ley 225 ley sobre metrología

Upload: marcelolara9999

Post on 08-Mar-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

LEY

TRANSCRIPT

Leyes Gaceta No

Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. UNAN-LEN1

LEY 225

TEXTO DE LA LEY N. 225 "LEY SOBRE METROLOGA" CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

Aprobada el 21 de Octubre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 221 del 20 de Noviembre de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY SOBRE METROLOGA

Artculo 1 ObjetoLa presente Ley tiene por objeto adoptar y desarrollar el Sistema Internacional de Unidades, conocido internacionalmente con las siglas "SI", basado en el sistema mtrico decimal y en sus unidades bsicas, derivadas y suplementarias. Con base en este sistema internacional se establecern los patrones nacionales de las unidades bsicas de medida, as como regular en lo general los aspectos relativos a la metrologa.

Art. 1 bisDefinicionesPara los fines y efectos de la presente Ley, tnganse como definiciones bsicas las siguientes:

a. Magnitud. f: Propiedad de un fenmeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un nmero y una referencia.

Ejemplo de magnitudes:Magnitud bsicaUnidad bsica

NombreNombreSmbolo

Longitudmetro

Masakilogramokg

Tiemposegundos

Comente elctricaampereA

Temperatura termodinmicakelvinK

Cantidad de sustanciamolmol

Intensidad luminosacandelacd

b. Patrn de Medida m: Realizacin de la definicin de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.Ejemplo 1: Patrn de masa de 1kg, con una incertidumbre tpica asociada de 3ug.Ejemplo 2: Resistencia patrn de 100 , con una incertidumbre tpica asociada de 1 u.Ejemplo 3: Patrn de frecuencia de cesio, con una incertidumbre tpica relativa.c) Patrn Internacional de Medida: patrn de medida reconocido por los firmantesde un instrumento internacional con la intencin de ser utilizado mundialmente.Ejemplo 1: El prototipo internacional del kilogramo.

Art. 2 ImplementacinSin perjuicio de las facultades del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Sistema Internacional de Unidades se implementar por los Ministerios, Entes Autnomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldas Municipales, en su caso.

Art. 3 Implementacin gradualLas polticas y planes de desarrollo econmico social de la Repblica debern contemplar programas que tengan por objeto la implantacin gradual y progresiva del Sistema Internacional de Unidades.

Art. 4 Creacin de la Comisin Nacional de MetrologaCrase la Comisin Nacional de Metrologa, como organismo coordinador de la poltica del Sistema Nacional de Metrologa, cuya Secretara Ejecutiva estar a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Art. 5 Integracin de la Comisin Nacional de MetrologaLa Comisin estar integrada por representantes del sector privado, del sector cientfico-tcnico, de los consumidores y de instituciones del sector pblico. Su organizacin y funcionamiento sern determinados por el reglamento de la presente Ley.

Art. 6 Funciones de la Comisin Nacional de MetrologaPara aplicar el Sistema Nacional de Metrologa, en la forma gradual y progresiva establecida en esta Ley, se proceder de la manera siguiente:a) La Comisin formular, cada vez que lo estime oportuno, las polticas generales a realizarse a nivel nacional en materia de metrologa.b) La Comisin transmitir sus directrices e indicaciones a la Secretara Ejecutiva, para que proceda de acuerdo con las normas, reglamentos tcnicos, medios y procedimientos por ella sealados.

c) Cada vez que la comisin elabore un programa para un rea determinada, ste se ejecutar de conformidad con el artculo 2.

d) El Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio facilitar los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecucin de cualquier programa que tenga por finalidad la implantacin del Sistema Nacional de Metrologa.

Art. 7 Incorporacin en planes y programas de Educacin Se establece con carcter obligatorio en los planes y programas oficiales de educacin, la enseanza del Sistema Nacional de Metrologa.

Art. 8 Uso obligatorioDe acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 de esta Ley, el Sistema Nacional de Metrologa ser de uso obligatorio en todas las disposiciones y actuaciones oficiales, transacciones comerciales, transacciones de documentos pblicos y privados, publicidad y propaganda, y en todo Medio en que se expresen unidades de medida.

Art. 9 Supervisin de patrones e instrumentos de medicinEl Ministerio de Fomento, Industria y Comercio coordinar las acciones tendientes a determinar la precisin de los patrones e instrumentos de medicin que utilicen los laboratorios que se acrediten, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

Art. 10 Sistema de CalibracinSe establece el Sistema de Calibracin con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el pas.Art. 11 Autoridad AcreditadoraLa Secretara Ejecutiva establecer la precisin que proceda en el Sistema de Calibracin y podr acreditar para su funcionamiento, previa evaluacin metrolgica, a los laboratorios pblicos y privados en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Art. 12 Integracin del Sistema de CalibracinEl Sistema de Calibracin estar integrado por el Laboratorio Nacional de Metrologa (LANAMET), adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), as como por los laboratorios y talleres de calibracin que se acrediten y los expertos en la materia que se registren como personal calificado.

Art. 12 bisTasas por servicios de calibracinEl Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) cobrar Tasas por los servicios de calibracin de instrumentos de medicin en las magnitudes y patrones de medidas disponibles tales como: masa, volumen, temperatura, presin, longitud, fuerza, elctrica y humedad en gases, que preste el Laboratorio Nacional de Metrologa (LANAMET), asimismo, cobrar tasas por servicios de asistencia tcnica y de capacitacin de las reas mencionadas. Las tasas por los servicios metrolgicos son las siguientes:

CertificacinRango de TrabajoPrecio de Calibracin S(CA)Precio de Ajuste S(CA)

MASA

Patrones individual clase FI1 mg < m < 100 g20---------

Patrones individual F21 mg < m < 100 g15

Patrones individual F 1100 g