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1 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD El suscrito, JULIO CESAR AGUIRRE MÉNDEZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 fracción I, 71 fracción I, 164 párrafo uno, dos y tres, 169 y 172 párrafo primero, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, de conformidad con las siguientes consideraciones: Exposición de motivos El 2010 será recordado como el año en que la población Mexicana alcanzó el primer lugar a nivel mundial en obesidad y sobrepeso, fundamentalmente este fenómeno se ubica en nuestra población infantil y juvenil, sin que a la fecha el Poder Legislativo, a pesar de múltiples propuestas que tienen por objeto central regular la comida chatarra, acceso al agua potable, actividades físicas, regulación de publicidad, de bebidas carbonatadas y otras proyectos, deben concretarse en un proyecto de regulación que supere las expectativas en el corto plazo, y vea el problema de manera multidisciplinaria y en un horizonte claro en sus metas y acciones del Estado por garantizar la salud de los niños y las niñas mexicanas. La obesidad al igual que las enfermedades crónico degenerativas, representan un reto para el sistema de salud, que no tiene capacidad de atención frente al crecimiento de las enfermedades relacionadas con los cambios de patrones de consumo y de actividades de la población, si es cierto que la actual vida de los mexicanos es fundamentalmente sedentaria y de alto consumo de alimentos ricos en calorías, sodio o grasas, también existe una responsabilidad expresa del Estado mexicano que ha sido pasivo en emprender acciones contra las grandes empresas que eluden o evaden su responsabilidad social, sin menoscabo de sus altas ganancias. El futuro nos alcanzó… hoy la obesidad y las enfermedades relacionadas con ella, como fallas renales, enfermedades cardiacas, digestivas, osteoporosis, males respiratorios, entre otras, significan en una proyección de 40 años un retroceso histórico de la calidad y esperanza de vida del mexicano, si hoy no emprendemos una profunda y agresiva legislación de manera integral y con metas claras El problema de la obesidad no es solo de México, de acuerdo a la OMS, es un problema internacional que ha crecido sin control en la última década, cada gobierno ha reaccionado de manera diferente como a continuación se sintetiza: Estados Unidos de Norteamérica: En la última década, al menos 10 estados han establecido grupos de trabajo o comisiones para el estudio de la obesidad. Los Institutos Nacionales de Salud (NIH) formaron el NIH Resarch Task Force, en abril de 2003, para acelerar los progresos en la investigación de la obesidad. Desde 2005, el Estado norteamericano cubre la operación de bypass gástrico para sectores vulnerables incluidos en el programa Medicare. Cuatro estados (Georgia, Indiana, Maryland y Virgina) tienen legislaciones que contemplan la cobertura del tratamiento de la obesidad por el sistema de salud. Otros estados tienen leyes o

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LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD El suscrito, JULIO CESAR AGUIRRE MÉNDEZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 fracción I, 71 fracción I, 164 párrafo uno, dos y tres, 169 y 172 párrafo primero, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Exposición de motivos El 2010 será recordado como el año en que la población Mexicana alcanzó el primer lugar a nivel mundial en obesidad y sobrepeso, fundamentalmente este fenómeno se ubica en nuestra población infantil y juvenil, sin que a la fecha el Poder Legislativo, a pesar de múltiples propuestas que tienen por objeto central regular la comida chatarra, acceso al agua potable, actividades físicas, regulación de publicidad, de bebidas carbonatadas y otras proyectos, deben concretarse en un proyecto de regulación que supere las expectativas en el corto plazo, y vea el problema de manera multidisciplinaria y en un horizonte claro en sus metas y acciones del Estado por garantizar la salud de los niños y las niñas mexicanas.

La obesidad al igual que las enfermedades crónico degenerativas, representan un reto para el sistema de salud, que no tiene capacidad de atención frente al crecimiento de las enfermedades relacionadas con los cambios de patrones de consumo y de actividades de la población, si es cierto que la actual vida de los mexicanos es fundamentalmente sedentaria y de alto consumo de alimentos ricos en calorías, sodio o grasas, también existe una responsabilidad expresa del Estado mexicano que ha sido pasivo en emprender acciones contra las grandes empresas que eluden o evaden su responsabilidad social, sin menoscabo de sus altas ganancias.

El futuro nos alcanzó… hoy la obesidad y las enfermedades relacionadas con ella, como fallas renales, enfermedades cardiacas, digestivas, osteoporosis, males respiratorios, entre otras, significan en una proyección de 40 años un retroceso histórico de la calidad y esperanza de vida del mexicano, si hoy no emprendemos una profunda y agresiva legislación de manera integral y con metas claras

El problema de la obesidad no es solo de México, de acuerdo a la OMS, es un problema internacional que ha crecido sin control en la última década, cada gobierno ha reaccionado de manera diferente como a continuación se sintetiza:

Estados Unidos de Norteamérica: En la última década, al menos 10 estados han establecido grupos de trabajo o comisiones para el estudio de la obesidad. Los Institutos Nacionales de Salud (NIH) formaron el NIH Resarch Task Force, en abril de 2003, para acelerar los progresos en la investigación de la obesidad. Desde 2005, el Estado norteamericano cubre la operación de bypass gástrico para sectores vulnerables incluidos en el programa Medicare. Cuatro estados (Georgia, Indiana, Maryland y Virgina) tienen legislaciones que contemplan la cobertura del tratamiento de la obesidad por el sistema de salud. Otros estados tienen leyes o

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normativas para regular la publicidad de alimentos, prohibición de venta de alimentos “chatarra” en las escuelas y otras medidas que apuntan a prevenir la obesidad infantil. Además, la obesidad, el sobrepeso y la actividad física fueron incluidas como áreas de trabajo en el Plan Nacional Gente Saludable 2010. Quebec: Plan de acción gubernamental para la promoción de un estilo saludable y la prevención de problemas relacionados con el peso (2006-2012). Los objetivos del plan son promover una alimentación saludable y un mayor nivel de actividad física, mejorar los servicios para personas con problemas relacionados con el peso y promover la investigación y la difusión de información. Canadá. Estrategia Plan Canadiense para la Vida Saludable. Este programa hace énfasis en la alimentación saludable y la actividad física, y sus relaciones con el peso saludable.

En los países europeos tenemos los casos de:

Austria: Proveer información sobre obesidad y nutrición saludable. Información especial para médicos de escuelas. República Checa. Entre otras medidas propuestas, están la de reducir el número de máquinas expendedoras de alimentos que venden golosinas, gaseosas y comidas rápidas en escuelas; limitar las publicidades inapropiadas; y la promoción de educación nutricional. Dinamarca. Plan nacional contra la obesidad. Incluye iniciativas destinadas a crear conciencia sobre obesidad en la población; recomendaciones sobre incentivos a la actividad física y subsidios de alimentos con bajo contenido de grasa y azúcar. Alemania. Foro para la prevención y la promoción de la salud pública, entre cuyos objetivos figuran mejorar las condiciones legales para la prevención primaria y permitir que las aseguradoras de salud extiendan su campo de acción a la obesidad. Holanda. Entre las políticas fijadas a futuro se incluyen modificaciones en productos alimentarios, tamaño de porciones, contenidos de máquinas expendedoras de golosinas y gaseosas en las escuelas, la regulación de la publicidad y la difusión de información nutricional. También abarcan la promoción de la actividad física y la detención y tratamiento temprano de la obesidad. España. Estrategia NAOS. Desarrollo de guías alimentarias para las familias, escuelas y negocios. El objetivo de la estrategia es mejorar la alimentación y promover la actividad física, con especial énfasis en la prevención de la obesidad infantil. Finlandia. Tiene una amplia variedad de medidas para combatir la obesidad y las enfermedades crónicas. Desde la prohibición de la venta de gaseosas y la incorporación de educación en los planes de estudio, hasta campañas de información a través de los medios de comunicación. También se han otorgado subsidios para el desarrollo de alimentos con grasas insaturadas. Portugal: Programa Nacional para Combatir la obesidad (PNCO), que incluye el desarrollo de un apoyo multidisciplinario para pacientes obesos en el área de nutrición; la promoción de las condiciones adecuadas para la disponibilidad de comidas nutricionalmente balanceadas en

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escuelas y universidades; la identificación temprana de chicos con factores de riesgo relacionados con la obesidad y la promoción de un etiquetado adecuado de productos alimentarios. Suecia: Desarrolló un plan de acción con 79 medidas basadas en la estrategia global de la OMS. Entre ellas, figuran programas preventivos para enfermedades relacionadas con el estilo de vida, guías para todas las comidas en los distintos niveles escolares, promoción de actividades recreativas al aire libre, e integración de temas de alimentación y actividad física en las escuelas y en la educación superior. Reino Unido: Entre las medidas implementadas o por implementarse se cuentan estándares alimentarios para escuelas, campañas de educación, simplificación del etiquetado nutricional, regulación de la publicidad de alimentos para niños, y el cuidado de la obesidad en el sistema de salud. Francia: Plan de Nutrición y Salud. Los objetivos del programa son promover los beneficios de la alimentación saludable y el ejercicio regular. También incluye la difusión de información para los consumidores, la prevención, análisis y manejo de problemas nutricionales en el sistema de salud. Además se invita al trabajo conjunto con la industria alimentaria y asociaciones de consumidores, y propone que el sistema de salud otorgue más importancia a los desórdenes nutricionales.

En América Latina:

Chile: Programa EGO El objetivo del programa es disminuir la prevalencia de la obesidad a través de fomentar la alimentación saludable y promocionar la actividad física. Entre otras áreas, incluye campañas de difusión, formación de recursos humanos, etiquetado nutricional y trabajo conjunto con la industria para la regulación de la publicidad sobre alimentos. Panamá: Plan Estratégico Campaña de Combate a la Obesidad, 2008. Se trata de una campaña de difusión y otras medidas educativas sobre alimentación y nutrición. Otras iniciativas vigentes incluyen la prohibición de la venta de bebidas gaseosas y otras formas de comida chatarra en las escuelas. Brasil: Se han puesto en marcha distintas iniciativas. Entre ellas, medidas relacionadas con las etiquetas de los alimentos, la compra de alimentos para los programas escolares, el uso de medios de comunicación para difundir las guías alimentarias y la capacitación de maestros y trabajadores de la salud. Argentina: el pasado 13 de agosto de 2009, se sancionó una ley que contempla la cobertura de la obesidad y de trastornos alimentarios como la bulimia y la anorexia en el sistema de salud. También se incluyeron medidas de prevención que apuntan a reducir la incidencia de enfermedades crónicas asociadas con la mala alimentación y el sedentarismo.

México ocupa el primer lugar en obesidad infantil y el segundo en obesidad de adulto a nivel internacional, es fundamental que dicho fenómeno sea una prioridad para la sociedad y el Estado mexicano, a partir de una Ley que prevenga y combata la obesidad, que otorgue facultades extraordinarias al Estado Mexicano para legislar acciones dentro de una estrategia nacional de 10 años, el abatimiento de

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la obesidad de la población, partiendo del principio de que en materia de salud, está primero la protección de la salud pública sobre los principios del mercado y de las ganancias de los particulares.

El Estado mexicano está obligado a declarar como prioridad el control y combate de la obesidad, al considerarla una enfermedad grave y crónica de salud pública, responsable directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, entre otras, todas estás que inciden considerablemente en el aumento de la tasa de mortalidad de los mexicanos. El objeto de esta ley es el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación con los alimentos en estado natural o con algún proceso industrial de procesamiento.

Aunque es de carácter general la propuesta de Ley se concentra en la protección de la población infantil y adolescentes, así como establecer las bases para abordar los efectos derivados de hábitos nutricionales inadecuados con incidencia en la salud. Se tendrán en cuenta todas las etapas de la producción, transformación, distribución y venta de los alimentos.

Se trabajará en los instrumentos institucionales de cooperación entre poderes y niveles de gobierno para la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos a través de una estrategia nacional en un plazo de 10 años de vigencia.

Por lo anteriormente expuesto es fundamental una política de Estado que integre bajo la dirección de la Secretaría de Salud a los responsables y actores de la salud pública en México. Concretamente proponemos las siguientes reformas:

I. Estrategia Global contra la Obesidad: Documento oficial que establece los lineamientos de políticas públicas, elaborado por la Secretaría de Salud y la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, será sancionado por el Senado de la República. El documento deberá contar como mínimo con un diagnóstico, objetivos, plazos, metas, población y regiones objetivo, recursos disponibles y requeridos (humanos, financieros, infraestructura, entre otros), acciones prioritarias, ámbitos de acción y mecanismos de cooperación entre los sectores privado, social, investigación y gubernamentales.

II. Se funda la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, presidida y coordinada por la Secretaría de Salud con la participación de otros secretarios de Estado, como el de Educación, Economía, Gobernación y Hacienda, que articularán las políticas, programas y el seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores del ciclo de producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de alimentos, en torno a una estrategia global de combate a la obesidad en México.

III. Se faculta a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones para reducir la obesidad con prioridad en aquellas regiones, estados o municipios con mayor presencia de obesidad y con mayores tasas de crecimiento.

IV. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar que incluye a las escuelas públicas, escuelas privadas y guarderías:

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• Promover la enseñanza de la nutrición y alimentación en los centros educativos, las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada.

• Las autoridades educativas determinarán la práctica de actividad física y deporte de los niños y jóvenes.

• Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en guarderías y centros escolares sean variadas, equilibradas, estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad y deberán ser supervisadas por profesionales.

• Los comedores deberán especificar las calorías y nutrientes principales de las comidas y bebidas, incluyendo aquellos ingredientes que puedan provocar alergias alimentarias.

• No se permitirá la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en tiendas o locales similares situados en el interior de los centros escolares.

V. La administración pública establecerá en sus procesos de licitación pública relativos a concesiones de sus servicios de alimentación, la obligación de introducir en las prescripciones técnicas comida variada y equilibrada.

VI. Se reducirá el uso de ácidos grasos trans de los aceites y materias grasas.

VII. En las declaraciones de alimentos y bebidas carbonatadas, referentes a valores nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:

• Cualquier referencia a propiedades curativas o preventivas de los mismos. • La utilización como respaldo del alimento de cualquier clase de autorización, homologación o control de autoridades sanitarias de cualquier país. • La aportación de testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo. • La utilización de avales de fundaciones o instituciones de índole privada o de personas que aparenten un carácter sanitario, sin reunir tal condición. • La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. • La indicación de que el uso o consumo del alimento promocionado o publicitado potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual. • La utilización del término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos de prevención o terapéuticos. • Queda expresamente prohibido a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar algún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al

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público en que, con su nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo, respalden utilidades de los alimentos que tengan una proyección que vaya más allá de sus bondades nutricionales. • El Gobierno establecerá, en la forma que reglamentariamente se establezca, la obligatoriedad de que los productos con un alto contenido en azúcar, sal y ácidos grasos saturados, hagan referencia en su publicidad a la conveniencia de mantener una alimentación sana y equilibrada.

VIII. Se establece una regulación especial para la protección de los niños que evite confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado, que no incentive un sentimiento de apremio para obtener el producto anunciado, restricción de la publicidad en horarios de audiencia infantil, todo esto a fin de preservar la autoridad de los padres u adultos en la elección de su dieta y estilo de vida.

IX. Otros de los aspectos de la iniciativa tiene que ver con el fortalecimiento de la producción de alimentos naturales, cambios en los patrones de consumo y sanciones contra quienes con conocimiento de la Ley continúen promoviendo el consumo de alimentos que en su consumo sin control no adviertan sus consecuencias para la salud.

Reconocemos que el esfuerzo unilateral del Poder Ejecutivo en la materia al emitir por decreto, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, el pasado Lunes 23 de agosto de 2010. Los lineamientos generó amplias expectativas en cuanto a un efectivo control de alimentos chatarra en los espacios públicos donde estudian los niños y los adolescentes, las que sin embargo, las expectativas se han visto seriamente defraudadas porque los lineamientos son de una obligatoriedad relativa, dado que los alimentos prohibidos serán definidos por los comités escolares y porque cada vez en mayor medida se incluyen nuevos productos chatarra a la lista de alimentos recomendados en la Sección de Anexos del acuerdo presidencial. Por las consideraciones antes expuestas someto a su consideración, el siguiente proyecto de decreto de la Ley para la prevención y combate de la obesidad:

Ley para la prevención y combate de la obesidad

Capítulo I

Del objeto de la Ley

Articulo 1. Con fundamento del artículo 4, párrafo tercero y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo a las facultades de la Secretaría de Salud establecidas en 114 y 115, de la Ley General de Salud, el Estado mexicano declara como prioridad el control y combate de la obesidad, al considerarla una enfermedad grave y crónica de salud pública, responsable directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, entre otras; que inciden considerablemente en el aumento de la tasa de mortalidad de los mexicanos. Artículo 2. El objeto de esta ley es el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaria, como prioridad fundamental de la salud pública, con el fin de asegurar la protección de la salud de las

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personas en relación con los alimentos en estado natural o con algún proceso industrial de procesamiento. Las disposiciones de esta Ley priorizará las acciones para proteger y garantizar la protección de la salud de la población infantil y adolescentes, así como a establecer las bases para abordar los efectos derivados de hábitos nutricionales inadecuados con incidencia en la salud. Se tendrán en cuenta todas las etapas de la producción, transformación, distribución y venta de los alimentos. Artículo 3. Son fines específicos de esta ley:

a) El establecimiento de los instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de protección de la seguridad de los alimentos y la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.

b) La fijación de las bases para la planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y acciones que fomenten la información, educación, promoción de la salud en el ámbito de la nutrición, con prioridad de la prevención de la obesidad.

c) El establecimiento de los medios que propicien la colaboración y coordinación de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

d) La evaluación, la gestión y comunicación de los insumos, componentes u alimentos en estado natural o procesado que sean de riesgo para la salud o que su consumo contribuya al fenómeno de la obesidad.

e) La regulación directa sobre la industria de alimentos y bebidas. f) El establecimiento de programas e incentivos públicos para fomentar la producción,

distribución y acceso de alimentos sanos y agua potable a la población. g) Disminución la morbimortalidad asociada con estas enfermedades.

Artículo 4. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende comprende:

a) La seguridad y evaluación de los alimentos naturales o procesados a lo largo de todas las etapas de producción, transformación, distribución, venta y consumo.

b) La planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y actuaciones del Estado que amplié la información, la educación y la promoción de la salud a través de que instaure un nuevo patrón de consumo de alimentos y valores sociales que promueva la conciencia social de prevenir y combatir la obesidad.

c) La regulación directa de la industria de alimentos bajos en calorías, altos en sodio, grasas trans u otros.

d) La regulación directa sobre la industria de bebidas carbonatadas, altas en azucares, cafeína u otros.

e) La regulación directa industria de la publicidad de alimentos y bebidas. f) Las actividades de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en

tanto que tales actividades estén relacionadas con alguna de las finalidades de esta ley. Artículo 5. Para los efectos de esta ley de entiende por:

Obesidad: La obesidad es la enfermedad en la cual las reservas naturales de energía, almacenadas en el tejido adiposo de los humanos y otros mamíferos, se incrementa hasta un punto donde está asociado con ciertas condiciones de salud o un incremento de la mortalidad. Está caracterizada por un índice de masa corporal (IMC) aumentado (mayor o igual a 30). Forma parte del síndrome metabólico. Es un factor de riesgo conocido para enfermedades crónicas como enfermedades cardíacas, diabetes, hipertensión arterial, ictus y algunas formas de cáncer. La evidencia sugiere que se trata de una enfermedad con origen multifactorial: genético,

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ambiental, psicológico entre otros. Se caracteriza por la acumulación excesiva de grasa en el cuerpo, hipertrofia general del tejido adiposo. Tomando como referencia el Índice de Masa Corporal, la OMS clasifica la obesidad como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 1 Clasificación de los grados de obesidad

IMC (kg/m2) Categoría

18,5-24,9 Normopeso 25-29,9 Sobrepeso 30-34,9 Obesidad (Grado I) 35-39,9 Obesidad (Grado II)

>40 Obesidad mórbida (Grado III)

Grasas Trans: Los ácidos grasos trans o grasas trans (en inglés trans fatty acids, TFA) son un tipo de ácido graso insaturado que se encuentra principalmente en alimentos industrializados que han sido sometidos a hidrogenación. Las grasas trans no sólo aumentan la concentración de lipoproteínas de baja densidad (LDL) en la sangre sino que disminuyen las lipoproteinas de alta densidad (HDL, responsables de transportar lo que llamamos el "colesterol bueno"), provocando un mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares.

Caloría: La cantidad de energía calorífica necesaria para elevar un grado centígrado la temperatura de un gramo de agua pura, desde 14,5 °C a 15,5 °C, a una presión estándar de una atmósfera. La kilocaloría (símbolo kcal) es igual a 1.000 cal. Una caloría es equivalente a 4.186,8 J.

Cloruro de Sodio: El cloruro de sodio o cloruro sódico, popularmente denominado sal común, sal de mesa, o en su forma mineral halita. El cloruro de sodio es una de las sales responsable de la salinidad del océano y del fluido extracelular de muchos organismos. También es el mayor componente de la sal comestible, es comúnmente usada como condimento y preservativo de comida. El requerimiento de sodio es de 500 mg /día aproximadamente.

Azúcar: Se denomina azúcar a la sacarosa, también llamado azúcar común o azúcar de mesa. La sacarosa es un disacárido formado por una molécula de glucosa y una de fructosa, que se obtiene principalmente de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera. En ámbitos industriales se usa la palabra azúcar o azúcares para designar los diferentes monosacáridos y disacáridos, que generalmente tienen sabor dulce, aunque por extensión se refiere a todos los hidratos de carbono.

Inocuidad: La garantía de no hacer daño como una responsabilidad compartida, que agregue valor tanto al productor como al consumidor para que sea sostenible en el tiempo.

Bebidas con azúcar y bajo contenido de nutrientes: Las bebidas carbonatadas o no carbonatadas, café o té con leche, bebidas a base de fruta o soya, bebidas energéticas (cafeína o taurina) o merengadas.

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Hipercalóricos: Alimentos o bebidas con alto contenido en calorías.

Publicidad: Es un actividad destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo, también se puede entender como la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc. Etiquetado de alimentos: Cualquier documento, bien sea escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta del alimento, siendo la etiqueta la información sobre el artículo que acompaña a éste o se expone cerca durante su venta. Los principios de información básica del etiquetado son la declaración de nutrientes, información nutricional complementaria; la información complementaria es aquella relativa a la porción, fechas de importancia (envasado, fechas relativas al consumo, caducidad, etc.), calidad del producto (denominación de origen, país de origen, entre otros datos), etiquetado para alimentos en regímenes especiales. Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad: Documento oficial que establece los lineamientos de políticas públicas, elaborado por la Secretaría de Salud y la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, será sancionado por el Senado de la República. El documento deberá contar como mínimo con un diagnostico, objetivos, plazos, metas, población y regiones objetivo, recursos disponibles y requeridos (humanos, financieros, infraestructura, otros), acciones prioritarias, ámbitos de acción y mecanismos de cooperación entre los sectores privado, social, investigación y gubernamentales. Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores del ciclo de producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de alimentos, en torno a una estrategia global de combate a la obesidad en México. Regiones críticas de atención: La Secretaría de Salud identificará aquellas regiones (estados, municipios, ciudades, poblaciones mayores a 2,500 personas) donde más del 35% de la población padezca problemas de sobrepeso y obesidad. Regiones en atención: La Secretaría de Salud identificará aquellas regiones (estados, municipios, ciudades, poblaciones mayores a 2,500 personas) donde la población que padezca problemas de sobrepeso y obesidad se ubique entre 6% y 35% del total, y se registren tasas de crecimiento anual por arriba del promedio nacional. Regiones de baja presencia: La Secretaría de Salud identificará aquellas regiones (estados, municipios, ciudades, poblaciones mayores a 2,500 personas) donde la población que padezca problemas de sobrepeso y obesidad se ubique entre 1% a 5.9% del total. Grupos prioritarios y vulnerables: Para los efectos de esta Ley los grupos de atención prioritarios serán los niños y adolescentes menores de 18 años. Y todos los grupos en situación de vulnerabilidad que determine la Secretaría de Salud y la CONAPRED.

Capítulo II

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De la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 6. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaría y Nutricional (CISAN) será la máxima autoridad rectora de la seguridad alimentaría y nutricional para el cumplimiento del objetivo del control, prevención y erradicación de la obesidad en México. La CISAN será la responsable del diseño, dirección, coordinación, seguimiento interinstitucional, así como la eficiente articulación de políticas, programas de los entidades públicas, privadas y organizaciones supeditadas a esta Ley, para implementar políticas públicas dirigidas a las madres de familia, centros educativos públicos y privados, así como a la población en general sobre hábitos alimenticios, deporte y vida saludable. Artículo 7. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional estará conformada por los titulares de la :

a) Secretaría de Salud b) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación c) Secretaría de Desarrollo Social d) Secretaría de Economía e) Secretaría de Educación Pública f) Secretaría de Gobernación g) El Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

Artículo 8. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional estará presidida por el titular de la Secretaría de Salud. Artículo 9. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional nombrará entre sus integrantes por mayoría de votos al Secretario Técnico de la Comisión, por periodo de un año. Artículo 10. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaría y Nutricional, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, contará con un Consejo Consultivo constituido por 10 especialistas en seguridad alimentaria y nutrición, y por lo menos 3 representantes de organizaciones civiles, cuyos aportes sean de utilidad para los objetivos de esta Ley. Artículo 11. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaría y Nutricional, desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer al Ejecutivo la Política Nacional de Nutrición y la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad y servir como instancia de concertación entre los diferentes actores de la misma.

b) Coordinar y ejecutar la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad.

c) Proponer medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normatividad que se aplica en las diversas fases de la cadena alimentaria y realizar la evaluación y el seguimiento permanente a su aplicación.

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d) Coordinar el proceso de inclusión de nuevos programas y proyectos que se requieran en la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional.

e) Asesorar de manera permanente la actualización de las tablas nutricionales de los alimentos que se consumen en las instituciones públicas y privadas de educación pre-escolar, educación media y vocacional.

f) Elaborar y convocar junto con el Congreso de la Unión la creación del Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

g) Promover y concretar las políticas y acciones orientadas a estimular la actividad física y los hábitos de vida saludable en la población, con prioridad en las regiones criticas de atención.

h) Instruir a la Secretaría de Educación Pública el desarrollo de las directrices de políticas públicas encaminadas a fomentar campañas educativas que promuevan estilos de vida saludable, deporte y nutrición balanceada en la población.

i) Establecer los estímulos y regulaciones sobre la industria de alimentos de acuerdo al objeto de esta Ley.

j) Establecer un espacio permanente con el sector privado, productores y autoridades del sector público para impulsar las acciones públicas de la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad.

k) Elaborar y proponer al Congreso de la Unión un paquete de estímulos fiscales y de financiamiento a la industria de alimentos y bebidas para acelerar la transición a un régimen de producción de alimentos balanceados y con mayor valor nutricional para la población.

l) Garantizar al Congreso de la Unión las adecuaciones, ampliación y facilidades presupuestales necesarias para fortalecer el “Fondo Nacional para el Desarrollo de la Economía Campesina” a condición de integrar las organizaciones campesinas en el fortalecimiento de la producción, abastecimiento y distribución de alimentos saludables para la población.

m) Comparecer ante las Cámaras del Congreso para informar y realizar las adecuaciones necesarias a la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad.

n) Las demás que determine el CISAN.

CAPITULO III

De la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad Artículo 12.- La Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos estatales, y con la participación de los agentes económicos, centros de investigación y las organizaciones sociales, bajo la supervisión del CISAN desarrollarán una Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física con el fin de invertir el crecimiento de la epidemia de la obesidad y, con ello, reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas a ella. La Estrategia estará basada en el análisis de la situación, el conocimiento científico existente en la materia. La estrategia deberá ser coherente con las recomendaciones de organismos y las experiencias internacionales. Artículo 13. La propuesta de Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad será enviada por el Ejecutivo al Senado de la República para su análisis y aprobación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En caso de modificaciones o adiciones, el Senado de la República a través de la Comisión de Salud convocará al titular de la Secretaría de Salud para analizar la viabilidad de las propuestas de adición o modificación.

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Artículo 14. La Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad deberá ser aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República y remitida la minuta a la Colegisladora en cumplimiento por lo dispuesto por el Artículo 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 15. En la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad se establecerán los principios generales que han de regir las actuaciones, las medidas e intervenciones específicas que se desarrollarán durante el período correspondiente, las acciones en las regiones críticas, transición y baja presencia de obesidad. El documento se fijarán los indicadores y herramientas que permitan realizar el seguimiento del progreso y evaluación de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Salud y recomendaciones de centros de investigación nacional de reconocido prestigio. La Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad remita por el Ejecutivo al Congreso de la Unión deberá contener por lo mínimo lo siguiente:

I. Diagnostico: Un apartado donde se exprese claramente la situación de la obesidad en México, especificando su crecimiento, características, poblaciones con mayor presencia, identificación de zonas criticas de atención, disponibilidad de recursos humanos, materiales y presupuestales por región y requerimientos para el abatimiento de la epidemia en un plazo de 12 años.

II. Metas: Establecer claramente las acciones necesarias para reducir la obesidad entre un 3 a 5% de la población total en un plazo de 12 años. En el caso de la población infantil y juvenil la meta debe ser reducir de 2% a 3%.

III. Prioridades: Identificación de las poblaciones y regiones criticas de atención, estableciendo en todo momento como prioridad en la implementación para los efectos de esta Ley a la población infantil y juvenil.

IV Ejes:

PRIMER EJE: Sanitario

a) Definir y actualizar normas de evaluación nutricional, recomendaciones alimentario nutricionales y guías de vida sana.

b) Vigilar que el cumplimiento a las regulaciones establecidas en relación al etiquetado nutricional obligatorio para los alimentos, actualizar permanentemente el listado de mensajes saludables autorizados para destacar determinadas características de los alimentos.

c) Capacitar a los equipos de salud y funcionarios públicos en la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad, en evaluación nutricional, en recomendaciones alimentarios nutricionales, guías de vida saludable y en la prevención y detección precoz del sobrepeso y obesidad.

d) Desarrollar e implementar planes de atención para la población con obesidad y sobrepeso o con alto potencial de adquirirla, especialmente dirigidos a la población materno infantil, con una visión preventiva de la epidemia.

e) Reforzar programas de promoción de la lactancia materna en el sector público y privado y proponer medidas legislativas que favorezcan esta práctica en mujeres que trabajan fuera del hogar.

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f) Desarrollar campañas educativas publicitarias en relación a vida saludable y prevención de malnutrición.

g) Llevar a cabo la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de la tendencia de la malnutrición por exceso y de las conductas alimentarías en la población.

h) Realizar el seguimiento y evaluación de la estrategia, en conjunto con los otros sectores participantes, definiendo indicadores de proceso y de impacto, recogiendo distintas iniciativas y facilitando el intercambio de experiencias entre los distintos grupos.

i) Establecer relaciones con organismos internacionales que permitan el intercambio de conocimientos y experiencias sobre la prevención de la obesidad.

SEGUNDO EJE: Ámbito Escolar y Población Abierta.

a) Los centros de educación público, privado y guarderías deberán incorporar programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos, incluyendo bebidas carbonatadas cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

b) Reforzar mediante talleres y actividades extraescolares la iniciación de los niños(as) en el mundo de la alimentación, aprendiendo a elegir alimentos y preparaciones saludables.

c) Incorporar en los cursos de formación del profesorado conocimientos sobre alimentación y nutrición, y su incidencia sobre la salud, así como de la importancia de practicar regularmente actividad física.

d) Promover la práctica frecuente de actividad física y deporte en la escuela. e) Aprovechar la instancia del comedor escolar para reforzar conductas alimentarías

adecuadas, a través de la entrega de minutas saludables y contenidos educativos. f) Informar a los padres sobre alimentación, nutrición y actividad física para facilitar

complementar en casa las prácticas saludables de la escuela. TERCER EJE: Regulación sobre la industria de alimentos y bebidas y la publicidad

a) Desarrollar, difundir o apoyar campañas de publicidad sobre estilos de vida, nutrición, actividad física y salud.

b) Solicitar la colaboración de las empresas por ejemplo de entretenimiento y fabricantes de juguetes, buscando iniciativas comunes destinadas a la promoción de juegos que requieran actividad física.

c) Desarrollar, difundir o apoyar eventos deportivos o actividades de promoción del deporte en nuestro país.

d) Entregar información nutricional a través de alimentos: incluir mensajes saludables en los rótulos de alimentos que reúnan los requisitos para usarlos, incluir en los rótulos de los alimentos declaraciones nutricionales, colaborar en la difusión de material a través del cual se promuevan estilos de vida saludable, etc.

e) Incorporar en los alimentos industrializados y en las preparaciones de los servicios de alimentación colectivos, las recomendaciones alimentario nutricionales de la Secretaría de Salud, especialmente en relación al aporte calórico, de sodio, de azúcar y contenido y calidad de las grasas.

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f) Difusión de la “Guía para una Vida Saludable” para evitar el consumo de alimentos hipercalóricos y con alto contenido de grasas, sodio y azúcar, además, reorientar los incentivos de consumo dirigidos a este grupo etáreo, a través de regalos, sorpresas, concursos, etc.

g) Incentivar el consumo de colaciones sanas, ofreciendo mayor variedad de productos saludables en centros escolares y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.

h) Proporcionar una oferta alimentaría variada y nutricionalmente equilibrada, que permita al consumidor la elección de distintas opciones saludables, en hoteles, restaurantes, casinos y otros lugares de alimentación colectiva.

CUARTO EJE: Medición y evaluación

a) Establecer de acuerdo a las mejores prácticas internacionales los indicadores y recolección de datos para evaluar el impacto de las políticas públicas para controlar la obesidad.

b) Emitir la reglamentación para que el Sistema Nacional de Salud registre y organice los datos para la generación de indicadores de evaluación y seguimiento de los componentes durante el procesamiento de alimentos y bebidas procesadas.

c) Emitir la reglamentación para que el Sistema Nacional de Salud registre y organice los datos de la epidemia de la obesidad en México.

d) Establecer los criterios y mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la generación de información oficial.

QUINTO EJE: Investigación y desarrollo

a) Incorporar en los programas de formación de postgrado, profesionales ligados a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y de promoción de estilos de vida saludable.

b) Contribuir en la capacitación de los equipos de salud y en la difusión, a través de talleres, seminarios, congresos y otros eventos de alta convocatoria.

SEXTO EJE: Incentivos fiscales y apoyos económicos

a) Ajustes a la política fiscal para la industria de alimentos y bebidas a partir de incentivos fiscales a la producción agrícola, producción y comercialización de aceites y grasas sustitutos de ácidos grasos trans.

b) Asegurar fondos para investigación de tales sustitutos, producir transferencia tecnológica, así como crear incentivos tributarios y crédito preferenciales, entre otros.

c) Contribuir al seguimiento y evaluación de la estrategia con estudios de investigación que permitan reconocer debilidades y fortalezas de su implementación, ejecución e impacto.

d) Desarrollar líneas de investigación en el ámbito de alimentos, de malnutrición, de enfermedades crónicas, etc.

e) Asegurar para el año 2012 un incremento presupuestal de por lo menos 3% del PIB para el “Fondo Nacional para el Desarrollo de la Economía Campesina” y aquellos programas de la SAGARPA destinados a la producción y distribución de alimentos naturales y precios accesibles para la población con presencia crítica de obesidad y desnutrición.

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SÉPTIMO EJE: Familia y comunidad

a) Reforzar las acciones gubernamentales que estén en desarrollo y coordinarlas; b) Establecer contacto con los responsables de los principales medios de comunicación,

para divulgar la estrategia y garantizar su presencia en los medios informativos. c) Integrar a las organizaciones civiles en el diseño y supervisión de la Estrategia

Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad. d) Campañas informativas para crear conciencia en la población de la importancia de la

actividad física y promocionar su práctica habitual como alternativa al ocio. e) Se crearán grupos de trabajo, en el ámbito municipal, encargados de diseñar

iniciativas para la mejora de espacios y para la práctica de ejercicio y actividad física, carriles seguros para bicicleta, pistas de patinaje, pistas peatonales, etc.

Artículo 16. La Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia y adolescencia, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, tratando de reducir las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud. Artículo 17. El Ejecutivo Federal establecerá reglamentariamente los mecanismos, convenios, órganos de gestión, los mecanismos de coordinación y actuación con los gobiernos estatales y municipales necesarios para la implementación y desarrollo de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad. Artículo 18. El Ejecutivo Federal dispondrá de una partida especial en el Proyecto de Ley de Egresos de la Federación, donde se concentren para efectos de organización, planificación y ejecución del gasto destinado para la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad, destinado para los requerimientos de personal, infraestructura, investigación y otros para su desarrollo. Artículo 19. El CISAN se reunirá cada seis meses con las Comisiones de Salud del Congreso de la Unión para informar sobre los avances en el control y erradicación de la obesidad, a partir de las acciones emprendidas por la Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad. En dichas comparecencias, el Congreso de la Unión se reserva el derecho de invitar a especialistas y representantes de la industria para contribuir en el análisis de las políticas públicas emanadas de esta Ley. El Poder Ejecutivo podrá presentar mediante Proyecto de Iniciativa de Ley, sus propuestas de reforma al marco jurídico para fortalecer la capacidad de regulación del Estado sobre la industria de alimentos y bebidas, así como la asignación de recursos presupuéstales para mejorar la producción y acceso de la población a alimentos saludables y agua potable, fortalecimiento de la investigación y desarrollo en nutrición.

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CAPITULO IV

De la Discriminación por obesidad Artículo 20. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad.

Artículo 21. Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido, o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Artículo 22. Se considera discriminación indirecta por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Artículo 23. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente por razón de sobrepeso u obesidad.

Artículo 24. Los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad se considerarán nulos y sin efecto.

Artículo 25. Los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las personas con sobrepeso u obesidad para corregir situaciones patentes de desigualdad, así como medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil, y de otros trastornos alimentarios.

CAPITULO V

De la Prevención de la Obesidad Medidas en los servicios de salud

Artículo 26. Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria ofrezca a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar Artículo 27. La Secretaría de Salud regulará, mediante la emisión de normas de observancia obligatoria, la preparación y venta de alimentos en los planteles de educación básica y media, para efecto de facilitar a los educandos y demás miembros de la comunidad educativa el consumo de alimentos y bebidas adecuadas que les permitan adoptar una alimentación balanceada y saludable. Las normas a que se refiere este artículo deberán definir en forma estricta los mecanismos para prevenir y combatir la obesidad, para lo cual en forma directa:

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I.- Establecerán un listado de alimentos cuya venta estará prohibida al interior de los centros educativos, en la que se considerarán aquellos productos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares, bebidas con azúcar y bajo contenido de nutrientes, bebidas con edulcorantes susceptibles de ser ofertados ya sea mediante máquinas expendedoras o en tiendas o locales similares situados en el interior de los centros escolares. II.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. III.- Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de grasas, sodio, sodio, calorías o azucares” no podrán expedirse, venderse, ni comercializar dentro de centros de educación público, privado y guarderías, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. IV.- Promover la enseñanza de la nutrición y alimentación en los centros educativos, transmitiendo a los alumnos y padres de familia los conocimientos adecuados para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada. V.- Las autoridades de salud en coordinación con las autoridades educativas y representantes de padre de familia determinarán el tiempo, tipo y frecuencia del deporte de los niños y jóvenes, tomando como criterios:

a) Presencia de la obesidad en la población estudiantil. b) Condiciones para la realización de actividades físicas. c) Disponibilidad de alimentos y agua. d) Cartilla de seguimiento y evaluación de condición física, que estará integrada a la

cartilla de calificaciones. e) Programa especifico de actividades deportivas en función de la geografía y perfil

cultural de la población. VI.- Las autoridades de salud en coordinación con las autoridades educativas y representantes de padre de familia velarán para que las comidas servidas en guarderías y centros escolares sean variadas, equilibradas, estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad y deberán ser supervisadas por profesionales con formación universitaria suficiente y acreditada en nutrición y dietética, de acuerdo con las guías y objetivos nutricionales establecidos por el departamento competente en materia sanitaria, siendo responsables los titulares de la guardería o centro escolar. VII.- Los comedores de escuelas públicas o privadas, así como guarderías, tendrán a disposición de los padres o tutores cartas de servicios. Las cartas indicarán de forma legible el menú que se ofrece a los escolares, así como las calorías y nutrientes principales de las comidas y bebidas, incluyendo aquellos ingredientes que puedan provocar alergias alimentarías. En todo caso, se garantizarán menús alternativos en los casos de intolerancias y alergias alimentarías.

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De la licitaciones públicas relativos a la concesiones de servicios de alimentación

Artículo 28.- Las administración pública establecerá en sus procesos de licitación pública relativos a concesiones de sus servicios de alimentación, deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas condiciones que favorezcan que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales especiales de determinados colectivos, la valoración de aquellos aspectos que contribuyan al suministro de comidas sanas, variadas, equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales especiales de determinados colectivos, de acuerdo con las guías y objetivos nutricionales establecidos por la Secretaría de Salud y el CISAN en materia sanitaria. Artículo 29.- Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, así como la actividad física y el deporte. La Secretaría de Salud establecerá indicadores sobre el cumplimiento de este objetivo a efectos de evaluar los sistemas de financiamiento o requisitos para su funcionamiento. La Secretaría de Salud evaluará los problemas particulares como acceso o distribución de alimentos en sectores de la población en regiones criticas de atención, y establecerá planes emergentes de suministro de alimentos sanos.

CAPITULO VI

De la regulación de las grasas trans en la industria de alimentos Artículo 30. El contenido en ácidos grasos trans de los aceites y materias grasas, que bien solos o formando parte de la composición de alimentos se destinen a la alimentación humana, no excederá de 2 gramos por cada 100 gramos del total de grasas en aceites y margarinas, y no mayor al 5% del total de grasas en alimentos procesados. Esta prohibición no alcanza a los ácidos grasos trans que se encuentran en estado natural en las materias grasas o en los productos de origen animal. Artículo 31. La industria de alimentos tiene dos años para reducir la presencia de ácidos grasas trans, en los términos del artículo anterior en un plazo no mayor de 2 años. Artículo 32. El etiquetado nutricional de alimentos procesados deberá incluir la declaración del contenido de ácidos grasos trans. Artículo 33. La alternativa preferida a los ácidos grasos trans prioritariamente deberán ser las grasas insaturadas cis, incluidos los ácidos grasos poliinsaturados de la familia omega-3. Las grasas saturadas (particularmente los ácidos grasos saturados palmíticos y mirístico) sólo deben usarse como sustitutos de los AGT, en ausencia de una alternativa viable para aplicaciones específicas. Artículo 34. La Secretaría de Salud realizará los estudios del contenido de ácidos grasos en los alimentos, su ingesta y de marcadores biológicos de ácidos grasos trans en la población. A partir del estudio de muestras de alimentos que las utilicen durante las distintas etapas de de su procesamiento industrial.

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Artículo 35. La Secretaría de Salud realizará estudios, establecerá indicadores y monitoreos del contenido de ácidos grasos en los alimentos, su ingesta y de marcadores biológicos de ácidos grasos trans en la población.

CAPITULO VII

De la Publicidad de alimentos y bebidas

Titulo Primero Publicidad de alimentos y bebidas carbonatadas

Artículo 36. Los mensajes publicitarios de alimentos realizados en cualquier medio o soporte de comunicación, deberán ajustarse a la normativa aplicable y a los principios de veracidad y exactitud. Artículo 37. En las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:

I. Cualquier referencia a propiedades curativas o preventivas de los mismos. II. La utilización como respaldo del alimento de cualquier clase de autorización, homologación o

control de autoridades sanitarias de cualquier país. III. La aportación de testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el

público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo. IV. La utilización de avales de fundaciones o instituciones de índole privada o de personas que

aparenten un carácter sanitario, sin reunir tal condición. V. La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o

nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. VI. La indicación de que el uso o consumo del alimento promocionado o publicitado potencia el

rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual. VII. La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.

VIII. La utilización del término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

IX. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza.

X. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.

XI. En general, la atribución de efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por las Administraciones públicas sanitarias.

Artículo 38. Queda expresamente prohibido a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar algún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público en que, con su nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo, respalden utilidades de los alimentos que tengan una proyección que vaya más allá de sus bondades nutricionales.

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Artículo 39. La Secretaría de Salud desarrollará programas de educación a la población sobre los diferentes tipos de grasa, la correcta forma de leer etiquetas y su aplicación en su vida cotidiana, de manera que facilite la comprensión rápida y accesible los riesgos y beneficios para la salud. El Gobierno establecerá Reglamento Sanitario de Alimentos, la obligatoriedad de que los productos con un alto contenido en azúcar, sal y ácidos grasos saturados, hagan referencia en su publicidad a la conveniencia de mantener una alimentación sana y equilibrada.

Título Segundo

De la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas carbonatadas dirigida a la infancia y la juventud.

Artículo 40. Esta Ley declara de alta prioridad para el Estado mexicano regular y sancionar la publicidad que omita, mienta, sesgue, distorsione la información nutrimental y propiedades de alimentos procesados y bebidas carbonatadas dirigidas al consumo infantil y juvenil. Artículo 41. La Secretaría de Salud, a través del CISAN, establecerá disposiciones especiales relativas a la publicidad de alimentos dirigidos a los menores de edad, en cualquier medio o soporte de comunicación, y velarán para que los contenidos de los anuncios emitidos no exploten la falta de experiencia y conocimientos de este sector prioritario de la población. Artículo 42. Para no incentivar un consumo desproporcionado de determinados alimentos y proteger a los menores de una excesiva presión comercial, se prohíbe la entrega de premios, obsequios, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta de alimentos. Artículo 43. Esta Ley establece que para el Estado mexicano los centros escolares públicos, privados y guarderías serán espacios protegidos de la publicidad de alimentos y bebidas de bajo contenido nutricional, en tal sentido queda prohibida en los centros escolares la venta y las campañas de promoción alimentaria de empresas privadas. En el caso de caso de campañas de educación nutricional o promoción del deporte o actividad física fuera del ámbito escolar serán previamente supervisadas y autorizadas por la Secretaría de Salud. Artículo 44. La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a los niños deberá observar normas generales de la publicidad de acuerdo a:

I. Siendo la fantasía –incluyendo animaciones y dibujos animados– un recurso apropiado para la comunicación dirigida a niños y jóvenes, la publicidad de alimentos y bebidas no deberá explotar la ingenuidad de los menores de manera tal que pueda confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.

II. La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a los niños no incentivará un sentimiento de apremio para obtener el producto anunciado, sin perjuicio de la obligación de comunicar claramente la fecha de vigencia de las promociones.

III. La publicidad de alimentos y bebidas no debe debilitar la autoridad de los padres ni de otros adultos responsables del bienestar de un niño, guiando su elección de dieta y estilo de vida.

IV. La publicidad de alimentos y bebidas evitará presentar o utilizar niños o imágenes de los mismos que, por sus características físicas puedan llegar a ser afectados en su dignidad o cuya imitación por sus pares pueda ser perjudicial para su salud.

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V. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno a partir de las 21 horas hasta las 7 horas.

VI. No podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante estrategias comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.

Artículo 45. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Gobernación establecerán reglamentariamente las disposiciones para hacer efectivo lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Título Tercero

De la publicidad y estilo de vida Artículo 46. En lo referente a la asociación entre alimentación y estilo de vida saludable, la publicidad de alimentos y bebidas deberá respetar lo siguiente:

I. La publicidad de alimentos y bebidas no deberá alentar o justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva; los tamaños de las porciones que se muestren en la publicidad deben ser apropiadas a la situación presentada y a la edad del público al cual está dirigida.

II. La publicidad de alimentos y bebidas no debe ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activo.

III. La publicidad de alimentos y bebidas que represente situaciones de comidas en la mesa (esto es desayuno, comida o cena), debe mostrar claramente el rol del producto anunciado dentro del contexto de una dieta razonablemente balanceada.

Artículo 47. La publicidad de alimentos y bebidas, sus textos y las presentaciones visuales y auditivas que se refieran a características físicas de los productos tales como sabor, tamaño, contenido, beneficios de nutrición y salud, no deben inducir a error al consumidor respecto de cualquiera de ellas. Artículo 48. Los productos alimenticios que no sean substitutos de las comidas no deben ser presentados como tales. Artículo 49. Sin perjuicio de las metáforas y otros recursos inherentes a todo tipo de comunicación, la publicidad de alimentos y bebidas no deberá confundir a los consumidores respecto de los potenciales beneficios de salud derivados del consumo del producto anunciado. Artículo 50. Cuando la publicidad de alimentos y bebidas contenga afirmaciones y terminología referidas a la salud o la nutrición, tales afirmaciones deberán ser sustentables con la adecuada evidencia científica, cuando sea requerida.

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Artículo 51. Las comparaciones relacionadas con la nutrición y la salud deben sustentarse en una base objetivamente demostrable y claramente entendible. Artículo 52. La publicidad de alimentos y bebidas deberá ser compatible con los conceptos, términos y normas emitidas por la Secretaría de Salud, y establecidos en el Reglamento Sanitario de Alimentos de esta Ley para la comercialización de los productos anunciados, y deberá cuidar especialmente el uso adecuado de palabras y conceptos que definan características como beneficios y descripciones que orienten las decisiones del consumidor.

Titulo Cuarto

Regulación del etiquetado de alimentos y bebidas hipercalóricas Artículo 53. Todos aquellas personas físicas o morales que importen, produzcan, distribuyan, comercialicen o vendan alimentos procesados o bebidas carbonatadas, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, esta obligados en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. Artículo 54. Se define para los efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. Artículo 55. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes, indicadores de calidad de dieta en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido “total” de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. Artículo 59. Los alimentos procesados, bebidas con azúcar y bajo contenido de nutrientes, o bebidas con edulcorantes que presenten indicadores nutricionales de exceso o déficit que a continúan se expresan serán etiquetados conforme a la siguiente a lo establecido en la Tabla II y Tabla III, o bajo una leyenda y simbología equivalente:

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Tabla I INDICADORES DE REFERENCIA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS

Grasas, azucares y sodio

Indicadores de referencia de la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio en alimentos o bebidas carbonatadas, para determinar etiquetas de información: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente:

Nutrientes indicadores

Bajo contenido

Mediano contenido

Alto contenido

Grasas ≤ 3 gramos/100 gramos ≤ 1,5 gramos/100 ml

>3 y < a 20 g/100 gr >1,5 y <10 g/100 ml

≥ 20 g/100g ≥10 g/100ml

Grasas Saturadas

≤1,5gramos/100 gramos ≤0,75 gramos/100 ml

>1,5 y < a 5 g/100 gr >0,75 y <2,5 g/100 ml

≥5g/100g ≥2,5g/100ml

Azúcares adicionados (incluye monosacáridos + disacáridos)

≤ 5 gramos/ 100 gramos ≤2,5 gramos/100 ml

>5 y <15 g/100 gr y >2,5 y < 7,5 g/100 ml

≥10g/100g ≥7,5g/100ml

Sal ≤0,3 gramos/100 gramos ≤0,3 gramos/100 ml (equivale a 120 mg de sodio)

>0,3 y <1,5 g/100 gr y >0,3 y < 1,5 g/100 ml (equivales a entre 120 a 600 mg de sodio)

≥0,5g/100 g ≥1,5g/100ml (equivale a más de 600 mg de sodio)

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Tabla II

INDICADORES DE REFERENCIA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS Fibra y calcio

Indicadores de referencia para la fibra y el calcio para señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables.

Nutrientes indicadores

Bajo contenido

Mediano contenido

Alto contenido

Fibra ≤ 0,5 g/100 gramos

≤ 0,1 gramos/100 ml

>0,5 < y 3g/100 gr >0,1 y < 1,5 g/100 ml

≥ 3g/100g ≥1,5 g/100ml

Calcio ≤ 0,1g/100 gramos ≤ 0,01 gramos/100 ml

>0,1 y 0,1 g/100 gr >0,01 y < 0,1 g/100 ml

≥ 1,0 y 1,5 g/100g ≥0,1 y 0,15 g/100ml

CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 60. A quien produzca, expenda o comercialice cualquier alimento que por su contenido excesivo o deficitario de nutrientes indicadores que pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso, cuando sea de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con una multa de 10 mil a 100 mil pesos dependiendo de la gravedad de la infracción, dos veces los beneficios obtenidos por dicha practica o hasta el 30% de los ingresos obtenidos durante el periodo del delito. Artículo 61. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con el decomiso de la mercancía, sanción hasta por 200 mil pesos o resarcir los daños a la salud de la persona o colectivo afectados, según las disposiciones para el caso emita la propia Secretaria de Salud. Artículo 62. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que contravenga las disposiciones de esta Ley será castigado con la pena de cárcel de 3 a 5 años, y una multas de 10% hasta 20% del capital contable de la empresa. En este tipo de delitos si se demuestra que los responsables tenían conocimiento del delito no gozarán de ninguna indulgencia por parte de las leyes en la materia. Artículo 63. Las infracciones a las disposiciones no previstas por esta Ley serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones que emita el CISAN.

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CAPÍTULO IX Disposiciones adicionales

Artículo 64. Se declara el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso. Artículo 65. En un plazo no mayor a 4 años todo centro educativo público o privado deberán contar con agua potable gratuita y suficiente para los requerimientos diarios de los estudiantes y personal docente.

TRANSITORIOS Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: La industria de alimentos contará con 2 años a partir de la publicación de la presente Ley para reducir la presencia de grasas trans de los aceites y materias grasas Tercero: La Secretaría de Salud deberá publicar el Reglamento Sanitario de Alimentos en un plazo no mayor a 100 días naturales a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial. Cuarto: El Poder Ejecutivo enviará al Congreso de la Unión, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión su propuesta de Estrategia Nacional de Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad en un plazo en un plazo no mayor a 100 días naturales a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.

Quinto: La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con vigencia de 12 años. Sexto: Se suspenden todas las leyes y disposiciones que contravengan a la presente Ley. Séptimo: Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta Ley, el que se emitirá dentro de los 100 días naturales a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.

SUSCRIBE

JULIO CESAR AGUIRRE MÉNDEZ Senador por el Estado de Guerrero

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 30 de septiembre de 2010

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Fuentes: Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, España. Ley de trastornos alimenticios, Ley 26.396, Argentina. Ley la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Colombia 14 de octubre de 2009. L’Abbé,Mary R. Directora de Ciencias de la Nutrición Regulaciones, intervenciones y evaluación de políticas y planes para prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas. La experiencia de Canadá ¿Cómo lograr el éxito?, Dirección de Alimentos del Ministerio de Salud de Canadá Girardi,Guido, Iniciativa de Ley “Sobre Regulación de Alimentos Poco Saludables”, Senador de la República de Chile. Resolución sobre anorexia y bulimia nerviosa, asamblea ejecutiva del c.j.e. madrid 11 de octubre de 2003. España. “Industria se niega a atacar obesidad”, El universal, lunes 15 de febrero de 2010 “Un 31 por ciento de los mexicanos de entre 5 y 17 años sufren sobrepeso, calculan organismos internacionales” Bruselas, Bélgica, Diario Reforma, 4 marzo 2010. “Duplica obesidad adulta a infantil, SSA”, Ciudad de México, Diario Reforma , 23 febrero 2010 Jakubowicz, Salomón “Ley contra la Obesidad Infantil”.Noviembre 28, 2008 Lucha contra la obesidad: experiencias en el mundo, Dr. Alberto Cormillot, 9 de septiembre de 2008, sitio de internet: http://www.drcormillot.com “La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición limitará al 2% las grasas trans”, 19 de octubre de 2009, Agencia EFE, España. “La nueva ley de Seguridad Alimentaria reforzará la lucha contra la obesidad”, España, 6 de Octubre de 2009 “Aprueban ley contra la obesidad mórbida”, Provincia de Mendoza, sitio en internet: http://parlamentario.com/noticia-11237.html “Obesidad: hijos vivirán menos que sus padres”. El universal, lunes 22 de febrero de 2010. Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. Acciones del Gobierno Federal Figueroa Adrián, “La estrategia contra la obesidad” Sitio en internet: http://ciencias.jornada.com.mx/ciencias/investigacion/ciencias-quimicas-y-de-la-vida/investigacion/la-estrategia-contra-la-obesidad

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Estrategia Global contra la Obesidad, (EGO-CHILE), Cumbre de Salud y Nutrición 2008. Declaración de Valparaiso. Sitio en internet: www.chile-ego.cl Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, OMS, 2004. World Health Organization. Obesity: preventing and managing the global epidemic. Report of a WHO consultation on obesity. Report series. Ginebra: World Health Organization, 2000. Declaración de Río de Janeiro “Las Américas libres de grasas trans”, Organización Panamericana de la Salud en la ciudad de Río de Janeiro los días 8 y 9 de junio de 2008