derecho tributario clase 5 ilicitos tributarios

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Mirta Beatriz Cacciolato Mirta Beatriz Cacciolato 1 11/06/22 11/06/22 Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios Mirta Beatriz Cacciolato Mirta Beatriz Cacciolato mirtacacciolato@estudioca mirtacacciolato@estudioca cciolato.com.ar cciolato.com.ar

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Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1112/04/2312/04/23

•Ilícitos TributariosIlícitos Tributarios

Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato

mirtacacciolato@[email protected]

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 22

Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido

• Ilícitos formalesIlícitos formales: Administración Tributaria: Administración Tributaria• Ilícitos formales agravados:Ilícitos formales agravados: La Administración Tributaria en La Administración Tributaria en

cuanto ponga en peligro la renta fiscal. cuanto ponga en peligro la renta fiscal. – Garcia Pinto José c. Mickey S. A., La Corte habló de la Garcia Pinto José c. Mickey S. A., La Corte habló de la

protección de las relaciones económicas – para hacer efectivo protección de las relaciones económicas – para hacer efectivo los principios de igualdad y equidad- y de mercadolos principios de igualdad y equidad- y de mercado

– Moño Azul, diferencio entre los bienes jurídicos protegidos por Moño Azul, diferencio entre los bienes jurídicos protegidos por el artículo 43 que sancionaba el incumplimiento a los deberes el artículo 43 que sancionaba el incumplimiento a los deberes formales vinculados con la de verificación, fiscalización y formales vinculados con la de verificación, fiscalización y detrerminación de tributos; y el art. 44 que penaba conductas detrerminación de tributos; y el art. 44 que penaba conductas que a través del cumplimiento de los deberes formales que a través del cumplimiento de los deberes formales permiten ejercer el debido control del circuito económico en permiten ejercer el debido control del circuito económico en que circulas los bienes.que circulas los bienes.

– Con la nota de elevación de la ley 24.765, se expresó que la Con la nota de elevación de la ley 24.765, se expresó que la clausura tiende a proteger la renta fiscal y el mercadoclausura tiende a proteger la renta fiscal y el mercado

– Povolo, consideró la corte que la clausura protege el mercado Povolo, consideró la corte que la clausura protege el mercado y otros bienes como la fiscalización.y otros bienes como la fiscalización.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 33

Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido

•Ilícitos materialesIlícitos materiales: Renta : Renta Fiscal.Fiscal.

•Delitos de la Ley Penal Delitos de la Ley Penal TributariaTributaria protege la ecuación protege la ecuación ingreso gasto públicoingreso gasto público

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 44

Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica

• Tesis penalistaTesis penalista: identidad ontológica : identidad ontológica entre el ilícito penal y el ilícito entre el ilícito penal y el ilícito tributario.tributario.

• Tesis administrativistaTesis administrativista: distinción : distinción ontológica entre el ilícito penal y el ontológica entre el ilícito penal y el tributariotributario

• Tesis tributarista, Tesis tributarista, fundada en la fundada en la particularidad de las mismas y la particularidad de las mismas y la autonomía del derecho tributario autonomía del derecho tributario

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 55

Criterio de la C.S.J.N.Criterio de la C.S.J.N.

• Parafina del Plata, Parafina del Plata, CC. S. 2-9-68,. S. 2-9-68, Impuestos t. XXVI, pág. 809Impuestos t. XXVI, pág. 809

• Usandizaga, Perrone y Juliarena,Usandizaga, Perrone y Juliarena, C. S. C. S. 15-10-8115-10-81, Impuestos XXXIX-B, pág. 2476 y , Impuestos XXXIX-B, pág. 2476 y siguientessiguientes

• Wortman, Jorge Alberto y otro, Wortman, Jorge Alberto y otro, C. S. C. S. 8-6- 93. 8-6- 93. Impuestos , LI-B, pág. 1516 Impuestos , LI-B, pág. 1516

• Lapiduz, EnriqueLapiduz, Enrique C.S., C.S., 28–4-98. , 28–4-98. , Impuestos, LVI-A-684; Fallos: 321:1043C-S-Impuestos, LVI-A-684; Fallos: 321:1043C-S-

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 66

Aplicación de todos los Aplicación de todos los principios del derecho penal y principios del derecho penal y procesal penalprocesal penal• Surge de la doctrina judicial de la Surge de la doctrina judicial de la

C.S.J.N.C.S.J.N.

• Es aplicación del art. 4 del Código Es aplicación del art. 4 del Código Penal que dice:Penal que dice: “las disposiciones “las disposiciones generales del presente código se generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas por leyes especiales, en cuanto éstas no dispongan lo contrario.”no dispongan lo contrario.”

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 77

El principio de legalidad: su El principio de legalidad: su proyecciónproyección

• Sobre la tipicidad.Sobre la tipicidad.

• La aplicación de la ley penal La aplicación de la ley penal tributaria en el tiempo.tributaria en el tiempo.

• La interpretación de la ley tributaria.La interpretación de la ley tributaria.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 88

El principio de legalidadEl principio de legalidad

• Mandato constitucionalMandato constitucional  (arts. 4 ,52,   (arts. 4 ,52, 75 inc. 1ro. y 2do, 17, 18 y 19. Nacional), 75 inc. 1ro. y 2do, 17, 18 y 19. Nacional), fundadado en la división de poderes. Se fundadado en la división de poderes. Se deriva:deriva:

1)1) “ “ nullum crimen et nulla poena sine lege “, nullum crimen et nulla poena sine lege “, artículos 18 y 19 Constitución Nacional.artículos 18 y 19 Constitución Nacional.– C.S.J.N. C.S.J.N. “Oliver, Manuel”, “Oliver, Manuel”, a 15 de octubre de 1969a 15 de octubre de 1969

– Consecuencia de la doctrinal de división de Consecuencia de la doctrinal de división de poderes.poderes.

– Esencial al Estado DemocráticoEsencial al Estado Democrático

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 99

El principio de legalidad.El principio de legalidad.

1)1) El respeto a la tipicidad de la El respeto a la tipicidad de la infracción.infracción.– tipicidad en la imputación. tipicidad en la imputación. Hodara Hodara

BenjamínBenjamín, sentencia del 4 de junio de , sentencia del 4 de junio de 2002. C.N.A.C.F., sala II2002. C.N.A.C.F., sala II ..

– Prohibición del cambio en la imputación. Prohibición del cambio en la imputación. ““Bergallo Ernesto H., Molina , Jose Luis y Bergallo Ernesto H., Molina , Jose Luis y Bergallo y Molina sociedad de hecho”,Bergallo y Molina sociedad de hecho”, 11 11 de junio de 2002, C.N.A.C.F., sala V.de junio de 2002, C.N.A.C.F., sala V.

2)2) El mandato de certeza y el principio de El mandato de certeza y el principio de seguridad jurídica. seguridad jurídica.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1010

La aplicación de la norma La aplicación de la norma penal tributaria en el penal tributaria en el tiempo.tiempo.

4) Irretroactividad de la norma penal . 4) Irretroactividad de la norma penal . Garantíaconstitucional (art. 18 Const. Nac.)Garantíaconstitucional (art. 18 Const. Nac.)

– Irretroactividad de la ley penal Irretroactividad de la ley penal más gravosamás gravosa

5) La garantía del juicio previo 5) La garantía del juicio previo “nulla poena “nulla poena sine juicio” . sine juicio” .

• La posibilidad de recurrir las multas en todas las La posibilidad de recurrir las multas en todas las instancias sin pago previo. instancias sin pago previo.

• El caso de las multas previsionales, C.N.A.S.S., 16-06-El caso de las multas previsionales, C.N.A.S.S., 16-06-2005,2005,” Expreso Imperial S.R.L.c/ A.F.I.P.”” Expreso Imperial S.R.L.c/ A.F.I.P.”

• Las multas no se repiten.Las multas no se repiten.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1111

La aplicación de la ley penal La aplicación de la ley penal tributaria en el tiempotributaria en el tiempo6) Ultraactividad de la ley penal más 6) Ultraactividad de la ley penal más

beningna. ( Const. Nacional con la beningna. ( Const. Nacional con la incorporación de los pactos incorporación de los pactos internacionales. Articulos 2 Cód. Penal)internacionales. Articulos 2 Cód. Penal)

• De la norma penal.- (C.S.J.N. “Palero, Jorge De la norma penal.- (C.S.J.N. “Palero, Jorge Carlos”, sentencia del 23 de octubre de 2007)Carlos”, sentencia del 23 de octubre de 2007)

• De la norma administrativa que completa el De la norma administrativa que completa el tipo penal.tipo penal.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1212

Interpretación de la Interpretación de la norma penal tributarianorma penal tributaria

7) La ley penal en blanco7) La ley penal en blanco

8) Prohibición de la analogía. La 8) Prohibición de la analogía. La necesidad de un derecho penal necesidad de un derecho penal escrito.escrito.

8)Prohibición de fundar la pena en el 8)Prohibición de fundar la pena en el derecho consuetudinario.derecho consuetudinario.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1313

La ley penal en blancoLa ley penal en blanco

• ¿ se viola el principio de legalidad?¿ se viola el principio de legalidad?

• La La C.S.J.N., sentencias del 8 de junio de 1993, C.S.J.N., sentencias del 8 de junio de 1993, en autos en autos “ Boumbucci“ Boumbucci “ y “ y “Krill”,“Krill”, legitimó la legitimó la ley penal en blanco porque el entonces art. 44 – ley penal en blanco porque el entonces art. 44 – hoy 40 de la ley 11.683-hoy 40 de la ley 11.683- contiene una ley penal contiene una ley penal en blanco que puede ser integrada a través de en blanco que puede ser integrada a través de R.G., R.G., ante la autorización del entonces artículo ante la autorización del entonces artículo 7 ley 11.683 –hoy 7 decreto 681/97- la ley 7 ley 11.683 –hoy 7 decreto 681/97- la ley 11.683. Son válidas en tanto respeten el 11.683. Son válidas en tanto respeten el espíritu de la normaespíritu de la norma

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1414

La norma penal en blanco y La norma penal en blanco y la ley penal más beningna.la ley penal más beningna.

• C.S.J.N. C.S.J.N. “Argenflora S.C.A.”, “Argenflora S.C.A.”, 6 de 6 de mayo de 1997.mayo de 1997.

• C.S.J.N., C.S.J.N., “Ayerza, Diego” “Ayerza, Diego”, 6 de abril , 6 de abril de 1998, con disidencias.de 1998, con disidencias.

• C.S.J.N. C.S.J.N. “Cristalux S. A.”, “Cristalux S. A.”, sentencia sentencia del 11 de abril de 2006, del 11 de abril de 2006,

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1515

El principio de El principio de personalidad de la pena.-personalidad de la pena.-

• El principio de culpabilidad, del que El principio de culpabilidad, del que deriva:deriva:– Que la acción debe ser atribuída Que la acción debe ser atribuída

subjetivamentesubjetivamente– Que no es posible la Que no es posible la

responsabilidad objetivaresponsabilidad objetiva. .

• Principio de inocenciaPrincipio de inocencia

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1616

La presunción de inocenciaLa presunción de inocencia

• La atribución subjetiva del ilícito.La atribución subjetiva del ilícito.

• La carga de la prueba.La carga de la prueba.

• La imputabilidad en materia de La imputabilidad en materia de mutas a las personas jurídicas.mutas a las personas jurídicas.

• La responsabilidad por el hecho de La responsabilidad por el hecho de los dependientes ( culpa in eligendo los dependientes ( culpa in eligendo o in vigilando)o in vigilando)

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1717

La presunción de inocenciaLa presunción de inocencia

• La aplicación de las causales de La aplicación de las causales de excusación:excusación:– El error de prohibición. Boumbucci y KrillEl error de prohibición. Boumbucci y Krill– La culpa del acreedor.La culpa del acreedor.

• Presunción de inocencia y el derecho Presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo.a no declarar contra sí mismo.

• La presunciones de dolo y la La presunciones de dolo y la presunción de inocencia.presunción de inocencia.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1818

La diferencia entre el La diferencia entre el dogma y la practica (Cfr. dogma y la practica (Cfr. expresión de Gabriel expresión de Gabriel Casado Ollero)Casado Ollero)• Dogma:Dogma: Naturaleza penal de las Naturaleza penal de las

infracciones y aplicación de todos infracciones y aplicación de todos los principios de derecho penal y los principios de derecho penal y procesal penal.procesal penal.

• La practicaLa practica: las reglas sobre la carga : las reglas sobre la carga de la prueba, que están en de la prueba, que están en contradicción con la presunción de contradicción con la presunción de inocencia.inocencia.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 1919

La aplicación de los La aplicación de los principios de derecho principios de derecho procesal penalprocesal penal• El debido proceso.El debido proceso.

– El cambio de imputación típica viola la garantía del El cambio de imputación típica viola la garantía del debido proceso “debido proceso “Empresa de Transportes Especiales Empresa de Transportes Especiales S.A.” S.A.” C.N.A.C.F., sala I 25 de febrero de 2000. C.N.A.C.F., sala I 25 de febrero de 2000. En igual sentido, sala IV,15-10-98, En igual sentido, sala IV,15-10-98, “Alonso, Mario “Alonso, Mario Oscar”.Oscar”.

• Garantía contra el doble juzgamiento.Garantía contra el doble juzgamiento.– La duplicidad de las sanciones administrativas y La duplicidad de las sanciones administrativas y

penales.penales.

• Garantía de la doble instancia penal.Garantía de la doble instancia penal.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2020

La aplicación de los La aplicación de los principios de derecho principios de derecho procesal penalprocesal penal• In dubio pro reo, principio de derecho In dubio pro reo, principio de derecho

procesal penal. procesal penal.

• Proporcionalidad: Adecuación de la Proporcionalidad: Adecuación de la pena al bien jurídico tutelado y a la pena al bien jurídico tutelado y a la gravedad de la afectación. Este gravedad de la afectación. Este principio se enlaza con la principio se enlaza con la racionalidad y razonabilidad en los racionalidad y razonabilidad en los actos de gobiernoactos de gobierno

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2121

Las presunciones de Las presunciones de impuestoimpuesto

• Su vinculación con la sanción a Su vinculación con la sanción a aplicar.aplicar.

• Su relación con la denuncia penalSu relación con la denuncia penal

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2222

La estructura del delitoLa estructura del delito

•Acción.Acción.

•TipicidadTipicidad

•AntijuridicidadAntijuridicidad

•CulpabilidadCulpabilidad

•PunibilidadPunibilidad

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2323

ELEMENTOS DEL HECHO

REALIZADO

Aspecto negativo Aspecto positivo

ACCIÓN Causas de exclusión de la acción

Acción (ejercicio deActividad final

TIPICIDAD-Error de tipo

- AtipicidadAdecuación típica

ANTIJURICIDAD Causas de justificación

Actuación contraria a Derecho

CULPABILIDAD - Causas de inimputabilidad- Error de prohibición

Imputabilidad y conocimientode la antijuricidad del hecho realizado

PUNIBILIDADAplicación de la pena

-Excusas absolutorias-Condiciones objetivas de punibilidad

CONSECUENCIA JURÍDICA

Page 24: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2424

Clasificación de los tipos Clasificación de los tipos previstos en la ley 11.683previstos en la ley 11.683• Formales,Formales,

– SimplesSimples•No presentación de la DDJJ (art. 38)No presentación de la DDJJ (art. 38)

• Incumplimiento a los deberes formales (ar. Incumplimiento a los deberes formales (ar. 39)39)

– AgravadasAgravadas•Las acciones sancionadas con multa y clausura Las acciones sancionadas con multa y clausura

descriptas en el art. 40 de la ley 11.683. descriptas en el art. 40 de la ley 11.683.

Page 25: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2525

Clasificación de los tipos Clasificación de los tipos previstos en la ley 11.683previstos en la ley 11.683• Materiales:Materiales:

– Culposas:Culposas:•Omisión de pago del impuesto (art. 45)Omisión de pago del impuesto (art. 45)•Omisión de actuar como agente de Omisión de actuar como agente de

rentención (art. 45)rentención (art. 45)

– DolosasDolosas•Defraudación genérica (arts.46 y 47)Defraudación genérica (arts.46 y 47)•Defraudación del agente de retención (art. Defraudación del agente de retención (art.

48)48)

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2626

Infracciones impropias o Infracciones impropias o anómalasanómalas• incremento patrimonial no justificado con más incremento patrimonial no justificado con más

un diez por ciento (art. 18 inc. f); un diez por ciento (art. 18 inc. f); • pago provisorio de impuestos vencidos (art. pago provisorio de impuestos vencidos (art.

31); 31); • comunicación a las entidades bancarias en comunicación a las entidades bancarias en

materia previsional;materia previsional;• excesiva demora en los procedimiento de excesiva demora en los procedimiento de

devolución.devolución.• Caducidad de los planes de facilidades de pagoCaducidad de los planes de facilidades de pago

Page 27: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2727

Falta de presentación de la DDJJ Falta de presentación de la DDJJ (art. 38 ley 11.683), texto actual(art. 38 ley 11.683), texto actual

• Castiga el incumplimiento de un deber Castiga el incumplimiento de un deber formal que surge del art. 11 de la ley formal que surge del art. 11 de la ley 11.683.11.683.

• La obligación pesa sobre contribuyente y La obligación pesa sobre contribuyente y responsable.responsable.

• Acción: Falta resentación de DDJJ, en los Acción: Falta resentación de DDJJ, en los plazos fijados por la Adm. Tributaria.plazos fijados por la Adm. Tributaria.

• Multa pers. Físicas $ 200Multa pers. Físicas $ 200

• Multa pers. Jurídica $ 400Multa pers. Jurídica $ 400

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2828

Art. agregado a cont. 38Art. agregado a cont. 38

• Falta de presentación de DDJJ Falta de presentación de DDJJ informativainformativa sobre la sobre la incidencia de I.G., sobre operaciones de incidencia de I.G., sobre operaciones de importación y exportación entre partes importación y exportación entre partes independientesindependientes– Multa de $ 1.500 a $ 9.000.Multa de $ 1.500 a $ 9.000.

• Falta de presentación de DDJJ de transacciones–no Falta de presentación de DDJJ de transacciones–no encuadrada en el supuesto anterior- entre personas encuadrada en el supuesto anterior- entre personas radicadas en el país con sujetos constituídos, radicadas en el país con sujetos constituídos, domiciliados o radicados en el exteriordomiciliados o radicados en el exterior– Multa de $10.000 a $ 20.000Multa de $10.000 a $ 20.000

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 2929

Incumplimiento a los deberes Incumplimiento a los deberes formalesformales

• Castiga la violación de los deberes de Castiga la violación de los deberes de colaboración del contribuyente, tendientes colaboración del contribuyente, tendientes tanto a determinar la obligación, como la tanto a determinar la obligación, como la verificación y fiscalización y violación de verificación y fiscalización y violación de las normas de domicilio.las normas de domicilio.

• Acción: violación a las disposiciones de:Acción: violación a las disposiciones de:• a) la ley;a) la ley;

– b) las respectivas leyes tributarias;b) las respectivas leyes tributarias;– c) decretos reglamentarios.c) decretos reglamentarios.– d) toda otra norma de cumplimiento obligatoriod) toda otra norma de cumplimiento obligatorio

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3030

Incumplimiento a los deberes Incumplimiento a los deberes formalesformales

• Sanción:Sanción:– de $ 150 a $ 2.500de $ 150 a $ 2.500– de $ 2.500 a $ 45.000 por violación del de $ 2.500 a $ 45.000 por violación del

régimen de información de terceros.régimen de información de terceros.– Se acumula a la del artículo anteriorSe acumula a la del artículo anterior

• Reiteración de incumplimientos, se aplican Reiteración de incumplimientos, se aplican sanciones independientes.sanciones independientes.

• Aplicación de las Instrucción 11/97Aplicación de las Instrucción 11/97

Page 31: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3131

Art.39.-Supuestos procesales. Art.39.-Supuestos procesales.

• Si hay resolución condenatoria, las Si hay resolución condenatoria, las reiteraciones de la infracción serán reiteraciones de la infracción serán pasibles de multas independenientes, pasibles de multas independenientes, aún cuando las anteriores no aún cuando las anteriores no estuvieran firmes.estuvieran firmes.

• La La graduación graduación se establecerá conforme se establecerá conforme a la condición del contribuyente y a la a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infraccióngravedad de la infracción

Page 32: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3232

Art. 39.- Figuras agravadasArt. 39.- Figuras agravadas

• Se establece como violaciones específicas con posibilidad Se establece como violaciones específicas con posibilidad de aplicar una multa de hasta $ 45.000:de aplicar una multa de hasta $ 45.000:– Violación de las normas de domicilio.Violación de las normas de domicilio.– Resistencia pasiva a la fiscalización configurada por_Resistencia pasiva a la fiscalización configurada por_

• Incumplimientos Incumplimientos reiterados reiterados de los requerimientos.de los requerimientos.• El requerimiento El requerimiento debe ser razonabledebe ser razonable ( (no excesivos o no excesivos o

desmesurado respecto de la información y forma)desmesurado respecto de la información y forma)• Se haya otorgado el plazo previsto en la LPASe haya otorgado el plazo previsto en la LPA

– Omisión de proporcionar datos referidos a control de Omisión de proporcionar datos referidos a control de operaciones internacionales.operaciones internacionales.

– Falta de conservación de comprobantes de los precios Falta de conservación de comprobantes de los precios pactados en operaciones internacionalespactados en operaciones internacionales

Page 33: Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios

12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3333

Art. agregado a continuación del 39Art. agregado a continuación del 39

• Incumplimiento a los requerimiento a Incumplimiento a los requerimiento a presentar la DDJJ informativas:presentar la DDJJ informativas:– Previstas en el art. agregado a continuación Previstas en el art. agregado a continuación

del 38.del 38.– Regimen de información propia o de terceros.Regimen de información propia o de terceros.

• Multa de $ 500 a $45.000Multa de $ 500 a $45.000• Por el régimente de información de Por el régimente de información de

terceros se castiga:terceros se castiga:– La simple omisión.La simple omisión.– La falta de cumplimiento del requerimientoLa falta de cumplimiento del requerimiento

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3434

Omision de impuestosOmision de impuestos

• Acción típica, se sanciona el incumplimiento Acción típica, se sanciona el incumplimiento de la obligación tributaria sustantiva de:de la obligación tributaria sustantiva de:– el pago del impuesto; el pago del impuesto; – el pago de anticipos y pago a cuenta;el pago de anticipos y pago a cuenta;– el pago de retenciones y percepcionesel pago de retenciones y percepciones

• Medios de comisión:Medios de comisión:– Falta de presentación de la DDJJ. Falta de presentación de la DDJJ. – Declaración jurada inexactaDeclaración jurada inexacta– Omisión de actuar como agente de retención.Omisión de actuar como agente de retención.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 3535

Omision de impuestosOmision de impuestos

• Momento de consumación de la infracciónMomento de consumación de la infracción– La mera tardanza sin presentar la DDJJLa mera tardanza sin presentar la DDJJ– La rectificación espontánea de DDJJ.La rectificación espontánea de DDJJ.– El objetivo de despenalizar la mera tardanza y la El objetivo de despenalizar la mera tardanza y la

instrucción 19/92instrucción 19/92

• La mora.- El elemento subjetivoLa mora.- El elemento subjetivo– La aplicación del 509 del Código Civil CSJN “Safra” 7-5-87.La aplicación del 509 del Código Civil CSJN “Safra” 7-5-87.– Causas que excluyen la imputabilidad de la mora:Causas que excluyen la imputabilidad de la mora:

• La culpa del acreedor La culpa del acreedor

• Caso FortuitoCaso Fortuito

• Fuerza mayorFuerza mayor

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Omision de impuestosOmision de impuestos

• El elmento subjetivo.-El elmento subjetivo.-

• La culpaLa culpa

• Exclusión de la culpaExclusión de la culpa– Error excusableError excusable

• La carga de la prueba de la culpaLa carga de la prueba de la culpa

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Omision de impuestosOmision de impuestos

• Se dice que tiene contenido residual, porque se aplica Se dice que tiene contenido residual, porque se aplica cuando:cuando:– No se ha configurado el dolo del agente.No se ha configurado el dolo del agente.– No existe error excusable.No existe error excusable.

• Sanción: multa del 50% al 100% del impuesto omitidoSanción: multa del 50% al 100% del impuesto omitido• Determinación del impuesto en base a presunciones:Determinación del impuesto en base a presunciones:

1.1. Mazza, Generoso y Mazza Alberto, C.S.J.N., sentencia del 6 de Mazza, Generoso y Mazza Alberto, C.S.J.N., sentencia del 6 de abril de 1989.abril de 1989.

2.2. Casa Elen-Valmi de Claret y Garello , C.S.J.N., sentencia del Casa Elen-Valmi de Claret y Garello , C.S.J.N., sentencia del 31 de marzo de 1999, Fallos 322:519.31 de marzo de 1999, Fallos 322:519.

3.3. Montenegro Hnos. S. A., C.S.J.N., sentencia del 24 de agosto Montenegro Hnos. S. A., C.S.J.N., sentencia del 24 de agosto de 2000.de 2000.

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Art. agregado a continuación del 45Art. agregado a continuación del 45

• Acción: omisión de impuesto orginada en Acción: omisión de impuesto orginada en operaciones internacionalesoperaciones internacionales

• Comisión por falta de presentación DDJJComisión por falta de presentación DDJJ

• Multa igual a uno a cuatro veces el Multa igual a uno a cuatro veces el impuesto omitidoimpuesto omitido

• La multa se La multa se graduará graduará teniendo en cuenta teniendo en cuenta el cumplimiento de los deberes formales el cumplimiento de los deberes formales en relación a las operaciones en relación a las operaciones internacionales.internacionales.

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Defraudación (art. 46 y 47)Defraudación (art. 46 y 47)

• Declaración engañosaDeclaración engañosa

• Ocultación maliciosaOcultación maliciosa

• En ambos casos deben sumarse:En ambos casos deben sumarse:– La existencia de ardid.La existencia de ardid.– Error en la vícttimaError en la vícttima– Lesión ocasionada en el patrimonio del Lesión ocasionada en el patrimonio del

sujeto psivo sujeto psivo

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 4040

La presunciones de dolo (art. La presunciones de dolo (art. 47)47)• Su cuestionamiento constitucional a la luz de:Su cuestionamiento constitucional a la luz de:

– el principio de inocencia.el principio de inocencia.– Las garantía del art. 18.Las garantía del art. 18.– Los pactos internacionalesLos pactos internacionales

• Los supuestos:Los supuestos:– Grave contradicción....Grave contradicción....– Grave incidencia en la determinación del impuesto.Grave incidencia en la determinación del impuesto.– Manifiesta disconformidad con las normas legales y Manifiesta disconformidad con las normas legales y

reglamentariasreglamentarias– Falta de justificación frente a la falta de libros y Falta de justificación frente a la falta de libros y

documentacióndocumentación– Figuras lícitas pero impropias para la actividad que oculte Figuras lícitas pero impropias para la actividad que oculte

la realidad económica de los actos.la realidad económica de los actos.

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Defraudación del agente de Defraudación del agente de retenciónretención

• Acción: retener o percibir tributos y Acción: retener o percibir tributos y mantenerlo en su poder después de mantenerlo en su poder después de vencidos los plazos.vencidos los plazos.

• Sanción: dos a diez veces el Sanción: dos a diez veces el impuesto retenido o percibido.impuesto retenido o percibido.

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12/04/2312/04/23 Mirta Beatriz CacciolatoMirta Beatriz Cacciolato 4242

ELEMENTOS DEL HECHO

REALIZADO

Aspecto negativo Aspecto positivo

ACCIÓN Causas de exclusión de la acción

Acción (ejercicio deActividad final

TIPICIDAD-Error de tipo

- AtipicidadAdecuación típica

ANTIJURICIDAD Causas de justificación

Actuación contraria a Derecho

CULPABILIDAD - Causas de inimputabilidad- Error de prohibición

Imputabilidad y conocimientode la antijuricidad del hecho realizado

PUNIBILIDADAplicación de la pena

-Excusas absolutorias-Condiciones objetivas de punibilidad

CONSECUENCIA JURÍDICA