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“La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela S. A. y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio con competencia en materia de finanzas”, señala la parte final del artículo 9. Contrario a las subastas semanales del Sicad, bajo este sistema podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales autorizados, los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde Venezuela, por un monto superior a los $ 10 mil o su equivalente en otras divisas están obligadas a declarar ante el Cencoex, el monto y la naturaleza de la operación. Quedan exentos de este trámite, señala el artículo 12, los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya estadía sea inferior a 180 días; sin embargo, quedan sujetas a las sanciones en caso de incurrir en ilícitos. Importadores y exportadores Según la nueva Ley, los importadores deberán indicar en un manifiesto de importación el origen de las divisas y cuando comercialicen bienes o servicios adquiridos con divisas del Cencoex, deberán indicar a través de un anuncio visible al público en su establecimiento cuáles bienes fueron adquiridos con divisas oficiales, señala el artículo 13. El no anunciar la procedencia de las divisas a través de un anuncio visible implicará una multa de 200 Unidades Tributarias (Bs. 25.400) a 5 mil UT (Bs. 635.000). La multa será el doble, en caso de reincidencia. La declaración también aplica en caso de exportación. Cuando una operación de exportación supere los $ 10 mil o su equivalente en otra divisa, el exportador está obligado a declarar al BCV los montos en divisas y las características de cada operación de

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“La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela S. A. y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio con competencia en materia de finanzas”, señala la parte final del artículo 9.

Contrario a las subastas semanales del Sicad, bajo este sistema podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales autorizados, los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones.

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde Venezuela, por un monto superior a los $ 10 mil o su equivalente en otras divisas están obligadas a declarar ante el Cencoex, el monto y la naturaleza de la operación.

Quedan exentos de este trámite, señala el artículo 12, los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya estadía sea inferior a 180 días; sin embargo, quedan sujetas a las sanciones en caso de incurrir en ilícitos.

Importadores y exportadoresSegún la nueva Ley, los importadores deberán indicar en un manifiesto de importación el origen de las divisas y cuando comercialicen bienes o servicios adquiridos con divisas del Cencoex, deberán indicar a través de un anuncio visible al público en su establecimiento cuáles bienes fueron adquiridos con divisas oficiales, señala el artículo 13.

El no anunciar la procedencia de las divisas a través de un anuncio visible implicará una multa de 200 Unidades Tributarias (Bs. 25.400) a 5 mil UT (Bs. 635.000). La multa será el doble, en caso de reincidencia.

La declaración también aplica en caso de exportación. Cuando una operación de exportación supere los $ 10 mil o su equivalente en otra divisa, el exportador está obligado a declarar al BCV los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en plazo no mayor a los 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación.

Ilícitos cambiariosQuienes adquieran mediante engaño -alegando causa falsa- divisas para comprar bienes de primera necesidad como medicinas, alimentos, vivienda y educación, será penado de 3 a 7 años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares del monto de la operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al BCV, indica el artículo 6.

Si obtiene divisas para adquirir bienes de primera necesidad y las destina a otro fin será sancionado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Por adquirir divisas violando las normas del régimen de administración cambiaria, serán sancionados con prisión de 2 a 5 años y el reintegro de las mismas. Cuando se haga uso de medios electrónicos o de instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la

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pena será del ilícito cometido aumentado de un tercio a la mitad; similar pena aplicará cuando en el ilícito participe un funcionario público valiéndose de su cargo.

G.E. N°6.126: Publican nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

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lunes, 24 de febrero de 2014

Caracas/Finanzas Digital.- La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126, que circula este lunes 24 de febrero, publicó el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. Además, esta regulación fija el concepto de operador cambiario como: “persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas autorizadas por la normativa correspondiente y específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.”

La compra de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (PDSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requirirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el área de finanzas.

De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos por la Sudeban, y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores , así como otros sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente.

Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10 mil (o su equivalente en otra moneda extranjera) a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

Sobre el origen de las divisas, la regulación obliga a todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos con divisas autorizadas por Cencoex, a colocar un anuncio visible al público indicando cuáles de esos productos fueron adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas por la autoridad cambiaria.

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Asimismo, quedarán exentas de la obligación de declarar bajo lo establecido en esta ley: La República, cuando actúe a través de sus órganos; Petróleos de Venezuela (PDVSA), en lo que concierne a sus régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela y las empresas constituidas para desarrollar cualquier actividad establecida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Ver Gaceta Extraordinaria N°6126 2014: Publican nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Operaciones de cambio Artículo 9°. Sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a los que se refiere el Artículo 6 del presente Decreto Ley, las personas naturales o jurídicas demandantes de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:

Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela S.A., y, Banco Central de Venezuela.

Dichas transacciones se realizarán en los términos dispuestos en los Convenios cambiarios que se dicten al efecto entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, así como, conforme a las regulaciones que en su desarrollo establezcan los términos, requisitos y condiciones, que rigen la participación en dicho mercado, y la normativa prudencial que dicte la Superintendencia competente en materia bancaria y la de valores a tales fines.La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela, S.A., y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Operadores autorizados Artículo 10. Podrán participar como operadores cambiarios autorizados a los efectos de las operaciones a que se refiere el Artículo 9 del presente Decreto Ley, los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, los operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el Convenio cambiario correspondiente.

Capítulo II De las Autoridades Administrativas del Régimen Cambiario

Autoridades administrativas

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Artículo 11. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen Autoridades Administrativas para la ejecución del régimen de administración de divisas los siguientes:

1) Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas. 2) Centro Nacional de Comercio Exterior, en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la instrumentación de los Convenios cambiarios a través de los citados mecanismos.3) Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas del Presidente de la República, del Despacho del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, y del Centro Nacional de Comercio Exterior.

Capítulo III De la obligación de declarar

Obligación de declarar Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos; no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en el presente Decreto Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.

Origen de las divisas Artículo 13. A los efectos del presente Decreto, Ley, los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas.Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público

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indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior.Queda encargado del cumplimiento de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y podrá auxiliarse con la Contraloría Social de los consejos comunales u otras organizaciones sociales a tales efectos.

Capítulo V

De los delitos contra el orden económico

,

Artículo 25.-

Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Artículo 26.-

Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

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) Delitos contra el orden económico.

- Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).

- Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).

Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la legislación penal que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con su evolución para enfrentar la exigencias de un mundo en proceso de globalización.

Caracas, 16 Ene. AVN.- Con motivo del segundo aniversario de la Misión Justicia Socialista, los egresados del programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) se reunieron este lunes en el salón Simón Bolívar de esa casa de estudios, núcleo Caracas (en Los Chaguaramos) para participar en el Foro Nacional por la Justicia Popular Comunal y Socialista.

En el encuentro participan abogados de todo el territorio nacional, a fin de construir “ese tejido social en el que podremos encontrar nuevos proyectos y propuestas para mejorar el sistema judicial del país”, sostuvo la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, durante las palabras de inicio de dicha actividad.

La ministra felicitó a todos los abogados socialistas de la patria por estar firmes luego de dos años de graduados y los exaltó a no desviarse de sus objetivos iniciales. “Ellos han venido profundizando su tarea y seguramente nos pueden aportar nuevos elementos de lo que significa la experiencia de apoyar al pueblo en la construcción de nuevas leyes y hacer justicia. Cuenten con nuestro respaldo en la labor que vienen haciendo”, dijo.

La Misión Justicia Socialista tiene tres grandes componentes: el primero es el formativo, es decir, organizar las redes de apoyo para la justicia social, dirigidas a grupos excluidos; el segundo es el seguimiento o acompañamiento; y el tercero es el formativo, que está fundamentado en la realización de un postgrado a nivel de especialización, elaborado por iniciativa de la Escuela de la Magistratura, y con participación de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

El objetivo de esta Misión es dar a conocer y abordar la sistematización de todas las experiencias obtenidas en cada uno de los estados, casos atendidos, consejos comunales, comunas en construcción y comunidad organizada que han recibido asesoría jurídica, entre otros aspectos de relevancia

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ANALIZARON ESFUERZOS DE PRIMEROS ABOGADOS DE LA UBV EN DESARROLLAR JUSTICIA POPULAR Y COMUNAL EN SUS ESTADOS

Prensa MPPEU (16/01/2012)

A dos años de la primera promoción del Programa Nacional de Formación (PNF) en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y en consecuencia de la propuesta de Misión Justicia Socialista, que el Presidente Hugo Chávez planteó crear el 16 de enero de 2010; se desarrolló este lunes el Foro Nacional por la Justicia Popular, Comunal y Socialista, en el Salón “Simón Bolívar” de la UBV, en Caracas.

Al respecto, la ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) y vicepresidenta para el Área Social, Marlene Yadira Córdova, presente en el acto de instalación, indicó que en estos dos años el Gobierno Bolivariano ha estado pendiente de cada una de las tareas y batallas dadas por este contingente de profesionales del Derecho, y por tal razón, manifestó su orgullo al destacar que “ese es el camino, pues son dos años de estar avanzando en la creación de las condiciones para que la justicia sea una realidad en este país”.

“La Misión Justicia Socialista, a pesar de que su creación no es formal ni decretada, es una demostración del compromiso con la Patria de estos jóvenes abogados, quienes están desplegados por todo el territorio nacional, atendiendo gratuitamente a las familias, a los Consejos Comunales y a las organizaciones sociales, brindando su conocimiento y su soporte social y político en Derechos Humanos, entendido como la defensa a la vida y el derecho a gozar de las condiciones para alcanzar la Suprema Felicidad Social”.

Expuso que la presencia de estos profesionales del Derecho en los distintos ámbitos de la sociedad venezolana significa la construcción de un espacio y la creación de una práctica distinta, basada en el sentido de la justicia, marcando la pauta en el área, porque están donde y cuando la Revolución los necesita, porque han entendido que ésta no solo se hace en las estructuras formales sino con la cotidianidad, encontrándose y evidenciándose en las contradicciones que aún tiene la sociedad (…).

“Por eso nuestro orgullo, porque sabemos que la Patria cuenta con un nuevo sentido de la justicia que se irá profundizando cada vez más; y es por ello, que el Gobierno que lidera nuestro Comandante Presidente, Hugo Chávez, seguirá apoyando a la Misión Justicia Socialista, a fin de que avance a lo largo y ancho del territorio nacional”.

Finalmente, al referirse a la creación de una nueva misión orientada al tema de la seguridad en el país, proyecto adelantado por el Primer Mandatario en su alocución en la Asamblea Nacional, el pasado viernes 13 de enero, la ministra Córdova destacó que las y los abogados de la Misión Justicia Socialista “tendrán mucho que aportar a esta nueva Misión, que debe ser un

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instrumento renovado e inédito de lo que significa avanzar en la construcción de condiciones para superar esos niveles de violencia…así que la Patria cuenta con ustedes porque está en plena construcción”.

Para Ricardo Manuel González, quien ejerce de abogado en el estado Mérida, “el componente más trascendental de la misión radica en redireccionar la ética del abogado, esbozando un cambio de paradigma de la concepción mercantilista de la justicia a uno que la concibe como un hecho social que debe ser dispensado a todos los seres humanos”.

Subrayó que en el municipio Campo Elías, donde labora, se atienden mayor número de casos en materia penal, área en la que se han beneficiado personas que no tienen los recursos económicos para contratar a un abogado particular.

Entretanto, Carmen Emilia Hernández, abogada del estado Aragua, manifestó que en estos dos años de egresada se ha “venido obteniendo importantes logros, porque las y los abogados con formación socialista estamos dirigidos a atender a la población que históricamente había sido desasistida, discriminada (…)”.

El tema que se debatió durante la jornada se centró en cómo avanzar hacia una justicia que tenga precisamente rasgos populares, condiciones comunales, que se desarrolle desde las comunidades y que camine en dirección de la Revolución y el Socialismo.

Entre los invitados se encontraban el jurista Luis Damiani, quien reflexionó sobre el cambio en el pensamiento jurídico latinoamericano en cuanto a la creación de una corriente de pensamiento alternativo, emancipador, independentista; así como la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, quien se refirió a la perspectiva de los Derechos Humanos desde la Revolución, y abogadas(os) de la Misión Justicia Socialista de más de 20 estados del país, destacando el rol del profesional del Derecho egresado de la UBV - Misión Sucre en la nueva institucionalidad y en los procesos comunitarios.