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MODULO 1: LEGISLACIÓN LEY ESPAÑOLA. LEY DE MONTES. Definición de terreno forestal. Unidad mínima de Monte. Clasificación de los Montes por razón de su pertenencia. Catalogo de Montes De la servidumbres y otros derechos reales Ocupaciones De las adquisiciones y las permutas Aprovechamientos, conservación y mejora de los montes públicos y de particulares De la infracciones y su sanción. Del Reglamento de Montes : Concepto y clasificación de los montes Extensión de la unidad mínima de Monte Clasificación de los montes por razón de su pertenencia. Catalogo de Montes. Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales Ocupaciones Adquisiciones o permutas Aprovechamientos de Montes Catalogados Aprovechamientos en Montes no catalogados Regimen jurídico de los aprovechamientos Industrias forestales Del crédito forestal De la infracciones y su sanción Infracciones en los montes catalogados Infracciones en Montes no catalogados De la imposición y pago de las sanciones De la indemnización de los daños y perjuicios Del decomiso y del embargo De la extinción de la responsabilidad Del procedimiento.

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  • MODULO 1: LEGISLACIN

    LEY ESPAOLA. LEY DE MONTES.

    Definicin de terreno forestal. Unidad mnima de Monte. Clasificacin de los Montes por razn de su pertenencia. Catalogo de Montes De la servidumbres y otros derechos reales Ocupaciones De las adquisiciones y las permutas Aprovechamientos, conservacin y mejora de los montes pblicos y de

    particulares De la infracciones y su sancin.

    Del Reglamento de Montes :

    Concepto y clasificacin de los montes Extensin de la unidad mnima de Monte Clasificacin de los montes por razn de su pertenencia. Catalogo de Montes. Servidumbres, hipotecas y otros derechos reales Ocupaciones Adquisiciones o permutas Aprovechamientos de Montes Catalogados Aprovechamientos en Montes no catalogados Regimen jurdico de los aprovechamientos Industrias forestales Del crdito forestal De la infracciones y su sancin Infracciones en los montes catalogados Infracciones en Montes no catalogados De la imposicin y pago de las sanciones De la indemnizacin de los daos y perjuicios Del decomiso y del embargo De la extincin de la responsabilidad Del procedimiento.

  • El Reglamento de Montes est dividido en cuatro libros, el primero de ellos es el Libro de la Propiedad Forestal, a su vez estos se dividen en Ttulos, el primer Ttulo de esta Libro I es el Concepto y la Clasificacin de los Montes.

    Finalmente los Ttulos se forman de Captulos, el Captulo I es el Concepto Legal de los Montes, que esta compuesto por numeroso artculos.

    LIBRO I De la Propiedad Forestal TITULO I Concepto y clasificacin de los Montes

    CAPITULO I Concepto Legal de los Montes Artculo 4

    Las leyes siguen un procedimiento bastante lgico en sus explicaciones, en sta que desarrollaremos, la primera parte queda destinada a conceptos bsicos. Que entendemos por Monte o Terreno Forestal ? La define como la tierra donde vegetan especies arbreas, arbustivas, de matorral o herbaceas, sea espontaneamente o procedan de siembra o plantacin, siempre que no sean caractersticas del cultivo agrcola o fueren objeto del mismo. En esta ltima frase procede a comparar para establecer unas diferencias y reforzar el concepto. Las peculiaridades que nos ofrece esta definicin son que los terrenos que sean destinados con finalidad de monte aunque no cumplan en un principio las caractersticas de la definicin son considerados Monte, caso de repoblaciones an no realizadas o transformados en terrenos forestales, seran cambios de vegetacin pero manteniendo la extructura de monte.

    La legislacin contempla unas excepciones a tales efectos que no se reputaran a Montes los terrenos de : Fincas agrcolas con una cobertura NO SIGNIFICATIVA de especies arbustivas

    y arboreas de carcter forestal. Prados desprovistos de arbolado desprovistos de sensiblemente de ARBOLADO

    de dicha naturaleza y la praderas situadas en las provincias del LITORAL CANTABRICO.

    Cuando surjan cuestiones a resolver para la clasificacin de los Montes, los terrenos se ocupara el Ministerio de Agricultura previos informes de de la Direcciones Generales de Agricultua y la de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

    La unidad Mnima de Monte, ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura que sealar la extensin de la unidad Mnima de Monte, dentro de cada zona, comarca o regin, de acuerdo con sus condiciones y caractersticas forestales, imprescindible que sea la suficiente extensin para que pueda desarrollarse racionalmente la explotacin. Contempla la gestin racional de un recurso apropiado a una superficie ordenada.

  • La extructura forestal se ha ido modificando desde la desaparicin del ICONA pero comentamos la escala de rangos dentro de un Distrito Forestal. La comisin estar compueta de un Ingeniero Jefe, Ingenieros de Montes de cada uno de los Servicios Forestales restantes, un representante de la Diputacin Provincial y otro de la Cmara Oficial Sindical Agraria y dos Alcaldes que representen a los dos municipios de riqueza forestal de la provincia, actuando cmo Secretario el Ingeniero ms joven, con voz y voto. La comisin propondr la extensin mnima, los lmites a estos mnimos han de comprender:

    En los montes altos, medios y bajos se considerar la necesidad de que se puedan ser recorridos con cortas peridicas regularizadas.

    Para matorrales y pastizales herbceos cuyo aprovechamiento debe ser inferior a la necesidad de un hato de ganado, que el nmero de cabezas sea prudencial a la produccin del pasto, para poder pastar con cierta regularidad.

    Para finalizar en la unidad Mnima de Monte, las extensiones van a resultar indivisibles.

    CAPITULO II Clasificacin de los Montes por razn a su pertenencia.

    La legislacin Forestal contempla o tiene en consideracin diferente a los montes pblicos de los particulares.

    1. SECCIN MONTES PBLICOS

    Los montes pblicos pertenecen al Estado, a las Entidades Locales y a las dems Corporaciones o Entidades de Derecho Pblico, tambin se consideran aquellos cuyo dominio directo pertenezca a un particular.

    Las caractersticas de los Montes Pblicos son: Condicin jurdica de bienes patrimoniales La propiedad privada pertenece al Estado o de las Entidades a que

    pertenecen

    Consideramos que tanto los Montes del Estado, como de las entidades de derecho pblico deben cumplir la Ley de REGIMEN LOCAL, articulo 282 donde especifica la condicin de bienes de dominio pblico cuando este adscritos a algn uso pblico o algun servicio pblico.

  • Las bienes de las Entidades Municipales tendrn carcter y condicin jurdica que les atribuye la Ley de Regimen Local, aunque el disfrute de los Montes queda sometido a los preceptos de la Legislacin Forestal.

    Epgrafe A. REFUNDICIONES DE DOMINIOS

    El Condominio en Montes Catalogados son los casos, en que pertenecen el suelo del Monte a un particular o una Entidad Pblica y el vuelo pertenece al Estado o bien a una Entidad Pblica, podrn refundirse los dominios a favor del dueo del vuelo.

    Si se produce esta situacin se indemnizar previaamente al del suelo por el procedimiento y reglas, para la fijacin del justo precio, se contienen en la Ley de Expropiacin Forzosa.

    Excepciones de este precepto los convenios y consorcios con el Patrimonio Forestal del Estado.

    Si por el contrario la refundicion de dominios es con el vuelo del Estado, se incoar el oportuno expediente en el Servicio Regional o Provincial que corresponda, dando vista del mismo al interesado propietario del suelo un plazo de 30 das para poder examinarlo y alegar lo que estime conveniente.

    Cuando el dueo del suelo quiera recuperar el vuelo pretender el derecho del vuelo, tambin si fuera una Entidad Local se presentar los ttulos probatorios en el Servicio Forestal, se redactar un informe mediante la Asesora jurdica del Ministerio que desestimar, dando suspendida la refundicin de dominios si antes de un mes inicia un reclamacin judicial, previa notificacin, de su derecho por el procedimiento establecido.

    Puede devolverse el dominio til de un Monte que peetenezca a un Estado o Corporacin Pblica, podr ofrecerlo su dueo al de dominio directo el rescate del canon, hacindose la redencin por el precio convenido o mediante equitativo aprecio del valor, capitalizando su importe del 4 por 100.

    EPGRAFE B. Regimen fiscal de los montes pblicos

    Los bienes del Patrimonio Forestal del Estado y los del Instituto Nacional de Previsin posea como entidad colaboradora a la obra del Patrimonio Forestal, estaran exentos de contribuciones e impuestos del Estado y de las Entidades Locales.

    Los Montes pertenecientes a Entidades Locales estarn dispuestos al regimen fiscal de la Ley de Regimen Local, sus rendimientos econmicos

  • derivados de la explotacin forestal quedaran sujetos a tributacin en los trminos establecidos por la legislacin en vigor.

    Los particulares tambin estan sujetos sus rendimientos a tributacin por la ley.

    Epgrafe C. MONTES DEL COMUN DE VECINOS

    Los terrenos rsticos de ndole forestal, que vengan desde hace tiempo aprovechndose por los vecinos de una poblacin, se incluir en el Catlogo de Montes, a favor de la Entidad local, cuyo ncleo de poblacin venga realizando los aprovechamientos, respetndose stos a favor de los vecinos.

    La inclusin en el Catlogo de Montes no se realizar si el terreno pertenece a un particular.

    Las inclusiones de los Montes de Comn se asignar la titularidad a la Entidad Local a la que pertenezca el nucleo de poblacin, quedando exclusivo el aprovechamiento del monte a los vecinos de la poblacin de que se trate, aunque no est constituido en Entidad Local con la posterior certificacin de la inscripcin del Monte en el Registro de la Propiedad.

    Epigrafe E. MONTES DE UTILIDAD PBLICA

    Los montes pblicos podran ser o no de UTILIDAD PUBLICA, Son de utlidad pblica aquellos Montes que merezcan la correspondiente declaracin de este procedimiento, cuando lo ser un Monte de Utilidad pblica:

    1. Los terrenos forestales existentes en las cabeceras de las cuencas. 2. Los que en su estado actual, o repoblados sirvan para regular

    eficazmente las grandes alteraciones del regimen de las aguas llovidas

    3. Los que eviten desprendimientos de tierras y rocas, formacin de dunas, sujeten o afirmen suelos sueltos, defiendan poblados, cultivos , canalizaciones o vas de comunicacin, impidan la erosin de suelos, en pendiente y el el enturbamiento de las aguas que abastecen las poblaciones.

    4. Los que saneen parajes pantanosos 5. Los montes que con su aprovechamiento regular sirvan para hacer

    permanentes las condiciones higinicas, econmicas y sociales de pueblos comarcanos.

    6. En general masas de arbolado o terrenos forestales, dadas sus condiciones de situacin o de rea sea preciso conservar o repoblar por su influencia fsica de la nacin.

  • El procedimiento de Monte de Utilidad Pblica lo iniciar el Servicio Forestal, actuando de oficio o a instancia de parte, redactar una Memoria expresiva de las circunstancias que justifican la declaracin.

    La declaracin la realizar por Orden del Ministerio de Agricultura, que podr ser impugnada por via Contencioso Administrativa por la Entidad propietaria del Monte, una vez declarado se incorporar al Catlogo de Montes, avisando del acuerdo a la Entidad a la que pertenecer el Monte.

    SECCIN 2. MONTES PROTECTORES

    Los montes PROTECTORES son aquellos de inters general que , siendo particulares, se caracterizan por varios motivos :

    1. Los mismos para los Montes de Utilidad Pblica 2. Los situados en cuencas alimentadoras de Pantanos 3. Los que, habiendo figurado en el Catlogo de Montes, hayan

    pasado o pasen legalmente por rectificacin del mismo, al dominio particular.

    4. Los que por Ley reciban esta especial consideracin.

    Se entiende mejor la caractersticas que define a los Montes Protectores que los de Utilidad Pblica ya que tiene un amplio de caractersticas para recibir la calificacin.

    La relacin de los montes protectores deber ser aprobada en el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletn Oficial del Estado.

    SECCION 3. MONTES PARTICULARES

    Los montes que individualmente pertenecen o colectivamente a particulares. Estos podrn tener o no carcter protector. En lo comentado en clase tenemos una de las claves que da al Servicio Forestal la potestat de regir el futuro de los Montes que es :

    Si por inters general todos los montes quedan somentidos a los preceptos de la legislacin forestal que les sean expresa y especial aplicacin.

    Los particulares no estan prescritos al regimen administrativo de los de utilidad pblica, tambin los montes podrn autorizarse el cambio de cultivoforestal en agrcola de la totalidad o parte de la Superficie, cuando estuviera incluido en Proyectos de Riego oficialmente aprobados.

  • Por ltimo, terreno forestal objeto de transformacin cuando tecnicamente las tierras puedan destinarse a la agricultura , con la condicin inexcusable de los problemas que puedan ocasionarse con las pendientes y las perdidas de suelo, la pendiente mnima la fijara el Ministerio de Agricultura.