ley n_28322

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LEY N° 28322 - LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N° 28077 (10.08.04) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506 Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución Política del Perú.” Artículo 2°.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506 Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Distribución del canon (...) 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.” Disposición Transitoria ÚNICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley.

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LEYN28322-LEYQUEMODIFICAARTCULOSDELALEYN27506,LEYDE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N 28077 (10.08.04) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: Artculo 1.- Modificacin del artculo 2 de la Ley N 27506 Modifcaseelartculo2delaLeyN27506,LeydeCanon,modificadoporelartculo1delaLeyN 28077, en los siguientes trminos: Artculo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursosnaturalescuyaexplotacingeneracanonyregulasudistribucin enfavordelosgobiernosregionalesygobiernoslocalesdelaszonasdondeseexplotenlosrecursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per. Artculo 2.- Modificacin del numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506 Modifcaseelnumeral5.2delartculo5delaLeyN27506,modificadoporelartculo3delaLeyN 28077, en los siguientes trminos: Artculo 5.- Distribucin del canon (...) 5.2Elcanonserdistribuidoentrelosgobiernosregionalesylocalesdeacuerdoalosndicesde distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas. Su distribucin es la siguiente: a)Eldiezporciento(10%)deltotaldecanonparalosgobiernoslocalesdelamunicipalidado municipalidades donde se explote el recurso natural. b)El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c)Elcuarentaporciento(40%)deltotaldecanonparalosgobiernoslocalesdeldepartamentoo departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d)El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribucin sealada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el GobiernoRegionaldeLimaseexcluirnmutuamenteconformealodispuestoporlaLeydeBasesdela DescentralizacinylaLeyOrgnicadeGobiernosRegionales.EnelcasodelaProvinciaConstitucional delCallaoeltotalrecaudadoaqueserefiereelliteralc)delnumeral5.2sedistribuirentrelas municipalidades distritales y provincial. Disposicin Transitoria NICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) das contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedir el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas, de Energa y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon,aprobadoporDecretoSupremoN005-2002-EF,segnlasmodificacionesestablecidasenla presente Ley. Disposiciones Complementarias y Finales PRIMERA.-LodispuestoenlapresenteLeyserdeaplicacinapartirdelaentradaenvigenciadel reglamento correspondiente. SEGUNDA.-Deltotalrecaudadoaqueserefiereelliterala)delnumeral5.2delartculo5delaLeyN 27506, sustituido por el artculo 2 de la presente Ley, se destinar el treinta por ciento (30%) a la inversin productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explote el recurso natural. TERCERA.- Derganse el Decreto de Urgencia N 002-2004 y las dems disposiciones que se opongan a la presente Ley. -----------------------------