas Oficiales que al efecto emita. Para efectos de estar en posibilidad de realizar un reporte de este tipo, A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento a través de los medios que defina A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., con la finalidad de que se dé a conocer la información de la operación de que se trate y se pueda generar de proceder, el reporte de operación Inusual, o reporte en su caso de “24 horas”. Lo anterior será procedente sin perjuicio de las acciones que pudiese tomar A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con lo convenido con sus Clientes. (Disp. 31). Los agentes de seguros están obligados con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a entregar la información necesaria que pueda llegar a requerirse para la generación del reporte de Operaciones Inusuales a la Autoridad, conforme al convenio previamente celebrado con éstos al efecto.

4.12.5. Mecanismo para Elaborar el Reporte Interno de Operaciones Inusuales A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., cuenta con un sistema automatizado “OLAP”, el cual con base en parámetros previamente establecidos, genera alertas respecto de aquellas operaciones que pudieran considerarse como inusuales; asimismo cuenta con distintos medios que permitan a sus empleados y funcionarios enviar directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento comunicados sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales. El envío del comunicado al Oficial de Cumplimiento asegura que el superior jerárquico del empleado o funcionario que emita el aviso correspondiente, así como quienes actúan para A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.; ya como funcionarios, empleados o intermediarios puedan enviar en forma segura el reporte, sin que terceros tomen conocimiento de éste. Una vez que el personal conozca o detecte una operación susceptible de ser considerada inusual, deberá hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento, para que este cumpla con la obligación de someterla a dictaminación del Comité, y en su caso, se proceda al reporte que corresponda.

4.13. OPERACIONES VULNERABLES A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., de conformidad con lo que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), ha identificado el tipo de operaciones vulnerables que puede realizar en su operación y que están indicadas dentro de su fracción I del artículo 3.

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Versión: 4.1 42

4.13.1. Mecanismo de Prevención de Operaciones indicadas en los Art. 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Así mismo ha implementado de conformidad con el oficio emitido en enero de 2014, por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, dado a conocer por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en mayo de 2014, el mecanismo necesario para la identificación y prevención de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Este mecanismo estará bajo la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de A.N.A. Compañía de Seguros, SA de C.V., quien podrá delegar actividades según la implementación que haya sido establecida por parte del Comité de Comunicación y Control, mismo que por su consideración como reservado en términos de los artículos 63, fracción II de la Ley y 31 de las Reglas, y artículos 492 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no puede ser descrito en el presente documento.

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Versión: 4.1 43

5. ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

En esta sección se describe la estructura organizacional que ha establecido A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para ajustarse a las disposiciones, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis. Asimismo, se definen en forma general las facultades y responsabilidades que tendrá el Oficial de Cumplimiento y el Comité Comunicación y Control.

5.1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Conforme a lo establecido en la disposición trigésima cuarta A.N.A Compañía de Seguros SA de CV., ha instaurado su Comité de Comunicación y Control cuya integración deberá ser aprobada por el Consejo de Administración debiendo cumplir con lo siguiente:

El número de miembros no podrá ser inferior a tres;

Los miembros deberán ocupar la titularidad de las áreas que designe el consejo de administración de la Compañía. Estos miembros deberán ocupar cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de los mismos;

Los miembros deberán, al menos, en la Compañía o en las entidades señaladas en el último párrafo de esta Disposición, ocupar el cargo de director general, o bien cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél. También podrán ser miembros los consejeros de estas entidades;

El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros.

El auditor interno podrá ser invitado con voz pero sin voto al Comité;

El auditor interno o personas adscritas al área de auditoría, no podrán ser Oficial de Cumplimiento;

5.1.1. Funciones del Comité de Comunicación y Control. El Comité de Comunicación y Control de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. está integrado por las áreas vinculadas a las operaciones comerciales y de servicios de la institución, de conformidad con las Disposiciones tiene las siguientes funciones:

Aprobar el presente documento con las Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como los Criterios, Medidas y Procedimientos para dar cumplimiento a las Disposiciones.

Conocer los resultados obtenidos en la auditoría anual que realice el área de auditoria interna de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. o algún auditor externo independiente, respecto a la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en este documento.

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Versión: 4.1 44

Conocer de la celebración de contratos u Operaciones cuyas características pudieran generar un Alto Riesgo para A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con los informes que le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes.

Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de conformidad con las Disposiciones y los criterios establecidos en el presente documento.

Verificar que el sistema automatizado de revisión contenga las listas: o Que sean emitidas por autoridades mexicanas, organismos internacionales,

agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo, o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;

o De países o jurisdicciones que apliquen regímenes fiscales preferentes, o que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente; y

o De Personas Políticamente Expuestas que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. elabore a partir de las listas que publique la Secretaría.

Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.

Aprobar los programas de capacitación para el personal de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en materia de prevención detección y reporte de actos, omisiones y Operaciones que pudiesen constituir los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Informar al área competente de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., respecto a las conductas realizadas por sus directivos, funcionarios, empleados o Apoderados, que provoquen que se incurra en infracción a lo previsto por las Disposiciones o en los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en este documento, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones.

5.1.2. Funciones del Oficial de Cumplimiento

El Comité de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.,, ha designado de entre sus miembros a un funcionario que se denominará Oficial de Cumplimiento, el cual debe ser independiente de las unidades de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., encargadas de promover o gestionar los productos financieros que se ofrezcan a los clientes y de ninguna manera debe recaer en personal que tenga funciones de auditoría interna, el Oficial de Cumplimiento, desempeñará al menos, las siguientes funciones y obligaciones:

Elaborar y someter a la aprobación del Comité la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.

Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de sus funciones;

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Informar al Comité respecto de conductas realizados por los directivos, funcionarios, empleados o Apoderados de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., que provoquen que éstos incurran en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en la presente Política, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;

Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo;

Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas;

Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Inusuales, así como aquéllos que considere urgentes e informar de ello al Comité en su siguiente sesión.

Fungir como instancia de consulta al interior de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como de la presente Política;

Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Recibir y verificar que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., dé respuesta, en los términos de las Disposiciones Generales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones, y

Cerciorarse que el área a su cargo, o el personal que designe, reciba directamente los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, y dé seguimiento a los mismos.

Verificar la aplicación del mecanismo de prevención de realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Verificar el cumplimiento de párrafo I y II del artículo 5 de la Resolución emitida por la UIF de la SHCP, de enero de 2014.

Dar cumplimiento al párrafo III artículo 5 de la Resolución emitida por la UIF de la SHCP, de enero de 2014, al emitir el reporte correspondiente derivado de la ejecución del mecanismo de prevención a que hace referencia el reglamento de la LFPIORPI de conformidad con la información indicados en el artículo 6 de dicha resolución, en los plazos establecidos por el articulo 7 de la misma.

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A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., informará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado como Oficial de Cumplimiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su nombramiento; mediante los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que ésta señale.

5.1.3. Procedimientos que sigue el Oficial de Cumplimiento en el desempeño de su actividad en el contexto de las Disposiciones Generales.

Con motivo de reformas a las Disposiciones Generales, elabora las modificaciones a la Política de Identificación del Conocimiento del Cliente, para adecuar la misma a (las reformas correspondientes o b) para adaptar la misma con motivos de las modificaciones que en su caso se solicitaran por la propia SHCP). El Oficial de Cumplimiento elabora la relación que como anexo se habrá de incorporar al documento previsto, en la quincuagésima segunda de las Disposiciones Generales, esto es, la relación de medidas, procedimientos y criterios con que la institución cuenta para el cumplimiento de las Disposiciones Generales y que no precisan estar en la propia política de identificación y conocimiento del cliente, pues pueden obrar en documento aparte o en documento distinto a la Política aludida. El Oficial de Cumplimiento somete a aprobación del Comité el manual y los anexos, la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, quien en última instancia aprueba el documento y sus modificaciones. El Oficial de Cumplimiento, ejecutara lo que el propio Comité en su caso le instruya en y con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Comité considerando que las funciones y obligaciones que corresponden al Comité, deben ser ejercidas y/o coordinadas por el Oficial de Cumplimiento que en su caso se designe. El Oficial de Cumplimiento informará al Comité de la o las posibles Operaciones Preocupantes de las que tome conocimiento, así como de cualquier contravención a las Disposiciones Generales y a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente por empleados, funcionarios, directivos o apoderados de la aseguradora, conocimiento este que se debe dar de forma tal que el Comité pueda determinar la dictaminación o no de las Operaciones Preocupantes, en los términos de las Disposiciones Generales. El Oficial de Cumplimiento debe motivar que operaciones susceptibles de generar un riesgo ya sean ejecutadas o por ejecutarse, se hagan del conocimiento del Comité, para lo cual el Oficial de Cumplimiento debe poner a disposición del Comité el correspondiente informe, de cómo tomo conocimiento en el particular y si se ha generado o se puede generar riesgo a la entidad, precisando las recomendaciones que en su caso el Oficial de Cumplimiento sugiera al comité. El Oficial de Cumplimiento debe ejecutar la coordinación de aquellas investigaciones que sean precisas a ejecutar, para que el Comité tenga los elementos para ejecutar su labor de dictaminación, ya sea de Operaciones Inusuales o Preocupantes, y para ello será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, determinar incluso sobre la conclusión de la investigación que se hubiese ordenado. Inclusive el sustento de las investigaciones que se ordenen, deben partir del previo análisis de alertas que se hubiesen generado y analizado y documentado por el área a cargo del Oficial de Cumplimiento, tal actividad de documentar y analizar será en su caso el sustento, para el seguimiento de la operativa histórica ejecutada, como para sustentar las investigaciones que precisen ejecutarse.

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Versión: 4.1 47

El Oficial de Cumplimiento enviara a la Secretaria, por conducto de la Comisión, los correspondientes reportes de Operaciones Inusuales como Operaciones Preocupantes y Operaciones Relevantes, y para el supuesto de que deba dar el reporte de una Operación Inusual con carácter de urgente o como operación de “Reporte de 24 Horas”. Enviado el mismo, el Oficial habrá de informar al Comité en la subsecuente sesión que se celebre. El Oficial de Cumplimiento deberá recibir y atender cualquiera consulta que al interior de la Institución se genere, derivado de la aplicación de las Disposiciones Generales, o derivado de la operativa que se someta a su consideración cuando se le consulte sobre si, esta puede ubicarse como Operación Inusual o Preocupante. Inclusive deberá responder consultas y requerimientos internos que deriven de la Implementación y aplicación de la presente política. El Oficial de Cumplimiento debe dar los lineamientos y definir las características de los programas de capacitación, precisando sobre el contenido y alcance de los programas con los que se capacitara al personal de la Institución y considerando la periodicidad con que dicha capacitación deba de darse. El Oficial de Cumplimiento debe llevar el o los controles que le permitan cerciorarse de la respuesta que se da a los requerimientos que se le formulen o documentación que se le requiera, derivado de actos de autoridad que estén debidamente fundados y motivados y de los que tome conocimiento por conducto de las propias autoridades vía la Comisión. El Oficial de Cumplimiento desarrollará una función de enlace entre el Comité, la Comisión y la Secretaria, lo cual ejecutará apoyándose en y desde la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, o cuando fuere preciso interviniendo directamente en los asuntos donde se le requiera o convoque, ya sea tanto por la Secretaria o la CNSF o apegándose a las instrucciones que el propio Comité le dé en el particular. El Oficial de Cumplimiento, deberá cerciorarse que el personal del área a su cargo y/o quienes designe, reciban los comunicados que se generen por empleados o funcionarios o alertas que se generen por sistema respecto de operaciones susceptibles de considerarse Inusuales, o Internas Preocupantes y sobre de las cuáles deba generarse la examinación correspondiente como parte del seguimiento a las mismas. El Oficial de Cumplimiento debe dar cumplimiento al mecanismo de prevención establecido en la compañía, derivado de la disposición emitida por la UIF en Enero de 2014.

5.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Los procedimientos de selección de personal de A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., procurarán que el personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo las actividades que corresponden, al efecto en el contexto de la selección, se deberá de obtener una declaración firmada por el prospecto de funcionario o empleado, en la que se asentará la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que hubiera laborado previamente, en su caso, así como el hecho de manifestar que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano.

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Versión: 4.1 48

5.3. MODIFICACIÓN A LA POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Cuando así lo requiera la autoridad o bien, cuando por estrategia comercial sea necesario realizar modificaciones a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, el Oficial de Cumplimiento deberá someter a aprobación del Comité las modificaciones correspondientes y posteriormente, deberá remitir a la CNSF, a través de escrito libre, en tanto la CNSF no haya determinado medios electrónicos al efecto, el documento y sus modificaciones al mismo.

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Versión: 4.1 49

ANEXO 1 DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA 1. DATOS

Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres (s));

Fecha de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

Domicilio particular en su lugar de residencia (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa).

Teléfono en que se puede localizar

Correo electrónico, en su caso

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

En su caso la actividad o Giro del Negocio del que la persona física sea dueño 2. DOCUMENTOS

1. Identificación personal (Documento oficial con fotografía, IFE, Pasaporte, cedula profesional, cartilla militar, credenciales y carnets del IMSS)

2. Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ella 3. Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella 4. Comprobante de domicilio 5. Declaración Firmada (Solicitud de Seguro)

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Versión: 4.1 50

ANEXO 2 DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON RESIDENCIA TEMPORAL EN EL PAIS 1. DATOS

Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres (s));

Fecha de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

Domicilio particular en su lugar de residencia (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa).

Teléfono en que se puede localizar

Correo electrónico, en su caso

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

En su caso la actividad o Giro del Negocio del que la persona física sea dueño 2. DOCUMENTOS

Identificación personal (Documento oficial con fotografía, IFE, Pasaporte, cedula profesional, cartilla militar, credenciales y carnets del IMSS)

Documento que acredite su calidad migratoria.

Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ella

Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Comprobante de domicilio

Declaración Firmada (Solicitud de Seguro)

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ANEXO 3 DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA 1. DATOS

Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres (s));

Fecha de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

Domicilio particular en su lugar de residencia (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa).

Teléfono en que se puede localizar

Correo electrónico, en su caso

Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

En su caso la actividad o Giro del Negocio del que la persona física sea dueño 2. DOCUMENTOS

Identificación personal (Pasaporte)

Documento que acredite su internación o legal estancia en el país

Documento que acredite su domicilio en el país

Declaración Firmada (Solicitud de Seguro)

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ANEXO 4 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA 1. DATOS

Denominación o razón social

Giro mercantil, actividad u objeto social

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Domicilio

Teléfono de dicho domicilio

Correo electrónico, en su caso

Fecha de constitución

Folio Mercantil

Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

La persona moral de nacionalidad mexicana clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior:

Estructura corporativa

De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente

2. DOCUMENTOS

Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda.

En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la Aseguradora.

Cédula de Identificación Fiscal o Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Comprobante de domicilio

Declaración Firmada (Solicitud de Seguro)

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ANEXO 5 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA 1. DATOS

Denominación o razón social

Giro mercantil, actividad u objeto social

Nacionalidad

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Domicilio

Teléfono de dicho domicilio

Correo electrónico, en su caso La persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior:

Estructura corporativa

De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente

2. DOCUMENTOS

Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria

Comprobante de domicilio declarado

Declaración Firmada (Solicitud de Seguro)

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ANEXO 6 DOCUMENTOS DE LOS APODERADOS DE LOS CLIENTES, QUE TIENEN QUE INTEGRARSE A SU EXPEDIENTE, INCLUSO TRATÁNDOSE DE CLIENTES QUE SEAN SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA SU IDENTIFICACIÓN

Identificación personal

El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio, por ejemplo:

• Carta poder firmada ante dos testigos • Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades

conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda • Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en

términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente;

• Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar

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ANEXO 7 SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES RESPECTO DE LAS QUE SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA SU IDENTIFICACIÓN

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

Sociedades de Inversión

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro

Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión

Instituciones de Crédito

Casas de Bolsa

Casas de Cambio

Administradoras de Fondos para el Retiro

Instituciones de Seguros

Sociedades Mutualistas de Seguros

Instituciones de Fianzas

Almacenes Generales de Depósito

Arrendadoras Financieras

Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo

Sociedades Financieras Populares

Sociedades Financieras de Objeto Limitado

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

Uniones de Crédito

Empresas de Factoraje Financiero

Sociedades Emisoras de Valores1

Entidades Financieras del Exterior2

Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales

Bolsa de Valores

Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores

Contrapartes Centrales

Proveedores de Precios

Instituciones Calificadoras de Valores

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ANEXO 8

DATOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE CLIENTES A QUE SE HACE REFERENCIA EL ANEXO 7

1. Denominación o razón social 2. Actividad u objeto social 3. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) 4. Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella 5. Domicilio 6. Teléfono de dicho domicilio 7. Correo electrónico 8. Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente

general o apoderado que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la operación de que se trate

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ANEXO 9

DECLARATIVA DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.

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ANEXO 10

CRITERIOS, POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL ESQUEMA SIMPLIFICADO A N A Compañía de Seguros S.A. de C.V. es una empresa especializada en operaciones de Daños Ramo de Automóviles, donde no se tienen productos con componente de ahorro inversión. Los productos que opera la compañía son contratos anuales de primas de pago anual o fraccionado. Todos los contratos que se celebran con los clientes están regulados por una tarifa que se actualiza y se autoriza La compañía cuenta con políticas de suscripción para el aseguramiento de riesgos de características especiales por, valor de unidades (autos fuera de política), autos antiguos o con equipamiento especial, donde se requiere de la autorización de la Dirección General y/o Dirección Comercial. Para las operaciones que la compañía realiza vía Telefónica y por Micrositios (ventas por Internet) los procedimientos de control son los siguientes: Los montos de la operación se realizan dentro de los parámetros contenidos en la tarifa general vigente de la compañía. Se registra de forma electrónica y datos y grabaciones de atención a los clientes de acuerdo a guiones de servicio. Se tienen implementado el procedimiento de inspección vehicular para la confirmación de la existencia del riesgo contratado (vehículo asegurado), así como la validación de los datos del contratante, donde se recopila.

Llenado de formato de Inspección, datos generales del contratante.

Obtención de fotos del vehículo.

Obtención de imágenes y/o calcas de los números de serie del motor y chasis

Obtención de imágenes de la identificación del contratante.

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ANEXO 11

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS CLIENTES A N A Compañía de Seguros S.A. de C.V., al no contar con productos con componente de ahorro inversión, dando cumplimiento a las disposiciones establece que al inicio de la relación comercial todos sus clientes serán de Bajo Riesgo, salvo que se cumpla con alguna de las siguientes características

Que el Cliente sea una Persona Políticamente Expuesta Extranjera.

Que el Cliente Persona Física o Moral, aparezca en listados como sujetos oficialmente designados, vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas (emitidos por autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo, o su financiamiento, o con otro delito)

Cuando se detecte que el Cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su identificación o información relacionada con el conocimiento del cliente.

Revisión del perfil transaccional Los contratos que se operan son de vigencia anual, pago en una sola exhibición o fraccionado, determinando que el cambio de perfil (Alto Riesgo), solo se realizara en los siguientes casos.

Clientes que presenten desviación transaccional positiva significativa, entre su comportamiento transaccional histórico y su perfil transaccional inicial, cuando la relación con el Cliente tenga una antigüedad menor a un año

Cuando el Cliente sin causa justificada, de acuerdo a su ocupación o actividad declarada, maneja grandes cantidades de efectivo, concentrando en un mes calendario más de un millón de pesos y/o más de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra divisa.

Cliente que realiza operaciones individuales diversas a liquidación de primas, en efectivo por montos iguales o mayores a 300 mil pesos para persona física y 500 mil pesos para personas morales, ello cuando la ocupación o actividad declaradas, no justifique tales operaciones en efectivo.

Clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que hubieran operado montos acumulados en un mes transcurrido, iguales o superiores a 1 millón de pesos y que después del análisis de su comportamiento transaccional se detecte contraposición entre este y su actividad, profesión o giro; o cuando hubiera contradicción entre la transaccionalidad ejecutada y las funciones que desempeñan, cargo público (nivel jerárquico) que ocupa y/o responsabilidad asignada al mismo.

Clientes que se les ha reportado por Operaciones Inusuales por y a partir de diversos criterios, tres veces dentro del periodo de un año.

Cuando el Cliente reiteradamente se niega a proporcionar datos o información que permite actualizar y/o verificar su información o cuando el cliente se niegue a aportar información relativa a la identificación del detentador del control, en el caso de personas morales.

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ANEXO 12

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN O IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES O PREOCUPANTES INTERNAS

El Oficial de Cumplimiento revisara los reportes que se emitan con el sistema OLAP, por reporte del personal que valida la integración de expedientes de Identificación o comunicado de personal de A. N. A. Compañía de Seguros S.A. de C.V.,

En los casos que se detecten los supuestos establecidos en la política transaccional solicitara de forma escrita (correo electrónico) información documental a los responsables operativos de las áreas involucradas son especificar los motivos, con copia al Director o Subdirector de Area.

El Oficial de Cumplimiento consultara la información contenida en los registros (Base de datos), expediente electrónico según se el caso para su análisis.

El responsable operativo deberá proporcionar los datos y documentos del expediente de identificación del Cliente al Oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 5 días naturales contados a partir de que recibe la solicitud.

El Oficial de Cumplimiento analizará la incidencia detectada, con base en los datos y documentos que obren en el expediente de identificación del Cliente y en cualquier otro documento o información que se le comunique de manera formal (por escrito)

El análisis realizado por El Oficial de Cumplimiento será documentado.

En caso de que El Oficial de Cumplimiento, determine la incidencia debe ser presentada al Comité de Comunicación y Control como una operación Inusual o Interna preocupante, lo deberá hacer dentro de los diez días hábiles a partir de la detección de la incidencia.

Controles para la Detección de Operaciones Inusuales Para facilitar el proceso de ubicación de posibles Operaciones Inusuales, A. N. A. Compañía de Seguros S.A. de C.V., debe considerar y apoyarse en:

Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales.

Las guías elaboradas por Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría.

La política de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como en los demás criterios, medidas y procesos con que se cuente e implemente para el cumplimiento de la regulación aplicable.

Por lo anterior, la Secretaría deberá asesorar regularmente a, A. N. A. Compañía de Seguros S.A. de C.V., y proporcionarle guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse.

Mecanismo para Examinar Operaciones Inusuales

Una vez que se detecta una posible Operación Inusual el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de dichas Operaciones para que se presenten ante el Comité a efecto de que se dictaminen en su caso, como Operaciones Inusuales mediante un informe, que deberá mantenerse a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años.

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ANEXO 13

CLASIFICACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES Y DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES

Los Reportes de Operaciones Inusuales y los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes que sean enviados a la autoridad, deberán iniciar la redacción del campo “Descripción de la Operación” (campo 40 del Layaut), señalando la prioridad de acuerdo a lo siguiente:

Prioridad Alta: Cuando existan elementos. Indicios o indicadores que derivado del análisis integral de la operativa inusual y a criterio de la Institución, se considere están vinculados con Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo u otros delitos relacionados a estos.

Sin Prioridad: Los demás supuestos no contemplados en los de Prioridad Alta.

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ANEXO 14

ELEMENTOS DE ANÁLISIS DE LOS REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES Y OPERACIONES

INTERNAS PREOCUPANTES Los elementos que la Institución debe considerar para analizar los Reportes de Operaciones Inusuales, considerando que, en todos los casos, únicamente deberán incorporar en el reporte respectivo, aquella información que fue integrada a sus análisis para su dictaminación y envío. Estos elementos también deberán ser utilizados, en lo que les resulte aplicable, para la elaboración de Reportes de Operaciones Internas Preocupantes. A continuación se detallan, de manera enunciativa más no limitativa, los elementos de análisis que deben contener los reportes de operaciones. I. REPORTES DE OPERACIONES CON OPERATIVA.

1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN. 1.1. Prioridad: Prioridad Alta o sin prioridad. 1.2. Conocimiento del cliente, empleado o agente: 1.2.1. Tipo de relación con el sujeto reportado: cliente, empleado o agente: 1.2.2. La actividad económica del sujeto reportado, declarada por el cliente o la obtenida por gestión de la Institución, cuando ésta sea distinta a la registrada en el campo correspondiente. 1.2.3. País de nacimiento del sujeto reportado. 1.3. Identificación y datos generales del seguro o contrato. 1.3.1. Tipo de seguro (operación o ramo) o contrato. (Nombre general del producto). 1.3.2. Fecha de emisión del seguro y/o fecha de celebración del contrato que se reporta. 1.3.3. Fecha de inicio de la relación comercial del cliente o relación laboral del empleado con la

Institución, considerando la antigüedad por renovaciones anteriores, en el primero de los casos.1.3.4. Vigencia de la póliza o contrato.

1.3.5. Participes en el seguro o contrato: asegurado(s), contratante(s), representante(s), legal(es), apoderados legal(es), beneficiarios(s), propietarios(s) real(es), fideicomitente, comitente, mandante, proveedor(es) de recursos, entre otros, en caso de contar los datos de identificación de ellos, mencionarlos. Si el seguro o contrato no cuenta o no tiene participes, indicar en los documentos referidos “No tiene participes”. [Ver Anexo A: Relacionados].

1.3.6. Datos del bien asegurado, cuanto se trate de los seguros propios de la operación de daños y sobre estos recae el interés asegurable.

1.3.7. Forma de pago del seguro o contrato (primas), por ejemplo: mensual, trimestral, semestral, anual. 1.3.8. Moneda en la que se contrató el seguro o la prestación del servicio (contrato), por ejemplo: suma

asegurada en dólares. 1.3.9. En caso de que el sujeto a reportar cuente con seguros o contratos adicionales con la Institución,

proporcionar la información de aquellos que sean más representativos y/o que fortalezcan la inusualidad (a consideración de la Institución), mencionando así el número de póliza o contrato, tipo de seguro o contrato, así como suma asegurada, antigüedad, fecha de contratación, etc. Si el sujeto reportado no cuenta con otros seguros o contratos adicionales al reportado, indicar “No cuenta con otros seguros contratados”.

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1.3.10. Mencionar la participación del sujeto a reportar en otros seguros o contratos relacionados que formen parte de la operativa reportada o, en su caso, en aquellos seguros o contratos que fortalezcan la inusualidad y que formen parte del proceso de análisis de la Institución, indicando el nombre del titular del seguro o contrato, el tipo de producto y el vínculo con el titular del mismo. Si el sujeto a reportar no participa en otros seguros o contratos que formen parte del análisis, indicar: “No participa en otros seguros o contratos que formen parte del análisis”.

1.4. Perfil Transaccional: 1.4.1. En caso de que la relación con el cliente no sea mayor a los seis Meneses, se deberá indicar la

información declarada por el cliente respecto de su perfil transaccional esperado y adicionalmente se podrá describir su comportamiento transaccional real, cuando menos de los tres últimos meses, dentro del referido periodo, indicando la distinción entre uno y otro. Cuando la relación de negocios con el cliente sea mayor a seis meses , el perfil transaccional será determinado conforme a sus comportamiento transaccional histórico en el periodo definido para el análisis, el cual no será menor de seis menes. El perfil transaccional analizado no debe limitarse a la operativa inusual, sino brindar el panorama general del comportamiento en el producto reportado que permita un análisis comparativo. Para definir el perfil transaccional del periodo analizado se deben incluir los siguientes elementos: número de operaciones, monto total acumulado durante el periodo y tipo de operación; así como el desglose de éste en la mayor proporción posible por el tipo de operación, instrumento monetario, moneda, si se trta de operaciones con el extranjero mencionar el país. En caso de contar con datos geográficos como localidades de operación, ubicación, origen o destino de los recursos, mencionarlos.

1.4.2. Saldo a la fecha, para el caso de seguros con componente de ahorro de inversión. 1.4.3. Antecedentes de Reportes de Operaciones Inusuales previos, especificando la fecha de envío del

reporte, así como una breve descripción de la alerta que lo generó o del escenario reportado. Indicar los procedimientos de debida diligencia que, en su caso, se hubieran adoptado por la Institución, si no cuenta con reportes previos, indicar “No cuenta con reportes de operaciones inusuales previos”.

2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 41 del Layaut). 2.1. Alerta(s). 2.1.1 Indicar la(s) alerta(s) que origina(n) el análisis (de acuerdo a los criterios establecidos por cada

Institución. 2.2. Análisis de la(s) alerta(s): 2.2.1 Mencionar los elementos o criterios por los que la alerta pasó a la siguiente fase de análisis,

describiendo de manera clara y concisa la operación, hecho o escenario que motivó la alerta. 2.3. Análisis del contesto del cliente, empleado o agente. 2.3.1. Descripción de la transaccionalidad, con base en la operativa inusual o irregular reportada

considerando los siguientes puntos:

Desarrollar fecha o periodo, tipo de operación, instrumento monetario, monto, moneda, localidad donde se llevan a cabo las operaciones, frecuencia, origen y destino de los recursos, cuando se tengan los elementos de identificación.

Si la operativa del cliente no es acorde al perfil transaccional declarado por éste o determinado por la Institución conforme al comportamiento transaccional del cliente en un periodo determinado, detallar en qué reside la discrepancia o desviación, realizar comparativas de la operativa inusual versus el comportamiento transaccional declarado o determinado; así como,

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analizar y describir los elementos objetivos por los que la operativa no es acorde al comportamiento transaccional habitual o histórico del cliente.

En caso de existir cambios de contratante(s) y/o beneficiarios, de domicilio, de medios de pago, de la cuenta cargo, del instrumento monetario, así como cambios significativos de sumas aseguradas, de coberturas, devolución sistemática de primas, o cancelación del control con devolución de recursos que impliquen pérdida para el cliente, mencionarlos y analizar cómo estos se relacionan con la operativa inusual.

En caso de identificar sujetos relacionados con la operativa inusual, determinar y describir si existe o no una lógica de operación, de negocio y/o financiera para operar con ellos; analizando las operaciones y su relación o vínculo con ellos. En caso de contar con datos de identificación como fecha de nacimiento o constitución, RFC, actividad económica y localidad o país donde opera el relacionado, mencionarlo. [Ver Anexo A: Relacionados].

Para el caso de Reportes de Operaciones Internas Preocupantes se deberá detallar la forma en cómo el empleado o funcionario participa en la operativa inusual de forma tal que se describa claramente cómo su participación vulnera o evade la aplicación de los dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, o las Disposiciones de Carácter General, así mismo mencionar si el o los cliente(s) involucrados fueron reportados por la Institución, y en su caso, incluir la fecha de envío de dichos reportes. En caso de identificar inusualidades, o por el pago o aportación de los servicios contratados, describir la participación del empleado.

Si los partícipes del seguro o contrato, los titulares de los seguro(s) o contratos(s) donde el sujeto reportado tiene el carácter de participe, o los relacionados con la operativa inusual cuentan con reporte(s) previo(s), indicar la fecha, el vínculo, y en su caso, una breve descripción de la inusualidad o escenario reportado.

Mencionar si la operativa analizada cuenta con reportes de operaciones relevantes, en caso contrario, indicar “No cuenta con reportes de operaciones relevantes”.

2.4. Gestiones de la Institución. 2.4.1. La institución incorporará los elementos de apoyo para la determinación de la inusualidad, que son

considerados en el proceso de análisis así como las acciones adicionales que fortalezcan el reporte de operativa inusual; a continuación se mencionan algunos:

Resultados de visitas al cliente, o relacionados.

Entrevistas vía telefónica.

Información de documentos del expediente del cliente.

Soporte documental para justificar la operación del cliente.

Cuestionario aplicado (por agente o por la Institución).

Información pública de fuentes abiertas o cerradas que sea útil para el análisis.

Medicas de debida diligencia reforzada aplicadas.

Otros, especificar. Si no existen gestiones adicionales, indicar “No existen gestiones adicionales que aporten la inusualidad”.

2.5. Determinación de la Inusualidad. 2.5.1. Los elementos que determinan el envío del reporte, considerando lo siguiente:

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Los elementos excluyentes deben reflejar el resultado de análisis de las alertas, el contexto del cliente, razonamiento del por qué el reporte inusual, haciendo énfasis en los indicadores detectados versus la forma de operar del cliente o empleado, con base en sus operaciones, instrumentos monetarios, localidades, forma de operar y cómo éstos se desvían del perfil transaccional declarado o determinado o actividad económica, así como las gestiones realizadas por la Institución derivadas de la operativa inusual.

Describir cada uno de los indicadores asociados a la inusualidad, sin datos por sobreentendidos, evaluando los de mayor peso y que identifican y determinan la inusulidad. [Ver Anexo C: Indicadores de Riesgo.]

Identificar elemento, tendencias, escenarios o patrones relacionados con Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Identificar operativas de riesgos relacionadas a otros delitos o indicadores de riesgo.

Identificar operativas de “conjunto de individuos relacionados con operaciones inusuales”. [Ver Anexo B: Redes.]

3. CONSIDERACIONES GENERALES. 3.1. Para el registro de cifras o montos, se utilizará para los enteros la coma (,) para separar los cientos, miles, millones o miles de millones, un punto (.) en las últimas dos posiciones para los decimales, seguido de la moneda, pudiendo utilizar abreviaciones. 3.2. Para el registro de fechas, se utilizará el formato DDMMAAAA, en donde DD= Día (caracteres numéricos), MMM= Mes (tres primeros caracteres alfabéticos del mes), y AAAA= AÑO (caracteres numéricos). 3.3. No utilizar abreviaturas, palabras cortas, ni acentos. 3.4. Tratándose de empleados, la Institución podrá únicamente incluir la información con la que cuenten, en términos de lo establecido en las Disposiciones de Carácter General. 3.5. El texto de las Disposiciones de Carácter General no debe ser transcrito como razón de la inusualidad. 3.6. Cada uno de los rubros considerados en los campos no estructurados, debe separarse con doble diagonal. Ejemplo: PRIORIDAD ALTA// CLIENTE//ACTIVIDAD…//.

II. EXCEPCIÓN AL REPORTE INUSUAL DE OPERATIVA. Sujetos con seguros o contratos sin operativa:

Los identificados por tener aparente relación con otros delitos.

Los demás supuestos establecidos en la Vigésima Novena de las Disposiciones de Carácter General en los que es necesario que la persona reportada lleva a cabo una operación con la Institución.

Los casos en que nos e tengan elementos para enviar un reporte de operativa; así como los que no se consideran en la guía para la Elaboración de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reportes de 24 Horas.

Estos reportes serán simplificados, considerando los siguientes elementos:

1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN. (Campo 40 del Layout).

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1.1. Se deberá iniciar con la palabra “EOPERATIVA”. 1.2. Tipo de relación de la Institución con el sujeto reportado: cliente o empleado. 1.3. Actividad económica del sujeto reportado, declarada por el cliente o la obtenida por gestión de la Institución, cuando ésta sea distinta a la registrada en el campo del Layout correspondiente. 1.4. Mencionar ya sea el país de nacimiento, fecha de nacimiento, RFC o bien, cualquier otro dato con el que se cuente, por el cual se tiene la certeza de que el sujeto reportado corresponde al que se identificó en las listas indicadas (elementos por los que se descartó homonimia), 1.5. Tipo del seguro(s) (operación o ramo), contratado(s). 1.6. Estatus del seguro(s) o contrato(s) con la Institución. 1.7. Fecha y monto del último registro o movimiento. 1.8. Fecha de emisión del seguro(s) o contrato(s). 1.9. Fecha de inicio de la relación comercial del cliente con la Institución. 1.10. Vigencia del seguro(s) o contrato(s). 1.11. Partícipes: Asegurado(s), contratante(s), representante(s) legal(es), apoderados legal(es), beneficiarios(s), propietarios(s) real(es), fideicomitente, comitente, mandante, proveedor(es) de recursos, entre otros, en caso de contar los datos de identificación de ellos, mencionarlos. Para el caso de pólizas de grupo o colectivo (daños, flotillas), participes será el contratante. Si el seguro o contrato no tiene partícipes, indicar “No tiene partícipes”. [ver Anexo A: Relacionados.] 1.12. Datos del bien asegurado, para caso de seguros de daños. 1.13. Forma de pago de las primas establecida en el contrato (mensual, trimestral, semestral, anual). 1.14. Otro(s) domicilio(s) incluyendo, en su caso, teléfono(s).

2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 41 del Layout).

2.1. Descripción de la alerta. 2.2. Acto, hecho o situación con el que se relaciona al cliente. 2.3. Estatus del sujeto reportado conforme a la fuente de información. En caso de desconocer el estatus del reportado, indicar “se desconoce estatus del sujeto reportado”. 2.4. Fuente de información. 2.5. Fecha de emisión de la fuente de información. 2.6. Información adicional que fortalezca el reporte o, en su caso, mencione “sin información adicional”.

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ANEXO 15

RELACIONADOS Clasificación 1. Los sujetos relacionados con el producto, entre otros:

Contratante(s).

Asegurado(s).

Cotitular(es).

Beneficiario(s).

Apoderado(s).

Representante(s) legal(es).

Fideicomitente.

Comitente.

Mandante.

Fideicomisario.

Proveedor(es) de recursos u ordenante(s).

Nombres de sujetos adicionales obtenidos por la gestión de la Institución.

Se deben mencionar dentro del campo de la Descripción de la Operación del Layout, en su caso, si éstos o alguno de éstos son identificados dentro de la operativa inusual, deberá describirse su relación, dentro del campo de Razón de la Inusualidad, y registrarse en los campos del 34 al 39 del Layout la información correspondiente.

2. Los sujetos relacionados con la operativa: 2.1. Con la operativa Inusual.

Deberán describirse a detalle en el campo Razón de la Inusualidad del Layout, adicionando información útil para la identificación del sujeto relacionado: nombre o número consecutivo del campo 34 del Layout y, en su caso, fecha de nacimiento, fecha de constitución o RFC, actividad económica, si es institución financiera extranjera, el nombre de la institución y país, tipo de relación con el sujeto reportado. Los datos de los sujetos relacionados se deben mencionar en los campos del Layout del 34 al 39 registrando los siguientes datos: número consecutivo, número de contrato, institución financiera y nombre completo o razón social.

Los sujetos relacionados con la operativa inusual, pueden identificarse, por:

Vínculos transaccionales/Origen y Destino: Agrupado e identificado individuos y/o entidades que fondean o son reportadores de los fondos.

Vínculos geográficos.- Identificados en el mismo domicilio, teléfonos.

Fuentes abiertas.- Son identificados en páginas web, listas, notas periódicas, boletines, PGR, etc.

2.2. Con las demás operaciones.

Los sujetos relacionados podrán mencionarse en el campo de la descripción de la Operación del Layout.

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ANEXO 16

REDES Redes, al respecto se puede entender como:

Grupo estructurado de tres o más sujetos que actúe concertadamente con igual propósito y mecánicas similares, relacionados entre sí a través de vínculos transaccionales y/o geográficos, siguiendo un patrón característico.

Entre las características de una red, se identifica:

Grupo de sujetos que se organizan para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas o transacciones que por sí o unidad a otras, a través de los productos proporcionados por la Institución, tienen como resultado una operación inusual.

La cadena de acción de una red puede ser rastreada, en términos de la trazabilidad de las operaciones que permiten identificar cada uno de los componentes de dicha cadena, debido a la concentración y/o dispersión de los recursos.

Identificación de partícipes o relacionados en común, así como el seguimiento de las rutas y mecanismos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Identificación de partícipes o relacionados en común, así como coincidencia en factores geográficos, operativos o de cualquier otra índole.

1. Los elementos de reportes pata presentar una red son: 1.1. Cualitativos, contienen la descripción detallada de: Situaciones, comportamientos, transaccionalidad, hechos o actos, productos o servicios, tipos de instrumentos monetarios, moneda, localidades, sujetos, partícipes y sujetos relacionados. 1.2. Cuantitativos, describe las características y variables que pueden ser representadas por valores numéricos:

Operaciones, montos, frecuencia, antigüedad, entre otros.

2. Respecto de reportes donde se identifiquen redes: 2.1. Cuando derivado del análisis y, en su caso, de las investigaciones realizadas, se cuente con los elementos, escenarios, conductas o patrones que probablemente identifiquen una red, la información podrá incorporarse en el campo de Razón de la Inusualidad del Reporte (campo 41 del Layout), dentro de la Determinación de la Inusualidad. 2.2. Describir de manera sucinta la forma de operar y, en su caso, el rol que los participantes tienen en la operativa. 2.3. Para su identificación dentro del campo Razón de Inusualidad es necesario mencionar textualmente: “Conjunto de individuos relacionados con operativas inusuales.”

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ANEXO 17

INDICADORES DE RIESGOS I. Indicadores de Riesgo Generales.

Los clientes proporcionan datos de identificación que resultan apócrifos o falsos.

Modifican sus datos de identificación frecuentemente, presentando cambios de domicilio.

Los clientes no se localizan en los domicilios manifestados, en caso de visita domiciliaria.

Varios clientes, sin aparente causa justificada, vínculo o actividad, manifiestan el mismo domicilio.

Modifican frecuentemente su designación de beneficiarios.

Muestran disgusto o nerviosismo al aplicarles las políticas de identificación y conocimiento del cliente (se niegan a proporcionar la información requerida, pretenden sobornar al empleado con la finalidad de que acepte información incompleta y/o presuntamente falsa, traen por escrito sus respuestas, evitan el contacto directo con el personal, etc.).

Cuando los clientes hayan declarado actuar por cuenta de un tercero y se nieguen a proporcionar datos del mismo.

Los clientes solicitan ser atendidos por determinado empleado de la Aseguradora sin justificación aparente.

La institución tiene información de que el cliente podría estar involucrado en operaciones fraudulentas o delictivas.

Clientes que por su actividad profesional o económica, estén relacionados con actividades de riego (personas políticamente expuestas, etc.).

El cliente solicita discreción, sin causa justificada, en relación con los detalles de la operación, su titular, beneficiario o motivación.

Cambio de contratante dentro de los 30 días anteriores a la recuperación de un rescate.

En caso de contratación de seguros de bienes, se observe incremento en el valor original asegurado, contratación del mismo signifique recuperación de un porcentaje de la prima y por montos considerables.

II. Indicadores adicionales a considerar en los seguros con componente de ahorro e inversión.

Operaciones por montos inusualmente elevados en efectivo, sin causa justificada.

Operaciones frecuentes en efectivo por montos bajos, que sumados resultan significativos.

Operaciones fraccionadas, con el propósito aparente de eludir la emisión de reportes.

Clientes que contratan o aportan a sus seguros grandes cantidades, cuyos montos no son proporcionales a su actividad declarada.

Cancelaciones frecuentes antes del término de vigencia de la póliza.

Cambios significativos en el número de aportaciones y/o retiros y en el monto de las mismas, en relación con la transaccionalidad declarada.

Recepción de transferencias del extranjero.

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Pluralidad de las pólizas con un beneficiario único, por montos considerables y en instrumentos de recuperación parcial de las primas.

Contratación y cancelación anticipada de pólizas por montos considerables y sin justificación aparente, en donde exista la posibilidad de recuperación de la prima.

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ANEXO 18

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE COINCIDENCIAS ENTRE LA BASE DE CLIENTES LAS LISTAS

El personal de Sistemas integrara de forma periódica la base de datos de los clientes. Estos listados se cruzaran contra el sistema del proveedor Quien es Quien a fin de detectar coincidencias. El sistema realizara su proceso de barrido por la noche, para evitar cargas en periodos operativos. Estos reportes serán enviados al Oficial de cumplimiento para su revisión y análisis de acuerdo a la política establecida. Una vez que se detecta una posible coincidencia, el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de las operaciones que contenga la cartera de la coincidencia, Determinara si es representativa para que se presenten ante el Comité a efecto de que se dictaminen en su caso, para su posible reporte. El oficial de Cumplimiento elaborará un informe, que deberá mantenerse a disposición de la Secretaría.

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ANEXO 19

PROCEDIMIENTO PARA RECLUTA Y SELECCIÓN DE PERSONAL Requisición de Personal Todo proceso de contratación inicia primeramente con la requisición de personal, mediante formato establecido Fuentes de Reclutamiento Para hacerse llegar de candidatos, el área de Recursos Humanos recurre de diferentes fuentes.

Externas o Anuncios de periódico o Paginas electrónicas (OCC, Búmeran, Portal del empleo y Computrabajo, etc.). o Instituciones Educativas y Delegaciones

Internas o Por contactos dentro de la empresa o Referencias y recomendaciones de los empleados, así como promociones de puesto.

Selección de Candidatos Entrevista La entrevista de selección se basa en diversas técnicas, estos son medios con los cuales buscamos información sobre el candidato y sus características personales.

Técnicas o Observación y análisis.- Se obtiene información sobre: Apariencia personal, defectos físicos

evidentes, modales, gestos, fluidez verbal, control emocional, nivel cultural, conducta durante la entrevista.

o Solicitud de Empleo o Currículo Vitae.- Se conocen datos personales del candidato, historia laboral (permanencia en sus empleos, causa de rescisión del contrato de trabajo, cambios de sueldos, promociones, conflictos laborales)

Al finalizar esta etapa, se descarta a aquellos que no hayan dado un rendimiento satisfactorio durante el desarrollo de la entrevista. Exámenes Psicométricos y Técnicos Una vez seleccionado a los candidatos a cubrir el puesto, son citados para la aplicación de los exámenes psicométricos y/o técnicos según las necesidades del puesto. Actualmente el área de recursos humanos cuenta con un software, con el que se realizan lo exámenes psicométricos, el cual es, Psicosoft 2002, en este software se pueden aplicar exámenes psicométricos como son; el Cleaver, Valores Valores Comp, Estilo Therman sofá, CPISoft y Venta Soft. Estudios de Laboratorio El candidato debe realizarse estudios de laboratorio los cuales consisten en pruebas de sangre y orina, los resultados de estos análisis son complementados con la revisión médica del Doctor de la compañía, quien llena un cuestionario con información de uso interno.

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ANEXO 20

LISTADO DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DE ALTO RIESGO

A N A Compañía de Seguros S.A. de C.V., dando cumplimiento a las disposiciones establecidas tanto a las que hace referencia el articulo 492 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ha tomado como referencia el documento “TIPOLOGIAS REGIONALES – Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD)”, de identificación de aquellas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que por su contacto con flujos de fondos importantes sea en forma de capital de inversión, precios de mercadería o inmuebles, puestas en juegos o premios ganadores, se prestan con mayor facilidad y recurrencia a las conductas asociadas al lavado de activos y a la financiación de las organizaciones delictivas. El citado documento fue emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica – GAFISUD, con la colaboración del Proyecto GAFISUD – Alemania/CIM. Para A.N.A Compañía de Seguros, SA de CV., la siguiente lista de actividades económicas, no es considerada como un señalamiento tácito sobre vínculos ciertos y permanentes con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, sólo presenta indicativos de identificación por la tendencia y el riesgo existente dentro de la actividad económica de ser utilizada por personas dedicadas al lavado de activos o a la financiación del terrorismo Las APNFD identificadas son las siguientes:

Casinos

Agentes inmobiliarios

Comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos

Proveedores de servicios societarios y fideicomisos

Notarios

Abogados

Contadores públicos