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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPI OS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES , la cual fue presentada por la Senadora María Verónica Martínez Espinazo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de noviembre de 2017. Con fundamento en lo dispuesto por ios artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 136, 150 del Reglamento del Senado de la República, los integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos que suscriben, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen de conformidad con los siguientes: l. ANTECEDENTES Primero.- En la Sesión del Pleno del Senado de la República del 28 de noviembre de 2017, la Senadora promovente presentó la Proposición previamente señalada, por lo que en la misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Segundo.- El 28 de noviembre de 2017 en la Comisión de Recursos Hidráulicos se recibió de la Mesa Directiva mediante el Oficio No. DGPL- 1 P3A.-4611, suscrito por la Senadora Graciela Ortiz González, Vicepresidenta de dicho órgano de gobierno, el turno respectivo de la Proposición referencia para el análisis y la respectiva elaboración del dictamen correspondiente. 11. DESCRIPCIÓN DE LA PROPOSICIÓN a) La Senadora informa que en México la contaminación del agua es un problema grave ya que en el país hay 260 sitios clasificados como fuertemente contaminados, más otros tantos que son considerados como contaminados. 1

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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES.

HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES, la cual fue presentada por la Senadora María Verónica Martínez Espinazo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de noviembre de 2017.

Con fundamento en lo dispuesto por ios artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobi~rno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 136, 150 del Reglamento del Senado de la República, los integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos que suscriben, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

l. ANTECEDENTES Primero.- En la Sesión del Pleno del Senado de la República del 28 de noviembre de 2017, la Senadora promovente presentó la Proposición previamente señalada, por lo que en la misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Segundo.- El 28 de noviembre de 2017 en la Comisión de Recursos Hidráulicos se recibió de la Mesa Directiva mediante el Oficio No. DGPL-1 P3A.-4611, suscrito por la Senadora Graciela Ortiz González, Vicepresidenta de dicho órgano de gobierno, el turno respectivo de la Proposición d~ referencia para el análisis y la respectiva elaboración del dictamen correspondiente.

11. DESCRIPCIÓN DE LA PROPOSICIÓN a) La Senadora informa que en México la contaminación del agua es

un problema grave ya que en el país hay 260 sitios clasificados como fuertemente contaminados, más otros tantos que son considerados como contaminados.

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Destaca que los sitios altamente contaminados se localizan principalmente dentro de las cuencas hidrológicas-administrativas Aguas del Valle de México, Balsas, Lerma-Santiago-Pacífico, · Pacífico-Sur y Península de Baja California.

Además, sustenta en el "Atlas del Agua 2016" elaborado por la CONAGUA, que de los 51 ríos principales que hay en México, 35 se encuentran fuertemente contaminados, resaltando los ríos Balsas, Santiago, Pánuco, Grijalva-Usumacinta, Turbio, Papaloapan, Coatzacoalcos y Tonalá, sumando en su conjunto 87 % del agua superficial del país y nueve regiones hidrológicas.

b) Igualmente continúa su argumentación con el informe de la Conagua en donde se expone que dichos afluentes están contaminados con materiales como mercurio, plomo, cadmio, níquel, cromo, arsénico, cianuro, tolueno, benceno, cloroformo e incluso compuestos como cloruro de vinilo y disruptores hormonales como el DEHP.

Además, la Senadora proponente refiere que la Región Hidrológica del Valle de México, que comprende cuatro estados (comprende la totalidad de la Ciudad de México y parte de los Estados de México, Hidalgo y Tlaxcala), el 36 por ciento del agua que existe en la zona está fuertemente contaminada, revelando el diagnóstico que las principales fuentes de contaminación de los ríos son las aguas re?iduales municipales y las aguas residuales provenientes de las actividades productivas, principalmente de la industria y la minería.

e) La legisladora promovente extiende la fundamentación de su proposición al Programa Nacional Hídrico 2013-2018, destacando que, del volumen total de agua tratada, la cual asciende a 3 mil 146 millones de metros cúbicos, sólo se rehúsa el33 por ciento, del cual el 7.8 por ciento se intercambia por aguas de primer uso, recuperando caudales para usos prioritarios como el público urbano.

Apuntando que la reutilización de agua residual municipal tratada se ha incrementado en los últimos años, generalmente en la agricultura, la industria y en los servicios municipales y principalmente

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para el riego de áreas verdes urbanas. Sin embargo, reconoce que sólo se reutiliza una tercera parte de las aguas negras tratadas.

d) La Senadora Verónica Martínez, refiere que a organización ambientalista Greenpeace destaca que la contaminación de los cuerpos de agua en México afecta directamente a las comunidades que viven cerca de los ríos, lagos y otros afluentes porque provoca daños a su salud y sus fuentes de alimentos. Para Greenpeace existen tres fuentes principales de contaminación de los recursos hídricos:

l. las aguas municipales; 2. los lixiviados de los basureros (líquidos que se producen por la

descomposición de la basura y que se filtran al suelo contaminando los acuíferos); y,

3. las aguas resultantes de las actividades productivas, principalmente la industria, agricultura y actividad minera.

e) En este sentido, la Senadora promovente de la propos1c1on que se dictamina, señala que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° garantiza el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como también el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y, advierte, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley".

111. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Con la finalidad de referir diversos argumentos con el tema planteado, los integrantes de esta Comisión consideramos importante explicar algunos rubros que nos han servido de base para tomar una decisión sobre los resOlutivos aquí planteados:

Primera.- Para la Comisión de Recursos Hidráulicos siempre ha sido una preocupación el tema de la contaminación de los recursos hídricos en nuestro país, por esta razón consideramos oportuno coadyuvar desde el marco institucional de esta Comisión, propiciando las condiciones mínimas

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de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y nuestras instituciones a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas al agua salubre, aceptable y asequible.

Seg~nda.- Con el fin de poder articular la concurrencia entre el gobierno federal con las entidades federativas y sus municipios, es necesario para esta Comisión analizar el marco jurídico en la materia que se dictamina. Es así como el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, confiere atribuciones a las Secretarías de Estado para poder contar con órganos administrativos desconcentrados para cumplir con más eficiencia los asuntos de su competencia y resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

Tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, además y entre las atribuciones de la CONAGUA tiene la de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos con los municipios. De igual manera, como lo señala la Senadora promovente, la cancelación de los permisos de descarga.

Por lo que respecta a la normatividad interna de este cuerpo colegiado, el artículo 27 6, numeral l, fracción 1, confiere atribuciones al Pleno del Senado de la República para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversa índole y sin carácter vinculante, y en función de su objeto se clasifican, entre otras, de exhorto, cuando se solicita a alguna autoridad de los tres Poderes de la Unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos, información sobre el ejercicio de sus

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funciones, la realización y ejecue~on de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño.

Tercera.- Para realizar el análisis correspondiente y fundamentar el presente dictamen no pasa desapercibida la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su comunicado de prensa número 127/17, de fecha 17 de marzo de 2017, destaca 1:

En México, sólo 34 de cada 100 municipios cuentan con servicio de tratamiento de aguas residuales municipales.

• A nivel nacional se cuenta con 1 ,941 plantas de tratamiento de aguas residuales del sector privado y paraestatal.

• La Organización de las Naciones Unidas declaró para el 2017 el lema "Agua y aguas residuales " .

De acuerdo con el Módulo 5 "Agua potable y Saneamiento" del Centro de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015, de los 2,457 municipios y delegaciones en nuestro país, solamente 827 (34%) cuentan con servicio de tratamiento de aguas residuales municipales.

En tanto 1 ,628 que equivalen a 66%, no cuentan con este servicio y 2 municipios no proporcionaron información al respecto.

El servicio de tratamiento de aguas residuales municipales se refiere al reporte de las autoridades, en que al menos una fracción de las aguas servidas municipales son sometidas a procesos físicos, químicos o biológicos con el objetivo de eliminar o reducir su carga contaminante.

Cuarta. En la parte expositiva de la proposición que se dictamina, la Senadora Verónica Martínez despliega una serie de argumentos basados en el Primer Informe de la Controlaría Social, realizado al Programa de Tratamiento de Aguas de la Comisión Nacional del Agua ; de Citlalli Aidee Becerril Tinaco, investigadora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) adscrita al Centro lnterdisciplinario de Estudios

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/agua2017 Nal.pdf

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Metropolitanos (CENTROMET); del Atlas del Agua 2016, elaborado por la CONAGUA; del Programa Nacional Hídrico 2013-2018 y de la organización ambie"ntalista Greenpeace.

Por lo antes descrito, esta Comisión complementaría el análisis con base en diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para fundamentar el dictamen que aquí se presenta .

Quinta.- Conforme al segundo párrafo de la consideración anterior, el artículo 5, fracción 1, de la Ley, establece que, para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos

Por su parte el artículo 7, fracción VIl de la Ley, declara de utilidad pública el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operadón de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

Por lo que respecta a los Consejos de Cuenca, la fracción X, del artículo 13 Bis 3, que tendrán a su cargo contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación.

El Tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Aguas Nacionales determina que corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de

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propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua".

En materia de coordinación, el segundo párrafo del artículo 85 de la ·Ley indica que el Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal (Ciudad de México), para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, y el tercer párrafo establece que las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de:

a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y

b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.

Finalmente, el artículo 91 bis dispone que las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio. También previene que los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta cOmpeta establecerlas, además las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan y si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización.

Sexta.- Por lo que respecta a las atribuciones que le confiere la Ley de Aguas Nacionales a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el artículo 14 Bis 4, le faculta a formular denuncias y aplicar

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sanciones que sean de su competencia, imponer medidas técnicas correctivas y de seguridad, en los términos de las Leyes, de Aguas Nacionales, General de Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente. Así como también para solicitar ante la CONAGUA o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a la fracción IX del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales conforme a sus respectivas competencias la cancelación de los permisos de descarga .

Séptima.- En el Primer Informe Agosto 2017, de Controlaría Social al Programa de Tratamiento de Aguas Residuales2, en el numeral 4, de la página 38, informa de las visitas a las plantas de tratamiento de aguas residuales y levantamiento de información en campo a dos subcuencas ubicadas dentro de la cuenca del Valle de México, en específico a las Subcuencas de los Ríos de Amecameca y la Compañía, y a la de Xochimilco y sus afluentes.

De las visitas en campo únicamente retomaremosla información de cuatro plantas de tratamiento:

1.- Planta de Tratamiento: Ayapango. Municipio de Ayapango, Estado de México. La planta es administrada por el Ayuntamiento. Actualmente sólo opera una parte de la PTAR pero no trata el agua. Sólo funciona el filtro precolador.

Otros municipios descargan sus aguas residuales a la PTAR sin recibir un tratamiento previo. Se recomienda construir más colectores de agua residual y ampliar 4 litros la capacidad de caudal en la PTAR, para remediar esto, se proponen 3 colecfores con una longitud de 8 kilómetros para captar el agua residual de 5 localidades con una población para el proyecto aproximadamente de 7230 habitantes.

2.- Planta de Tratamiento Ayotzingo . Municipio de Chalco, Estado de México.

2 https:/ /agua. org . mx/wp-contentlu ploads/2 O 17 /08/Contra lor%C 3 %ADa-social-al-programa-de­

trata m iento-de-ag uas-resid u a les . pdf

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De acuerdo a los planos que se mostraron durante el recorrido que se hizo a la planta el 26 de abril de 2017, la planta contará con un sistema aerobio con filtros precoladores verticales.

La construcción se encuentra detenida, de acuerdo con la persona entrevistada, falta que CAEM entregue los recursos para las estimaciones finales.

Sugerencias de rehabilitación: El costo de operación de la PTAR con sistema aerobio es mayor a las que cuentan con un sistema anaerobio, esto se debe a que requiere mayor cantidad de energía eléctrica para funcionar.

3.- Planta de Tratamiento: Cerro de la Estrella. Delegación lztapalapa, Ciudad de México.

Esta Planta trata alrededor del 64.29% del total de agua saneada en la Ciudad de México. Durante el recorrido del Grupo Promotor de Cuenca, se pudo observar que la planta opera de manera aceptable.

Sin embargo, esta Planta ha rebasado su tiempo de vida útil (el cual suele ser de 25 años), sigue funcionando pero constantemente requiere mantenimiento. La PTAR Cerro de la Estrella opera mensualmente con un presupuesto aproximado de $3,000,000.00 millones de pesos.

Sugerencia de rehabilitación: Planear, distribuir y construir Plantas de Tratamiento de menor tamaño que disminuyan la sobrecarga que se da a la PTAR del Cerro de la Estrella. La demanda de saneamiento de aguas en la Ciudad de México no puede depender del funcionamiento de una sola Planta por razones de seguridad establecidas en la Ley de Aguas Nacionales actualmente vigente.

4.- Planta de Tratamiento: San Lorenzo Tezonco. Delegación lztapalapa, Ciudad de México.

La PTAR se encuentra en funcionamiento y el agua que trata se destina para infiltración en cuerpos de agua subterráneos, relleno de canales y para uso agrícola.

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Las instalaciones tienen 20 años de estar en operación, durante el recorrido del Grupo Promotor de Cuneca se reportó que la PTAR muestra un alto grado de deterioro y abandono. El costo de operación mensual asciende a $200,000.00 pesos.

Sugerencias de rehabilitación: Es necesario elaborar un plan de mantenimiento general, aun con las obras de re-nivelación de las pistas de rodamiento (en el año 2017) el costo del agua tratada es de $6.00 1m3.

IV. MODIFICACIONES Esta Comisión dictaminadora al analizar lo descrito en el apartado de las consideraciones, considera conveniente modificar los puntos resolutivos de la proposición de la Senadora promovente debido a lo siguiente:

Primera. Como se puede apreciar en la consideración séptima de este dictamen, el tratamiento de las aguas residuales para prevenir la contaminación del agua tiene que ver con diferentes factores, no solamente contar con los insumas necesarios para su tratamiento, sino con la operación adecuada de las plantas de tratamiento en cuanto a mantenimiento y para llevar a cabo este, con presupuesto.

En otros casos, con el tiempo de vida útil de las plantas de tratamiento, como el caso de la del Cerro de la Estrella que ha rebasado su tiempo de vida útil y la de San Lorenzo Tezonco la cual después de 20 años de vida útil muestra un alto grado de deterioro.

O como el caso de la Planta de Tratamiento de Tenango del Aire, en el municipio del mismo nombre en el Estado de México, a la cual el agua residual que llega contiene sosa cáustica, un químico que no puede tratarse por medio del sistema instalado en la planta de tratamiento de aguas residuales. Y, por otra parte, el Ayuntamiento no ha querido hacerse cargo de la administración argumentando que no cuenta con recursos económicos ni personal capacitado para operar la planta.

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Como podemos observar, el tratamiento de aguas residuales por parte de los municipios no solamente tiene que ver con las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas residuales, sino también con mantenimiento para las plantas de tratamiento y por supuesto con presupuesto necesario para llevarlo a cabo.

Por lo antes expuesto, consideramos necesario la siguiente modificación a los resolutivos primero y segundo de la proposición de la Senadora promovente para quedar como sigue .

PRIMERO: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la CONAGUA a la PROFEP A a los Estados de las Entidades Federativas y a través de éstos a sus municipios y en el caso de la Ciudad de México a sus Delegaciones territoriales, lleven a cabo reuniones de coordinación, a efecto de analizar el estatus de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y tomar acciones más contundentes para evitar la contaminación de cuencas hidrológicas que son fuentes para el uso humano y de vital importancia, así como para que en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan valer y tomen medidas más estrictas para el cumplimiento del artículo 115 de la Constitución y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que los obliga al tratamiento de aguas residuales que se descargan sobre cuerpos receptores propiedad de la nación.

Segunda. Por lo que se refiere al tercer resolutivo de la proposición que se dictamina, y como se detalla en el último párrafo de la consideración segunda de este dictamen, el artículo 27 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, confiere atribuciones al Pleno para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversa índole y sin carácter vinculante, y en funf=iÓn de su objeto se clasifican, entre otras, de exhorto, cuando se solicita a alguna autoridad de los tres Poderes de la Unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos, información sobre el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño.

A fin de cumplir a cabalidad con la parte normativa que se refiere el párrafo anterior, es que esta Comisión dictaminadora considera oportuno

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modificar el mencionado tercer resolutivo de la proposición de la Senadora Verónica Martínez, y a mayor abundamiento nos referiremos a la misma Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAG0)3.

"La Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) es un foro permanente, el cual busca fortalecer el federalismo mediante mecanismos democráticos, manteniendo pleno respeto de las instituciones de México. Éste, es un espacio incluyente, abierto a todas las entidades del país, sin distinción de partidos políticos. Es un foro permanente de diálogo, concertación y encuentro entre los Titulares de los Ejecutivos Estatales y otros actores, con el compromiso de impulsar una visión democrática y federalista desde el seno de las Entidades Federativas, a fin de fortalecer los espacios institucionales y privilegiar los acuerdos que incidan en el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos".

La CONAGO, se reconoce como un foro permanente, por lo cual y para tener mayor certeza y reconocimiento jurídico institucional, cuenta con una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar a la CONAGO, como instancia consultiva integrada libremente por los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, como foro democrático permanente de diálogo y concertación entre sus integrantes y establece que la instancia consultiva podrá realizar propuestas a los poderes constituidos de todos los órdenes de gobierno, quienes cuentan con las facultades para diseñar y ejecutar políticas y programas públicos.

Artículo 120. Los Gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Para contribuir al desarrollo nacional, de las entidades federativas y de los municipios, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán constituir una instancia consultiva sobre políticas y programas públicos, a fin de realizar propuestas a los poderes constituidos de todos los órdenes de gobierno. Su

3 https://www.conago.org.mx/acercade/sobre-la-conago

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funcionamiento se regirá por las normas que aprueben sus integrantes por unanimidad.

La CONAGO cuenta con una estructura organizativa que le permite analizar diversas materias y proponer alternativas de solución a través de comisiones. Una de ellas es la Comisión de Medio Ambiente.

En la Agenda Estratégica4 de la "CONAGO 1 O Años", en materia de Desarrollo Sustentable, en el capítulo de Presentación en su último párrafo de la página 5 señala:

"Por su parte, la Comisión de Agua ha sido uno de los grupos cuya actividad reviste importancia trascendental pues son los recursos hídricos los que resienten mayor grado de presión en el país ......... Igualmente es la calidad del agua causa de riesgo a la salud y la integridad humana en las regiones ubicadas al sur de la geografía ·nacional. La escasa disponibilidad de agua para el consumo humano es una constante prácticamente en todo el territorio y es causa de desacuerdos de conflictos recurrentes entre comunidades, e incluso entre entidades federativas. Este amargo panorama se vuelve aún más preocupante si consideramos que la mayor parte de las cuencas hidrográficas se encuentran sobreexplotadas y casi la totalidad de los cuerpos de agua superficiales enfrentan una aguda contaminación proveniente de descargas domiciliarias e industriales". '

Por último, y como se ha señalado en la consideración segunda del presenta dictamen y en este capítulo de modificaciones en su parte segunda, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, confiere atribuciones a las Secretarías de Estado para poder contar con órganos administrativos desconcentrados para cumplir con más eficiencia los asuntos de su competencia y el artículo 27 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, confiere atribuciones al Pleno para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversa índole y sin carácter vinculante, · y en función de su objeto se clasifican, entre otras, de exhorto, cuando se solicita a alguna

4 https://www.conago.org.mx/acercade/sobre-la-conago

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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES.

autoridad de los tres Poderes de la Unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos. Por estas razones y con el deber de cumplir con la normatividad y la institucionalidad del Senado de la República, es por lo que esta Comisión estima oportuno modificar el tercer resolutivo de la Senadora promovente de la siguiente forma:

SEGUNDO: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la CONAGUA, a realizar reuniones de trabajo y análisis con la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a fin de concretar acuerdos de cooperaoon para asegurar la sustentabilidad del uso de los recursos hídricos del país y para evitar su contaminación.

V. CONSIDERACIONES FINALES ÚNICA. Como ha quedado demostrado en diversos dictámenes aprobados por el Pleno del Senado de la República, el tema de la contaminación en los recursos hídricos es prioritario para los integrantes de esta Comisión, por lo que siempre hemos favorecido el acercamiento entre los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias y facultades, para coadyuvar a la solución de los problemas generados por la contaminación del agua.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, sometemos a la consideración del Pleno del Senado de la República los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la CONAGUA, a la PROFEP A a los Estados de las Entidades Federativas y a través de éstos a sus municipios y en el caso de la Ciudad de México a sus Delegaciones Territoriales, lleven a cabo reuniones de coordinación, a efecto de analizar el estatus de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y tomar acciones más contundentes para evitar la contaminación de cuencas hidrológicas que son fuentes para el uso humano y de vital importancia, así como para que en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan valer y tomen medidas más estrictas para el cumplimiento del artículo 115 de la Constitución y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que los obliga al tratamiento

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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO·, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES.

de aguas residuales que se descargan sobre cuerpos receptores propiedad de la nación.

SEGUNDO: El Senado. de la República exhorta respetuosamente a la CONAGUA, a realizar reuniones _de trabajo y análisis con la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a fin de concretar acuerdos de cooperación para asegurar la sustentabilidad del uso de los recursos hídricos del país y para que se evite su contaminación.

Sala de Comisiones del Senado de la República a los veinticuatro días del mes de abril de 2018.

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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO .. DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES.

Integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Sen. Aorón lrízor López Presidente (PRI)

Secretaría (PAN)

Sen. Fernando Enrique Moyons Conobol Secretario (PRO)

Sen. Patricio Mortínez Gordo Integrante (PRI)

Sen. José Ascención Orihuelo Bárceno Integrante (PRI)

Lugar no definido

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DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONAGUA, PROFEPA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUNICIPIOS Y CONAGO A EMPRENDER ACCIONES Y CUMPLIR .CON EL MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES.

Sen. Ernesto Gándara Como u Integrante (PRI)

Sen. Ninfa Salinas Soda Integrante (PVEM)

Sen. Humberto Domingo Mayans Ca naval Integrante (PRI)

Sen. Laura Guadalupe Herrera Guajardo Integrante (PAN)

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