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Ley 20.209 Encasillamiento Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares Octubre 2008

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Ley 20.209

Encasillamiento Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares

Ley 20.209

Encasillamiento Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares

Octubre 2008

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Proceso de Encasillamiento

Encasillamiento por Escalafón de Mérito

Traspaso de contratados en igual grado

Concurso de encasillamiento

Si quedan vacantes

Si quedan vacantes

Encasillamientoen 3 fases

1

2

3

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY 20.209

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Este proceso se efectuará según lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.209.

Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación del DFL.

Concluido el proceso anterior, en los cargos que resulten vacantes, se encasillará al personal a contrata, siempre que sea en el mismo grado, conforme a sus calificaciones y que tengan mínimo 5 años de servicios sin solución de continuidad a la publicación de los DFL y no hubieren experimentado mejoramiento de grado en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, caso en el cual el encasillamiento se remitirá a la antigua posición de su grado.

Modalidad de EncasillamientoPlanta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares

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Si una vez encasillado el personal conforme a lo ya señalado, aún quedaran vacantes (art.3º transitorio, letra b) segundo inciso, ley 20.209), éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del Servicio de Salud, titulares y a contrata, que se hayan desempeñado en esa calidad durante, a lo menos, 5 años continuos o discontinuos, en la respectiva planta, anteriores a la publicación del DFL.

La provisión de estos cargos se efectuará por orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. Empates se dirimen por la última calificación obtenida, si persiste la igualdad, decidirá el Director del Servicio. Para el concurso interno de encasillamiento en este caso, cabe replicar las normas especiales que existen en el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo aprobadas por DS 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda, específicamente las que contienen sus artículos 54 y siguientes.

Modalidad de EncasillamientoPlanta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares

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Aplicación de Requisitos para el Encasillamiento

Tanto para el personal titular como para el personal a contrata, no se exigirán los requisitos establecidos para los cargos que se indican en el artículo 2º permanente del DFL.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los cargos de grado 12º al 15º de la planta de técnicos, sólo podrá encasillarse a los siguientes funcionarios:

• Quienes cumplan con los requisitos establecidos en los nuevos DFL (título de técnico de nivel

superior, quienes no requieren excepción de requisitos).

• Quienes hoy estén nombrados dentro de ese tramo grados (cumplan o no los nuevos requisitos) y pueden ser encasillados en su mismo grado o en uno superior.

• Quienes al 30 de julio de 2007, fecha de publicación de la ley Nº 20.209, tengan 20 o más años de servicios como: técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud y acrediten a la misma fecha haber aprobado, un curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio señalados, se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.

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Ejercicios

de

Encasillamiento

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