ley n_28322
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LEYN28322-LEYQUEMODIFICAARTCULOSDELALEYN27506,LEYDE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N 28077 (10.08.04) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: Artculo 1.- Modificacin del artculo 2 de la Ley N 27506 Modifcaseelartculo2delaLeyN27506,LeydeCanon,modificadoporelartculo1delaLeyN 28077, en los siguientes trminos: Artculo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursosnaturalescuyaexplotacingeneracanonyregulasudistribucin enfavordelosgobiernosregionalesygobiernoslocalesdelaszonasdondeseexplotenlosrecursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per. Artculo 2.- Modificacin del numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506 Modifcaseelnumeral5.2delartculo5delaLeyN27506,modificadoporelartculo3delaLeyN 28077, en los siguientes trminos: Artculo 5.- Distribucin del canon (...) 5.2Elcanonserdistribuidoentrelosgobiernosregionalesylocalesdeacuerdoalosndicesde distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas. Su distribucin es la siguiente: a)Eldiezporciento(10%)deltotaldecanonparalosgobiernoslocalesdelamunicipalidado municipalidades donde se explote el recurso natural. b)El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c)Elcuarentaporciento(40%)deltotaldecanonparalosgobiernoslocalesdeldepartamentoo departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d)El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribucin sealada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el GobiernoRegionaldeLimaseexcluirnmutuamenteconformealodispuestoporlaLeydeBasesdela DescentralizacinylaLeyOrgnicadeGobiernosRegionales.EnelcasodelaProvinciaConstitucional delCallaoeltotalrecaudadoaqueserefiereelliteralc)delnumeral5.2sedistribuirentrelas municipalidades distritales y provincial. Disposicin Transitoria NICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) das contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedir el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas, de Energa y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon,aprobadoporDecretoSupremoN005-2002-EF,segnlasmodificacionesestablecidasenla presente Ley. Disposiciones Complementarias y Finales PRIMERA.-LodispuestoenlapresenteLeyserdeaplicacinapartirdelaentradaenvigenciadel reglamento correspondiente. SEGUNDA.-Deltotalrecaudadoaqueserefiereelliterala)delnumeral5.2delartculo5delaLeyN 27506, sustituido por el artculo 2 de la presente Ley, se destinar el treinta por ciento (30%) a la inversin productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explote el recurso natural. TERCERA.- Derganse el Decreto de Urgencia N 002-2004 y las dems disposiciones que se opongan a la presente Ley. -----------------------------