proyecto ley 438 (ley moncada)

Upload: pma507

Post on 17-Jul-2015

3.630 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Asamblea Nacional Secretara General Apartado 0815-01603Panam 4 ,Panam TRMITE LEGISLATIVO 2012 ANTEPROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: 438 LEY: GACETA OFICIAL: TTULO: QUEMODIFICAALGUNOSARTCULOSDEL CDIGO JUDICIAL. FECHA DE PRESENTACIN: 12 DE MARZO DE 2012. PROPONENTE: MAGISTRADOALEJANDROMONCADA LUNA,PRESIDENTECORTESUPREMADE JUSTICIA. COMISIN: GOBIERNO,JUSTICIAYASUNTOS CONSTITUCIONALES. Panam,12 de marzo de 2012 Honorable Diputado Hctor Aparicio Daz Presidente de la Asamblea Nacional Repblica de Panam E.S.D. Honorable Seor Presidente: Encumplimientodelmandatoconstitucionalcontenidoenelnumeral1,literalc,del artculo165dela Constitucin Poltica de la Repblica de Panam,yen representacin de laCorteSupremadeJusticia,presentoalaconsideracindelaHonorableAsamblea Nacional,elProyecto de Ley,que modifica normas delLibroPrimero delCdigo Judicial, debidamente autorizado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, mediante Acuerdo150 de 06 de marzo de 2012, el cual merece las siguientes consideraciones. EXPOSICIN DE MOTIVOS Antelalamentablepercepcinpblicadecorrupcinqueafectalaimageny confianza en el poder judicial, esevidente que se requiere tomar medidasadicionalesa las ya existentes para garantizar el correcto manejo de la administracin de justicia. ElpresenteProyectodeLey,enelquesemodificanalgunosartculosdelCdigo Judicial,seconvierteen una herramientafundamentalyefectiva que permite llevar acabo latransformacinyrenovacindeesterganodelEstado,cumpliendoas,conel compromisoadquiridocon la ciudadana de forjar un caminodonde impere la honestidad, la transparenciayprincipalmente laexistencia de un Sistema de Justicia accesibleeigual para todos. Lajusticiaennuestropas,deacuerdoconelArtculo201delaConstitucin Poltica,debe"ser gratuita,expedita eininterrumpida",ycomoserviciopblico,debeser prestada dentro de elevados estndares de calidad, claridad,imparcialidad e independencia. Actualmente,elejerciciovitaliciodeloscargosdeJuecesyMagistradosde 1 PROYECTO DE LEY N438 COMISIN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES TribunalesSuperiores,conllevainherentementedossituacionesyactitudeshumanas innegables: 1)Desgaste y agotamiento fisicopor el transcursodel tiempo;y 2)Sentido de propiedad sobre el cargo. Esto,sinsupervisinrealyunaevaluacindedesempeoquepermitaqueporel debido mrito, la persona se mantenga en su investidura,atenta contra la eficiencia de todo elSistema Judicial. Por ende,elProyecto que presentamoscontempla, para aliviar la primera situacin, ladinamizacinysinergiadelcomponentehumano,implementandountopedeedadal serviciodeJuecesyMagistradosdeestergano.Para10segundo,seproponefijarun trminodediez(10)aosparaequipararastos,conelperodoqueseconcedealos MagistradosdelaCorteSupremadeJusticia,previndosela posibilidad quese prorrogue por igual lapso. En la prctica,la plenacomprobacin deactosdecorrupcin de un Administrador deJusticia,sehatomadounatareaextremadamentedificil,debidoalanaturalezaplurisubjetivadeestedelito,queinvolucratantoaquienda,comoalquerecibelacoimao ddiva.Noobstante,hayconductasevidentementereprochables,quepeseadichas dificultades,la CorteSupremadeJusticia nopuedepasar por alto.Paraello,respetando siempre la independencia delAdministrador de Justicia,elPleno debe tener la potestad de suspender,tantoaJuecescomoMagistrados,cuandoaslodecidala mayora deesta alta Corporacin,tomandocomobaselosgravesindiciosqueseestablezcanencontradel Administrador de Justicia denunciado. Por igual,se instituyentrminos para la presentacindeProyectosdeSentencias porpartedelMagistradoPonenteylafacultaddepoderadjudicarlosmismosaotro Magistrado, si este trmino es ignorado por el primero. Por medio deeste Proyecto y su posterior aprobacin comoLey de la Repblica,se harnmsexpeditoslosfallosdelPlenodelaCorteSupremadeJusticiayTribunales Colegiados,alslo requerirse la firma de la mayora simple para la validez de los mismos, independientementedelrestodelosMagistrados,sinmenoscabarelderechodestosa emitir su voto razonado, salvamento de voto o adherencia alfallo"a posteriori" de su firma. Para avanzarenelprocesodeestablecer una Administracin de Justicia alservicio delosinteresesde todosaquellosqueaccedanalSistema Judicial,serequierela tomade medidasquesibien,innovadorasyprogresistas,seanigualmenteapegadasanuestros principiosconstitucionalesylegalesenlamateria;queofrezcancertezayconfianzaala 2 ciudadana,pero que sobre todo estn inspiradas en el ms alto principio de transparencia y obtencin de Justicia pronta. HonorableSeorPresidente,luegodeestabreveexposicin,sometemosala consideracindeestaAugustaAsamblea,elProyectodeLey,"Quemodificaalgunos artculos del Cdigo Judicial", 3 PROYECTO DE LEY N.o Dedede 2012 Que modifica algunos artculos del Cdigo Judicial LA ASAMBLEA NACIONAL ,."" DECRETA: : ::"1 Artculo 1.Se adiciona un prrafo alartculo 85delCdigo Judicial, as: Artculo 85. El Pleno sesionar con la asistencia de la mayora simple de sus miembros. Artculo 2.Se modifica el artculo108 del Cdigo Judicial, as: Artculo108.Elmagistradoaquienseadjudiqueunexpedientesersustanciadory debertramitarlohastaponerloenestadodeserdecididoporelPlenooporlaSala respectiva. Tienedichomagistrado,ademseldeberderedactarelproyectoderesolucin correspondiente,sibienladecisinfinalser proferida por lamayoraabsolutadelos magistradosqueintegranelPlenodelaCorteolaSala,segnloscasos.Sipor enfennedad opor cualquier otro motivo no pudiereelsustanciadorconcurrir aldespacho yhubieredeefectuarseunadiligenciaurgenteoinaplazable,ladiligencialallevara efecto el magistrado que le siga en orden alfabtico alsustanciador o en su defecto, el otro magistradoqueintegralaSala,cuandosetratedeunasuntoquecorrespondaasta. Cuandose trate delPleno,sustituir almagistradosustanciador elquelesiga en turno,y en defecto de ste, el que le sigue en orden alfabtico. Artculo 3. Se adicionan dos prrafos al artculo109 del Cdigo Judicial,as: Artculo 109. Una vezel negocio se encuentre en estado de resolver, y salvo norma especial, en losprocesos del Pleno yde la Sala Penal el Magistrado Sustanciador contar con un trmino de hasta treinta (30) das hbiles para presentar el proyecto de sentencia. En los negocios de la Sala Civil el trmino ser de cuarenta ycinco (45)das hbiles, yen la Sala Contencioso Administrativa de hasta noventa (90) das hbiles. Vencido dichotrminosinqueelsustanciadorpresentealrestodelosMagistradosel proyecto de sentencia, el Magistrado Presidente o a solicitud escrita dela mayora de losMagistradosodos(2)enlarespectivaSala,podrrequerirqueelponente 1 PROYECTO DE LEY N438 COMISIN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES presente su proyectodentro de los diez (10)dashbiles siguientesal requerimiento. Vencidoeste trmino perder la ponencia,para locual el Magistrado Presidente,le solicitarporescritoalMagistradoPonente,laremisindelexpediente,queser adjudicado al Magistrado que lesiga enorden alfabtico, quien tendr quince(15) das hbiles para la presentacin del proyecto de sentencia. Para elestudio de todoproyecto losMagistrados del Pleno,de la Sala Civil y de la SalaPenaldispondrnde un trmino comn ysimultneo de veinte(20)das hbilesylaSaladeloContenciosoAdministrativo,treinta(30)dashbiles,salvo que se trate de procesos que tengan un trmino ms corto para este trmite. Artculo 4.Se modifica el artculo113del Cdigo Judicial, as: Artculo 113. En toda decisindelPleno yde lasSalasesnecesaria mayora absoluta de votos.Las resoluciones que cuenten con la firma favorable de la mayora absoluta de votos,sernadoptadas, notificadas ypublicadas, sin necesidad de la firma delresto del Pleno o de la Sala, segn corresponda. En casode empate en un procesoconstitucional de competencia del Pleno, se entender que el acto de autoridad pblica impugnado no es inconstitucional y as se expresar en la parte resolutiva de la sentencia. CuandoexistaempateencualquierotradecisinadoptadaporelPleno,el Magistrado Presidente o quien acte como tal, tendr voto dirimente. Artculo 5.Se modifica el artculo120 del Cdigo Judicial, as: Artculo 120.LosJueces yMagistradosdelos Tribunales Superioresde Distrito Judicial ysussuplentessernelegidosporelPlenodelaCorteSupremadeJusticia,de conformidad conla ley,para unperiodode diez(10)aos.Este periodopuede ser renovablepor igualtrmino.Noobstante,steselimitarsielMagistradollegaa cumplir la edad mxima para laborar en el rgano Judicial. Artculo 6.Se modifica elliteral by elpenltimoprrafo delartculo280 delCdigoJudicial, as: Artculo280.Losservidorespblicosdelescalafnjudicialsernsuspendidosenel ejercicio de sus funciones: a. b.Cuandomediandoquejaodenuncia,aslodispongaelPlenodelaCorte Suprema de Justicia, por acuerdo de mayora absoluta; y c. Enelcasoa)lasuspensinladecretareltribunalcompetente;enelb)durante dicho perodonosecausarnsalarioscados.Enestesupuestoelservidorjudicialslo 2 podr interponer recurso de reconsideracin, que deber ser resuelto en un trmino nomayordedos(2)meses.Sillegaseapresentarrenuncia,selecancelarnlas prestacioneslaboralespendientesalafechadelasuspensin,sinperjuiciodelos trmitespenalesquepuedanhaberseiniciado;enelc)elmagistradoojuezque sustancie la causa. Artculo 7.Se adiciona un prrafo alartculo 314 del Cdigo Judicial, as: Artculo 314. Seestablececomoedadmximapara ejercerfuncinpblicaenelrgano Judicial,ladesesentaycinco(65)aos.Estalimitacinnooperaencasode funcionarios con periodos fijosyestablecidos por disposicinconstitucional, quienes permanecern en el cargo hasta completar el perodo para el cual fueron designados. Artculo 8 Se modifica elartculo 653delCdigoJudicial, as: Artculo 653.Nopodrotorgarsenuevopodernisustituirseelya otorgadoapersona o personasenquienoquienesconcurranalgunadelascausalesquedenlugara impedimentoorecusacin delfuncionario,cuando ste yase encuentre conociendode la causa, de oficio o a solicitud de parte, yen cualquier momento, se rechazar el poder olasustitucin,segnelcaso.ElMagistradooJuezquesedeclareimpedido,por aceptarunpoderencontravencinaestanorma,sersancionadoconunmesde salario, sin perjuicio de que el impedimento sea declaradono legal. Artculo 9.Se modifica elltimo prrafo delartculo 2178 del Cdigo Judicial, as: Artculo 2178. Lasautoridadesdepolicapodrnordenaryrealizarallanamientosencasas, edificios privados, predios rsticos o urbanos. Artculo10.Semodificaelartculo20delDecreto5del3deenerode1934(Cdigo Administrativo), as: Artculo 20.La autoridad de polica tiene competencia para allanar en lossiguientes casos: 3 1.De incendio o inundacin,y cuandose advierta asfixia o muerte aparente,causada por el rayo, los vapores delcarbn o de otras sustancias; 2.Cuandoseoiganvocesdentrodela casaqueanuncienestarsecometiendoalgn delito,como robo,asesinatoo violacin,o estar en riesgo de perder la vida violentamente alguna persona;o cuandosin orse vocesdentrode la casa se denuncie por testigos haber vistopersonasque la hayanasaltadoo introducirse en ella por mediosirregularesoenel silencio de la noche; 3.Cuandounmarido,padre,madre,abuelo,hermano,tio,tutor,curadoruotro individuo que tenga alguna persona bajo su inmediata inspeccin reclame la extraccin de suesposa,hijo,nieto,hermano,pupilo,sobrinoomenor,quehayansidorobadoso reducidos y estn ocultos en alguna casa; 4.Cuando haya de extraerse una persona que deba ser habida por la autoridad; 5.Cuandosesepaqueenlacasahayfbricademonedasodocumentosfalsos,o depsitosdearmaspropiasparalaguerrayquenoestnenventapblica,obienes robados,hurtados, falsificados,alteradososujetosacualquier ilicitud de queseest haciendo averiguacin; 6.Cuandosesepaodenunciequehayefectosdecomerciofraudulentos,ode aquelloscuyaproduccinoventa sehareservadoelGobierno,yengeneral,cuandose sepa o denuncie que existen efectos de ilcito comercio; 7.Cuandosesepaodenunciequehaymquinasoaparatos,utensilios,muebles, vehculos,carruajes,caballeras y todolodemsque haya servido o vaya aservir para el transporte y produccin de los efectos decualquier ilcito; 8.Cuandosesepaodenunciequesetienenarmasenlacasa,sinlospermisos correspondientes; 9.Cuandoseestcometiendooseacabadecometeralgndelito,oseest preparando o se tenga preparadas las cosas que han de servir para su perpetracin; y 10.Enelcasodetenerqueregistrarunaembarcacinmercante,fondeadaenalgn puerto,seprocederanlogamentea10prescritoparaelallanamientodecasas;yel ejercicio de la autoridad que deba hacerse aldueoohabitante de la casa,se entender con elcapitn,contador o piloto de la embarcacin o con cualquier marineroque se halle en ella.Esta disposicinaplica para las aeronaves en tierra dentro de la jurisdiccin de la Repblica de Panam. Enloscasosenque,enelallanamientoseencuentrenevidenciasdela comisindeunposiblehechopunible,procederalaaprehensinde lospresuntos 4 implicados y de los bienes u objetos relacionados con el supuesto delito y losremitir a la autoridad competente. La ordendeallanamientopodr serejercidaporelfuncionarioenquienla autoridad de polica delegue esta facultad. Articulo 11.EstaLey adiciona un prrafoalartculo85,dos prrafos alartculo109,un prrafo alartculo314, modifica losartculos108,113,120,elliteral by penltimo prrafodelartculo 280,653yel ltimo prrafodelartculo 2178todos delCdigoJudicial,ascomoelartculo20 del Decreto 5 del3 de enero de1934 (Cdigo Administrativo). Articulo12.Esta Leyes de orden pblico e inters social y comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin. Articulo13.Transitorio.EstaLeyaplicadeformaretroactivaalosprocesospendientesyla Junta Directiva de la Corte Suprema de Justicia tendr un perodo de seis (6) meses para efectuar las adecuaciones correspondientes. COMUNQUESE Y PUBLQUESE, Presentado a la consideracin de la Asamblea Nacional, hoydoce (12) demarzo de 2012, por el suscrito,envirtuddeautorizacinconcedidaporlaSalaCuartadeNegociosGenerales,dela Corte Suprema de Justicia. 5 NORMA ACTUAL DEL CODIGO JUDICIALPROPUESTA Artculo85.LosmagistradosdebenArtculo85.Losmagistradosdeben concurriraldespachoenlashorasconcurriraldespachoenlashoras sealadasporelReglamentoyasistirasealadasporelReglamentoyasistira todoslos actos delPleno o delaSalaa quetodoslos actos delPleno o delaSala a que pertenezcan,a menos que estnimpedidos,pertenezcan,a menos que estnimpedidos, conjustacausa,encuyocasopresentarnconjustacausa,encuyocasopresentarn suexcusaporelconductomsrpidoysuexcusaporelconductomsrpidoy seguro.seguro.ElPlenosesionarconla asistenciadelamayorasimpledesus miembros. Artculo108.ElmagistradoaquienseArtculo108.Elmagistradoaquiense adjudique unexpediente ser sustanciador yadjudique un expediente ser sustanciador y debertramitarlohastaponerloenestadodebertramitarlohastaponerloenestado deserdecididoporelPlenooporlaSaladeserdecididoporelPlenooporlaSala respectiva.respectiva. Tienedichomagistrado,ademselTienedichomagistrado,ademsel deber deredactarelproyectoderesolucindeber deredactarelproyectoderesolucin correspondiente,sibienladecisinfinalcorrespondiente,sibienladecisinfinal serproferidaporlatotalidaddelosserproferidaporlamayoraabsolutade magistradosqueintegranlaCorte olaSala,losmagistrados queintegranelPleno dela segnloscasos.SiporenfermedadoporCorteolaSala,segnloscasos.Sipor cualquierotromotivonopudiereelenfermedadoporcualquierotromotivono sustanciador concurrir aldespacho y hubierepudiereelsustanciadorconcurriral deefectuarseunadiligenciaurgenteodespachoyhubieredeefectuarseuna inaplazable,ladiligencialallevaraefectodiligenciaurgente o inaplazable,la diligencia elmagistrado que le siga en orden alfabticolallevaraefectoelmagistradoquelesiga alsustanciadoroensudefecto,elotroenordenalfabticoalsustanciador oensu magistradoqueintegralaSala,cuandosedefecto,elotromagistradoqueintegrala tratedeunasuntoquecorrespondaasta.Sala,cuandosetratedeunasuntoque CuandosetratedelPleno,sustituiralcorrespondaasta.Cuandosetratedel magistradosustanciadorelquelesigaenPleno,sustituiralmagistradosustanciador turno,yendefectodeste,elquelesigueelque lesiga enturno,y endefecto de ste, en orden alfabtico.el que le sigue enorden alfabtico. Artculo109.Elsustanciadordictarpor sArtculo109.Elsustanciadordictarpor s solo,bajosuresponsabilidad,todoslossolo,bajosuresponsabilidad,todoslos autosyprovidenciasparaadelantarelautosyprovidenciasparaadelantarel asuntoycontraellos slotienelapartequeasuntoycontraellosslotienelaparteque seconsidereperjudicadaelRecursodeseconsidereperjudicadaelRecursode ApelacinparaanteelrestodelosApelacinparaanteelrestodelos magistrados,conlaponenciadelquesigamagistrados,conlaponenciadelquesiga en orden alfabtico alsustanciador.en orden alfabtico alsustanciador. Unavezelnegocioseencuentreen estadoderesolver,ysalvonorma especial,enlosprocesosdelPleno yde laSalaPenalelMagistrado Sustanciador contarconuntrminodehastatreinta (30)dashbilesparapresentarel proyectodesentencia.Enlosnegocios delaSalaCivileltrminoserde cuarenta y cinco (45) das hbiles, yen la SalaContenciosoAdministrativade hastanoventa(90)dashbiles.Vencido dichotrminosinqueelsustanciador presentealrestodelosMagistradosel proyectodesentencia,elMagistrado 1 PROYECTO DE LEY N438 COMISIN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Presidenteoasolicitudescritadela mayoradelos Magistradosodos(2)en larespectivaSala,podrrequerirqueel ponentepresentesuproyectodentrode losdiez(10)dashbilessiguientesal requerimiento.Vencidoestetrmino perderlaponencia,paralocualel MagistradoPresidente,lesolicitarpor escritoalMagistradoPonente,la remisindelexpediente,queser adjudicadoalMagistradoquelesigaen ordenalfabtico,quientendrquince (15)dashbiles parala presentacin del proyecto de sentencia. Paraelestudiodetodoproyectolos MagistradosdelPleno,delaSalaCivily delaSalaPenaldispondrndeun trminocomnysimultneodeveinte (20)dashbilesylaSaladelo ContenciosoAdministrativo,treinta(30) dashbiles,salvoquesetratede procesosquetenganuntrminoms corto para este trmite. Artculo 113. En toda decisin del Pleno yArtculo113.EntodadecisindelPlenoy de las Salas es necesaria mayora simple dedelasSalasesnecesariamayoraabsoluta votos.devotos.Lasresolucionesquecuenten conlafirmafavorabledelamayora absolutadevotos,sernadoptadas, notificadasypublicadas,sinnecesidad delafirmadelrestodelPlenoodela Sala, segn corresponda. Encasodeempateenunproceso constitucionaldecompetenciadelPleno, seentenderqueelactodeautoridad pblicaimpugnadonoes inconstitucionalyas seexpresarenla parte resolutiva de la sentencia. Cuandoexistaempateencualquierotra decisinadoptadaporelPleno,el MagistradoPresidenteoquienacte como tal, tendr voto dirimente. Artculo120.LosMagistradosdelosArtculo120.LosJuecesyMagistradosde TribunalesSuperioresdeDistritoJudicialylos Tribunales Superiores de Distrito Judicial sussuplentessernnombradosdeacuerdoysussuplentessernelegidosporel conlasnormas delaCarreraJudicial.SoloPleno de la Corte Suprema de Justicia, de podrnserdesignadossuplenteslosconformidadconlaley,paraunperiodo funcionariosdeCarreraJudicialodedediez(10)aos.Esteperiodopuede servicio en el rgano Judicial.serrenovableporigualtrmino.No obstante, este selimitar si elMagistrado llegaacumplirlaedadmximapara laborar en el rgano Judicial. Artculo 280.Los servidores pblicos delArtculo280.Losservidorespblicosdel escalafn judicial sern suspendidos en elescalafnjudicialsernsuspendidosenel ejercicio de sus funciones:ejercicio de sus funciones: a.. ..a.. .. 2 b.Cuandohubieresidodecretadalab.Cuandomediandoquejao suspensinpor autoridad disciplinariadenuncia,aslo disponga elPleno competente; ydelaCorteSupremadeJusticia, por acuerdo de mayora absoluta; y c.... c.'" Enelcasoa)lasuspensinladecretarEnelcasoa)lasuspensinladecretar eltribunalcompetente;enelb)elqueeltribunalcompetente;enelb)durante juzguelafaltadisciplinaria;enelc)eldichoperiodonosecausarnsalarios magistrado o juez que sustancie lacausa.cados.Enestesupuestoelservidor judicial slo podrinterponer recurso de reconsideracin,quedeber ser resuelto enuntrminonomayordedos(2) meses.Sillegaseapresentarrenuncia, selecancelarnlasprestaciones laboralespendientesalafechadela suspensin,sinperjuiciodelos trmites penalesquepuedanhaberseiniciado;en elc)elmagistradoojuezquesustanciela causa. Lasuspensinenelprimercasodurar eltiempodelacausahastacuandorecaiga en ella sentencia absolutoria.Enelsegundo caso,hasta cuando se cumplala correccin. Enelprimer y tercer caso,sesuspender al acusadoelabonodesussalariosy emolumentos,loscualesseleentregarn acumuladossilacausaterminarecon sentenciaabsolutoria.Enelsegundocaso, . elsuspensonorecibirsueldoni emolumentos de ningunanaturaleza. Artculo314.Losmagistrados,juecesyArtculo314.Losmagistrados,juecesy agentesdelMinisterioPblicofavorecidosagentesdelMinisterioPblicofavorecidos conlajubilacindequetrataelartculoconlajubilacindequetrataelartculo anterior prestarnserviciosinremuneracinanterior prestarnserviciosinremuneracin algunacomomiembrosdelaComisinalgunacomomiembrosdelaComisin Codificadora,cuandoaslodispongaelCodificadora,cuandoaslodispongael rgano Ejecutivo.rgano Ejecutivo. Seestablececomoedadmximapara ejercerfuncinpblicaenelrgano Judicial,ladesesentaycinco (65)aos. Estalimitacinnooperaencasode funcionariosconperiodosfijosy establecidospordisposicin constitucional,quienespermanecern en elcargohastacompletar elperiodopara el cual fueron designados. Artculo653:NombradounapoderadoArtculo653.Nopodrotorgarsenuevo como principal osustituto enunproceso,nopoder nisustituirse elyaotorgado a persona podr otorgarse nuevopoder nisustituirse elopersonasenquienoquienesconcurran yaotorgadoapersonaopersonasenquienalgunadelascausalesquedenlugara oquienes concurranalgunadelascausalesimpedimentoorecusacindelfuncionario, 3 quedenlugaraimpedimentoorecusacincuandosteyaseencuentreconociendo del funcionario,quien,de oficiooasolicituddelacausa,de oficiooa solicituddeparte, departe,rechazar elpoder o lasustitucin,yencualquiermomento,serechazarel segnsea el caso.poderolasustitucin,segnelcaso.El MagistradooJuezquesedeclare impedido,poraceptarunpoderen contravencinaestanorma,ser sancionadoconunmesdesalario,sin perjuiciodequeelimpedimentosea declarado no legal. Artculo2178:Elfuncionariode instruccinArtculo2178:Elfuncionariodeinstruccin puede allanar unedificiode cualquier clase,puede allanar unedificiodecualquier clase, establecimientoofincacuandohayaindicioestablecimientoofincacuandohayaindicio grave deque all se encuentranelpresuntograve de que all seencuentranelpresunto imputado,efectosoinstrumentosimputado,efectosoinstrumentos empleadosparalainfraccin,libros,empleadosparalainfraccin,libros, papeles,documentosocualesquieraotrospapeles,documentosocualesquieraotros objetosquepuedanservirparacomprobarobjetosquepuedanservirparacomprobar elhechopunibleoparadescubrirsuselhechopunibleoparadescubrirsus autores y partcipes.autores y partcipes. Elallanamiento deber ser decretadopor elElallanamiento deber ser decretadopor el funcionariodeinstruccinypodrfuncionariodeinstruccinypodr practicarse a cualquier hora del da.practicarse a cualquier hora del da. EncasodeflagrantedelitolasautoridadesLas autoridades de polica podrnordenar y depolicapodrnordenaryrealizarelrealizarallanamientosencasas,edificios allanamiento,encuyocasodebernremitirprivados, predios rsticos o urbanos. deinmediatoloactuadoalaautoridad competente. Decreto5 de 3 deenerode1934 (Cdigo Administrativo) Artculo20.LascasasuotrosedificiosLaautoridaddepolicatiene privadospodrnallanarseenloscasoscompetenciaparaallanarenlos siguientes:siguientes casos: 1.Deincendiooinundacin,ycuando seadviertaasfixiaomuerte 1.Deincendiooinundacin,ycuando seadviertaasfixiaomuerte aparente,causadaporelrayo,losaparente,causadaporelrayo,los vaporesdelcarbnodeotrasvaporesdelcarbnodeotras sustancias:sustancias; 2.Cuandoseoiganvocesdentrodela casaqueanuncienestarse 2.Cuandoseoiganvocesdentrodela casaqueanuncienestarse cometiendoalgndelito,comorobo,cometiendoalgndelito,comorobo, asesinatooviolacin,oestarenasesinatooviolacin,oestaren riesgodeperderlavidariesgodeperderlavida violentamentealgunapersona;oviolentamentealgunapersona;o cuandosinorsevocesdentrodelacuandosinorsevocesdentrodela casasedenuncieportestigoshabercasasedenuncieportestigoshaber vistopersonas que lahayanasaltadovistopersonas que lahayan asaltado ointroducirseenellapormediosointroducirseenellapormedios irregularesoenelsilenciodelairregularesoenelsilenciodela noche;noche; 3.Cuandounmarido,padre,madre,3.Cuandounmarido,padre,madre, abuelo,hermano,to,tutor,curador uabuelo,hermano, to,tutor,curador u otroindividuoquetengaalgunaotroindividuoquetengaalguna 4 I personabajosuinmediata inspeccinreclamelaextraccinde suesposa,hijo,nieto,hermano, pupilo,sobrinoomenor,quehayan sidorobadosoreducidosyestn ocultos enalguna casa; 4.Cuandohayadeextraerseuna personaquedebaserhabidaporla autoridad; 5.Cuandosesepaqueenlacasahay fbricademonedasodocumentos falsos,odepsitosde armaspropias paralaguerrayquenoestnen ventapblica,obienesrobadosde que est haciendo averiguacin; 6.Cuandosesepaodenuncie quehay efectosdecomerciofraudulentos,o deaquelloscuyaproduccinoventa sehareservadoelGobierno,yen general,cuandosesepaodenuncie queexistenefectosdeilcito comercio; 7.Cuandosesepaodenuncie quehay mquinasoaparatos,utensilios, muebles,vehculos,carruajes, caballeras y todo lo dems que haya servidoovayaaservirparael transporteyproduccindelos efectos de ilcito comercio; 8.Cuandosesepaodenunciequese tienenarmasenlacasa,conel objetodellevaracaboalgn trastorno o revolucincontra el orden pblico; 9.Cuandoseestcometiendoalguna violacincontradelasleyes,como enel casodequeseinfrinjalaLey 44de23 denoviembrede1928,que tratasobrejuegosprohibidoso contradelosdecretos,acuerdos, reglamentos,bandosurdenesde Polica en general; 10. CuandolosempleadosdePolica persiganalgnperrorabiosoo cualquier otro animal feroz,ystese introduzca enunacasa; 11. Cuandoseestcometiendoose acabadecometeralgndelito,ose estpreparandoosetenga preparadaslascosasquehande servir para superpetracin;y 12. Enelcasode tener que registrar una em barcacinmercante,fondeadaen algnpuerto,seproceder anlogamenteprescritoparael allanamientodecasas;yla personabajosuinmediata inspeccinreclamelaextraccinde suesposa,hijo,nieto.hermano, pupilo,sobrinoomenor,quehayan sidorobadosoreducidosyestn ocultos en alguna casa; 4.Cuandohayadeextraerseuna personaquedebaser habidaporla autoridad; 5.Cuandosesepaqueenlacasahay fbricademonedasodocumentos falsos,odepsitos de armaspropias paralaguerrayquenoestnen ventapblica.obienesrobados, hurtados,falsificados,alteradoso sujetosacualquierilicituddeque se est haciendo averiguacin; 6.Cuandosesepaodenunciequehay efectosdecomerciofraudulentos.o de aquelloscuyaproduccinoventa sehareservadoelGobierno.yen general,cuandosesepaodenuncie queexistenefectosdeilcito comercio; 7.Cuandosesepaodenunciequehay mquinasoaparatos,utensilios, muebles,vehculos.carruajes, caballeras y todolodems que haya servidoovayaaservirparael transporteyproduccindelos efectos decualquier ilcito; 8.Cuandosesepaodenunciequese tienenarmasenlacasa.sinlos permisos correspondientes; 9.Cuandoseestcometiendoose acabadecometeralg ndelito,ose estpreparandoosetengan preparadaslascosasquehande servir para superpetracin;y 10. Enelcaso de tener queregistrar una embarcacinmercante,fondeadaen algnpuerto,seproceder anlogamentealoprescritoparael allanamientode casas;y elejercicio de la autoridad que deba hacerse al dueoohabitantedelacasa,se entenderconelcapitn.contador o pilotodelaembarcacinocon cualquiermarineroquesehalleen ella.Estadisposicinaplicapara lasaeronavesentierradentrode lajurisdiccindelaRepblicade Panam. Enloscasosenque,enelallanamiento se encuentrenevidencias delacomisin intimacinquedebehacerseal.deunposiblehechopunible,proceder 5 dueoohabitantedelacasa,se entenderconelcapitn,contador o pilotodelaembarcacinocon cualquiermarineroquesehalleen ella. alaaprehensindelospresuntos implicadosydelosbienesuobjetos relacionados con el supuesto delito y los remitir a la autoridad competente. Laordendeallanamientopodrser ejercidaporelfuncionarioenquienla autoridaddepolicadelegueesta facultad. EstaLeyadicionaunprrafoalartculo85, dosprrafosalartculo109,unprrafoal artculo 314,modificalosartculos108,113, 120,elliteralbypenltimoprrafodel artculo280,653Yelltimoprrafodel artculo2178todosdelCdigoJudicial,as comoelartculo20delDecreto5del3de enero de1934 (Cdigo Administrativo). Esta Leyes de orden pblico e inters social y comenzara regir eldasiguientealde su prom ulgacin. ArtculoTransitorio:EstaLeyaplicade . formaretroactivaalosprocesospendientes y laJuntaDirectivade laCorteSupremade Justicia tendr unperodo de seis (6) meses paraefectuarlasadecuaciones corresondientes. 6