historia de la ley nº 20.209 establece beneficios …historia de la ley nº 20.209 página 7 de 362...

362
Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios para el personal del Sector Salud. 30 de julio, 2007

Upload: others

Post on 26-Apr-2020

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley

Nº 20.209

Establece beneficios para el personal del Sector Salud.

30 de julio, 2007

Page 2: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

Page 3: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe Comisión de Salud 24 1.3. Primer Informe Comisión de Hacienda 87 1.4. Discusión en Sala 106 1.5. Boletín de indicaciones 123 1.6. Segundo Informe Comisión de Salud 136 1.7. Segundo Informe Comisión de Hacienda 202 1.8. Discusión en Sala 224 1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 227

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 248 2.1. Informe Comisión de Hacienda 248 2.2. Discusión en Sala 286 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 305

3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 307 3.1. Discusión en Sala 307 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 314 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 315

4. Trámite Tribunal Constitucional 335 4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 335 4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 337

5 Publicación de Ley en Diario Oficial 342

5.1. Ley Nº 20.209 342

Page 4: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

03/08/2007Historia de la Ley Nº 20.209 Página 4 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece beneficios para el personal del Sector Salud. Fecha 26 de septiembre, 2006. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 354. Senado.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N°19.490; SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. _______________________________ SANTIAGO, septiembre 25 de 2006

M E N S A J E Nº 320-354/

Honorable Senado: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que busca, por un lado, reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal, y así lograr el mejoramiento de la calidad de los servicios y atenciones prestadas a los pacientes que acuden a los establecimientos hospitalarios públicos, hace necesario. Del otro, este proyecto considera que una mejor atención a los pacientes requiere inversión en el desarrollo del personal; por ello, esta iniciativa legal propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin que se puedan llevar

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Page 5: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 5 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

Cabe señalar que durante meses se desarrolló

un proceso de diálogo con las organizaciones del sector, que permitió arribar a un acuerdo sobre estas importantes materias, con la mayoría de las organizaciones sociales representativas de los funcionarios tales como la FENPRUSS, FENTESS y FENATS Unitaria, acuerdos que han sido recogidos en el presente proyecto de ley.

De este modo Gobierno y gremios convergen en dar nuevos pasos para modernizar la política de recursos humanos en el sector salud, las que debieran significar mejores prestaciones a la ciudadanía, y que confiamos tendrá el respaldo mayoritario de los legisladores. Incremento de asignaciones por desempeño y

creación de nuevas bonificaciones. En primer término, el proyecto de ley persigue

reforzar los estímulos al desempeño que ya están en aplicación en el Sector Salud, con el objeto de seguir mejorando las condiciones y la calidad del trabajo del personal de las plantas profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Se beneficia así a los funcionarios de los Servicios de Salud del país, aumentando los porcentajes de tres asignaciones que la ley N°19.937 introdujo al decreto ley N°2.763 de 1979; y al personal que se desempeña en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública de Chile, incrementando el porcentaje de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley N°19.490.

De este modo, en la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo se incrementan sus componentes que, en conjunto, significará pasar de un 11% a un 21% en el caso del personal técnico y de un 11% a un 22%, en el caso del personal administrativo y auxiliar. Respecto de la Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, que beneficia a los profesionales y directivos de carrera (de los grados 11 al 17), ésta se elevará a un 14%.

Page 6: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 6 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

La Asignación de Responsabilidad, destinada a estimular la responsabilidad de gestión de los profesionales no-médicos de los Servicios de Salud, se incrementa tanto en el número de cupos a nivel nacional, de 1.259 a 2.499, como en su monto anual máximo, de $515 millones a $1.344 millones. Adicionalmente, se aumenta el número máximo de cupos por establecimiento, así como los montos anuales por persona en cada centro de salud.

Finalmente, en el caso de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley Nº 19.490, para las instituciones públicas del sector salud, su aumento se establece en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15,5%, sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera (entre los grados 11 y 17, ambos inclusive) y los profesionales, a 18,5%; en el de los técnicos, a 25,5%; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26,5%.

Todos los incrementos de las bonificaciones mencionados precedentemente se materializarán gradualmente entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive.

Además, el proyecto contempla la creación de una Bonificación de Disponibilidad para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Asimismo, se considera la creación de una bonificación mensual de $28.000.- para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia, a fin de retribuir pecuniariamente el alto nivel de responsabilidad que supone transportar pacientes.

Asimismo se establece un bono no imponible de $67.500.-, pagadero por una sola vez, al personal técnico, administrativo y auxiliar, que sin derecho a asignación de turno, se desempeña en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, limitado a un máximo de 2.500 funcionarios que el Ministerio de Salud asignará en cada uno de los Servicio de Salud.

También, por única vez, se establece el pago de un bono especial cuyo monto varía entre

Page 7: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

$130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se encuentren sus beneficiarios.

Esta diversidad de estímulos al desempeño para el personal de los establecimientos de salud, que fueron consensuados con la mayoría de las organizaciones gremiales de los funcionarios, apunta a asegurar una mayor calidad de los servicios públicos de salud, en especial para los chilenos más carenciados que asisten cotidianamente a la red pública de salud. MODERNIZACIÓN DE LA CARRERA

FUNCIONARIA, creación de cargos y normas de encasillamiento. Los mayores requerimientos que la

implementación de la Reforma de Salud ha impuesto al Sector Salud, hacen necesaria la reestructuración de las plantas de personal de los Servicios de Salud y el perfeccionamiento del sistema de carrera de sus funcionarios, todo ello con la finalidad de adecuar la regulación del personal y su desarrollo laboral al cumplimiento de dichos objetivos.

Se busca aumentar las oportunidades de desarrollo de carrera para el personal más meritorio, el que, de un lado, podrá promoverse, entre otros, mediante concursos internos y, del otro, podrá beneficiarse del nuevo sistema de escalafón de mérito para la promoción. Con ello, tendremos una mejor atención a los pacientes que acuden a los centros hospitalarios públicos.

Enmarcado en ese criterio modernizador, que ha caracterizado a los Gobiernos de la Concertación, el proyecto de ley propone la delegación de facultades en el Presidente de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los Servicios de Salud, pudiendo en el ejercicio de la misma, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar en las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la ley de Presupuestos.

Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente, entre los años 2007 y 2010.

Por otra parte, para facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria en los Servicios de Salud, se contempla la facultad de

Page 8: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 8 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

disponer el traspaso de funcionarios titulares de la planta de directivos y de sus cargos, a las plantas de profesionales del mismo Servicio de Salud, con los resguardos y restricciones que la protección y derechos del personal exigen.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén servicio a la fecha publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, de conformidad con las reglas que el propio proyecto establece. Incentivo al retiro.

Por último, se crea una bonificación al retiro voluntario de carácter transitorio, para el personal que cumpla 60 años o más en las mujeres y 65 años o más en los hombres a diciembre de 2006, privilegiando para la selección de los beneficiarios a aquel personal con menores rentas y mayor edad. palabras finales.

Creemos relevante reiterar que mediante los acuerdos con los diversos gremios del sector (Fenpruss, Fentess, Fenats Unitaria) y con la presentación de este proyecto de ley, el Gobierno atiende positivamente diversas aspiraciones históricas del personal del Sector de los servicios de salud encaminadas a mejorar sus condiciones de trabajo y de desarrollo en materia de carrera funcionaria y de reforzamiento a los estímulos por una mayor productividad.

En suma, con esta iniciativa legal, que mejora las condiciones de trabajo de las funcionarias y funcionarios, más la continuidad de una mayor inversión pública en el sector, se avanzará en otorgar un servicio público de salud de mayor calidad a nuestras ciudadanas y ciudadanos y a mejorar los niveles de salud de la población.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

someto a vuestra consideración, el siguiente

Page 9: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 9 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo 1°. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6 $339.200.-

Page 10: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 10 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

Consultorio General Urbano y Rural

4 $339.200.-

- Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2°. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N°19.490, el guarismo “15,5%” por la siguiente oración: “18,5% para los funcionarios de planta y contrata de las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para el personal de la planta de técnicos, y hasta el 26,5% para el personal de las plantas de administrativos y auxiliares.”. Artículo 3°. Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las

Page 11: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 11 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 4°. Establécese una bonificación mensual de $28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº249, de 1973, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Page 12: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 12 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 2.590 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.600 funcionarios. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

Page 13: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 13 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo Tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta.

Page 14: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 14 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo Cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. Artículo Quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005,

Page 15: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 15 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

del Ministerio de Salud y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que además se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo Sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº249, de 1973, siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.- para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive. Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a continuación se indican: Grado del funcionario beneficiario Monto del Bono 23 e inferiores $130.000.- 22 al 19 $115.000.- 18 y superiores $95.000.- Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de la Ley 19.650. Respecto de estos últimos, estarán excluidos del beneficio los profesionales remunerados de

Page 16: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 16 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas N°s 20, 21 y 26, del 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo Séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1° letra a) de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo 9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo 10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo Octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual 5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual 6,25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual 6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5%

Artículo Noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma:

Page 17: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 17 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo Décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes. Los valores de las bonificaciones establecidas en los artículos 3° y 4° regirán a contar de igual data. Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo Décimo Primero.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en

Page 18: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 18 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, estas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Segundo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1 de enero de 2010, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° y 10°, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, siempre que el establecimiento en que se desempeñen haya cumplido los requisitos para obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red o de Establecimiento de Salud de Menor Complejidad y, por ende, éstas les hayan sido reconocidas, según corresponda. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 2 de enero de 2011. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud, cuando la mayoría de sus establecimientos dependientes haya adquirido alguna de las calidades indicadas dentro del año 2010. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con

Page 19: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 19 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUME Ministra de Salud ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda Reg.249/SS 02.10.06 I.F. N° 51 INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N° 19.490, SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Mensaje N° 320-354

El presente proyecto de ley tiene dos objetivos: 1) reforzar la política de recursos humanos en el Sector Salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos definidos en los artículos 83, 86 y 98 del DFL N°1, (S), de 2005, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal, para lograr el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los pacientes que acuden a los establecimientos hospitalarios públicos; 2) llevar a cabo diversas modificaciones en las

Page 20: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 20 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el propósito de modernizar y generar más oportunidades de progresos y desarrollo de la carrera funcionaria, a través de una delegación de facultades en el Presidente de la República.

Los contenidos del Proyecto de Ley son los siguientes: I.-Incremento de Asignación por desempeño y creación de nuevas bonificaciones El proyecto de ley permite reforzar los estímulos al desempeño que ya están en aplicación en el Sector Salud. Se beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud del país, aumentando los porcentajes de tres asignaciones definidos en los artículos 83, 86 y 98 del DFL N°1, (S), de 2005; y al personal que se desempeña en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, incrementando el porcentaje de bonificación por Desempeño Institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490. Ia) Gastos Permanentes

• Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo (artículo 83 del DFL N° 1, (S), de 2005), se incrementan sus componentes lo que, en conjunto, significará pasar de un 11% a un 21% en el caso del personal técnico y de un 11% a un 22%, en el caso del personal administrativo y auxiliar.

• Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo (artículo 86 del DFL N° 1, (S), de 2005), que beneficia a los profesionales y directivos de carrera (de los grados 11 al 17, ambos inclusive), la que se elevará de un 11% a un 14% como máximo.

• Asignación de Responsabilidad (artículo 98 del DFL N° 1, (S), de 2005), destinada a estimular la responsabilidad de gestión de los profesionales no médicos de los Servicios de Salud. Se incrementará a nivel nacional su aplicación, en 1.200 cupos adicionales y en $ 679 millones en el monto máximo anual.

• Bonificación por Desempeño Institucional del artículo 4° de la Ley N°

19.490, para las instituciones públicas del Sector Salud. Su aumento se establece en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15.5% sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera (entre los grados 11 y 17, ambos inclusive) y los profesionales, a 18.5%; en el de los técnicos, a 25.5%; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26.5%.

• Bonificación de Disponibilidad para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Asimismo, se considera la

Page 21: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 21 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

creación de una bonificación mensual de $28.000, para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia.

• El costo fiscal en régimen asociado a las asignaciones anteriores, es el

siguiente:

Miles de $ 2007 2008 2009 2010 Asignaciones artículos 83 y 86 delDFL N°1, 3.756.459 7.512.918 11.269.37615.025.835 (S), de 2005 Personal Técnico 1.690.602 3.381.203 5.071.805 6.762.406 Personal Administrativo 645.651 1.291.303 1.936.954 2.582.605 Personal Auxiliar 724.390 1.448.781 2.173.171 2.897.561 Profesionales 672.350 1.344.699 2.017.049 2.689.398 Personal Directivo del grado 11-17 23.466 46.933 70.399 93.865 Asignación de Responsabilidad 679.748 679.748 679.748 679.748 Artículo 98 del DFL N°1, (S) de 2005 Bonificación Institucional 263.814 527.628 791.441 1.055.255 artículo 4° Ley N° 19.490 Personal Técnico 49.759 99.517 149.276 199.034 Personal Administrativo 83.904 167.808 251.711 335.615 Personal Auxiliar 18.786 37.573 56.359 75.145 Profesionales 110.320 220.639 330.959 441.278 Personal Directivo del grado 11-17 1.046 2.092 3.137 4.183 Bonificación de Disponibilidad 157.560 157.560 157.560 157.560 Bonificación Choferes de Ambulancia 477.120 477.120 477.120 477.120 Total 5.334.701 9.354.973 13.375.24617.395.518

Ib) Bonos por única vez Se contempla para el personal objeto de las asignaciones anteriores el pago de los siguientes bonos. • Bono no imponible de $67.500, pagadero por una sola vez, al personal

técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, que sin derecho a asignación de turno, se desempeñan en unidades de apoyo en días sábados, domingos y festivos con un límite máximo de 2.500 funcionarios. El costo total de este bono ascenderá a la suma de $ 168.750 miles, y se pagará durante el año 2006.

Page 22: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 22 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

• Bono especial para el personal directivo ubicados entre los grados 11 y

17, ambos inclusive, pagadero por una sola vez, a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñen en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en los establecimientos de salud de carácter experimental, cuyo monto varía entre $ 70.000 y $ 130.000, según el rango de grados en que se encuentre sus beneficiarios. El costo total de los bonos que se concedan ascenderán a $7.074.075miles, distribuido como sigue: a los Servicios de Salud $ 6.625.315 miles, a la Subsecretaría de Salud Pública $ 254.130 miles, Subsecretaría de Redes Asistenciales $ 9.685 miles, al Instituto de Salud Pública $ 49.920 miles, a la Central de Abastecimiento $ 19.625 miles y a los establecimientos de salud de carácter experimental $ 116.000 miles. Dicho bono se pagará durante el año 2006.

II.- Modernización

• Delegación de facultades en el Presidente de la República, para fijar cada una de las plantas de personal de los Servicios de Salud, pudiendo en el ejercicio de las mismas, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos. Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente entre los años 2007 y 2010.

• Perfeccionamiento de la carrera funcionaria en los Servicios de Salud, mediante la facultad de disponer el traspaso de los cargos vacantes de la planta de directivos, a la planta de profesionales del mismo Servicios de Salud.

• Facultad al Presidente de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha de publicación de los respectivos DFL, de conformidad con las reglas que el proyecto establece.

El mayor gasto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. III. Incentivo al Retiro Se crea una bonificación al retiro voluntario de carácter transitorio para el personal de los Servicios de Salud, que al 31 de Diciembre de 2006, tenga 60 años o más años si son mujeres y 65 o más años si son hombres y que haga

Page 23: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 23 de 362

MENSAJE PRESIDENCIAL

efectivo su alejamiento de los servicios de Salud, desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. Para estos efectos se privilegiará en la selección de los beneficiarios a aquel personal con menores renta y mayor edad. La cobertura contemplada alcanza un total de 2.590 funcionarios y el mayor costo fiscal no podrá exceder de $ 9.518.250 miles. IV. Financiamiento del proyecto de ley El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En consecuencia, el mayor gasto fiscal total que representa la aplicación del proyecto de ley señalado, en los punto I, II y III entre los años 2006 y 2010 es el siguiente: Miles de $ 2006 2007 2008 2009 2010 Gastos permanentes 10.745.429 20.176.429 29.607.430 39.038.434(Ia y II) Gastos por únicavez 7.242.825 5.880.000 3.638.250 (Ib) y III)

Total 7.242.825

16.625.429

23.814.679

29.607.430

39.038.434

ALBERTO ARENAS DE MESA DIRECTOR DE PRESUPUESTOS

Page 24: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 24 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

1.2. Primer Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha 02 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica, y concede otros beneficios para el personal de los servicios de salud. BOLETÍN Nº 4.545-11. ________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

- - - Se hace presente que la Comisión estudió el proyecto sólo en general, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. Asimismo, el proyecto debe ser considerado por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en su oportunidad.

- - - A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Letelier, y la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría. Asimismo, a una o más de las sesiones asistieron, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Page 25: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 25 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Del Ministerio de Salud: la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Nidia Contardo; el Asesor de la Ministra, señor Alan Mrugalski; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; los abogados del Departamento Jurídico, señores Eduardo Álvarez y Eduardo Díaz; el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, doctor Jorge Carabantes; el Jefe de la División de Relaciones Laborales, señor Héctor Sepúlveda; la Ingeniero de la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, señora Gloria Uribe, y el asesor legislativo, señor Patricio Cornejo; Del Ministerio de Hacienda: el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, y la abogado asesor, señora Macarena Lobos; De la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud – CONFENATS: el Presidente, señor Roberto Alarcón; el Primer Vicepresidente, señor Jorge Araya; la Segunda Vicepresidenta, señora Raquel Carvachio; el Secreario General, señor Víctor Domingo Silva; el Tesorero Nacional, señor Jaime Araya; la Directora Nacional, señora Hunilse Sepúlveda; el Director Nacional, señor Carlos Ortiz, y el Director Nacional, señor Hernán González; De la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud – FENATS UNITARIA: el Presidente, señor Ricardo Ruiz; el Secretario General, señor Iván Alday; la Directora, señora Clarisa Hinostroza, y la Presidenta de FENATS V Región, señora Gina Rossi; De la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud – FENPRUSS: el Presidente, señor Claudio González; la Vicepresidente, señorita Gabriela Farías, y el Director Nacional, señor Patricio Gavilán; De la Federación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud – FENTESS: la Primera Vicepresidente, señora Luisa Rocco; el Segundo Vicepresidente, señor Héctor Martínez, y el Director, señor Víctor Concha; De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile – CONAFUTECH: el Presidente Nacional, señor José Videla, y el Director, señor Juan Alfaro, y Del Colegio de Enfermeras de Chile: la Vicepresidenta Nacional, señora María Dolores Chamorro, y la Secretaria General, señora María Teresa Castillo.

- - -

Page 26: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 26 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

OBJETIVOS DEL PROYECTO En lo fundamental, reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal. Asimismo, el proyecto propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL No tiene.

- - -

ANTECEDENTES A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- El artículo 64 de la Constitución Política de la República que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materia que correspondan al dominio legal. 2.- La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. 3.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N°s 18.933 y 18.469. 4.- La ley N° 19.490, sobre asignaciones y bonificaciones para el personal del sector salud. 5.- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. 6.- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la escala

Page 27: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 27 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

única de sueldos para el personal que señala. 7.- La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a lo funcionarios públicos que indica. 8.- La ley N° 19.650, sobre perfeccionamiento de normas del área de la salud. B.- ANTECEDENTES DE HECHO En el Mensaje con que Su Excelencia la Presidenta de la República presenta el proyecto al Senado señala que su finalidad es, por una parte, reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal, y de esta forma lograr el mejoramiento de la calidad de los servicios y atenciones prestadas a los pacientes que acuden a los establecimientos hospitalarios públicos. Por otra parte, el proyecto considera que una mejor atención a los pacientes requiere inversión en el desarrollo del personal. Por ello, esta iniciativa legal propone la delegación de facultades en la Presidenta de la República a fin que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria. Destaca que durante meses se desarrolló un proceso de diálogo con las organizaciones del sector, que permitió arribar a un acuerdo sobre estas importantes materias, con la mayoría de las organizaciones sociales representativas de los funcionarios de la salud, tales como la FENPRUSS, FENTESS y FENATS Unitaria, acuerdos que han sido recogidos en el presente proyecto de ley. De este modo, el Gobierno y los gremios convergen en dar nuevos pasos para modernizar la política de recursos humanos en el sector salud, las que debieran significar mejores prestaciones a la ciudadanía. Incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones. En primer término, el proyecto de ley persigue reforzar los estímulos al desempeño que ya están en aplicación en el sector salud, con el objeto de seguir mejorando las condiciones y la calidad del trabajo del personal de las plantas profesionales, técnicos, administrativos y

Page 28: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 28 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

auxiliares. Se beneficia así a los funcionarios de los Servicios de Salud del país, aumentando los porcentajes de tres asignaciones que la ley N° 19.937 introdujo al decreto ley N° 2.763 de 1979; y al personal que se desempeña en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública de Chile, incrementando el porcentaje de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley N° 19.490. Así, en la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo se incrementan sus componentes que, en conjunto, significará pasar de un 11% a un 21%, en el caso del personal técnico, y de un 11% a un 22%, en el caso del personal administrativo y auxiliar. Respecto de la Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, que beneficia a los profesionales y directivos de carrera (de los grados 11 al 17), ésta se elevará a un 14%. La Asignación de Responsabilidad, destinada a estimular la responsabilidad de gestión de los profesionales no-médicos de los Servicios de Salud, se incrementa tanto en el número de cupos a nivel nacional, de 1.259 a 2.499, como en su monto anual máximo, de $ 515 millones a $ 1.344 millones. Adicionalmente, se aumenta el número máximo de cupos por establecimiento, así como los montos anuales por persona en cada centro de salud. Finalmente, en el caso de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley Nº 19.490, para las instituciones públicas del sector salud, su aumento se establece en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15,5%, sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera (entre los grados 11 y 17, ambos inclusive) y los profesionales, a 18,5%; en el de los técnicos, a 25,5%; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26,5%. Todos los incrementos de las bonificaciones mencionados precedentemente se materializarán gradualmente entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive. Además, el proyecto contempla la creación de una Bonificación de Disponibilidad para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Asimismo, se considera la creación de una bonificación mensual de $ 28.000.- para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia, a fin de retribuir pecuniariamente el alto nivel de responsabilidad que supone transportar pacientes.

Page 29: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 29 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Asimismo, se establece un bono no imponible de $ 67.500.-, pagadero por una sola vez, al personal técnico, administrativo y auxiliar, que sin derecho a asignación de turno, se desempeña en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, limitado a un máximo de 2.500 funcionarios que el Ministerio de Salud asignará en cada uno de los Servicios de Salud. También, por única vez, se establece el pago de un bono especial cuyo monto varía entre $ 130.000.- y $ 70.000.-, según el rango de grados en que se encuentren sus beneficiarios. Esta diversidad de estímulos al desempeño para el personal de los establecimientos de salud, que fueron consensuados con la mayoría de las organizaciones gremiales de los funcionarios, apunta a asegurar una mayor calidad de los servicios públicos de salud, en especial para los chilenos más carenciados que asisten cotidianamente a la red pública de salud. Modernización de la carrera funcionaria, creación de cargos y normas de encasillamiento. Su Excelencia la Presidenta de la República señala que los mayores requerimientos que la implementación de la Reforma de Salud ha impuesto al Sector Salud, hacen necesaria la reestructuración de las plantas de personal de los Servicios de Salud y el perfeccionamiento del sistema de carrera de sus funcionarios, todo ello con la finalidad de adecuar la regulación del personal y su desarrollo laboral al cumplimiento de dichos objetivos. Se busca aumentar las oportunidades de desarrollo de carrera para el personal más meritorio, el que, de un lado, podrá promoverse, entre otros, mediante concursos internos y, del otro, podrá beneficiarse del nuevo sistema de escalafón de mérito para la promoción. Con ello mejorará la atención a los pacientes que acuden a los centros hospitalarios públicos. Agrega que, enmarcado en ese criterio modernizador, que ha caracterizado a los Gobiernos de la Concertación, el proyecto de ley propone la delegación de facultades en la Presidenta de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los Servicios de Salud, pudiendo en el ejercicio de la misma, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos. Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente, entre los años 2007 y 2010.

Page 30: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 30 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Por otra parte, para facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria en los Servicios de Salud, se contempla la facultad de disponer el traspaso de funcionarios titulares de la planta de directivos y de sus cargos, a las plantas de profesionales del mismo Servicio de Salud, con los resguardos y restricciones que la protección y derechos del personal exigen. Finalmente, se faculta la Presidenta de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, de conformidad con las reglas que el propio proyecto establece. Incentivo al retiro. Por último, el proyecto propone crear una bonificación al retiro voluntario de carácter transitorio, para el personal que cumpla 60 años o más en las mujeres, y 65 años o más en los hombres, a diciembre de 2006, privilegiando para la selección de los beneficiarios a aquel personal con menores rentas y mayor edad. Finalmente, reitera que mediante los acuerdos con los diversos gremios del sector (Fenpruss, Fentess, Fenats Unitaria) y con la presentación de este proyecto de ley, el Gobierno atiende positivamente diversas aspiraciones históricas del personal del sector de los Servicios de Salud encaminadas a mejorar sus condiciones de trabajo y de desarrollo en materia de carrera funcionaria y de reforzamiento a los estímulos por una mayor productividad. En suma, con esta iniciativa legal, que mejora las condiciones de trabajo de las funcionarias y funcionarios, más la continuidad de una mayor inversión pública en el sector, se avanzará en otorgar un servicio público de salud de mayor calidad y a mejorar los niveles de salud de la población.

- - -

DISCUSIÓN En la primera sesión que la Comisión celebró para discutir en general el proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, le ofreció el uso de la palabra a la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría. En primer término, la señora Ministra indicó que los contenidos del proyecto son los siguientes: 1.- Incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones.

Page 31: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 31 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

2.- Bonificación por retiro voluntario. 3.- Fijación de nuevas plantas de personal, creación de cargos y normas de encasillamiento, y 4.- Otros beneficios. Incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones. En relación al incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones para los Servicios de Salud, señaló que, en la planta de técnicos, el proyecto aumenta desde un 11% hasta un 21% de la base de cálculo y que se pagará en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento de Metas porEstablecimiento

Fijo Variable

Fijo Variable

El 90% o más de las metas. 5.5 % 5.5 % 10 % 11 % Entre el 75% y menos del 90% de lasmetas.

5.5 % 2.75% 10 % 5.5 %

Menos del 75% de las metas. 5.5 % 0 % 10 % 0 % 2007 2008 2009 2010

Componente Fijo 7,5 % 9,5 % 9,75 % 10 %

Componente Variable, hasta 6 % 6,5 % 8,75 % 11 %

Explicó que la base de cálculo es el sueldo base, la asignación sustitutiva y, cuando corresponda, la asignación profesional. Por su parte, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, en las plantas de administrativos y auxiliares, aumenta desde un 11% hasta un 22% de la base de cálculo, pagadero en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento de Metas porEstablecimiento

Fijo Variable

Fijo Variable

El 90% o más de las metas. 5.5 % 5.5 % 10.5% 11.5% Entre el 75% y menos del 90% de lasmetas.

5.5 % 2.75% 10.5% 5.75 %

Menos del 75% de las metas. 5.5 % 0 % 10.5% 0 %

Page 32: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 32 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

2007 2008 2009 2010

Componente Fijo 7,5 % 9,5 % 10 % 10,5 %

Componente Variable , hasta 6,25 % 7 % 9,25 % 11,5 %

Respecto a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para las plantas de profesionales y directivos de carrera (grados 17 al 11), ésta aumenta desde un 11% hasta un 14% de la base de cálculo, pagadero en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en el año 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento deMetas porEstablecimiento

Acreditación

Variable

Acreditación

Variable

El 90% o más de las metas. 5.5 % 5.5 % 6.5% 7.5% Entre el 75% y menos del90% de las metas.

5.5 % 2.75% 6.5% 3.75 %

Menos del 75% de lasmetas.

5.5 % 0 % 6.5% 0 %

2007 2008 2009 2010

Acreditación Individual 5,75 % 6 % 6,25 % 6,5 %

Cumplimiento Anual deMetas Sanitarias, hasta

6 % 6,5 % 7 % 7,5 %

Respecto a la asignación de responsabilidad de la planta de profesionales, los cupos aumentan de 1259 a 2499. Indicó que el costo anual máximo aumenta desde $ 515 millones a $1.344 millones.

Cupo Máximo por

Establecimiento

Monto Anual por Persona

Tipo de Establecimiento

Actual Proyecto Actual Proyecto Hospital Alta Complejidad 13 20 $580.000 $700.092 Hospital Media Complejidad 9 14 $374.000 $532.600

Hospital Baja Complejidad 2 8 $212.000 $339.200

C.D.T. y C.R.S. 2 6 $212.000 $339.200

Consultorio General Urbanoy Rural

1 4 $212.000 $339.200

A continuación, la señora Ministra indicó que la Asignación de Disponibilidad está dirigida a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, con desempeño en establecimientos clasificados

Page 33: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 33 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

como Tipo 4, al 21 de abril de 2005. Su individualización se hará mediante resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente y se percibe mientras el funcionario ejerza dicha función. Su monto trimestral será de $60.000 para los profesionales y de $30.000 para los otros funcionarios, se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y será imponible para efectos previsionales y de salud.

CUPOS

Profesionales

Técnicos, Administrativos,

Auxiliares A Nivel Nacional 505 303

Número Máximo porEstablecimiento

5 3

En relación a la bonificación para choferes de ambulancia, señaló que está dirigida a auxiliares con licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, que cumplan funciones de chofer de ambulancia. Será asignada a la función mediante resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y se percibe mientras el funcionario ejerza dicha función, incluidos los períodos de permisos, licencias y feriado legal. Su monto mensual es de $28.000. El proyecto contempla 1.420 cupos a nivel nacional y será imponible para efectos previsionales y de salud. La bonificación por desempeño institucional de las Subsecretarías – CENABAST – ISP, se pagará en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

PLANTA % ACTUAL % FUTURO Profesionales y Directivos de Carrera (grados 17 al 11)

15.5 % 18.5 %

Técnicos 15.5 % 25.5 %

Administrativos y Auxiliares 15.5 % 26.5 % 2007 2008 2009 2010

Profesionales y Directivos deCarrera (grados 17 al 11)

16,25 % 17 % 17,75 % 18,5 %

Técnicos 18 % 20,5 % 23 % 25,5 %

Administrativos y Auxiliares 18,25 % 21 % 23,75 % 26,5%

Page 34: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 34 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Bonificación por retiro voluntario. Respecto a la bonificación por retiro voluntario, indicó que contempla 2.590 cupos para los servicios de salud, 1.600 de los cuales se crean para el primer año. Indicó que se trata de un incentivo para los funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad las mujeres y de 65 o más los hombres, y que, después de los 60 días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, presenten su renuncia voluntaria.

Criterios Hombre Mujer

Años de Servicio max. 9 9 Mujer 0 1 Menor Renta MES PROMEDIO 1 1

Total Max. 10 11

El bono corresponde a 1 mes promedio de remuneraciones mensuales imponibles de los 12 meses anteriores al retiro actualizados por el IPC, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 9 meses, más un mes por menores rentas y uno adicional por ser mujer. Fijación de nuevas plantas de personal. Respecto a la fijación de nuevas plantas de personal, señaló que se modificarán los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, de acuerdo al siguiente gráfico:

Grados Actuales Grados Proyecto PLANTA Inicio Superior Inicio Superior

DIRECTIVOS 17º 2º 17º 2º PROFESIONALES 18º 5º 17º 5º

TÉCNICOS 24º 12º 23º 12º

ADMINISTRATIVOS 25º 14º 23º 13º

AUXILIARES 28º 19º 25º 17º Los cargos del grado 17 de la Planta de Auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010.

Page 35: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 35 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Creación de cargos. La señora Ministra de Salud indicó que el proyecto incrementa las plantas de personal en 3.288 cargos.

PLANTA

NUMERO DE CARGOS

PROFESIONALES 2.127

TÉCNICOS 230

ADMINISTRATIVOS 826

AUXILIARES 105 El flujo de recursos por año será el siguiente:

AÑO RECURSOS ASOCIADOS (M $)

2007 5.410.728

2008 10.821.456

2009 16.232.184

2010 21.642916

Normas de encasillamiento. La señora Ministra de Salud indicó, en relación a la metodología que se utilizará, que todas las fechas se encuentran referidas a la publicación de el o los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas. El encasillamiento de los funcionarios en servicio, a dicha fecha de publicación, se efectuará dentro de los 180 días contados desde esta fecha. Se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto Administrativo, para profesionales y directivos de carrera, y considera las siguientes reglas especiales para Técnicos, Administrativos y Auxiliares: - Titulares se encasillan según escalafón de mérito para ascenso, vigente a esta fecha. -Contratados sin solución de continuidad durante los 5 años anteriores a esta fecha, que cumplan con los requisitos, se encasillan en cargos vacantes de igual grado en que se encuentren asimilados. Los mejoramientos de grado en los 36 meses anteriores al encasillamiento, se

Page 36: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 36 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

encasillan en el grado anterior, excepto en el caso de nuevo grado de inicio. -Si aún quedan vacantes, se proveen por concurso interno de todos los funcionarios de planta y contratados con 5 años de desempeño en esta calidad. Aseguró que las condiciones del encasillamiento son las siguientes: -No puede provocar término de servicio, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. -No puede significar pérdida de empleo, modificación de derechos previsionales o disminución de remuneraciones del personal titular. -La disminución de remuneraciones del personal titular se compensará por planilla suplementaria, que se absorbe por futuros mejoramientos de remuneraciones (excepto los reajustes), manteniendo la imponibilidad de las remuneraciones que compensa. -Los cambios de grado, producto del encasillamiento, no serán considerados promoción, por lo que los funcionarios conservan los bienios y trienios que perciben, así como la antigüedad en el grado. Luego se refirió al bono para técnicos, administrativos y auxiliares; de unidades de apoyo; de turno en días sábados, domingos y festivos, que no perciben, asignación de turno. Traspaso de cargos directivos de carrera a la planta de profesionales. GRADOS 17 AL 11 VACANTES: Pasan a esta Planta luego del proceso de encasillamiento y se proveen por concurso interno. PROVISTOS: Por profesionales titulares, tienen 90 días para ejercer opción de cambio a dicha planta. La disminución de remuneraciones se compensará por medio de planilla suplementaria, que se absorbe por futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los reajustes, manteniendo la imponibilidad de las remuneraciones que compensa.

GRADOS 10 AL 6

Page 37: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 37 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

VACANTES AL 01 de enero de 2010: Pasan a esta Planta y se proveen por concurso interno. PROVISTOS AL 01 de enero de 2010: Por profesionales titulares, pueden ejercer la opción de cambio a dicha planta hasta el 02 de enero de 2011, sujeto al reconocimiento del Establecimiento en que se desempeña como de Autogestionado en Red o de Menor Complejidad. En el caso de los Profesionales que sirven los cargos en las Direcciones de los Servicios de Salud, la opción puede ejercerse cuando la mayoría de sus establecimientos hayan adquirido dichas calidades. Bono de acuerdo: Servicios de Salud, Subsecretarías del Ministerio, ISP, CENABAST y experimentales (Excepto los remunerados según escala A).

PLANTA GRADO MONTO Directivos 17º al 11º $ 70.000 Profesionales Todos $ 70.000

18 y superiores $ 95.000

22º al 19º $115.000

Técnicos, Administrativos yAuxiliares

23º e inferiores $ 130.000 Indicó que este bono de acuerdo se pagará por una sola vez, en diciembre de 2006, o en el mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Está contemplado para el personal que no presente ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre de 2006 y la fecha de pago. No es imponible ni tributable.

- - - En las sesiones posteriores, la Comisión escuchó la posición de los representantes de diversas organizaciones gremiales del ámbito de la salud en relación al proyecto de ley en informe. CONFEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE

LA SALUD, FENATS UNITARIA El Directorio Nacional de Fenats Unitaria, manifestó su intención de exponer sobre los alcances del acuerdo socio-económico firmado con el Ministerio de Salud, y además, realizar algunas observaciones al proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso, por considerar que en la redacción de dicho proyecto se agregan condiciones que no estaban contempladas en el acuerdo y otras que, habiéndolas acordado, no figuran en su contenido. Situaciones ambas que perjudican el acuerdo alcanzado, para

Page 38: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 38 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

sectores importantes de nuestros afiliados. Para Fenats Unitaria, el acuerdo en discusión no logra el 100% de sus expectativas, pero estiman que es un avance sustantivo en el mejoramiento de las condiciones laborales y económicas de los trabajadores de la salud. Destacaron que el acuerdo firmado con el Ministerio de Salud establece los siguientes puntos de mejores condiciones para los trabajadores del sector: 1.- Incremento de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, incorporado por la ley N° 19.937. 2.- Aumento de bonificación por Desempeño Institucional o de productividad para los funcionarios de los Servicios Autónomos, Central Nacional de Abastecimiento e Instituto de Salud Pública. 3.- Bonificación de Disponibilidad para Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. 4.- Bonificación para Auxiliares que se desempeñen como conductores de ambulancia. 5.- Incentivo al Retiro para funcionarios que al 31 de diciembre de 2006 se encuentren en edad de jubilar. 6.- Modificación de Plantas: eliminación de los grados de inicio y ampliación en los grados de termino, incorporación a nuevos cargos, readecuación de distribución de cargos por grados. 7.- Bonificación compensatoria para el Personal de las Unidades de Apoyo. 8.- Bono de Término de Negociación. En lo relativo a la Modificación de Plantas, propusieron incluir al Instituto de Salud Pública y Central Nacional de Abastecimiento en la modificación de los grados de inicio y tope, de las plantas de administrativos y auxiliares. En el Incentivo al Retiro, modificar la cantidad de funcionarios en condiciones de jubilar al 31 de diciembre de 2006 (2590 por 3700). Asimismo, incorporar a este beneficio a los funcionarios del Instituto de Salud Pública y Central Nacional de Abastecimiento. En el rubro de bonificación para chóferes de

Page 39: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 39 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

ambulancia, eliminar el requisito de licencia de enseñanza media, debido a que, en la planta de auxiliares, al momento de ingresar, se exige 8º año de enseñanza básica. Por último, solicitaron respetar la cláusula precautoria que fue firmada el 4 de septiembre de 2006, entre la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría y el Presidente de Fenats Unitaria, señor Ricardo Ruiz, que estipula una bonificación compensatoria en caso de que el proyecto de fijación de plantas y otros beneficios no haya sido promulgado al 30 de Junio de 2007. FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES FUNCIONARIOS TÉCNICOS

DE LOS SERVICIOS DE SALUD - FENTESS Los representantes de la Federación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud – FENTESS, indicaron, en primer término, que la planta técnica está diseñada desde un piso grado 24 y con un techo grado 12 de la Escala Única de Sueldos. Señalaron que los Auxiliares de Enfermería ingresan desde piso indicado llegando al grado 12, con un corte en el grado 16. De los grados 15 al 12, los Auxiliares de Enfermería que ingresan a este tramo son los que reúnen los requisitos de enseñanza superior, sin cambiar el ejercicio de la función en enfermería, según lo establece la Contraloría General de la República. Se trata de una carrera técnica, impartida por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Estatales, todas reconocidas por el Estado. El costo de la misma es de cargo del funcionario, y la estudia en su tiempo libre participando la Institución en otorgar las facilidades administrativas. Desde el año 1998 a la fecha, la FENTESS en sus propuestas ha incorporado la eliminación de los grados 24 y 23, dejando como piso el grado 22 de la Escala Única de Sueldos llegando al grado 10 como tope. Desde el año 2002, FENTES viene solicitando la asignación técnica, para los TENS que ostentan el título de una carrera técnica. Además ha dado a conocer la necesidad de dar término a los cursos de auxiliares de enfermería, dado el carácter de tecnificación de la planta, a la que puedan acceder al día de hoy sólo técnicos de nivel superior. Asimismo, los representantes de FENTESS expresaron estar concientes que el Gobierno recoge positivamente diversas

Page 40: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 40 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

aspiraciones históricas del personal de Salud en contar con una real carrera funcionaria, por lo tanto, solicitan a la Comisión de Salud del Senado, dar su apoyo a este proyecto de ley, que su gremio responsablemente firmó. Este proyecto beneficiará a los funcionarios de la planta técnica, indicaron. Manifestaron su compromiso por trabajar y participar en la búsqueda de mejorar la calidad de la atención, en lo que se refiere a infraestructura e insumos, manteniendo como eje central la atención humanizada.

CONAFUTECH El señor Presidente Nacional de CONAFUTECH, don Jose Videla Villalobos, señaló que se hace presente ante la Comisión de Salud para efectuar un análisis y llamar atención ante el proyecto de ley presentado por el Gobierno y que involucra un mejoramiento de las remuneraciones de los trabajadores de este sector. Si bien la organización reconoce la intención de enfrentar el problema de las bajas remuneraciones, este esfuerzo, a su entender, aún es insuficiente. Manifestó su intención de dejar el precedente que el Estamento de Técnicos en este proyecto de ley ha sido discriminado en función de las mejoras a los demás estamentos, no guardando una proporcionalidad por funcionarios. Agregó que, en su parecer, el Ministerio de Salud ha utilizado este proyecto de ley con la intención de pasar a la planta una gran cantidad de jefaturas y cargos que muchas veces no se justifican, estos funcionarios no seguirán ningún procedimiento de los que exige la carrera funcionaria. Por ello, solicitó que se estudie nuevamente esta situación y que los dineros del Estado que se gastan en la Administración Pública, sigan los parámetros de transparencia que se exigen para estos casos. Se refirió luego a los siguientes puntos: 1.- En el país, la planta esquemática de su Estamento se encuentra sobredotada por más de 7.500 funcionarios a contrata. De los 3.288 cargos en los que se incrementará la planta esquemática del sistema, sólo se entregan 288 cargos para planta Técnica. Es sabido que el problema más grave del Sistema de Salud es el poco personal en la atención directa y que gran parte de esa responsabilidad recae en el estamento que representa.

Page 41: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 41 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Si el Estado pide transparencia en los cargos de importancia, por qué en este caso no se utiliza el mismo procedimiento, preguntó. En el caso de los Técnicos Paramédicos, los que hoy están contratados, es porque verdaderamente el sistema necesita de ellos, no entiende los parámetros utilizados en la repartición de cargos, que estimó arbitraria. 2.- Respecto del bono de desempeño colectivo, indicó que no hay explicación para que al estamento que representa se le entregue un 10% y a las otras plantas un 11%. Consideró que hay una abierta discriminación, y consultó por el estudio técnico que se utilizó para implementar tal arbitrariedad. 3.- En el caso de la modificación de las plantas, indicó que le parece inconcebible que, una vez más se les perjudique. Todas las plantas avanzan en su carrera funcionaria, menos el estamento de los Técnicos. Para su organización esto es vital. En esto no sólo está en juego un beneficio económico, sino que un avance en la carrera funcionaria y un retiro con mejores rentas. Para ser técnico paramédico se necesita contar con cuarto medio y un curso de 1.551 horas en la especialidad de enfermería. Estos trabajadores están en la Planta Técnica del grado 24 al 16, lo cual ha sido una mejora para ellos, solamente bajaron el grado de inicio del 24 al 23, es decir, este arreglo está orientado para los que inician su vida laboral, pero para los que terminan siguen en el grado 16 sin ningún avance. En esta planta existen los Técnico de Nivel Superior en Enfermería. Estos Profesionales Técnicos tienen cuarto medio científico humanista, más una carrera en un centro de formación superior de cinco semestres. Su inicio de vida laboral en el sistema es en la planta técnica, al igual que al grupo anterior, grado 24 (se produce una iniquidad, no hay reconocimiento a estudios superiores y se los trata como si tuvieran un curso de capacitación) y terminan en el 12. La propuesta del Ministerio de Salud, ha sido bajar del grado 24 al 23 y seguir en el tope en el mismo grado. Finalmente solicitó retomar este tema y buscar una solución en un plazo breve, con la finalidad de ajustar su estamento a una carrera funcionaria efectiva, por el gran rol que cumplen en el sector salud.

CONFEDERACIÓN NACIONAL FUNCIONARIOS DE LA SALUD Los representantes de la Confederación Nacional

Page 42: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 42 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Funcionarios de la Salud presentaron diversas propuestas sobre las materias contenidas en el proyecto de ley. Éstas son las siguientes: Respecto al artículo 3º, indicaron que este artículo establece una bonificación de disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin embargo el inciso 3º de este artículo dispone la aplicación de lo dispuesto en la letra h) del artículo 1º de la ley N° 19.490. Por lo tanto, se pierde el beneficio en el caso de inasistencia injustificada. En cuanto al artículo 4º, señalaron que la bonificación mensual definida para el personal de la planta auxiliares que cumple la función de conductor de ambulancia. De acuerdo al Mensaje, ésta se otorga a fin de “retribuir pecuniariamente el alto nivel de responsabilidad que supone transportar pacientes” y no porque los niveles educacionales o acreditaciones especial que corresponden sean exigidas como requisitos de ingreso. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Respecto del artículo 1º. Teniendo en cuenta que el requisito para acceder a esta bonificación por retiro, es haber cumplido 60 ó 65 años de edad al 31 de diciembre del 2006, y por cuanto los funcionarios afectos a esa fecha alcanzan a un número de 6.000, consideran que el limitado número de cupos disponibles no apunta a cumplir con el objetivo para el cual se crea este estímulo. Por otra parte, el priorizar a los funcionarios de menores rentas para acceder al beneficio involucra promover el retiro de los funcionarios con pensiones más bajas, en contradicción a los esfuerzos que se realizan a través de otras iniciativas legales para mejorar las jubilaciones y condiciones de retiro particularmente de los empleados públicos. Sobre el artículo 2º. En relación a los grados iniciales y superior de las plantas proponen lo siguiente: a) En la determinación de los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de la carrera funcionaria. Se debe garantizar el acceso hacia el grado 12 de los técnicos paramédicos a todo el personal de esta planta sin exclusión, ya que cualquier discriminación por la vía de algún requisito especial afectaría a más de 20.000 trabajadores de carrera que pertenecen a esta planta de técnicos, los que producto de su vasta experiencia y conocimientos superan con creces las exigencias de horas académicas de cualquier título. Lo anterior independientemente que quienes a futuro ingresen a esta Planta deban cumplir con los requisitos especiales para tales efectos. b) Modificación del grado de inicio de la Planta

Page 43: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 43 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Técnica pasando del grado 23 al grado 22, en virtud de que esta planta contiene 12 niveles, lo que hace maratónica esta carrera e inalcanzable el grado tope en toda una vida laboral para miles de Técnicos Paramédicos. Mediante una redistribución de los cargos en relación a lo ya definido, es posible esta solución con un mayor gasto aproximado sólo de $ 570.290.016. c) En la Planta de Administrativos, la distribución de los cargos por grados sólo permite que no más del 48% de los funcionarios de esta planta obtengan un mejoramiento de apenas un grado. A fin de obtener un mayor número de funcionarios de esta planta con algún mejoramiento de grado, proponen una redistribución que origina un mayor gasto aproximado de sólo $ 419.071.389. d) En la planta de auxiliares, el proyecto de ley establece el grado 17 como grado de término de ésta, sin embargo contempla la provisión de éste a partir del año 2010, afectando a un número importante de los funcionarios más antiguos que aún cumpliendo la edad para jubilar, se verán imposibilitados de retirarse a la espera de alcanzar este nuevo grado tope recién a partir del año 2010. El incremento de cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares es sólo de 1.161 para el conjunto de estas tres plantas, representando apenas un 20% del total de cargos que se necesitan para dar cumplimiento a la norma estatutaria de la relación 80/20. Esta escasa proporción para el mejoramiento de dicha normativa, se ve disminuida por cuanto el proyecto de ley considera este incremento en forma gradual entre los años 2007 y 2010. Consideran necesario un esfuerzo mayor sobre esta materia, toda vez que no involucra un mayor gasto el traspasar personal contratado a ocupar los cargos que se crean, ya que según manifiestan, éstos ingresan a la planta con la misma remuneración que actualmente perciben. En cuanto al artículo 5º. Este artículo concede un bono de $ 67.500 por una única vez al personal que se desempeña en unidades de apoyo días sábados, domingos y festivos, que no percibe asignación de turno. La negociación sobre esta materia estuvo dirigida a buscar una solución para el personal con las características señaladas anteriormente, pero que además perdió el derecho a promedio de horas extraordinarias, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.937 que eliminó este derecho a cambio de la asignación de turno dejando en la desprotección a un número importante de funcionarios que además no perciben esta última, por lo que se ven doblemente afectados durante sus feriados y en caso de licencias médicas. En este contexto, durante el proceso de negociación se concordó la entrega de un bono de compensación por el monto señalado en el artículo anterior, durante el uso de licencias médicas y feriados legales. Respecto al artículo 6º. De acuerdo a la carta

Page 44: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 44 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

compromiso de fecha 28 de septiembre del 2006, del Subsecretario de Redes doctor Ricardo Fábrega, entregada a Confenats en reunión sostenida con Monseñor Alejandro Goic, la fecha para la entrega del bono que contempla este artículo debe ser modificada, garantizando que sea percibido por el conjunto de los funcionarios descritos en el artículo antes mencionado. Una última materia que consideran en justicia es reponer en la iniciativa legal en discusión, se relaciona con la cláusula precautoria concordada durante el proceso de negociación entre el Ministerio de Salud y Confenats-Fenpruss, mediante la cual se establece un bono para el evento que al 30 de junio de 2007, el acuerdo no se encuentre en implementación.

FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE SERVICIOS DE SALUD – FENPRUSS

Los representantes de FENPRUSS señalaron que expondrían a la Comisión una serie de observaciones al proyecto de ley en estudio, las que, en lo posible, podrían ser formuladas como indicaciones al mismo, durante la discusión particular. En tal sentido, en primer lugar expresaron que el articulo 1° no da cuenta del acuerdo entre Ministerio de Salud y FENPRUSS sobre la flexibilidad de los cupos para su mejor distribución en cada establecimiento, cancelándose siempre la totalidad de las pactadas a nivel país. Propusieron agregar un inciso del siguiente tenor: “Las asignaciones se concederán con flexibilidad para efectos de su mejor distribución en cada establecimiento, pagándose siempre la totalidad de las 2.499 asignaciones.” En el artículo 2°, propusieron sustituir la frase “y directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive” por la frase “y directivos de carrera”. En el artículo 3°, sugirieron eliminar la oración final “A ella se le aplicará lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490”, por cuanto corresponde se aplique el artículo 72º del decreto con fuerza de ley Nº 29. Señalaron que no da cuenta del acuerdo en entre el Ministerio de Salud y FENPRUSS sobre la flexibilidad de los cupos para su mejor distribución en cada en cada establecimiento, cancelándose siempre la totalidad de las pactadas a nivel país. Por lo anteriormente expuesto, propusieron

Page 45: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 45 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

agregar el siguiente inciso: “Las asignaciones se concederán con flexibilidad para efectos de su mejor distribución en cada establecimiento, pagándose siempre la totalidad de las 505 asignaciones.” ARTÍCULOS TRANSITORIOS. En el inciso primero del artículo primero transitorio, propusieron sustituir la frase “que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o mas años de edad, si son mujeres, y”, por la siguiente: “tengan o cumplan los requisitos legales para jubilarse”. Ello significa incorporar a quienes cumplen los requisitos por edad o por aplicación de la ley Nº 19.404, sobre trabajo pesado. Además, manifestaron que en este artículo se debe incluir a los funcionarios del Instituto de Salud Pública, quienes no están contemplados en el artículo 16 del DFL 1, de 2005. En el inciso tercero del artículo primero transitorio, propusieron agregar lo siguiente: “En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella y de la planta de directivos, dicho incremento”. En el inciso cuarto del artículo primero transitorio sugirieron eliminar las limitaciones de renta y edad para efectos de la preferencia de acceso a la bonificación, por no haber sido consensuadas. En el Nº 2 del inciso segundo del artículo segundo transitorio, luego de la primera coma, sugirieron eliminar la frase “entre los años 2007 y 2010”, por cuanto en el acuerdo Ministerio de Salud –FENPRUSS se entiende que el incremento de plantas se ejecutará a contar de la fecha de aprobación del presente proyecto de ley y desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas. Y, en cualquier caso, su plena ejecución debe verificarse durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, periodo que define el acuerdo Ministerio de Salud-FENPRUSS. En relación al encasillamiento del personal, indicaron que la propuesta de Gobierno no resuelve todos los asuntos pendientes y en cualquier caso, no se atiene al espíritu del acuerdo. La ley debe establecer con claridad que el encasillamiento es un acto único, y eso implica indicar las excepciones de acuerdo a las leyes vigentes, como ocurre en los casos de los demás estamentos de los Servicios de Salud, según se establece en el presente artículo.

Page 46: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 46 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Respecto del artículo cuarto, señalaron que la provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. A continuación propusieron eliminar el inciso primero del artículo cuarto transitorio, que dispone que la provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Respecto del inciso segundo del artículo sexto transitorio, propusieron a la Comisión sustituir la frase “directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11”, por “planta de directivos”. En el artículo noveno transitorio, numeral 1), sugirieron reemplazar la frase “Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive”, por la frase “Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera”. Respecto de lo dispuesto en el artículo 10 transitorio, señalaron que se requiere precisar la forma de determinación del monto, para homologarlo al acuerdo FENPRUSS-Ministerio de Salud, que es explícito. En el inciso segundo del artículo decimoprimero transitorio, sugirieron sustituir la frase “cargos directivos de Carrera entre los grados 11º y 17º”, por “cargos de la Planta de Directivos, entre los grados 5º y 17º ambos inclusive”. Finalmente, indicaron que las disposiciones de la ley N° 19.937 y las del presente proyecto muestran una marcada desigualdad de trato con los profesionales de la Planta de Directivos, específicamente de aquellos nombrados entre los grados 5º y 10º.

COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE Las representantes del Colegio de Enfermeras de Chiles señalaron que, de acuerdo con los tres ámbitos de modificaciones que propone el proyecto en estudio, el Colegio se permite formular diversos alcances que dicen relación principalmente con las condiciones laborales que afectan a las enfermeras. En primer término, indicaron que es pertinente

Page 47: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 47 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

señalar que valoran el conjunto de modificaciones formuladas en el proyecto de ley, dado que tienen un enfoque correcto hacia ámbitos de alta sensibilidad en materia de condiciones de trabajo del personal que se desempeña en el sector salud, específicamente en el de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, agregaron que cabe señalar con igual claridad que se trata de un avance inicial en dichas materias, sobre las cuales es necesario continuar de manera sostenida por esta senda de mejoramiento de las condiciones globales de trabajo de este sector. Se sabe y hay acuerdo en admitir que las condiciones de trabajo y la calidad de atención son aspectos estrecha y directamente relacionados, por lo que toda inversión en el mejoramiento de las condiciones globales de trabajo significa una apuesta segura a un mejoramiento de la calidad de atención. I.- EN RELACION CON EL INCREMENTO DE ASIGNACIONES Señalaron que los montos de incremento de las diversas asignaciones en general es extremadamente bajo, teniendo en cuenta que están planteados para ser cumplidos en un plazo de 4 años. En cuanto a la asignación de disponibilidad, propusieron que se revise su ámbito de aplicación ampliándolo mas allá de los hospitales de tipo 4, toda vez que existen ámbitos de trabajo como son las Unidades de Hemodiálisis y las enfermeras de Epidemiología de los Servicios de Salud que cumplen trabajos de llamadas y que dado el espíritu de esta asignación correspondería que fueran incluidas. Sobe la asignación de responsabilidad, señalaron que les parece indispensable poder replantearla en su origen, toda vez que tal como está definida en la ley Nº 19.937, el reconocimiento de la responsabilidad vinculada a determinados puestos de trabajo debería estar garantizada y por tanto los cupos fijados actualmente (1259), e incluso el incremento propuesto en el proyecto (2499), mantiene una brecha significativa, que da como resultado que a igual responsabilidad (cargos similares) haya profesionales que reciben tal asignación y otros no. Consideran pertinente revisar esta asignación a fin de poder ajustar el reglamento respectivo a las modificaciones requeridas. Finalmente, y respecto al incremento del monto de la asignación, manifestaron que no queda claro, ya que actualmente se está cancelando en los hospitales 1 a lo menos, un monto igual al que el proyecto propone como incremento ($700.092 anual // 58.341 mensual).

Page 48: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 48 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Respecto al bono no imponible, que beneficia al personal no profesional que actualmente no recibe asignación de turno, desempeñándose en unidades de apoyo en días y horas inhábiles, solicitaron que se considere en esta asignación, en virtud del principio de igualdad ante la ley, al grupo de profesionales que a lo largo del país está en igual situación, es decir, se desempeña en servicios clínicos en modalidades de turno distintas al tercero y cuarto turno, reconocidos como tales en la ley Nº 19.937, cubriendo las 24 horas del día y los 365 días del año, pero que no reciben asignación de turno ni pago promedio, lo cual ha afectado sensiblemente su calidad de vida ya que tomar un día feriado o tener licencia médica les implica disminuir significativamente su remuneración. De acuerdo con el catastro respectivo, se trata de aproximadamente 500 profesionales, principalmente enfermeras, para quienes solicitan un bono no inferior a $150.000. II.- CARRERA FUNCIONARIA Y ENCASILLAMIENTO Consideran que debe quedar explicitado en el texto del proyecto el número de grados que se va a incrementar en cada uno de los respectivos tramos, es decir, de qué forma se desglosarán los 3.288 cargos en los distintos grados y plantas. III.- INCENTIVO AL RETIRO Respecto a este beneficio, señalaron que el proyecto debe dejar claramente señalado que el acceso a este incentivo no se puede condicionar a la pérdida de otros beneficios.

- - - En sesión celebrada el día martes 13 de marzo de 2007, la Comisión tomó conocimiento del oficio N° 676-354 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, por medio del cual formula diversas indicaciones al proyecto de ley, las cuales deberán ser debatidas en la oportunidad reglamentaria correspondiente. En la señalada oportunidad la señora Ministra de Salud informó a la Comisión respecto de los objetivos de las indicaciones que presenta el Ejecutivo al proyecto, uno de los cuales es acoger proposiciones formuladas por diversas agrupaciones de funcionarios de la salud. Indicó que, en tal sentido, el Gobierno estimó conveniente presentar las referidas indicaciones durante la discusión en general de la Comisión, para dar una señal de su intención de incrementar los beneficios que contempla el proyecto.

Page 49: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 49 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Señaló que, en general, las indicaciones recogen un número importante de las aspiraciones de las distintas asociaciones del sector salud e importan un esfuerzo significativo por parte del Gobierno. Asimismo recordó que con ocasión la ley de presupuestos del sector público de este año fue concedido un bono que alcanzó una suma superior a los $ 7.000 millones, con los cual se adelantó uno de los compromisos que se tenían y que estaban planteados el proyecto. Finalmente, la señora Ministra de Salud solicitó a los miembros de la Comisión dar su aprobación en general al proyecto debido a que éste permitirá conceder los beneficios que el sector de la salud está esperando y porque existe un compromiso del Gobierno con los funcionarios del ramos para el mejoramiento de sus remuneraciones. A continuación, la Honorable Senadora señora Matthei se refirió a la situación que afecta a los choferes de ambulancia, especialmente a los que no han terminado la enseñanza media, y compartió el criterio según el cual igualmente deberían tener derecho a la bonificación mensual como el resto de sus compañeros de trabajo, porque en la época en que ingresaron a sus trabajos no se exigía tal requisito. Indicó que ello no sólo es justo sino que representa un reconocimiento a muchos funcionarios que han dedicado muchos años de su vida al servicio público. A su vez hizo un llamado a la señora Ministra de Salud para que estudie la posibilidad de permitir el acceso hasta el grado 12 de la Planta Técnica a los funcionarios auxiliares paramédicos de planta o a contrata que cumplan con los requisitos de 1.500 horas del curso de Enfermería y tengan una experiencia de 5 años en la función en establecimientos del Servicio de Salud. Agregó que muchos de ellos son excelentes funcionarios y que se han formado al interior de los centros hospitalarios, pero que no tienen un título otorgado por alguna institución de educación superior, sin perjuicio de lo cual son muy competentes y preparados. Por ello merecen poder alcanzar un grado mayor dentro de su respectiva planta, porque es un estímulo y un reconocimiento a la carrera funcionaria. A continuación, la Comisión escuchó al señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, don Julio Valladares, quien se refirió a los aspectos financieros y presupuestarios del proyecto. Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi destacó diversos aspectos del proyecto y, en particular, el espíritu de los integrantes de la Comisión de Salud de fortalecer el sistema público de salud. En tal contexto, e interpretando el sentir de los miembros de la Comisión, formuló un llamado a la autoridad, y, en especial, a los encargados de su

Page 50: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 50 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

financiamiento, para realizar todos los esfuerzos que permitan que ello se haga realidad. Agregó que, en tal sentido, una preocupación es el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Sector Salud, y que cabe realizar el mayor esfuerzo financiero para conseguir tal propósito. En la misma sesión, y luego de escuchar la exposición de la señora Ministra de Salud y del representante de la Dirección de Presupuestos, la Comisión recibió a una delegación de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), encabezada por su Presidente, señor Roberto Alarcón. En lo medular, se refirieron a las indicaciones que el Gobierno formuló al proyecto. Al respecto, expresaron estar decepcionados debido a que, en su parecer, éstas no consideran las materias más relevantes contenidas en la propuesta de indicaciones que ellos habían elaborado. Señalaron, en tal sentido, que la indicación del Gobierno al artículo 3º, apunta a legitimar los “Turnos de Llamada” ya que permite percibir la bonificación de disponibilidad de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, aplicando la norma establecida en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Tal indicación se desvía absolutamente del espíritu original de la bonificación de disponibilidad que era una mínima compensación económica para el funcionario que debía estar disponible, en horario fuera de la jornada normal o de turno rotativo. Manifestaron estar de acuerdo con la indicación formulada en relación a la bonificación para el personal auxiliar que cumpla funciones de conductor de ambulancias, establecida en el artículo 4º. En cuanto a la bonificación por retiro, señalaron que la indicación del Ejecutivo formulada al artículo 1° transitorio no recoge su posición en absoluto, sino que lo que hace es corregir el proyecto original, incorporando a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública, Cenabast y establecimientos experimentales, y que, para estos efectos, se adicionan 210 cupos. Agregaron que con la señalada indicación se corrige una omisión del proyecto, pero no responde a la demanda de la Confenats que plantea una amplia cobertura de beneficiarios voluntarios que cumplan los requisitos de edad para jubilar, para que se acojan a los beneficios de la ley N° 19.404 y a las que se les declare vacante el cargo por salud irrecuperable, contemplada en el artículo 144, letra a), de la ley N° 18.834.

Page 51: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 51 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

En cuanto el incremento de cargos, establecido en el artículo 2º transitorio, punto 2, indicaron que el Ministerio de Salud no se pronuncia en relación a 3 factores importantes propuestos por la Confenats, como son: a) Aumentar de 3.288 a 9.375 los nuevos cargos, para normalizar la relación establecida en el artículo 9º de la ley N° 18.834; b) El proyecto propone este incremento entre los años 2007 y 2010, Confenats plantea este crecimiento en un plazo más breve, entre los años 2007 y 2008, considerando el plan de egreso y el proceso de encasillamiento pertinente. c) La propuesta de indicaciones del Gobierno señala que dicha provisión se efectuará mediante concurso interno, en tanto han planteado como justo y lógico que, excepcionalmente, se efectúe por estricto orden de antigüedad del personal contratado y sin sujeción al inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En otro orden de ideas, señalaron que las indicaciones del Gobierno, si bien incorporan a organismos excluidos de este proyecto y que no fueron en su oportunidad parte de la negociación entre el gobierno y los gremios, deliberadamente no se pronuncia sobre otras materias expuestas en su propuesta de indicaciones y que se refiere a lo siguiente: -Distribución porcentual de los cargos en la nueva nomenclatura que se establece para cada planta y que debe regir con un patrón distributivo estándar para cada Servicio de Salud. -Mejorar el grado de inicio de la Planta Técnica del grado 23 al 22. -Redistribuir los cargos en la Planta de Administrativos ya que, con la propuesta ministerial, menos del 50% de los funcionarios de dicha Planta tienen algún mejoramiento de grados. -Establecer el acceso a los grados superiores de la Planta Técnica a los funcionarios auxiliares paramédicos de planta o a contrata que cumplan con los requisitos de 1.500 horas del curso de Enfermería y tengan una experiencia de 5 años en la función en establecimientos del Servicio de Salud. -Suprimir el párrafo final del artículo 2º transitorio, que inexplicablemente establece que los cargos del grado 17 de la Planta de Auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010.

Page 52: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 52 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

-Sobre la enmienda al artículo 72 del decreto ley 2763, de 1979, restituir el derecho a percibir el promedio de horas extraordinarias, por cuanto el personal que se desempeña en unidades de apoyo en días sábados, domingos y festivos, no tiene derecho a percibir la asignación de turno, establecida en el citado decreto ley. -Las indicaciones del Gobierno obvian una definición sobre el acuerdo alcanzado con los gremios, en el sentido de otorgar un bono especial de $ 85.000 a los funcionarios de las 5 Plantas de los Servicios de Salud, en el mes de julio del año 2007, si al 30 de junio de 2007 no se encontrasen en implementación las diversas disposiciones de este proyecto de ley. Entregaron gráficos comparativos de la propuesta del Ministerio y de CONFENATS, que ilustran algunas de las materias expuestas. Finalizada la exposición de los representantes de CONFENATS, los miembros presentes de la Comisión debatieron respecto de las presentaciones realizadas por la señora Ministra de Salud y por los representantes de la referida asociación de funcionarios de la Salud respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en particular sobre las diferencias que había en cuanto a sus alcances. Sobre la base de lo señalado precedentemente, la Comisión estimó conveniente recabar antecedentes respecto al costo financiero que podría importar adoptar algunas medidas, por lo que acordó remitir oficio a la señora Ministra de Salud para que, si lo tiene a bien, informe sobre el costo aproximado que pudiera significar lo siguiente: Incrementar las diversas plantas en un total de 9.375 cargos, y no en 3.288 como lo propone el proyecto de ley; adelantar para los años 2007 y 2008 el cronograma de la creación de los nuevos cargos, modificando el plazo previsto por el proyecto, que considera un lapso que va entre los años 2007 y 2010; establecer el acceso hasta el grado 12 de la Planta Técnica a los funcionarios auxiliares paramédicos de planta o a contrata que cumplan con los requisitos de 1.500 horas del Curso de Enfermería y tengan una experiencia de 5 años en la función en establecimientos del Servicio de Salud, y modificar el grado de inicio de la Planta Técnica de grado 23 al grado 22. Con tal propósito, y en cumplimiento del acuerdo de la Comisión, fue enviado el oficio 323/S-2007 a la señora Ministra de Salud. Al inicio de la sesión celebrada el día 20 de marzo, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, recogiendo el parecer de todos los miembros, le manifestó a la señora Ministra de Salud la necesidad de que el Gobierno incremente los recursos que destinará para

Page 53: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 53 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

financiar el proyecto en tres mil millones de pesos. Al respecto señaló que lo anteriormente planteado sería una manifestación única y clara de la voluntad de fortalecer el sector salud. Complementando los expresado por el señor Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Ominami reiteró la necesidad de fortalecer el sector y que el país está en condiciones de hacer un esfuerzo importante en tal sentido, reiterando el parecer de la Comisión en cuanto a la necesidad de que el Ministerio de Salud realice un esfuerzo financiero mayor, y, con tal finalidad, haga una propuesta mejor a la realizada respecto del proyecto. Luego, la señora Ministra dio respuesta personalmente cada una de las inquietudes planteadas por la Comisión, antecedentes que también acompañó por medio del oficio N° 1224 de la Cartera a su cargo, de la misma fecha. En relación al costo del incremento de cargos en las plantas de personal a que se refiere el proyecto de ley en un total de 9.375 cargos nuevos, señaló que ello implica crear 6.087 cargos adicionales a los previstos en el proyecto, con un mayor costo total aproximado de $ 13.174.917.814 monto en el que se ha considerado el incremento de remuneraciones del 5,2 % correspondiente al reajuste de remuneraciones del año 2007. En la tabla que sigue se establece una distribución de los 6.087 cargos adicionales por los que se consulta, en base a un criterio de proporcionalidad, de acuerdo con el número de funcionarios existentes en cada planta de personal.

Plantas

Cargos por planta

Cargos por grado

Auxiliar 1.376 Entre 152 y 153 Administrativo 783 Entre 71 y 72

Técnico 2.945 Entre 245 y 246 Profesional 983 Entre 76 y 77

Total 6.087 En cuanto al adelanto en el cronograma de creación de nuevos cargos establecido entre los años 2007 y 2010, por el de los años 2007 y 2008, la señora Ministra de Salud entregó la tabla que se reproduce más adelante, en la que se indican los flujos de gasto para la creación de los 3.288 cargos entre los años 2007 y 2010 y para la creación de los mismos cargos entre los años 2007 y 2008.

Page 54: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 54 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Cabe hacer presente que adoptar esta medida significaría modificar los flujos de incremento de recursos presupuestados para los próximos 4 años, lo que implicaría que, durante el 2007, el presupuesto del Sector Salud tendría que incrementarse en $ 5.410.730.-. a lo ya asignado, durante el 2008 en $ 10.821.410. y, finalmente, durante el año 2009 en $ 5.410.730. por sobre lo presupuestado.

2007 $

2008

$

2009

$

2010

$ Flujo de gastos establecido en el proyecto de ley

5.410.728.

-

10.821.456.

-

16.232.184.

-

21.642.916.

-

Flujo de gastos para los mismos cargos cuya creación contempla el proyecto de ley (3.288) (1) (2)

5.410.730.

-

10.821.460.

-

5.410.730-

(3)

0.-

(1)Valores expresados en miles de pesos, moneda del año 2006. (2) Valores no contempla el incremento del 5,2% correspondiente al reajuste de remuneraciones para el año 2007. (3) Este monto financia el costo del adelanto en el flujo. Al evaluar la modificación de los flujos de recursos presupuestados, se debe considerar el efecto en otros ámbitos, dado que el incremento de gasto en esta materia pudiera alterar el desarrollo de otros proyectos programados a nivel del Sector Salud. Sobre la posibilidad de que funcionarios auxiliares paramédicos que hayan aprobado un curso de 1.500 horas y tengan experiencia mínima de cinco años en la función respectiva en establecimientos de salud del Servicio de Salud, accedan hasta el grado 12 de la Escala Única de Sueldos en la planta de técnicos, indicó que, teniendo presente que el segmento de los técnicos paramédicos constituye uno de los soportes prioritarios de la atención directa al usuario, el Gobierno ha implementado una política tendiente a fortalecer la capacidad técnica y el desarrollo de competencias del personal de salud, dando acceso a mejores niveles remuneracionales al personal que acredita mayor nivel de formación. En este sentido resulta necesario mantener los requisitos de formación actualmente establecidos para acceder a los cargos entre los grados 12 a 15. Esta estrategia que convoca tanto el interés

Page 55: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 55 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

institucional y de los trabajadores, ha permitido, por una parte, ofrecer mejores condiciones de carrera funcionaria para un significativo segmento de funcionarios del estamento técnico, a la vez mejorar los niveles de atención a través de la formación de técnicos de mayor especialización. En virtud de los anterior, el Ministerio de Salud en conjunto con las organizaciones gremiales, ha venido desarrollando desde el año 1996, un programa especial de estudios destinados a promover en los técnicos paramédicos un mayor nivel de especialización y formación, tendiente a la obtención del título de Técnico de Nivel Superior, para lo cual han debido cumplir requisitos de experiencia en el desempeño laboral. Este programa ya ha permitido formar a un significativo número de funcionarios, impactando directamente en la atención de los pacientes. En ese contexto, en el marco de los convenios firmados el año 2006 entre el Gobierno y los Gremios de la Salud, se acordó potenciar el mencionado programa y crear una Comisión Especial que, junto con cautelar la carrera funcionaria, permita evaluar alternativas para facilitar y promover la formación de los técnicos paramédicos de los Servicios de Salud. Esta comisión ya inició su trabajo. Considerando lo anterior, la creación de nuevos cargos entre los grados 12 al 15, constituye un claro incentivo a la formación del personal con un beneficio directo a los usuarios que recibirán una atención cada vez más especializada y profesionalizada por parte de los técnicos paramédicos. La misma política enunciada fue la que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar recientemente la ley N° 20.157, que modificó el Estatuto de Atención Primaria, estableciendo el requisito antes señalado para el acceso a la categoría C de los funcionarios Técnicos Paramédicos. Indicó que para el Gobierno resulta fundamental seguir estimulando la formación, la capacidad técnica y el desarrollo de competencias del personal de salud, para lo cual es primordial mantener la política de promoción implementada hasta ahora, teniendo presente al usuario como eje central de su trabajo. En relación con la modificación del grado de inicio de las plantas de técnicos, del 23 al 22, señaló que ella implica aumentar el grado asignado a 3.514 cargos de las diversas plantas de técnicos del Sector Salud los que, distribuidos por igual entre los grados 19 y 22 de dichas plantas, implican un costo adicional de $ 4.817.771.721 al que ya comprende el proyecto de ley. La suma indicada comprende el gasto asociado al cambio de grado respecto del personal a contrata asimilado al grado 23, y el efecto de

Page 56: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 56 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

mayor gasto por concepto de aumento de los porcentajes de las asignaciones de estímulos asociados al desempeño colectivo, que el proyecto de ley contempla. Finalmente, por tratarse de una materia sobre la que también se recibieran consultas en la última sesión de la Comisión, adjuntó dos tablas que muestran la proporción de funcionarios titulares y contratados existente al momento en que se presentó el proyecto de ley a que se refiere este informe y la proporción que llegaría a haber entre los funcionarios con dichas calidades jurídicas en el caso de que dicho proyecto se apruebe. Terminada la exposición de la señora Ministra, los miembros de la Comisión de Salud le plantearon sus inquietudes en torno a la regularización de la situación de los funcionarios del sector salud que actualmente se desempeñan a honorarios y a contrata, y a la necesidad de encontrar una solución para la situación de los funcionarios auxiliares paramédicos, flexibilizando las exigencias para que quienes hayan aprobado un curso de 1.500 horas y tengan experiencia mínima de cinco años en la función respectiva en establecimientos de salud del Servicio de Salud, accedan hasta el grado 12 de la Escala Única de Sueldos en la planta de técnicos. En la sesión estuvo presente el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, don Julio Valladares, quien manifestó la intención de acoger, en la medida de lo posible, las inquietudes planteadas en la discusión del proyecto, aun cuando no se refirió a medida específica alguna. También expresó su voluntad de colaborar en el avance de la tramitación del proyecto. En el mismo sentido, la señora Ministra anunció que la Cartera a su cargo haría un esfuerzo adicional al ya realizado, para permitir que el proyecto fuera aprobado, sin perjuicio que éste no podría alcanzar a satisfacer todos los puntos incluidos por la Comisión en el oficio al que dio respuesta, por su alto costo. Recogiendo los planteamientos formulados por los miembros de la Comisión, la señora Ministra de Salud señaló que, junto con el Ministerio de Hacienda, harían llegar una nueva propuesta en tal sentido. Posteriormente, la Comisión recibió a representantes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de la Salud (FENPRUSS), encabezados por su Presidente, don Claudio González, quienes plantearon su conformidad con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto. En esa misma oportunidad, hicieron presente sus

Page 57: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 57 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

inquietudes en torno a otras materias, como el incentivo al retiro y la bonificación de zonas extremas. En sesión de 17 de abril del año en curso, la Comisión tomó conocimiento de un oficio del Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, por medio del cual retira y reemplaza indicación N° 676-354, de 28 de febrero de 2007. En la referida sesión la señora Ministra de Salud explicó que, con el objeto de extender y fortalecer el cumplimiento de los propósitos de mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Sector Salud, y también con la finalidad de precisar y perfeccionar el alcance de algunas de las disposiciones que dicho proyecto contiene, el Gobierno ha estimado necesario introducir modificaciones a su texto a fin de que sean oportunamente discutidas por el Senado. Para el efecto descrito y para mayor claridad, el Gobierno ha decidido retirar la indicación N° 676–354, de 28 de febrero de 2007, y sustituirla por otra. Explicó que la nueva indicación, en primer término, propone respecto del personal de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es beneficiario de la Bonificación de Estímulo por Desempeño Funcionario de la ley N° 19.490, la sustitución de esa bonificación por una asignación especial, compuesta por un componente base y otro variable, sujeto al cumplimiento de metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo existente en las instituciones mencionadas. Asimismo, propone crear una bonificación de disponibilidad para el personal profesional y técnico del Instituto de Salud Pública de Chile, que trabaje en puestos que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En cuanto al incentivo al retiro que el proyecto de ley propone, la indicación extiende el derecho de acceder a él a los funcionarios y funcionarias de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental, razón por la que el Gobierno ha considerado que es atendible reforzar el esfuerzo financiero que ella implica, agregando 410 cupos nuevos para dicho incentivo, 200 de los cuales se implementarán durante el año 2008. Agregó que, adicionalmente, se mejora la distribución de los cargos de la planta de administrativos de los Servicios de Salud, incrementándose los recursos respectivos a fin de soportar el mayor gasto

Page 58: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 58 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

asociado a remuneraciones, a consecuencia de dicho mejoramiento. Por otra parte, introduce diversas modificaciones puntuales al proyecto de ley, con el objeto de precisar el contenido de algunas de sus disposiciones, o también para agregar normas necesarias para una adecuada aplicación de los instrumentos, conceptos o mecanismos que el proyecto crea o modifica, tales como la consideración de porcentajes necesarios para aplicar el incremento de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo; la posibilidad de reasignar cupos en el caso de las asignaciones de responsabilidad y disponibilidad, o la reajustabilidad de las referidas remuneraciones. Finalmente, la señora Ministra de Salud destacó que, complementariamente, y en el marco de la política de mejoramiento que el proyecto de ley persigue, se aplicarán medidas de regularización al personal que actualmente se desempeña a honorarios en el Sector Salud. En efecto, parte importante del referido personal será incorporado a la dotación a contrata de las instituciones que conforman dicho Sector durante los años 2008 y 2009. Para ello, se contemplará el financiamiento para 1.067 nuevos contratas, con una inversión cercana a los M$ 1.830.721, lo que se verá reflejado oportunamente en las respectivas leyes de presupuestos. La medida anteriormente señalada persigue que el mejoramiento de las condiciones de trabajo que el proyecto de ley propone, así como las que ya se han establecido como parte de la Reforma de Salud en la ley N° 19.937, se extiendan a la mayor cantidad posible de personas que se desempeñan en el Sector Salud, incluyendo a quienes prestan servicios que sus instituciones requieren en forma sostenida para llevar a cabo adecuadamente las funciones que les son propias y, especialmente, para hacer frente a los requerimientos derivados del otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud. Las referidas indicaciones, que serán discutidas en la oportunidad reglamentaria correspondiente, son del siguiente tenor: “AL ARTÍCULO 1° 1) Para agregar una letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d), cuyo texto es el siguiente: “c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años 6% Más de 6 años y hasta 9 años 6,5%

Page 59: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 59 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

2) Para agregar en la letra c), que pasa a ser letra d), a continuación de la tabla, un tercer acápite cuyo texto es el siguiente: “- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.”. AL ARTICULO 2° 3) Para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N°19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Page 60: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 60 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley N° 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N° 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último

Page 61: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 61 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente.

Page 62: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 62 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. AL ARTÍCULO 3° 4) Para agregar en el inciso primero, antes del punto aparte (.), la siguiente expresión: “y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición.”. 5) Para sustituir en el inciso tercero, la segunda oración por la siguiente: “A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. 6) Para agregar los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

Page 63: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 63 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

AL ARTÍCULO 4° 7) Para agregar en el inciso final a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. ARTÍCULOS 5° y 6°, NUEVOS 8) Para agregar los siguientes artículos nuevos: “Artículo 5°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en pro-porción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las

Page 64: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 64 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. Artículo 6°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2° de la ley N° 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio: Planta Grado Porcentaje de bonificación compensatoria Profesionales 18° 11,5% 19° 23% Técnicos 24° 2% Administrativos 24° 9,5% 25° 11,5% Auxiliares 26° 8% 27° 10,5% 28° 11% AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 9) Para sustituir en el inciso primero, la conjunción “y” puesta a continuación de la expresión “Ministerio de Salud”, por la siguiente expresión, antecedida de una coma (,):

Page 65: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 65 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

“en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; ”. 10) Para intercalar en el inciso primero, después de la coma que sigue a la expresión “1973”, la siguiente oración: “así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental”. 11) Para sustituir en el inciso cuarto, los guarismos “2.590” y “1.600”, por los guarismos “3.000” y “1.810”, respectivamente; y agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los cupos que no fueran utilizados en el primer periodo de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.”. AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 12) Para sustituir en el párrafo final del numeral primero, el guarismo “2010” por el de “2008”. AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO 13) Para sustituir el inciso primero por el siguiente: “La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.”. 14) Para intercalar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, entre los grados 12° y 15°, ambos inclusive, que no hubieren sido provistos con técnicos de nivel superior, podrán acceder a ella quienes careciendo de dicho título, tengan, a la fecha de publicación de la presente ley, más de veinte años de servicio en la re-ferida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un

Page 66: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 66 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”. 15) Para sustituir en el nuevo inciso tercero los guarismos “5.410.728”, “10.821.456”, “16.232.184” y “21.642.916” por los de “5.692.086”, “12.105.609”, “17.797.695” y “23.187.949”, respectivamente. AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO 16) Para sustituir el texto del artículo sexto transitorio por el que sigue: “Artículo sexto.- “Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10 y 5, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-”. AL ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO 17) Para sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6° y 10°, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.”. ARTÍCULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO 18) Para agregar como artículo décimo tercero transitorio, nuevo, el que sigue, pasando el actual artículo décimo tercero transitorio a ser el artículo décimo octavo transitorio: “Artículo Décimo Tercero. Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de

Page 67: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 67 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”. ARTÍCULO DECIMO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO 19) Para agregar como artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, el que sigue: “Artículo Décimo Cuarto. Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. ” ARTÍCULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO 20) Para agregar como artículo décimo quinto

Page 68: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 68 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

transitorio, nuevo, el que sigue: “Artículo Décimo Quinto. Interprétase que la restricción de los grados 11 al 17 que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece.”. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO, NUEVO 21) Para agregar como artículo décimo sexto transitorio, nuevo, el que sigue: “Artículo Décimo Sexto. A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley N° 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.490”. ARTICULO DECIMO SEPTIMO TRANSITORIO, NUEVO 22) Para agregar como artículo décimo séptimo transitorio, nuevo, el que sigue: “Artículo Décimo Séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley N° 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal.”.”. A continuación, la Honorable Senadora señora Matthei le manifestó nuevamente a la señora Ministra de Salud su preocupación por la situación a que se veían enfrentados los funcionarios de la planta de técnicos en relación al futuro de su carrera funcionaria, especialmente en cuanto a la posibilidad que sean promovidos a futuro. Al respecto, solicitó que al menos respecto de aquéllos que tengan más de veinte años de servicio en la referida planta de los

Page 69: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 69 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Servicios de Salud, y siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, no se les exija título de técnico de nivel superior, para poder acceder al grado. Indicó que tales funcionarios cuentan con mucha experiencia y conocen a la perfección el trabajo que realizan, incluso mejor que algún técnico que no cuente con la práctica que ellos tienen. Asimismo, hizo notar que no existe incentivo para que ellos estudien, toda vez que tales cursos son caros, no se imparten en cualquier ciudad y, además, les demandaría un enorme esfuerzo físico y de tiempo, porque, obviamente, tendrían que asistir a clases fuera de sus horas de trabajo. En el mismo sentido se manifestó el Honorable Senador señor Girardi. En efecto, junto con compartir lo planteado por la Honorable Senadora señora Matthei, indicó que el proyecto debía garantizar a tales funcionarios todas las posibilidades de continuar con su carrera funcionaria a futuro, independiente del año en que les correspondiera ascender. Indicó que muchos funcionarios se encuentran en tal situación, es decir, que pese a su gran experiencia laboral y capacidad, no cuentan con un título técnico de nivel superior, lo que no les permitiría acceder a los beneficios de no mediar un cambio en el proyecto. Luego de escuchar los planteamientos de los miembros de la Comisión, la señora Ministra de Salud anunció el envío de una indicación que recoja las ideas expresadas. La Comisión recibió a continuación a representan- tes de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, encabezados por su Presidente Nacional, señor Roberto Alarcón. Los representantes de dicha organización, seña- laron que les parecía grave el curso que han tomado las conversaciones con el Ejecutivo. Plantearon que incluir en el proyecto el tema de la gente “a honorarios” y presentarlo como una “concesión” al sector, no es la adecuada, pues si bien reconocen la gravedad de esa situación, la respuesta va por otra vía. Respecto a lo anterior, indicaron que, en su parecer, aumenta la incertidumbre en cuanto a las intenciones y respuestas del Ejecutivo a la Comisión, ya que por una parte le niega recursos para implementar las indicaciones planteadas como es el caso de eliminar el grado 23 de la Planta de Técnicos y, sin embargo, dispone de más de tres veces de dichos recursos para un tema que no forma parte del proyecto. El Honorable Senador señor Ominami les señaló a los representantes de CONFENATS que reconocía el esfuerzo que habían hecho

Page 70: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 70 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

para alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones, así como la dedicación con que habían trabajado, todo lo cual no ha sido en vano. Sin perjuicio de lo anterior, les hizo notar que un punto importante del proyecto es implementar entre este año y el 2009 un programa de regularización de personas a honorarios que cumplen funciones habituales para que pasen a contrata. Éste aspecto, indicó, es muy relevante porque responde a una larga y legítima aspiración de muchos otros funcionarios de la salud y que les permitirá regularizar su situación laboral. Asimismo, los representantes de la CONFENATS, señalaron que la inconsistencia con que el Gobierno responde también menoscaba su capacidad de comprensión de los temas, al sugerir que los técnicos sin título de nivel superior y con largos años de experiencia laboral en el sector puedan postular a los nuevos cargos de la Planta de Técnicos, en circunstancias que apenas se crean 230 cargos, además que el reconocimiento a dichos técnicos comprende el ciclo de carrera funcionaria a partir del encasillamiento y no sólo durante éste. Igualmente, señalaron los alcances de la propuesta del Directorio para eximir a los señalados técnicos paramédicos con curso de 1.500 horas a lo menos y cinco años de experiencia al momento de promulgación de la ley para acceder a los grados superiores de la Planta de Técnicos, es decir, del grado 15 al grado 12, en los siguientes términos: 1.- En los requisitos generales y específicos que contemplen los decretos con fuerza de ley para el ingreso y la promoción de dichos cargos de la Planta de Técnicos, deberán contemplar que todos los funcionarios paramédicos de planta o a contrata con el curso de enfermería de 1.500 horas y cinco años de experiencia en la función en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud al momento de la publicación de al ley podrán acceder a los grados superiores, del 15 al 12, de la Planta de Técnicos. 2.- Una iniciativa de esta misma naturaleza como norma de excepción, se utilizó en la ley N° 19.086, para que los auxiliares paramédicos de enfermería pudiesen integrar la Planta de Técnicos, sin el requisito de licencias de enseñanza media ni título de técnico de nivel superior, el cual actualmente se exige en los concursos públicos para los nuevos postulantes. En sesión celebrada el día 18 de abril del año en curso, la Comisión tomó conocimiento de una nueva indicación de Su Excelencia el Vicepresidente de la República al proyecto. Los miembros de la Comisión estimaron que, en lo medular, la indicación recoge las inquietudes formuladas en la sesión anterior a la señora Ministra de Salud respecto de la promoción de los cargos de la

Page 71: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 71 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

planta de técnicos, en el sentido que no será exigible al respecto el título de técnico de nivel superior para los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. La Honorable Senadora señora Matthei destacó positivamente que para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considere tanto los años en calidad de titular como a contrata. Luego, los Honorables Senadores señores Ruiz- Esquide y Kuschel le preguntaron a la señora Ministra de Salud sobre la bonificación compensatoria a los funcionarios de las Subsecretarías de Salud y sobre la posibilidad de mejorar el grado de los cargos que contemplan sus plantas, como una medida alternativa a tal bonificación. Sobre el particular, la señora Ministra indicó que, efectivamente, el artículo 6°, nuevo, que el Gobierno plantea en la indicación N° 8 presentada en la sesión anterior, establece una bonificación compensatoria para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en determinados grados. Tal bonificación equivale a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más determinadas asignaciones. No se ha considerado una modificación en cuanto a los grados, a cambio de esta bonificación. Por su parte la Honorable Senadora señora Matthei manifestó que tal bonificación debería tener el carácter imponible y tributable, debido a la importancia de sus consecuencias en diversos ámbitos. Al respecto, la abogada asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos, señaló que, como la indicación no señala alguna norma de excepción, rigen respecto de ella las reglas generales y, por lo tanto, sí son tanto imponibles como tributables. Asimismo, los Honorables Senadores miembros de la Comisión le expresaron a la señora Ministra su voluntad por agilizar el despacho del proyecto, para lo cual adelantaron su intención de aprobarlo de general, para que, de este modo, continúe con su tramitación. Finalmente, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó oficiar a la señora Ministra de Salud para que considere una proposición sobre el modo en que deberían ser distribuidos los cargos de la

Page 72: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 72 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Planta de Administrativos, contenido en la siguiente gráfica:

PLANTA GRADO PROPUESTA

PORCENTAJE

VALOR PROPUESTA

Administrativo 13 132 2,2 566571005,

6

14 289 4,8 1169813101

15 319 5,3 1226466848

16 355 5,9 1278625125

17 362 6,0 1240097465

18 367 6,1 1205012534

19 373 6,2 1175612720

20 422 7,0 1247056957

21 626 10,4 1755039347

22 988 16,4 2529350998

23 1789 29,7 4202940434

24 0 0,0 0

25 0 0,0 0

Total Administrativo 6022 100,01 17.596.586.

533 Mayor Gasto Propuesta 419.071.389 Tal acuerdo fue comunicado por medio del oficio 325/S-2007.

- - -

APROBACIÓN EN GENERAL Puesto en votación el proyecto en informe, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

- - -

Page 73: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 73 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Salud os propone aprobar en general. Éste corresponde al propuesto en el Mensaje por su Excelencia la Presidente de la República, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla

Page 74: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 74 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por

establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2°. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.490, el guarismo “15,5%” por la siguiente oración: “18,5% para los funcionarios de planta y contrata de las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para el personal de la planta de técnicos, y hasta el 26,5% para el personal de las plantas de administrativos y auxiliares.”. Artículo 3°. Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de

Page 75: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 75 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

$ 60.000.- para la planta de profesionales y de $ 30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 4°. Establécese una bonificación mensual de $ 28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud.

Page 76: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 76 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $ 400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $ 613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 2.590 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.600 funcionarios. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.

Page 77: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 77 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Page 78: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 78 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Planta

Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo Tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al

Page 79: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 79 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo Cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. Artículo Quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $ 67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de

Page 80: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 80 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que además se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo Sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $ 70.000.- para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive. Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a continuación se indican: Grado del funcionario beneficiario Monto del Bono 23 e inferiores $130.000.- 22 al 19 $115.000.- 18 y superiores $95.000.- Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de la Ley 19.650. Respecto de estos últimos, estarán excluidos del beneficio los profesionales remunerados de conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas N°s 20, 21 y 26, del

Page 81: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 81 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo Séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1° letra a) de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo……………….7,5% Componente Variable, hasta….6% Año 2008: Componente Fijo……………….9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo……………….9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo……………… 10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………….7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo………….9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo………..10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo…………10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo Octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual 6,25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Artículo Noveno.- Los porcentajes correspondientes

Page 82: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 82 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo Décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes. Los valores de las bonificaciones establecidas en los artículos 3° y 4° regirán a contar de igual data. Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo Décimo Primero.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última.

Page 83: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 83 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, estas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Segundo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1 de enero de 2010, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° y 10°, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, siempre que el establecimiento en que se desempeñen haya cumplido los requisitos para obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red o de Establecimiento de Salud de Menor Complejidad y, por ende, éstas les hayan sido reconocidas, según corresponda. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 2 de enero de 2011. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud, cuando la mayoría de sus establecimientos dependientes haya adquirido alguna de las calidades indicadas dentro del año 2010. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos.

Page 84: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 84 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - - Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 31 de octubre y 7 de noviembre de 2006, 13 y 20 de marzo, 17 y 18 de abril de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual (Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain) y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 27 de abril de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

Page 85: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 85 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE

LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE

SALUD; LA LEY N° 19.490; DELEGA FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA, Y CONCEDE

OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

(Boletín Nº 4.545-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

En lo fundamental, reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal. Asimismo, el proyecto propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros

de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. (Unanimidad). (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El

proyecto consta de cuatro artículos permanentes y trece artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: Simple urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de octubre de 2006.

Page 86: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 86 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN DE SALUD

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

1.- El artículo 64 de la Constitución Política de la República que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materia que correspondan al dominio legal. 2.- La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. 3.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N°s 18.933 y 18.469. 4.- La ley N° 19.490, sobre asignaciones y bonificaciones para el personal del sector salud. 5.- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. 6.- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. 7.- La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a lo funcionarios públicos que indica. 8.- La ley N° 19.650, sobre perfeccionamiento de normas del área de la salud.

Valparaíso, 27 de abril de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

Page 87: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 87 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Primer informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 13 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO

DE LEY, INICIADO EN MENSAJE DE SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE REPÚBLICA, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL

SECTOR SALUD (4545-11)

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - - A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, doctor Jorge Carabantes, la profesional, señora Gloria Uribe, el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic, todos del Ministerio de Salud, y el asesor de la Ministra de Salud, señor Alan Mugralsky.

- - -

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Según el Mensaje del Ejecutivo la iniciativa tiene por objeto reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño, creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal. Asimismo, esta iniciativa legal propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

Page 88: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 88 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

DISCUSIÓN EN GENERAL El Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, doctor Jorge Carabantes, agradeció, en primer lugar, la rapidez con que la Comisión de Hacienda puso en tabla el estudio de este proyecto de ley y excusó a la señora Ministra de Salud quien no pudo asistir por tener un compromiso previo con la Jefa de Estado. Indicó que este proyecto de ley deriva de un largo proceso de negociación del Ministerio de Salud con los trabajadores del sector; con la mayoría de los gremios que los representan se suscribió un acuerdo. La iniciativa considera incrementos en asignaciones, creación de algunas bonificaciones y un programa de retiro de los trabajadores regidos por el D.F.L. N° 1, de 2005. Asimismo, indicó, se contempla una importante inversión en las plantas de personal, se agregan cargos en las plantas, cargos en los grados superiores que permitirá mejorara sustantivamente la carrera funcionaria y por ende las remuneraciones del personal del sector. Agregó, en seguida, que las asignaciones que se mejoran, en su base de cálculo, son las asignaciones de desempeño colectivo, tanto para la Planta de Técnicos, que aumenta hasta un 21%, de Administrativos y Auxiliares hasta un 22% y en el caso de la Planta de Profesionales y de Directivos de Carrera se aumenta hasta un 14%. Manifestó luego que también es importante el aumento en los cupos de asignación de responsabilidad, que son los que retribuyen las funciones de jefatura que toman los Profesionales no médicos del sector y que es central para la gestión de los establecimientos; en este caso prácticamente se duplican los cupos y el gasto anual se incrementa de $ 515 millones a $ 1.344 millones. Por otro lado, señaló, los profesionales y funcionarios de los establecimientos de baja complejidad, particularmente del área rural, que son llamados a prestar servicios en carácter de urgencia no tenían una retribución económica más allá que las propias de las horas extraordinarias, y este proyecto propone crear una asignación de disponibilidad de estos trabajadores. En este mismo orden de ideas se crea una asignación especial para choferes de ambulancias equivalente a $ 28.000 pesos mensuales. El proyecto de ley también considera a la Subsecretaría y la Central de Abastecimientos a objeto de incluirlos en la modificación a la asignación de desempeño institucional.

Page 89: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 89 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Una innovación que propone este proyecto es el de transformar la bonificación de desempeño individual de la ley N° 19.490, en una bonificación por cumplimento de metas de equipos de trabajo. Hizo presente también que hubo especial preocupación para que ningún funcionario del área de las Secretarías Regionales Ministeriales percibiera remuneraciones menores que el último grado de los Servicios de Salud, por lo que se propone aquí una bonificación compensatoria. También se propone para los funcionarios del Instituto de Salud Pública, que cumple funciones muy relevantes en el área de los trasplantes, bioterrorismo y marea roja una asignación de disponibilidad. Enseguida manifestó que se crea un programa de retiro durante un periodo de dos años, para quienes reúnan los requisitos al 31 de diciembre de 2006, entregando una bonificación de 10 meses en el caso de los hombres y de 11 meses en el caso de las mujeres. En materia de plantas lo más sustantivo es el mejoramiento en los grados de inicio; y en el caso de algunas plantas, como de los Administrativos y de los Auxiliares se mejoran los grados superiores del tope de la Planta, lo que significa la creación de 3.288 cargos en los Servicios de Salud. Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero, de 2 de octubre de 2006, de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, señala en lo pertinente, que: I.-Incremento de Asignación por desempeño y creación de nuevas bonificaciones El proyecto de ley permite reforzar los estímulos al desempeño que ya están en aplicación en el Sector Salud. Se beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud del país, aumentando los porcentajes de

Page 90: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 90 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

tres asignaciones definidos en los artículos 83, 86 y 98 del DFL N°1, (S), de 2005; y al personal que se desempeña en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, incrementando el porcentaje de bonificación por Desempeño Institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490. I a) Gastos Permanentes Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo (artículo 83 del DFL N° 1, (S), de 2005), se incrementan sus componentes lo que, en conjunto, significará pasar de un 11% a un 21% en el caso del personal técnico y de un 11% a un 22%, en el caso del personal administrativo y auxiliar. Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo (artículo 86 del DFL N° 1, (S), de 2005), que beneficia a los profesionales y directivos de carrera (de los grados 11 al 17, ambos inclusive), la que se elevará de un 11% a un 14% como máximo. Asignación de Responsabilidad (artículo 98 del DFL N° 1, (S), de 2005), destinada a estimular la responsabilidad de gestión de los profesionales no médicos de los Servicios de Salud. Se incrementará a nivel nacional su aplicación, en 1.200 cupos adicionales y en $ 679 millones en el monto máximo anual. Bonificación por Desempeño Institucional del artículo 4° de la Ley N° 19.490, para las instituciones públicas del Sector Salud. Su aumento se establece en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15.5% sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera (entre los grados 11 y 17, ambos inclusive) y los profesionales, a 18.5%; en el de los técnicos, a 25.5%; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26.5%. Bonificación de Disponibilidad para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Asimismo, se considera la creación de una bonificación mensual de $28.000, para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia.

Page 91: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 91 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

El costo fiscal en régimen asociado a las asignaciones anteriores, es el siguiente:

Miles de $ 2007 2008 2009 2010 Asignaciones artículos 83 y 86 del DFL N°1,

3.756.459

7.512.918

11.269.376

15.025.835

(S), de 2005 Personal Técnico 1.690.6023.381.203 5.071.805 6.762.406 Personal Administrativo 645.6511.291.303 1.936.954 2.582.605 Personal Auxiliar 724.3901.448.781 2.173.171 2.897.561 Profesionales 672.3501.344.699 2.017.049 2.689.398 Personal Directivo del grado 11-17 23.466 46.933 70.399 93.865 Asignación de Responsabilidad 679.748 679.748 679.748 679.748 Artículo 98 del DFL N°1, (S) de 2005 Bonificación Institucional 263.814 527.628 791.441 1.055.255artículo 4° Ley N° 19.490 Personal Técnico 49.759 99.517 149.276 199.034 Personal Administrativo 83.904 167.808 251.711 335.615 Personal Auxiliar 18.786 37.573 56.359 75.145 Profesionales 110.320 220.639 330.959 441.278 Personal Directivo del grado 11-17 1.046 2.092 3.137 4.183 Bonificación de Disponibilidad 157.560 157.560 157.560 157.560 Bonificación Choferes de Ambulancia 477.120 477.120 477.120 477.120

Total 5.334.70

19.354.97

313.375.24

617.395.51

8 I b) Bonos por única vez Se contempla para el personal objeto de las asignaciones anteriores el pago de los siguientes bonos. Bono no imponible de $67.500, pagadero por una sola vez, al personal técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, que sin derecho a asignación de turno, se desempeñan en unidades de apoyo en días sábados, domingos y festivos con un límite máximo de 2.500 funcionarios. El costo total de este bono ascenderá a la suma de $ 168.750 miles, y se pagará durante el año 2006.

Page 92: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 92 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Bono especial para el personal directivo ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive, pagadero por una sola vez, a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñen en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en los establecimientos de salud de carácter experimental, cuyo monto varía entre $ 70.000 y $ 130.000, según el rango de grados en que se encuentre sus beneficiarios. El costo total de los bonos que se concedan ascenderán a $7.074.075miles, distribuido como sigue: a los Servicios de Salud $ 6.625.315 miles, a la Subsecretaría de Salud Pública $ 254.130 miles, Subsecretaría de Redes Asistenciales $ 9.685 miles, al Instituto de Salud Pública $ 49.920 miles, a la Central de Abastecimiento $ 19.625 miles y a los establecimientos de salud de carácter experimental $ 116.000 miles. Dicho bono se pagará durante el año 2006. II.- Modernización Delegación de facultades en el Presidente de la República, para fijar cada una de las plantas de personal de los Servicios de Salud, pudiendo en el ejercicio de las mismas, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos. Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente entre los años 2007 y 2010. Perfeccionamiento de la carrera funcionaria en los Servicios de Salud, mediante la facultad de disponer el traspaso de los cargos vacantes de la planta de directivos, a la planta de profesionales del mismo Servicios de Salud. Facultad al Presidente de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha de publicación de los respectivos DFL, de conformidad con las reglas que el proyecto establece. El mayor gasto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. III. Incentivo al Retiro Se crea una bonificación al retiro voluntario de carácter transitorio para el personal de los Servicios de Salud, que al 31 de

Page 93: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 93 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Diciembre de 2006, tenga 60 años o más años si son mujeres y 65 o más años si son hombres y que haga efectivo su alejamiento de los servicios de Salud, desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive. Para estos efectos se privilegiará en la selección de los beneficiarios a aquel personal con menores rentas y mayor edad. La cobertura contemplada alcanza un total de 2.590 funcionarios y el mayor costo fiscal no podrá exceder de $ 9.518.250 miles. IV. Financiamiento del proyecto de ley El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.”. El Informe Financiero contiene, asimismo, el siguiente cuadro resumen que se reproduce: Miles de $ 2006 2007 2008 2009 2010 Gastos permanentes 10.745.429 20.176.429 29.607.430 39.038.434(Ia y II) Gastos por única vez 7.242.825 5.880.000 3.638.250 (Ib) y III)

Total 7.242.82

516.625.42

923.814.67

929.607.43

039.038.43

4 En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

TEXTO DEL PROYECTO En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley, ya aprobado por la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:

Page 94: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 94 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por

establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Page 95: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 95 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2°. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.490, el guarismo “15,5%” por la siguiente oración: “18,5% para los funcionarios de planta y contrata de las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para el personal de la planta de técnicos, y hasta el 26,5% para el personal de las plantas de administrativos y auxiliares.”. Artículo 3°. Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $ 60.000.- para la planta de profesionales y de $ 30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que

Page 96: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 96 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 4°. Establécese una bonificación mensual de $ 28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que al 31 de

Page 97: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 97 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $ 400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $ 613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 2.590 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.600 funcionarios. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los

Page 98: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 98 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta

Número máximo de cargos a crear Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo Tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha

Page 99: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 99 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución

Page 100: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 100 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo Cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. Artículo Quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $ 67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que además se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo Sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al

Page 101: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 101 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $ 70.000.- para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive. Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a continuación se indican: Grado del funcionario beneficiario Monto del Bono 23 e inferiores $130.000.- 22 al 19 $115.000.- 18 y superiores $95.000.- Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de la Ley 19.650. Respecto de estos últimos, estarán excluidos del beneficio los profesionales remunerados de conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas N°s 20, 21 y 26, del 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo Séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1° letra a) de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo 9,75%

Page 102: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 102 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo 10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo Octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual 6,25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Artículo Noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales

Page 103: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 103 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo Décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes. Los valores de las bonificaciones establecidas en los artículos 3° y 4° regirán a contar de igual data. Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo Décimo Primero.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en

Page 104: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 104 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, estas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Segundo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1 de enero de 2010, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° y 10°, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, siempre que el establecimiento en que se desempeñen haya cumplido los requisitos para obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red o de Establecimiento de Salud de Menor Complejidad y, por ende, éstas les hayan sido reconocidas, según corresponda. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 2 de enero de 2011. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud, cuando la mayoría de sus establecimientos dependientes haya adquirido alguna de las calidades indicadas dentro del año 2010. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de

Page 105: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 105 de 362

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - - Acordado en sesión de 9 de mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2007

(Fdo.):Roberto Bustos Latorre Secretario

Page 106: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 106 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

1.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355, Sesión 20. Fecha 16 de mayo, 2007. Discusión general. Se aprueba en general. BENEFICIOS PARA PERSONAL DE SECTOR SALUD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite

constitucional, que establece beneficios para el personal del sector Salud, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda y urgencia calificada de “suma”.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4545-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. Informes de Comisión: Salud, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. Hacienda, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los objetivos principales de la

iniciativa son: 1.- Reforzar la política de recursos humanos en el sector

Salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal, y

2.- Delegar facultades en el Presidente de la República con la finalidad de que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud para modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo en la carrera funcionaria.

La Comisión de Salud discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

El texto pertinente se consigna en el primer informe. Cabe destacar que la Comisión de Salud deja constancia

de que el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones con el objetivo de dar una señal de su intención de incrementar los beneficios que se contemplan, las que serán debatidas por ese órgano al momento de estudiar su segundo informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la relación. En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, la Comisión de Salud me encargó

hacer un resumen muy apretado sobre el significado de esta iniciativa,

Page 107: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 107 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

pensando que aborda una materia complicada, bastante técnica y que no fue fácil resolver.

Los señores Senadores saben muy bien que esto fue parte de un proceso de discusión que culminó en el país entero en una dificultad entre el Ministerio y los trabajadores. La Comisión asumió, a petición de partes, el compromiso de ayudar a resolver el problema, y en ese ánimo actuamos.

Luego continuamos con este proyecto una vez que comenzó el trabajo de los funcionarios y tuvimos paz para estudiarlo lo más calmada y tranquilamente posible.

Esta iniciativa tiene que ver de manera esencial con la forma como potenciamos los mecanismos de resolución, de trabajo y de funcionamiento del modelo estatal de salud, o, si quieren llamarlo de otra manera, “la espina central de nuestro sistema de salud funcionaria”, de hecho adscrita al Ministerio de Salud a través de sus distintas instancias.

El proyecto aborda cuatro aspectos. 1.- Incremento de asignaciones por desempeño y creación

de nuevas bonificaciones; 2.- Bonificación por retiro voluntario; 3.- Fijación de nuevas plantas de personal, creación de

cargos y normas de encasillamiento, y 4.- Otros beneficios. En suma, su objetivo es reforzar la política de recursos

humanos en el sector Salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño contemplados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal.

Asimismo, el proyecto propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin de que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

Omito, porque está en el informe, la nómina de las personas que recibimos, en especial representantes de las distintas organizaciones de funcionarios del sector Salud.

La Comisión estimó conveniente recabar antecedentes en cuanto al costo financiero que podría importar la adopción de algunas medidas, por lo que acordó remitir oficio a la señora Ministra de Salud, cuyo resultado se puede hallar en el primer informe (supongo que la Comisión de Hacienda va a dar cuenta más explícita al respecto).

La Comisión hizo notar la necesidad de que el Gobierno incremente en 3 mil millones de pesos adicionales los recursos que destinará para financiar el proyecto. La Ministra aceptó, y, sobre esa base, se logró también resolver de manera más rápida uno de los problemas que queríamos solucionar: procurar igualdad de condiciones

Page 108: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 108 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

para todos los trabajadores, respetando el funcionamiento de los servicios y, esencialmente, lo que más nos importa, que es la capacidad de crearlos con una calidad suficiente.

Porque, igual como lo dijimos ayer a propósito de la discusión del proyecto sobre el examen único nacional de conocimientos de medicina, la educación y la salud tienen que ver con una eficiencia, una eficacia, una capacitación y un respeto por las tareas que se deben cumplir -y perdonen Sus Señorías que haga la excepción- que revisten muchísima más trascendencia que en otros ámbitos, por muy importantes que sean, pues ellas se refieren a materias “quod vitam”.

La señora Secretaria de Estado dio respuesta personalmente a cada una de las inquietudes planteadas en la Comisión. Y debemos reconocer que, en un asunto de mucho conflicto, el diálogo con el Gobierno -a veces, áspero, pero siempre sincero y claro- terminó por lograr una solución, aunque demorase dos o tres meses. Como siempre ocurre en este tipo de materias, todos quedamos contentos y ninguno absolutamente satisfecho.

En sesión de 17 de abril recién pasado, la señora Ministra explicó que, con el objeto de extender y fortalecer el cumplimiento de los propósitos de mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios del sector Salud y, también, con la finalidad de precisar y perfeccionar el alcance de algunas disposiciones del proyecto, el Gobierno estimó necesario, en ese momento, introducir modificaciones al texto inicial, a fin de que fueran oportunamente discutidas por el Senado. Para el efecto descrito y para mayor claridad, se retiró una indicación, de fecha 28 de febrero de 2007, y se reemplazó por otra.

De esa forma logramos buscar acuerdos en los puntos más conflictivos, que, en el fondo, se referían a cuánta igualdad, cuánta equidad y cuánta no equidad concurrían en el tratamiento de los diversos sectores. Estos, en algunos casos, cumplen tareas distintas, si bien organizadas de una manera unánime, o bien, unas mismas tareas, pero organizadas a través de centros, sindicatos o agrupaciones de funcionarios.

La autoridad explicó que la nueva indicación propone, respecto del personal de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud que es beneficiario de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la sustitución de esta última -en un primer momento era distinta y significó dificultades- por una asignación especial, formada por un componente base y otro variable, sujeto al cumplimiento de metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo existente en las instituciones mencionadas.

Como agregado, cabe observar que la continuidad, antigüedad y desempeño han sido de largo tratamiento en el Senado,

Page 109: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 109 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

con relación a distintas organizaciones y también a Salud. Por eso, aquí se buscó una fórmula que estimamos que satisfizo a las partes.

Asimismo, el Gobierno plantea crear una bonificación de disponibilidad para el personal profesional y técnico del Instituto de Salud Pública de Chile que trabaje en puestos que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, lo que no se hallaba resuelto y era materia de conflicto.

En cuanto al incentivo al retiro que el proyecto de ley contempla -es uno de los puntos que mencioné: el número 4-, la indicación extiende el derecho de acceder al beneficio a los funcionarios de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por la reforma a la salud, razón por la cual el Gobierno ha considerado atendible reforzar el esfuerzo financiero que ella implica. Se agregan 410 nuevos cupos para dicho incentivo, 200 de los cuales se implementarán durante 2008, habiéndose acompañado el informe financiero pertinente.

Adicionalmente, se mejora la distribución de los cargos de la planta de administrativos de los servicios de Salud, incrementándose, conforme a la lista inicial de materias, los recursos respectivos a fin de soportar el mayor gasto asociado a remuneraciones, como consecuencia de dicho mejoramiento.

Por otra parte, se introducen diversas modificaciones puntuales al proyecto de ley, con el objeto de precisar el contenido de algunas de las disposiciones o agregar normas necesarias para una adecuada aplicación de los instrumentos, conceptos o mecanismos que el texto crea o modifica, tales como la consideración de porcentajes necesarios para aplicar el aumento de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, que, paralelamente, está en marcha en el Ministerio. A ello se suma la posibilidad de reasignar cupos, en el caso de las asignaciones de responsabilidad y disponibilidad, o la reajustabilidad de las referidas remuneraciones.

Finalmente, la señora Ministra destacó que, en forma complementaria, y en el marco de la política de mejoramiento que la iniciativa persigue, se aplicarán medidas de regularización al personal que actualmente se desempeña a honorarios en el sector Salud. Este asunto ha resultado especialmente complicado y sensible para los Senadores, para los trabajadores en discusión y, naturalmente, para el Gobierno, que finalmente accedió al planteamiento formulado.

En efecto, parte importante del personal aludido será incorporado a la dotación a contrata de las instituciones que conforman el sector, durante los años 2008 y 2009. Para ello, se contemplará el financiamiento para 1.067 nuevos cupos a contrata, con una inversión cercana a M$ 1.830.721, lo que se verá reflejado oportunamente en las

Page 110: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 110 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

respectivas leyes de Presupuestos a partir de la que regirá el próximo año.

La medida señalada persigue que el mejoramiento de las condiciones de trabajo que el proyecto propone, así como las que ya se han establecido como parte de la reforma de salud en la ley Nº 19.937, se extiendan a la mayor cantidad posible de personas que se desempeñan en el sector Salud. Lo anterior incluye a quienes prestan servicios que sus instituciones requieren en forma sostenida para llevar a cabo adecuadamente las funciones propias y, en especial, para hacer frente a los requerimientos derivados del otorgamiento creciente de las garantías explícitas en salud.

Las indicaciones de que se trata, que serán discutidas en la oportunidad reglamentaria correspondiente, figuran en el informe de la Comisión de Salud.

Fueron complementadas por otra, presentada al día siguiente, respecto de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, en el sentido de que no será exigible el título de técnico de nivel superior a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la ley en proyecto, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico, de 1.500 horas, como mínimo, de acuerdo con programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, me parece necesario que ese punto, que aparenta ser algo bastante específico, sea puesto de manifiesto en forma clara, por la cantidad de personas afectadas, por el costo involucrado y por la discusión que se generó acerca de cómo racionalizar la planta, que es extremadamente compleja.

Finalmente, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó oficiar a la señora Ministra de Salud para que considere -y este es el planteamiento oficial de sus integrantes- una proposición sobre el modo en que deberían ser distribuidos los cargos de la Planta de Administrativos, contenidos en una gráfica reproducida en el informe y que, por ser bastante detallada, no daré a conocer ahora.

El proyecto fue acogido en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y quien habla, y recomendamos al Senado que lo apruebe en general y que se abra un plazo para presentar indicaciones.

Por último, cabe consignar que el contexto de la iniciativa dice relación a que esta se gestó y debió ser trabajada con participación de la Comisión de Salud, lo que a veces se cuestiona. Sin embargo, sus integrantes nos sentimos satisfechos de haber ayudado a la solución de un conflicto que tuvo en jaque la salud de las personas durante un tiempo bastante prolongado.

He dicho.

Page 111: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 111 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, los distintos gremios que representan a los trabajadores de la salud vienen sosteniendo desde hace varios años una lucha legítima, en la que muchas veces han sufrido incomprensiones o quiebres en sus relaciones, incluso mediando protestas en las que ellos han sido las víctimas. Por lo tanto, es necesario reconocer, antes que nada, la persistencia del sector en la lucha por sus justificadas demandas.

Considero, entonces, que constituye un avance el haber llegado a este proyecto de ley, que es fruto de una larga negociación con el Gobierno y que mejora en forma considerable la situación del personal de los servicios de Salud. Ello, aunque no se hace justicia a todos por igual y se registran exclusiones, quedando, en general, el sentimiento de que podría haberse hecho algo más, en especial teniendo en cuenta la actual situación de la caja fiscal.

Uno de los puntos de mayor insatisfacción para los gremios, en la iniciativa -y lo comparto profundamente-, es la persistencia de la situación irregular de contratación en estos servicios públicos. Tal como lo he venido aseverando desde que estoy en el Senado, el Estado es un pésimo ejemplo como empleador. En el sector Salud, tal afirmación se ve claramente confirmada en el proyecto, ya que el incremento de cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares es de algo más de mil cupos, quedándose muy lejos todavía de la regla estatutaria de la relación 80 a 20. Con esto se perpetúa la frágil e incierta realidad laboral de miles de trabajadores que se encuentran a contrata y a honorarios, y excluidos de las plantas.

Otro tema que me preocupa es la afectación que se está provocando a la política desarrollada hasta la fecha tendiente a fortalecer la capacidad técnica y el desarrollo de competencias del personal de Salud mediante el otorgamiento de mejores niveles de remuneración a quienes acrediten mayor nivel de formación. Ello está siendo alterado en su esencia por una indicación del Gobierno incorporada a última hora y que no formaba parte del acuerdo alcanzado.

Finalmente, señor Presidente, uno de los mayores descontentos por la negociación ha tenido lugar en el personal de los servicios de Salud de las regiones extremas. Al igual que en el reciente acuerdo ANEF-Gobierno, esos profesionales han quedado excluidos de la posibilidad de acceder a un mejoramiento de su asignación de zona extrema. Dentro de los numerosos incrementos previstos en el proyecto de ley para las distintas asignaciones, no se contempla uno para aquella. Por tanto, esos trabajadores de la salud quedan en una posición desigual frente a otros funcionarios públicos que se desempeñan en esos lugares y que han visto mejoradas sus

Page 112: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 112 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

condiciones. Este hecho es claramente discriminatorio y afecta un principio claro de igualdad que el Estado debe asegurar en materia económica. Es grave, incluso, desde el punto de vista de la constitucionalidad.

Espero que todas esas situaciones de injusticia con relación a los trabajadores de la salud, en especial aquella referente a las zonas extremas -que, como es lógico, nuevamente se sienten perjudicadas en la negociación-, sean salvadas y enmendadas en la discusión particular de la iniciativa.

He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor

Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, lamento que en la relación se haya

omitido que el proyecto, por decisión reglamentaria, también fue tratado en la Comisión de Hacienda.

Con el propósito de colaborar a que su trámite resulte más expedito, debo agradecer a los miembros de ese órgano técnico, Honorables señores Novoa, García, Gazmuri y Sabag, quienes, junto con el Senador que habla, en el ánimo de atender la preocupación de los dirigentes de los gremios de la Salud debido al atraso en la aprobación de la iniciativa, pusieron toda su voluntad, en el entendido de que la Comisión de Salud ya había estudiado suficientemente el asunto, para acogerla de manera rápida y expedita, como ocurrió en el curso de esta semana.

Por ese motivo y por la extensa presentación que hizo el Honorable señor Ruiz-Esquide, no reiteraré los contenidos del articulado.

Sin embargo, ya que parece haber un acuerdo unánime en el Senado sobre la materia, debiera dejarse constancia, para efectos reglamentarios, de que se reúnen los votos suficientes para aprobar una iniciativa con rango orgánico constitucional. Como se trata de plantas, se afectaría la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, cabría consignar, expresamente, que se cuenta con el quórum respectivo.

El proyecto significa una inversión pública muy cuantiosa, la que se halla establecida en el informe financiero de la Dirección de Presupuestos. Se trata de fondos del Tesoro Público que debieran haberse empleado a partir del año 2006. Pero -como señalé- hubo una demora, causada por la voluntad de la Comisión de Salud de colaborar en el adecuado tratamiento de las diferencias surgidas en el trámite legislativo y el mejoramiento del texto, motivos enteramente razonables y justificados. Ese hecho determinó que la inversión se inicie, no en el año 2006, sino en 2007.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la idea de legislar y, en consecuencia, propone a la Sala que proceda de igual modo, sobre la base de que la discusión particular de las indicaciones

Page 113: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 113 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

que mejoren y enriquezcan el proyecto permitirá despacharlo a la brevedad. Ojalá que ello ocurra inmediatamente a continuación del receso posterior al 21 de mayo.

He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora

Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, estamos convencidos de que, en la

salud pública, los trabajadores son una parte esencial en el funcionamiento de ese importante servicio para los chilenos.

En general, son personas que enfrentan condiciones laborales difíciles, con jornadas a veces agotadoras, con turnos de noche y que permanecen largas horas de pie. Deben tratar con enfermos que sufren y enfrentar, en muchas ocasiones, a los familiares de estos, que se enojan, molestan y agreden cuando los pacientes no reciben un tratamiento rápido.

Se trata de un sector de trabajadores al que se le debiera reconocer más su enorme aporte al funcionamiento de los servicios de Salud.

Y todo ello, señor Presidente, con sueldos que, en general, son bastante modestos. Eso hay que decirlo.

Algunas de estas personas no tienen título profesional. Sin embargo, con diez, quince, veinte años de experiencia, realizan una contribución importantísima.

Este proyecto de ley es el fruto de un larguísimo proceso de negociación entre los gremios y el Gobierno. Después hubo paros y más negociaciones, etapa en la cual empezamos a participar Senadores.

Realmente, todos los sectores han hecho un tremendo esfuerzo para llegar a un acuerdo razonable.

Creo que el resultado, si bien puede no dejar a todo el mundo muy contento, puede ser calificado en esa forma.

Por eso, vamos a aprobar el proyecto. --(Aplausos en tribunas). Debo señalar, además, que ha habido una comunicación

muy fluida sobre esta materia, no sólo entre los distintos sectores políticos, sino también con el Ministerio de Salud, particularmente con la señora Ministra, cuya participación, al final, fue fundamental para llegar al acuerdo del que damos cuenta ahora.

En primer lugar, como ya todo el mundo sabe, porque así lo ha informado el Honorable señor Ruiz-Esquide, en la iniciativa se contempla un aumento de tres asignaciones.

Quiero expresar que hay un tema que me preocupa -en realidad, no lo he tratado en la Comisión de Salud, pero sí en otras y en la Sala, respecto de negociaciones distintas-, que dice relación a las asignaciones por desempeño.

Page 114: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 114 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Considero que las asignaciones por desempeño son superrazonables. Sin embargo, algunas tienen un monto fijo y se pagan igual, sea que se cumplan o no las metas. Por lo tanto, deberían llamarse “aumentos de sueldo". No corresponde que formen parte fija de la remuneración.

Aclaro que no estoy formulando una crítica que pueda significar un cuestionamiento al proyecto.

Hago notar eso porque, durante el paro, uno de los problemas que enfrentamos en la conversación con los gremios y el Ministerio era que no podían ponerse de acuerdo sobre cuánto ganaban los funcionarios. Mientras en el Ministerio nos decían: “Ganan tal cantidad”, los trabajadores sostenían: “Eso es mentira. Ganamos esto no más”. Esa diferencia se debe a los elementos fijos, pero que se denominan, por ejemplo, bono de estímulo y que se pagan cada tres meses. Su monto se divide por tres y se suma al sueldo de los empleados. Pero estos no lo consideran parte de su remuneración fija, sino un bono.

Entonces, ¡hasta cuándo usamos eufemismos! Si realmente existe un componente fijo, este debiera llamarse "aumento de sueldo". No sabemos por qué se le denomina de otra forma. Y esto es algo que el Ministerio de Hacienda viene haciendo en prácticamente todos los proyectos.

Eso no es razonable, provoca cualquier cantidad de problemas y, además, dificulta enormemente la comparación entre el sueldo que gana, por ejemplo, un abogado que trabaja en un Ministerio con el del que se desempeña en otro. Y en definitiva es imposible ver cuál gana más, por la distorsión que producen estas asignaciones, algunas de las cuales se pagan en forma fija, otras no, etcétera.

Por lo tanto, ese sistema está destruyendo todo el sentido de la Escala Única de Remuneraciones, cual es que personas con la misma preparación, con el mismo título y con el mismo grado de experiencia perciban un sueldo relativamente parecido, independiente de cuál sea la institución estatal en la que trabajan.

He querido señalar esto -en realidad, lo vengo repitiendo desde hace seis años- porque creo que es importante que quede en la historia fidedigna de la ley. Esto tiene que cambiar en el futuro. Todos los componentes fijos de estímulo debieran considerarse aumentos de sueldo, como efectivamente lo son.

En todo caso, me parecen interesantes estos incrementos de bonificaciones. Por ejemplo, la relativa al cumplimiento de metas por establecimiento aumenta de 11 a 21 por ciento para los técnicos, y de 11 a 22 por ciento para los administrativos y auxiliares. Estamos hablando de montos máximos, es decir, cuando en verdad se han cumplido las metas.

Enseguida, respecto de los profesionales y directivos de carrera, la asignación de acreditación individual y estímulo al

Page 115: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 115 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

desempeño colectivo se elevará de 11 a 14 por ciento a lo largo de algunos años.

La asignación de responsabilidad para los profesionales no médicos, que en el fondo constituye un estímulo a su gestión, se aumenta tanto en el número de cupos como en el monto anual.

Además, se contempla una bonificación de disponibilidad -que se otorga por primera vez, que es extraordinariamente importante y que veníamos conversando desde hace tiempo con personeros del Ministerio, quienes están muy conscientes de ello- para los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud.

Como en los hospitales tipo 4 el personal es escaso, muchas personas quedan sujetas a un turno de llamada. No reciben sueldo por tal concepto, pero tampoco es un día feriado. Por ejemplo, no pueden irse con su familia de paseo a la playa, porque deben estar disponibles. Y si las llaman, sólo se les pagan las horas efectivamente trabajadas. En realidad, no es lo mismo tener un día libre que estar pendiente de un turno de llamada.

Por lo tanto, se introduce por primera vez una bonificación de disponibilidad, la que es bastante modesta: para los que no son profesionales asciende a 30 mil pesos cada tres meses, es decir, 10 mil pesos mensuales.

Sin embargo, es relevante que se reconozca que no es lo mismo tener un día totalmente libre que estar preocupado de un turno de llamada.

También hay normas de encasillamiento, incentivo al retiro y algo que a todos nos deja muy contentos: se crean 1.067 cargos a contrata, con el objeto de ir pasando a esa modalidad al personal que hoy se desempeña a honorarios.

Eso reviste extraordinaria importancia, porque a las personas a honorarios -que llevan 12, 15 años en esa situación- no se les hacen imposiciones, no tienen derecho a pre y posnatal, a licencias médicas y ni siquiera a vacaciones. Y eso es inaceptable, sobre todo cuando el Estado es el empleador.

Hubo algunos puntos que fueron motivo de discusión. Uno de ellos fue el acceso a los grados superiores de la planta técnica. Durante decenas de años, quienes entraban como auxiliares a la planta técnica tenían que seguir cursos de enfermería de 1.500 horas, impartidos por los mismos Servicios de Salud. En la actualidad, dicha carrera se imparte en institutos profesionales o centros de formación técnica. Y la gente ingresa con su título.

El debate giró en torno a si el acceso a los puestos más altos iba a estar restringido a las personas que tuvieran el título técnico o si se les iba a permitir también a quienes habían entrado antaño con el requisito del curso de 1.500 horas.

Page 116: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 116 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Después de una larga discusión, llegamos a una solución que, en mi opinión, es racional: que todas las personas que a la fecha de publicación de la ley tengan 20 años de experiencia y además hayan realizado el curso de 1.500 horas, podrán acceder a los cargos superiores como si tuvieran el título de técnico. Ello, porque pensamos que a los trabajadores que ingresaron hace mucho tiempo no se les pueden exigir nuevos requisitos, que en su época no existían, para ocupar cargos más altos.

Estamos conscientes de que esto causa molestias a la FENTESS; pero es un acto de justicia, de equidad el permitir que desempeñen cargos superiores personas que, por su experiencia, probablemente saben incluso más que los recién egresados de centros profesionales o de formación técnica.

Otro aspecto trascendente es la creación de una bonificación para los conductores de ambulancias. No puede ser que, pese a que el grado de sacrificio que implica esa labor, las horas que cumplen y la responsabilidad que les cabe son muy distintos de los de quien maneja un auto cualquiera del Servicio, ambos ganen lo mismo. De modo que esto también nos tiene muy contentos.

Señor Presidente, como ya se han anunciado y conocido diversas indicaciones, procede fijar plazo para presentarlas y discutirlas en profundidad.

Muchos gremios han pedido volver a ser escuchados en la Comisión. Y, aunque ésta los ha oído a todos cuantas veces han deseado concurrir, pienso que eso es importante, porque significa que se ha abierto una posibilidad de diálogo que finalmente redundará en el mejor funcionamiento del Sistema de Salud, que es trascendental para el país. Quiero hacer presente que estoy interviniendo también en nombre del Senador señor Kuschel, quien se encuentra trabajando en la Comisión de Salud. Y, junto con anunciar los votos favorables al proyecto de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, quiero destacar el esfuerzo realizado, el cual he reconocido públicamente.

Aprovecho que se encuentra presente la señora Ministra para volver a señalar que esta iniciativa es fruto de largas conversaciones, de extensas negociaciones, pero también de una disposición muy importante para escucharse mutuamente y tratar de llegar a soluciones aceptables para todo el mundo.

He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Hago presente que restan 18

minutos del Orden del Día y hay un artículo de quórum calificado que requiere 22 votos para su aprobación.

El señor ROMERO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la

votación y se comenzará con los oradores inscritos.

Page 117: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 117 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

--Así se acuerda. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación general el proyecto. --(Durante la votación). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor

Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, como han expresado varios señores

Senadores, nosotros vamos a votar a favor. La tramitación de esta iniciativa, si consideramos las

fechas en que se produjeron las movilizaciones, ha demorado bastante. Pero gracias a esas movilizaciones ahora nos encontramos discutiendo temas tremendamente sustantivos.

Por eso, en primer término, quiero felicitar a todos los trabajadores de la salud -a los que se movilizaron y a los que no lo hicieron-, porque estamos ante el fruto de un trabajo muy intenso.

--(Aplausos en tribunas). Entiendo que aquí, más allá de los gremios o de cómo

estén constituidos, se generó en los diversos actores la voluntad de dar un tranco muy fuerte.

Sin duda, una vez aprobado el proyecto se convertirá en una de las leyes más relevantes para el sector de la salud de la última década.

En cuanto al texto, coincido en que la estructura salarial que en él se plantea es una especie de árbol de pascua. Y no me gusta, porque esa construcción de bonos sobre bonos -como ha indicado la Senadora señora Matthei- no permite lo que yo llamaría “transparencia” (otros la podrán denominar de manera distinta) o mayor claridad respecto de cuáles son los niveles de remuneración.

Dado que ese problema no atañe sólo al Ministerio de Salud, sino que se halla más generalizado, espero que en el futuro podamos abordarlo, junto con el Ministerio de Hacienda, en forma más plena.

En esta ocasión, señor Presidente, quiero dejar constancia de que discrepo con relación a un punto de la iniciativa -lo he manifestado desde que se comenzó a tratar-, que tiene que ver con la planta de técnicos y los requisitos de ascenso.

Pienso que todos los otros acuerdos han sido bastante bien logrados. Pero los requisitos que se establecen para que los paramédicos puedan ascender, cuando existen dos realidades, me parecen discriminatorios, al igual que la solución por la que se optó. Y voy a explicar por qué.

La verdad es que yo no otorgo el mismo valor social que algunos dan a los títulos técnicos de institutos de educación superior. A mi juicio, los funcionarios que se han formado en el Servicio de Salud y que el año pasado rindieron el examen del curso que se les exige poseen la misma capacidad que quienes estudiaron en un instituto y obtuvieron un título, que va a ser el requisito para ascender. Pero se

Page 118: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 118 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

pretende establecer que aquellos, adicionalmente, deberán tener determinada antigüedad.

Eso es discutible y constituye una discriminación. Lo digo porque conozco a gente que estudió en institutos de educación superior que luego quebraron. Junto con el Senador señor Chadwick hemos vivido esa mala experiencia, pues representamos a una Región donde ha habido muchos centros de estudios insolventes que dejaron a los alumnos a medio camino, en particular a los que aspiraban a ser paramédicos.

De otro lado, los funcionarios cobijados por el Servicio de Salud se han ido perfeccionando. Algunos -no todos- tienen la experiencia que les brindan 20 años de antigüedad. No obstante, su derecho a ascender igual que el resto va a depender de cómo resolvamos el punto. Es necesario darle otra mirada, para que no se establezcan discriminaciones innecesarias.

No postulo que a las personas con mayor antigüedad no se les dé mayor opción. No. Me parece que la antigüedad constituye grado en algunos casos y eso es muy importante. Pero no creo que el no tenerla se convierta en un obstáculo para avanzar potencialmente.

Por último, señor Presidente, espero que cuando se entre a discutir la distribución de los cargos se haga justicia con aquellos servicios de salud que registren los mayores déficits de personal en relación con la población a la que atienden. Porque es efectivo que algunos de ellos se encuentran enormemente debilitados. Tanto en la Sexta Región como en parte de la Quinta hay servicios que presentan tremendas carencias, en particular de personal administrativo y técnico.

Esperamos que cuando se den esos pasos -confiamos en que la señora Ministra lo va a hacer así- se genere una mayor equidad en la distribución de los cargos. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, quiero expresar que el ser Presidente de la Comisión de Salud en este período ha sido para mí un privilegio. Y valoro el gran esfuerzo que efectuaron los trabajadores de los servicios de salud y sus distintos gremios, incluso con sus visiones diversas, porque ayudaron a enriquecer el debate y esta iniciativa. Cabe destacar la participación activa de los miembros de la Comisión, de la Ministra. ¿Por qué lo digo? Porque deseo recordar que dicho órgano técnico intermedió para terminar con el paro de la Salud. Nosotros pusimos sobre nuestras espaldas una responsabilidad mayor: nos comprometimos con los gremios a que, una vez enviado al Congreso, el proyecto iba a ser mejorado. Y así fue.

Page 119: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 119 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Creo que la Comisión ha salido fortalecida en su relación con los gremios. No conseguimos todo lo que pedían, pero hicimos considerables esfuerzos, al igual que el Ejecutivo, para corregirlo. Ese trabajo muestra también algo que considero muy importante en esta sociedad moderna y compleja: que los parlamentarios podemos enriquecer los proyectos; que no podemos ni debemos ser meros buzones; que, cada vez con mayor frecuencia, si se deposita confianza en esta institución somos capaces de avanzar mucho más allá de lo previsto. En ese sentido, esta experiencia fue muy provechosa. Deseo subrayar que lo que estamos haciendo constituye un punto de partida y no de llegada. Y, como hemos dicho, hay una deuda histórica con el personal de la salud. Yo, por lo menos, que todas las mañanas tengo la suerte de ir a un hospital público, veo que son esos trabajadores los que subsidian fundamentalmente los altos estándares de rendimiento que mostramos. Chile, con 220 dólares per cápita en salud, exhibe indicadores similares a los de naciones con un gasto 10 veces superior. Ese subsidio está constituido principalmente por el equipo de salud: profesionales médicos, no médicos, trabajadores, en fin, que nuestro país no ha valorado en forma suficiente. Deseo señalar -aprovechando que está presente la señora Ministra- que falta personal en los diferentes servicios. Y existe una sobrecarga laboral excesiva, producida no sólo por falta de médicos: faltan dentistas, faltan administrativos, faltan auxiliares, faltan técnicos. Este es un problema que deberíamos plantear con más fuerza. En la mañana conversábamos acerca de la posibilidad de establecer -esto ya se lo habíamos expuesto a la señora Ministra- un catastro de las falencias existentes en términos de especialistas, médicos y no médicos, en las distintas Regiones, con el fin de diseñar una política para dotar de los recursos humanos que faltan en diferentes lugares del territorio nacional, y así construir equidad. No puede ser el mercado el que distribuya a los trabajadores y profesionales de la salud. Ello debe hacerse a través de políticas públicas. Quería resaltar hoy esa idea, que la señora Ministra escuchó con gran atención cuando se la planteamos. Por último, aparte de explicitar nuestro voto a favor del proyecto; de decir que podríamos haber avanzado mucho más y que este es un punto de partida y no de llegada, me gustaría hacer un llamado para que en algún momento asumiéramos que el desempeño de los trabajadores debiera estar asociado a la evaluación ciudadana. Considero que determinar cuándo un trabajador, un médico o un profesional de la salud lo hace bien o mal no ha de ser establecido sólo por el superior jerárquico. Si lográramos que fueran los usuarios los que nos evaluaran a todos nosotros… --(Manifestaciones en tribunas).

Page 120: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 120 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Sé que eso no gusta, reconozco que es difícil; pero yo, al menos, no he perdido el coraje moral para proponer estas cosas. Sería bueno que la gente pudiera realizar parte de la evaluación de desempeño. Me parece que si los usuarios, después de ser atendidos por la Sección de Orientación Médica y Estadística (SOME), por el médico o la enfermera, dijeran si la atención fue buena, regular o mala, y luego se ponderara su opinión, la relación de ellos con los prestadores cambiaría por completo. Dejo planteado el punto. Sé que es un asunto difícil, que

no gusta; pero aquí no estamos para hablar sólo de lo que se quiere escuchar, sino también para sugerir cómo podemos hacer que los recursos persigan el mejoramiento de la percepción en la calidad de atención en el sector Salud y, sobre todo -cuestión que a mi juicio está pendiente y que implica un trabajo de todos-, de la relación entre los usuarios y el equipo correspondiente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, en nombre de la bancada Radical Socialdemócrata, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, porque estamos convencidos de la justicia de las peticiones y de los logros alcanzados hasta la fecha.

Esperamos que durante la tramitación pueda lograrse un mejoramiento sustancial de los beneficios obtenidos hasta ahora, primero, incorporando a ellos a los funcionarios del Instituto de Salud Pública y de la Central Nacional de Abastecimiento, y, segundo (pero no menos fundamental), aumentando el número de quienes tienen derecho a una bonificación al jubilar, cuando cumplan sesenta años de edad las mujeres y sesenta y cinco los hombres.

Hoy día son 2 mil 600 personas, aproximadamente. Los gremios han sostenido la necesidad de elevar ese número a 6 mil.

Es de esperar, entonces, que el Gobierno, con la participación del Parlamento, satisfaga las aspiraciones de quienes tienen derecho a trabajar y a jubilar dignamente, a fin de que después de muchos años de labores puedan gozar de una vida que condiga con las funciones que han desempeñado.

En consecuencia, con esas observaciones, reitero el voto favorable de mi bancada.

--(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- Señor Presidente, en primer lugar,

quiero agradecer el apoyo de las distintas bancadas y, muy especialmente, de las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado, las que han analizado el proyecto en debate.

La iniciativa es muy importante para los trabajadores y, también, para mejorar la calidad de la atención en salud, que es lo que buscamos. Y lo es porque refuerza las políticas de recursos humanos,

Page 121: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 121 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

que dicen relación a dos líneas fundamentales: incentivos económicos al desempeño -como se ha declarado- y, también, perfeccionamiento de la carrera funcionaria.

Frente a ciertas dudas planteadas con relación a los desempeños, quiero destacar algunos aspectos y clarificarlos, para que los señores Senadores puedan votar con tranquilidad.

El proyecto aumenta las diversas plantas en 3 mil 288 cargos, por lo que los funcionarios actualmente en régimen de contrata podrán pasar a la planta, lo cual constituye una antigua y muy anhelada aspiración del personal.

Por otro lado, hay un compromiso del Gobierno -como aquí se señaló- para incrementar el número de contratas en más de mil plazas -de acuerdo con la última indicación incorporada-, a fin de que los empleados a honorarios puedan ser contratados.

La historia del proyecto ha sido prolongada. El Gobierno, a lo largo de muchos meses, llevó a cabo mediante el Ministerio a mi cargo intercambios de opinión con todas las organizaciones gremiales, llegando a acuerdo con la mayoría y no con la totalidad de ellas. Después se produjo la paralización de las conversaciones, por no lograrse avenimiento con un gremio.

En tal sentido, el primer texto recogió todas las mejorías, tanto en materia de incentivos al desempeño como de carrera funcionaria, a las que habíamos llegado a acuerdo en su momento con la FENPRUSS, la FENTESS, la FENATS Unitaria, la FENFUSAP.

--(Aplausos en tribunas). Esas fueron las organizaciones que firmaron. Este proyecto

recogió en su esencia cuanto estoy comentado. Luego hubo negociaciones durante varios meses. Y, al

respecto, saludo la disposición de los señores Senadores de la Comisión de Salud, en la cual se pudieron perfeccionar detalles solicitados por distintos gremios: por una parte, la CONFENATS, que no había llegado a acuerdo a través de los parlamentarios, y por otra, la FENATS Unitaria y otros gremios que nos habían pedido algunas modificaciones. Así, la iniciativa pudo enriquecerse con mejoras, por ejemplo, en cuestiones que no habían quedado bien señaladas, como la bonificación transitoria de choferes y otras, las que fueron agregadas.

Quiero destacar los mejoramientos logrados. Se incrementó también el incentivo al retiro y se comprometió la contratación de personal a honorarios en mil cupos adicionales.

En cuanto a la falta de personal en Salud, hecha presente por algunos señores Senadores, debo puntualizar que este es un sector en crecimiento. El Presupuesto para el 2007 nos permitió una expansión de 2 mil 700 cargos, los que se harán efectivos durante este año.

El Gobierno considera que mejorar la calidad de atención que queremos para la población requiere todavía más personal. Por

Page 122: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 122 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

eso, junto con los logros en la carrera funcionaria y en el incremento de remuneraciones en forma sustancial, quiero informar a Sus Señorías que el proyecto implica un 10 por ciento de aumento. Las planillas de remuneraciones alcanzan anualmente a 44 mil millones de pesos. Desde el 2010 en adelante, cuando entren en operación todas las mejorías, serán 44 mil millones adicionales, fundamentalmente destinados a quienes hoy perciben los más bajos ingresos. Los auxiliares y el personal técnico y administrativo -los que menos ganan- verán incrementadas sus remuneraciones gracias al proyecto que los señores Senadores están aprobando hoy.

Finalmente, quiero decir que urge que la iniciativa sea despachada rápidamente en todas sus fases de tramitación. Por eso, el Ejecutivo la ha calificado con “suma” urgencia, pues los días pasan y es indispensable, no sólo llegar a acuerdos, sino también que ellos se concreten en mejoras reales para los funcionarios. Porque, en definitiva, lo que nos interesa es la calidad en la atención que se brinda a la población.

--(Aplausos en tribunas). El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha

emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (33 votos). Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila,

Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Habiéndose aprobado en general el proyecto...

Page 123: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 123 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

1.5. Boletín de Indicaciones. Senado. Fecha 05 de junio, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de parlamentarios.

BOLETÍN Nº 4545-11 INDICACIONES 05.06.07 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY Nº 19.490, DELEGA FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. De S.E. el Vicepresidente de la República: ARTÍCULO 1º 1.- Para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente letra c) nueva: “c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

º º º º letra c) 2.- Para agregar, a continuación de la tabla, el siguiente acápite nuevo: “Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la

siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites

señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.”.

Page 124: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 124 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTÍCULO 2º 3.- Para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N°19.490 las siguientes

modificaciones: 1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del

guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el

personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo.

Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios

en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones

establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley N° 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N° 19.699.

Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y

auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren

Page 125: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 125 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el

componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente

procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos,

unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas;

b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades

o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación;

c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las

definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución;

d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de

trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento;

Page 126: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 126 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones;

f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de

este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y

g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de

trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento.

Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta

asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo.

Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por

el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente.

La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de

marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente.

Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de

previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las

Page 127: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 127 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza

de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. ARTÍCULO 3º 4.- Para agregar, a su inciso primero, las siguientes frases: “y que en la

actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición.”.

5.- Para reemplazar la segunda oración de su inciso tercero por la siguiente:

“A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.

º º º º 6.- Para agregarle los siguientes incisos nuevos: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites

señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia.

La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor

vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

º º º º ARTÍCULO 4º 7.- Para agregar, al inciso final, la siguiente oración: “La cuantía del

beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

Page 128: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 128 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

8.- “Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el

personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el

inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile.

Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en

funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la

planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines

de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el

número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos.

Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente

ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.

Page 129: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 129 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

9.- “Artículo 6º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de boni- ficación compensa- toria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

º º º º ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO 10.- Para sustituir, en su inciso primero, la conjunción “y” que sigue a

“Ministerio de Salud” por coma (,), intercalando a continuación las frases “en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;”.

11.- Para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “1973,”, la frase

“así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental”.

12.- Para sustituir, en su inciso cuarto, los guarismos “2.590” y “1.600” por

“3.000” y “1.810”, respectivamente, y para agregar la siguiente oración final: “Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.”.

Page 130: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 130 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Nº 1) 13.- Para sustituir, en su párrafo final, el guarismo “2010” por “2008”. 14.- Para agregarle el siguiente párrafo nuevo: “Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no

será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”.

15.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para

reemplazar la frase “tengan más de 20 años de servicio en la referida planta” por “que tengan 20 o más años de experiencia laboral”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO letra b) 15bis.- Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar el siguiente

inciso final: “Los requisitos exigidos respecto del personal técnico y de choferes que

se desempeñen en los distintos Servicios de Salud, sean de planta o contrata, no serán exigibles respecto de quienes desempeñen estas funciones, con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO 16.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su inciso

primero por el siguiente: “Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los

años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso

Page 131: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 131 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.”.

17.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para

reemplazar la frase “tengan más de 20 años de servicio en la referida planta” por “que tengan 20 o más años de experiencia laboral”.

De S.E. el Vicepresidente de la República: 18.- Para intercalar, como inciso segundo nuevo, el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la

planta de técnicos, entre los grados 12° y 15°, ambos inclusive, que no hubieren sido provistos con técnicos de nivel superior, podrán acceder a ella quienes careciendo de dicho título, tengan, a la fecha de publicación de la presente ley, más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”.

19.- Para sustituir el inciso segundo nuevo por el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la

planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”.

20.- Para reemplazar, en su inciso final, los guarismos “5.410.728”,

“10.821.456”, “16.232.184” y “21.642.916” por los de “5.692.086”, “12.105.609”, “17.797.695” y “23.187.949”, respectivamente.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO 21.- Para sustituirlo por el siguiente:

Page 132: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 132 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

“Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-“.

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO 21bis.- Para sustituir el cronograma propuesto por el siguiente: “Año 2007: Acreditación Individual:

io- Hasta 3 años de servicio 3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Page 133: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 133 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de

servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de

acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.”.

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO 22.- Para suprimir la segunda oración de su inciso primero. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO 23.- Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de

titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se

Page 134: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 134 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.”.

º º º º Para intercalar, a continuación del artículo décimo segundo transitorio,

los siguientes, nuevos: 24.- “Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º

de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”.

25.- “Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los

componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:

1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y

auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al

cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán

Page 135: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 135 de 362

BOLETÍN DE INDICACIONES

suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior.”.

26.- “Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados

11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece.”.

27.- “Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se

aplicará el artículo 3° de la ley N° 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto

con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.490.”.

28.- “Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º

de la ley N° 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal.”.

º º º º

Page 136: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 136 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1.6. Segundo Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha 13 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 355.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica, y concede otros beneficios para el personal de los servicios de salud. BOLETÍN Nº 4.545-11. ________________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su segundo informe recaído en el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República. El proyecto ingresó al Senado el 3 de octubre de 2006. El Senado aprobó el proyecto en general el día 16 de mayo de 2007, oportunidad en la que acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 4 de junio del año en curso, a las 12 horas. Por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala, se abrió un nuevo plazo tal efecto, hasta las 18 horas del día 5 del mismo mes. A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, concurrieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier y la señora Ministra de Salud, dona María Soledad Barría. También asistieron, especialmente invitados, las siguientes personas: -Del Ministerio de Salud: el Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Ricardo Fábrega; el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas doctor Jorge Carabantes; el Jefe del Departamento

Page 137: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 137 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; el Jefe de Gabinete de laMinistra, señor Alan Mgrulasky; los asesores jurídicos, señores Eduardo Díaz y Eduardo Alvarez, y la asesora, señora Gloria Uribe. - - - Se hace presente que el proyecto aprobado en particular por la Comisión de Salud debe ser informado por la Comisión de Hacienda, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado y de sus organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Senado. - - - Asimismo, se deja constancia que S.E. el Vicepresidente de la República hizo presente urgencia para despacho del proyecto, en el carácter de “suma”. - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Las siguientes disposiciones deben ser aprobadas con el carácter de norma orgánica constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental: el párrafo nuevo del N° 1 del artículo segundo transitorio; los incisos 1° y 2° del artículo cuarto transitorio, el artículo undécimo transitorio y el artículo duodécimo transitorio. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Quinto, Sétimo, Noveno, Undécimo y Décimo Tercero transitorios. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 21 bis, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 14 y 19. IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 15, 17 y 18.

Page 138: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 138 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

V.- Indicaciones retiradas: Ninguna. VI.- Indicación declarada inadmisible: 15 bis. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR ARTÍCULO 1° El artículo 1º del proyecto aprobado en general por el Senado dispone introducir en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: “a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”.

Page 139: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 139 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente: Tipo de establecimiento Cupos máximos por

establecimiento Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural

4 $339.200.-

- Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”.”. - - - Respecto del mismo se presentaron las indicaciones signadas con los N°s 1 y 2. La indicación Nº 1, de Su Excelencia el Vicepresidenta de la República, es para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente letra c) nueva: “c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

º º º º En discusión, la señora Ministra de Salud explicó que la ley N° 19.937, que modificó el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas

Page 140: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 140 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, estableció una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo. Tal asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. La finalidad de la indicación, señaló, es incrementar los porcentajes según los cuales se determina el monto del componente de acreditación individual, en atención a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, --La Comisión aprobó la indicación N° 1, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). La indicación Nº 2, de Su Excelencia el Vicepresidenta de la República, es para agregar en la letra c) del artículo 1°, a continuación de la tabla, el siguiente acápite nuevo: “Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.”. En discusión, la señora Ministra de Salud explicó que faculta al Director del Servicio de Salud a reasignar, dentro del mismo tipo de establecimiento, los cupos que queden sin ser asignados de la asignación de responsabilidad que contempla el artículo 100 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los que el proyecto en debate aumenta a nivel nacional de 1.259 a 2.499. Destacó al respecto, que el límite que tendrá para el ejercicio de tal facultad está dado por la tabla contenida en el inciso segundo de la misma disposición, también modificada por el presente proyecto de ley. --La Comisión aprobó la indicación N° 2, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). ARTÍCULO 2°

Page 141: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 141 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

El artículo 2º del proyecto aprobado en general por el Senado sustituye, en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.490, el guarismo “15,5%” por la siguiente oración: “18,5% para los funcionarios de planta y contrata de las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para el personal de la planta de técnicos, y hasta el 26,5% para el personal de las plantas de administrativos y auxiliares. - - - Respecto del artículo 2°, Su Excelencia el Vicepresidente de la República presente una indicación, signada con el N° 3, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N°19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.185, la

Page 142: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 142 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley N° 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N° 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución;

Page 143: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 143 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por

Page 144: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 144 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. En discusión, la señora Ministra de Salud explicó que la indicación propone respecto del personal de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es beneficiario de la Bonificación de Estímulo por Desempeño Funcionario de la ley N°19.490, la sustitución de esa Bonificación por una asignación especial, compuesta por un componente base y otro variable, sujeto al cumplimiento de metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo existente en las instituciones mencionadas. Al respecto, la Honorable Senadora señora Matthei señaló que, no obstante votará a favor de la indicación, sería conveniente reconocer que la bonificación que establece es, en los hechos, un incremento de remuneraciones. --La Comisión aprobó la indicación N° 3, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). ARTÍCULO 3° El artículo 3º del proyecto aprobado en general por el Senado establece una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Para tener derecho a esta bonificación, los

Page 145: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 145 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $ 60.000.- para la planta de profesionales y de $ 30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. - - - Respecto del mismo se presentaron las indicaciones signadas con los N°s 4 y 5, ambas de Su Excelencia el Vicepresidente de la República. La indicación Nº 4, es para agregar, a su inciso primero, las siguientes frases: “y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición.”.

Page 146: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 146 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

La indicación Nº 5, es para reemplazar la segunda oración de su inciso tercero por la siguiente: “A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 4 y 5, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). º º º º A continuación, la Comisión consideró la indicación N° 6, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República para agregar al artículo 3° los siguientes incisos nuevos: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. En discusión, la señora Ministra de Salud señaló que la indicación complementa lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del proyecto aprobado en general por el Senado, referido a la concesión de la bonificación de disponibilidad. Recordó que el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Existirá un cupo máximo por establecimiento de salud, distinguiendo entre planta de profesionales y el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y el Ministerio de Salud distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud, lo que deberá hacer por resolución fundada. De aprobarse la norma propuesta por la indicación, será el Director del Servicio de Salud el facultado para disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, dentro del marco que señala.

Page 147: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 147 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

--La Comisión aprobó la indicación N° 6, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). º º º º ARTÍCULO 4° El artículo 4º del proyecto aprobado en general por el Senado establece una bonificación mensual de $ 28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Respecto del artículo 4° del proyecto aprobado en general por el Senado, Su Excelencia el Vicepresidente de la República presentó la indicación N° 7, para agregar, al inciso final, la siguiente oración: “La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 7, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0).

Page 148: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 148 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

° ° ° A continuación, la Comisión consideró las indicaciones signadas con los números 8 y 9, presentadas por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar los siguientes artículos nuevos: 8.- “Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos.

Page 149: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 149 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. En discusión, la señora Ministra de Salud señaló que la indicación propone la creación de una bonificación de disponibilidad para el personal profesional y técnico del Instituto de Salud Pública de Chile, que trabaje en puestos que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei y del Honorable Senador señor Girardi, la señora Ministra de Salud señaló que todo el personal del Instituto trabaja en Santiago y que realizan turnos propios de labores de apoyo a trasplantes o de laboratorio, lo que, hasta ahora, no ha sido considerado como turno. --La Comisión aprobó la indicación N° 8, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). 9.- “Artículo 6º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de boni- ficación compensa- toria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

Page 150: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 150 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

--La Comisión aprobó la indicación N° 9, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). º º º º ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero El artículo primero transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado dispone que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $ 400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $ 613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 2.590 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.600 funcionarios.

Page 151: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 151 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. - - - Respecto del mismo se presentaron las indicaciones signadas con los N°s 10, 11 y 12,. de Su Excelencia el Vicepresidente de la República. Las referidas indicaciones son del siguiente tenor: 10.- Para sustituir, en su inciso primero, la conjunción “y” que sigue a “Ministerio de Salud” por coma (,), intercalando a continuación las frases “en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;”. 11.- Para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “1973,”, la frase “así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental”. 12.- Para sustituir, en su inciso cuarto, los guarismos “2.590” y “1.600” por “3.000” y “1.810”, respectivamente, y para agregar la siguiente oración final: “Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.”. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 10, 11 y 12, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores

Page 152: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 152 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). Artículo Segundo El artículo segundo transitorio faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2010. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 - - -

Page 153: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 153 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Respecto del N° 1 del artículo segundo transitorio mismo se presentaron las indicaciones signadas con los N°s 13, 14 y 15, de Su Excelencia el Vicepresidente de la República. Tales indicaciones son del siguiente tenor: 13.- Para sustituir, en su párrafo final, el guarismo “2010” por “2008”. --La Comisión aprobó la indicación N° 13, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). 14.- Para agregarle el siguiente párrafo nuevo: “Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”. En discusión, los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, recogiendo la idea contenida en la indicación signada con el número 15, de la cual son autores, plantearon la conveniencia de aclarar el sentido de la indicación respecto a los años de servicio que el texto plantea para efectos de la provisión de los cargos, para precisar que la ley exigirá tener veinte más años de servicio como técnico paramédico o auxiliar paramédico. Al respecto, se planteó en el seno de la Comisión modificar la redacción en la parte pertinente, lo que fue aceptado por los miembros de la Comisión. En efecto, propuso sustituir la frase más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, por veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud. Asimismo, precisar que el curso de que trata puede ser tanto de auxiliar paramédico como de enfermería. Al respecto, acordaron dejar constancia que tal modificación es meramente aclaratoria y no introduce modificación de fondo alguna, sino que sólo precisa al alcance de la disposición.

Page 154: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 154 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

--La Comisión aprobó la indicación N° 14, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). 15.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para reemplazar la frase “tengan más de 20 años de servicio en la referida planta” por “que tengan 20 o más años de experiencia laboral”. En consideración a la aprobación de la indicación anterior, la Comisión estimó que corresponde rechazar esta indicación. --La Comisión rechazó la indicación N° 15, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). Artículo Tercero El artículo tercer transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado dispone que el encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento,

Page 155: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 155 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. - - -

Page 156: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 156 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Respecto del la letra b) del artículo tercero transitorio, el Honorable Senador señor Letelier presentó una indicación, signada con el N° 15 bis para agregar el siguiente inciso final: “Los requisitos exigidos respecto del personal técnico y de choferes que se desempeñen en los distintos Servicios de Salud, sean de planta o contrata, no serán exigibles respecto de quienes desempeñen estas funciones, con anterioridad a la publicación de la presente ley.”. --El señor Presidente declaró inadmisible la indicación, por referirse a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, de acuerdo a lo señalado en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Artículo Cuarto El artículo cuarto transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado dispone que la provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $ 5.410.728 miles en el año 2007; $ 10.821.456 miles en el año 2008; $ 16.232.184 miles en el año 2009, y $ 21.642.916 miles en el año 2010. - - - La Comisión consideró una indicación del S.E. el Vicepresidente de la República, signada con el número 16, para sustituir su inciso primero por el siguiente: “Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.”.

Page 157: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 157 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

--La Comisión aprobó la indicación N° 16, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). Luego, la Comisión analizó la indicación N° 17, de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, para reemplazar la frase “tengan más de 20 años de servicio en la referida planta” por “que tengan 20 o más años de experiencia laboral”. --La Comisión rechazó la indicación N° 17, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0). A continuación, la Comisión consideró indicaciones de S.E. el Vicepresidente de la República, signadas con los números 18 a 20. El tenor de tales indicaciones es el siguiente: 18.- Para intercalar, como inciso segundo nuevo, el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, entre los grados 12° y 15°, ambos inclusive, que no hubieren sido provistos con técnicos de nivel superior, podrán acceder a ella quienes careciendo de dicho título, tengan, a la fecha de publicación de la presente ley, más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”. En discusión, la Comisión advirtió que esta indicación fue presentada por el Ejecutivo en una fecha anterior a aquélla en la que presentó la indicación siguiente, signada con el número 19, que aborda el mismo tema de la provisión de los cargos que se creen, con algunas diferencias. Representantes del Ministerio de Salud señalaron que lo anteriormente indicado es efectivo, y que es la indicación siguiente la que debe considerarse. Sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, la Comisión estimó necesario rechazar la indicación en discusión y

Page 158: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 158 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

centrar el debate en la indicación siguiente. --La Comisión rechazó la indicación N° 18, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (Unanimidad. 4x0). 19.- Para sustituir el inciso segundo nuevo por el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de veinte años de servicio en la referida planta, en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”. En discusión, los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, recogiendo la idea contenida en la indicación anterior, plantearon la conveniencia de aclarar el sentido de la indicación respecto a los años de servicio que el texto plantea para efectos de la provisión de los cargos, para precisar que la ley exigirá tener veinte o más años de servicio como técnico paramédico o auxiliar paramédico. Al respecto, se planteó en el seno de la Comisión modificar la redacción en la parte pertinente, lo que fue aceptado por los miembros de la Comisión. En efecto, se propuso sustituir tener más de veinte años de servicio en la referida planta, por veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería. Asimismo, precisar que el curso de que trata puede ser tanto de auxiliar paramédico como de enfermería. Al respecto, la Comisión acordó dejar expresa constancia que tal modificación es meramente aclaratoria y no introduce modificación de fondo alguna, sino que sólo precisa al alcance de la disposición. --La Comisión aprobó la indicación N° 19, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ruiz-Esquide y Ominami (Unanimidad. 5x0).

Page 159: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 159 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

20.- Para reemplazar, en su inciso final, los guarismos “5.410.728”, “10.821.456”, “16.232.184” y “21.642.916” por los de “5.692.086”, “12.105.609”, “17.797.695” y “23.187.949”, respectivamente. --La Comisión aprobó la indicación N° 20, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (Unanimidad. 4x0). Artículo Sexto El artículo sexto transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado otorga un bono, por única vez, al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, siempre que no hayan tenido ausencias injustificadas entre el 26 de septiembre del año 2006 y la fecha de pago del referido beneficio, ambas inclusive. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $ 70.000.- para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive. Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a continuación se indican: Grado del funcionario beneficiario Monto del Bono 23 e inferiores $130.000.- 22 al 19 $115.000.- 18 y superiores $95.000.- Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de la Ley 19.650. Respecto de estos últimos, estarán excluidos del beneficio los profesionales remunerados de conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas N°s 20, 21 y 26, del 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y

Page 160: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 160 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Reconstrucción. - - - Al respecto, S.E. el Vicepresidente de la República presentó una indicación, signada con el número 21.-, para sustituir el artículo sexto transitorio del proyecto por el siguiente: “Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-“. --La Comisión aprobó la indicación N° 21, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide (Unanimidad. 4x0). Artículo Octavo El artículo octavo transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado dispone que los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual 6,25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Al respecto, S.E. el Vicepresidente de la República presentó una indicación, signada con el número 21 bis.-, para sustituir el cronograma propuesto por el siguiente:

Page 161: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 161 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

“Año 2007: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.25% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.25% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.5% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.5% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.75% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6.25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 4% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 6% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del

Page 162: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 162 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 21 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). Artículo Décimo El artículo décimo transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado establece que lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes. Los valores de las bonificaciones establecidas en los artículos 3° y 4° regirán a contar de igual data. Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Al respecto, S.E. el Vicepresidente de la República presentó una indicación, signada con el número 22, para suprimir la segunda oración de su inciso primero. --La Comisión aprobó la indicación N° 22, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). Artículo Duodécimo El artículo duodécimo transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado establece que los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1 de enero de 2010, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° y 10°, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, siempre que el establecimiento en que se desempeñen haya cumplido los requisitos para

Page 163: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 163 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

obtener la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red o de Establecimiento de Salud de Menor Complejidad y, por ende, éstas les hayan sido reconocidas, según corresponda. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 2 de enero de 2011. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud, cuando la mayoría de sus establecimientos dependientes haya adquirido alguna de las calidades indicadas dentro del año 2010. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Al respecto, S.E. el Vicepresidente de la República presentó una indicación, signada con el número 23, para reemplazar si inciso segundo por el siguiente: “Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 22, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). ° ° ° A continuación, la Comisión consideró indicaciones de S.E. el Vicepresidente de la República, signadas con los números 24 a 28, para intercalar, a continuación del artículo duodécimo transitorio, los siguientes, nuevos: 24.- “Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la

Page 164: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 164 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 24, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). 25.- “Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 25, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0).

Page 165: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 165 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

26.- “Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 26, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). 27.- “Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley N° 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.490.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 27, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). 28.- “Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley N° 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal.”. --La Comisión aprobó la indicación N° 28, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Kuschel (Unanimidad. 3x0). º º º º Se deja constancia que, en atención a las diversas modificaciones introducidas en el proyecto de ley materia de este segundo informe, como consecuencia de los acuerdos adoptados durante su discusión particular, la Comisión estimó pertinente introducir adecuaciones de carácter técnico legislativo en el proyecto despachado, con la finalidad de que las disposiciones del mismo guarden la debida coherencia interna. º º º º

Page 166: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 166 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Terminada la discusión de las indicaciones, los miembros de la Comisión reiteraron a la señora Ministra de Salud la petición de considerar una proposición sobre el modo en que deberían ser distribuidos los cargos de la Planta de Administrativos, contenido en la siguiente gráfica:

PLANTA GRADO PROPUESTA

PORCENTAJE

VALOR PROPUESTA

Administrativo 13 132 2,2 566571005,6

14 289 4,8 1169813101

15 319 5,3 1226466848

16 355 5,9 1278625125

17 362 6,0 1240097465

18 367 6,1 1205012534

19 373 6,2 1175612720

20 422 7,0 1247056957

21 626 10,4 1755039347

22 988 16,4 2529350998

23 1789 29,7 4202940434

24 0 0,0 0

25 0 0,0 0

Total Administrativo 6022 100,01 17.596.586.533

Mayor Gasto Propuesta 419.071.389 Al respecto, le fue entregado una copia del oficio 325/S-2007, que le fue remitido oportunamente, y la señora Ministra anunció que estudiaría detenidamente la proposición. - - -

Page 167: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 167 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO 1° - Intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente letra c) nueva: “c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

(Indicación N°1) (Unanimidad. 5X0) Letra c) (Pasa a ser letra d) ) - Agregar, a continuación de la tabla, el siguiente acápite nuevo: “Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.”.(Indicación Nº 2) (Unanimidad. 5X0). ARTÍCULO 2° - Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.490 las siguientes modificaciones:

Page 168: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 168 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se

Page 169: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 169 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y

Page 170: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 170 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.”. (Indicación N° 3) (Unanimidad. 5X0)

Page 171: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 171 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

ARTÍCULO 3° - Agregar, a su inciso primero, las siguientes frases: “y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición.”. (Indicación Nº 4) (Unanimidad. 5X0) - Reemplazar la segunda oración de su inciso tercero por la siguiente: “A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”. (Indicación N° 5) (Unanimidad. 5X0). - Agregarle los siguientes incisos nuevos: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. (Indicación N° 6) (Unanimidad. 5X0) ARTÍCULO 4° - Agregar, al inciso final, la siguiente oración: “La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. (Indicación N° 7) (Unanimidad. 5X0). - - - - Agregar los siguientes artículos nuevos: “Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas.

Page 172: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 172 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”.(Indicación N° 8) (Unanimidad. 5X0). “Artículo 6º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Page 173: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 173 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

(Indicación N° 9) (Unanimidad. 5X0) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO - Sustituir, en su inciso primero, la conjunción “y” que sigue a “Ministerio de Salud” por coma (,), intercalando a continuación las frases “en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;”. (Indicación N° 10) (Unanimidad. 5X0). - Intercalar, en su inciso primero, a continuación de “1973,”, la frase “así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental”. (Indicación Nº 11) (Unanimidad. 5X0). - Sustituir, en su inciso cuarto, los guarismos “2.590” y “1.600” por “3.000” y “1.810”, respectivamente, y agregar la siguiente oración final: “Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.”. (Indicación Nº 12) (Unanimidad.5X0). ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Nº 1 - Sustituir, en su párrafo final, el guarismo “2010” por “2008”. (Indicación Nº 13) (Unanimidad. 5X0). - Agregar el siguiente párrafo nuevo: “Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley,

Page 174: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 174 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”. (Indicación N° 14, con modificaciones) (Unanimidad. 5X0). ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO - Sustituir su inciso primero por el siguiente: “Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.”. (Indicación Nº 16) (Unanimidad. 5X0). - Intercalar, como inciso segundo nuevo, el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.”. (Indicación Nº 19, con modificaciones) (Unanimidad. 4X0). - Reemplazar, en su inciso final, los guarismos “5.410.728”, “10.821.456”, “16.232.184” y “21.642.916” por los de “5.692.086”, “12.105.609”, “17.797.695” y “23.187.949”, respectivamente. (Indicación N° 20) (Unanimidad. 4X0).

Page 175: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 175 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO - Sustituirlo por el siguiente: “Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-“. (Indicación N° 21) (Unanimidad. 4X0). ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO - Sustituir el cronograma propuesto por el siguiente: “Año 2007: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio- Hasta 3 años de servicio

3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Page 176: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 176 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.”. (Indicación 21 bis) (Unanimidad. 3X0). ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO - Suprimir la segunda oración de su inciso primero. (Indicación Nº 22) (Unanimidad. 3X0).

Page 177: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 177 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

ARTÍCULO DUODÉCIMO - Reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.”. (Indicación Nº 23) (Unanimidad. 3X0). - - - - Intercalar, a continuación del artículo duodécimo transitorio, los siguientes artículos, nuevos: “Artículo Décimo Tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”. (Indicación Nº 24) (Unanimidad. 3X0). “Artículo Décimo Cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13%

Page 178: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 178 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior.”. (Indicación N° 25) (Unanimidad. 3X0). “Artículo Décimo Quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece.”. (Indicación N° 26)(Unanimidad. 3X0). “Artículo Décimo Sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.490.”. (Indicación Nº 27) (Unanimidad. 3X0). “ Artículo Décimo Séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal.”. (Indicación Nº 28) (Unanimidad. 3X0). - - - ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO PASA A SER ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO, SIN MODIFICACIONES

Page 179: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 179 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- - - En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones:

Page 180: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 180 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”. - Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N°19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo:

Page 181: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 181 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

“Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento:

Page 182: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 182 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento.

Page 183: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 183 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Artículo 3°. Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de

Page 184: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 184 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $ 60.000.- para la planta de profesionales y de $ 30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia.

Page 185: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 185 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 4°. Establécese una bonificación mensual de $ 28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas.

Page 186: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 186 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. Artículo 6º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos

Page 187: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 187 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y

Page 188: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 188 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $ 400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $ 613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882

Page 189: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 189 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo Tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho

Page 190: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 190 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

Page 191: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 191 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. -Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. -Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.

Page 192: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 192 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $ 12.105.609 miles en el año 2008; $ 17.797.695 miles en el año 2009, y $ 23.187.949 miles en el año 2010. Artículo Quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $ 67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que además se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo Sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-. Artículo Séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1° letra a) de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo……………….7,5% Componente Variable, hasta…….……6%

Page 193: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 193 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Año 2008: Componente Fijo……………….9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo……………….9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo……………….10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………. 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo………. 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo……….. 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo………… 10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo Octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

Page 194: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 194 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso. Artículo Noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma:

Page 195: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 195 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo Décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo Undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si

Page 196: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 196 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

hubiere diferencia de remuneraciones, estas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”. Artículo Décimo Cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial

Page 197: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 197 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base ……..6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo Décimo Quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo Décimo Sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al

Page 198: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 198 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.490. Artículo Décimo Séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo Décimo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 12 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavin (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Carlos Ominami Pascual. Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

Page 199: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 199 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD; LA LEY N° 19.490; DELEGA FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. (Boletín Nº 4.545-11) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN: En lo fundamental, reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño creados en la ley Nº 19.937, así como la creación de otras bonificaciones especiales para una parte de ese mismo personal. Asimismo, el proyecto propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 2 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 3 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 4 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 5 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 6 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 7 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 8 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 9 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 10 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 11 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 12 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 13 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 14 : Aprobada, con modificaciones (5x0). Indicación Nº 15 : Rechazada (5x0). Indicación Nº 15bis: Inadmisible (5x0). Indicación Nº 16 : Aprobada (5x0). Indicación Nº 17 : Rechazada (5x0). Indicación Nº 18 : Rechazada(5x0).

Page 200: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 200 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Indicación Nº 19 :Aprobada con modificaciones (4x0). Indicación Nº 20 : Aprobada (4x0). Indicación Nº 21 : Aprobada (4x0). Indicación N° 21 bis: Aprobada (3x0). Indicación Nº 22 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 23 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 24 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 25 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 26 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 27 : Aprobada (3x0). Indicación Nº 28 : Aprobada (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El

proyecto consta de 6 artículos permanentes y 18 transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las siguientes disposiciones deben ser aprobadas con el carácter de

norma orgánica constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental: el párrafo nuevo del N° 1 del artículo segundo transitorio; los incisos 1° y 2° del artículo cuarto transitorio, el artículo undécimo transitorio y el artículo duodécimo transitorio.

V. URGENCIA: Suma urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado el

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República. VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de octubre de 2006. VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. El proyecto también debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

1.- El artículo 64 de la Constitución Política de la República que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materia que correspondan al dominio legal.

Page 201: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 201 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

2.- La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. 3.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. 4.- La ley N° 19.490, sobre asignaciones y bonificaciones para el personal del sector salud. 5.- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. 6.- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. 7.- La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a lo funcionarios públicos que indica. 8.- La ley N° 19.650, sobre perfeccionamiento de normas del área de la salud.

Valparaíso, 13 de junio de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión

Page 202: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 202 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.7. Segundo informe Comisión de Hacienda. Senado. Fecha 13 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 355.

CERTIFICADO Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica, y concede otros beneficios para el personal de los servicios de salud. (BOLETÍN Nº 4.545-11.) Normas de Quórum En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Salud. Sometido a votación en particular el proyecto, fue aprobado en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Salud, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri. - - - El informe financiero, de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el “mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuestos en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.”. El mayor gasto fiscal que representa la aplicación del proyecto de ley entre los años 2007 y 2010, es conforme al Informe Financiero el siguiente: Miles de $ 2007 2008 2009 2010 Gastos Permanentes

11.363.307 5.671.221

22.687.412 10.581.803

33.290.081 15.492.386

43.590.917 20.402.968

Page 203: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 203 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

(I) (II) Gastos por Unica Vez (III) (IV)

5.692.086 8.331.602 236.950 8.095.652

12.105.609 4.711.298 4.711.298

17.797.695

23.187.949

TOTAL 19.694.909 27.398.710 33.290.081 43.590.917 - - - En mérito del acuerdo precedentemente expuesto vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”.

Page 204: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 204 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”. - Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”.

Page 205: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 205 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N°19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “para los directivos de grado 10 y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11 y 17, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Page 206: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 206 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el Reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución o por aquella que cumpla tales funciones;

Page 207: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 207 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Page 208: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 208 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Artículo 3°. Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $ 60.000.- para la planta de profesionales y de $ 30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Page 209: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 209 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 4°. Establécese una bonificación mensual de $ 28.000, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo

Page 210: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 210 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados a través de resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Page 211: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 211 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.”. Artículo 6º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más

Page 212: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 212 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $ 400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $ 613.000.- Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los

Page 213: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 213 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de

Page 214: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 214 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo Tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se origen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, estas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la

Page 215: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 215 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. -No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. -Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. -Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Page 216: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 216 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $ 12.105.609 miles en el año 2008; $ 17.797.695 miles en el año 2009, y $ 23.187.949 miles en el año 2010. Artículo Quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $ 67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que además se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo Sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos

Page 217: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 217 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-. Artículo Séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1° letra a) de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo……………….7,5% Componente Variable, hasta…….……6% Año 2008: Componente Fijo……………….9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo……………….9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo……………….10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………. 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo………. 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo……….. 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo………… 10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo Octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1° letra b) de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.25%

Page 218: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 218 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

Page 219: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 219 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso. Artículo Noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11 y 17, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo Décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° precedentes.

Page 220: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 220 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Para el año 2007, el Ministerio de Salud mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo Undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, estas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

Page 221: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 221 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. Artículo Décimo Tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto del artículo precedentemente señalado.”. Artículo Décimo Cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base ……..6%

Page 222: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 222 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo Décimo Quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo Décimo Sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.490.

Page 223: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 223 de 362

SEGUNDO INFORME COMISIÓN HACIENDA

Artículo Décimo Séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo Décimo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. - - - Valparaíso, 13 de junio de 2007

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

Page 224: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 224 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

1.8. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355, Sesión 25. Fecha 13 de junio, 2007. Discusión particular. Se aprueba. BENEFICIOS PARA PERSONAL DE SECTOR SALUD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece beneficios para el personal del sector salud, con urgencia calificada de “suma”, con segundo informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (4545-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. Informes de Comisión: Salud, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. Hacienda, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. Salud (segundo), sesión 25ª, en 13 de junio de 2007. Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 25ª, en 13 de junio de 2007. Discusión: Sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007 (se aprueba en general). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 16 mayo de este año. La Comisión de Salud, para los efectos reglamentarios, deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos Quinto, Séptimo, Noveno, Undécimo y Décimo Tercero transitorios, los que conservan el mismo texto que se aprobó en general, por lo que deben darse por aprobados. --Se aprueban reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Las enmiendas que la Comisión de Salud realizó al proyecto aprobado en general se consignan en el informe correspondiente. Todas ellas fueron acordadas por unanimidad. La Comisión de Hacienda, por su parte, aprobó la iniciativa en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión Salud. Cabe tener presente que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite debatirlas o que existan indicaciones renovadas, que no es el caso.

Page 225: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 225 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

El párrafo nuevo del Nº 1) del artículo Segundo transitorio, los incisos primero y segundo del artículo Cuarto transitorio, y el artículo Duodécimo transitorio, son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación particular el proyecto. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto (26 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda terminada su discusión en este trámite. Votaron los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Chadwick, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- Señor Presidente, sólo deseo ocupar muy breve tiempo para agradecer, por su intermedio, al Senado y muy especialmente a los señores Senadores miembros de las Comisiones de Salud y de Hacienda, quienes estudiaron el proyecto en profundidad. La iniciativa incrementa, por una parte, las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud y también de las Secretarías Regionales Ministeriales, del Instituto de Salud Pública y de la Central de Abastecimiento. Permite, además, una serie de reconocimientos a funciones específicas que realizan los funcionarios, como la de conductores de ambulancias. Otorga bonificación de disponibilidad por turnos de llamada, asignaciones de responsabilidad y también incrementa los incentivos para un mejor desempeño. Asimismo, el proyecto da fluidez a la carrera funcionaria, lo cual es relevante para el personal, pudiendo así elevar la calidad de la atención al público, a la vez que recibe el debido reconocimiento por su desempeño. Quiero hacer presente que la iniciativa es complementaria a una serie de elementos de la política de recursos humanos en que estamos abocados, en la que buscamos mejorar la calidad de la atención a las personas, sobre todo la calidez y el acompañamiento que se requieren en los recintos de salud. Y para eso, es relevante que nos preocupemos también del personal. Así como hoy día estamos aumentando las remuneraciones, la voluntad del Ministerio es seguir avanzando en el mejoramiento de los entornos laborales: del clima, de la salud ocupacional de los trabajadores, de los clubes escolares y salas cunas, de la gestión participativa que se precisa al interior de los distintos establecimientos. Todo ello, concordante con el proyecto de ley sobre derechos de las personas en su atención de salud, que pronto será aprobado por la Cámara de Diputados, y que Sus Señorías tendrán ocasión de conocer a la brevedad.

Page 226: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 226 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Estamos empeñados, señor Presidente, en continuar esta profunda modernización que se inició hace un par de años con las leyes sobre autoridad sanitaria y la reforma de salud, de la cual este proyecto es un complemento. Reitero mi agradecimiento, en nombre del Gobierno y, también, de los trabajadores de la Salud.

Page 227: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 227 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 19 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 38, Legislatura 355. Cámara de Diputados. Nº 676/SEC/07 Valparaíso, 19 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

Page 228: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 228 de 362

OFICIO LEY

cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.-

Page 229: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 229 de 362

OFICIO LEY

- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”. - Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N° 19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “para los directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre

Page 230: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 230 de 362

OFICIO LEY

la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el reglamento;

Page 231: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 231 de 362

OFICIO LEY

e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución, o por aquélla que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que

Page 232: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 232 de 362

OFICIO LEY

comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.”. Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Page 233: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 233 de 362

OFICIO LEY

Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos

Page 234: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 234 de 362

OFICIO LEY

porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Page 235: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 235 de 362

OFICIO LEY

Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

Técnicos 24º 2% 24º 9,5% Administrativos 25º 11,5% 26º 8% 27º 10,5%

Auxiliares

28º 11%

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores

Page 236: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 236 de 362

OFICIO LEY

al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquéllos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.-. Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquéllos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

Page 237: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 237 de 362

OFICIO LEY

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17° de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230

Page 238: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 238 de 362

OFICIO LEY

Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquéllos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Page 239: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 239 de 362

OFICIO LEY

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de

Page 240: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 240 de 362

OFICIO LEY

servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $12.105.609 miles en el año 2008; $17.797.695 miles en el año 2009, y $23.187.949 miles en el año 2010. Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-. Artículo séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño

Page 241: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 241 de 362

OFICIO LEY

colectivo establecidos en el artículo 1°, letra a), de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo ……………….7,5% Componente Variable, hasta…..…6% Año 2008: Componente Fijo ………………..9,5% Componente Variable, hasta……..6,5% Año 2009: Componente Fijo ……………….9,75% Componente Variable, hasta……..8,75% Año 2010: Componente Fijo…..…………….10% Componente Variable, hasta……..11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………………….7,5% Componente Variable, hasta……...6,25% Año 2008: Componente Fijo………………….9,5% Componente Variable, hasta………7% Año 2009: Componente Fijo…………………10% Componente Variable, hasta……...9,25% Año 2010: Componente Fijo…………………10,5% Componente Variable, hasta……..11,5% Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°, letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:

Page 242: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 242 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Año 2007: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas 7%

Page 243: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 243 de 362

OFICIO LEY

sanitarias, hasta Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso. Artículo noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5%

Page 244: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 244 de 362

OFICIO LEY

3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, éstas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Page 245: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 245 de 362

OFICIO LEY

Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo. Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base ………….6%

Page 246: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 246 de 362

OFICIO LEY

Componente Variable, hasta…………..8,5% Año 2009: Componente Base …………6% Componente Variable, hasta …………9% Año 2010: Componente Base ….……..6% Componente Variable, hasta ……….10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………12,5% Año 2009: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………13% Año 2010: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.490.

Page 247: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 247 de 362

OFICIO LEY

Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo décimo octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 33 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el párrafo tercero del número 1) del artículo segundo transitorio; los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio; el artículo undécimo transitorio, y el artículo duodécimo transitorio, fueron aprobados con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 248: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 248 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.

2.1. Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 42, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN UNIDA DE HACIENDA Y DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD; LA LEY N° 19.490; DELEGA FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. BOLETÍN Nº 4.545-11 HONORABLE CÁMARA: La Comisión Unida de Hacienda y de Salud informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en reforzar la política de recursos humanos en el sector salud, incluyendo un mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño de la ley Nº 19.937; así como, la creación de otras bonificaciones especiales para parte de ese mismo personal. Asimismo, el proyecto propone la delegación de facultades en el Presidente de la República a fin de que se puedan llevar a cabo diversas modificaciones en las plantas de personal de los distintos Servicios de Salud, con el objeto de modernizar y generar más oportunidades de progreso y desarrollo de la carrera funcionaria. 2°) Que las siguientes disposiciones deben ser aprobadas con el carácter de norma orgánica constitucional, en cumplimiento

Page 249: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 249 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

de lo dispuesto por el artículo 38 de de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental: el párrafo tercero del N° 1 del artículo segundo transitorio (rechazado por la Comisión); los incisos primero y segundo (rechazado por la Comisión) del artículo cuarto transitorio, el artículo undécimo transitorio y el artículo duodécimo transitorio. 3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Accorsi, don Enrique; Aedo, don René; Chahuán, don Francisco; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Monsalve, don Manuel; Montes, don Carlos; Núñez, don Marco Antonio; Olivares, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto (2); Sepúlveda, don Roberto; Silber, don Gabriel; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. 4°) Que el artículo segundo transitorio numeral 1) párrafo tercero y el artículo cuarto transitorio inciso segundo fueron rechazados. 5°) Que el resto del articulado fue aprobado por 16 votos a favor y 1 voto en contra. 6°) Que Diputado Informante se designó al señor NÚÑEZ, don MARCO ANTONIO. * * * Asistieron a la Comisión Unida durante el estudio del proyecto las señoras María Soledad Barría, Ministra de Salud; Gloria Uribe, Asesora y los señores Alex Alarcón, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Salud Pública; Sebastián Pavlovic, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica; Eduardo Álvarez, Abogado; Jorge Carabantes, Asesor y Patricio Cornejo, Asesor, todos de dicha Cartera de Estado y la señora Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos. II. ANTECEDENTES GENERALES A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa En el Mensaje se destaca que durante meses se desarrolló un proceso de diálogo con las organizaciones del sector, lo que permitió arribar a un acuerdo con la mayoría de las organizaciones sociales representativas de los funcionarios de la salud, tales como la FENPRUSS,

Page 250: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 250 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

FENTESS y FENATS Unitaria, acuerdos que han sido recogidos en el proyecto de ley. Las principales propuestas dicen relación con: El incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones. En primer término, el proyecto de ley persigue reforzar los estímulos al desempeño que ya están en aplicación en el sector salud, con el objeto de seguir mejorando las condiciones y la calidad del trabajo del personal de las plantas profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Se beneficia así a los funcionarios de los Servicios de Salud del país, aumentando los porcentajes de tres asignaciones que la ley N° 19.937 introdujo al decreto ley N° 2.763 de 1979; y al personal que se desempeña en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública de Chile, incrementando el porcentaje de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley N° 19.490. Así, en la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo se incrementan sus componentes que, en conjunto, significará pasar de un 11% a un 21%, en el caso del personal técnico, y de un 11% a un 22%, en el caso del personal administrativo y auxiliar. Respecto de la Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, que beneficia a los profesionales y directivos de carrera (de los grados 11 al 17), ésta se elevará a un 14%. La Asignación de Responsabilidad, destinada a estimular la responsabilidad de gestión de los profesionales no-médicos de los Servicios de Salud, se incrementa tanto en el número de cupos a nivel nacional, de 1.259 a 2.499, como en su monto anual máximo, de $ 515 millones a $ 1.344 millones. Adicionalmente, se aumenta el número máximo de cupos por establecimiento, así como los montos anuales por persona en cada centro de salud. Finalmente, en el caso de la Bonificación por Desempeño Institucional de la ley Nº 19.490, para las instituciones públicas del sector salud, su aumento se establece en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15,5%, sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera (entre los grados 11 y 17, ambos inclusive) y los profesionales, a 18,5%; en el de los técnicos, a 25,5%; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26,5%. Todos los incrementos de las bonificaciones mencionados precedentemente se materializarán gradualmente entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive.

Page 251: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 251 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Además, el proyecto contempla la creación de una Bonificación de Disponibilidad para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Asimismo, se considera la creación de una bonificación mensual de $ 28.000.- para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia, a fin de retribuir pecuniariamente el alto nivel de responsabilidad que supone transportar pacientes. Asimismo, se establece un bono no imponible de $ 67.500.-, pagadero por una sola vez, al personal técnico, administrativo y auxiliar, que sin derecho a asignación de turno, se desempeña en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, limitado a un máximo de 2.500 funcionarios que el Ministerio de Salud asignará en cada uno de los Servicios de Salud. Esta diversidad de estímulos al desempeño para el personal de los establecimientos de salud, que fueron consensuados con la mayoría de las organizaciones gremiales de los funcionarios, apunta a asegurar una mayor calidad de los servicios públicos de salud, en especial para los chilenos más carenciados que asisten cotidianamente a la red pública de salud. En relación con la modernización de la carrera funcionaria, creación de cargos y normas de encasillamiento se señala en el Mensaje que los mayores requerimientos que la implementación de la Reforma de Salud ha impuesto al sector salud, hacen necesaria la reestructuración de las plantas de personal de los Servicios de Salud y el perfeccionamiento del sistema de carrera de sus funcionarios, todo ello con la finalidad de adecuar la regulación del personal y su desarrollo laboral al cumplimiento de dichos objetivos. Se propone, en sintonía con lo anterior, la delegación de facultades en la Presidenta de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los Servicios de Salud, pudiendo en el ejercicio de la misma, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos. Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente, entre los años 2007 y 2010. Por otra parte, para facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria en los Servicios de Salud, se contempla la facultad de disponer el traspaso de funcionarios titulares de la planta de directivos y de sus cargos, a las plantas de profesionales del mismo

Page 252: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 252 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Servicio de Salud, con los resguardos y restricciones que la protección y derechos del personal exigen. Finalmente, se faculta la Presidenta de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, de conformidad con las reglas que el propio proyecto establece. Por último, el proyecto propone crear una bonificación al retiro voluntario de carácter transitorio, para el personal que cumpla 60 años o más en las mujeres, y 65 años o más en los hombres, a diciembre de 2006, privilegiando para la selección de los beneficiarios a aquel personal con menores rentas y mayor edad.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.

1.- El artículo 64 de la Constitución Política de la República que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materia que correspondan al dominio legal. 2.- La ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. 3.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. 4.- La ley N° 19.490, sobre asignaciones y bonificaciones para el personal del sector salud. 5.- El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. 6.- El decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. 7.- La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a lo funcionarios públicos que indica. 8.- La ley N° 19.650, sobre perfeccionamiento de normas del área de la salud.

Page 253: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 253 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

III. CONTENIDO DEL PROYECTO Con respecto al incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones para los Servicios de Salud, el proyecto establece: Una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para la planta de técnicos. Aumenta desde 11% hasta 21% de la Base de Cálculo, esto es, sueldo base, asignación sustitutiva y cuando corresponda asignación profesional, asignación de responsabilidad superior y artículo 2° ley N° 19.699, pagadero en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento de Metas porEstablecimiento

Fijo Variable Fijo Variable

El 90% o más de las metas. 5.5 %

5.5 % 10% 11%

Entre el 75% y menos del 90% de lasmetas.

5.5 %

2.75% 10% 5.5 %

Menos del 75% de las metas. 5.5 %

0 % 10% 0 %

2007 2008 2009 2010

Componente Fijo 7,5 %

9,5 % 9,75 %

10 %

Componente Variable , hasta 6 % 6,5 % 8,75 % 11 %

Una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para las plantas de administrativos y auxiliares. Aumenta desde 11% hasta 22% de la Base de Cálculo, esto es, sueldo base, asignación sustitutiva y cuando corresponda asignación profesional, asignación de responsabilidad superior y artículo 2° ley N° 19.699, que se pagará en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento de Metas porEstablecimiento

Fijo Variable Fijo Variable

El 90% o más de las metas. 5.5 % 5.5 % 10.5% 11.5% Entre el 75% y menos del 90% delas metas.

5.5 % 2.75% 10.5% 5.75 %

Menos del 75% de las metas. 5.5 % 0 % 10.5% 0 %

Page 254: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 254 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

2007 2008 2009 2010

Componente Fijo 7,5 %

9,5 % 10 % 10,5 %

Componente Variable , hasta 6,25 %

7 % 9,25 % 11,5 %

Una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para las plantas de profesionales y directivos de carrera (grados 17 al 11). Aumenta desde 11% hasta 14% de la Base de Cálculo, esto es, sueldo base, asignación sustitutiva y cuando corresponda asignación profesional, asignación de responsabilidad superior y artículo 2° ley N° 19.699, que se pagará en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010.

Actual Proyecto Nivel de Cumplimiento deMetas por Establecimiento Acreditación Variable Acreditación Variable El 90% o más de lasmetas.

5.5 % 5.5 % 6.5% 7.5%

Entre el 75% y menos del90% de las metas.

5.5 % 2.75% 6.5% 3.75 %

Menos del 75% de lasmetas.

5.5 % 0 % 6.5% 0 %

2007 2008 2009 2010

Acreditación Individual 5,75 %

6 % 6,25 % 6,5 %

Cumplimiento Anual de MetasSanitarias, hasta

6 % 6,5 % 7 % 7,5 %

Una asignación de responsabilidad para la planta de profesionales. Los cupos aumentan de 1.259 a 2.499. El costo anual máximo aumenta desde $ 515 millones a $ 1.344 millones.

Cupo Máximopor Establecimiento

Monto Anual por Persona Tipo de Establecimiento

Actual ProyectoActual Proyecto Hospital Alta Complejidad 13 20 $580.000 $700.092 Hospital Media9 14 $374.000 $532.600

Page 255: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 255 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Complejidad

Hospital BajaComplejidad

2 8 $212.000 $339.200

C.D.T.y C.R.S. 2 6 $212.000 $339.200

Consultorio GeneralUrbano y Rural

1 4 $212.000 $339.200

Estos valores corresponden a los vigentes al 30 de noviembre de 2006, y se reajustarán según lo establecido para las remuneraciones del sector público. Se paga en cuotas mensuales. El Director de Servicio podrá disponer la reasignación de él o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento. Una asignación de disponibilidad, dirigida a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, con desempeño en establecimientos clasificados como Tipo 4, al 21 de abril de 2005 o actualmente de baja complejidad. Esta asignación se percibe mientras el funcionario ejerza dicha función y para tener derecho a ella los funcionarios deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director de Servicio correspondiente. El monto trimestral es de $ 60.000 para los profesionales y $ 30.000 para los técnicos, administrativos y auxiliares. Su pago será trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Será imponible para previsión y salud. CUPOS Profesionales Técnicos, Administrativos, Auxiliares

A Nivel Nacional 505 303

Número Máximo porEstablecimiento

5 3

Una bonificación para choferes de ambulancia. Está dirigida al personal de planta de auxiliares con licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, que cumplan funciones de chofer de ambulancia. Los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley carezcan de la licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo esta función tienen derecho a esta bonificación en la medida a que accedan a algún cupo disponible. Esta asignación se percibe mientras el funcionario ejerza dicha función, incluidos los períodos de permiso, licencias y feriado legal y se asignará mediante resoluciones anuales del Director de Servicio

Page 256: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 256 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

correspondiente. Su monto mensual es de $ 28.000 y los cupos a nivel nacional son 1.420. Será imponible para previsión y salud. En relación al incremento de asignaciones por desempeño y creación de nuevas bonificaciones para las instituciones públicas, el proyecto establece: Una bonificación por desempeño institucional, para el personal de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que se pagará en forma gradual a contar del año 2007 y entrando en régimen en 2010. PLANTA % ACTUAL % FUTURO

Directivos grado10 y superiores 15.5 % 15.5 %

Profesionales y Directivos de Carrera(grados 17 al 11)

15.5 % 18.5 %

Técnicos 15.5 % 25.5 %

Administrativos y Auxiliares 15.5 % 26.5 %

2007 2008 2009 2010

Profesionales y Directivos de Carrera(grados 17 al 11)

16,25 %

17 % 17,75 %

18,5 %

Técnicos 18 % 20,5 % 23 % 25,5 %

Administrativos y Auxiliares 18,25 %

21 % 23,75 %

26,5%

Una asignación especial por cumplimiento de metas para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). Esta asignación reemplaza la bonificación de estímulo al desempeño funcionario.

Proyecto Nivel de Cumplimiento de MetasEquipo, Unidad o Área de Trabajo Base Variable El 90% o más de las metas. 6.0% 10.0% Entre el 75% y menos del 90% delas metas.

6.0% 5.0 %

Menos del 75% de las metas. 6.0% 0 %

Page 257: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 257 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

2008 2009 2010

Porcentaje Variable por CumplimientoAnual de Metas, hasta

8,5 % 9 % 10 %

Una asignación especial por cumplimiento de metas para el personal de las plantas de profesionales y directivos de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). Esta asignación reemplaza la bonificación de estímulo al desempeño funcionario.

Proyecto Nivel de Cumplimiento deMetas Equipo, Unidad o Áreade Trabajo

Base Variable

El 90% o más de las metas. 2.0% 14.0% Entre el 75% y menos del90% de las metas.

2.0% 7.0 %

Menos del 75% de las metas. 2.0% 0 %

2008 2009 2010

Porcentaje Variable por CumplimientoAnual de Metas, hasta

12,5 % 13 % 14 %

Una bonificación compensatoria para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).

PLANTA GRADO % BONIFICACIÓN

18º 11.5% PROFESIONALES

19º 23.0% TÉCNICOS 24º 2%

24º 9.5% ADMINISTRATIVOS

25º 11.5% 26º 8 % 27º 10.5% AUXILIARES 28º 11%

Page 258: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 258 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Por otro lado, este proyecto contempla una asignación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y técnicos del Instituto de Salud Pública de Chile, con desempeño en puestos de trabajo que requieren disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de contaminación ambiental y de la salud ambiental, por emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras. Esta asignación se percibe mientras el funcionario ejerza dicha función y para tener derecho a ella los funcionarios deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública. El monto trimestral es de $ 60.000 para los profesionales y $ 30.000 para los técnicos. Su pago será trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Será tributable e imponible para previsión y salud. Esta bonificación se reajustará a contar de la publicación de la ley, según lo establecido para las remuneraciones del sector público. Profesionales Técnicos, Administrativos, Auxiliares

CUPOS 8 8

Se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de los Servicios de Salud, Subsecretarías del Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y Experimentales. Constituye un incentivo para los funcionarios de planta y a contrata, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 o más años de edad las mujeres y 65 años o más los hombres y que, después de los 60 días posteriores a la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive hagan efectiva su renuncia voluntaria. Esta bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el IPC. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas en forma descrita, sean inferiores a $400.000 mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquéllos cuyas

Page 259: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 259 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000. Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquéllos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Este proyecto considera la fijación de nuevas plantas de personal. Se modificarán los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen.

Grados Actuales Grados Proyecto PLANTA Inicio Superior Inicio Superior

DIRECTIVOS 17º 2º 17º 2º

PROFESIONALES 18º 5º 17º 5º

TÉCNICOS 24º 12º 23º 12º

ADMINISTRATIVOS 25º 14º 23º 13º

AUXILIARES 28º 19º 25º 17º

Los cargos del grado 17 de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. Para la promoción de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior, para los funcionarios que a la publicación de la ley tengan más de 20 años de servicio en esta planta en los servicios, como titular o contrata, siempre que acrediten aprobación del curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas como mínimo. Respecto de la creación de cargos, se incrementa las plantas de personal en 3.288 cargos. PLANTA NUMERO DE CARGOS

PROFESIONALES 2.127

Page 260: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 260 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

TÉCNICOS 230

ADMINISTRATIVOS 826

AUXILIARES 105

Los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010 se proveerán por concurso interno del personal del servicio con al menos 3 años de antigüedad, como titular o contratado, y que cumpla los requisitos. Para la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior para los funcionarios que a la publicación de la ley tengan más de 20 años de servicio en esta planta en los servicios, como titular o contrata, siempre que acrediten aprobación del curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas como mínimo. Igual norma se aplicará para el encasillamiento. En relación a la creación de cargos y encasillamiento el flujo de recursos por año es el siguiente: AÑO RECURSOS ASOCIADOS (M $)

2007 5.692.086

2008 12.105.609

2009 17.797.965

2010 23.187.949

En cuanto a las normas de encasillamiento, se establece que el encasillamiento de los funcionarios en servicio se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del Estatuto Administrativo sin perjuicio de las siguientes reglas especiales para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha

Page 261: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 261 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Los mejoramientos de grado en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquéllos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que ley determina para su respectiva planta. c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. Las condiciones para el encasillamiento son las siguientes: - No puede tener como consecuencia ni puede ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No puede significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. En cuanto al traspaso de cargos directivos de carrera a la planta de profesionales el cuadro es el siguiente: GRADOS 17 AL 11 VACANTES: Pasan automáticamente a la Planta de Profesionales luego del proceso de encasillamiento y se proveen por concurso interno.

Page 262: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 262 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

PROVISTOS: Por profesionales titulares, tienen 90 días para ejercer opción de cambio a dicha planta. La disminución de remuneraciones se compensará por planilla suplementaria, que se absorbe por futuros mejoramientos de remuneraciones (excepto los reajustes), manteniendo la imponibilidad de las remuneraciones que compensa. GRADOS 10 AL 6 VACANTES AL 01/01/2010: Pasa a esta Planta y se proveen por concurso interno. PROVISTOS AL 01/01/2008: Por profesionales titulares, pueden ejercer opción de cambio a la planta de profesionales hasta el 31/12/2008. Esta opción también puede ser ejercida por los profesionales que sirvan estos cargos en la Dirección de los Servicios de Salud. Finalmente, se establecen los siguientes bonos: Un bono a técnicos, administrativos y auxiliares de unidades de apoyo de turno en días sábados, domingos y festivos que no perciban asignación de turno. El cupo son 2.500 funcionarios; monto asciende a $ 67.500 por una sola vez; no es imponible ni tributable; se pagará en diciembre de 2006, o en el mes siguiente a la fecha de publicación de la ley y el funcionario debe encontrase en funciones al menos a contar de mayo de 2005 y en servicio a la fecha de pago. Un bono a directivos de carrera entre los grados 10° y 5° de Servicios de Salud, Subsecretarías, ISP y CENABAST. El monto asciende a $ 70.000 por una sola vez; no es imponible ni tributable; se pagará en el mes siguiente a la fecha de publicación de la ley y el funcionario debe encontrase en servicio a la fecha de pago. Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, al 5 de enero de 2007, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 18 de abril de 2007, señala que “el mayor gasto que

Page 263: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 263 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

represente la aplicación de esta ley durante el año 2007, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. El mayor gasto fiscal que representa la aplicación del proyecto de ley entre los años 2007 y 2010, es el siguiente: Miles de $ 2007 2008 2009 2010 Gastos Permanentes (I) (II) Gastos por Única Vez (III) (IV)

11.363.307 5.671.221 5.692.086 8.331.602 236.950 8.095.652

22.687.412 10.581.803 12.105.609 4.711.298 4.711.298

33.290.081 15.492.386 17.797.695

43.590.917 20.402.968 23.187.949

TOTAL 19.694.909 27.398.710 33.290.081 43.590.917 V. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO A. Discusión general En la discusión general del proyecto y previo a su votación, se recibieron en audiencia pública las distintas entidades gremiales del sector Salud que se detalla en Anexo I de este informe, quienes tuvieron la oportunidad de expresar sus puntos de vista acerca del proyecto y responder las consultas de los señores Diputados. Asimismo, la señora Soledad Barría y sus asesores explicaron la iniciativa y las inquietudes formuladas por los integrantes de la Comisión Unida. B. Discusión y votación en particular Sometido a votación el articulado del proyecto, se solicitó votación separada del artículo segundo transitorio numeral 1) párrafo tercero y del artículo cuarto transitorio inciso segundo, los cuales fueron rechazados por 9 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Puesto en votación el resto del articulado fue aprobado por 16 votos a favor y 1 voto en contra.

Page 264: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 264 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

C. Constancias Del debate de la Comisión se logró consensuar algunas materias que el proyecto omite y que serán objeto de posterior consideración, según ha quedado expresado en documento que se adjunta a este Informe como Anexo II denominado “Protocolo de Acuerdo”. VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión Unida de Hacienda y de Salud recomiendan la aprobación del siguiente texto: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”.

Page 265: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 265 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.

Page 266: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 266 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

- Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N° 19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “para los directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para

Page 267: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 267 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución, o por aquélla que cumpla tales funciones;

Page 268: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 268 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las

Page 269: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 269 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.”. Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la

Page 270: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 270 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos

Page 271: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 271 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Page 272: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 272 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio: Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

24º 2% Técnicos 24º 9,5%

25º 11,5% Administrativos 26º 8%

27º 10,5% Auxiliares 28º 11%

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores

Page 273: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 273 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquéllos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.-. Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquéllos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

Page 274: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 274 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17° de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza

Page 275: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 275 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquéllos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

Page 276: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 276 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

- Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $12.105.609 miles en el año 2008; $17.797.695 miles en el año 2009, y $23.187.949 miles en el año 2010. Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago.

Page 277: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 277 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.- Artículo séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1°, letra a), de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo ……………….7,5% Componente Variable, hasta …6% Año 2008: Componente Fijo ………………..9,5% Componente Variable, hasta ….6,5% Año 2009: Componente Fijo ……………….9,75% Componente Variable, hasta …..8,75% Año 2010: Componente Fijo….…………….10% Componente Variable, hasta… .11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………………….7,5% Componente Variable, hasta …...6,25% Año 2008: Componente Fijo………………….9,5% Componente Variable, hasta… …7% Año 2009: Componente Fijo…………………10% Componente Variable, hasta …...9,25%

Page 278: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 278 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Año 2010: Componente Fijo…………………10,5% Componente Variable, hasta…… 11,5% Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°, letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

Page 279: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 279 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Año 2010: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso. Artículo noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5%

Page 280: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 280 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, éstas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Page 281: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 281 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo. Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en

Page 282: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 282 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base ………….6% Componente Variable, hasta…… ……..8,5% Año 2009: Componente Base …………6% Componente Variable, hasta …………9% Año 2010: Componente Base ….……..6% Componente Variable, hasta ……….10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………12,5% Año 2009: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………13% Año 2010: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Page 283: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 283 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.490. Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo décimo octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. Acordado en sesiones de fechas 19 y 20 de junio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente), Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Chahuán, don Francisco; Cristi, doña María Angélica; Dittborn, don Julio; Girardi, don Guido (Accorsi, don Enrique); Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Monsalve, don Manuel; Montes, don Carlos (Aguiló, don Sergio); Núñez, don Marco Antonio; Olivares, don Carlos; Robles, don Alberto; Rossi, don Fulvio; Sepúlveda, don Roberto; Silber, don Gabriel; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de las Comisiones Unidas

Page 284: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 284 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

ANEXO I CONFENATS Hernán González, Presidente Nacional (S) Víctor Domingo Silva, Secretario General Jorge Araya, Secretario Organización Nacional Gina Rossi FENATS, ISP, CENAGAST, AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Nelson Navarrete Jerez, Presidente FENPRUSS Claudio González, Presidente Nacional Gabriela Farias, Vice Presidenta Nacional Alejandro Quiroz, Director Nacional Patricio Gavilán B., Secretario Nacional FENTESS Silvia Aguilar Torres, Presidenta Nacional Maria Padilla Héctor Martínez Víctor Concha Jaime Roco Irma García Norma Díaz Albertina Astudillo FENATS UNITARIA Ricardo Ruiz Escalona, Presidente Nacional Benjamín Collarte Ramírez, Presidente Regional Jorge Gutiérrez González, Secretario Acta Regional Miguel Ángel Araya Sotelo, Tesorero Nacional Raúl Delgadillo Martínez, Encargado de Relaciones Públicas V Región Luis Palominos Lizama, Director Nacional (Capacitación) Cecilia Álvarez Riveros, Vicepresidente FENFUSSAP (Federación Nacional de Funcionarios de la SUBSAL-Pública). Guillermo Moreno, Presidente APRUSS Roxana Peña Cuevas, Presidenta APRUSS, Seremi de Salud V Claudia Binimelis de Ríos, Dirigente APRUSS, Seremi Valparaíso ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE AUTORIDAD SANITARIA Claudio Soto Vicencio, Secretario ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Renato Salinas Montecinos, Presidente de Asociación de Funcionarios del Seremi de Salud.

Page 285: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 285 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

ANEXO II

Protocolo de Acuerdo En Valparaíso, a veinte días del mes de junio de 2007, entre el Gobierno, representado por la Ministra de Salud, Dra. María Soledad Barría Iroume, y los honorables diputados de las Comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara de Diputados, representados por el Presidente de la Comisión Unida de Hacienda y Salud, en el marco del perfeccionamiento de la política de recursos humanos del Sector Salud, se ha convenido lo siguiente:

1. Estudiar el mecanismo para extender la bonificación para los conductores de ambulancia, a favor de otros funcionarios que también realizan labores de conducción para el transporte de equipos de salud; incluidos los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con los mismos requisitos y exigencias establecidos en el proyecto de ley.

2. Analizar el modelo de establecimientos de salud de baja complejidad

a fin de permitir una adecuada articulación con el modelo de salud familiar.

3. Garantizar que en el Sector Salud se realicen los concursos en los

cargos vacantes.

4. Evaluar el modelo existente en los establecimientos de carácter experimental.

5. Disponibilidad para mejorar el plan de retiro del Sector Salud.

Dra. María Soledad Barría Iroume Ministra de Salud

José Miguel Ortiz Presidente de la Comisión Unida de Hacienda y Salud Cámara de Diputados

Page 286: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 286 de 362

INFORME COMISION HACIENDA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 43. Fecha 21 de junio, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones. BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD. Segundo trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Esta sesión especial tiene por objeto tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece beneficios para el personal del sector Salud. Diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud es el señor Marco Antonio Núñez. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín Nº 4545-11, sesión 38ª, en 19 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12. -Informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud, sesión 42ª, en 21 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en nombre de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.490, que delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y concede otros beneficios para el personal de los servicios de Salud. La complejidad de la institucionalidad del sistema de salud en Chile no es conocida por todos los ciudadanos, por lo que se requiere dar una explicación clara sobre los alcances de este proyecto, originado en mensaje. Para un mejor entendimiento debo expresar que está relacionado con los acuerdos alcanzados entre los gremios de la salud, parlamentarios y el Gobierno después de la movilización y paralización de actividades del año pasado. Entre las bases fundamentales que motivan este proyecto está el reforzamiento de la política de recursos humanos en el sector salud. El primer elemento es el mejoramiento de los incentivos económicos al desempeño de la ley Nº 19.937, como el establecimiento de otras bonificaciones especiales para parte de ese mismo personal y, el segundo, las modificaciones en las plantas de personal de los distintos servicios de salud. Respecto de las asignaciones y nuevas bonificaciones, la primera dice relación con la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. El

Page 287: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 287 de 362

DISCUSION SALA

proyecto contempla que se incrementen sus componentes que, en conjunto, significará pasar de 11 a 21 por ciento, en el caso del personal técnico, y de 11 a 22 por ciento en el caso del personal administrativo y auxiliar. La asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, que beneficia a los profesionales y directivos de carrera, de los grados 11 al 17, se eleva a 14 por ciento. La asignación de responsabilidad, destinada a estimular la eficiencia en la gestión de los profesionales no médicos de los servicios de salud, se incrementa tanto en el número de cupos a nivel nacional, de 1.259 a 2.499, como en su monto anual máximo, de 515 millones a 1.344 millones de pesos. Adicionalmente, se aumenta el número máximo de cupos por establecimiento, así como los montos anuales por persona en cada centro de salud. La bonificación por desempeño institucional de la ley Nº 19.490, se aumenta en forma diferenciada según la planta de personal de que se trate. Así, el porcentaje de esta bonificación de 15,5 por ciento, sobre su base de cálculo sube, en el caso de los directivos de carrera, entre los grados 11 y 17, ambos inclusive, y los profesionales, a 18,5 por ciento; en el de los técnicos, a 25,5 por ciento; y en el de los administrativos y auxiliares, a 26,5 por ciento. Como se puede ver, son escalonados. Todos los incrementos de las bonificaciones mencionados precedentemente se materializarán gradualmente entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive. La bonificación de disponibilidad está orientada a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud, con desempeño en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los establecimientos hospitalarios que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4. Se considera la creación de una bonificación mensual de 28 mil pesos para el personal auxiliar que cumple funciones de conductor de ambulancia, a fin de retribuir pecuniariamente el alto nivel de responsabilidad que supone transportar pacientes. Por último, se establece un bono no imponible de 67.500 pesos, pagadero por una sola vez, al personal técnico, administrativo y auxiliar, que sin derecho a asignación de turno, se desempeña en unidades de apoyo en sábados, domingos y festivos, limitado a un máximo de 2.500 funcionarios que el Ministerio de Salud asignará en cada uno de los servicios de Salud. Hasta aquí los incentivos económicos. El segundo aspecto se relaciona con las plantas de personal. El mensaje señala que la modernización de la carrera funcionaria, la creación de cargos y normas de encasillamiento y los mayores requerimientos que la implementación de la reforma de salud ha impuesto a dicho sector hacen necesaria la reestructuración de las plantas de personal de los servicios de salud -por cierto, también, para aquellos que trabajan en la autoridad sanitaria y en los seremis de Salud, en la Cenabast y en el Instituto de Salud Pública- y el perfeccionamiento del sistema de carrera de sus funcionarios, todo ello con la finalidad de adecuar la regulación del personal y su desarrollo laboral al cumplimiento de dichos objetivos.

Page 288: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 288 de 362

DISCUSION SALA

Se propone la delegación de facultades en la Presidenta de la República para fijar cada una de las plantas de personal de los servicios de salud a propuesta de la ministra, pudiendo en el ejercicio de la misma, entre otras cosas, establecer los requisitos de ingreso y promoción y modificar la denominación de los cargos de la planta de directivos; incrementar las diversas plantas en un total de 3.288 cargos, sin que ello suponga un aumento de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos. Dichos cargos se crearán y distribuirán gradualmente, entre los años 2007 y 2010. Para facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria, se contempla la facultad de disponer el traspaso de funcionarios titulares de la planta de directivos y de sus cargos, a las plantas de profesionales del mismo Servicio de Salud, con los resguardos y protecciones que los derechos del personal exigen. Se faculta a la Presidenta de la República para disponer el encasillamiento de los funcionarios que estén en servicio a la fecha de publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley, de conformidad con las reglas que el propio proyecto establece. Por último, pero no menos importante, el proyecto propone crear una bonificación de carácter transitorio al retiro voluntario, para el personal que cumpla 60 años o más en las mujeres, y 65 años o más en los hombres, a diciembre de 2006, privilegiando para la selección de los beneficiarios al personal con menores rentas y mayor edad. Me permito hacer una reflexión. Es muy importante otorgar un reconocimiento e incentivo al retiro de funcionarios y trabajadores que han entregado su vida a la atención de pacientes y a la prevención y construcción de un sistema público de salud. La aplicación del proyecto, producto en general de movilizaciones y negociaciones, implica un gasto fiscal ascendente a 386 mil millones de pesos, entre los años 2006 y 2010. En seguida, paso a detallar aquellos puntos que han sido conflictivos y que nos han mantenido por largos meses en un pie de espera para la aprobación del proyecto. Para describir mejor la situación, debo informar que se agrega un protocolo de acuerdo firmado entre el Gobierno, representado por la ministra de Salud aquí presente, señora María Soledad Barría, y el presidente de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, diputado José Miguel Ortiz, que dice lo siguiente: 1. Estudiar el mecanismo para extender la bonificación para los conductores de ambulancias, en favor de otros funcionarios que también realizan labores de conducción para el transporte de equipos de salud; incluidos los funcionarios de las secretarías regionales de salud, con los mismos requisitos y exigencias establecidos en el proyecto de ley; 2. Analizar el modelo de establecimientos de salud de baja complejidad, por ejemplo, hospitales tipo cuatro, a fin de permitir una adecuada articulación con el modelo de salud familiar;

Page 289: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 289 de 362

DISCUSION SALA

3. Garantizar que en el sector salud se realicen los concursos en los cargos vacantes; 4. Evaluar el modelo existente en los establecimientos de carácter experimental, y 5. Disponibilidad para mejorar el plan de retiro del sector salud. Se agrega a dicho protocolo de acuerdo una clarificación de los compromisos, que hemos pedido los miembros de la Comisión de Salud, lo cual hemos concordado hace muy pocas horas con la ministra de Salud, y dice así: “Los señores diputados de la Comisión de Salud de la Cámara han solicitado al Ministerio de Salud clarificar algunos puntos del texto adendum suscrito por la ministra de Salud, doctora María Soledad Barría, y el presidente de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud, diputado señor José Miguel Ortiz.”. Son seis puntos muy concretos. “En reunión sostenida el 21 de junio, se considera pertinente precisar los siguientes aspectos: 1. Establecer como plazo para la definición del mecanismo que extiende la bonificación a choferes, a diciembre de 2007; 2. El análisis del modelo de establecimientos de baja complejidad, que permita una adecuada articulación con la red asistencial y el modelo de salud familiar, conducirá a formular una propuesta de fortalecimiento de dichos establecimientos que será puesta en conocimiento de la Comisión de Salud de la Cámara durante el presente año; 3. Se hará llegar a la Comisión de Salud copia de las instrucciones que el Minsal establezca para que se concursen los cargos hoy vacantes; 4. La evaluación del modelo de los establecimientos experimentales acordado con la Comisión Mixta de Presupuestos para 2007, será dada a conocer por el Minsal a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados; 5. El Ministerio se encuentra disponible, a contar del mes de julio, para conversar con las diferentes entidades gremiales una mejoría sectorial al incentivo al retiro de sus funcionarios, y 6. Adicionalmente a lo comprometido en el adendum, el Ministerio comparte con los señores diputados la necesidad de analizar las funciones y dotaciones del personal de la Autoridad Sanitaria, para lo cual se realizará una sesión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, antes del 30 de septiembre.”. Quiero hacer un reconocimiento, a través de sus dirigentes, a las organizaciones gremiales y sindicatos que se encuentran en las tribunas, que han mantenido movilizaciones y negociaciones durante todo este tiempo. De la Confenats, a su presidente nacional, Roberto Alarcón, quien ha sido subrogado por Hernán González; de la Fenats, ISP (Instituto de Salud Pública), Cenabats y otros, a su presidente, Nelson Navarrete Jerez; de la Fenpruss, a su presidente nacional, Claudio González; de la Fentess, a su presidenta nacional, Silvia Aguilar Torres; de la Fenats Unitaria, su presidente nacional, Ricardo Ruiz Escalona; de la Fenfussap, que agrega a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud de muy breve vida, pero de gran actividad, a su

Page 290: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 290 de 362

DISCUSION SALA

presidente, Guillermo Moreno; de la Apruss, a su presidenta, Roxana Peña Cuevas, dirigente de la Quinta Región que ha representado a la Apruss nacional. Quiero hacer presente que el proyecto estuvo durante siete meses radicado en el Senado de la República. El Gobierno le otorgó ahora suma urgencia, por lo que hemos tenido 48 horas para trabajar con el Ministerio y los gremios y llegar a este acuerdo que, entiendo, es perfectible. No obstante, en función del Reglamento, las leyes y la Constitución Política, no nos ha permitido introducirle más indicaciones y nos ha exigido terminar esta fase en 48 horas, que entendemos es transitoria, para iniciar muy pronto un avance en las condiciones de vida, de trabajo y de promoción de los trabajadores de la salud. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión el proyecto. Hago presente a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron limitar las intervenciones a un diputado por bancada, con un tiempo máximo de cinco minutos. Tiene la palabra el diputado don René Aedo. El señor AEDO.- Señor Presidente, el proyecto, que tiene como idea matriz reforzar la política de recursos humanos del sector salud; mejorar los incentivos económicos del personal, crear nuevas bonificaciones e incrementar oportunidades en la carrera funcionaria, constituye un avance importante para todo el sector salud. En resumen, el proyecto refuerza los estímulos por desempeño vigentes y entrega una asignación al desarrollo y estímulo colectivo, una asignación de responsabilidad y bonificaciones por desempeño institucional. Asimismo, otorga bonos especiales, una bonificación de disponibilidad para los profesionales, técnicos y administrativos, especialmente, a quienes se desempeñan en los hospitales tipo 4 y una bonificación especial para el personal auxiliar que cumple funciones de transporte y conducción de ambulancias. Como lo conversamos con la ministra, esto se traducirá en un bono no imponible de 67.500 pesos, pagadero por una sola vez. También se establece el pago de un bono especial para el personal directivo. Por otra parte, el proyecto reestructura las plantas de personal; incluye el perfeccionamiento de los funcionarios de la salud, generando oportunidades de desarrollo en su carrera al personal con más méritos, y delega facultades en la Presidenta de la República para que fije las plantas del personal de los servicios de salud, lo que viene a resolver una aspiración de muchos años de numerosos funcionarios. Hoy, la mayoría de los cargos, en particular a nivel profesional, son a contrata, y la minoría, de planta, lo que impide que exista una carrera funcionaria. Ahora, esta situación va a cambiar, lo que constituye un avance muy importante. También se consideran incentivos para el retiro voluntario, y la ministra se ha comprometido a mejorarlos.

Page 291: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 291 de 362

DISCUSION SALA

Por último, el artículo segundo transitorio y la última parte del artículo cuarto transitorios permiten que el personal de la salud con más de 20 años de servicios pueda acceder al grado 12, lo cual también me parece algo muy positivo, y llamo a los colegas a que los aprueben. En resumen, se trata de un buen proyecto de ley, porque representa un avance. Tal vez, no satisface las aspiraciones de todos los gremios, pero eso no significa que no sea positivo ni que no deba ser aprobado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- Señor Presidente, por cierto, reconocemos que hay pequeños avances en el proyecto. Sin embargo, quiero manifestar mi molestia por la forma en que se ha legislado sobre esta materia: que en menos de 48 horas tengamos que aprobar un proyecto lo más decente posible. Quiero dejar establecido que no se ha escuchado a todos los trabajadores, y únicamente por respeto a ellos y, en particular, a la profesionalización de los técnicos superiores, junto con el diputado Alberto Robles, vamos a pedir a la Sala que rechace una indicación, presentada nuevamente por el Ejecutivo, porque creemos que con ella se está violando la carrera funcionaria, ya que a los profesionales se les pide que se capaciten y obtengan los respectivos títulos, pero con la indicación, sencillamente, se les está pasando a llevar. Respecto del resto del proyecto, creo que se ha llegado a relativos buenos acuerdos. Pero no es posible que, mientras el Gobierno negocia con la Anef y se logran incentivos por retiro, que oscilan entre 10 y 24 millones de pesos, a los trabajadores de los gremios de la salud sólo les paguen 2 millones de pesos. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a los trabajadores de la salud, porque en materia de salud, la infraestructura, los hospitales y los consultorios no importan tanto; lo más importante será siempre el recurso humano, no la tecnología. Creo que es lo más importante, y ojalá no tengamos que ver a los trabajadores efectuando movilizaciones para lograr algunas reivindicaciones. Pienso que en la Cámara de Diputados siempre deberíamos estar disponibles para ser puentes y buscar acuerdos, a fin de evitar situaciones críticas.

Page 292: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 292 de 362

DISCUSION SALA

Esta materia es tan importante que, ojalá, nunca más un proyecto de esta naturaleza tenga que estar siete meses en el Senado y sólo dos días en la Cámara de Diputados. No podemos seguir tolerándolo, porque es una forma de legislar que no corresponde. Dentro de todo lo que hemos conversado estos últimos días, debo mencionar la absoluta disponibilidad de los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara, en forma transversal, para debatir y trabajar los temas que quedan pendientes. Es algo muy importante y, en ese sentido, quiero destacar la cooperación de todas las bancadas. También debo destacar la disponibilidad que existe en el Ministerio de Salud para abrirse a la firma de un protocolo de acuerdo sobre algunos temas que no son necesariamente materias de ley. Creo que eso nos brinda una oportunidad importante de diálogo para solucionar los problemas que quedan pendientes. Es la forma de enfrentar los tremendos desafíos que tenemos hoy día en materia de salud, y la única manera de resolver los problemas pendientes. Hago un llamado a los trabajadores de la salud, que han realizado grandes esfuerzos por mantener durante tanto tiempo, en los servicios de urgencia, en los sapu, en los consultorios y en los hospitales, los indicadores de salud que con tanto orgullo paseamos por el mundo y que son objeto de reconocimiento por parte de otros países. Gracias a ellos tenemos esos indicadores. Vaya mi reconocimiento por la labor que desempeñan en los diferentes estamentos. Obviamente, en las negociaciones no se puede lograr todo, pero creo que este proyecto significa un avance que nos permitirá sentarnos a la mesa a discutir algunos temas pendientes. Considero que podemos hacer más en materia de salud; queda mucho que hacer. En los hospitales y en los consultorios, nuestros equipos de salud están siendo fuertemente tensionados por la enorme cantidad de consultas, como todos sabemos, relacionadas con enfermedades respiratorias. Por eso, hago notar a todos los parlamentarios que es necesario aumentar las dotaciones actuales. No es posible seguir enfrentando problemas de fondo con el mismo número de personas. Éste es un tema país, y abro esta posibilidad para que podamos tener mayor número de funcionarios en los equipos de salud, a saber, médicos, enfermeras, paramédicos, especialistas y trabajadores, porque es algo indispensable para enfrentar, sobre todo, la inmensa demanda que tenemos y la que se nos viene encima con los adultos mayores y con las mayores expectativas de vida. El señor WALKER (Presidente).- Señor diputado, ha terminado su tiempo. El señor ACCORSI.- Termino, señor Presidente. Como decía, quiero hacer un reconocimiento al personal de la salud. Ojalá que esto nos sirva de experiencia, y que no tenga que producirse una nueva crisis para aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza.

Page 293: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 293 de 362

DISCUSION SALA

He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Juan Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, quiero partir haciendo una breve reseña de la forma en que llegamos a este proyecto. La iniciativa ingresó al Senado con posterioridad a la crisis de la salud producida el año pasado, porque, eventualmente, podía ser rechazado por la Cámara. El Senado ha dispuesto de un tiempo más que prudente para tratarlo. Es casi un embarazo de término, como dijimos en algún momento. Si eso fue un embarazo, lo que tuvimos en la Cámara, apurados alcanzó, quizás, para un estupro. En verdad se nos otorgó un plazo muy breve, en el cual trabajamos con ahínco, especialmente por nuestra lealtad y por lo que debemos a los trabajadores de la salud pública. Hago un especial saludo a todos ellos, pues son los responsables de sostener las cifras de Chile, que se condicen más con un país desarrollado que con nuestro real sitial en la economía mundial. Valoro también la actitud de la ministra, con quien hemos llegado a un acuerdo que, en cierto modo, permitirá subsanar varias falencias del articulado del proyecto, porque, sin duda, quedan temas pendientes que deberemos seguir trabajando. Por la vía de los acuerdos, del entendimiento y del diálogo, es posible conseguir lo que todos queremos, esto es, el bien común de todos los chilenos y, específicamente, en este caso, las justas reivindicaciones de los trabajadores de la salud pública chilena, gente que ha dado su vida al servicio de la patria. Los temas que quedan pendientes los conoceremos cuando se nos haga llegar el adendum que se ha firmado y que nos otorga tranquilidad. Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a la ministra que ha costado lograr consenso al interior de las bancadas para darle buen fin al proyecto. La molestia que se produjo -que yo también quiero manifestarla- por la forma cómo hemos tenido que trabajar, nos ha ocasionado un conflicto. Por eso, aunque estamos dispuestos a dar nuestra aprobación al proyecto, también lo estamos para cobrar la palabra que se ha empeñado en este adendum. Termino mi intervención con un gran saludo a los funcionarios de la salud pública de Chile, diciéndoles que lamento que no hayamos podido conseguir todo lo que esperaban, pero, desgraciadamente, el plazo que hemos tenido para analizar la iniciativa ha sido muy exiguo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, quiero protestar formalmente por la forma en que estamos legislando. Ésta es primera vez que un proyecto de tanta envergadura e importancia como el que nos convoca se tramita tan rápidamente. Bien se ha dicho que el Senado tuvo más de medio año para

Page 294: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 294 de 362

DISCUSION SALA

tramitar la iniciativa, que nace de una movilización de los funcionarios de la salud. Sin embargo, quiero dejar constancia de que el proyecto ni siquiera pasó por la Comisión de Salud, sino que se vio en Comisiones Unidas de Salud y de Hacienda y muchos de los que participamos en ella no tuvimos tiempo para analizar en profundidad su articulado. Hoy hemos debido negociar con la ministra, no por el articulado del proyecto, quien se abocó a escuchar y tomar notas para concordar un protocolo de acuerdo. Eso es lo que está salvando el proyecto, quiero dejarlo muy en claro. Así es como lo percibo. Espero y confío en la ministra, en el sentido de que lo acordado tendrá un final feliz, para hacer justicia al sector salud en los puntos que se han dado a conocer en el informe. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Señores diputados, hago presente que se han registrado 24 pareos. Para que el proyecto se apruebe, se requieren 69 votos. En esas circunstancias, solicito a los señores diputados que se comuniquen con sus bancadas para que dejen sin efecto algunos pareos, con la voluntad de las personas pareadas, porque si no contamos con 69 votos el proyecto no podrá ser aprobado. Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, anteayer ingresó desde el Senado el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios para el personal del sector salud. La Mesa de la Corporación, los Comités y la Sala acordaron, por unanimidad, la conformación de Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud, las que celebraron no menos de siete sesiones, entre martes y miércoles, con una duración de más de nueve horas. Escuchamos al Ejecutivo, a través de la ministra de Salud, y a los cinco gremios que forman parte del sector salud, cada una de cuyas instancias tuvo al menos una hora y 15 minutos para expresar sus aprensiones e inquietudes al proyecto. Tres gremios plantearon que su tramitación terminara en la Cámara de Diputados, porque esperaban sus beneficios. El proyecto significa un aumento en las remuneraciones de todos los funcionarios de las instituciones del sector salud, vinculadas al cumplimiento de metas y al mejoramiento de la gestión. Los beneficiados por el proyecto son 63 mil funcionarios, que pertenecen a la Subsecretaría de Salud, a las secretarías regionales ministeriales, a los servicios de salud, al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. El aumento de remuneraciones implica asignaciones de responsabilidad de gestión, más cargos y recursos, aumento de los porcentajes de la bonificación de desempeño institucional, creación de bonificación de metas por equipos de trabajo, bonificación de disponibilidad, bonificación para choferes

Page 295: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 295 de 362

DISCUSION SALA

de ambulancia. Asimismo, se introducen cambios en las estructuras de las plantas de personal: modernización de las mismas, aumento de cargos, mejoramiento en la distribución de éstos; posibilidad de hacer efectiva la nueva carrera funcionaria, de acuerdo con el diseño establecido en la ley N° 19.937, sobre autoridad sanitaria, y un nuevo programa de incentivo al retiro voluntario. Desde el punto de vista financiero, ello implica para 2007 gastos permanentes por 11.363.307 millones de pesos; gastos por única vez de 8.331.602 millones de pesos, es decir, el costo de este año para el Estado es de casi 20 mil millones de pesos. En 2008, esa cifra será de casi 28 mil millones de pesos; en 2009, casi 34 mil millones de pesos, y en 2010, de 43.590 millones de pesos. Ése es el mayor gasto que representa la aplicación de este proyecto de ley. Durante su discusión, los gremios plantearon sus inquietudes en temas concretos y específicos. Se consensuó un protocolo de acuerdo, que figura al final del informe. Además, como lo mencionó el diputado Marco Antonio Núñez, se logró la clarificación de los compromisos del Ministerio de Salud. Ambos documentos son parte de la historia fidedigna de este proyecto de ley. La iniciativa constituye un avance; no es todo, pero se plantearon todas las inquietudes existentes. Por ejemplo, se analizó la aplicación de la bonificación por retiro. Hay voluntad para avanzar en ese sentido. Por lo tanto, anuncio que la bancada democratacristiana votará favorablemente en general y en particular. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, no quiero ser repetitivo, pero al igual que varios señores diputados deseo plantear que es bastante molesto legislar en 24 ó 48 horas sobre un proyecto, en circunstancias de que el Senado tuvo seis meses para ello. Esta diferencia notable se ha convertido en una cosa común en la Cámara. Debe llegar el minuto en que los diputados nos hagamos respetar, al igual que los senadores. No podemos tener tiempos tan disímiles para tratar iniciativas de tal envergadura. En cuanto al proyecto en discusión, debo decir que es muy valioso e importante para los trabajadores. Ojalá pudiera explayarme más en destacar su valor, pero disponemos de poco tiempo. Sobre la base de acuerdos con los ministros de Hacienda y de Salud, consiguieron aumentar sus plantas, remuneraciones, bonificaciones y todos aquellos aspectos que les significan mayor desarrollo. Asimismo, valoro que la señora ministra de Salud haya aceptado un acuerdo para incorporar en el futuro dos temas relevantes para los funcionarios. El primero tiene que ver con una bonificación de retiro. No es posible que un funcionario de salud sea tratado en forma distinta a los de otras

Page 296: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 296 de 362

DISCUSION SALA

organizaciones públicas, porque valen lo mismo. El bono de retiro tiene que acercarse al entregado a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef. El segundo tema importante apunta a rescatar lo que están haciendo las autoridades sanitarias y autónomas. Valorar la disposición de que tengan los cargos necesarios para desarrollar sus funciones en bien de la salud pública chilena. Los últimos tres minutos los dedicaré a un tema muy importante. En mis tiempos mozos, los jóvenes decíamos que los trabajadores unidos nunca serían vencidos. Pero cuando en el sector de salud vemos que una disposición divide a los trabajadores, debemos ser consecuentes y capaces de buscar la fórmula que concite el mayor apoyo. Hace algunos años, en el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, el ministro Figueroa inició un trabajo destinado a la formación de los técnicos auxiliares en enfermería y a que alcanzaran el nivel superior. Durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se intensificó esa iniciativa. Se estableció como política del Ministerio para que los funcionarios alcanzaran un mayor nivel de preparación. Ese trabajo se terminó por el acuerdo contraído por la Federación Nacional de Técnicos Paramédicos con el Ministerio de Salud. Luego, este último incorporó una indicación, en el sentido de crear una carrera funcionaria que permitiera que los técnicos de nivel superior tuvieran una carrera un poco más larga que los auxiliares normales de enfermería. En consecuencia, el Ministerio incentivó la carrera de los técnicos paramédicos. Por su parte, la Federación Nacional de Técnicos Paramédicos durante diez años ha estado incentivando a sus funcionarios para que estudien y saquen el título de nivel superior. Hoy, más de tres mil auxiliares de enfermería tienen el grado de técnico de nivel superior. Esta federación llegó a acuerdo con el Ministerio de Salud, el cual presentó la indicación en el Senado para tal efecto. Allí los senadores introdujeron una indicación que finalmente crea una diferencia entre los gremios de la salud, entre los funcionarios adscritos a la Fenpruss, Fentess y Fenats Unitaria. ¡Realmente, no los entiendo! Llamo a los señores diputados a rechazar la indicación propuesta por el Senado, al igual como se hizo en Comisiones Unidas. Es necesario analizar ese tema con mayor profundidad, porque debemos propender a que los técnicos y auxiliares tengan más oportunidades y a que estas tres federaciones de la salud lleguen a acuerdo. La Fentess ha trabajado arduamente para lograr conseguir su objetivo. Sin embargo, desde el punto de vista de nuestro sistema, la organización que representan pide la posibilidad de que el artículo en cuestión sea debatido. Me sumo a la decisión de la Comisión, en el sentido de rechazar la opinión del Senado sólo en esta materia. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de Salud, señora Soledad Barría.

Page 297: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 297 de 362

DISCUSION SALA

La señora BARRÍA (ministra de Salud).- Señor Presidente, sólo deseo manifestar la relevancia de la aprobación de este proyecto, pues representa el esfuerzo más importante que se ha realizado en materia de remuneraciones como parte de la política de recursos humanos y la necesidad de profundizar aspectos de la reforma. La necesidad de mejorar la calidad de atención de nuestra población pasa por una mejor política de recursos humanos. Eso se busca con esta iniciativa, y para ello se están mejorando las remuneraciones. Sin embargo, eso no quiere decir que con esto se cierre el tratamiento de la totalidad de los temas, pues en materia de recursos humanos y de salud van mucho más allá que los puntos planteados. Por otro lado, se recordó que el proyecto de la atención primaria incluyó los acuerdos que se lograron entre el gremio de la atención primaria, los municipios y el Ministerio de Salud, lo cual ya es ley. Al respecto, deseo señalar que en esta iniciativa también se vaciaron los acuerdos logrados. Inicialmente, este proyecto nace del acuerdo a que se llegó con la Federación Nacional de Técnicos de los Servicios de Salud, Fentess; con la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud, Fenpruss, y con la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria, Fenats Unitaria, entre otras. No se obtuvo acuerdo con la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud, Confenats, lo que motivó el retardo en la Comisión de Salud del Senado, pues se buscó la mejor manera de dar cuenta de una política de recursos humanos que sirviera para dar un nuevo paso en la calidad de la atención, que reconociera a través de incentivos al desempeño una tarea fundamental y muy poco conocida que tiene que ver con lo que realiza la autoridad sanitaria a lo largo del país. La autoridad sanitaria es la encargada de fiscalizar lo que hace el personal en un establecimiento de salud; de velar por que en el país no haya cólera, malaria, dengue y de dar seguridad a la población en la materia. Por eso, se reconoce a la autoridad sanitaria en el proyecto de ley. El mejoramiento de las plantas dará fluidez en la carrera. Por último, sólo quiero agradecer la disposición de los diputados de entender que si bien en el proyecto no se abordan todos los problemas, será un gran avance para la enorme mayoría del personal de salud que está esperando el fruto de arduas negociaciones. En definitiva, el personal de la salud se lo merece. Muchas gracias. El señor WALKER (Presidente).- Por último, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra, a cada uno de los dirigentes de los distintos gremios de la salud y a los trabajadores. La verdad es que mucho se ha hablado del fortalecimiento de la salud

Page 298: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 298 de 362

DISCUSION SALA

pública. En efecto, durante los últimos años se ha aprobado un conjunto de iniciativas legislativas con el objeto de reformar el sistema, de manera de lograr más efectividad y calidad. Pero, eso no es posible si no se llega a la más profunda convicción de que las leyes sólo son posibles de implementar a través de los miles de funcionarios que cumplen distintas labores en establecimientos de salud. A tal convicción, debe agregarse un proceso de reforma y de modernización de las carreras funcionarias de quienes están encargados del proceso de la salud. En ese ámbito, sin duda, el proyecto constituye un avance importante en algunas áreas. En cuanto a las remuneraciones, quiero mencionar el aumento de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; el aumento de los cupos de la asignación de responsabilidad, que me parece muy importante, justamente, frente a las nuevas responsabilidades que deberán enfrentar los servicios de salud. La creación de la asignación de disponibilidad, en particular, es indispensable para mejorar la atención de salud en horarios que no son los habituales en los establecimientos de salud. También hay que destacar la asignación a los conductores de ambulancias, la asignación de desempeño institucional, la bonificación compensatoria para los trabajadores de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud. Mención especial requiere el bono por retiro voluntario. Todos sabemos que en los hospitales y en otros establecimientos públicos hay mujeres que deberían haber jubilado a los 60 años de edad. Pero todavía trabajan algunas de 65 y 70 años, ya que no pueden hacer uso del derecho que establece la ley, debido a que la jubilación les significaría un desmedro económico notable, que las obliga a seguir en servicio. Por eso, el bono por retiro voluntario constituye un incentivo para hacer real el ejercicio del derecho a jubilar a las mujeres a los 60 años de edad y a los 65 años a los hombres. En este sentido, el proyecto constituye un avance. Pero valoramos la voluntad del Ministerio de Salud, que se expresa a través del acuerdo que se firmó, para trabajar en el segundo semestre de este año, en conjunto con los gremios de la salud, en una propuesta que permita mejorar sustancialmente el incentivo del bono por retiro voluntario, para todos los funcionarios del sector público de salud, con el objeto de que después de que hayan prestado servicios por 30, 35 ó 40 años, puedan retirarse con dignidad. En este ámbito, si bien valoro lo que contiene el proyecto, creo indispensable que se cumpla lo que se establece en el acuerdo y durante el segundo semestre se haga una propuesta de mejoramiento sustancial del bono por retiro voluntario. También es importante destacar la eliminación de los grados 26, 27 y 28 de la planta de auxiliares, lo que permitirá un avance significativo para ellos, y el aumento de los grados tope de auxiliares, administrativos, técnicos,

Page 299: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 299 de 362

DISCUSION SALA

profesionales y directivos. La creación de nuevas plantas tiene por objeto aumentar la dotación de personal. Pero es indispensable lograr la relación 80-20 entre titulares y contratados. La estabilidad no se contrapone con la eficiencia del sector público. Por lo demás, la estabilidad constituye un estímulo y motivación en beneficio del fortalecimiento de la salud pública chilena. Por último, reitero que se firmó un acuerdo y que hay disposición de cumplirlo. En este ámbito, los integrantes de la Comisión de Salud están a la espera de trabajar con el ministerio y con los gremios para lograr esos objetivos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. El señor Secretario va a dar lectura a los pareos. El señor LOYOLA (Secretario).- Se registran los pareos de los diputados Melero y Silber; Ward y Marcos Espinosa; Girardi con la diputada María Angélica Cristi; de la señora Ximena Valcarce con la señora Denise Pascal; del señor Roberto Delmastro con la señora Isabel Allende; del señor Jaime Quintana con el señor Mario Bertolino, y del señor Pedro Pablo Álvarez Salamanca con el señor Gabriel Ascencio. El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto, con excepción del inciso primero del artículo 4° transitorio y los artículos 11 y 12 transitorios, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez

Page 300: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 300 de 362

DISCUSION SALA

Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. -Aplausos. El señor WALKER (Presidente).- En votación general el el inciso primero del artículo 4° transitorio y los artículos 11 y 12 transitorios, para cuya aprobación requieren el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monsalve

Page 301: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 301 de 362

DISCUSION SALA

Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Galilea Carrillo Pablo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguillón Jorge; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvieron los diputados señores: Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Uriarte Herrera Gonzalo. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobados en particular con la misma votación. Aprobados. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada por su excelencia la Presidenta de la República al artículo segundo transitorio. El señor LOYOLA (Secretario).- “Para agregar un párrafo tercero en el numeral 1) del siguiente tenor: “Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.” El señor WALKER (Presidente).- En votación la indicación renovada por su excelencia la Presidenta de la República al artículo segundo transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 9 votos.

Page 302: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 302 de 362

DISCUSION SALA

Hubo 7 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Rechazada por no haber alcanzado el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Chahuán Chahuán Francisco; Egaña Respaldiza Andrés; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sule Fernández Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge. -Se abstuvieron los diputados señores: Galilea Carrillo Pablo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Norambuena Farías Iván; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Uriarte Herrera Gonzalo. El señor WALKER (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación renovada por su excelencia la Presidenta de la República al artículo cuarto transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio. El señor LOYOLA (Secretario).- “Para agregar el siguiente inciso

Page 303: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 303 de 362

DISCUSION SALA

segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, por el siguiente: “Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.” El señor WALKER (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 10 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

Page 304: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.20 Página 304 de 362

DISCUSION SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Egaña Respaldiza Andrés; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Masferrer Pellizzari Juan; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguillón Jorge. -Se abstuvieron los diputados señores: Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sule Fernández Alejandro; Uriarte Herrera Gonzalo. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 17.14 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.

Page 305: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 305 de 362

OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 21 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 355. Senado.

Oficio Nº 6874

VALPARAISO, 21 de junio de 2007

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece beneficios para el personal del Sector Salud (Boletín N° 4545-11), con la siguiente enmienda: Artículo segundo transitorio Ha suprimido el párrafo tercero del número 1).

*** Me permito hacer presente a V.E. que el inciso primero del artículo cuarto transitorio; el artículo undécimo transitorio, y el artículo duodécimo transitorio, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 73 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. A su turno, el inciso segundo del artículo cuarto transitorio –incorporado durante la discusión particular en el Sala- fue aprobado con el voto afirmativo de 70 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 676/SEC/07, de 19 de junio de 2007.

A S. E. ELPRESIDENTE

DEL H. SENADO

l /

Page 306: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 306 de 362

OFICIO MODIFICACIONES

Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Page 307: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 307 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 28. Fecha 21 de junio, 2007. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. BENEFICIOS PARA PERSONAL DE SECTOR SALUD El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Por acuerdo unánime de los Comités, se ha aceptado alterar la tabla de esta sesión especial para incorporar la discusión del proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre establecimiento de beneficios para el personal del sector salud, con urgencia calificada de “suma” (boletín Nº 4545-11). --Los antecedentes sobre el proyecto (4545-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006. En tercer trámite, sesión 28ª, en 21 de junio de 2007. Informes de Comisión: Salud, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. Hacienda, sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007. Salud (segundo), sesión 25ª, en 13 de junio de 2007. Certificado de Hacienda, sesión 25ª, en 13 de junio de 2007. Discusión: Sesiones 20ª, en 16 de mayo de 2007 (se aprueba en general); 25ª, en 13 de junio de 2007 (se aprueba en particular). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Cámara de Diputados efectuó una sola modificación al proyecto despachado por el Senado, que consiste en suprimir el párrafo tercero del numeral 1) del artículo segundo transitorio, que se refiere a la no exigencia de título de técnico de nivel superior para la promoción de los cargos de la planta de técnicos. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión la enmienda introducida por la Cámara de Diputados. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, me es difícil comprender y lamento las razones que pudo haber tenido la Cámara de Diputados para eliminar una norma que permite la promoción de los cargos de la planta de técnicos, sin que sea exigible el título de técnico de nivel superior respecto de los funcionarios que, a la fecha de publicación de la ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico -es decir, veinte o más años de experiencia en esa función- y que, además, acrediten haber aprobado un curso de auxiliar

Page 308: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 308 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, requisito que -según entiendo-, cumple la inmensa mayoría de los auxiliares paramédicos que trabajan en los servicios de salud. Lo que hace la Cámara Baja es impedir que personas que llevan veinte años trabajando como auxiliar paramédico, y que cuentan con un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas perteneciente a programas reconocidos por el Ministerio de Salud, tengan como tope de su carrera el grado 12. Repito, señor Presidente: me parece sumamente injusto que a personas que prácticamente han entregado una vida entera al servicio de los enfermos en los hospitales y que, además, cumplen con el requisito del curso de 1.500 horas no se les permita acceder al grado tope de su escalafón, que es el 12. Me gustaría que este párrafo se repusiera porque, por lo demás, fue aprobado por unanimidad en el Senado, al menos en la Comisión de Salud. Según el informe que tengo en mi poder, la votación fue 5 a 0 a favor de la norma. De modo que hubo un amplio consenso. Y tanto el Ministerio de Salud como su titular -que está presente en la Sala- estuvieron de acuerdo en permitir a las personas que cumplen los requisitos acceder al grado tope del escalafón de técnico paramédico. Comprendo que hay urgencia en despachar el proyecto y por eso se ha puesto sobre tabla. Pero deseo, por su intermedio, señor Presidente, consultar a la señora Ministra de Salud por su intermedio, señor Presidente, su opinión respecto de lo obrado por la Cámara de Diputados y, si está de acuerdo en mantener el texto que aprobó la Cámara Alta, ver de qué forma se puede remediar esto, de manera de no retrasar su despacho. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Salud. La señora BARRÍA (Ministra de Salud).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la oportunidad de poder discutir esta iniciativa tan importante. La situación que se ha producido ya fue descrita. El Ejecutivo planteó una indicación en las Comisiones de Salud y de Hacienda, unidas, cuando se produjo un primer rechazo a lo que había acordado el Senado. La situación es la siguiente. El proyecto posibilita el encasillamiento del personal con más de 20 años de antigüedad que se encuentre entre los grados 15 y 12 del escalafón respectivo; pero en la Cámara no se aprobó el artículo relativo a la promoción, sino que sólo se acogió la norma que faculta para encasillar en los nuevos cargos. En vista de ello, y por su intermedio, señor Presidente, me gustaría solicitar a los señores Senadores el apoyo para aprobar la iniciativa en debate y para que hoy día quede terminada su tramitación, con el compromiso del Ejecutivo de enviar un nuevo proyecto, durante julio, para reponer la parte de la disposición rechazada en la otra rama legislativa. Quiero hacer presente a Sus Señorías que se trata de una iniciativa de gran envergadura -significa un enorme mejoramiento-, pero

Page 309: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 309 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

bastante compleja. Involucra grandes recursos, que, de no hacerse efectivos, los trabajadores de la salud los irán perdiendo. Por eso, reitero mi solicitud de aprobar la modificación de la Cámara de Diputados en este tercer trámite y finalizar la discusión del proyecto, con el compromiso del Gobierno de enviar a la brevedad -en el mes de julio- un proyecto con la disposición que no fue aprobada por aquella en su momento. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Procederé a abrir la votación y a inscribir a los señores Senadores que deseen fundamentar el voto. Se trata de pronunciarse sobre la enmienda de la Cámara, que, al parecer, estuvo mal realizada. Votar por la afirmativa significa aceptar la supresión. En votación. --(Durante la votación). El señor HOFFMANN (Secretario General).- El señor Presidente ha puesto en votación la modificación propuesta por la otra rama del Congreso -ya explicada por la señora Ministra de Salud- para suprimir el párrafo tercero del número 1) del artículo segundo transitorio, que dice: “Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.”. La señora Ministra ha pedido que se acoja la supresión. En consecuencia, habría que votar “sí” para que el proyecto pueda ser despachado. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, la respuesta de la señora Ministra me dejó muy tranquilo, porque creo que el camino más breve es aprobar lo de la Cámara y despachar el proyecto. La única diferencia con la norma del Senado es la eliminación de lo relativo a la promoción -no al encasillamiento-; pero, como el Gobierno enviará en dos semanas más un proyecto con la disposición respectiva, creo que no hay inconveniente en aprobar inmediatamente lo propuesto y así evitar el retraso. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señor MATTHEI.- Señor Presidente, la Comisión de Salud realmente hizo todo lo posible para que el proyecto diera respuesta a las aspiraciones de los distintos gremios involucrados.

Page 310: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 310 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Trabajamos arduamente y en forma muy unida los cinco Senadores integrantes de ella -de distintas bancadas-, reuniéndonos muchísimas veces con los gremios y con representantes del Ministerio, hasta lograr algo razonable. Durante las negociaciones, los parlamentarios nos comprometimos a sacar el proyecto antes del 30 de junio. Porque queremos honrar ese compromiso, estamos tratándolo ahora con tanta celeridad. Votaré a favor de la modificación, señor Presidente, porque la iniciativa es fruto de una larga negociación y de un compromiso que debe cumplirse. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el proyecto en análisis tiene una tremenda importancia, según se ha manifestado en varias ocasiones en la Sala. Por otro lado, es fruto de un conjunto de movilizaciones y demandas. A juicio de varios, con el trabajo de la Comisión de Salud del Senado se logró avanzar mucho. Sin embargo, hay un asunto pendiente -en relación con el cual existe discrepancia-, relativo a los requisitos para ascender en la nueva escala de los técnicos. Aquí hubo un acuerdo sobre el particular, en el sentido de establecer como requisito -que se hizo extensivo a todo el personal de los servicios de Salud- el tener mil 500 horas de formación o 20 años de antigüedad. En la Cámara de Diputados, por razones que desconozco, se decidió rechazar la norma correspondiente o no se logró la votación necesaria. Hemos conversado con la señora Ministra de Salud, quien se ha comprometido a enviar un proyecto a principios de julio sobre la materia. En ese entendido, consideramos tremendamente importante despachar la iniciativa ahora, la que es parte del compromiso asumido por la Comisión de Salud del Senado. Por tales razones, vamos a votar a favor de la modificación propuesta. Sin embargo, señor Presidente -como lo manifesté en la discusión general-, a mi juicio es discutible el establecimiento de requisitos diferenciados para ascender. Entendemos que el esfuerzo por llegar a un acuerdo fue lo más que se pudo; pero aceptar ese aumento de exigencias implica un enorme perjuicio para muchos trabajadores, cuya formación -que es extraordinaria- no la obtuvieron en las salas de clases, sino en la labor cotidiana. Por eso, reiteramos nuestra petición de que la señora Ministra envíe a principios de julio el proyecto anunciado para corregir la situación descrita. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el Estado suele ser el peor de los empleadores. Por eso, no deseo que en el otorgamiento de beneficios para un sector tan importante como el de la Salud -que consisten en ascender a

Page 311: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 311 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

distintos cargos o posibilitar a los funcionarios que opten a un trabajo mejor- no se repita lo ocurrido hace un año, cuando aprobamos un proyecto que proponía incorporar, en la planta o a contrata, a diferentes personas. Cuando ocurre ese tipo de abusos con trabajadores de la empresa privada, se considera grave. Pero en el sector público es aún más grave, porque el Estado está llamado a proteger a los más débiles, que en la relación laboral son los trabajadores. Respecto de la iniciativa que aprobamos el año pasado, toda la gente que deseaba ingresar a la planta o a contrata fue objeto de presiones por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, en orden a que para lograrlo debían renunciar a sus años de servicio. Es decir, los 10, 12, 14 ó 15 años de trabajo en el sector quedaban en la nada. Pregunté a la señora Ministra por la situación descrita. Su respuesta, por escrito, fue que ella no presionó a nadie. Le creo. Pero personal de su Cartera fue a presionar en el sentido señalado a funcionarios de los hospitales de Copiapó y de Vallenar, porque de lo contrario no se les contrataría. Espero que tanto la señora Ministra como el señor Ministro del Trabajo -a quien denuncié el asunto la semana pasada- tengan mayor preocupación al respecto, porque, además de ser muy grave que el Estado abuse de los trabajadores, se produce una consecuencia muy dañina. En efecto, cuando se lleva el reclamo correspondiente a la Inspección del Trabajo o a las autoridades que por ley tienen la obligación de protegerlos, todo el mundo se encoge de hombros, pese a estar involucrado el Estado. Por lo tanto, solicito a la señora Ministra que ojalá ponga atención respecto de esta materia, para que a los interesados en ingresar al sistema o a quienes tratan de mejorar su situación actual no les pongan trabas abusivas que, en la práctica, no hacen sino que algunos pierdan lo único que tienen como ahorro en la vida. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, sólo quiero valorar el trabajo realizado por la Comisión de Salud y la participación que tuvieron en ella los distintos gremios del sector. En el largo período transcurrido desde octubre del año pasado, recibimos, sin excepción, a todos sus dirigentes que deseaban conversar con el órgano especializado. Partimos del siguiente predicamento: el país tiene una profunda y larga deuda con los trabajadores y profesionales de la salud. No en vano Chile, con muy pocos recursos -no nos cansamos de repetirlo-, muestra indicadores que cualquier nación quisiera: gastamos diez veces menos que Estados con los mismos índices nuestros. Para dar un ejemplo de lo que está pasando, deseo informar lo siguiente: diariamente, mil niños enferman de neumonía, lo cual significa que en una semana se producen 7.000 casos. Además, 1.200 adultos mayores por día son afectados por el mismo mal.

Page 312: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 312 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Estoy seguro de que si en los Estados Unidos, o en uno de sus Estados, o en alguna nación europea hubiera tal carga de enfermos, sería un desastre. Pero aquí, pese a que se hospitaliza sólo a cien niños y a cerca de 60 adultos por bronconeumonía, la mortalidad por esa causa es bajísima. De manera que ningún país del mundo puede ostentar un programa como el nuestro, y menos, con los costos que implica. Si uno pregunta cuál es el factor que permite estos resultados, la respuesta es evidente: obviamente, el recurso humano y, en particular, los equipos médicos y no médicos; o sea, los trabajadores. Se trata de un sistema nacional de salud que tiene una larga tradición, desde 1952. Somos partidarios de que la sociedad pague a esos profesionales el esfuerzo cotidiano que hacen en el cumplimiento de sus labores. Por eso, el proyecto que nos ocupa es un punto de partida y no de llegada. Me felicito de haber concurrido, junto con los gremios, a un acuerdo, en el que tuvo activa participación la señora Ministra de Salud, lo cual también valoramos. En esa ocasión, se incrementaron en 3 mil millones de pesos los recursos establecidos previamente en el respectivo proyecto. Esto es muy importante, porque refuerza nuestro compromiso permanente -compartido por la Cartera del caso- de ir perfeccionando las condiciones laborales del sector Salud. Lamentablemente, una norma propuesta por el Senado no se aprobó por la Cámara. Pero realizaremos todos los esfuerzos -dado que contamos con el apoyo de la señora Ministra- para que se reponga en la iniciativa que se enviará los primeros días de julio lo que es muy justo: que los servidores de la salud con más de 20 años de servicio -todas las mañanas, en el hospital Exequiel González Cortés, me colaboran dos funcionarias que sobrepasan los 20 años de trabajo y que son un lujo y un privilegio- tengan derecho a acceder a mejores cargos, al igual que los profesionales formados en institutos de educación superior. Estimamos que esos años de experiencia acreditan que las personas pueden calificar para optar a grados superiores. Se ha hecho un tremendo esfuerzo. En ese sentido, creemos que el proyecto mejora la actual situación. Y pensamos que la deuda con dicho sector debe ser pagada. Sobre ello hubo consenso absoluto en la Comisión. Por eso, estamos dispuestos a seguir luchando para elevar las condiciones laborales de los trabajadores de la salud. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? Terminada la votación. --Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (27 votos contra uno y una abstención) y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Sabag y Vásquez.

Page 313: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 313 de 362

DISCUSIÓN EN SALA

Votó por la negativa el señor Longueira. Se abstuvo el señor Gómez.

Page 314: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 314 de 362

OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2007. Cuenta en Sesión 44, Legislatura 355. Cámara de Diputados.

Nº 699/SEC/07

Valparaíso, 21 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la modificació n introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece beneficios para el personal del Sector Salud, correspondiente al Boletín N° 4.545-11. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.874, de 21 de junio de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

Page 315: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 315 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3.3. Oficio de Ley al Ejecutivo. Oficio de Ley a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 22 de junio, 2007. Nº 700/SEC/07 Valparaíso, 22 de junio de 2.007. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: “El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.”. b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que

A S. E. la Presidenta de la

República

Page 316: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 316 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

aparecen en el texto:“5,5%” por “6,5%”; “5,5%” por “7,5%”, y “2,75%” por “3,75%”. c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente:

Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años

6%

Más de 6 años y hasta 9 años

6,5%

d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones.” por la siguiente: “será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.”. - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente:

Tipo de establecimiento Cupos máximos por establecimiento

Monto anual por persona

Hospital Alta Complejidad

20 $700.092.-

Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-

Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS)

6

$339.200.-

Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.”.

Page 317: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 317 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

- Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo “2002” por “2006”. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N° 19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo “15,5%” y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “para los directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: “Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre

Page 318: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 318 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución, o por aquélla que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable,

Page 319: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 319 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.”. Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de

Page 320: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 320 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Page 321: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 321 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.

Page 322: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 322 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio:

Planta

Grado

Porcentaje de bonificación compensatoria

18º 11,5% Profesionales 19º 23%

Técnicos 24º 2% 24º 9,5% Administrativos 25º 11,5% 26º 8% Auxiliares 27º 10,5%

Page 323: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 323 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

28º 11% ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquéllos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.-. Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquéllos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.

Page 324: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 324 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º.

Page 325: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 325 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Con todo, los cargos del grado 17° de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007 y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican:

Planta Número máximo de cargos a crear

Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquéllos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta.

Page 326: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 326 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación

Page 327: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 327 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $12.105.609 miles en el año 2008; $17.797.695 miles en el año 2009, y $23.187.949 miles en el año 2010. Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del

Page 328: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 328 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-. Artículo séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1°, letra a), de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo ……………….7,5% Componente Variable, hasta…..…6% Año 2008: Componente Fijo ………………..9,5% Componente Variable, hasta……..6,5% Año 2009: Componente Fijo ……………….9,75% Componente Variable, hasta……..8,75% Año 2010: Componente Fijo…..…………….10% Componente Variable, hasta……..11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo………………….7,5% Componente Variable, hasta……...6,25% Año 2008: Componente Fijo………………….9,5% Componente Variable, hasta………7% Año 2009: Componente Fijo…………………10% Componente Variable, hasta……...9,25% Año 2010: Componente Fijo…………………10,5% Componente Variable, hasta……..11,5% Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°, letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:

Page 329: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 329 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Año 2007: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.25%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.25%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

5,75%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6%

Año 2008: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio

3.5%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.5%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

6,5%

Año 2009: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

5.75%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6.25%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7%

Page 330: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 330 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Año 2010: Acreditación Individual:

- Hasta 3 años de servicio 4%

- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio

6%

- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio

6,5%

Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta

7,5%

Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso. Artículo noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5%

Page 331: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 331 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley. Artículo undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, éstas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Page 332: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 332 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo. Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:

Page 333: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 333 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base ………….6% Componente Variable, hasta…………..8,5% Año 2009: Componente Base …………6% Componente Variable, hasta …………9% Año 2010: Componente Base ….……..6% Componente Variable, hasta ……….10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………12,5% Año 2009: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………13% Año 2010: Componente Base …………..2% Componente Variable, hasta …………14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud,

Page 334: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 334 de 362

OFICIO LEY AL EJECUTIVO

suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.490. Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo décimo octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. - - - Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental. En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de ese mismo precepto. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 335: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 335 de 362

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de junio, 2007. Nº 720/SEC/07 Valparaíso, 26 de junio de 2007. Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece beneficios para el personal del Sector Salud, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 370-355, de 25 de junio de 2007, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional. Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general la iniciativa legal con el voto conforme de 33 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y que, en particular, los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio; el artículo undécimo transitorio, y el artículo duodécimo transitorio, fueron aprobados con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó el inciso primero del artículo cuarto transitorio; el artículo undécimo transitorio, y el artículo duodécimo transitorio, tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 73 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Señaló, además, que aprobó el inciso segundo del artículo cuarto transitorio (reincorporado en esa Cámara durante la discusión

A S. E. el Presidente del

Excelentísimo Tribunal

Constitucional

Page 336: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 336 de 362

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

en particular de la iniciativa) con el voto afirmativo de 70 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas. En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada. Acompaño copia del Mensaje N° 370-355, de S.E. la Presidenta de la República, de 25 de junio de 2007, y de los oficios números 676/SEC/07 y 699/SEC/07, del Honorable Senado, de 19 y 21 de junio de 2007, respectivamente, y 6.874, de la Honorable Cámara de Diputados, de 21 de junio de 2007. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, N° 7, del Reglamento del Senado. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Page 337: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 337 de 362

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Oficio Tribunal Constitucional. Remite fallo. Fecha 24 de julio, 2007. Cuenta en Sesión 37, Legislatura 355. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, por oficio Nº 720, de 26 de junio de 2007, el Senado

ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece beneficios para el personal del Sector Salud –Boletín Nº 4545-11-, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos cuarto transitorio, incisos primero y segundo, undécimo transitorio y duodécimo transitorio;

SEGUNDO. Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO. Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”;

CUARTO. Que las disposiciones transitorias del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Page 338: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 338 de 362

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior”.

“Artículo undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última.

Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, éstas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda”.

“Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos

Page 339: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 339 de 362

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda”;

QUINTO. Que, de acuerdo al precepto transcrito en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO. Que las normas contempladas en los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto remitido, tienen el carácter de preceptos propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

SEPTIMO. Que el artículo 19 Nº 17 de la Constitución Política establece que la admisión a todas las funciones y empleos públicos se hará sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, mientras que el artículo 38, inciso primero, de la misma prescribe que la ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración Pública asegurará la igualdad de oportunidades en el ingreso a ella. De esta forma, la Carta Fundamental contempla como principios que deben concurrir conjuntamente en el acceso a los empleos públicos, el de legalidad en la determinación de los requisitos generales y de los especiales para cada cargo, y el de igualdad de oportunidades en su provisión;

OCTAVO. Que el artículo cuarto transitorio, inciso primero, del proyecto de ley que establece beneficios para el personal del Sector Salud, exige, además de los requisitos generales existentes en la legislación, otros especiales para ser nombrado en los cargos a que se refiere dicha norma legal, consistentes estos últimos en ser funcionario de planta o a contrata, con tres años de antigüedad, al menos, del respectivo Servicio de Salud, disponiendo asimismo que la provisión de los cargos se hará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes en el correspondiente concurso, pero que, en caso de igualdad en dicho puntaje, los funcionarios serán designados conforme al puntaje obtenido en la última calificación, y en el evento de mantenerse la igualdad, por el Director del respectivo Servicio de Salud;

NOVENO. Que, como puede apreciarse, el mencionado precepto ha establecido requisitos adicionales para ser nombrado en ciertos cargos de los Servicios de Salud, los que resultan razonables atendida la valoración de la

Page 340: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 340 de 362

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

experiencia que ellos reflejan y los objetivos que persigue el proyecto de ley, y ha contemplado para su provisión, entre quienes cumplen con los requisitos legalmente establecidos, un sistema de nombramiento basado en el mérito de los postulantes, con todo lo cual se satisfacen los principios de legalidad e igualdad de oportunidades en el ingreso a los cargos públicos. En consecuencia, este Tribunal declarará conforme a la Constitución el artículo cuarto transitorio, inciso primero, del proyecto de ley sometido a control;

DECIMO. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto de que se trata no contiene normas contrarias a la Constitución Política de la República y es, en consecuencia, constitucional;

UNDECIMO. Que las disposiciones contempladas en los artículos undécimo y duodécimo transitorios del proyecto remitido no son propias de ley orgánica constitucional, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental;

DUODECIMO. Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

Y VISTO, además, lo prescrito en los artículos 19 Nº 17, 38, inciso primero, 66, inciso segundo, y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: 1. Que las disposiciones contempladas en los incisos primero y

segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.

2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos undécimo y duodécimo transitorios del proyecto en examen, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Acordada la resolución primera de esta sentencia con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad del artículo cuarto transitorio, incisos primero y segundo, del proyecto de ley en análisis, por las razones siguientes:

1. Que el primer inciso del artículo 38 de la Constitución Política de la República, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación de sus integrantes”. Siguiendo tal precepto, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido encuentra sitio en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Page 341: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 341 de 362

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

establece en su artículo 44: “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”;

2. Que los tres artículos sometidos al conocimiento de esta Magistratura en el caso de autos emplean la expresión “provisión” de los cargos; no obstante, en el inciso primero del artículo cuarto transitorio consultado se precisa la provisión de los cargos “que se crearán”, entendiéndose así que a tales cargos se ingresa en oposición a la expresión “promoción de cargos” que alude a un ascenso o movimiento a un cargo ya existente dentro de la carrera funcionaria y al que no se refiere el proyecto de ley en análisis. En consecuencia, la igualdad de oportunidades consagrada en la Constitución y en la ley orgánica constitucional citada, cobija enteramente la situación de autos, pues se refiere al ingreso en la Administración Pública;

3. Que si bien una disposición de ley orgánico-constitucional puede ser modificada por una norma posterior aprobada con el quórum de votación que al efecto exige la Constitución, ello no basta ni es suficiente para afirmar sin más su conformidad con la misma Carta Fundamental;

4. Que el concepto de “igualdad entre iguales” que, dados determinados requisitos, puede constituir una excepción a la igualdad de oportunidades a la que alude la Carta Fundamental, puede establecerse en la ley, mediante la exigencia de requisitos educacionales, judiciales o técnicos que los postulantes a un cargo público debieran cumplir en razón de la naturaleza de la función a desempeñar, sin embargo, tal igualdad entre iguales, respaldada en la ley, no puede extenderse a una exigencia más precisa, restringida a quienes actualmente se desempeñan en el Servicio donde la vacante se produce;

5. Que el ingreso a la Administración debe verificarse cumpliendo dos principios que en la situación colisionan: la legalidad en la provisión del cargo que incluye los requisitos para ello, y la igualdad de oportunidades que se debe resguardar para tal provisión. En el caso de los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto de ley aludido, la igualdad se ve lesionada por la legalidad y aquélla debe primar sobre ésta por la jerarquía constitucional de tales principios en juego;

6. Que, por las razones expuestas, los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto de ley sometido a control, son inconstitucionales, en cuanto disponen que la provisión de los cargos de carrera de las plantas que indica se efectuará por concurso interno.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Redactó la sentencia el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto y la

disidencia, su autor. Rol Nº 805-07-CPR.

Page 342: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 342 de 362

LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.209 Diario Oficial, fecha 30 de julio, 2007. Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY-20209 Fecha de Publicación : 30.07.2007 Fecha de Promulgación : 26.07.2007 Organismo : MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA LEY NUM. 20.209 MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, LA LEY N°19.490; SE DELEGAN FACULTADES PARA FIJAR Y MODIFICAR LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 84, por el siguiente: "El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,5% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares

Page 343: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 343 de 362

LEY

o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.". b) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 87, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que aparecen en el texto:"5,5%" por "6,5%"; "5,5%" por "7,5%", y "2,75%" por "3,75%". c) Sustitúyese la tabla del numeral 3 del artículo 88, por la siguiente: Hasta 3 años 4% Más de 3 años y hasta 6 años 6% Más de 6 años y hasta 9 años 6,5% d) En el artículo 100, introdúcense las siguientes modificaciones: - Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones." por la siguiente: "será de 2.499, con un costo anual máximo de $1.344.- millones.". - Sustitúyese, en el inciso segundo, la tabla existente por la siguiente: Tipo de establecimiento Cupos Monto anual máximos por por persona establecimiento Hospital Alta Complejidad 20 $700.092.- Hospital Media Complejidad 14 $532.600.- Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.- Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y Centro de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.- Consultorio General Urbano y Rural 4 $339.200.- - Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: "Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.". - Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo "2002" por "2006".

Page 344: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 344 de 362

LEY

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley N° 19.490 las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo cuarto, a continuación del guarismo "15,5%" y antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "para los directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.". 2. Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: "Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. La asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de

Page 345: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 345 de 362

LEY

las metas fijadas. Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Para el otorgamiento del componente variable se seguirá el siguiente procedimiento: a) El jefe superior de cada institución definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá desarrollar tareas relevantes para la misión institucional, generar información para la medición de los indicadores y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas; b) El jefe superior de cada institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; c) Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución; d) El proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la respectiva institución, según lo determine el reglamento; e) El cumplimiento de las metas será verificado por la unidad de auditoría interna de cada institución, o

Page 346: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 346 de 362

LEY

por aquella que cumpla tales funciones; f) Los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este componente, se formalizarán mediante resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior de la institución, según corresponda, y g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional, aplicado sobre el porcentaje asignado al componente variable, calculado sobre la base señalada en el inciso tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo. Un reglamento del Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de distribuir los recursos excedentes entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo o institución; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los mecanismos de participación de los funcionarios y sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este componente. La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y

Page 347: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 347 de 362

LEY

los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004.". Artículo 3°.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo en establecimientos de salud que, al 21 de abril de 2005, tenían la calificación de hospitales tipo 4 y que en la actualidad tienen la calificación de establecimiento de baja complejidad, o que se creen con esta calidad, en tanto mantengan la referida condición. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se

Page 348: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 348 de 362

LEY

deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 505 para la planta de profesionales y 303 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El cupo máximo por establecimiento de salud será de 5 tratándose de la planta de profesionales y de 3 para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. El Ministerio de Salud, por resolución, distribuirá el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la reasignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro de los grupos de plantas y no se exceda el número máximo fijado por el Ministerio de Salud para el conjunto de establecimientos de su dependencia. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 4°.- Establécese una bonificación mensual de $28.000.- para el personal perteneciente a la planta de auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de ambulancia. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a prestar dichos servicios mediante resolución del director del Servicio de Salud correspondiente. Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en funciones de conductor de ambulancia, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Para efecto de otorgar esta bonificación, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.420, que el

Page 349: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 349 de 362

LEY

Ministerio de Salud distribuirá, por resolución, en cada uno de los Servicios de Salud. Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud, y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. La cuantía del beneficio establecido en este artículo corresponde al valor vigente al 30 de noviembre de 2006, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 5º.- Establécese una bonificación de disponibilidad para el personal de las plantas de profesionales y de técnicos, sea de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que labore efectivamente en puestos de trabajo que requieran disponibilidad fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para la realización de funciones en los campos de la contaminación ambiental y de la salud ambiental, relacionadas con materias propias de emergencias sanitarias, bioterrorismo, marea roja u otras análogas. Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante resoluciones anuales del Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Esta bonificación se percibirá mientras el funcionario se encuentre en funciones en los puestos mencionados. A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004. Esta bonificación ascenderá a un monto trimestral de $60.000.- para la planta de profesionales y de $30.000.- para la planta de técnicos. Se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la bonificación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La bonificación de disponibilidad será tributable e imponible para fines de previsión y salud y no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las

Page 350: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 350 de 362

LEY

respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Para efecto de la concesión de la bonificación de disponibilidad, el número total de cupos será de 8 para la planta de profesionales y 8 para la planta de técnicos. Esta bonificación se reajustará, a contar de la publicación de la presente ley, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Artículo 6º.- Establécese para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, mientras se encuentren en alguno de los grados señalados a continuación, una bonificación compensatoria, equivalente a los porcentajes que en cada caso se indican, aplicados sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699. Esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro concepto remuneratorio: Planta Grado Porcentaje de bonificación compensatoria Profesionales 18º 11,5% 19º 23% Técnicos 24º 2% Administrativos 24º 9,5% 25º 11,5% Auxiliares 26º 8% 27º 10,5% 28º 11% Artículos Transitorios Artículo primero.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter

Page 351: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 351 de 362

LEY

experimental, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. El monto de esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero, sean inferiores a $400.000.- mensuales. En el caso de los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, dicho incremento se otorgará a aquellos cuyas remuneraciones imponibles determinadas de conformidad al inciso primero sean inferiores a $613.000.-. Podrán acceder a esta bonificación un máximo de 3.000 beneficiarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad. En caso de empate, tendrá preferencia el funcionario con más años de servicio. De persistir éste, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales. En el curso del primer año de aplicación podrán acceder al beneficio un máximo de 1.810 funcionarios. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre

Page 352: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 352 de 362

LEY

la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para su otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005; las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal, así como la determinación de la dotación máxima de personal. Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente: Planta de Directivos: Grados 17º y 2º. Planta de Profesionales: Grados 17º y 5º. Planta de Técnicos: Grados 23º y 12º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 25º y 17º. Con todo, los cargos del grado 17° de la planta de auxiliares sólo podrán proveerse a partir del año 2008. 2) Incrementar, en el conjunto de las plantas de personal de los Servicios de Salud, entre los años 2007

Page 353: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 353 de 362

LEY

y 2010, un total de 3.288 cargos. Éstos se distribuirán de manera gradual en cada una de las respectivas plantas, con los números máximos que a continuación se indican: Planta Número máximo de cargos a crear Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105 Artículo tercero.- El encasillamiento de personal de los Servicios de Salud se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de dichos servicios respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta. Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del inciso anterior quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se

Page 354: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 354 de 362

LEY

hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y que cumplan los requisitos respectivos. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones: - No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. - No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. - Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. - Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo cuarto.- La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse

Page 355: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 355 de 362

LEY

empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior. El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de las cantidades que se indican: $5.692.086 miles en el año 2007; $12.105.609 miles en el año 2008; $17.797.695 miles en el año 2009, y $23.187.949 miles en el año 2010. Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto. Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez,

Page 356: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 356 de 362

LEY

al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-. Artículo séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1°, letra a), de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo 9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo 10,5% Componente Variable, hasta 11,5% Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°,

Page 357: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 357 de 362

LEY

letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.25% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.25% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.5% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.5% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.75% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6.25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 4% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 6% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.

Page 358: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 358 de 362

LEY

Artículo noveno.- Los porcentajes correspondientes a la bonificación por desempeño institucional a que se refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de profesionales y de directivos de carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive: Año 2007: De hasta un 16,25% Año 2008: De hasta un 17% Año 2009: De hasta un 17,75% Año 2010: De hasta un 18,5% 2) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: De hasta un 18% Año 2008: De hasta un 20,5% Año 2009: De hasta un 23% Año 2010: De hasta un 25,5% 3) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares: Año 2007: De hasta un 18,25% Año 2008: De hasta un 21% Año 2009: De hasta un 23,75% Año 2010: De hasta un 26,5% Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley.

Page 359: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 359 de 362

LEY

Artículo undécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera grados 11° al 17°, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el artículo tercero transitorio, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales que, a la fecha de vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, sirvan, en calidad de titular, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive, podrán ejercer, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha antes señalada, la opción de traspasarse a la planta de profesionales, caso en el cual lo harán en las mismas condiciones que las señaladas en el inciso anterior. En todo caso, si hubiere diferencia de remuneraciones, éstas se pagarán mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen en la planta de profesionales por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en

Page 360: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 360 de 362

LEY

los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los profesionales que sirvan cargos de los señalados en la Dirección de los Servicios de Salud. Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. La provisión de los cargos que se creen por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en la planta de profesionales, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda. Artículo décimo tercero.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 4º de esta ley que, a la fecha de su publicación, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de ambulancia, tendrán derecho a la bonificación mensual en la medida que accedan a uno de los cupos a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo. Artículo décimo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial establecidos en el numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares: Año 2008: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 8,5% Año 2009: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 9% Año 2010: Componente Base 6% Componente Variable, hasta 10% 2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos: Año 2008: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 12,5% Año 2009: Componente Base 2%

Page 361: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 361 de 362

LEY

Componente Variable, hasta 13% Año 2010: Componente Base 2% Componente Variable, hasta 14% Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior. Artículo décimo quinto.- Interprétase que la restricción de los grados 11º al 17º que establece el artículo 36 de la ley 20.143, se refiere sólo a la planta de directivos de carrera; y declárase como bien pagado a todos los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales o asimilados a ella, el bono que ese artículo establece. Artículo décimo sexto.- A contar del 1° de enero del año 2008 no se aplicará el artículo 3° de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.490. Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.157 que, a la fecha de publicación de la referida ley, carezcan de licencia de enseñanza media y se encuentren cumpliendo funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos, tendrán derecho a la bonificación mensual que el referido artículo establece en la medida que tengan asignada dicha función mediante resolución del Director de la respectiva entidad administradora municipal. Artículo décimo octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar

Page 362: Historia de la Ley Nº 20.209 Establece beneficios …Historia de la Ley Nº 20.209 Página 7 de 362 MENSAJE PRESIDENCIAL $130.000.- y $70.000.-, según el rango de grados en que se

Historia de la Ley Nº 20.209 Página 362 de 362

LEY

dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 26 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública. Tribunal Constitucional Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece beneficios para el personal del Sector Salud -Boletín Nº 4545-11- El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a este Tribunal para que ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos cuarto transitorio, incisos primero y segundo, undécimo transitorio y duodécimo transitorio. Rol Nº 805-07-CPR, declaró: 1. Que las disposiciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio del proyecto remitido, son constitucionales. 2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos undécimo y duodécimo transitorios del proyecto en examen, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 24 de julio de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.