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Investigación documental y de campo Informe final FILOSOFIA DEL DERECHO Miguel Angel Medellin Olvera

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Investigación documental y de campo

Informe final

FILOSOFIA DEL DERECHO

Miguel Angel Medellin Olvera

27/05/2019

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Indice

Introducción.......................................................................................................................................3

1. Metodología...................................................................................................................................4

1.1 Indagar.....................................................................................................................................4

1.2 Delimitar...................................................................................................................................4

1.3 Instrumentos de recolección de información...........................................................................4

1.4 Obtención de documentos.......................................................................................................4

1.5 Objetivos especificos y generales.............................................................................................4

1.6 Los procedimientos..................................................................................................................4

1.7 Plan de trabajo.........................................................................................................................5

2. Resultados......................................................................................................................................5

3. Conclusiones y recomendaciones..................................................................................................8

4. Referencias y fuentes de consulta:.................................................................................................9

5. Anexos............................................................................................................................................9

5.1 Anteproyecto de Investigación.................................................................................................9

5.2 Temario y fuentes de Investigación........................................................................................13

5.3 Marco Teórico........................................................................................................................16

5.4 Bitacora de Investigación.......................................................................................................26

5.5 Entrevista...............................................................................................................................29

5.6 Encuesta.................................................................................................................................30

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Introducción

La presente investigación tiene como objetivo exponer al presente lector la

importancia y trascendencia de la Filosofía en la elaboración de las leyes.

Es decir, la presencia pasajera o duradera de la reflexión que ha implicado la

"invención" de las leyes a lo largo de la historia.

Hacer entonces un análisis en referencia de lo que ha constituido nuestros

manuales y reglamentos a los que hemos atribuido el nombre de Constitución, que

como su nombre lo dice, constituyen los fundamentos del orden social que rige el

comportamiento de los individuos en nuestra actual sociedad.

Con una extensa revisión histórica se establecen los origines de las leyes en las

antiguas sociedades. Queda evidenciado que la creación y establecimiento de las

leyes se da a través de diferentes fenómenos y necesidades.

Se expone ademas, con una breve encuesta que es lo que en la actualidad piensa

un grupo de ciudadanos acerca de este tema y queda expuesto a través de

gráficas y su interpretación lo que piensan acerca del tema y los puntos en los que

hay coincidencia y lo que ello conlleva o denota.

Se recurre a fuentes literarias las cuales son citadas y referenciadas, ademas de

la presentación del punto de vista del realizador acerca de lo que implica en todos

los tiempos el fenómeno de la Filosofía sobre la materia de Derecho.

Así entonces el objetivo de la investigación es plantear al lector la historia del

como se han creado las leyes con el propósito como se hizo durante la encuesta

de invitarlo a entender que en la constitución Mexicana existe ademas la

posibilidad para un ciudadano de presentar proyectos de ley cuando éste lo

considere pertinente.

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1. Metodología1.1 Indagar

La presente investigación se realizó en primer lugar; indagando acerca de un tema

elegido, en este caso "La filosofía del Derecho".

1.2 DelimitarEn segundo lugar se eligió en definitiva y se delimitó el tema escogido.

1.3 Instrumentos de recolección de informaciónEn tercer lugar se hizo una amplia investigación utilizando como instrumentos de recolección de información en los sitios sugeridos los cuales corresponden a la

Sección de Buscadores (citados posteriormente).

1.4 Obtención de documentosDe las sitios consultados se obtuvieron los documentos de las Fuentes

primarias y secundarias y que estan citados en la sección de Fuentes de la

presente investigación junto con su bibliografía en formato APA y de los cuales se

extrajo gran parte del material utilizado para la elaboración del Marco Teórico.

1.5 Objetivos especificos y generalesPosteriormente se establecieron los objetivos especificos y generales de la

investigación que aparecen en el Anteproyecto de Investigación citado en los

anexos.

1.6 Los procedimientos Se llevo a cabo una investigación teórica, ya que ésta consiste en "la obtención

de conocimientos sin tener en cuenta su aplicabilidad". Implico un nivel de

profundidad Exploratorio ya que el planteamiento a pesar si haber sido estudiado

ampliamente no ha concluido en una función práctica. También se abarca la

profundidad explicativa, ya que también tratamos de determinar las causas de la

reflexión filosófica y las consecuencias de hacerlo o no hacerlo para

posteriormente implementar leyes.

Esta fue una investigación cualitativa ademas, ya que no implica una

cuantificación de datos, sino mejor dicho una observación y análisis de la

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información existente acerca del tema.

Es como ya se menciono una investigación de índole documental y de campo.

Se acerca también mas a un estudio longitudinal, ya que en este caso sujeto a

estudio es en si la propia humanidad y su comportamiento a los largo del tiempo

acerca del orden, reglas y leyes y lo que ha sucedido cuando estas no están

presentes.

1.7 Plan de trabajoY finalmente se elabora un plan de trabajo para llevar a cabo la investigación en

todas sus etapas, incluyendo la de campo, así como una entrevista y una

encuesta y el presente informe.

2. Resultados

En esta sección, contestaremos las preguntas sugeridas para la elaboración de

esta sección de Resultados. Se incluyen las preguntas para clarificar mejor lo aquí

expuesto:

- ¿Qué tema investigué y qué pregunta traté de responder?

El tema investigado fue "La filosofía del Derecho". Las preguntas que traté de responder fueron: ¿Existe históricamente un antecedente acerca del

planteamiento de la filosofía de las leyes antes, durante y después de la creación

de las mismas?. Otra importante pregunta es: ¿Los ciudadanos tienen noción del

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fundamento existencial de las leyes?, es decir, ¿El ciudadano promedio, reflexiona

acerca de la esencia primaria de las leyes que lo gobiernan?.

- ¿Qué información utilicé?

La información utilizada en la presente investigación refiere sobre todo a los

origines de las leyes. Es decir, en donde aparecen las primeras leyes ordenadas o

establecidas para su funcionamiento. Esto para considerar si las primeras leyes

fueron resultado de una profunda reflexión de lo que es o era justo.

- ¿Cuán confiables fueron mis fuentes?

Debido a la naturaleza del tema, no cabe en duda que los libros utilizados en

referencia son confiables, ya que estos pertenecen al acerbo histórico, y los textos

recientes citados no con una referencia de comparación o contraposición de las

antiguas teorías, sino que vienen a complementar los dichos por pensadores

históricos.

- ¿Los hechos que reporte en el informe están basados información fidedigna?

Como se menciono anteriormente, el tema no esta "alimentado" de información a

cuantificar, sino de la teoría y la posibilidad de encontrar los orígenes de la materia

y fundamentos que apoyen una tesis para determinar uno de los principales

cuestionamientos: ¿Las leyes, provienen de un análisis justo de las circunstancias

que se viven en el momento en que están siendo aplicadas? es decir, ¿Existe una

filosofía "justa" detrás de la invención de las leyes?

- ¿Qué conceptos o ideas de las que he investigado son las más importantes?

El concepto principal y por ende la idea principal del tema investigado es en si la

"Filosofía" y la relación que este tiene con la existencia del Derecho y sus

principios por lo tanto la importancia es relativa, la connotación del tema ha

recaído en el tiempo en que se ha visto cada sociedad en la necesidad de la

institución de leyes, por lo que las ideas o conceptos también han ido de manera

paralela a la necesidad de su incitación.

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- ¿Cuál es mi punto de vista?

Yo opino que ha sido inevitable la creación de leyes no necesariamente bajo una

óptica justa. Es decir, la creación de leyes ha sido provista de justificaciones sobre

todo por conveniencia de individuos con poder y/o pertenencias y en el mejor de

los casos por la visión del parabién de una comunidad. Hoy en día las leyes son

un compendio de a lo que nuestro entender son los modos justos de vida. Opino

ademas que en el deber ser, siempre tuvo que haber existido por lógica un ente

regulatorio que velara por los intereses de una sociedad de manera justa, sin

embargo, a mi entender las virtudes de lo que es justo o no lo es, siempre ha sido

visto bajo la óptica de la necesidad que imponen los tiempos y el grado de

madurez y evolución del pensamiento humano.

- ¿A qué conclusiones estoy llegando?

Mis conclusiones son; que las leyes hoy en día han sido moldeados por el paso

del tiempo, y que por o tanto se espera de ellas que cumplan cabalmente su

función que estas estén dispuestas al beneficio de unos cuantos, sino de la

sociedad en su conjunto.

- ¿Qué implicaciones se derivan de mis conclusiones?

Las implicaciones son que la Constitución política no escapa de ser un compendio

de leyes históricas, y esta basada con la mayoría de las leyes que gobiernan las

sociedades del mundo en los principios de justicia convencionales ademas de que

coinciden entonces con otras legislaciones, por lo que convendría aseverar que

son de uso común en la comunidad internacional y que por lo tanto se podrían

considerar de un grado universal.

- ¿Necesito más información antes de emitir una conclusión?

No es necesaria mas información, ya que el tema no deja de ser teórico y para su

completa observación es suficiente la evidencia histórica con la que se cuenta.

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- ¿Cómo estoy interpretando información?

La interpretación de la información recabada en la encuesta es muy tangible ya

que las variables en realidad no impactan en las conclusiones de los grupos que

conforman la encuesta. En general se observan una actitud positiva hacia los

planteamientos allí expuestos y que tienen que ver con la reflexión de la existencia

de las leyes y su creación.

- ¿Cómo construyo mis argumentos?

Los argumentos los construyo a partir de la búsqueda exhaustiva que se llevó a

cabo, en donde es claro que las referencias históricas no implican siempre la

reflexión necesaria cuando se trata de imponer una ley. Sin embargo también es

pertinente remarcar que con el paso de los años, las actuales reglamentaciones y

normas que nos gobiernan han pasado por un proceso de depuración natural

clamado por las sociedades y su entendimiento de justicia.

3. Conclusiones y recomendacionesBajo una óptica pragmática, se podría pensar que el tema resulta innecesario, ya

que en la actualidad no existe necesidad del análisis planteado. Sin embargo, las

leyes que ya están establecidas no necesariamente son "intocables". La

modernidad exige una constante metamorfosis de la Constitución, en donde

suceden todo tipo de cambios, desde ligeras modificaciones, hasta la derogación e

implementación de leyes por mandato presidencial. Por lo que la contemplación

del por qué, y cuales de estas leyes resultan positivas para el bien común sigue

siendo un aspecto muy delicado, ya que sin esta contemplación y revisión se

podría incurrir en el beneficio de unos y perjuicio de otros, todo por no llevar a

cabo un ejercicio de análisis que implica la materia en cuestión: la Filosofía.

Resultaría banal pensar que una propuesta de ley que implique que un grupo de

filósofos acate esta labor (la de analizar las leyes existentes y la creación de

nuevas), por lo tanto lo que nos queda por descubrir es que tanto las leyes

seguirán cambiando, a pesar de que hoy en día se podría decir que arropan las

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necesidades con justicia de la mayoría de la población, sin embargo retomando el

punto de cambio, es obvio que estas seguirán cambiando no solo por análisis pero

sobre todo por demanda social.

4. Referencias y fuentes de consulta:

Para el presente informe final no se emplearon nuevas fuentes para su edición.

Las fuentes citadas en "Metodología" son aquellas que si aparecen en el "Marco

teórico" que formo parte de la investigación inicial y allí ya se encuentran citadas,

como en este documento en esa misma sección.

5. Anexos

5.1 Anteproyecto de InvestigaciónEstudio de la filosofía en el Derecho.

La filosofía cuando se perpetúa con fines prácticos, tiene la significaría de generar

nuevas ideas para la mejora de otros campos, en este caso el Derecho. El

derecho como materia que influye en las sociedades del mundo, es por su

actualidad una materia "viva", es decir una materia orgánica que se va

modificando, adaptando, ajustando, creciendo y evolucionando con el paso del

tiempo. Desde los tiempos romanos, el derecho tenía un lugar privilegiado en el

sentido social de las personas. Hoy en día sigue siendo la base del orden social

de los paísess del mundo y de la correlación que existe entre naciones. Por lo

anterior, la filosofía aplicada al Derecho tendrá un impacto en la vida de la

sociedad.

Objetivos generales de la filosofía en el Derecho.

El objetivo general del estudio de la filosofía en el Derecho tiene una remarcada

importancia debido a que ésta (la filosofía) es la actividad que le va a permitir al

ser humano poder reflexionar y analizar la actualidad del derecho en las

circunstancias modernas. Le permitirá entonces revisar y verificar cuán

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funcionales son las leyes y normas que rigen un estado a según su población y el

comportamiento de la mismo.

Objetivos específicos del estudio de la filosofía en el Derecho.

Aplicando la filosofía sobre una Constitución, daremos cuenta de los rezagos que

puede tener una ley, lo avanzada que puede ser otra en comparación con otros

estados, lo errada que pudiera convertirse una ley por un cambio en las

características sociales o lo benefactora por su exactitud y certeza de otra.

En lo especifico, los objetivos del estudio de la filosofía del Derecho tendrá la

función de:

Derogar: Leyes o normas o artículos que resulten obsoletos en su aplicación.

Corregir: leyes o normas que por sus atributos estén afectando a un sector poblacional, y que en su lectura la obviedad de su error sea meritorio del análisis pertinente y la correción de la (s) misma (s).

Mejorar: Leyes o normas, con el mero objetivo de seguir aplicándolas pero con mejoras en sus artículos para crear una simbiosis de estado-sociedad.

Actualizar: Leyes o normas que hayan quedado relegadas y que sean atemporales.

Adherir: Nuevas leyes o normas que se adapten al crecimiento poblacional o a la metamorfosis del mismo.

Estos cambios nunca podrán llevarse a cabo resultado de una reflexión ligera.

Siempre existirá de por medio un amplio estudio de las consecuencias que este

cambio, adhesión o actualización tendría sobre el sector de la sociedad o de su

totalidad según sea el caso en un corto, mediano y largo plazo.

Así entonces, la filosofía como materia en lo individual resulta de la reflexión

interna o externa y de los fenómenos que esto implica sobre algún tema. En este

caso, sobre el derecho.

Esta investigación no pretende promover cambios a la actual constitución, sino, y

simplemente como una asignación de la materia de investigación, se plantea la

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importancia que ha tenido, tiene y tendrá la filosofía acerca de las características

de las leyes aplicadas en todo momento de nuestras vidas, el impacto que estas

tienen en caso de no corresponder a circunstancias contemporáneas y como es

que de acuerdo a la constitución deben o pueden actualizarse en consenso de

todos los involucrados en un gobierno.

Plan de trabajo de investigación

La Filosofía aplicada al Derecho en el tiempo

En la presente investigación, la forma en la que analizaremos la aplicación e

importancia de la filosofía en el Derecho será longitudinal, tomando en cuenta

entonces como ha ido evolucionando a lo largo del tiempo dicha aplicación y como

se aplica hoy en día.

Ya teniendo establecido éste aspecto del estudio, tomaremos en cuenta que para

llevar a cabo un planteamiento del análisis de las leyes y la aplicación de la

filosofía a estas se ha requerido y se requiere siempre no solo de consideraciones

espontaneas o recurrentes, sino de una revisión sistemática y exacta de las leyes

para lograr el objetivo así como el comportamiento y adaptación de éstas en los

individuos.

Recursos con que se cuenta para la realización de la presente investigación.

Afortunadamente existen hoy en día a la mano una cantidad inmensa de recursos

bibliográficos para representar la existencia inequívoca de la filosofía en el tiempo,

así como los fundamentos para continuar aplicándola siempre que esto sea

necesario.

El calendario de actividades para llevar a cabo la investigación y su desarrollo será

en el siguiente orden cronológico:

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5.2 Temario y fuentes de Investigación

Temario de la investigación:

INTRODUCCION

1. Planteamiento inicial del problema filosófico sobre el Derecho

Filosofía del Derecho

Nazismo, Derecho y Filosofía del Derecho

¿Puede hablarse de una filosofía del derecho?

Sobre violencia, cultura y reconciliación en México

Concepto de justicia según…

2. ¿Quiénes inventaron las leyes?

Código de Hammurabi

¿Qué fueron las Tablas de la ley?

¿Cuándo surgieron las leyes escritas en Grecia?

¿Cómo hacían los jueces para recordar todas las leyes?

¿Más leyes?

¿Cuál fue la reacción de la gente frente a las leyes?

3. Corpus iuris civilis

4. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

De la división de poderes

Artículo 71.

Articulo 72.

CONCLUSIÓN

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BUSCADORES

Bibliotecas Digitales:

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

http://www.cervantesvirtual.com/

Biblioteca Digital Mundial

https://www.wdl.org/es/

Google Académico

https://scholar.google.es/

Dialnet

https://dialnet.unirioja.es/

Sitios de interes especializados:

Redalyc

https://www.redalyc.org/area.oa?id=6&q=filosof

%C3%ADa&tipo=coleccion&idp=1&ac=true

Scielo

https://www.scielo.org/

Academia.edu

https://www.academia.edu/

Gaceta del senado

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http://www.senado.gob.mx

FUENTES

Primarias:

APA LIBRO: Descartes, René. (1644). Principia philosophiae. Europa, Francia:

Biblioteca del Congreso.

APA: Edward N. Zalta, "René Descartes" in The Stanford Encyclopedia of

Philosophy (Stanford University, Center for the Study of Language and Information:

Spring 2015).

APA LIBRO: Hegel, Georg (1821), Principios de la Filosofía del Derecho o

Derecho Natural y Ciencia Política, Edhasa, Barcelona, 1988.

APA LIBRO: Virginia Aspe Armella. (2015). Sobre violencia, cultura y

reconciliación en México. México: Universidad Panamericana / CONACYT.

APA LIBRO: P. Mellado, Francisco, ed. (1852). Enciclopedia Moderna. Diccionario

Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria, y Comercio. Tomo

11. Madrid.

APA LIBRO: H. CONGRESO DE LA UNION. (2015). CONSTITUCION POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México: Ediciones Gallardo.

APA LIBRO: Código de Hammurabi. México: Cárdenas Editor y Distribuidor, 1992

Secundarias

APA PAGINA WEB: Recasens Siches, 1939, Vida humana, sociedad y derecho,

La Casa de España en México. Recuperado de:

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/vida-humana-sociedad-y-derecho-

fundamentacion-de-la-filosofia-del-derecho--0/html/ff162690-82b1-11df-acc7-

002185ce6064_13.html#inicio

APA REVISTA: Saavedra López, Modesto. (2007). ¿Puede hablarse de una

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filosofía del derecho?. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.,

(20), 325-330.

APA PAGINA WEB: Ana Karen Familia, Radhairis Villalona, Florangel Sánchez,

Kenia Pouriet. (2017). Filosofía del derecho. 09/05/2019, de Universidad Católica

Santo Domingo Recuperado de: https://www.academia.edu/people/search?utf8=

%E2%9C%93&q=filosofia+del+derecho

APA CAPITULO DE ANUARIO: García Amado, Juan Antonio. (1991). Nazismo,

Derecho y Filosofía del Derecho. España: Anuario de Filosofía del Derecho

APA PAGINA WEB: Felipe Pigna. (2002-2018). ¿Quiénes inventaron las leyes?.

2019, de Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica (CAICYT), del

CONICET Recuperado de: https://www.elhistoriador.com.ar/quienes-inventaron-

las-leyes/

5.3 Marco TeóricoIndice de Marco Teórico

1.1 Introducción

2.1 Planteamiento inicial del problema filosófico sobre el Derecho

2.1.1 Nazismo, Derecho y Filosofía del Derecho

2.1.2 ¿Puede hablarse de una filosofía del derecho?

2.1.3 Sobre violencia, cultura y reconciliación en México

2.1.4 Concepto de justicia según…

3.1 ¿Quiénes inventaron las leyes?

3.1.1 Código de Hammurabi

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3.1.2 ¿Qué fueron las Tablas de la ley?

3.1.3 ¿Cuándo surgieron las leyes escritas en Grecia?

3.1.4 ¿Cómo hacían los jueces para recordar todas las leyes?

3.1.5 Leyes Romanas

4.1 Corpus iuris civilis

5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5.2 De la división de poderes

5.2.1 Artículo 71

5.2.2 Articulo 72

6.1 Conclusión

1.1 Introducción

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo plantear la filosofía detrás

de la creación de las leyes. Para lograr este cometido es necesario cotejar

históricamente el fenómeno que ha puesto a reflexionar a grandes pensadores y

filósofos para determinar los principios y formular el precepto de justicia. Se hará

una revisión cronológica que abarca desde los tiempos Bizantinos hasta nuestros

días, y como es que se formulan nuevos proyectos de ley en el Estado Mexicano.

2.1 Planteamiento inicial del problema filosófico sobre el Derecho

"La teoría de los valores, al producirse en la obra de Scheler, alcanzó enorme

influjo en toda el área filosófica de nuestra época; y fue considerada como uno de

los más certeros y fecundos descubrimientos de la meditación contemporánea.

Pero después ocurre un raro acontecimiento, en la última fase del pensamiento

filosófico, en la llamada Filosofía existencial de Heidegger, en la Metafísica. Ese

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nuevo pensamiento protagonista del actual momento filosófico, y fecunda creación

que señala el comienzo de una nueva edad en la historia de la Filosofía parece

haber dejado a un lado, casi como olvidada, la teoría de los valores." Recasens,

(1939).

Considerando las palabras en el párrafo anterior del autor del texto en el titulo

señalado, es pertinente entonces aclarar que lo que se esta analizando es el

origen de la filosofía de los valores, es decir, quien determina lo que esta bien o

esta mal.

¿Quien, por qué y para que? distingue entre el bien y el mal, y sobre de ello

causar las bases jurídicas de una norma, regla, ley o Constitución en conjunto? y

¿Bajo que fundamentos se establecen estos lineamientos que rigen nuestra

sociedad?

Según René Descartes en su obra Principio de la Filosofía "La libertad de nuestra

voluntad se conoce sin prueba, basta la experiencia que de ella tenemos".

"(libertatem arbitru esse per se notam"). Lo que manifiesta que, todo ser humano,

actuará según su instinto, y solo podremos confiar en él de acuerdo a su

comportamiento en el pasado.

Al respecto Hegel en su Filosofía del Derecho cuyo Prologo corresponde a Marx:

"El Estado, como lo ético, en cuanto compenetración de lo sustancial y de lo

particular, implica que mi deber frente a lo sustancial es al mismo tiempo el existir

de mi libertad particular, esto es, que en él, deber y derecho están unidos en una

sola y misma referencia. Pero, en la Idea concreta que se desenvuelve en sí, sus

momentos se diferencian y su determinación viene a ser a la vez, un contenido

distinto; en la familia el hijo no tiene derechos del mismo contenido de los deberes

que tiene hacia el padre, y el ciudadano no tiene derechos del mismo contenido de

los deberes que tiene hacia el soberano y el gobierno." Hegel, (1821).

Aquí se comienza a determinar una de las bases primas de lo jurídico, que es que,

a los deberes, son los derechos.

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2.1.1 Nazismo, Derecho y Filosofía del Derecho

"Si toda doctrina, hasta la más abstracta, necesita el cotejo con los hechos y la

praxis, la filosofía y teoría del derecho tienen en los datos de la época de

referencia uno de sus mejores campos de contrastación. El nazismo supone un

auténtico experimentum crucis para esas disciplinas. Y hasta la tranquilidad moral

de sus cultivadores se puede ver agitada por esa reflexión, si nos paramos a

contemplar la actuación de los filósofos del derecho bajo aquel régimen . Las

palabras de Tammelo expresan el problema en toda su crudeza: "Una objeción

especialmente aguda contra las doctrinas filosóficas radica en la afirmación de que

la filosofía jurídica desempeñó el papel de una ramera, en cuanto que sirvió para

encubrir la opresión, la degradación y hasta el asesinato en masa. " (citado en

KAUFMANN 1984, p. 195)." García, (1991).

En el párrafo anterior, se objeta que la filosofía puede estar sujeta a malos

manejos cuando esta no persigue mas que intereses de un grupo por sus

idealismos o intereses, he ahí la importancia de este análisis. La contemplación de

lo que es correcto de acuerdo a la perspectiva de quien propone o impone una

regla según su propia "filosofía".

2.1.2 ¿Puede hablarse de una filosofía del derecho?

"La filosofía del derecho no es una especulación arbitraria, sino que procede

teniendo en cuenta la lógica y la experiencia. Elabora sus conceptos para ordenar

racionalmente la experiencia: la experiencia de lo legal tanto como la experiencia

de lo justo, la experiencia de lo moral tanto como la experiencia de lo social y de lo

político. Reflexionar teóricamente sobre el derecho significa reflexionar no

solamente sobre los aspectos legales del derecho, sino también sobre sus

aspectos morales, sociales y políticos". Saavedra, (2007).

Aquí se enfatiza la importancia de la reflexividad y análisis según el pasado para

constituir el Derecho en la modernidad, sin que esta surja de una conveniencia

cuestionable.

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2.1.3 Sobre violencia, cultura y reconciliación en México

"La filosofía griega es el intento de re establecer el orden y la razón –el logos–

mediante las leyes y la justicia frente al caos de la violencia y la destrucción. En

este renglón, la aportación aristotélica es clave: Aristóteles consideraba al hombre

civilizado como aquél que es libre. Para él, la esclavitud se daba en la esfera del

mundo de la necesidad y argumentó en su Política que si el ciudadano era un

hombre libre se debía a que tenía razón o logos: por eso el diálogo era, para él, la

base de la vida política. Pero el impecable argumento no dejó clara la procedencia

antropológica de la violencia: si ésta era un impulso de la condición humana o una

tradición cultural de sus formas de vida." Aspe (2015).

En el párrafo anterior observamos como la contemporaneidad impacta el orden de

lo que es considerado justo o injusto. No deja de ser resultado de una reflexión del

momento respecto a lo que es considerado correcto y aplicado jurídicamente. El

ejemplo preescrito es el que Aristoteles consideraba la esclavitud una necesidad, y

que para la época no representaba ningún agravio legal.

2.1.4 Concepto de justicia según…

-Platón:

"Para él todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia se basa en la idea

del bien, el cual es la armonía del mundo. También para este, la justicia es un

atributo de perfección comparable a la sabiduría y a la valentía. La transgresión a

este principio de justicia se castiga severamente, lo que permite que se cumplan

todas las tareas de la ciudad." Familia, Villalona, Sánchez, Pouriet. (2017)

-Santo Tomas de Aquino:

"Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia

conmutativa. La justicia distributiva: implica una obligación de distribuir los bienes

proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. La justicia

conmutativa: gobierna las relaciones entre las personas." Familia, Villalona,

Sánchez, Pouriet. (2017)

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-Aristóteles:

"Con respecto a la justicia, Aristóteles entiende por ésta lo que es legal y lo que es

justo y equitativo. La justicia universal coincide con la virtud y es casi equivalente a

la obediencia de la ley. Aristóteles sostiene que la justicia no es un medio como

las otras virtudes sino como la virtud que produce el equilibrio entre el que posee

demasiado y el que también posee demasiado." Familia, Villalona, Sánchez,

Pouriet. (2017)

-Kant:

"Kant decía que la justicia de un Estado debe velar por tres principios

fundamentales; la libertad de los individuos, la igualdad entre ellos y la

independencia de cada miembro de una comunidad. En cuanto que Kelsen

indicaba un derecho natural que prevalecía sobre el derecho positivo ya que si

éste va en contra de los derechos fundamentales del ser humano no se puede

hablar de justicia." Familia, Villalona, Sánchez, Pouriet. (2017)

3.1 ¿Quiénes inventaron las leyes?

Revisemos la historia:

3.1.1 Código de Hammurabi

"Hammurabi es conocido por el conjunto de leyes llamadas Código de Hammurabi,

uno de los primeros códigos de leyes escritas de la Historia. Estas leyes fueron

inscritas en una estela de piedra de 2,4m de altura, encontrada en Persia en 1901

pero de procedencia desconocida." Código de Hammurabi (1992).

"Hasta que al rey Hammurabi (de Babilonia (1728 – 1686 a. C.) no se le ocurrió poner la ley por escrito, la gente estaba sometida al capricho de los jueces. El código era muy severo e imponía la pena de muerte para varios delitos y aplicaba la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente. Hammurabi decía que el código debía servir para “disciplinar a los malos y evitar que el fuerte oprima al débil”." Pigna, (2002-2018)

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El código fue una clara manifestación de la Filosofía, se determina después de

una reflexión que es lo que al individuo le conviene y se plasma en piedra para

que se conozca y se obedezca.

3.1.2 ¿Qué fueron las Tablas de la ley?

"Hacia el 1700 a. C. muchos hebreos emigraron hacia Egipto en la época que ese

país estaba ocupado por un pueblo invasor: los hicsos. Cuando los egipcios

lograron expulsar a los invasores hicsos, se produjo un brote de fanatismo

nacionalista y los extranjeros, entre ellos los hebreos, fueron perseguidos y

esclavizados. Fue entonces cuando surgió entre los hebreos de Egipto la figura de

Moisés, que organizó a sus compatriotas para huir de Egipto y marchar hacia la

Tierra Prometida. A este episodio se lo llamó “éxodo”. Según la Biblia, al llegar al

Monte Sinaí, Moisés recibió de Dios las tablas de la Ley, que contenían diez

mandamientos que deberían ser respetados por los hebreos si querían seguir

recibiendo el favor de Dios." Pigna, (2002-2018)

3.1.3 ¿Cuándo surgieron las leyes escritas en Grecia?

"Hacia el 621 antes de Cristo, frente a los reclamos populares por la arbitrariedad

de los jueces, el legislador Dracón recopila las leyes orales y las pone por escrito.

El código era muy duro y algunos decían que “parecía escrito con sangre”, porque

casi todos los delitos eran castigados con la muerte. Pero las leyes no tenían

como objetivo el castigo sino la garantía de los derechos. Hacia 594/592 antes de

Cristo, otro legislador, Solón, moderó las leyes de Dracón haciéndolas más

humanas y justas. En el derecho romano, que constituye la base de nuestro

sistema jurídico actual, el sujeto era el ciudadano al que se le aplicaban normas

para regular la vida social: sus relaciones laborales, familiares, comerciales y

privadas." Pigna, (2002-2018)

3.1.4 ¿Cómo hacían los jueces para recordar todas las leyes?

"Era muy difícil para los jueces y para los enjuiciados recordar todas las leyes que

fueron siendo dictadas en el transcurso de los siglos. Entonces al emperador

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Adriano, en el año 121 d.C., se le ocurrió la idea de recopilar todas las leyes

vigentes hasta entonces en un solo código llamado “Edicto Perpetuo”. Con este

documento se eliminaban las diferencias de interpretación de los jueces." Pigna,

(2002-2018)

3.1.5 Leyes Romanas

"Los romanos siguieron dictando leyes y más leyes. Fue así que Justiniano,

emperador del Imperio Romano de Oriente (527-565 d.C.), nombró a un comité de

diez juristas para redactar un nuevo código. Al código llamado Corpus Iuris Civilis

se lo conoce como Código de Justiniano." Pigna, (2002-2018)

4.1 Corpus iuris civilis

"El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante

recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia.

Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565).

Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583."

Mellado, (1852).

5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En lo que respecta a la propuesta de proyectos de ley en México, encontramos

que en:

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5.2 De la división de poderes

De la Iniciativa y Formación de las Leyes:

5.2.1 Artículo 71

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-08-2012

III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

Fracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece

por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Fracción adicionada DOF 09-08-2012

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Párrafo reformado DOF 17-08-2011, 09-08-2012

5.2.2 Articulo 72

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las

Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del

Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de

proceder en las discusiones y votaciones.

Párrafo reformado DOF 17-08-2011

6.1 Conclusión

Es debido señalar que nunca ha existido una asignación especifica de quienes

"pueden" según los preceptos que anteceden la justicia, crear las leyes después

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de una reflexión filosófica. Es decir, no hay un grupo de filósofos a quienes se les

haya concedido esta actividad. A lo largo de la historia, lo que podemos observar

es que las leyes surgen de la necesidad del orden. Por lo que, gobernantes o

quienes pertenecen a este circulo de poder creado las primeras leyes que

reglamentan una sociedad, a la postre, se han sintetizados estos reglamentos.

Posteriormente a quienes se han dedicado a estudiar estas reglamentaciones se

les ha concedido el rango de juristas quienes se han vuelto expertos, y son ellos

quienes han desentrañado y organizado las leyes, sintetizando aún mas las que a

según de los preceptos de principios, moral y justicia conciben las mas modernas

constituciones de Estado.

Dichos estudiosos son los que ahora en tiempos modernos determinan si la

adhesión, modificación o corrección de una ley resulta prudente. En México

cualquier ciudadano puede proponer un proyecto de ley, bajo las características

que señala la constitución, y serán los órganos correspondientes de gobierno

quienes resuelvan si es pertinente o no su aprobación.

Es importante diferenciar entre un experto en leyes y un filosofo de las leyes, ya

que el primero contara con el conocimiento absoluto de una constitución y el

filosofo será quien reflexione y cuestione la existencia de la misma y su contenido.

El primero (el experto), no necesariamente tendrá la capacidad de crear leyes,

sino razonara, relacionara y sabrá con exactitud resolver un conflicto basado en la

Constitución.

Serán entonces las reflexiones de cualquier individuo surgidas de la necesidad de

cambio las que acercándose a una noción filosófica, lo mas parecido a la Filosofía

del Derecho.

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5.4 Bitacora de Investigación

Tema: "Filosofía del Derecho"

Lugar: Biblioteca Jose Vasconcelos

Dirección: Eje 1 Nte. S/N, Buenavista, 06350 Ciudad de México, CDMX

Fecha: Miercoles 15 de Mayo, 11:15 a.m. (llegada)

La visita

11:15 a.m. Arribo a la Biblioteca.

Realmente fascinado por la Arquitectura, de acuerdo a la información que leí en

internet fue construida por los Arquitectos: Alberto Kalach y Juan Palomar.

Me dirijo al mostrador de información, en donde a una señorita le solicito me

indique en que sección puedo encontrar el tema de Derecho. Amablemente me

indica que se encuentra en la Sección de Ciencias Sociales, que se encuentra en

la Secc. 340 del 5to Piso. Le agradezco y me dirijo a los elevadores.

LLego a dicha sección y reviso todos los anaqueles del 340. Debido a que

desconozco el orden tardo en encontrar libros acerca del tema que busco. Sin

embargo disfruto revisar los estantes, ya que ello me permite conocer el acerbo de

la Biblioteca.

Finalmente encuentro una sección al final de la 340 en donde se encuentran

varios volúmenes con el tema especifico de mi investigación.

12:47 p.m. Revisión del material recolectado.

Me dirijo a una de las muchas estancias con que cuenta la biblioteca para

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estudiar. Aprovecho para tomar una foto de la impresionante arquitectura de la

Biblioteca y comienzo a revisar los primeros 3 libros que tome (de acuerdo a las

reglas de la biblioteca solo se pueden tomar 3 libros a la vez).

Tomo notas con la información que considero mas relevante y sigo revisando los

libros. Aprovecho para generar lasbibliografíass de los libros para anotar las

referencias y poderlas adicionar a la investigación reconociendo el derecho de

autor de los libros consultados.

Tomo también instantáneas de la portada de los libros consultados para

presentarlas junto con el material audio visual generado.

14:53 Regresando el material y retirandome de la Biblioteca.

Devuelvo todo el material consultado y me dispongo a retirarme. No sin antes

solicitar información acerca de la credencialización para poder tomar prestados

libros. Me informa personal voluntario que se encuentra brindando información que

es necesario presentar credencial del INE y hacer la solicitud y esperar el tiempo

estipulado para obtener dicha credencial. También me informa de la credencial

con la que se puede solo hacer uso de los equipos de computo y otras facilidades

dentro de la Biblioteca.

Agradecido me retiro.

Las espectativas

A pesar de no ser una biblioteca especializada en un tema en particular, el acerbo

de esta Biblioteca es muy completo. Dentro de la disciplina de derecho encontré

todo tipo de material que probablemente requiera consultar en el futuro. De los

temas que mas llamaron mi atención están: El Derecho laboral, el aduanal, en que

tiene que ver con los juicios de amparo, etc. Observe que existen incluso libros

que son manuales en los que por ejemplo se explica paso a paso como elaborar

una demanda.

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El resultado

Después de resumir el material consultado, obtuvo algunas citas que sume al

material audiovisual de la investigación. En ello se concentran puntos

fundamentales del tema en cuestión (Filosofía del Derecho).

Mi experiencia.

Definitivamente regresare muchas veces a la Biblioteca Vasconcelos, ya que

ademas de contar con una arquitectura impresionante, es sin duda un espacio

muy razonado para el estudio y con las ventajas de la tecnología y las

herramientas necesarias.

Del tema que me llevo a realizar la investigación allí, encontre los libros:

Introducción al Derecho

En este texto el autor analiza: "La indagación sobre la justicia nos conduce al

cuestionamiento o análisis ETICO del derecho". Se hace énfasis en la importancia

del aspecto ético y su base etimológica e histórica.

Temas de Filosofía del Derecho

De acuerdo a este Texto: "...la sistematización de nociones jurídicas

fundamentales se apoya en el realismo crítico moderado". Es decir: El análisis en

la invención de las leyes siempre implicara un raciocinio filosófico.

Filosofía del Derecho

Aquí se menciona que: "La doctrina de las normas jurídicas ha de atender los

hechos sociales y a las ideas, no solo por que un derecho desprovisto de fines

careciera de sentido sino por que su vigencia presume sujetos reales...". En ese

sentido se adjudica a la presencia perpetua de leyes pre concebidas para futuras

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circunstancias.

Fuentes primarias:

Mario I. Alvarez Ledezma. (2010). Introducción al Derecho. México:

McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A de C.V.

Efrain Gonzalez Morfin. (2003). Temas de Filosofía del Derecho. México: Limusa

S.A de C.V.

Eduardo Garcia Maynez. (2013). Filosofía del Derecho. México: Porrúa S.A de C.V

5.5 EntrevistaGuión: Preguntas de la entrevista:

1. ¿Cree Ud. que las leyes ameritan un análisis periódico para conocer su

actualidad?

2. Como Trabajadora Social¿Que opina de que: de acuerdo con el Art. 71,

también los ciudadanos pueden proponer proyectos de ley?

3. ¿Cree Ud. que las leyes de la actual Constitución cumplen su función de

acuerdo con las circunstancias actuales?

4. Desde su punto de vista como ciudadana ¿Considera que hacer cambios a la

actual Constitución es una buena medida para adaptar las leyes a la actualidad?

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5.6 EncuestaSe le solicita a un grupo de 10 personas responder con SI o NO al siguiente

cuestionario de 10 preguntas.

Al tratarse el tema de Filosofía del Derecho lo que se pretende observar con la

encuesta aplicada es el interés de los encuestados los temas que refieren con la

reflexión y análisis del planteamiento de la "invención" de las leyes, su origen y

creación, su impostura, su existencia e importancia así como su apertura y

conciencia de cambio de las mismas.

Las preguntas:

Pregunta 1. ¿Considera Ud. que el Derecho (jurídico) es importante en la

sociedad?

Intención: Se considera si el entrevistado tiene un sentido de legalidad social.

Pregunta 2. ¿Considera ud. que la Filosofía como materia de análisis y reflexión

ha sido útil en la sociedad?

Intención: El entrevistado tomará en cuenta si la filosofía es o no una matéria útil a

pesar de su entendimiento netamente teórico e intangible.

Pregunta 3. ¿Considera que las leyes de la actual Constitución mexicana de

nuestro Gobierno son justas?

Intención: El entrevistado demostrará si considera que su sociedad en conjunto de

las instituciones de gobierno es justa en los términos que es concebido este

concepto (justicia).

Pregunta 4. ¿Conoce algún articulo de la Constitución Mexicana?

Intención: Se estudia que tan conocida es la Constitución Mexicana en su

exactitud. En este caso si el ciudadano común conoce o no algún articulo de la

misma.

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Pregunta 5. ¿Conoce Ud. los diez mandamientos?

Intención: Se observa si los ciudadanos conocen de la religión dominante en la

sociedad uno de los principales conceptos de justicia, en este caso los 10

mandamientos. Esto implica que al conocerlos o desconocerlos tendrán una

noción de justicia en este caso Divina, ademas de un ente superior que manda,

y/o castiga.

Pregunta 6. ¿Considera que las leyes deben basarse en los valores y principios

morales?

Intención: Nuevamente se hace una comparación de lo que sería la concepción de

justicia jurídica y normas sociales basadas en los dogmas sociales o religiosos.

Es decir, al no mencionar en la pregunta términos que asemejen a instituciones

sino solo en valores o principios, se pretende que el entrevistado deje un asomo o

no de sus creencias personales y que tanta importancia tienen. Asumiendo que

principios y valores no tienen un significado mas que el tradicional relativo del bien

y el mal.

Pregunta 7. ¿Considera que sería necesario que periódicamente se revisaran las

leyes para cotejar su contemporaneidad?

Intención: La intención de la pregunta es cuestionar al (la) individuo (a) para

conocer su opinión llana acerca de lo que concierne a la actualidad de las leyes de

nuestro país. Ademas de iniciar el tema en el presente cuestionario.

Pregunta 8. ¿Cree que un órgano de especialistas responsable sería una buena

solución para llevar a cabo esta tarea?

Intención: Con esta pregunta se pretende saber si las personas en una breve

reflexión consideran propicio o no el contar con un grupo de personas encargadas

a revisar la Constitución para su modificación considerando que no existe hoy en

día tal y que las nuevas adhesiones o modificaciones se llevan a cabo de manera

espontanea, ocurrente o por demanda social.

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Pregunta 9. ¿Considera positivo que los ciudadanos también puedan proponer

proyectos para crear leyes?

Intención: Se le plantea al ciudadano común si considera entonces que cualquier

persona puede ser apta (se da por entendido que el entrevistado por lo tanto

también) para presentar un proyecto de ley, sin que el entrevistado sea informado

de que esto si es posible.

Pregunta 10. ¿Ud. alguna vez ha reflexionado y ha querido cambiar, crear, o

eliminar alguna ley?

Intención: Se le propone al entrevistado la hipótesis del poder modificar, inventar o

derogar una ley para conocer que tan presente esta en el consciente de las

personas esta posibilidad y que tan cercana es entonces su Constitución Política.

Datos generales de las personas encuestadas

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Respuestas de las personas encuestadas:

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Gráfica 1. En esta gráfica general, se observa que respecto al tema la población

encuestada tiene un sentido positivo de lo que nos concierne respecto al análisis

de las leyes. Es decir, existe una conciencia de interés por el tema.

En lo que refiere a las características especificas del grupo entrevistado se

analizará a continuación cada uno de los aspectos de la encuesta por sector

poblacional de acuerdo a su genero, estado civil y edad; se omite grado escolar ya

que todo el grupo entrevistado cuento con un nivel académico universitario.

Sistematización de datos

La encuesta puede dividirse en 4 campos temáticos:

Primer campo: De la pregunta 1 a la 2: Tema Filosofía y Derecho en el

consciente de los entrevistados.

Segundo campo: De la pregunta 3 a la 4: Conocimiento y conciencia de la

Constitución Mexicana.

Tercer campo: De la pregunta 5 a la 6: De moralidad y valores estipulados en la

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religión dominante.

Cuarto campo: De la 7 a la 10: De la reflexión de los ciudadanos acerca de las

alteraciones a la ley por demanda o reflexión social respecto a algún tema.

Respuestas de entrevistados de genero Masculino

Gráfica A1. En lo que refiere al genero masculino y de acuerdo a la muestra, los

varones tienen un sentido mas positivo del primer campo y segundo campo. Es

decir, son mas pro positivos respecto a la filosofía implicada en el Derecho y una

mayor conciencia de la Constitución.

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Respuestas de entrevistados de genero Femenino

Gráfica A2. Las mujeres entrevistadas presentan una mayor atención a la moralidad y

valores así como mayor apertura en lo que a cambios a las leyes se refiere de acuerdo a

la presente muestra de 10 individuos.

Respuestas de entrevistados de esta población en estado civil de Soltero (a)

Gráfica B1. De acuerdo a la población entrevistada las personas con estado civil de

solteros (as) observan un interés muy parecido en lo que a Filosofía y su relación con el

Derecho refiere, así como una mayor flexión en lo que a la Constitución Mexicana se

refiere, una ausencia de conciencia moral y/o religiosa en relación con las leyes y una

actitud pro positiva respecto a los cambios en las leyes.

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Respuestas de entrevistados de esta población en estado civil de Casado (a)

Gráfica B2. Como se menciona en la gráfica B1. De acuerdo al segundo campo la

población entrevistada con estado civil de casados (as) observan menor flexión en lo que

a la Constitución Mexicana se refiere o una actitud mas escéptica de acuerdo a la

naturaleza de las preguntas. Y destaca del cuarto campo una ausencia de necesidad de

modificaciones en las leyes. Los otros campos presentan similitudes mas claras.

Respuestas de entrevistados debajo del promedio de edad (39.5 años)

Gráfica C1. La interpretación de las respuestas de los menores de la edad promedio

entre los entrevistados (39.5 años) es una actitud ligeramente negativa en cuanto a

reflexión entre la filosofía y el Derecho. Una posición positiva respecto a la presencia de la

Constitución, una actitud negativa hacia la moralidad y sentidos religiosos, y una clara

apertura a cambios o modificaciones a las leyes.

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Respuestas de entrevistados arriba del promedio de edad de este grupo (39.5 años)

Gráfica C2. En contraparte, de los entrevistados mayores al promedio (39.5 años)

presentan una reflexión mas amplia entre la Filosofía y el Derecho, una actitud negativa

referente a la presencia de la Constitución (tomar en cuenta que de los entrevistados solo

3 rebasan la edad promedio), un escepticismo equiparable a la de la población mas joven

respecto a valores y moralidad y una clara actitud mas conservadora en lo que respecta a

modificaciones a las leyes y opiniones personales al respecto.

Se incluye ademas copia en formato PDF de los documentos citados