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 Leyes No. 200 LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Gaceta No. 154 18/08/95  LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES LEY No. 200 de 8 de agosto de 1995 Publicado en La Gaceta No. 154 de 18 de agosto de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; Ha Dictado La siguiente: LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios de telecomunicacio nes y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de las operadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificado y sostenido de las telecomunicacio nes y servicios postales. La normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el c ontrol del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador . Artículo 2.- La aplicación de esta Ley estará orientada a: 1)Garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y los servicios postales. 2)Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y servicios postales eficientes en libre competencia , al menor costo posible y de alta calidad, a todos los habitantes del país. 3)Garantizar y promover la extensión de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales en las áreas rurales. 4)Promover la innovación tecnológica y la m odernizaci ón acelerada de la red pública telefónica.

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Leyes No. 200 

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES YSERVICIOS POSTALES 

Gaceta No.154

18/08/95 

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

LEY No. 200 de 8 de agosto de 1995

Publicado en La Gaceta No. 154 de 18 de agosto de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de lasoperadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificadoy sostenido de las telecomunicaciones y servicios postales.

La normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control delcumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postalescorresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),como Ente Regulador.

Artículo 2.-

La aplicación de esta Ley estará orientada a:

1)Garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de lastelecomunicaciones y los servicios postales.

2)Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicacionesy servicios postales eficientes en libre competencia, al menor costo posible y de altacalidad, a todos los habitantes del país.

3)Garantizar y promover la extensión de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales en las áreas rurales.

4)Promover la innovación tecnológica y la modernización acelerada de la red públicatelefónica.

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5)Garantizar la explotación racional del espectro radioeléctrico como recurso natural,elevando la eficiencia, utilidad y economía de la administración del espectroradioeléctrico asegurando los intereses y los derechos de los usuarios.

6)Garantizar y proteger la privacidad y la inviolabilidad de la correspondencia y lascomunicaciones y la seguridad de la información transmitida.

7)Garantizar el servicio público de telefonía básica las 24 horas y todos los días delaño.

8)Garantizar la oportunidad de acceso y uso del espectro radioeléctrico para laprestación de servicios de telecomunicaciones.

9)Proteger el derecho inalienable de los usuarios al acceso de los servicios.

10)Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y garantizar los derechos de todos losoperadores.

Artículo 3.-

Para los fines de esta Ley, se aplican las siguientes definiciones:

"Telecomunicación". Toda emisión, transmisión, o recepción a distancia de signos,señales, escritos, imágenes, sonidos datos o informaciones de cualquier naturaleza,por línea física, radioeléctrica, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o decualquier otra naturaleza.

"Radiocomunicación". Toda telecomunicación transmitida por medio de ondasradioeléctricas que se propagan por el espacio sin guía artificial.

"Espectro Radioeléctrico". Es el recurso natural empleado para las transmisiones deradio.

"Frecuencia Radioeléctrica". Parte del espectro radioeléctrico que se destina a serutilizado para la transmisión de señales y que puede determinarse por dos límitesespecíficos.

"Atribución". Significa la distribución de segmentos del espectro radioeléctrico entrevarios usos y servicios.

"Asignación". Significa la designación de una frecuencia radioeléctrica especifica porun operador, para su uso en un servicio particular.

"Servicio Telefónico Básico". Es el servicio de telecomunicaciones, nacional einternacional destinado a la transmisión bidireccional de telefonía de viva voz. El

servicio telefónico básico no incluye la provisión del equipo terminal del usuario."Red de Telecomunicaciones" o "Red". Conjunto de canales de transmisión, circuitosy, en su caso, dispositivos o centrales de conmutación que proporcionan conexionesentre dos o más puntos definidos para facilitar la telecomunicación entre ellos, ya seapor línea física o radiocomunicación.

"Red Telefónica Pública". Es la red de telecomunicaciones consistente en un sistematotalmente interconectado e integrado de varios medios de transmisión y conmutación,utilizada para prestar el servicio básico telefónico y otros servicios de interés al público

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en general.

"Operador". Es una persona natural o jurídica debidamente autorizada por el enteregulador para brindar un servicio de telecomunicaciones.

"Radiodifusión". Significa la transmisión unidireccional al público en general deseñales, datos, video y sonido por radiocomunicación.

"Televisión por Suscripción". Es la transmisión unidireccional al público interesadosobre una base de suscripción, de señales, datos, video y sonido, por medio deradiocomunicación o líneas físicas.

"Servicio Nacional". Es un servicio de telecomunicaciones prestado dentro del territorionicaragüense.

"Servicio Internacional". Es un servicio de telecomunicaciones prestado entreNicaragua y otro país.

"Conmutación". Proceso consistente en la interconexión de canales o circuitos con osin almacenamiento intermedio por el tiempo necesario para transportar señales.

"Canal de Transmisión". Medio de transmisión unidireccional de señales entre dospuntos.

"Circuito". Combinación de dos canales de transmisión que permite la transmisiónbidireccional de señales entre dos puntos, para sustentar la comunicación.

"Equipo Terminal". Todo equipo o aparato que envía y recibe señales sobre una red detelecomunicaciones a través de puntos de interconexión definidos y de acuerdo a lasespecificaciones establecidas.

"Estación Terrena". Estación fija o móvil, localizada en tierra, con el fin de establecer

un enlace de comunicación por satélite."Satélite". Estación espacial destinada a transmitir o retransmitir señales deradiocomunicación y a realizar enlaces con estaciones terrenas.

"Interconexión". Asociación de canales, de circuitos, equipos de conmutación y otrasunidades funcionales establecidas para hacer posible la transferencia de informaciónentre dos o más puntos de una red de telecomunicaciones.

"Interferencia Perjudicial". Perturbación en las señales utilizadas por un usuario uoperador, debidamente autorizado por el ente regulador; por la presencia de señalesindeseadas, de corrientes o tensiones parásitas, originadas por aparatos eléctricos,que comprometen, degradan, interrumpen repetidamente o impiden el funcionamiento

de un servicio de radiocomunicación."Homologación". Acto por el cual el ente regulador reconoce oficialmente que, lasespecificaciones de un equipo destinado a las telecomunicaciones, satisface lasnormas previamente expedidas o aprobadas.

"Ente Regulador". Es la institución del Estado responsable de regular y normar todo lorelacionado con la telecomunicación y el servicio postal.

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Artículo 4.-

El espectro radioeléctrico, es un bien del dominio público sujeto al control del Estado.

Artículo 5.-

La administración y regulación del espectro radioeléctrico, corresponde a TELCOR. Enconsecuencia, tendrá a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y elotorgamiento de licencias para la instalación y operación de estaciones transmisoras ytransceptoras que lo utilicen.

Artículo 6.-

Las informaciones transmitidas a través de los servicios de telecomunicaciones soninviolables, por lo que no podrán ser interceptadas, ni interferidas, por personasdistintas a quienes van dirigidas.

Artículo 7.-

Las redes de telecomunicaciones y los equipos que las integran, así como los equiposde usuarios que se conecten a ellas, deberán cumplir con las normas técnicasnacionales e internacionales que determine TELCOR.

Artículo 8.-

Para los fines de esta Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:servicios públicos, servicios de interés general, servicios de interés especial, serviciosde interés particular y servicios no regulados.

Artículo 9.-

Servicios públicos son aquellos que son esenciales, de utilidad e importancia para la

generalidad de los habitantes del país. Los servicios públicos deben ofrecerse bajocondiciones específicas de operación y esquema tarifario aprobado por TELCOR,sobre una base regular, continua, en condiciones de igualdad y a un precio justo.

Los servicios públicos no pueden iniciar o descontinuar su operación sin la aprobaciónprevia de TELCOR. El servicio telefónico básico es un servicio público.

Artículo 10.-

Servicios de interés general son aquellos que sin ser servicios públicos esenciales,son ofrecidos al público, bajo esquema tarifario aprobado por TELCOR o se les puedepermitir libertad en la contratación con usuarios. En cualquier caso, deben serofrecidos en condiciones de igualdad, regularidad y continuidad. En esta categoría se

incluyen a los servicios de telefonía celular, la radio, la televisión abierta y la televisiónpor suscripción.

También se considera dentro de esta categoría la transmisión de datos y laconmutación de paquete con independencia del servicio de valor agregado a que sedestinen.

Artículo 11.-

Servicios de interés especial son aquellos que pueden ser ofrecidos por un operador a

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un número determinado de usuarios de conformidad con las normas jurídicasaplicables. Podrán conectarse con la red telefónica pública previo acuerdo con eloperador de la misma. En esta categoría se encuentran la radiolocalización móvil depersonas, los servicios de enlaces troncalizados, la radiodeterminación y lasestaciones terrenas o telepuertos para comunicaciones por satélite.

Artículo 12.-

Servicios de interés particular son aquellos establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación, utilizando redesautorizadas o instalaciones propias. Estos servicios no pueden ser prestados aterceros, salvo que sean complementarios para el cumplimiento de un objetivo social.Se prestan por las redes privadas de telecomunicaciones, las cuales no pueden serinterconectadas a la red pública telefónica, excepto que sea autorizado por TELCOR.

Artículo 13.-

Servicios no regulados son aquellos que por sus características técnicas oeconómicas, a juicio de TELCOR, pueden operar sin mayor regulación que la deregistrarse ante la oficina correspondiente, debido a que se puedan prestar encompetencia abierta y no requieren de asignación de frecuencias. Los servicios detelecomunicaciones de valor agregado como el correo electrónico, el correo de voz, losservicios de información, acceso a bases de datos, y el almacenamiento y envío defacsímil, pertenecen a esta categoría.

Artículo 14.-

Cuando surja una nueva categoría de servicio distintas a las establecidas en esta Ley,su funcionamiento será regulado por Ley.

Artículo 15.-La operación de servicios públicos de telecomunicaciones con intervención departiculares se regirá por la Ley de la materia de acuerdo con el Artículo 105 de laConstitución Política.

Artículo 16.-

La operación de los servicios de interés general y de interés especial requieren de unalicencia otorgada por TELCOR cuyas condiciones variarán de acuerdo con el tipo deservicio de que se trate.

Artículo 17.-

La Telefonía Celular es un servicio de interés general, su licencia se otorgará a travésde un proceso de Licitación Pública.

Artículo 18.-

Los servicios de interés particular requerirán de registro, y de permiso cuando a juiciode TELCOR sea necesario para vigilar el cumplimiento de restricciones deinterconexión de ciertos servicios de redes privadas.

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Artículo 19.-

Los servicios no regulados únicamente requieren ser registrados en TELCOR, quiensólo podrá negar dicho registro si el servicio pertenece a una categoría distinta.

Artículo 20.-

Se requerirá un permiso de TELCOR para el establecimiento de instalaciones querequieran de la asignación de frecuencias radioeléctricas, y que no hayan sidoespecíficamente autorizadas en las concesiones y licencias, así como las de losoperadores de redes privadas. TELCOR determinará mediante disposiciones decarácter general los equipos de radiocomunicación que por su baja potencia, y nocausen interferencias perjudiciales a otros equipos, puedan operar sin permiso previo.

Artículo 21.-

TELCOR podrá otorgar autorizaciones temporales, de emergencia o experimentales,para aquellas operaciones limitadas técnica, económica o geográficamente, que a su juicio no califican para obtener una concesión, licencia o permiso de manerapermanente.

TELCOR autorizará los servicios de ayuda según los reglamentos que para el efectose expidan.

Artículo 22.-

En caso de modificarse las condiciones de los servicios de telecomunicaciones, serespetarán los derechos adquiridos por los titulares de concesiones, licencias,registros, permisos y autorizaciones vigentes.

Artículo 23.-

El servicio de radioaficionado tiene solamente propósitos de intercomunicación,entretenimiento, experimentación e investigación con vocación de servicio y ayudasocial sin fines de lucro. Este servicio es llevado a cabo por personas debidamenteautorizadas en bandas de frecuencias acordadas en la Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT). El Reglamento que al efecto se dicte regulará esta materia.

Artículo 24.-

Los servicios de Telecomunicaciones serán prestados en régimen de librecompetencia. También podrán ser prestados en régimen de exclusividad o para unnúmero limitado de operadores y por un plazo previamente establecido, cuando porrazones tecnológicas o vistas las condiciones de mercado, la Ley así lo decida.

Artículo 25.-Ningún operador de servicios de telecomunicaciones puede aprovechar su situaciónventajosa frente a otros para introducir prácticas que impidan la libre competencia oden lugar a actos de competencia desleal. Los operadores de telefonía básica estánobligados a dar acceso satisfactorio y a tarifas competitivas a la red telefónica a losprestadores de servicio cuyas licencias hayan sido autorizadas por TELCOR.

Artículo 26.-

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En los casos en que se descubra prácticas restrictivas del régimen de librecompetencia, TELCOR podrá exigir la información necesaria y adoptar las medidascorrectivas pertinentes, de cumplimiento obligatorio para los titulares de lasconcesiones o licencias.

Artículo 27.-

El otorgamiento de una concesión o licencia incluirá la asignación de frecuenciasradioeléctricas que sean necesarias para la prestación del servicio. El operador podrásolicitar de manera justificada otras frecuencias que requiera para la instalación deequipos para el desarrollo de su red y para la expansión de los servicios.

Artículo 28.-

Los requisitos y condiciones para el otorgamiento de concesiones y licencias serániguales para todos los solicitantes que ofrezcan el mismo servicio.

Artículo 29.-

Las Licencias sólo se otorgarán a personas naturales o jurídicas nicaragüenses. En elcaso de sociedades anónimas el capital social deberá estar constituido por lo menoscon el cincuenta y uno por ciento (51%) de Nacionales Nicaragüenses. Este capitalsocial y sus reformas deberán ser reportados a TELCOR. Las acciones seránnominativas, no permitiéndose su libre circulación, ni gravamen y deberán ser inscritasen TELCOR.

Para las inversiones privadas a que se refiere el Artículo 15 de esta ley, cuando estafuere extranjera su participación y régimen legal será determinado por Ley queautorice y que regule estas inversiones.

Artículo 30.-

La negativa de solicitud de concesión o licencia debe ser notificada por escrito alsolicitante dentro de cinco días de acordado y tal decisión deberá estar razonada yfundamentada.

Artículo 31.-

En los Reglamentos que se dicten para cada uno de los distintos servicios, seestablecerán las condiciones para el ejercicio de los derechos que se otorguen aloperador, así como las causales de cancelación de los mismos.

Artículo 32.-

En ningún caso se podrá vender, ceder, hipotecar o, en manera alguna, gravar o

transferir la concesión, licencia, permisos y autorizaciones y los derechos en ellosconferidos.

Artículo 33.-

Cualquier violación a lo dispuesto en el Artículo 29, de esta Ley dará lugar a lacancelación de la concesión o de la licencia. Tal decisión será recurrible siguiendo elprocedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 34.-

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 Toda solicitud de concesión de servicio público o licencia de servicio de interésgeneral, deberá ser publicada en dos periódicos de circulación nacional a costa delsolicitante, con el objeto de permitir a cualquier interesado ejercer la oposición alotorgamiento de lo solicitado, para lo cual tendrá el plazo de treinta días contadosdesde la última publicación y siguiendo las normas que al efecto se establezcan en elReglamento correspondiente.

Artículo 35.-

El otorgamiento o cancelación de una concesión de servicio público o licencia deservicio de interés general, sólo tendrá efecto a partir de su publicación en La Gaceta,Diario Oficial.

Artículo 36.-

Toda empresa titular de una concesión o licencia deberá permitir la interconexión a sured, de los equipos terminales del usuario que cumplan con las normas establecidaspor TELCOR, de acuerdo a los términos y regulación tarifaria aplicable. Losoperadores no podrán obligar al usuario a adquirir otros bienes, servicios o valores, nicondicionar, limitar o restringir el uso como condición para proporcionarle el servicioprestado, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles aceptadas porTELCOR.

Artículo 37.-

Todo operador de telecomunicaciones deberá permitir la interconexión a su red deotras redes de telecomunicaciones debidamente autorizadas para interconectarse. Laspartes establecerán las condiciones especiales de interconexión de mutuo acuerdo enlas cuales se resuelvan los aspectos técnicos operativos y tarifarios. De no llegarse aello en un plazo de noventa días calendario a partir de la solicitud de interconexión poruna de las partes, TELCOR decidirá los términos del contrato de interconexión con

tarifas competitivas y ordenará la interconexión so pena de imponer las sanciones delcaso.

Artículo 38.-

TELCOR establecerá las especificaciones de los equipos de telecomunicaciones paragarantizar su compatibilidad con las redes establecidas, y expedirá los certificados dehomologación a los equipos que cumplan con las normas para proceder a sufabricación, comercialización y uso. El Reglamento establecerá el procedimiento dehomologación, el cual para ciertos equipos terminales de uso generalizado yfabricación estandarizada a nivel mundial se limitará a solamente su registro.

Artículo 39.-

Si para interconectar fuera del territorio nacional la red del titular de una concesión olicencia fuese necesario contratar con algún Gobierno Extranjero, los trámites seránrealizados por conducto de TELCOR. Cuando se trate de una Empresa Extranjera, lostitulares notificarán a TELCOR acerca del contrato de interconexión, quien podrá exigirmodificaciones cuando considere que perjudiquen los intereses de otros operadores ode los usuarios.

Artículo 40.-

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 Las Estaciones de Radio y Televisión operarán con sujeción al horario que autoriceTELCOR, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes y las posibilidadestécnicas de utilización de los canales.

Artículo 41.-

Las Estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerzamayor. El titular de la Licencia o del Permiso deberá informar a TELCOR:

a)De la suspensión del servicio, con indicación de las causas;

b)De que utilizará, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidadque origine la suspensión;

c)De la normalización del servicio.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores se darán en cada caso en untérmino de veinticuatro horas a partir de la suspensión o normalización del servicio.

Artículo 42.-

Las Estaciones operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizados para suhorario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normasde Ingeniería.

Artículo 43.-

El funcionamiento técnico de las Estaciones de Radio y Televisión deberá reunir lascondiciones señaladas en las disposiciones que dicte TELCOR.

Artículo 44.-

TELCOR dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones deRadio y Televisión. Toda Estación o instalación que irradie energía de manerapersistente que cause perturbaciones a las emisoras autorizadas, será sancionada ysufrirá las penas que para el efecto fije la Ley.

Artículo 45.-

TELCOR velará por la reducción y/o eliminación total de interferencias entreestaciones nacionales e internacionales.

Determinará también los límites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia odesviación de frecuencias y el ancho de banda de los diferentes tipos de emisiones

para toda clase de transmisiones, cuando no estuviesen especificados en los tratadosde vigor.

No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómenoesporádico de radiopropagación.

Artículo 46.-

Las regulaciones a que se refieren las disposiciones precedentes, serán ampliadas yadecuadas fielmente con sus normativas en la reglamentación que habrá de ser objeto

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la presente Ley.

Artículo 47.-

Las personas naturales o jurídicas que soliciten operar un sistema de Televisión porSuscripción deberán obtener previamente una licencia de TELCOR y cumplir losrequisitos que al efecto se establezca en el Reglamento respectivo.

No habrá monopolio territorial o geográfico del servicio de televisión por suscripcióndentro del territorio nacional de Nicaragua.

Artículo 48.-

Los Operadores de Televisión por Suscripción deberán presentar para aprobaciónprevia de TELCOR, el modelo de contrato que se propone celebrar con el abonado,incluyendo la obligación de hacer del conocimiento de los abonados la enumeraciónde los programas de determinado período, bien de forma individualizada o a través dela prensa escrita, debiendo el operador respetar la programación presentada. Una vezaprobado el contrato, este no podrá ser modificado en forma alguna sin aprobaciónprevia de TELCOR.

Artículo 49.-

Todo Operador de Televisión por Suscripción está en la obligación de facilitar laslabores de inspección de TELCOR mediante el acceso a las instalaciones de laEstación Terrena, talleres, bodegas, sala de control, campo de antenas y demásdependencias que se le solicite, así como suministrarle toda información técnicarelacionada directamente con la operación.

Para realizar la inspección, el funcionario deberá presentar la orden expresa eindividualizada emitida por el Director de TELCOR.

Artículo 50.-

El Operador deberá contar con un técnico responsable del Sistema debidamenteregistrado en TELCOR y todas las instalaciones del Sistema de Televisión porSuscripción deberán cumplir las normas técnicas y de seguridad nacional ointernacional, que garanticen una operación continua y libre de peligro para usuarios,operadores y la ciudadanía en general.

Artículo 51.-

La operación del sistema de cable, no deberá interferir en forma alguna, con larecepción de las señales de Televisión abierta que sean radiodifundidas en la misma

área de servicio, las señales que deberán distribuirse en forma íntegra sin ningúncosto, sin mutilaciones o cortes de ninguna naturaleza. Los canales VHF existentes enel país, deberán ser retransmitidos en el mismo número de canal que los identifica,siempre que su señal pueda ser captada.

Artículo 52.-

Recibida la solicitud de licencia para operar un servicio de Televisión por Suscripción,TELCOR deberá responder a ella en los treinta días siguientes.

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Artículo 53.-

Si la respuesta es positiva, el interesado deberá constituir una garantía bancaria afavor de TELCOR, por el 10% del monto de la inversión inicial, con una vigenciamínima de tres meses contados a partir de la constitución de la garantía.

Si el interesado en el término establecido por TELCOR no ha recibido respuestaalguna, o si la misma fuera negativa, podrá recurrir ante el Director para que revise elacto administrativo. La decisión de este último funcionario agota la vía administrativa.

Artículo 54.-

La concesión es un contrato mediante el cual TELCOR de acuerdo con la Ley, otorgaa una persona natural o jurídica, el derecho a explotar un servicio detelecomunicaciones, previamente calificado como servicio público.

Artículo 55.-

Si el contrato de concesión es cancelado antes del vencimiento del término, deberáabrirse un nuevo proceso de licitación para otorgar la nueva concesión.

Artículo 56.-

Contra el acto de adjudicación de la concesión y contra el Acuerdo Administrativomediante el cual se cancela el contrato de concesión, sea cual fuere la causa, sepodrá pedir reposición dentro de los tres días de la notificación al interesado. Esterecurso deberá estar resuelto dentro de los tres días siguientes a su interposición,pudiendo la parte afectada impugnar la resolución que se dicte, recurriendo de nulidadante la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientesa la notificación respectiva.

La Contraloría General de la República dispondrá de tres días a partir del recibo de los

antecedentes del caso, para pronunciarse, con esta resolución se agota la víaadministrativa.

Artículo 57.-

A fin de proteger los derechos de los usuarios, mientras se otorga un nuevo contratode concesión, TELCOR designará un interventor, para administrar temporalmente laempresa a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público prestado.

Artículo 58.-

Una vez firme la cancelación del contrato de concesión, mientras se otorga una nueva,según sea el caso las acciones de la compañía anónima o el interés social del titular

de dicha concesión, deberán ser traspasados transitoriamente a la Hacienda Pública.Las redes, equipos y demás bienes afectos a la prestación del servicio deberán serpuestos a la disposición de TELCOR a través del interventor, a fin de que éste puedagarantizar la continuidad de la prestación del servicio. Esta disposición deberáentenderse incorporada en el respectivo contrato de concesión.

Artículo 59.-

Terminado el plazo de la concesión, en caso de prórroga, o por cancelación porcausas imputables o no a la empresa titular de la concesión; el nuevo concesionario

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asumirá ante el concesionario anterior el compromiso por el pago a un precio justo demercado del valor de los bienes de la concesión determinado por árbitros de comúnacuerdo en caso de discordia.

Artículo 60.-

Si el titular de la concesión ha sido reemplazado por un interventor antes de que unnuevo concesionario sea seleccionado, los derechos e intereses en la operación seránadministrados temporalmente por el interventor, quien los mantendrá en fideicomisopor cuenta del Gobierno de Nicaragua. El Gobierno compensará entonces al anteriorconcesionario por tales derechos e intereses a un precio justo de mercado. Elinterventor transferirá los derechos e intereses al nuevo concesionario cuando se leotorgue el contrato de concesión correspondiente.

Artículo 61.-

La licencia es el acto mediante el cual TELCOR otorga a una persona el derecho aoperar un servicio de telecomunicaciones de interés general o de interés especial.

El permiso es el acto mediante el cual TELCOR otorga a una persona el derecho aoperar un servicio de telecomunicaciones de interés particular de los previstos en elartículo 12 de la presente Ley.

Artículo 62.-

El otorgamiento de Licencias y Permisos deberá responder al principio de igualdad detrato. En consecuencia se otorgarán a todos aquellos solicitantes que cumplan con losrequisitos establecidos en esta Ley y los diversos Reglamentos que sean aplicables,así como las demás normas técnicas y administrativas vigentes.

Artículo 63.-

Contra la Resolución del funcionario competente del que ordene la cancelación de unalicencia o permiso, podrá interponerse recurso de apelación ante el Director deTELCOR, dentro de los quince (15) días siguiente a partir de la notificación del acto alinteresado.

El Director resolverá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la interposicióndel recurso. Si transcurrido este plazo no hubiere respuesta, se considera que elDirector ha resuelto a favor del recurrente, negado el recurso quedará agotada la víaadministrativa

Artículo 64.-

Toda solicitud de licencia, permiso o registro deberá contener los siguientes aspectos:

a)Nombre de la persona natural o jurídica que lo solicita.b)Partida de nacimiento y número RUC del solicitante o de los socios.

c)Prueba de que la sociedad está constituida legalmente.

d)Información detallada de las inversiones y de las actividades que se pretendanrealizar.

e)Ubicación de la planta transmisora y de los estudios, así como los planos de los

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mismos, con indicación de los lugares en que se instalarán y memoria descriptiva.

f)Potencia del transmisor, su marca, características generales del equipo de estudio,clase de antena, su altura y radiales, diagrama de directividad, si la hay, y área deservicio.

Artículo 65.-

TELCOR establecerá en la licencia el plazo y prórroga necesarias para la instalación,pruebas y verificación del Sistema de Telecomunicaciones objeto de la licencia.

De no realizar el interesado en el plazo establecido la instalación, con pruebas yverificación del sistema a instalarse, TELCOR dispondrá de las frecuencias sin lugar aindemnización.

No podrá otorgarse la Licencia si terminada la instalación se comprobase que elinteresado no acató las indicaciones de TELCOR.

Artículo 66.-

Las Licencias y Permisos que se extiendan en contravención a la presente Ley, seránnulos, y así se declarará por el Director de TELCOR a petición de parte interesada.

Artículo 67.-

En el caso de concesiones, licencias o permisos concedidos a personas naturaleséstas serán personales e intransferibles. En caso de fallecimiento del titular de laLicencia o Permiso, el heredero o herederos gozarán de ese beneficio y podránsolicitar el traspaso de la Licencia o Permiso mediante la comprobación de losderechos de herencia respectivos.

Artículo 68.-

Las causales de caducidad o revocación de licencias y permisos serán establecidas enel Reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 69.-

El otorgamiento de una concesión conlleva la obligación de pagar a TELCOR elderecho que se determine mediante el Reglamento respectivo aplicable a todas lasconcesiones o licencias, permisos y autorizaciones de un mismo servicio. Las sumasde dinero ingresarán a patrimonio de TELCOR, y no incluyen los ingresos percibidospor la desincorporación de activos del Estado o licitaciones públicas de telefoníacelular.

Artículo 70.-Los titulares de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que hacen uso defrecuencias radioeléctricas pagarán, por concepto del uso del espectro radioeléctrico,una cantidad anual calculada según la potencia transmitida, el ancho de bandautilizada y la cobertura del servicio en los términos que establezca el Reglamentorespectivo.

Artículo 71.-

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Los servicios públicos de Telecomunicaciones y Telefonía Celular estarán sujetos a uncontrol tarifario autorizado por TELCOR, ningún operador podrá cobrar en sus tarifasservicios que no haya prestado. La estructura tarifaria buscará propiciar una expansióneficiente de las redes de servicios públicos, al permitir la recuperación de lasinversiones y costos y proveer las bases para una sana competencia en la prestaciónde servicio. En los Contratos de Concesión se establecerán los métodos para ladeterminación de los precios que se cobren por la prestación de servicios públicos yde telefonía celular.

Artículo 72.-

Los operadores de servicios de interés general establecerán precios justos, razonablesy no discriminatorios por la prestación de los servicios, atendiendo las condiciones delmercado y tomando en cuenta las recomendaciones de las organizacionesinternacionales de las cuales Nicaragua sea parte, excepto en los casos en queTELCOR fije los criterios para su determinación, en cuyo caso serán obligatorios.TELCOR podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

Artículo 73.-

En los casos distintos a los regulados en los dos artículos anteriores, los precios ydemás condiciones se establecerán por la vía contractual, sin perjuicio de lasregulaciones que establezca TELCOR.

Artículo 74.-

Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, Telefonía Celular yTelevisión por Suscripción, entrarán en vigencia a partir de su publicación en LaGaceta, Diario Oficial, debiendo publicarse también en dos periódicos de ampliacirculación nacional por el operador de servicio por lo menos tres veces dentro de lostreinta días anteriores a su entrada en vigencia.

Artículo 75.-Siendo función del Estado apoyar el fortalecimiento e integración de un sistemanacional de información científico tecnológica y facilitar la interrelación del mismo y delas redes nacionales con sistemas y redes internacionales, TELCOR deberá tutelar losintereses de la investigación académica, científica y tecnológica, mediante la fijaciónde tarifas preferenciales en beneficio de las instituciones de educación y deinvestigación, sin fines de lucro, en todos los casos en que le corresponda regularservicios prestados por concesionarios.

Artículo 76.-

Usuario es toda persona natural o jurídica que, mediante el uso de un equipo terminal,

tiene acceso autorizado a un determinado servicio de telecomunicaciones.Artículo 77.-

Los derechos y deberes de los usuarios deberán ser establecidos en los contratos quese celebren entre éstos y el operador, cuyo texto deberá ser aprobado por TELCORsalvo en el caso de los servicios no regulados.

Artículo 78.-

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Los operadores de servicios públicos, Telefonía Celular y Televisión por suscripcióndeberán tener una oficina para la atención de quejas y reclamos de los usuarios, lacual deberá dar respuesta cabal y oportuna en los términos establecidos en elcontrato.

Artículo 79.-

El usuario que esté inconforme con la respuesta de la oficina de quejas del operador, oque no reciba respuesta podrá hacerlo del conocimiento de TELCOR, el cual iniciaráun procedimiento para ordenar al operador el cumplimiento de su obligación, sinperjuicio de lo que establezcan las normas relativas a la protección y defensa delconsumidor.

Artículo 80.-

Cuando el operador causare perjuicio a un usuario, será sancionado con la multaprevista en el capítulo de sanciones e indemnizará satisfactoriamente al usuario, por elvalor del daño causado, todo de acuerdo al Reglamento que al efecto dicte TELCORpara cada tipo de Servicios.

Artículo 81.-

Las infracciones a la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 82.-

Se consideran infracciones muy graves:

1)Realizar cualquier actividad relacionada con la prestación de los servicios detelecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia, permiso o autorización.

2)Utilizar el espectro de frecuencia radioeléctrica que no le haya sido asignada o para

un uso distinto al autorizado.3)Interferir o interceptar intencionalmente los servicios de telecomunicaciones, afectarsu funcionamiento e incumplir intencionalmente las leyes, reglamentos, tratados,convenios o acuerdos internacionales de telecomunicaciones en los cuales Nicaraguaes parte, siempre y cuando se compruebe dolo manifiesto.

4)Utilizar en forma fraudulenta o ilegal los servicios de telecomunicaciones, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

5)Negarse obstruir o resistirse a las inspecciones que ordene el organismo regulador.

6)Negarse obstruir o resistirse a la interconexión de otras redes y equipos terminales

de usuario aprobados por TELCOR.7)Emitir señales de identificación falsas o engañosas.

8)Utilizar fraudulentamente los servicios de telecomunicaciones, para evadir el pagopor su utilización.

9)Cometer, en el plazo de un (1) año dos o más infracciones graves.

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10)Otras que se especifiquen en las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos,contratos y en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 83.-

Se consideran infracciones graves:

1)Negarse a facilitar datos técnicos requeridos por el organismo previsto en esta Ley,así como el suministro de información falsa o tendenciosa.

2)La reincidencia en la producción no intencional de interferencias perjudiciales.

3)Negarse a interconectar u obstruir a otras redes y equipos terminales de usuariosaprobados por TELCOR.

4)Otras que se especifiquen en las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos yen los contratos respectivos.

Artículo 84.-

Se consideran infracciones leves:

1)La producción no intencional de interferencias perjudiciales por primera vez.

2)Cualquier otra infracción a la normativa de la presente Ley no prevista, siempre quesuponga un incumplimiento de las obligaciones de los operadores o usuarios de losservicios de telecomunicaciones y en los contratos respectivos.

Artículo 85.-

En el caso de los servicios de interés general y particular, las infracciones muy gravesserán sancionadas con multa que oscilará entre los diez y veinte mil córdobas. Si se

trata de infracciones graves se impondrán multas entre cinco mil y diez mil córdobas.Las infracciones leves se impondrán multas que oscilarán entre cinco mil y un milcórdobas.

Artículo 86.-

Para el caso de los servicios públicos y de telefonía celular, el monto de las multassegún se trate de infracciones leves, graves o muy graves se establecerá sobre unporcentaje de la facturación conforme lo disponga el respectivo contrato.

Los montos antes establecidos podrán ser actualizados cada año mediante acuerdoadministrativo publicados en La Gaceta, Diario Oficial y en dos diarios de circulaciónNacional.

Artículo 87.-

En cada caso, se impondrá la sanción dentro de los límites señalados según lainfracción que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes oatenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación y alteración de losservicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. La intencionalidad y lareincidencia serán siempre circunstancias agravantes.

Artículo 88.-

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 Las multas deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lanotificación al interesado. La falta de pago, una vez firme la sanción, dará lugar a laobligación de pagar un recargo del 25% por el monto fijado legalmente, hasta sucancelación.

Artículo 89.-

El Reglamento y los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones,establecerán el procedimiento para la cancelación de las mismas o la imposición delas sanciones contenidas en esta Ley. Dicho procedimiento siempre deberá iniciarsecon la notificación al interesado de la apertura del expediente, para asegurarle suderecho a la defensa.

Artículo 90.-

Tanto en las infracciones muy graves como en las graves, además de la multa,TELCOR podrá dictar las medidas apropiadas para evitar la reincidencia. Igualmente,podrá suspender o cancelar total o parcialmente la concesión, licencia, permiso oautorización, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley.

Artículo 91.-

Contra la resolución mediante la cual se imponga una sanción, cabrá recurso dereposición ante el Director de TELCOR, el cual podrá interponerse dentro de los 10días siguientes a la notificación de la sanción. El Director resolverá el recurso dentrode los treinta días siguientes a su interposición. Su decisión agotará la víaadministrativa. Si transcurrido el plazo señalado no hubiere resolución, se entenderáque el recurso ha sido declarado con lugar. Contra la resolución denegatoria cabrá laacción judicial, correspondiente en los casos y términos previstos en la Ley de lamateria.

Artículo 92.-Los ingresos percibidos por concepto de las multas establecidos en esta Ley pasaránal patrimonio TELCOR.

Todo acuerdo administrativo mediante el cual se impongan cualquiera de lassanciones establecidas en esta Ley, prestará mérito ejecutivo una vez que este firme.

Artículo 93.-

Las infracciones a la presente Ley, prescribirán a los doce (12), seis (6) y tres (3)meses de su realización, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves,respectivamente, contados a partir de la fecha de su comisión, siempre que no se

haya iniciado el procedimiento respectivo.Cuando hayan infracciones continua, el plazo de prescripción se contará a partir delúltimo acto de infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.

Artículo 94.-

Las sanciones ya impuestas que no se hubieren hecho efectivas, prescribirán en elplazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de notificación del AcuerdoAdministrativo que las imponga.

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 Artículo 95.-

Quienes intercepten o interfieran intencionalmente los servicios detelecomunicaciones, o destruyan o dañen intencionalmente sistemas, aparatos yequipos, serán acreedores a las sanciones que establece el Código Penal para losdelitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación.

Artículo 96.-

Además de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley, el queutilice en forma fraudulenta o ilegal los servicios de telecomunicaciones, para evadir elpago por su utilización se le impondrá la sanción establecida en el Código Penal parael delito de defraudación.

Artículo 97.-

Las sanciones establecidas en la presente Ley se impondrán sin perjuicio de laresponsabilidad civil a que haya lugar.

Artículo 98.-

Quien opere servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso oautorización, además de la multa correspondiente, estará obligado al pago de unacantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo eltiempo que operó sin la correspondiente autorización y sin que ello implique derechoalguno a la obtención de la concesión, licencia, permiso o autorización.

Artículo 99.-

Los operadores de un servicio público de telecomunicaciones podrán solicitar el usode bienes del dominio público, para el paso de líneas o cualquier otro uso que sea

estrictamente indispensable a la prestación del servicio, en cuyo caso deberán pagarpor el uso de los bienes de dominio público correspondientes, si su uso es excluyente.

Artículo 100.-

Cuando un operador, no llegue a un acuerdo con el dueño del inmueble para laconstitución de una servidumbre, TELCOR podrá actuar como mediador en el proceso,previa la demostración por parte del interesado de la necesidad de la servidumbre encuestión.

De no dirimirse la controversia se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de laIndustria Eléctrica publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 11 de abril de1957.

Artículo 101.-

Declárese al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interéssocial. Su regulación y control corresponde al Estado, a través de TELCOR.

Artículo 102.-

Queda prohibido toda forma de monopolio, o prácticas y acuerdos restrictivos en elServicio Postal con excepción de la correspondencia franqueada que es exclusiva de

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la Administración Postal.

Artículo 103.-

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con laslimitaciones establecidas por la Ley.

Artículo 104.-

El Estado garantiza la prestación del Servicio Postal Universal, entendiéndose comotal la admisión procesamiento, transporte y entrega en todo el territorio nacional decorrespondencia que comprende las cartas, tarjetas postales, impresos y paquetes yencomiendas postales pequeños hasta un determinado peso, cuyo límite superior lofijará el Reglamento, de acuerdo a las prácticas y convenios internacionales.

Artículo 105.-

Corresponde a Correos de Nicaragua, en su carácter de Administrador Postal delEstado, prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional y darcumplimiento a los acuerdos y convenio postales internacionales.

Artículo 106.-

El servicio postal comprende la admisión, transporte y entrega de los envíos decorrespondencia tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas,pequeños paquetes y encomiendas, así como la prestación de servicios postales devalores y otros calificados como postales por las normas pertinentes, con sujeción alas disposiciones vigentes y a lo establecido en los Convenios y AcuerdosInternacionales que hayan sido ratificados.

Las diversas categorías y clases de envíos de correspondencia, así como suscondiciones de admisión y tratamiento, serán señalados en el reglamento respectivo.

Artículo 107.-

El servicio postal, en todas sus formas y modalidades, se rige por la presente Ley, porsus reglamentos y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente, consujeción a lo establecido por los Tratados y Acuerdos Internacionales que el país hayaratificado.

Artículo 108.-

No están comprendidas en los alcances de esta Ley, para los efectos de suregulación:

a)La correspondencia de una empresa que realiza servicio de transporte o carga,destinada a la misma empresa y que está conducida por sus propios medios detransporte.

b)La correspondencia que circula entre poblaciones que carecen de empresasportadoras de servicios postales.

c)La correspondencia conducida por los propios interesados y la transportada a títulogratuito.

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Artículo 109.-

El servicio postal es un servicio público que se efectúa u opera por concesión otorgadapor TELCOR.

Artículo 110.-

En los contratos de concesión se observará, entre otras, las siguientes disposicionesnormativas de cumplimiento obligatorio:

a)Los concesionarios podrán ser personas naturales o jurídicas. En este último casopueden organizarse en cualesquiera de las formas previstas por la Ley.

b)Las concesiones serán otorgadas directamente por TELCOR mediante contrato sinnecesidad de licitación pública, a los particulares que soliciten prestar el servicio postaly que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento correspondiente. Estaconcesión se otorga basado en el Reglamento.

c)Las concesiones son temporales, bajo sanción de nulidad. El plazo no podrá excederde cinco año, pudiendo renovarse por igual período.

d)El ámbito territorial de la concesión puede ser local, regional, nacional ointernacional. Esta precisión es necesaria en cada contrato de concesión.

e)Los concesionarios están obligados a admitir y a expedir los envíos decorrespondencia que les sean encargadas y que se encuentran de acuerdo a laReglamentación vigente.

f)Los concesionarios quedan facultados para pactar libremente con los usuarios delservicio, las tarifas correspondientes. TELCOR fijará los límites máximos y mínimos delas tarifas sociales, tomando en consideración los Convenios Internacionales.

g)Las empresas extranjeras que deseen obtener una concesión, deberán establecerseen el país y se someterán expresamente a las Leyes y Tribunales de la República,renunciando a toda reclamación diplomática.

h)Corresponde al Estado, a través de TELCOR supervisar la actividad de losconcesionarios de acuerdo a sus contratos respectivos.

Artículo 111.-

Las empresas postales concesionarias del servicio postal, salvo la empresa estatalque brinde este servicio, están obligadas a abonar una tasa por concepto deconcesión del servicio postal a favor de TELCOR.

Artículo 112.-Es responsabilidad de TELCOR velar por la eficacia de los servicios postales enresguardo de los derechos de los usuarios.

Artículo 113.-

Los usuarios que sean afectados en sus derechos a causa de defectos en laprestación del servicio postal, podrán acudir a la oficina de Correos más cercana paraser atendidos al nivel correspondiente en el plazo que establecerá el Reglamento. De

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no lograr respuesta o solución a su reclamo, el usuario tiene derecho de recurrir aTELCOR.

Artículo 114.-

Se designa a TELCOR en su carácter de Ente Regulador para que ejerza lasfacultades inspectoras y sancionadoras respecto a los operadores de serviciospostales que existan en el país, señalando en el Reglamento respectivo los tipos deinfracciones y sanciones, las que no podrán ser superiores a las que establecen enesta Ley.

Artículo 115.-

La empresa CORREOS DE NICARAGUA es la empresa de Correos cuyo propietarioes el Estado de Nicaragua, organizada como persona jurídica de derecho privado, bajola forma comercial de sociedad anónima.

Artículo 116.-

Corresponde a TELCOR la representación del Estado Nicaragüense ante losOrganismos Internacionales Postales, pudiendo adoptar acuerdos normativos, ademásde aprobar, suscribir y ratificar los actos de la Unión Postal Universal (UPU) y lasUniones Postales restringidas. TELCOR puede delegar su representación en "Correosde Nicaragua", en casos específicos.

Artículo 117.-

Otórgase a Correos de Nicaragua la concesión, sin exclusividad, del servicio postal entodo el país. Esta concesión obliga a "Correos de Nicaragua" a prestar el serviciopostal en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, encargada delcumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales.

Artículo 118.-Corresponde a "Correos de Nicaragua" exclusivamente la elaboración del CalendarioAnual de emisión de Sellos Postales (estampillas), la financiación de su emisión y sucomercialización. Adicional e indistintamente podrá utilizar máquinas franqueadoras yotros sistemas análogos y convenientes. El monto que se recaude por estosconceptos, así como los generados por la venta de servicios y actividadescomplementarias, además del producto de actividades financieras, constituyenrecursos propios de "Correos de Nicaragua".

Artículo 119.-

El presupuesto total de servicios personales, operaciones, inversiones y otros, serán

cubiertos íntegramente con recursos propios, sin gravar el Tesoro Público de laNación. Sin embargo para el cumplimiento del Artículo 105 de la presente Ley elTesoro Público de la Nación compensará a "Correos de Nicaragua" el monto norecuperable por prestar el servicio postal en aquellas localidades donde los costos pordichos servicios sean mayores que los ingresos. Dicho monto será certificado porTELCOR.

No se concederá exoneración, franquicia total o parcial, que graven a "Correos deNicaragua", salvo lo dispuesto en los convenios internacionales y las que disponga elEstado, en cuyo caso sufragará su costo mediante aportaciones directas para este fin.

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 Artículo 120.-

Las instituciones del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades deberán utilizarpreferentemente los Servicios Postales que brinde "Correos de Nicaragua". Siexistiese algún contrato de servicio de Correos entre estas instituciones y cualquiercorreo privado, éste deberá ser rescindido en el término de sesenta días a más tardar,a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 121.-

Se establece a favor de "Correos de Nicaragua" la facultad exclusiva de establecerbuzones de depósito para la correspondencia y el establecimiento de ApartadosPostales.

Artículo 122.-

Se reserva de manera exclusiva para "Correos de Nicaragua" la utilización yexplotación comercial de la palabra "Correos" a fin de evitar confusión entre el públicoen su identificación como entidad encargada de la Administración Postal del Estado.

Artículo 123.-

Las empresas de transporte y de mensajería que se encuentran prestando serviciospostales y extrapostales, contarán con un plazo de sesenta días a partir de lapublicación de la presente Ley, para adecuarse a esta nueva normativa.

Artículo 124.-

Los Derechos adquiridos por los concesionarios, de licencias y permisos, conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán su validez ytendrán un plazo de noventa días para adecuarse a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 125.-

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Los Reglamentosdictados de conformidad con Leyes y Decretos anteriores continuarán en vigencia, entodo aquello que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 126.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, DiarioOficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a

los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Luis HumbertoGuzmán Areas, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretariode la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua.

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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR DECRETO No. 128-2004, Aprobado el 19 de Noviembre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 238 del 07 de Diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO 

El siguiente

DECRETO 

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR 

Capítulo I Disposiciones Generales 

Artículo 1.- TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras, normativas,fiscalizadoras, correctivas, sancionadoras, atención de reclamos y de solución decontroversias, dentro de los alcances y limitaciones que señala la Ley y conforme esteReglamento y los Reglamentos específicos.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de su objeto, TELCOR, conforme al mencionadoDecreto No.1053 del 5 de junio de 1982, sus reformas y la Ley No. 200 del 8 de agostode 1995, tiene las siguientes atribuciones:

1. Regular prácticas anticompetitivas del mercado.

2. Promover la Libre Competencia.

2.1. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de losservicios.

2.2. Otorgar concesiones, licencias, permisos, registros, autorizaciones y cualquierotro tipo de título habilitante requerido para la instalación, operación y prestación deservicios de telecomunicaciones y servicios postales.

3. Garantizar y promover el acceso de los servicios de telecomunicaciones y serviciospostales a toda la población.

3.1. Garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y serviciospostales.

4. Proteger el interés público en el mercado de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales.

4.1. Velar de manera imparcial, por los intereses del Estado, de las empresasoperadoras y de los usuarios.

4.2. Administrar de forma eficiente los recursos del estado destinados al desarrollo ybuen funcionamiento de las telecomunicaciones en un ambiente de sana competencia.

4.3. Establecer, aplicar y hacer cumplir la normativa vigente respecto a los servicios de

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telecomunicaciones y servicios postales de Nicaragua.

4.4. Vigilar el cumplimiento de obligaciones de los operadores para que los serviciosse presten en forma eficiente, eficaz, continua y garantizando la calidad.

4.5. Conocer y resolver administrativamente las discrepancias, conflictos y reclamos.

4.6. Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativasprevistas en la normativa vigente, ya sea que se susciten entre operadores y entreéstos y los usuarios.

4.7. Facilitar el desarrollo, la modernización y explotación eficiente de los servicios detelecomunicaciones y los servicios postales.

4.8. Establecer políticas adecuadas de protección a los usuarios, y velar por el accesoa los servicios al menor costo posible.

5. Fortalecer la Institución.

6. Promover el uso de las tecnologías de la información.

Artículo 3.- Conforme los artos. 13 y 15 de la Ley Orgánica de TELCOR, este cuentacon las siguientes funciones:

1. Normar y regular.

2. Planificar.

3. Fiscalizar y sancionar.

4. Solucionar controversias y atender a los reclamos de usuarios y operadores.

Artículo 4.- La función de planeamiento es la que tiene TELCOR de proponer eimplementar las políticas y la planificación sectorial, así como los criterios con los quese desarrollen las mencionadas políticas y planes que permitan el logro de losobjetivos establecidos para el Ente Regulador, conforme lo establecido por el PoderEjecutivo.

Artículo 5.- La función fiscalizadora permite a TELCOR verificar el cumplimiento de lanormativa aplicable vigente, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas enlos títulos habilitantes. La función sancionadora permite a TELCOR imponer sancionesy medidas correctivas a los operadores y demás empresas o personas que realizanactividades sujetas a su competencia. El ejercicio de esta función puede darse deoficio o por denuncia de parte.

Artículo 6.- La función de solución de controversias y reclamos de usuarios permite aTELCOR resolver en la vía administrativa, los conflictos y las controversias que, dentrodel alcance de su competencia, surjan tanto entre los operadores como entre éstas ylos usuarios. Asimismo, TELCOR está facultado para conocer y resolver todacontroversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecteno puedan afectar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y del serviciopostal. Esta función comprende la de conciliar intereses contrapuestos.Capítulo II De su Organización Interna 

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 Artículo 7.- Para un mejor cumplimiento de los fines de TELCOR contará conórganos, que según sus funciones se denominarán: de dirección superior, de controlinterno, de asesoría, de apoyo y de línea. Los Directores y Jefes de Unidades podránestar auxiliados por Sub Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficinas ydemás personal que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Son Órganos de Dirección Superior:

1. Dirección General

2. Sub-Dirección General

Es Órgano de Control Interno:

1. Unidad de Auditoría Interna

Es Órgano de Asesoría:

1. Dirección Jurídica

Son Órganos de Apoyo:

1. Dirección de Planificación y Desarrollo

2. Dirección de Administración y Finanzas

3. Dirección de Recursos Humanos

4. Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas

5. Unidad de Relaciones Internacionales

6. Unidad de Adquisiciones

7. Unidad de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo

Son Órganos de Línea:

1. Dirección de Políticas y Regulación

2. Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios

3. Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico

4. Dirección de Supervisión y Fiscalización5. Dirección del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL)

6. Dirección de Asuntos Postales

Artículo 8.- Así mismo TELCOR podrá establecer otras Unidades Administrativas quela Dirección General considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 9.- Para resolver asuntos de relevancia en su gestión o en el desarrollo de las

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políticas públicas del sector, TELCOR contará con un órgano de asesoría, el que sedenomina Consejo Consultivo, el que se organizará y funcionará de conformidad conlas disposiciones contenidas en el presente reglamento.Capítulo III De la Dirección 

Artículo10.- La Dirección y Administración de TELCOR está a cargo de una DirecciónSuperior, la cual estará a cargo del Director General y un Sub-Director General, losque tendrán las siguientes finalidades y funciones:

Artículo 11.- Es finalidad de la Dirección General:

1. Estar en contacto permanente con los diferentes agentes y actores regulados delmercado de telecomunicaciones sea que éstos pertenezcan a entidades de lospoderes del Estado, a las empresas existentes, a potenciales inversionistas, a losusuarios y asociaciones de usuarios.

2. Diseñar la estrategia corporativa; el establecimiento de los principios, los valores ylas normas que regulen la conducta de los funcionarios; la implantación de lossistemas y procedimientos que aseguren la adecuada implementación de las políticasy la evaluación de sus resultados que hagan de TELCOR una organizacióntransparente, predecible y altamente calificada; la creación de una cultura proactiva entodos los funcionarios del organismo que los comprometa a una actualizaciónconstante acerca de los cambios tecnológicos y los efectos que éstos tengan en laestructura de la industria y en los mercados.

3. Adecuar las acciones de regulación a las demandas del complejo y cambianteentorno de las telecomunicaciones, además de garantizar el equilibrio interno entre lastareas, las personas, la organización y la cultura de TELCOR y a la búsqueda desoluciones que armonicen y equilibren los intereses y las expectativas del gobierno, delos operadores, los usuarios y los que laboran en el órgano Regulador.

Artículo 12.- Son funciones y atribuciones de la Dirección General:1. De Planeamiento

1.1. Identificar las tendencias de la industria y proponer los planes de desarrollosectorial y el marco regulatorio necesario para incentivar la inversión privada, lamodernización de las redes y el uso de las últimas tecnologías a fin de que losconsumidores obtengan más y mejores servicios con precio acorde a las posibilidadesde la ciudadanía.

2. De Solución de Controversias y Reclamos

2.1. La función de solución de controversias resuelve en la vía administrativa los

conflictos y las controversias que, dentro del alcance de su competencia, surjan tantoentre los operadores como entre éstos y los usuarios. Asimismo, TELCOR estáfacultado para conocer y resolver toda controversia que se plantee comoconsecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado delos servicios de telecomunicaciones y del servicio postal. Esta función comprende lade conciliar intereses contrapuestos.

2.2. Aprobar las medidas necesarias para prevenir infracciones a las disposicioneslegales, técnicas y administrativas y en su caso, a percibir e imponer sanciones yemitir las resoluciones administrativas correspondientes sobre las faltas calificadas

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como graves, muy graves y leves.

3. Normativa y Reguladora

3.1. Aprobar y emitir las resoluciones, normas y reglamentos que regulan el mercadode las telecomunicaciones, tales como los documentos de política, las normas yreglamentos de carácter general y los reglamentos de carácter específicos quepermitan regular la libre y leal competencia, la defensa de los derechos delconsumidor, las tarifas, la interconexión, los títulos habilitantes, el espectroradioeléctrico, servidumbre, co-ubicación, uso compartido de recursos, clasificación deinstalaciones esenciales, las normas técnicas fundamentales, la supervisión de loscontratos de concesión y el financiamiento de los proyectos de desarrollo y en generaltodos aquellos asuntos necesarios para velar por el cumplimiento de las normas yprincipios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

3.2. Revisar, proponer cambios cuando se considere que perjudiquen los intereses deotros operadores o usuarios y aprobar los contratos y convenios de interconexión querealicen los operadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones enel país con operadores y empresas del exterior.

3.3. Emitir las resoluciones mediante las cuales se otorgan, amplían, cancelan, orevocan títulos habilitantes, en las condiciones previstas por la Ley, Reglamentos ynormativas vigentes.

4. Fiscalizadora y Sancionadora

4.1. Dirigir la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicablevigente, de las regulaciones y de las obligaciones establecidas en los títuloshabilitantes y en el marco legal y normativo de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales.

4.2. Crear y aplicar las sanciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en

las leyes, reglamentos y demás normativas vigentes.Artículo 13.- Son funciones generales de la Dirección General:

1. Establecer los principios y valores que deberán regir la conducta de los funcionariosdel Organismo Regulador a fin de garantizar la transparencia, no-discrecionalidad,predictibilidad, rendición de cuenta documentada, no-discriminación e igualdad deacceso ante la Ley a las personas naturales y jurídicas que demanden los servicios deTELCOR.

2. Velar por el uso racional y eficiente de los fondos públicos, por la calidad del servicioa los clientes, la efectividad de las intervenciones del Organismo Regulador y porquela oferta de servicios regulativos responda adecuadamente a las necesidades del

mercado y de los usuarios que promueva la inversión, la competencia y la asignacióneficiente en beneficio de los consumidores.

3. Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones adoptadas y evaluarperiódicamente el avance de los planes de trabajo y de los presupuestos aprobados.

4. Convocar a Comités de Directores y designar Comités Ejecutivos ad hoc ocomisiones de trabajo, para asegurar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos,según lo estime conveniente.

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5. Celebrar Contratos, Convenios y Acuerdos para el logro de los objetivos deTELCOR.

6. Representar al Estado Nicaragüense ante los organismos internacionales detelecomunicaciones y servicios postales de los que forme parte.

7. Transmitir al Órgano Regulador las directrices del Gobierno respecto de lasrelaciones con otros países o con organismos internacionales bilaterales omultilaterales en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

8. Proponer la estructura de organización y funciones de TELCOR, así como lasmodificaciones sustanciales realizadas al mismo, al Excelentísimo Señor Presidentede la República.

9. Aprobar las políticas, los objetivos, las normas, los reglamentos específicos, losmanuales de procedimientos y los sistemas de evaluación de resultados e impactosdel organismo regulador.

10. Aprobar la memoria anual y los estados financieros.

11. Aprobar la contratación del personal, así como su promoción y remoción conformea la estructura orgánica de TELCOR, directrices del poder ejecutivo y del Código delTrabajo.

12. Aprobar las políticas de recursos humanos del Órgano Regulador.

13. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de los servicios deTelecomunicaciones y Servicios Postales.

14. Atender los Recursos de Apelación que interpongan los usuarios y operadores encontra de las resoluciones emitidas por la Dirección de Titulación y Atención aOperadores y Usuarios.

15. Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual, Programa Anual deProyectos del FITEL y el Presupuesto Anual de ingresos y egresos.

16. Establecer la política general del FITEL, maximizando la utilización de susrecursos.

17. Evaluar y autorizar los financiamientos con recursos de FITEL de los proyectosque se ejecuten por adjudicación mediante el correspondiente concurso público.

18. Autorizar la formación de un comité especial para cada concurso público delFITEL, conforme propuesta del Director correspondiente, el cual estará conformadopor un número impar de miembros de las diferentes dependencias de TELCOR, así

como por cualquier otra persona ajena a la Institución con la correspondiente relacióncontractual que se requiera. El Comité Especial tendrá a su cargo la organización,conducción y ejecución de la integridad del proceso de inicio a fin.

19. Suscribir los convenios o contratos a quien el comité especial de FITEL adjudiquerecursos, conforme lo establece el reglamento correspondiente.

Artículo 14.- La Sub-Dirección General de TELCOR está a cargo de un Sub-DirectorGeneral, quien es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía después del DirectorGeneral. En ausencia del Director General, el Sub-Director General lo sustituirá

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temporalmente. El Sub-Director General es el principal colaborador del DirectorGeneral y tendrá las funciones que le delegue el Director General.Capítulo IV Órgano de Control Interno: Unidad de Auditoría Interna 

Artículo 15.- TELCOR contará con un órgano de Control, el que garantizará lafiscalización que permita una adecuada y transparente gestión, tanto de los recursoseconómicos, como el personal dentro del ámbito de las competencias que la Leyseñala al ente regulador de las telecomunicaciones. Para tal fin se podrá desarrollarauditorias financieras o funcionales, de conformidad con el interés específico de laDirección General.

Artículo 16.- El órgano de Control Interno de TELCOR lo constituye la UNIDAD DEAUDITORIA INTERNA, quien deberá funcionar de conformidad con lo establecido porel marco normativo que regula el funcionamiento de la Contraloría General de laRepública. Esta Unidad tendrá, sin perjuicio de lo que establezcan las normasgenerales, las siguientes finalidades, funciones y atribuciones:

Artículo 17.- Es finalidad de la Unidad de Auditoría Interna:

1. Evaluar que las normas de caracteres generales y específicos, las disposicionesinternas, los lineamientos de política, los procedimientos, las funciones, objetivos ymetas del organismo sean ejecutados por la Dirección General, Sub Dirección Generaly todas las Direcciones, Unidades, funcionarios y demás empleados de TELCOR respetando lo dispuesto por la Ley Orgánica de TELCOR, las normas yprocedimientos de la Contraloría General de la República, y las disposiciones de laDirección General. Formular y proponer las directivas a aplicarse en la ejecución delas acciones de control correspondientes.

Artículo 18.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,

son las siguientes:1. Vigilar y comprobar que todas las Direcciones y Unidades de TELCOR cumplan conlas disposiciones legales, las normas técnicas, los lineamientos de política y lasdirectivas que regulan su funcionamiento, el desarrollo de los programas y laadministración de los recursos.

2. Vigilar la legalidad y la veracidad de la actuación de los servidores públicos deTELCOR en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Apoyar a todas Direcciones y Unidades de TELCOR, en la implementación de lasrecomendaciones formuladas tanto por la Contraloría General, Auditores Externos ylas formuladas por su misma Unidad, así como realizar el seguimiento respectivo.

4. Apoyar el establecimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación queemita la Contraloría General de la República, así como la instrumentación de normascomplementarias en materia de control aplicables a TELCOR.

5. Realizar, de oficio o a iniciativa de la Contraloría General de la República, o porinstrucción de la Dirección General, las auditorías y revisiones que se requieran a lasDirecciones, Unidades, programas, recursos y actividades que ejecuten losfuncionarios y empleados de TELCOR.

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6. Vigilar la aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas producto delresultado de las auditorías y revisiones.

7. Recibir, atender y resolver las quejas y denuncias que se presenten respecto de laactuación de los servidores públicos de TELCOR.

8. Actuar con diligencia e independencia de criterios con el objeto de evaluar elrendimiento de TELCOR.

9. Elaborar y proponer a la Dirección General para su aprobación, los planes anualesde auditoría y formular para cada acción de control, sea que ésta fuera ordinaria oextraordinaria, los términos de referencia y el plan detallado de trabajo, incluyendo losrecursos necesarios, la justificación y antecedentes, los objetivos, las tareas, loscronogramas y un análisis de los beneficios que se derivarían de la acción de control,siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República.

10. Ejecutar los planes anuales de auditoría aprobados por el Director General,reportándole los avances y logros.

11. Verificar y examinar las transacciones, registros, informes y estados financieroscorrespondientes.

12. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contrataciones delEstado y sus reglamentos.Capítulo V Órgano de Asesoría: Dirección Jurídica 

Artículo 19.- TELCOR contará con un órgano de asesoría constituido por LaDIRECCION JURIDICA, que es el encargado de brindar a la Dirección General loselementos técnicos jurídico legales relacionados con el quehacer institucional.

Artículo 20.- Es finalidad de la Dirección Jurídica:1. Atender y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico legal, absolverconsultas en materia legal que planteen los órganos de TELCOR.

2. Ejercer y sustentar la defensa legal de TELCOR y apersonarse con el DirectorGeneral o Sub Director General, ante cualquier instancia judicial o administrativa.

3. Pronunciarse sobre las normas y procesos que requiere dictar la institución.

Artículo 21.- Son funciones y atribuciones de la Dirección Jurídica:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,

son las siguientes:1. De Asesoría Técnica Jurídica

1.1. Brindar asesoría legal a la Dirección General en los aspectos relacionados con lasfunciones que correspondan a TELCOR.

1.2. Revisar las exposiciones de motivos elaboradas por la Dirección de Políticas yRegulación para conducir Audiencias Públicas o administrar procesos de consultas,prepublicaciones, campañas de difusión en función a los reglamentos de carácter

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general o específico y a los documentos de política que se proponga aprobar laDirección General.

1.3. Recomendar a la Dirección General la tipificación de las infracciones y laaplicación de las sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, Reglamentos, normas y títulos habilitantes.

1.4. Realizar los apercibimientos correspondientes a los agentes regulados conformelas disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de lamateria aplicables.

2. De Asesoría Legal Administrativa

2.1. Asesorar a la Dirección General y dependencias de TELCOR en materia jurídico –legal, tributaria, presupuestaria y en la aplicación de normas relativas a la prestaciónde servicios del ámbito de acción de la Institución.

2.2. Elaborar en colaboración con las dependencias de TELCOR correspondientes, losproyectos de resoluciones, acuerdos administrativos, directivas y otros documentoscon implicancias legales, velando porque las acciones dentro del sector, respondan alas leyes y reglamentos.

2.3. Elaborar, coordinar y asesorar los contratos de toda clase que suscriba TELCOR.

2.4. Asesorar en la interpretación de la legislación, reglamentos, normas y lasdisposiciones del sector.

2.5. Asumir la defensa y realizar todos los trámites judiciales en los que se veainvolucrada la Institución.

2.6. Efectuar el seguimiento permanente de los procesos civiles, penales, laborales yadministrativos en los que TELCOR sea parte o tercero con legítimo interés,

garantizando el debido proceso en tiempo y forma.2.7. Presentar denuncias o querellas en los casos en que proceda.

2.8. Atender y resolver las consultas que en materia jurídica formule la DirecciónGeneral, y demás Direcciones o Unidades de la Institución.

2.9. Realizar el análisis y propuestas del marco legal general sobre el proceso deemisión, renovación, cancelación y ampliación de títulos habilitantes.

2.10. Establecer y sistematizar los criterios jurídicos empleados en la elaboración delas disposiciones legales y reglamentarias en materia de administración interna.

2.11. Formular los proyectos de contratos de arrendamientos, adquisiciones,prestación de servicios o cualquier otro que impliquen actos de administración, quecelebre TELCOR conforme a las disposiciones vigentes.

2.12. Asesorar en general en las actividades legales de la Institución.Capítulo VI Órganos de Apoyo 

Artículo 22.- TELCOR contará con órganos de apoyo, cuya finalidad consiste engarantizar una adecuada dirección y administración por parte de la Dirección General

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del trabajo administrativo, organizativo, financiero y de relación entre el EnteRegulador, los operadores y el público en general. Los órganos de apoyo estaránconformados por la Dirección de Planificación y Desarrollo, Dirección deAdministración y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Comunicacióny Relaciones Públicas, Unidad de Relaciones Internacionales, Unidad deAdquisiciones y Unidad de Sistemas y Centro de Documentación y Archivo.

Artículo 23.- Contará con una DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,responsable del desarrollo institucional, de los procesos de planeamiento estratégico,de la formulación de procesos internos y valores fundamentales del Órgano ReguladorTELCOR.

Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Planificación yDesarrollo:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,las siguientes:

1. De Desarrollo Institucional

1.1. Desarrollar, coordinar y supervisar el proceso de formulación del Plan EstratégicoInstitucional, identificando los temas críticos de la acción reguladora de la instituciónasí como evaluar su ejecución, en coordinación con las diferentes dependencias deTELCOR.

1.2. Proponer a la Dirección General los mejores arreglos organizacionales para laimplementación de las estrategias.

1.3. Coordinar con todas las direcciones el diseño y elaboración de indicadores degestión y el desarrollo de sistemas de información, que permitan evaluar elcumplimiento de la estrategia y la necesidad de medidas correctivas en los procesos yarreglos organizacionales.

1.4. Asesorar en la formulación de los procedimientos administrativos u operativos, afin de asegurar su estandarización.

1.5. Apoyar a las Direcciones y Unidades que lo requieran, con la identificación de susprocesos críticos, análisis de información, diagnósticos y alternativas de solución deacuerdo con estudios previos.

1.6. Propiciar y gestionar el mejoramiento continuo de los procesos críticosorientándolos hacia la mejor productividad y eficiencia.

1.7. Identificar y proponer métodos de trabajo orientados a optimizar losprocesos/tareas que se desarrollan en las diferentes dependencias.

1.8. Formular y presentar a la Dirección General, para su aprobación el Plan deProyectos de Desarrollo Institucional.

1.9. Coordinar y supervisar el proceso de creación y seguimiento del Plan Operativode TELCOR e informar a las Direcciones y Unidades sobre las normas para dichoproceso.

1.10. Consolidar el Plan Operativo de las diversas dependencias de la institución yenviar a la Dirección General para su aprobación.

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 1.11. Efectuar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo deTELCOR.

1.12. Proponer a la Dirección General las revisiones o modificaciones a la normativavigente; a los manuales de organización y funciones; y a los manuales deprocedimientos internos de TELCOR, a fin de que cumplan con el rol para el cualfueron creados.

2. De Desarrollo Sectorial

2.1. Realizar estudios sobre el desarrollo y tendencias de la industria, formulandorecomendaciones de políticas sectoriales y planes de desarrollo.

2.2. Elaborar estudios de impacto sectorial.

2.3. Garantizar la consolidación del Plan Operativo; y los informes de gestión yevaluación global de TELCOR.

2.4. Coordinar con las otras dependencias, las revisiones o modificaciones a losmanuales de organización y funciones y/o a los manuales de procedimientos a fin deadecuarlos a cualquier cambio realizado.

3. De Planeamiento

3.1. Planifica en coordinación con las demás Direcciones y Unidades el desarrolloinstitucional de largo plazo y proponer el rol que deberá cumplir TELCOR a través deplaneamiento estratégico y operativo.

3.2. Identificar los aspectos centrales del desarrollo del sector para proponer laincorporación en la agenda institucional de los temas de importancia estratégica.

3.3. Formular el Plan Operativo, el Presupuesto y los informes de gestión y evaluaciónde resultados de su área.

4. De Coordinación

4.1. Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el Plan Operativo y losinformes de evaluación de resultados de TELCOR.

4.2. Apoyar a todas las dependencias en aspectos de planificación y desarrolloinstitucional, en los casos que estas lo demanden.

Artículo 25.- Contará con una DIRECCIÓN DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS,encargada de apoyar a la Dirección General en la obtención y administración de

recursos financieros, materiales y tecnológicos. Igualmente, es la responsable delproceso de elaboración y cumplimiento del presupuesto.

Artículo 26.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Administración yFinanzas:

Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. De Planeamiento

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 1.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional y PlanOperativo.

1.2. Estructurar, coordinar y supervisar el proceso de Presupuesto de ingresos yegresos, e informar a las Direcciones y Unidades sobre las normas para el procesointerno de programación, ejecución, evaluación e información presupuestal.

1.3. Analizar, verificar y consolidar el presupuesto de las diversas dependencias de lainstitución para someter a la aprobación del Director General.

1.4. Remitir el presupuesto de ingresos y egresos de la Institución, debidamenteaprobado a las instancias internas y externas correspondientes.

1.5. Efectuar el seguimiento, la evaluación y revisiones necesarias del Presupuesto deTELCOR.

1.6. Coordinar la evaluación de los indicadores de gestión administrativa financiera dela Institución.

2. De Finanzas

2.1. Ejecutar el presupuesto de la institución según lo establecido en el Plan Operativoy Presupuesto.

2.2. Ejecutar la estrategia de obtención y utilización de los recursos financierosasignados a la Institución sean éstos de origen interno o externo.

2.3. Administrar financieramente los recursos de acuerdo con los planes, objetivos ymetas institucionales.

2.4. Establecer un sistema de control de ingresos que por derechos, tasas, sanciones

y otros rubros que perciba TELCOR.2.5. Elaborar los Estados Financieros: Balance General, Estado de Pérdidas yGanancias, Fuentes y Usos de Fondos, Flujo de Caja y algún otro que se estimenecesario.

2.6. Gestionar oportunamente los reembolsos y desembolsos de las respectivasfuentes de financiamiento, cuando corresponda.

2.7. Preparar la información financiera, los informes de gestión necesarios y larendición de cuenta ante la Dirección General, las entidades conforme las leyes quecorrespondan y organismos internacionales en caso de ser necesario.

2.8. Conducir los sistemas de Contabilidad y Tesorería de TELCOR.2.9. Administrar los desembolsos y las amortizaciones del Fondo de Inversión enTelecomunicaciones FITEL, conforme lo establecido en el Contrato de Financiamientofirmado mediante cualquier instrumento bancario en cualquier Banco del SistemaFinanciero Nacional.

2.10. Garantizar el cobro de los derechos y tasas, que estén obligadas a pagar losagentes regulados, así como de las multas que imponga el Órgano Regulador.

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2.11. Mostrar en la contabilidad, las operaciones financieras relacionadas con elFITEL, mediante cuentas de control relacionadas e integradas, que permitan presentarestados financieros consolidados.

2.12. Realizar la supervisión financiera pertinente, previo a cada desembolso que serealice para los proyectos en ejecución de FITEL

2.13. Garantizar el desembolso de los fondos monetarios a los adjudicatarios deFITEL, conforme lo establecido en el Reglamento correspondiente.

3. De Administración

3.1. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar la programación del uso ydistribución de los bienes de la Institución.

3.2. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de mantenimiento,reparación, seguridad, conservación de las instalaciones, de equipos y bienesmateriales de la Institución.

3.3. Llevar y mantener actualizado el control físico y valorizado del activo fijo deTELCOR.

3.4. Cautelar el uso racional y mesurado de los bienes y recursos financieros deTELCOR.

3.5. Organizar, ejecutar y controlar las actividades de programación y asignación devehículos de transporte propiedad de la Institución.

3.6. Emitir las órdenes de compra, en coordinación con la Unidad de Adquisiciones yrealizar el debido seguimiento.

Artículo 27.- Contará con una DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encargada

de apoyar a la Dirección General en la selección del personal, evaluación deldesempeño, política laboral, ejecución de la política, plan de capacitación y todo lorelacionado con la gestión del personal.

Artículo 28.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos:

Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. Generales

1.1. Contribuir al éxito de la institución, trabajando conjuntamente con todos lasdiferentes estructuras de la Institución, proveyéndoles de medios y herramientas para

facilitar una efectiva administración de sus recursos humanos para el cumplimiento delos objetivos de la institución.

1.2. Centralizar los procesos claves de las gestiones de recursos humanos para unmayor ordenamiento y control de las actividades.

1.3. Propiciar la alta productividad velando por un ambiente laboral saludable.

1.4. Contribuir a la rentabilidad de la Institución, administrando apropiadamente losgastos asociados al personal.

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 1.5. Conducir la gestión del personal de la Institución de acuerdo con la Política Internay la legislación laboral vigente.

1.6. Garantizar el pago de la nómina en tiempo y forma, asegurándose realizar lasremuneraciones y deducciones correspondientes, de conformidad con el Código delTrabajo y las Normas y Reglamentos vigentes.

1.7. Asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y la igualdad de oportunidades enlos procesos de selección y promoción del personal.

1.8. Garantizar una política de remuneración que oriente el desempeño hacia el logrode la estrategia corporativa, que incentive la mejora continua del desempeño individualy colectivo, que garantice la equidad remunerativa entre los diferentes empleados dela entidad, que asegure un nivel comparable con las remuneraciones del mercadolaboral de Nicaragua y cuya estructura sea tal que motive al personal.

1.9. Proponer los reglamentos de trabajo que tipifiquen las infracciones y sanciones decarácter disciplinario de los empleados.

1.10. Diseñar y establecer un sistema de gerencia y evaluación del desempeño delpersonal que promueva una cultura de principios y valores que logre comprometer alpersonal con los objetivos de la Institución de modo que estos se concilien losintereses de autorrealización personal y profesional.

1.11. Conducir el diseño, la ejecución de la política y del plan de capacitación delpersonal de TELCOR, a fin de garantizar la estandarización de los conocimientos,principios y valores.

1.12. Coordinar la actualización de los documentos de gestión institucional,proponiendo nuevas o redefiniendo las funciones requeridas para el logro de losobjetivos institucionales.

1.13. Establecer formalmente, divulgar y garantizar la aplicación las políticas yprocedimientos (prácticas) de personal.

1.14. Contar con sistemas automatizados que permitan el control y monitoreo de losprincipales indicadores, dentro de su ámbito de competencia.

2. De Reclutamiento y Selección

2.1. Participar en el diseño de la estructura organizacional con la f inalidad de alinearlacon las estrategias de la Institución, a fin de asegurar una alta capacidad de respuesta,entre otros.

2.2. Definir un proceso de selección de personal que permita contratar de acuerdo alas exigencias del puesto, a la cultura organizacional deseada, metas y objetivos de lainstitución y el potencial de desarrollo que se espera, entre otros, mediante la revisióndel proceso de reclutamiento, la actualización de perfiles de puesto, validación delprocedimiento de selección, promoción y contratación, evaluación período de prueba oalgún otro mecanismo que convenga.

3. De Administración de la Compensación

3.1. Establecer una estructura de puestos que permita agrupar los diferentes niveles

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ocupacionales y facilite el control del inventario de estos, así como compensar a cadaquien de acuerdo a la complejidad y responsabilidades de su asignación.

3.2. Proponer una estructura salarial que brinde transparencia y permita a la instituciónprever la contingencia laboral, así como medir su competitividad externa y mejorar laequidad interna; teniendo en cuenta la capacidad económica de la institución.

3.3. Proponer una política de beneficios e incentivos que retenga al personal talentosoy promueva una alta eficiencia y productividad, compensando de acuerdo a lacontribución individual y/o del equipo.

3.4. Centralizar el procedimiento de gestión de beneficios a través de la Dirección deRecursos Humanos para su posterior autorización por parte de la Dirección General.

4. De Evaluación de Desempeño

4.1. Establecer un proceso de evaluación del desempeño que incorpore fijación demetas en línea con los objetivos de la Institución, para dirigir los esfuerzos de cadamiembro de esta hacia el fin deseado.

4.2. Proponer metodologías de evaluación del desempeño en conjunto con lasdiferentes Direcciones o Unidades.

4.3. Incorporar sesiones de retroalimentación para medir los avances e identificaráreas de oportunidad (redefinir planes operativos, corregir desviaciones y cerrarbrechas de conocimiento y habilidades).

5. De Entrenamiento y Desarrollo

5.1. Establecer un programa de desarrollo que permita reforzar, nivelar y/o aumentarlos conocimientos y habilidades del personal de acuerdo a los requerimientos delpuesto, con el propósito de mejorar su desempeño, incrementar su productividad y

brindarles oportunidades de promoción.5.2. Asegurar la sucesión de los puestos claves a través de programas de carrera,habiendo identificado al personal o candidatos externos con alto potencial para dichasucesión.

5.3. Priorizar las áreas de ventaja competitiva, sin descuidar áreas menos sustantivas.

6. De Clima Laboral

6.1. Establecer reglas claras para generar confianza y credibilidad en el manejo de losrecursos humanos, revisando las políticas y procedimientos actuales, oficializando laspolíticas y normas, garantizando se divulgue la normativa y aplicando

consistentemente de la misma.6.2. Monitorear regularmente el clima laboral, identificando los elementos queimpactan en la moral del empleado.

7. De Cultura y Comunicación

7.1. Revisar y actualizar la cultura organizacional (Misión, Visión, Valores) en línea conla estrategia institucional.

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7.2. Promover un manejo efectivo de la comunicación que permita la integración delpersonal. Que minimice los efectos de la comunicación informal negativa y que dirijalos esfuerzos del personal hacia los objetivos deseados.

Artículo 29.- Contará con una UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y RELACIONESPÚBLICAS, encargada de desarrollar las relaciones públicas y la imagen institucionalde TELCOR a nivel nacional.

Artículo 30.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Comunicación yRelaciones Públicas.

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. De Relaciones Públicas

1.1. Coordinar la comunicación y relaciones con los diferentes poderes del Estado,medios de comunicación, empresas, usuarios, asociaciones de usuarios y todas laspartes del ámbito nacional con legítimo interés en temas relacionados a las funcionesde TELCOR.

1.2. Proponer la política de comunicación de la Institución en armonía con los objetivosde esta.

1.3. Elaborar un plan de medios para una adecuada ejecución de la política decomunicación y publicidad.

1.4. Orientar y supervisar las actividades necesarias para facilitar la comunicación deTELCOR con los agentes regulados, usuarios, entidades públicas y privadasnacionales, así como con el público en general.

1.5. Coordinar la realización de los eventos nacionales en relación a temas de

comunicación y relaciones públicas de TELCOR.1.6. Preparar la documentación requerida por los medios de comunicación cuandoesta sea requerida.

1.7. Ejercer la vocería de la institución las veces que sea necesario en asuntos de laInstitución.

1.8. Organizar y mantener actualizado el archivo fotográfico, de prensa y publicacionesrelacionadas con las actividades de la institución.

2. De Imagen Institucional

2.1. Elaborar los planes de trabajo y supervisar los proyectos de publicidaddesarrollados por terceros.

2.2. Coordinar el diseño y la edición de las publicaciones (memoria institucional,documentos de investigación, boletines y folletos en general) que difundan lasacciones de TELCOR y del sector regulado.

2.3. Desarrollar campañas informativas a nivel nacional acerca de las oportunidadesde inversión que ofrece el sector a fin de promover la competencia.

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2.4. Identificar oportunidades de información, tanto internas como externas, a travésde la actualización permanente de la agenda institucional.

2.5. Coordinar con medios de comunicación sobre informaciones que puedandifundirse, previa aprobación de la Dirección General de TELCOR.

2.6. Brindar o coordinar los requerimientos de información de los diversos poderes delEstado así como de otras entidades públicas y privadas.

2.7. Desarrollar e implementar campañas informativas a nivel nacional, dirigidas a losusuarios de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales sobre susderechos, deberes o algún otro tema de su interés.

Artículo 31.- Contará con una UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES,encargada de desarrollar las relaciones con los organismos internacionales bilateraleso multilaterales en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de RelacionesInternacionales:

Sin perjuicio de aquellas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,tendrá entre otras las funciones y atribuciones siguientes:

1. Generales

1.1. Coordinar las relaciones protocolares internacionales, inclusive la cooperacióntécnica internacional, coordinando con la Dirección General y las Direcciones oUnidades respectivas. Estas últimas, previa coordinación interna, representarán yresponderán ante los organismos internacionales en función de su especialización y eltema que se trate en los encuentros y reuniones.

1.2. Coordinar el desarrollo de la cooperación técnica internacional para el

fortalecimiento del sector.1.3. Recomendar, en coordinación con las dependencias de TELCOR, los organismosinternacionales a los que este debe suscribirse.

1.4. Coordinar con las dependencias correspondientes, la posición de Nicaragua enlas reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales,facilitando que cada área mantenga relación directa con aquellos organismos que seencuentren dentro de su ámbito de competencia.

1.5. Promover la participación de las diversas Direcciones o Unidades de TELCOR ante organismos y foros internacionales de telecomunicaciones y servicios postales,manteniendo la relación con dichos organismos y, en su caso, supervisar la

preparación de los eventos, vigilando el cumplimiento de los requisitos protocolarios encada caso.

1.6. Coordinar con las diversas dependencias de TELCOR, los trabajos y estudiosprevios que se requieran para la concertación de convenios, tratados y compromisos,relativos a la administración mundial de las telecomunicaciones y los serviciospostales.

1.7. Coordinar y canalizar a través de la Dirección de Recursos Humanos a lasdiversas dependencias de TELCOR, la capacitación interna y externa disponible.

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 1.8. Fungir como órgano de enlace de todas las actividades de índole internacionalque le competan a TELCOR.

1.9. Compilar y difundir en las diversas áreas de TELCOR, la información internacionalque exista sobre la materia.

1.10. Realizar las gestiones de trámites migratorios, compra de boletos aéreos u otrosinternos o externos a la Institución necesarios para la asistencia del personal aeventos internacionales.

1.11. Coordinar con la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas la realizaciónde eventos en los que estén involucrados representantes de organismosinternacionales con los que esta Dirección tenga una relación.

1.12. Mantenerse informado y con entera comprensión de los acontecimientos enorganismos internacionales u otros relevantes, que afecten a TELCOR, y hacer lasrecomendaciones pertinentes para el bien de la Institución.

Artículo 33.- Contará con una UNIDAD DE ADQUISICIONES, encargada dedesarrollar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios conforme loestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 34.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Adquisiciones:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. Generales

1.1. Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y las normas y procedimientos decontrataciones establecidos por la Dirección General de Contrataciones del Estado del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.1.2. Elaborar el Programa anual de Contrataciones de TELCOR, el cual deberápublicarse en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacionaldurante el primer mes de cada período presupuestario y deberá tenerlo a disposiciónde los interesados en cualquier momento que lo soliciten.

1.3. Modificar, previa autorización de la Dirección General, el Programa deContrataciones de TELCOR, cuando surja una necesidad administrativa no prevista ypublicar dichos cambios en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulaciónnacional, antes del inicio de los procedimientos.

1.4. Brindar información actualizada a la Dirección General de TELCOR, así como a la

Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, en todo lo concerniente a las adquisiciones, llevando un registro deinformación sobre las contrataciones, desde las programaciones de compras, lasfuentes de financiamiento, la ejecución de las adquisiciones, hasta la conclusión de lasmismas, tanto para las contrataciones ordinarias como extraordinarias.

1.5. Mantener una base de datos actualizada de proveedores calificados coninformación proveniente del Registro Central de Proveedores del Estado.

1.6. Desplegar las medidas de verificación necesarias para el cumplimiento y respeto

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del régimen de prohibiciones establecidas en la Legislación Nacional.

1.7. Supervisar que los proveedores cumplan con las formas, plazos, lugar de entregay demás especificaciones establecidas en los contratos y órdenes de compras.

1.8. Coordinar la elaboración de los contratos de adquisiciones, con la DirecciónJurídica de TELCOR.

1.9. Efectuar los trámites de internación necesarios para la adquisición de bienes einsumos importados en coordinación con la dependencia de TELCOR correspondiente.

1.10. Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de la recepción de artículosque se consideren activos fijos para las gestiones contables pertinentes.

1.11. Garantizar la entrega de los suministros a las bodegas o almacenes de TELCOR en buen estado, completos y debidamente soportados. Asegurar que los materiales yartículos adquiridos reúnan los requisitos de calidad y precios establecidos.

1.12. Establecer métodos y medidas adecuadas de control interno, dentro del ámbitode su competencia.

1.13. Mantener información actualizada que haga posible efectuar una evaluación desus actividades.

1.14. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los auditores debidamenteacreditados y de acuerdo a programa de trabajo durante el curso de las auditorías oexámenes especiales.

1.15. Desarrollar y mantener un sistema de información para compras.

1.16. A solicitud de la Dirección General, coordinar la capacitación en materia de

adquisiciones.Artículo 35.- Contará con una UNIDAD DE SISTEMAS, CENTRO DEDOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO, responsable del sistema de información de lainstitución, es decir, del diseño, operación y mantenimiento de los sistemasinformáticos del Órgano Regulador, Administrará el Centro de Documentación eInformación, así como el archivo documentario electrónico de TELCOR.

Artículo 36.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Sistemas, Centro deDocumentación:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. De Informática y Sistemas

1.1. Responsable del desarrollo técnico y mantenimiento del portal de la institución,sistema de información gerencial, y automatización de procesos de la organizaciónque contribuyan al logro de los objetivos institucionales, implementando estándares delos sistemas mencionados y utilizando lo último en tecnología de la información.

1.2. Garantizar la integridad, consistencia y protección de los datos internos, así comola información que se actualiza en el portal y los registros públicos electrónicos de los

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títulos habilitantes u otros documentos.

1.3. Responsable del desarrollo técnico y mantenimiento de las bases de datosinstitucionales que sean requeridas por las distintas Direcciones y Unidades de laInstitución en apoyo a sus funciones y actividades regulatorias.

1.4. Proponer y administrar los sistemas informáticos de apoyo para dar soporte a losprocesos.

1.5. Diseñar, administrar, mantener en buen funcionamiento y monitorear las redes decomunicación de la institución y los elementos de seguridad tanto internos comoexternos de estas.

1.6. Capacitar y dar soporte al personal en el adecuado uso de los equipos y software.

1.7. Elaborar, mantener y actualizar el Plan de Contingencias y su implementación alsurgir problemas que puedan devenir en interrupciones en la operación de lossistemas de información y comunicación.

1.8. Brindar las actividades de soporte técnico y ayuda a los usuarios de los serviciosinformáticos de TELCOR.

1.9. Mantener actualizado los inventarios de equipos de informática y decomunicaciones de TELCOR.

1.10. Garantizar planificadamente el buen funcionamiento y uso de los sistemasinformáticos y de comunicación de TELCOR.

1.11. Desarrollar planes de mantenimiento preventivo y correctivo, de los sistemas deinformática y de comunicaciones que garanticen el correcto funcionamiento de estos.

1.12. Proponer las políticas de respaldo de la información electrónica de TELCOR.

1.13. Formular y proponer la política relativa al desarrollo e implementación detecnología de la información que contribuya al logro de los objetivos institucionales.

1.14. Supervisar los servicios de terceros que se contraten para el desarrollo,mantenimiento e implementación de sistemas informáticos y de comunicación.

2. Del Centro de Documentación e Información

2.1. Cautelar e incrementar el patrimonio bibliográfico y audiovisual de TELCOR,recomendando la adquisición de la información relevante existente en el mercado.

2.2. Captar, organizar y difundir la literatura científica y técnica en regulación de los

servicios de telecomunicaciones y servicios postales, a las diferentes Direcciones yUnidades de la institución.

2.3. Evaluar, organizar y actualizar la información del Centro de Documentación eInformación.

2.4. Organizar y promover nuevos servicios de información bibliográfica para lostrabajadores de TELCOR y para el público en general.

2.5. Fomentar el intercambio de información relevante entre el personal interno de la

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organización.

2.6. Coordinar con las dependencias de TELCOR, la permanente actualización de lainformación contenida en la Intranet, del archivo documentario o de cualquier otromedio de información de la institución.

3. Administración Documentaria Electrónica de Archivos

3.1. Administrar a nivel institucional los asuntos relativos al archivo electrónicodocumentario, cuidando de garantizar la reserva de los documentos.

3.2. Mantener un sistema de información electrónica que sistematice el acceso ymanejo de la normativa vigente, los reglamentos, los documentos de política, losperitajes, los informes técnicos especializados, las resoluciones y acuerdosadministrativos, que sirva como instrumento de consulta pública y de jurisprudenciatanto para los empleados de TELCOR, como para cualquier otro interesado.

3.3. Organizar, ejecutar y supervisar los servicios del archivo electrónico central deTELCOR.

4. De la Administración Documentaria de Archivos

4.1. Administrar a nivel institucional los asuntos relativos al archivo documentario,cuidando y garantizando la reserva de los documentos.

4.2. Organizar, ejecutar, supervisar y garantizar el uso del archivo central o expedienteúnico de TELCOR.Capítulo VII Órganos de Línea 

Artículo 37.- Para el desarrollo de las labores de diseño de políticas, seguimiento ycontrol, las cuales son sustantivas para TELCOR, éste contará con los Órganos de

Línea necesarios para garantizar una adecuada relación entre el ente regulador, losoperadores, los usuarios y organismos internacionales de relevancia.

Artículo 38.- TELCOR contará con una DIRECCIÓN DE POLÍTICAS YREGULACIÓN, que será la responsable de fijar, dar seguimiento y evaluar losaspectos de formulación de políticas y regulación del sector de lastelecomunicaciones, velando por la aplicación de los principios y fines establecidos enel marco regulatorio nacional.

Artículo 39.- Es Finalidad de la Dirección de Políticas y Regulación:

Estudiar, elaborar y proponer las políticas, las normas, y los instrumentos regulativosnecesarios para garantizar el funcionamiento competitivo del mercado de servicios de

telecomunicaciones y servicios postales, el ingreso de nuevos operadores, la inversiónprivada, y el uso eficiente de los recursos en beneficio del usuario final.

Artículo 40.- Son Funciones y Atribuciones de la Dirección de Políticas y Regulación:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. Generales

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1.1. Elaborar y proponer en coordinación con otras Direcciones las revisiones omodificaciones necesarias a las normativas, reglamento general, reglamentosespecíficos, planes fundamentales, conforme las necesidades del mercado y siguiendolas recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

1.2. Efectuar permanente análisis al comportamiento y a las características delmercado de telecomunicaciones y servicios postales, del grado de competencia entodos los segmentos o sub-segmentos de mercado, proponiendo acciones regulativasen aquellas situaciones que así lo requieran.

1.3. Estudiar el avance tecnológico y el fenómeno de la convergencia que se vieneobservando y el impacto que pudieran estos cambios tener en la estructura de laindustria, en el nivel de competencia, en la aparición de nuevos productos o servicios oen la integración de servicios en beneficio de los usuarios a f in de adecuar el marcoregulativo que mejor contribuya a la asignación y uso eficiente de los recursos en elsector de las telecomunicaciones y servicios postales.

1.4. Realizar investigaciones, estudios y evaluaciones de las mejores prácticasinternacionales (benchmarking) en materia de regulación de telecomunicaciones yservicios postales a fin de adecuarlos a las necesidades del mercado en Nicaragua.

1.5. Realizar estudios de costos de los servicios de telecomunicaciones y serviciospostales con base en las mejores prácticas internacionales (benchmarking) quepermitan el desarrollo de modelos y referencias de tarifas finales y cargos deinterconexión de las redes y servicios ofrecidos en el mercado nicaragüense.

1.6. Elaborar y proponer documentos de política, exposiciones de motivos,reglamentos general y específicos a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos yprincipios de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, sobre labase de los estudios e investigaciones tecnológicas y de mercado, del análisis de lasmejores prácticas internacionales (benchmarking), de las consultas y audienciaspúblicas, tomando en cuenta los principios de libertad de acceso a redes, la libre

competencia en igualdad de condiciones y la defensa de los derechos del consumidor.1.7. Participar en y proponer la conformación de comisiones ad-hoc para que, enconsulta constante con los diversos agentes del mercado, se diseñen o modernicen,las políticas, reglamentos, normas y procedimientos.

1.8. Proponer las normas y principios bajo las cuales Unidad de Comunicación yRelaciones Públicas y la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuariosllevarán a cabo los registros, procedimientos, resoluciones, acuerdos y reglamentosque les competan.

1.9. Crear y mantener una base de datos con información económica, financiera,social o cualquier otra que sea relevante, que sirva como insumo para la toma de

decisiones acertadas en el cumplimiento de los objetivos de la Ley General y losreglamentos, TELCOR y para el beneficio y desarrollo del sector detelecomunicaciones y servicios postales.

1.10. Coordinar con las diferentes Direcciones y Unidades de la Institución, lostrabajos y estudios previos que se requieran para la concertación de convenios,tratados y compromisos relativos a los servicios de telecomunicaciones y los serviciospostales.1.11. Mantener las Relaciones Internacionales enmarcadas dentro de su ámbito decompetencia.

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 2. De Defensa del Consumidor

2.1. Proponer las normas y acciones reguladoras que se requieran para garantizar elrespeto a los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales.

2.2. Proponer los principios, las normas y los instrumentos que permitan un accesoequilibrado y no discriminatorio a información pública acerca de los operadores y losusuarios.

2.3. Proponer, en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadoresy Usuarios, los procedimientos a seguir tanto por los operadores como por los usuariosde los reclamos que estos puedan tener con respecto a los servicios detelecomunicación y servicios postales.

2.4. Proponer los documentos de política, los reglamentos, los manuales y losprocedimientos que regulen la acción de los asuntos de controversia y las relacionesentre los usuarios y los operadores de servicios de telecomunicaciones y serviciospostales.3. De Políticas de Competencia

3.1. Elaborar y proponer las políticas, normas y procedimientos que regulen elmercado de telecomunicaciones y servicios postales conservando los principios detransparencia, equidad, no-discriminación, neutralidad, igualdad de acceso,continuidad y generalidad.

3.2. Elaborar y proponer las políticas, normas y procedimientos que promuevan el libreacceso al mercado, sobre la base de los estudios de mercado, las consultaspermanentes al mercado y la evaluación de las mejores prácticas internacionales(benchmarking).

3.3. Elaborar y/o proponer y sustentar sobre la base de las necesidades del mercado ylas mejores prácticas internacionales (benchmarking), los principios, políticas, normase instrumentos regulativos que determinarán los aspectos técnicos, económicos yprocedimentales a los que deberán sujetarse los contratos de interconexión y acceso.

3.4. Emitir opinión en relación con las denuncias sobre prácticas restrictivas de lacompetencia.

3.5. Proponer en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadoresy Usuarios, el desarrollo de cualquier actividad que facilite el acceso de nuevosinversionistas al mercado.

4. De Interconexión

4.1. Elaborar y proponer sobre la base de las necesidades del mercado y las mejoresprácticas internacionales (benchmarking), los principios, políticas, normas einstrumentos regulativos que deberá contener el Reglamento de Interconexión yAcceso a fin de regular las normas técnicas, los aspectos económicos y losprocedimientos, a los que deben sujetarse los contratos de interconexión librementenegociados por las partes, así como las normas a las que deberán sujetarse lasintervenciones del organismo regulador en materia de interconexión.

4.2. Elaborar los estudios e informes técnicos y económicos que permitan establecer

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las condiciones preliminares de interconexión así como los términos y condicionesdefinitivos tanto en lo relativo a los aspectos técnicos como a los cargos deinterconexión.

4.3. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadoresy Usuarios, los proyectos de pronunciamiento del organismo regulador en relación conlos contratos de interconexión que le sometan las partes, recogiendo lasobservaciones que realicen las personas naturales y jurídicas que acrediten unlegítimo interés, a partir de la publicación en dos diarios de circulación nacional.

4.4. Evaluar el contenido de los proyectos de interconexión y acceso para laformulación de recomendaciones de ratificación de contratos, establecimiento detérminos en caso de intervención, solución a controversias y ajustes a las normasespecíficas en la materia.

4.5. Elaborar y actualizar los estudios de costos con base en las mejores prácticasinternacionales (benchmarking) que se requieran para regular los cargos deinterconexión y acceso de conformidad con lo establecido en el reglamento quecorresponda.

4.6. En coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadores yUsuarios, atender los procesos de intervenciones solicitadas por los operadores, enlos casos que estos no lleguen a acuerdos para la firma de sus contratos deinterconexión.

5. De los Aspectos Económicos, Tarifarios y de Mercado

5.1. Elaborar y proponer para su aprobación, una estructura tarifaria y todas lasmodificaciones que se requieran para adecuar la regulación a los cambiostecnológicos y de mercado, buscando precios justos, razonables y no discriminatorios.

5.2. Coordinar y realizar estudios económicos y de mercado para recomendar la

ampliación o introducción de nuevas redes y nuevos servicios de telecomunicaciones yservicios postales.

5.3. Elaborar las políticas de promoción de la competencia y los mecanismos quegaranticen la eficiencia económica del mercado.

5.4. Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos al marco económico y financierode los servicios de telecomunicaciones y servicios postales en el país.

5.5. Realizar y coordinar estudios sobre costos y tarifas de los distintos servicios detelecomunicaciones y servicios postales, recomendando metodologías aplicables aservicios que se prestan bajo el régimen de competencia limitada.

5.6. Coordinar y realizar análisis y dictámenes para el establecimiento de esquemasde regulación tarifaria, revisión, modificación y autorización de tarifas.

5.7. Evaluar y formular las recomendaciones para la solución de controversias sobremateria tarifaria y económica.

5.8. Elaborar, coordinar y evaluar estudios y análisis relativos a las tasas y derechosaplicables a los operadores, prestadores de servicios y usuarios de las frecuencias delespectro radioeléctrico.

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5.9. Conocer y mantener información relevante sobre sistemas tarifariospredominantes en el ámbito internacional.

5.10. Elaborar análisis y dictámenes para el establecimiento de estructuras tarifarias ytodas las modificatorias que se requieran para adecuar la regulación correspondiente alos cambios tecnológicos y de mercado, buscando precios justos, razonables y nodiscriminatorios.

5.11. Elaborar los informes sustentatorios que permitan determinar si en undeterminado mercado o servicio existen condiciones suficientes para asegurar unacompetencia efectiva y sostenible.

5.12. En los casos en que existan prácticas restrictivas a la competencia o se observeun trato discriminatorio en la fijación de los cargos, proponer los sistemas de tarifas yde cargos de interconexión de los servicios de telecomunicaciones, las reglas para suaplicación y los procedimientos para supervisar su cumplimiento.

5.13. Proponer los lineamientos, criterios y parámetros que deben seguir las empresasconcesionarias de servicios portadores o carriers en la negociación de convenios oacuerdos internacionales de operación, en lo referente a las tasas de distribución entrelas empresas y supervisar su cumplimiento.

5.14. Revisar los informes que emita la Dirección de Titulación y Atención aOperadores y Usuarios sobre los acuerdos celebrados sobre las tasas contables otasas de distribución, y emitir opinión si incurren en prácticas restrictivas a lacompetencia o si son discriminatorias siguiendo las recomendaciones que sobre elparticular establezcan los organismos internacionales.

5.15. Emitir opinión sobre los aspectos económicos y régimen tarifario a incluirse enlos contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones y servicios postalesque se suscriban, así como en sus modificaciones.

5.16. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los operadores, de sus obligacionescontenidas en los títulos habilitantes y en las normas y disposiciones del sector,relacionados con los aspectos económicos y tarifarios, para efectos de la renovacióndel plazo de los mismos.

5.17. Evaluar, en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadoresy Usuarios, económicamente, financieramente y técnicamente los proyectos de losOperadores para efectos de emisión de títulos habilitantes.

5.18. Asesorar económica, financiera y regulatoriamente, en los casos de conflictoscon o entre operadores.

5.19. Colaborar con la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, en

la revisión de los aspectos económicos y comerciales de los contratos de prestaciónde servicios que celebran los operadores con sus usuarios.

5.20. Evaluar y proponer la definición de áreas locales para la tasación de los serviciosde telecomunicaciones.

6. De la implementación de mecanismo de Contabilidad Separada

6.1. Establecer normas o directrices para los planes, lineamientos, criterios y sistemascontables a ser aplicados por los operadores, de conformidad con los respectivos

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títulos habilitantes y la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

6.2. Proponer los requisitos mínimos razonables que deberá reunir la contabilidad delos operadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, incluyendo, ensu caso, plazos de depreciación de facilidades, equipos y sistemas, de conformidadcon lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,Reglamentos, normas y disposiciones establecidas.

6.3. Evaluar y proponer instrumentos regulativos alternos a la contabilidad separadaen caso que ésta no permita el control de una competencia leal y efectiva.

7. De Numeración

7.1. Elaborar en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención a Operadores yUsuarios, el Plan de Numeración y los Procedimientos de Asignación, y susmodificaciones.

7.2. Elaborar la política de portabilidad numérica y proponer los plazos deimplementación.

7.3. Efectuar la revisión del plan de numeración no geográfica, a fin de prever lanumeración a asignarse a nuevos operadores en base al pronóstico de los operadoresque soliciten brindar los servicios de telefonía local, LDN, LDI, celulares, troncalizados,satelitales, rurales, y otros servicios de telecomunicaciones.

8. De los Títulos Habilitantes

8.1. Elaborar en coordinación directa con la Dirección de Titulación y Atención aOperadores y Usuarios, las normas, reglamentos, procedimientos y directivas depolítica para los concursos públicos de otorgamiento de títulos habilitantes, sobre labase de las mejores prácticas internacionales (benchmarking), cuando se requierautilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios de telecomunicaciones, según lo

establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.8.2. Colaborar con la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios en laelaboración de modelos de títulos habilitantes.

8.3. Revisar y actualizar en coordinación con la Dirección de Titulación y Atención aOperadores y Usuarios las normas y procedimientos relativos a los títulos habilitantes.

8.4. Evaluar los proyectos de apertura a la competencia, propuestas de contratos,mecanismos de atención a clientes, establecimiento de indicadores, propuestas desistemas o procedimientos, entre otros, que fuesen entregados a la Dirección deTitulación y Atención a Operadores y Usuarios, para la elaboración derecomendaciones de aprobación, modificación o rechazo a dichas propuestas.

9. Del Espectro Radioeléctrico

9.1. Evaluar y proponer, en coordinación con la Dirección de Calidad y Monitoreo delEspectro Radioeléctrico y la Dirección de Titulación y Atención a Operadores yUsuarios, los cambios que se requieran en la regulación relativa a la atribución,asignación y uso del Espectro Radioeléctrico a fin de adecuarla a las demandas delmercado o a los cambios en la tecnología.

9.2. Elaborar y proponer en coordinación con la Dirección de Calidad y Monitoreo del

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Espectro Radioeléctrico, las normas bajo las cuales se monitorea el espectroRadioeléctrico.

9.3. Someter a aprobación de la Dirección General todos los manuales deprocedimientos que se requieran para que:

9.3.1. La Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios atribuya,canalice y asigne las frecuencias.

9.3.2. La Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico garantice elcorrecto uso del espectro radioeléctrico por parte de los operadores de servicios detelecomunicaciones.

10. De Coordinación

10.1. Coordinar con la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, laDirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico y la Dirección deSupervisión y Fiscalización, el apoyo técnico que se brindará a la Dirección Jurídicapara responder a los tribunales en los casos que estos lo demanden.

10.2. Participaren el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

10.3. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de gestión y evaluaciónde resultados de esta dirección.

10.4. Proponer en coordinación con otras Direcciones las revisiones o modificacionesa las normativas vigentes a f in de adecuarlas a los cambios o las necesidades delmercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

Artículo 41.- Crease la DIRECCIÓN DE TITULACIÓN Y ATENCIÓN AOPERADORES Y USUARIOS, como un organismo de TELCOR destinado agarantizar el vínculo entre el ente regulador y los operadores y usuarios, a fin de

regular una adecuada relación entre las partes que intervienen en la prestación yconsumo del servicio.

Artículo 42.- Es Finalidad de la Dirección de Titulación y Atención a Operadores yUsuarios:

1. Ser la Ventanilla Única de la Institución y responsable de administrar los procesosde otorgamiento, renovación, revisión, concesiones, licencias, permisos, registros y lasrevocaciones de las mismas; y cualquier otro título habilitante necesario para laprestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

2. Es responsable de coordinar y administrar los concursos públicos de otorgamientode los títulos habilitantes que así lo requieran, conforme la Ley General de

Telecomunicaciones y Correos, el Reglamento General de la Ley y sus reglamentosespecíficos. También es responsable de administrar el otorgamiento de la numeración.

3. Como Ventanilla Única, es la encargada de recepcionar los planes presentados porlos operadores mediante sus proyectos de entrada al mercado, sus propuestas deinterconexión o acceso y sus planes, propuestas metodológicas o proyectosentregados en cumplimiento de las obligaciones incorporadas en concesiones,licencias, permisos, registros y cualquier otro título habilitante otorgados conforme laLey 200 y sus Reglamentos, para ser evaluados por la Dirección de Políticas yRegulación.

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 4. Es la responsable de elaborar y negociar los contratos de concesión cuidando quecumplan con todas las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones yServicios Postales, sus reglamentos y la normativa vigente.

5. Brindar servicios de información a las empresas en relación con sus derechos yobligaciones en relación a prácticas restrictivas a la libre competencia, asuntos deinterconexión, acceso a facilidades esenciales, contabilidad separada o cualquier otramateria que regule las relaciones técnicas y comerciales de empresas que compitanentre sí a fin de garantizar la no discriminación, la igualdad de acceso, la neutralidadentre todos los operadores en relación con otras empresas o con las sucursales ysubsidiarias de las empresas dominantes. Así mismo, es responsable de brindarservicios de información a los interesados en conocer el marco regulatorio, lasprincipales decisiones, las condiciones de operación de los servicios, los requisitos oprocedimientos de entrada al mercado, las reglas económicas de explotación de losservicios, recursos disponibles, asignación de frecuencias, los contactos importantesen el sector, las condiciones para el acceso a facilidades esenciales, entre otros.

6. Encargada de los servicios de información y orientación a los consumidores deservicios de telecomunicaciones y servicios postales sobre los derechos yobligaciones.

7. Tiene a su cargo, administrar y tramitar la información documentaria relativa a laatención de consultas de empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones yservicios postales, así como para la atención de usuarios de esas empresas, mientrasconcluye el proceso correspondiente.

Artículo 43.- Son Funciones y Atribuciones de la Titulación y Atención a Operadores yUsuarios:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección Generalson las siguientes:

1. Generales

1.1. Velar por la correcta aplicación de las tarifas, tasas y derechos en concesiones,licencias, permisos y registros con base a las herramientas disponibles y los estudiosdesarrollados por la Dirección de Políticas y Regulación.

1.2. Evaluar y emitir opinión en relación a las solicitudes de venta o cesión de accioneso participaciones sociales, relativas a los operadores.

1.3. Emitir opinión en relación con las denuncias sobre prácticas restrictivas de lacompetencia, en caso de ser consultado por la Dirección Jurídica a cargo de losasuntos de Controversias.

1.4. Llevar el padrón de empresas obligadas a aportar a TELCOR.

1.5. Administrar la asignación de los recursos que le competan de acuerdo a la LeyGeneral de Telecomunicaciones y sus Reglamentos.

1.6. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de los servicios deTelecomunicaciones y Servicios Postales.

1.7. Desarrollar una base de datos con el fin de integrar un Registro de Operadores de

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los servicios de Telecomunicaciones y de los Servicios Postales en coordinación conla Unidad de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo.

1.8. Mantendrá una base de datos con el Registro Único de Operadores, Registro deDocumentos Habilitantes y Registro de Trámites actualizados los cuales deberán deestar disponibles.

1.9. Velar y custodiar los expedientes de los Operadores de Servicios deTelecomunicaciones y Servicios Postales.

1.10. Coordinar los diseños, contenidos y servicios incluidos en el portal institucional,dotándolo, con la colaboración de la Unidad de Sistemas, Centro de Documentación yArchivo, de elementos que faciliten la comunicación y satisfagan las necesidades deinformación del sector, así como brindando la seguridad debidas para el buen manejode la información.

1.11. Entregar la información y documentos necesarios a la Unidad de Sistemas,Centro de Documentación y Archivo para la permanente actualización del Centro deDocumentación y Archivo electrónico.

2. De los Títulos Habilitantes

2.1. Garantizar que en los contratos de concesión se establezcan con claridad yprecisión los derechos y obligaciones de los concesionarios de servicios detelecomunicaciones y servicios postales.

2.2. Tramitar en coordinación con la Dirección Jurídica, para firma del DirectorGeneral, las resoluciones mediante las cuales se otorga, modifican, asignan, amplían yrevocan, todos los títulos habilitantes.

2.3. Planificar, organizar, conducir y supervisar la realización de concursos públicospara el otorgamiento de títulos habilitantes, conforme la Ley General de

Telecomunicaciones y servicios postales.2.4. Elaborar en coordinación con la Dirección de Políticas y Regulación, losanteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposicioneslegales y reglamentarias así como de los modelos de títulos habilitantes, paraaprobación de la Dirección General.

2.5. Elaborar los contratos de concesión, licencias, permisos, registros y cualquier otrotítulo habilitante, velando que se cumplan las disposiciones de la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, sus reglamentos y las normativas vigentes,para firma del Director General.

2.6. Evaluar los proyectos de inversión para la formulación de recomendaciones de

adjudicación de Títulos Habilitantes, de aprobación de planes de expansión o deaceptación de solicitudes de diversificación de las redes de servicios.

2.7. Otorgar los certificados de homologación de equipos y aparatos a los operadores,luego de la realización de estudio técnico realizado por la Dirección de Calidad yMonitoreo del Espectro Radioeléctrico.

2.8. Velar porque los operadores cumplan las obligaciones contenidas en susrespectivos títulos habilitantes.

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2.9. Solicitar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización, informes o auditorías enrelación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos deconcesión a fin de pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocación de lasconcesiones.

2.10. Proponer la cancelación de las concesiones otorgadas cuando el concesionarioincurra en las causales de cancelación conforme a la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, el Contrato de Concesión que corresponda,el Reglamento General y los reglamentos específicos.

2.11. Revisar y actualizar el registro único de operadores, el registro único deservicios, el registro de Títulos Habilitantes, el registro de condiciones de operación, yrevisar y actualizar los procesos de asignación, renovación y modificación deconcesiones, licencias, permisos, registros y cualquier otro título habilitante.

2.12. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación, reglamentaciones y normasespecíficas para los servicios de telecomunicaciones y servicios postales o sumodificación, como base de la aplicación en los títulos habilitantes y encorrespondencia con las políticas sectoriales e institucionales.

2.13. Emitir certificados de calidad del funcionamiento de las redes y de los equipos,conforme los reportes suministrados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización.

2.14. Velar porque se publiquen en dos periódicos de circulación nacional losconvenios de interconexión entre los operadores.

2.15. Enviar los documentos de garantías de fiel cumplimiento a la Dirección deAdministración y Finanzas para su custodia.

3. Del Espectro Radioeléctrico

3.1. Administrar en forma adecuada y transparente las solicitudes de uso del espectro

radioeléctrico, velando porque cuenten con un sistema ordenado de prelación,asignando así en forma adecuada y conforme a la Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales y al Plan de Atribución de Frecuenciasaprobado por la Dirección General, el uso de las bandas y frecuencias del espectroradioeléctrico.

3.2. Administrar todo aquel proceso de migración o cambio de frecuencias que serequieran a fin de garantizar el uso más eficiente del espectro radioeléctrico así comola provisión de servicios de telecomunicaciones en condiciones de libre y lealcompetencia.

3.3. Proponer en coordinación con la Dirección de Políticas y Regulación y la Direcciónde Calidad del Espectro Radioeléctrico, los mecanismos de valorización del espectro

radioeléctrico.3.4. Brindar información sobre el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y elReglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico vigente.

3.5. Evaluar las solicitudes de título habilitante y elaborar el informe que sustente laaprobación o denegación de la asignación de frecuencias requeridas por losinteresados.

3.6. Mantener y actualizar el Registro Nacional de Usuarios de Frecuencias, conforme

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las asignaciones otorgadas.

4. De la Numeración

4.1. Asignar los números o rangos de numeración a los solicitantes, conforme la LeyGeneral de Telecomunicaciones, los reglamentos, normas y disposicionesestablecidas, mediante la resolución administrativa correspondiente.

4.2. Establecer y mantener una base de datos de numeración del país.

4.3. Supervisar y controlar los recursos del Plan de Numeración, velando porque estosfomenten el desarrollo de las redes y servicios de telecomunicaciones, el ingreso almercado de nuevos operadores y usuarios y una asignación ordenada de los códigosde numeración.

5. De la Atención a Operadores y Usuarios

5.1. Difundir las normas y acciones reguladoras que sean necesarias para garantizarel respeto a los derechos de los usuarios, en materia de:

5.1.1. El derecho a la libre elección.

5.1.2. El derecho a la información.

5.1.3. El derecho a recibir toda la información necesaria para decidir sobre laadquisición de productos y servicios.

5.1.4. El derecho a acceder a una variedad de productos y servicios competitivos quele permita elegir entre ellos.

5.1.5. El derecho a la protección de sus intereses económicos mediante el tratoequitativo, no discriminatorio y justo en las transacciones.

5.1.6. El derecho a la protección contra métodos comerciales coercitivos o queimpliquen información equivocada (publicidad engañosa) sobre los productos oservicios.

5.1.7. El derecho a la reparación por daños y perjuicios causados por dichos bienes oservicios.

5.1.8. Su derecho al acceso a servicios de calidad aceptables a precios razonables ycompetitivos.

5.2. Efectuar en coordinación con la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas,campañas informativas acerca de los derechos y deberes de los usuarios y

operadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.5.3. Promover la realización, por parte de terceros (organizaciones de usuarios,organizaciones de defensa al consumidor, universidades, entre otras formasreconocidas de organismos de la sociedad civil), de publicaciones especializadassobre productos y servicios de telecomunicaciones y servicios postales que describany comparen en un lenguaje muy sencillo las diferentes alternativas ofrecidas a losusuarios.

5.4. Facilitar a los usuarios, a través del medio más eficiente y efectivo, el acceso a los

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instrumentos o mecanismos institucionales que hagan valer sus derechos, en relacióna los productos y servicios que les proveen los operadores de servicios detelecomunicaciones y servicios postales.

5.5. Brindar información a los usuarios y operadores en relación a:

5.5. 1. Sus derechos y obligaciones.

5.5.2. Los procedimientos de reclamos para hacer valer sus derechos.

5.6. Recibir y tramitar los reclamos de operadores y usuarios de los servicios deTelecomunicaciones y Servicios Postales.

5.7. Es responsable de garantizar la publicación en el portal de la institución, de losconvenios de interconexión, concesiones, licencias, permisos, registros, autorizacionesy cualquier otro documento de naturaleza pública del ámbito de su competencia.

6. De la Promoción de Inversiones

6.1. Promover la inversión en los sectores de telecomunicaciones y servicios postalesmediante gestiones directas de la dirección o en coordinación con instituciones u otrosorganismos que se dediquen a este fin.

6.2. Facilitarle a los inversionistas el acceso a información que sea relevante para latoma de decisiones de inversión, entre las cuales están:

6.2. 1. Procedimientos relativos a los títulos habilitantes.

6.2.2. Las normas, reglamentos, disposiciones y jurisprudencia regulativa emitida porTELCOR o por el Estado de Nicaragua.

6.2.3. Información estadística y registros públicos.

6.3. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de calidad total para atender demanera eficiente y efectiva a los inversionistas.

7. De la Administración Documentaria

7.1. Recibir las solicitudes y su respectiva documentación en forma adecuada, realizarel trámite documentario y administrarlas en el proceso correspondiente dentro de lainstitución, garantizando su reserva y el suministro regular de información.

7.2. Administrar los sistemas de información que se diseñen para dar soporte a losprocedimientos correspondientes.

7.3. Proponer la estructura y contenido de los formatos de información básica previaconsulta con distintas áreas de la institución, recibir información proporcionada por losoperadores con base a dichos formatos y garantizar su distribución hacia las otrasáreas.

7.4. Organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos técnicos delSistema de Administración Documentaria y de Trámite Documentario de TELCOR.

8. De Coordinación

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8.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

8.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de gestión y evaluación deresultados de esta dirección.

8.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las revisiones o modificacionesa las normativas vigentes a f in de adecuarlas a los cambios o las necesidades delmercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

Artículo 44.- Para garantizar una óptima utilización técnica del espectro radioeléctrico,como un recurso natural escaso y de dominio público, se crea la DIRECCIÓN DECALIDAD Y MONITOREO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

Artículo 45.- Es finalidad de la Dirección de Calidad y Monitoreo del EspectroRadioeléctrico:

1. Ejecutar las inspecciones técnicas que fueran necesarias para cautelar el fielcumplimiento de las normas técnicas, disposiciones, reglamentos y contratos por partede los operadores de servicios de telecomunicaciones en lo relativo al espectroradioeléctrico, velando así por la prestación de dichos servicios dentro de los nivelesde calidad establecidos.

2. Monitorear el correcto uso del espectro radioeléctrico y los recursos órbita - espectroradioeléctrico de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y ServiciosPostales, el Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico y de los Servicios deRadiocomunicaciones, y las normas y recomendaciones de los organismosinternacionales, así como otros reglamentos que le corresponda.

Artículo 46.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Calidad y Monitoreo delEspectro Radioeléctrico.

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General

son las siguientes:9. Del Espectro Radioeléctrico

9.1. En conjunto con la Dirección de Políticas y Regulación y la Dirección de Titulacióny Atención a Operadores y Usuarios, elaborar las propuestas de los cambios querequieran el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias o el Reglamento de Uso delEspectro Radioeléctrico a fin de adecuarlos a la demanda del mercado o los cambiosen la tecnología, de manera que se garantice una adecuada administración, uso ycontrol del espectro radioeléctrico.

9.2. Proponer al Director General cambios y actualizaciones al Cuadro de AtribuciónNacional de Frecuencias Radioeléctricas cuando se requiera.

9.3. Crear y mantener en operación un sistema de alerta tecnológica para contribuir aluso adecuado del espectro radioeléctrico, el cual permita identificar las oportunidadesy establecer las normas para nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones.

9.4. Realizar los estudios técnicos y de interferencia para garantizar la correctaasignación de frecuencias en la Dirección de Titulación y Atención a Operadores yUsuarios.

9.5. Realizar los estudios de compatibilidad electromagnética para la correcta

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asignación de los recursos del espectro radioeléctrico.

9.6. Dirigir, programar y coordinar estudios y mediciones sobre el funcionamiento delos equipos e instalaciones de los sistemas de telecomunicaciones.

9.7. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas técnicas expedidas sobre la materiade su competencia.

9.8. Efectuar las inspecciones técnicas de las estaciones radioeléctricas a nivelnacional para comprobar el cumplimiento de los títulos habilitantes y de las normastécnicas establecidas.

9.9. Realizar campañas de medición de intensidad de campo y relevamientos deestaciones en zonas de frontera, conforme a los acuerdos internacionales.

9.10. Efectuar las verificaciones y características técnicas, y cálculos de propagaciónde las emisiones, que sean necesarios para un uso eficiente del espectroradioeléctrico dentro de lo establecido por Ley General de Telecomunicaciones yServicios Postales y los reglamentos respectivos.

9.11. Efectuar las visitas de campo a fin de atender las quejas de interferenciasradioeléctricas que se presenten ante la Dirección de Titulación y Atención aOperadores y Usuarios, o por solicitud de esta última.

9.12. Administrar el sistema electrónico de monitoreo del espectro radioeléctrico y dela red de estaciones de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para losservicios de telecomunicaciones.

9.13. Realizar las inspecciones para verificar que las instalaciones de los operadoresde servicios de telecomunicaciones cumplan con todas las normas y disposicionesestablecidas y con las normas internacionales respecto al control de interferencias.

9.14. Llevar y mantener permanentemente actualizado, un registro de los cálculos decobertura de las redes celulares establecidas.

10. De Homologación de Equipos

10.1. Supervisar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones que secomercialicen en el país cuenten con el certificado de homologación correspondiente.

10.2. Emitir los dictámenes correspondientes, a fin de que la Dirección de Titulación yAtención a Operadores y Usuarios otorguen los certificados de homologación deequipos y aparatos que se conecten directa o indirectamente a las redes detelecomunicaciones o que utilicen espectro radioeléctrico.

10.3. Llevar un registro de todas las notificaciones de aceptación de conexión deequipos a las redes existentes por parte de los concesionarios de servicios detelecomunicaciones, según lo estipula la Ley General de Telecomunicaciones yServicios Postales.

11. De la Radiodifusión

11.1. Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas yreglamentos de los servicios de radiodifusión.

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11.2. Elaborar los análisis técnicos que por denuncias o reclamos, reciba la Direcciónde Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, de interferencias nacionales ointernacionales sobre sistemas del servicio de radiodifusión.

11.3. Velar porque los servicios de radiodifusión se brinden dentro de una calidadaceptable y en un ambiente de sana y libre competencia.

12. De Coordinación

12.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

12.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de gestión y evaluaciónde resultados de esta dirección.

12.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las revisiones o modificacionesa las normativas vigentes a f in de adecuarlas a los cambios o las necesidades delmercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

Artículo 47.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales ycontractuales contraídas por los operadores de los diferentes servicios, conforme loestablecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, se crea laDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Artículo 48.- Es finalidad de la Dirección de Supervisión y Fiscalización:

1. Ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización que sean necesarias paracautelar y evaluar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadoresy prestadores de servicios contenidas en sus títulos habilitantes, así como todasaquellas establecidas en la Ley, reglamentos, normas y disposiciones para losservicios de telecomunicaciones y servicios postales.

2. Supervisar de manera específica el cumplimiento de los planes de expansión,

modernización, calidad y eficiencia de los servicios, las tarifas, la normalización deequipos y aparatos, así como otros aspectos previstos por la legislación vigente y lostítulos habilitantes.

Artículo 49.- Son funciones y atribuciones la Dirección de Supervisión y Fiscalización:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

13. De Interconexión

13.1. Supervisar el cumplimiento de los compromisos contractuales, establecidos enlos contratos de interconexión de las empresas de telecomunicaciones.

13.2. Efectuar las inspecciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de losacuerdos o contratos de interconexión.

13.3. Proponer las sanciones correspondientes cuando alguna de las partes infrinja lasdisposiciones establecidas en los contratos de interconexión, en coordinación con laDirección Jurídica y de acuerdo con lo establecido en Ley de General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, las normas y reglamentos respectivos.

13.4. Efectuar la revisión de los acuerdos celebrados sobre tasas contables a fin de

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detectar si se incurren en prácticas restrictivas de la competencia o si sondiscriminatorias y presentar el informe correspondiente a la Dirección General.

14. De las Tasas, Derechos y Obligaciones

14.1. Supervisar el correcto cumplimiento de los pagos de todos los derechos y tasas.

14.2. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicación y/o aviso en losmedios de circulación por parte de los operadores conforme lo establece la LeyGeneral de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

14.3. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos obligatorios por parte de losoperadores.

15. De las Tarifas

15.1. Supervisar el cumplimiento por los operadores, de sus obligaciones contenidasen los títulos habilitantes y en las normas y disposiciones del sector, relacionados conlos aspectos económicos y tarifarios.

15.2. Supervisar que los operadores publiquen sus tarifas antes de su aplicación enpor lo menos dos diarios de circulación nacional o conforme la legislación vigente.

15.3. Proponer las sanciones cuando se detecte que los operadoras infrinjan loestipulado en su propio régimen tarifario.

16. De la Contabilidad Separada

16.1. Solicitar informes, datos contables y estadísticos a los operadores de serviciosde telecomunicaciones, con la finalidad de verificar la aplicación de los requisitosmínimos de contabilidad separada del servicio.

16.2. Emitir informes y proponer las sanciones correspondientes cuando se detectensubsidios cruzados entre servicios.

17. De la Protección al Consumidor

17.1. Realizar auditorias a los sistemas de tasación y de facturación de los operadorescon mayor énfasis en las de probada posición de dominio en el mercado.

17.2. Supervisar el cumplimiento de los aspectos relacionados a la defensa de losintereses de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

17.3. Supervisar el cumplimiento por parte de los operadores de los procedimientos ynormas relacionadas con la atención de los reclamos de los usuarios.

17.4. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de los serviciospor parte de los operadores.

18. De Fiscalización

18.1. Proponer normas y demás criterios de medición de calidad y cumplimiento deobligaciones.

18.2. Desarrollar los programas de supervisión y control de los planes de expansión y

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modernización, así como todos los compromisos asumidos en los títulos habilitantesen relación con la continuidad en la prestación de servicios, la calidad, y la eficienciade los mismos así como los servicios de asistencia al usuario.

18.3. Supervisar el cumplimiento de la presentación y mantenimiento de las garantíasde fiel cumplimiento por parte de los operadores de acuerdo a lo establecido en lostítulos habilitantes.

18.4. Tomar las acciones necesarias con el fin de que los operadores tomen medidascorrectivas, y mejoren el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

18.5. Realizar las auditorias financieras, inspecciones técnicas y demás acciones desupervisión a los operadores de servicios de telecomunicaciones conforme la Ley 200,reglamentos vigentes, normas y disposiciones establecidas.

18.6. Realizar auditorias financieras a fin de determinar el correcto cálculo de losaportes que deben efectuar los operadores a TELCOR.

18.7. Velar por la aplicación de los términos y condiciones de los contratos entre losusuarios y los operadores de servicios, en los casos de abuso de posición de dominioo en aquellos casos en que las propuestas de los operadores no respetenadecuadamente los derechos de los consumidores.

18.8. Velar porque se cumplan las políticas, normas y procedimientos que regulen elmercado de telecomunicaciones respetando los principios de transparencia, equidad,no discriminación, neutralidad, igualdad de acceso, continuidad y generalidad.

18.9. Supervisar que los operadores utilicen la numeración asignada, de lo contrarioproponer la revocación de dicha asignación.

18.10. Fiscalizar el f iel cumplimiento de los Planes Técnicos Fundamentales,garantizando que los operadores de las redes prestadoras de servicios de

telecomunicaciones lo cumplan con eficiencia y calidad.19. De Coordinación

19.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

19.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de gestión y evaluaciónde resultados de esta dirección.

19.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las revisiones o modificacionesa las normativas vigentes a f in de adecuarlas a los cambios o las necesidades delmercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

Artículo 50.- Para garantizar la implementación de proyectos financiados con unFondo Especial se crea la DIRECCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN DETELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL).

Artículo 51.- Es finalidad de la Dirección del Fondo de Inversión deTelecomunicaciones y Servicios Postales:

1. El planeamiento, dirección, coordinación y control de las actividades del Fondo deInversión de Telecomunicaciones (FITEL) en el marco de los objetivos, las políticas,estrategias y visión señaladas por el Director General de TELCOR.

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 2. Impulsar y fomentar el Acceso Universal de la población en áreas geográficasrurales en las que la inversión en y el ofrecimiento de servicios de telecomunicacionesy servicios postales son mas costosas que en áreas de alta densidad poblacional.

3. Promover e incentivar la participación del sector privado en la prestación deservicios de telecomunicaciones y servicios postales, garantizando el ejercicio de lasactividades económicas y empresariales privadas, supeditadas a los interesessuperiores de la nación y cumpliendo una función social.

4. Promover el desarrollo social y económico de las áreas geográficas beneficiadaspor el programa de FITEL, a fin de garantizar una adecuada inserción de sushabitantes a la Sociedad de la Información.

5. Promover la participación de la población beneficiada por este programa en laidentificación de sus necesidades, como una forma de procurar la colaboración yaportación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en las gestiones estatales querepresenten la disponibilidad y acceso a una amplia gama de servicios eficientes,asequibles y de alta calidad.

6. Alcanzar los objetivos anteriores dentro del marco de una óptima distribución de susrecursos, de modo que se obtenga el mayor beneficio social, al menor costo posible.

Artículo 52.- Son funciones y atribuciones de la Dirección del Fondo de Inversión deTelecomunicaciones y Servicios Postales:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección Generalson las siguientes:

1. Generales

1.1. Proponer, en coordinación con la Dirección de Políticas y Regulación, al Director

General la expedición de normas complementarias o modificatorias al Reglamento delFITEL.

1.2. Proponer al Director General, las estrategias, políticas y objetivos del FITEL.

1.3. Proponer esquemas de funcionamiento del Fondo y su utilización eficiente yefectiva para el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones.

1.4. Someter a consideración y aprobación de la Dirección General de TELCOR elPrograma Anual de Proyectos.

1.5. Evaluar y supervisar los proyectos de telecomunicaciones que se financien con elFITEL.

1.6. Opinar sobre los aspectos relacionados con las comunicaciones rurales a incluirseen los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones.

1.7. Opinar sobre las solicitudes de prestaciones de servicios en el ámbito rural.

1.8. Promover la inversión privada en las áreas rurales del país.

1.9. Presentar propuestas de iniciativas normativas en los aspectos de sucompetencia.

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 1.10. Proponer su plan operativo y presupuesto, así como evaluar y administrar suejecución.

1.11. Asegurar la implementación oportuna, eficiente y efectiva de las políticas yestrategias del FITEL.

1.12. Participar en los procesos de consultas y audiencias públicas con el objetivo degarantizar la calidad y transparencia de las acciones del FITEL.

1.13. Administrar los recursos del FITEL de acuerdo a lo establecido en los decretos,leyes y reglamentos correspondientes.

1.14. Conducir los procesos de adjudicación de proyectos mediante concurso público,determinando su asignación según lo establecido en los decretos, leyes y reglamentoscorrespondientes.

1.15. Evaluar los proyectos de telecomunicaciones y servicios postales presentadospor terceros, para financiamiento con recursos del FITEL.

1.16. Evaluar y dictaminar acerca de la procedencia de las solicitudes de servicios detelecomunicaciones e Internet, de las comunidades de áreas rurales económicamentedeprimidas.

2. De lo Legal

2.1. Elaborar, en coordinación con el comité que designe el Director General conformeel Reglamento, los documentos formales del concurso público correspondiente.

2.2. Elaborar los contratos de financiamiento a suscribir con los adjudicados de losdiferentes concursos públicos, brindando a los inversionistas la seguridad y garantíanecesarias para desarrollar sus negocios en Nicaragua.

2.3. Revisar los convenios o acuerdos que le competan.

3. Ingeniería y Proyectos

3.1. Evaluar y mantenerse actualizado sobre las diversas opciones tecnológicas y elfenómeno de convergencia en la industria de las telecomunicaciones, informática,radio y televisión, a fin de hacer recomendaciones sobre el diseño del FITEL, suspolíticas, estrategias y objetivos.

3.2. Garantizar que todos los procedimientos, respeten las normas y estándarestécnicos internacionales.

3.3. Evaluar la factibilidad técnica de las solicitudes de servicios detelecomunicaciones y postales, de las comunidades de las áreas ruraleseconómicamente deprimidas.

3.4. Evaluar las propuestas técnicas de los postores a la adjudicación de proyectos.

3.5. Evaluar los costos de inversión, operación y mantenimiento implícitos en losproyectos de desarrollo.

3.6. Sostener las reuniones que sean necesarias con las autoridades políticas de las

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comunidades beneficiadas correspondientes.

3.7. Proponer, en coordinación con la Dirección de Políticas y Regulación y laDirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, las condiciones técnicasde interconexión de las redes rurales con las redes de otros operadores, de modo quepuedan ser implementadas como parte del proceso de adjudicación mientras laspartes negocian un acuerdo definitivo o en el caso que no se pongan de acuerdo.

3.8. Promover y coordinar estudios de mercado en telecomunicaciones y postales enlas áreas rurales donde la penetración sea inexistente o escasa, a fin de proponeracciones regulativas, políticas o instrumentos que aumenten la cobertura de estosservicios en dichas zonas.

3.9. Realizar investigaciones y evaluaciones de las mejores prácticas internacionales(benchmarking) en políticas e instrumentos de Acceso Universal y en estrategias dedesarrollo de telecomunicaciones y servicios postales, a fin de hacer lasrecomendaciones sobre el diseño del FITEL, sus políticas, estrategias y objetivos.

3.10. Proponer alternativas a los operadores con financiamientos otorgados de maneraque estas maximicen el consumo de los servicios que prestan, los beneficios a losusuarios y la rentabilidad de los proveedores.

3.11. Evaluar el impacto social y privado de las solicitudes para proveer servicios detelecomunicaciones y postales, de las comunidades de las áreas rurales donde lapenetración sea inexistente o escasa.

3.12. Determinar la metodología a emplear en el proceso de selección y priorizaciónde las comunidades que serán atendidas con los recursos del FITEL.

3.13. Proponer y establecer los mecanismos para diseñar, seleccionar, evaluar y darprioridades a una cartera de proyectos propuestos del FITEL.

3.14. Proponer el monto máximo y términos del financiamiento a los proyectospropuestos.

3.15. Proponer la solución tarifaria económicamente más eficiente y efectiva para lasáreas rurales o urbano-marginales donde la penetración sea inexistente o escasa.Proponer las condiciones económicas de interconexión de las redes rurales o urbano-marginales con otras redes.

4. De Administración y Finanzas

4.1. Llevará registros contables separados de los de TELCOR, estableciéndosecontroles a través de sub-cuentas para cada proyecto financiado por éste.

4.2. FITEL publicará anualmente en La Gaceta, Diario Oficial o en dos periódicos decirculación nacional, sus estados financieros auditados. La auditoría a estos serárealizada por una firma de prestigio nacional o internacional. En los estadosfinancieros debe figurar de manera detallada los recursos asignados a cada proyecto.

4.3. Propondrá al Director General para su autorización, los candidatos para integrar elcomité especial que por cada concurso público del FITEL se requiera. El ComitéEspecial se regirá conforme lo establecido en el Reglamento FITEL y el Manual deOperaciones de FITEL.

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5. De Supervisión

5.1. Realizar la supervisión financiera y técnica de la ejecución de los proyectos en susetapas de instalación, operación y otros aspectos que TELCOR considere necesario.

5.2. Supervisar los proyectos en ejecución financiados a través de FITEL, constatarsus niveles de alcance, evaluar los resultados de los aspectos técnicos y practicar lasauditorias periódicas que sean necesarias.

6. De Coordinación

6.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

6.2. Formular el Plan Operativo, Presupuesto y los informes de gestión y evaluación deresultados de esta dirección.

6.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las revisiones o modificacionesa las normativas vigentes a f in de adecuarlas a los cambios o las necesidades delmercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.

Artículo 53.- Para garantizar la regulación del servicio postal en general se crea laDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES.

Artículo 54.- Es finalidad de la Dirección de Asuntos Postales:

1. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales establecidasen la Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reglamentos, títuloshabilitantes y demás normas orientadas a la prestación, supervisión y desarrollo delservicio postal.

2. Inspeccionar, proponer sanciones a los operadores de servicios postalescorrespondientes, planificar y darle seguimiento a la prestación del servicio universal.

Artículo 55.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Asuntos Postales:

Sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente la Dirección General,son las siguientes:

1. De Planificación y Análisis

1.1. La planificación, programación, ordenación, control y seguimientos de laprestación del Servicio Universal.

1.2. Efectuar controles de inspección de los servicios postales en resguardo de losderechos de los usuarios.

1.3. Producir estadísticas del mercado postal local e internacional, realizar estudiostécnicos y elaborar un informe anual del Mercado Postal.

1.4. Garantizar que los operadores de servicios postales provean los medios yprocesos necesarios para que se cumpla el derecho al acceso, el principio depertenencia de los envíos, el secreto postal, la inviolabilidad de la correspondencia y ladisponibilidad del servicio postal básico universal para todo remitente o destinatario.

2. De las Tarifas

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 2.1. Supervisar el cumplimiento por los operadores de servicios postales, de susobligaciones contenidas la ley, reglamentos, normas y títulos habilitantes del sector.

2.2. La fijación de los límites máximos y mínimos de las tarifas de los serviciosprestados por la empresa "Correos de Nicaragua" y los operadores privados.

2.3. Proponer las sanciones cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento delas tarifas establecidas por el Ente Regulador.

3. De Supervisión

3.1. La inspección y la aplicación del régimen sancionador de los servicios postales.

3.2. La supervisión de la actividad de los operadores de servicios postales.

3.3. Proponer medidas correctivas a los operadores de servicio postal, con el objetivode que estas mejoren el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

3.4. Supervisar que se lleva a cabo el correcto cálculo de los aportes que debenefectuar los operadores de servicios postales a TELCOR.

3.5. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que regulenel mercado de los servicios postales respetando los principios de transparencia,equidad, no discriminación, libre competencia y continuidad.

3.6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos con la Unión PostalUniversal, Uniones Postales Restringidas y otros organismos dentro del ámbito de sucompetencia.

4. De Filatelia

4.1. Fomentar el desarrollo de la filatelia de Nicaragua a través de la programación enconjunto con la empresa Correos de Nicaragua de las emisiones de sellos postalesque permitan ser un medio de difusión de la cultura promoviendo de esta manera laimagen del país a nivel Nacional e Internacional.

4.2. Realizar investigaciones para proponer mejoras al servicio filatélico, analizar lostemas propuestos por el área de Filatelia y Especies Postales de la Empresa Correosde Nicaragua y la revisión del programa de emisiones anuales, las cuales seránautorizadas por la Dirección General de TELCOR.

5. De Coordinación

5.1. Participar en el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional.

5.2. Formular el plan operativo, el presupuesto y los informes de gestión y deevaluación de resultados de esta Dirección que serán integrados para formar los deTELCOR.

5.3. Proponer a la Dirección de Políticas y Regulación las revisiones o modificacionesa la normatividad vigente, a los manuales de organización y funciones o a losmanuales de procedimientos relacionados con el servicio de su competencia a fin deadecuarlos a los cambios técnicos o a las necesidades del mercado, y siguiendo lasrecomendaciones de las mejores practicas internacionales.

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Capítulo VIII Consejo Consultivo 

Artículo 56.- TELCOR contará con un CONSEJO CONSULTIVO, el cual se conformacomo un órgano de asesoría que brindará apoyo y consulta a la Dirección General, enasuntos de relevancia, cuando éste así lo requiera.

Artículo 57.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General deTELCOR y estará integrado además por el Sub - Director General de esta mismainstitución y los siguientes miembros:

1. Tres personas con el merito que corresponda elegidos por el Presidente de laRepública.

2. Un representante por cada uno de los siguientes sectores:

2.1. Los operadores prestadores de servicios públicos.

2.2. Los operadores prestadores de servicios de interés general.

2.3. Los operadores prestadores de servicios de interés especial, particular y noregulados.

2.4. Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de servicios postales.

Artículo 58.- Los miembros Ex-oficio podrán delegar en un representante porexcepción en situaciones especiales.

Artículo 59.- En enero de cada año, el Director General de TELCOR podrá presentaral Presidente de la República una lista de dos representantes de cada uno de loscuatro sectores mencionados en el numeral 2 del artículo 66 de este Reglamento.Todos los candidatos serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 60.- Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser Ordinarias yExtraordinarias y serán convocadas por el Director General de TELCOR. El quórum yel reglamento de funcionamiento será establecido por el mismo Consejo, sin perjuiciode lo que se dispone más adelante.

Artículo 61.- Las sesiones Ordinarias, serán convocadas por lo menos cada tresmeses, preferentemente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a finde asesorar al Director General en temas relevantes a la gestión de TELCOR, talescomo la definición de la estrategia de desarrollo del sector, la política y resolución deconflictos de interconexión, el presupuesto de TELCOR y los montos de los derechosy tasas aplicables a los operadores, entre otros.

Artículo 62.- Las sesiones Extraordinarias serán convocadas en cualquieroportunidad, por el Director General, dada la importancia de la agenda a tratarse.

Artículo 63.- La ausencia injustificada de alguno de sus miembros a dos reuniones,durante un año calendario, dará lugar a la solicitud de sustitución del representante delorganismo correspondiente.

Artículo 64.- El Consejo Consultivo será asistido en sus reuniones por un Secretariode Actas, designado por el Director General.

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Capítulo IX El régimen económico, financiero y tributario 

Artículo 65.- TELCOR administrará directamente su patrimonio, el cual está formadopor:

1. Todos los ingresos que perciba conforme a la Ley General de Telecomunicaciones yServicios Postales tales como:

1.1. Los ingresos que perciba por concepto de derechos y tasas, tales como: el estudiode solicitudes, el otorgamiento, modificación, revalidación y uso de concesiones,licencias, permisos y autorizaciones.

1.2. Los ingresos que perciba por concepto de multas y recargos, por las infraccionesen que incurra el prestador de servicios o cualquier operador de servicios detelecomunicaciones y postales.

1.3. Los ingresos que perciba por los conceptos de derechos por expedición decertificados y licencias de radioaficionados.

1.4. Los ingresos que perciba por el uso del Espectro Radioeléctrico.

1.5. Los aportes que en su caso otorgue el Presupuesto General de la República; y

1.6. Los ingresos que perciba por cualquier otro título de acuerdo con la Ley, Arto. 26.

Artículo 66.- TELCOR conforme a la legislación vigente fijará un control tarifario sobreaquellos servicios de telecomunicaciones y servicios postales que determinan lasleyes.

Artículo 67.- TELCOR fijará los montos de los derechos, tasas, recargos y otrosconceptos aplicables, que se originen con motivo de la instalación, operación, y

prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales y por el uso delEspectro Radioeléctrico, de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 68.- TELCOR administrará sus recursos financieros y podrá cubrir todos susgastos corrientes y de inversión con sus ingresos.Capítulo X Disposiciones finales 

Artículo 69.- Deróguese el Reglamento General de la Ley Orgánica del InstitutoNicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Decreto No. 2-96, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 60 del 26 de marzo de 1996.

Artículo 70.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en La

Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de noviembre delaño dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República deNicaragua.- 

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(DEROGADO)

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR) 

DECRETO No. 2-96, Aprobado el 07 de Marzo de 1996 

Publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 

CONSIDERANDO 

Que en 1982 mediante Decreto No.1053 se creó el Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y 

Correos, TELCOR, como ~ entidad descentralizada, con personalidad jurídica,duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechosy contraer obligaciones; 

Que la "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" Ley No.200,en su artículo primero, señala que corresponden al, Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELGOR) como Ente Regulador, las funcionesde formación, regulación, planificación¡ supervisión, aplicación y el control delcumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los serviciospostales; y en consecuencia se requiere' actualizar el Reglamento GeneralOrgánico de esta Institución, que ha estado vigente desde el año 1983. 

POR TANTO 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, 

HA DICTADO 

El siguiente Decreto de: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO 

NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS 

(TELCOR) 

TITULO l 

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES, DURACIÓN YDOMICILIO 

Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y CorreosTELCOR, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto No. 1053 y la LeyNo.200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tiene porobjeto la normación, regulación, planificación técnica, supervisión, aplicación yel control del cumplimiento de las leyes y. normas que rigen la instalación,

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interconexión, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y losservicios postales. 

Artículo 2.-TELCOR, no podrá asumir la operación directa de algún servicio detelecomunicación o postal. Si por causas excepcionales de conformidad con losArtos. 57, 58, 59 y 60 de la referida Ley No. 200 resultare necesaria su

intervención, a fin de garantizar la prestación de un servicio público, podrá deacuerdo con las disposiciones de la Ley, asumir dicha responsabilidad sólo enforma temporal y a través de un interventor. 

Artículo 3.-TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras, normativas,correctivas, sancionadoras y de solución de controversias, dentro de losalcances y limitaciones que señala la Ley, y conforme este Reglamento y losReglamentos específicos. 

Artículo 4.-Para el cumplimiento de su objeto TELCOR, conforme elmencionado Decreto No.1053 del 5 de Junio de 1982, sus reformas y la LeyNo.200 del 8 de agosto de 1995 tiene las siguientes atribuciones: 

1) Proponer e implementar las políticas y la planificación sectorial detelecomunicaciones, y servicios postales a cargo del Poder Ejecutivo. 

2) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de lasórbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondaselectromagnéticas. 

3) Definir las normas técnicas para la instalación y operación de estacionesradioeléctricas y de equipos que se conecten a las redes detelecomunicaciones, y emitir los certificados de homologación de los equiposque las cumplen. 

4) Aplicar y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demásdisposiciones legales, así como los Tratados, Convenios y AcuerdosInternacionales de Telecomunicaciones y Servicios Postales suscritos yratificados por Nicaragua. 

5) Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la instalación,operación y prestación de servicios tanto de telecomunicaciones comopostales; autorizar modificaciones y renovaciones; y declarar la cancelación delas mismas, conforme a las disposiciones legales vigentes 

6) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones,licencias, permisos y registros,, cuyos titulares están obligados a proporcionarla información necesaria para la evaluación de su desempeño. 

7) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten en formaeficiente, eficaz y continua, y cumplan además con los indicadores de calidadestablecidos para la mejor atención al usuario. 

8) Vigilar que los derechos de los usuarios sean respetados y que se protejan

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sus intereses. 

9) Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativasprevistas en la Ley y los reglamentos. 

10) Velar por que las empresas autorizadas tengan un efectivo derecho de

acceso e interconexión a la redes de uso público de telecomunicaciones, yresolver o dirimir los conflictos en materia de interconexión que se suscitenentre operadores autorizados. 

11) Conocer y resolver administrativamente las discrepancias y dirimir losconflictos que se susciten entre los prestadores de los servicios y entre éstos ylos usuarios. 

12) Tomar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en elpaís, y realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales. 

13) Establecer los criterios y el control tarifarío de los servicios de

telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley,los reglamentos, los contratos de concesión y licencia, permisos y registros. 

14) Fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos,que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación deservicios-, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley ylos reglamentos. 

15) Fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus ingresos. 

16) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros. 

17) Representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales en materiade telecomunicaciones y servicios postales. 

18) Comparecer por medio de representante ante foro o instancia en asuntos judiciales Y extrajudiciales, litigios y cobras, ejerciendo todo tipo de acciones judiciales. 

TITULO ll DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA 

Artículo 5.-.Para el mejor cumplimiento de sus fines TELCOR contará con lasiguiente estructura de dirección y administración:

a) Dirección General

b) Sub-Dirección General 

c) Dirección de Telecomunicaciones 

d) Dirección de la Administración del Espectro Radioeléctrico 

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e) Dirección de Administración y Finanzas 

f) Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios 

g) Unidad de Asuntos Jurídicos 

h) Unidad de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales

i) Unidad de Auditoría Interna- 

 j) Asimismo TELCOR podrá establecer otras unidades administrativas que elDirector General considero necesarias para el mejor desempeño de susfunciones. 

Artículo 6.--TELCOR contará también con un órgano de asesoría denominadoConsejo Consultivo para asuntos de relevancia en su gestión. 

CAPITULO l DE LA DIRECCIÓN GENERAL 

Artículo.7.-La Dirección General de TELCOR está a cargo de un DirectorGeneral que es la autoridad máxima de TELCOR y quien ejerce las siguientesfacultades: 

1) Proponer, conocer, desarrollar y aplicar los criterios, planes y políticassectoriales del Poder Ejecutivo. 

2) Realizar los estudios y análisis relativos al desarrollo de las redes y de losservicios de telecomunicaciones y también al de los servicios postales. 

3) Celebrar los contratos y convenios para el logro de los objetivos deTELCOR, 

4) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico. 

5) Formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarios para elcumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR, así comoelaborar el Glosario de Términos sobre telecomunicaciones y servicios postalesque establezca las definiciones que serán aplicables en la materia. 

6) Formular las normas técnicas para el desarrollo, establecimiento, uso yaprovechamiento de las telecomunicaciones y de los servicios postales. 

7) Dictar las especificaciones y características técnicas a que deben sujetarselas redes y servicios de telecomunicaciones, así como los equipos, aparatos odispositivos que se utilicen para dichos servicios. 

8) Interpretar y aplicar las disposiciones legales y técnicas que sobretelecomunicaciones y los servicios postales se emitan, regulándolas de ser el

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caso. 

9) Calificar y dictaminar sobre las características técnicas de los equipos,aparatos y dispositivos a utilizar en las redes y servicios detelecomunicaciones, y otorgar en su caso, conforme la legislación vigente loscertificados de homologación correspondientes. 

10) Otorgar conforme' a la legislación vigente las concesiones, licencias,permisos, autorizaciones y registros para la instalación, operación y prestaciónde servicios de telecomunicaciones y de servicios postales; autorizar cualquiermodificación a las mismas; y dictar las resoluciones administrativas de sucancelación. 

11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en lasconcesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros otorgados, asícomo de las normas técnicas y de las disposiciones legales y tarifarías. 

12) Aprobar los modelos de -contratos o convenios que celebren los

prestadores de servicios de telecomunicaciones con sus usuarios. 

13) Ordenar las visitas de inspección técnicas y administrativas que serequieran. 

14) Adoptar en el ámbito de su competencia las disposiciones legales, técnica!y administrativas y en su caso, apercibir, imponer, reducir y cancelar sanciones,y emitir las resoluciones administrativas correspondientes. 

15) Aprobar los contratos y convenios de interconexión que realicen losoperadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones en elpaís con operadores y empresas del exterior. 

16) Intervenir en la solución de controversias suscitadas entre empresasprestadoras de servicios, operadores de redes y usuarios, pudiendo de acuerdoa la naturaleza del caso, constituirse en mediador, resolviendo bajo lostérminos y condiciones que se establezca para cada caso. 

17) Aplicar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en elpaís, y realizar las gestiones y coordinación de órbitas satelitales. 

18) Aprobar, registrar, modificar o cancelar el régimen tarifarío y las reglas deaplicación para las redes y servicios de telecomunicaciones y los servicios

postales. 

19) Especificar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otrosconceptos, que se originen con motivo de la instalación, operación y prestaciónde servicios, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Leyy los reglamentos. 

20) Recaudar y administrar los ingresos de TELCOR. 

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21) Designar o remover al personal de confianza y a los demás empleados queTELCOR requiera, en los términos de este Reglamento General, de losReglamentos Internos y del Código del Trabajo. 

22) Conducir la política de personal así como la administración de los recursosmateriales y financieros de TELCOR. 

23) Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo, así como elpresupuesto anual de ingresos y egresos de TELCOR. 

24) Representar a TELCOR ante cualquier foro u Organismo Internacional enmateria de telecomunicaciones y servicios postales, vigilando, la adecuadaaplicación y aprovechamiento de los Tratados, Convenios y Acuerdos queemanen de dichas reuniones. 

25) Representar a- TELCOR, por la vía judicial y extrajudicial, ante cualquierforo o instancia con facultades de Mandatario Generalísimo en asuntos, litigiosy-, cobranzas, formulando y contestando demandas y denuncias, interponiendo

recursos y en general ejerciendo todo tipo de acciones judiciales. 

26) Realizar los actos jurídicos de administración, de delegación de facultadesy de dominio necesarios para el adecuado funcionamiento de TELCOR. 

27) Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le asignen. CAPITULO II 

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL 

Artículo 8.-La Sub-Dirección General de TELCOR está a cargo de un Sub-Director General, que es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía despuésdel Director General, quien lo sustituirá temporalmente en su ausencia o falta. 

Artículo 9.-El Sub-Director General como principal colaborador del DirectorGeneral y sin perjuicio de la competencia de éste, tendrá las siguientesfunciones, además de aquéllas que le asigne o delegue expresamente: 

l) Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por el Director General,respecto de las políticas y normas técnicas aplicables para la prestación deservicios de telecomunicaciones y también de los servicios postales. 

2) Supervisar con instrucciones del Director General la tramitación ycumplimiento de las condiciones de solicitudes de concesiones, licencias,

permisos, autorizaciones y registros de redes y servicios detelecomunicaciones y también de los servicios postales. 

3) Colaborar con el Director General en la supervisión de la correctaadministración de TELCOR. 

4) Por encargo del Director General atender la solución de controversias deconformidad con la legislación vigente. 

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5) Representara la institución en eventos o asuntos internacionales,relacionados con telecomunicaciones y servicios postales, cuando el DirectorGeneral así lo determine. 

6) Asumir las demás funciones que por delegación le encargue el DirectorGeneral. 

CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA Y 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS 

Artículo.10.-Para cada una de las Direcciones de Áreas y de las Unidadeshabrá un Director quien asumirá su Dirección Técnica y Administrativa y será elresponsable ante el Director, General y el Subdirector General de su correctofuncionamiento. Los Directores estarán auxiliados por Subdirectores, Jefes deDepartamento, Jefes de Oficina y demás personal que se requiera para elmejor desempeño de sus funciones. 

Artículo 11. -Corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones, sin perjuicio

de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General lassiguientes funciones: 

1) Establecer y desarrollar los planes y los mecanismos necesarios depromoción de los servicios de telecomunicaciones y también los serviciospostales que permitan el continuo desarrollo y del sector. 

2) Coordinar y promover la normación sobre la operación y la prestación delservicio telefónico básico y sobre la interconexión de las redes de -telecomunicaciones. 

3) Definir los procedimientos y requisitos necesarios para otorgar concesiones,licencias, permisos, autorizaciones y registros, de los servicios y redes detelecomunicaciones y los servicios postales. 

4) Coordinar, controlar y conducir los trámites para el otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, para la instalación,operación y prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo losservicios de radio, televisión, telefonía, radiocomunicación, servicios de valoragregado y, en general, para todos los servicios de telecomunicaciones yservicios postales. 

5) Dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones señaladas en las

concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros otorgados aoperadores y prestadores de servicios. 

6) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para los servicios detelecomunicaciones y servicios postales. 

7) Detallar una base de datos con el fin de integrar un Registro de Operadoresde los Servicios de Telecomunicaciones y de los Servicios Postales. 

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8) Proponer periódicamente al Director General el esquema normativo deinfracciones y sanciones, de acuerdo al desarrollo del sector. 

9) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la aplicación de sanciones alos prestadores de servicios y a los operadores de redes detelecomunicaciones y servicios postales que violen las disposiciones legales de

la materia, así como las condiciones bajo las cuales se les auditoriaproporcionar un servicio u operar una red de telecomunicaciones. 

10) Coordinar y participar en las inspecciones técnicas que se deriven de laqueja de los operadores o usuarios de los servicios de telecomunicaciones yservicios postales. 

11) Revisar que en los contratos de prestación de los servicios que celebren lostitulares de concesiones y licencias con sus usuarios, se establezcan losderechos y deberes de estos últimos. Asimismo atender los reclamos de losoperadores y usuarios de servicios d e telecomunicaciones y servicios postales. 

12) Instrumentar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales enel país, y de las gestiones y coordinación de órbitas satelitales. 

13) Desarrollar los planes de distribución de los servicios postales a nivelnacional, otorgando especial atención al correo social. 

14) Normar el desarrollo de los servicios postales, otorgando concesiones aempresas especializadas. 

15) Supervisar la actividad de las empresas de correos, en salvaguarda de losderechos de los usuarios. 

Arto. 12.-Corresponde a la Dirección de la Administración del EspectroRadioeléctrico, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamenteel Director General las siguientes funciones: 

1) Programar, organizar, planificar y controlar el uso del espectro defrecuencias radioel6ctricas en el ámbito nacional, así como intervenir en lacoordinación de la administración mundial del espectro de frecuenciasradioeléctricas, por lo que toca a Nicaragua. 

2) Elaborar y proponer al Director General, el proyecto del Cuadro de AtribuciónNacional de Frecuencias, y mantenerlo actualizado. 

3) Proponer a la Dirección. General las frecuencias que, en su caso, requieranlas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que se vayan a otorgar,a, través de la Dirección de Telecomunicaciones y los Servicios Postales. 

4) Crear, mantener y operar el Registro Nacional de Usuarios de Frecuencias, yrealizarlos estudios técnicos y de interferencias para la asignación defrecuencias. 

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5) Dar a conocer periódicamente a la Dirección de Telecomunicaciones, ocuando ésta lo solicite, las bandas de frecuencias disponibles para la operaciónde los diversos servicios que utilicen el espectro radioeléctrico. 

Determinar o elaborar y proponer al Director General, la emisión de normassobre los equipos de telecomunicaciones, en coordinación con otras unidades

administrativas de TELCOR. 

7) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas expedidas sobre la materia desu competencia. 

8) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la expedición de loscertificados de homologación y ' autorizaciones de equipos detelecomunicaciones, así como emitir dictámenes técnicos- y realizar laspruebas y mediciones a equipos, aparatos y accesorios para las redes detelecomunicaciones. 

9) Conducir los trámites y expedir las licencias de radioaficionados. 

10) Constituir y mantener, en operación un sistema de .alerta tecnológica" parael uso del espectro radioeléctrico, el cual permita identificar las oportunidades yestablecer las normas para nuevos servicios y equipos de telecomunicacionesalámbricas e inalámbricas. 

11) Llevar a cabo las actividades de radio monitoreo y mediciones, relativas aluso del espectro. 

12) Dirigir, programar y coordinar los estudios y mediciones sobre elcomportamiento de los equipos e instalaciones de los sistemas detelecomunicaciones. 

13) Llevar las visitas de inspección de carácter técnico y administrativoiniciales, ordinarias o extraordinales a las instalaciones de radiocomunicación, yen coordinación con la Dirección de Telecomunicaciones las visitas a losprestadores-de servicios de telecomunicaciones y servicios públicos. 

14) Coordinar los estudios y trámites para atender los asuntos internacionalesde interferencia y la asignación de frecuencias radioeléctricas. 

Artículo 13. -Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, sinperjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General

las siguientes funciones: 

1) Elaborar y ejecutar el anteproyecto anual del presupuesto de gasto corrientey gasto de inversión y supervisar el ejercicio del presupuesto aprobado, asícomo el registro y control de las operaciones contables y la elaboración de losestados financieros. 

2) Supervisar los trámites de contratación y capacitación de personal, así comoel registro y control de los movimientos e incidencias del personal. 

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3) Conducir, coordinar y controlar la formulación M programa anual deadquisiciones y el suministro de recursos y servicios, así como supervisar elregistro y control de los bienes muebles. 

4) Proporcionar el necesario soporte administrativo a las diversas áreas que

conforman TELCOR. 

5) Proporcionar el soporte técnico operacional para el procesamiento de datoscontables y financieros y desarrollar las técnicas que se requieran. 

6) Proporcionar el mantenimiento requerido por los equipos de cómputo conque cuentan las diversas áreas de TELCOR, para el mejor desarrollo de susprogramas y funciones. 

7) Establecer el sistema de control de ingresos por derechos, tasas, multas,recargos y otros conceptos aplicables, que deban cancelar los operadores deredes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con las Direcciones

de Telecomunicaciones y de la Administración del Espectro Radioeléctrico aligual que los de servicios postales. 

8) Implementar los mecanismos de cobranza de los, ingresos de TELCOR porconcepto de sus atribuciones de Ente Regulado, coordinando las bases deinformación relevantes para el cobro sobre redes y- servicios deTelecomunicaciones y servicios, postales. 

9) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de TELCOR. 

Artículo 14. -Corresponde a la Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios sinperjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el DirectorGeneral, las siguientes funciones:

 

1) Con base en diagnósticos socioeconómicos, elaborar estudios de planespara determinar la ampliación o introducción de redes y servicios detelecomunicaciones y también los servicios postales en diferentes sitios M país. 

2) Coordinar y realizar estudios económicos y de mercado para recomendar laintroducción de nuevos servicios en modalidades de exclusividad temporal o encompetencia. 

.3) Establecer y mantener una base de datos económicos, financieros y

sociales, relevantes del entorno de las telecomunicaciones en el país. 

4) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos al marco económico yfinanciero general de los servicios de telecomunicaciones y servicios postalesen el país. 

5) Realizar y coordinar estudios sobre costos y tarifas de ¡os distintos serviciosde telecomunicaciones y servicios postales, recomendando metodologíasaplicables a servicios que se prestan bajo el régimen de competencia limitada. 

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6) Coordinar y realizar análisis y dictámenes para el establecimiento deesquemas de regulación tarifaría y fijación, revisión, modificación y autorizaciónde tarifas. 

7) Evaluar y recomendar las bases y criterios para el establecimiento de los

sistemas de facturación y cobranza de servicios de telecomunicaciones yservicios postales que se presten por concesión o licencia. 

8) Evaluar y formular las recomendaciones para la solución de controversiassobre materia tarifaría y económica. 

9) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos a las tasas y derechosaplicables a los operadores de redes, presentadores de servicios y usuarios delespectro radioeléctrico. 

10) Conocer y mantener información relevante sobre sistemas tarifaríospredominantes en el ámbito internacional. 

Artículo 15.-Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, por medio de suDirector, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente elDirector General las siguientes funciones: 

1 Ejercer la representación legal que le delegue el Director General encualquier asunto o controversia, incluyendo los de carácter judicial yadministrativo. 

2) Coordinar el proceso de formulación de anteproyectos que versen enmateria de telecomunicaciones y servicios postales. 

3) Verificar que la documentación de carácter jurídico, generado por lasdiversas áreas de TELCOR, cumpla con las condiciones legales aplicables. 

4) Elaborar los estudios y recopilar la documentación sobre la legislación enmateria de telecomunicaciones y servicios postales. 

5) Asesorar a las diversas áreas de la Dirección General, en la preparación deReglamentos, contratos, resoluciones, apercibimientos, imposiciones,reducciones o cancelación de infracciones y sanciones por violación a lalegislación vigente en la materia. 6) Por encargo del Director General, constituirse en mediador, o intervenir en

las controversias que se susciten entre prestadores de servicios o usuarios detelecomunicaciones y de servicios postales, bajo los términos y condicionesque se establezcan para cada caso. 

7) Asistir por indicaciones del Director General, a reuniones internacionalesque, en materia jurídica y sobre el tema se celebren. 

Artículo 16.-Corresponde a la Unidad de Asuntos Internacionales oInterinstitucionales, por medio de su Director, sin perjuicio de aquéllas que le

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asigne o delegue expresamente el Director General, las siguientes funciones: 

l) Representar a la institución en eventos o asuntos internacionalesrelacionados con telecomunicaciones y servicios postales, cuando éste así lodetermine. 

2) Elaborar y ejecutar, previa aplicación del Director General, políticas depublicidad tanto a nivel interno como externo. 

3) Aplicar las políticas de relaciones públicas a nivel externo, a fin de vincular aTELCOR en todo su ámbito Sectorial y con las Entidades Públicas y privadas. 

4) Promover la Participación de las diversas áreas d¿ TELCOR anteorganismos y foros internacionales de telecomunicaciones y también deservicios postales, mantener 'la relación con dichos organismos y, en su caso,supervisar la preparación de los eventos, vigilando el cumplimiento de losrequisitos protocolarios en cada caso. 

5) Coordinar con las diferentes áreas los trabajos y estudios previos que serequiera para la concertación de Convenios, Tratados y Compromisos de ordenlegal, relativos a la administración mundial de las telecomunicaciones y losservicios postales. 

6) Recabar y documentar, en coordinación con las diferentes áreas, la posiciónde Nicaragua en las reuniones internacionales en materia detelecomunicaciones y también de servicios postales'. 

7) Coordinar y canalizar a las diversas áreas de TELCOR, la capacitación anivel internacional, que llegara a detectar o concertar. 

8) Compilar y difundir en las diversas áreas de TELCOR, la informacióninternacional que exista sobre la materia. 

9) Fungir como órgano de enlace internacional de todas las actividadesregulatorias de TELCOR. 

CAPITULO IV 

DE LA AUDITORIA INTERNA 

Artículo 17.--El Auditor Interno de TELCOR será nombrado por el DirectorGeneral, de acuerdo a las normas y procedimientos que establece laContraloría General de la República y sus funciones serán las siguientes: 

1) Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las diversas áreas deTELCOR, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita laContraloría General de la República; apoyar a ésta en la instrumentación' denormas complementarias en materia de control. 

2) Realizar por sí o a iniciativa de la Contraloría General de la República ' lasauditorías o revisiones que, se requieran en las diferentes áreas de TELCOR yproponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones

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que correspondan. 

3) Recibir y atender las quejas y denuncias sobre el manejo contable financieroque se presenten -respecto a actuaciones en general de los trabajadores deTELCOR, practicar investigaciones sobre sus actos; establecer en su caso lasresponsabilidades a que haya lugar; imponer por acuerdo del Director General,

las sanciones que procedan; canalizar los asuntos que correspondan a laContraloría General de la República. 

4) Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos para el cobro de losingresos que por diversos conceptos obtenga TELCOR. 

CAPITULO V 

DEL CONSEJO CONSULTIVO 

Artículo 18.-El Consejo Consultivo de TELCOR es un órgano de asesoría quebrindará su apoyo y consulta al Director General, en asuntos de relevancia,cuando éste lo requiera. 

Artículo 19.-El Consejo' Consultivo estará presidido por el Director General deTELCOR y estará integrado además por los siguientes miembros: 

a) Un Vice-Ministro de Construcción y Transporte; 

b) Un Vice-Ministro de Finanzas; y

e) Un Vice-Ministro de Economía. 

d) Un representante por cada uno de los siguientes sectores: 

a) Las Empresas Operadoras de Servicios de Interés General y de ServiciosPostales.

 

b) Las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Básica 

c) Los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de ServiciosPostales. 

Los miembros Ex-oficio podrán delegar en un representante por excepción ensituaciones especiales. 

Tanto los representantes de las operadoras, como de los usuarios, serán

nombrados por el Presidente de la República, por selección hecha por éste,dentro de las personas mas idóneas y representativas de cada uno de los tressectores. 

Artículo.20.-Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser Ordinarias y -Extraordinarias y serán, convocadas por el Director General. El quórum y elreglamento de funcionamiento será establecido por el, mismo Consejo, sinperjuicio, de lo que se dispone más adelante. 

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Artículo 21.-Las sesiones Ordinarias, serán convocadas por lo menos cadatres meses, preferentemente en los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre, a fin de, asesorar al Director General en temas relevantes a lagestión de TELCOR, tales como la definición de la estrategia de desarrollo delsector, la política y resolución, de conflictos de interconexión, el presupuesto deTELCOR y los montos de los derechos y tasas aplicables a los operadores,

entre otros. 

Artículo 22.-Las sesiones Extraordinarias serán convocadas en cualquieroportunidad, por el Director General, dada la importancia de la agenda atratarse. 

Artículo 23.-La ausencia injustificada de alguno de sus miembros a dosreuniones, durante un año calendario, dará lugar a la solicitud de sustitución delrepresentante del organismo correspondiente. 

Artículo 24.- El Consejo Consultivo será asistido en sus reuniones por unSecretario de Actas, designado por el Director General entre los funcionarios

de mayor nivel de TELCOR.  TITULO lll 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO 

Artículo 25.-TELCOR administrará directamente su patrimonio, el cual estáformado por: 

1) Los ingresos que perciba por concepto de derechos y tasas, tales como: elestudio de solicitudes, el otorgamiento, modificación, revalidación y uso deconcesiones, licencias, permisos y autorizaciones, así como el proporcionarinformación del sector o publicaciones en la materia. 

2) Los ingresos que perciba por concepto de multas y recargos, por lasinfracciones en que incurra el prestador de servicios y el operador de redes. 

3) Los ingresos que perciba por los conceptos de derechos por expedición decertificados y licencias de técnicos en telecomunicaciones y radioaficionados. 

4) Los ingresos que perciba por el uso del Espectro Radioeléctrico. 

5) Los aportes que en su caso otorgue el Presupuesto General de la República;y 

6) Los ingresos que perciba por cualquier otro título acuerdo con la Ley. 

Artículo.26.-TELCOR conforme la legislación vigente fijará un control tarifaríosobre aquellos servicios de telecomunicaciones y servicios postales quedetermine la Ley o en aquéllos que no exista suficiente competencia a juicio deTELCOR. 

Artículo 27.-TELCOR fijará los montos de los derechos, tasas, recargos yotros conceptos aplicables, que se originen con motivo de la instalación,

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operación, y prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postalesy por el uso del Espectro Radioeléctrico, de acuerdo con la Ley y losreglamentos. 

Artículo 28.-TELCOR administrará sus recursos financieros y podrá cubrirtodos sus gastos corrientes y de inversión con sus ingresos. 

TITULO lV DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 29.-Deróganse el Reglamento General Orgánico del InstitutoNicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), emitido el 22 de junio de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 198 del 30 deagosto de 1983 y el Acuerdo Administrativo No. 2-93 del 15 de enero de 1993,de creación de la Dirección General Transitoria de Regulación, Normación, yControl de las Telecomunicaciones y Correo s de Nicaragua, DIGETEL;Asimismo, el Acuerdo Administrativo No. 14 del 25 de mayo -de 1995, quereglamenta a DIGETEL. 

Artículo 30.-El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicaciónen la Gaceta, Diario Oficial. 

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días delmes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DECHAMORRO, Presidente de la república de Nicaragua 

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