legislación penal

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Legislación Penal Integrantes Coordinador : Carlos Limardo María Arbujas María Suárez Angelys Faneitez Prof.: Cristina Virgüez Barquisimeto,Mayo,2015

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Legislación Penal

Integrantes

Coordinador :

Carlos Limardo

María Arbujas

María Suárez

Angelys Faneitez

Prof.: Cristina Virgüez

Barquisimeto,Mayo,2015

INFORME GRUPAL

Conscientes de la significación del Hurto, Robo, Desvalijamiento,

Aprovechamiento, tentativas y circunstancias agravantes de vehículos automotores ,

de su dimensión y complejidad, realizamos un examen acucioso de los diversos

tópicos y aspectos que la configuran, en especial, la manera de lograr un avance en

esta importante dirección, requerida por nuestras actividades económicas fronterizas

y por otros sectores en el interior del país, sin que con ellos desatáramos un proceso

de dolarización del sistema financiero y de la economía. Hemos determinado que un

avance sería adoptar medidas delimitadas que pudieran darse de manera flexible y

controlada, para asimilar las experiencias de su paulatina aplicación; sin embargo

estamos en contradicción con la carta patria ,en el artículo 55 que establece que todos

tenemos derecho a la protección del estado al presentarse situaciones que

constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física. Un aspecto

relevante y claramente identificado es la posibilidad legal de instaurar sanciones

severas contra estos irregulares constituidos en su mayoría mafias enquistadas, tanto

del gobierno como venezolanos y extranjeros refugiados en las fronteras, hasta con la

desfachatez extranjera pagaderos precisamente mediante la entrega de la misma y

sujetos a diversas medidas de control, a fin de facilitar las transacciones que se

realizan en algunos sectores y regiones del país, específicamente, en nuestra frontera

norte.

Apoyados en el derecho de iniciar leyes, fundamental para el ejercicio de la

función legislativa, incorporado en la esencia misma, la presente iniciativa de la ley

sobre el robo y hurto de vehículo contentiva de una serie de disposiciones, con una

ventaja de proteger los intereses de la victima una propuesta que estimamos válida y

razonable para resolver adecuadamente esa cuestión.

Entre el concepto formal y material de la presente ley sino que lo

interpretamos respecto a la distinción entre la realidad como aplicación de dicha

normas jurídicas al referirnos claramente sobre Hurto, que es la realización de una

conducta positiva encaminada apoderarse antijurídicamente de la cosa ajena, sin

violencia; mientras que el robo de vehículos es a través de la fuerza o violencia

sometiendo a la víctima.

Apuntalados en el de las leyes, fundamental para el ejercicio de la función,

incorporado en la esencia misma de nuestra legislación, nos vamos a encontrar con

los sujetos tanto pasivos como activos, los objetos materiales como jurídicos, los

modos y medios, junto a la penalidad, iniciativa que contiene una tipificación del

delito, que estimamos válida y razonable para resolver adecuadamente esa cuestión.

La preocupación principal que diversos sectores de la población

representados, en el renglón de victimas han manifestado, consiste en impedir que la

medida sea más severa gradualmente a estos delincuentes y delimitarla

convenientemente para el logro de los objetivos que persigue de hacer justicia...

Sus propósitos facilitarían las prevenciones que se llevan a cabo en ciertas

regiones y actividades del país, para propiciar que los recursos se capten por el

sistema policial nacional y evitar que se manejen tanto interno como fuera de nuestro

territorio.

Otra de las preocupaciones más relevantes consiste en esclarecer la

correlación de este mecanismo con el régimen de los vehículos del transporte

público, colectivo o de carga, dado que este último rige respecto del uso y aplicación

de las correspondientes sanciones a estos delincuentes, quienes realizan las

operaciones en todo el territorio nacional.

En relación a lo anterior, se estima que con estas circunstancias agravantes

de utilizar menores, hacerlo durante la noche, actuar en grupo o con la modalidad de

los autos de la policía o de de los destinados al transporte de valores.

En la atención a lo anterior y con el fundamento jurídico ya expresado,

sometemos las siguientes interpretaciones sobre el hurto, robo de vehículos, las

tentativas, desvalijamiento de vehículos; nos vemos inmersos en la necesidad de

precisar los sujetos activos, pasivos, medio, modos, objetos, modos y medios que son

los elementos de los cuerpos policiales durante el procedimiento e ilustrar a las

respectivas autoridades en el esclarecimiento del hecho.

Otras de las consecuencias de estas actividades vienen marcadas dentro de

las delitos paralelos a al robo, hurto, y o desvalijamiento son: Cambio ilícito de placas

de vehículos automotores, aprovechamiento y también se prevé la entrega de

vehículos recuperados, publicación del listado de vehículos recuperado así como

vehículos recuperados en estacionamiento públicos entra a figurar dentro del

ordenamiento jurídico destinado para tal fin.

En Venezuela, uno de los delitos más realizados son el robo y hurto de

vehículos, este problema se enfrenta con más de 300 vehículos de los cuales se han

registrado las denuncias, en base a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución

de la Republica Venezuela de que todos tienen de protección por parte del Estado en

cuanto a amenazas y riesgo de la integridad física del ciudadano, se crea una ley que

cumplas las necesidades de la inseguridad. La Ley Sobre el Robo y Hurto de

Vehículos protege los intereses de las victimas buscando prevenir y sancionar a

quienes cometan este delito.

En las disposiciones generales contempladas dentro de esta ley en su artículo

1 nos establece que todo aquel que se apodere de un vehículo automotor de una

persona natural o jurídica, para beneficios de si o de un tercero tendrá como castigo

una pena de presión de cuatro a ocho años; en el caso de hurto que es una

ponderación antijurídica sin utilización de violencia, esta posee una serie

circunstancias agravantes podemos mencionar que cuando el delito es cometido ante

un vehículo de transporte público colectivo o de carga cuando sea realizado de noche

y el hecho delictivo sea perpetrado por dos o más personas que se pusieren de

acuerdo asi como también persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando

indebidamente identificación falsa o hábito religioso entre otras realizaran un

aumento de pena de seis a diez años.

Esta ley también hace enfoque al acto de desvalijamiento que es la sustracción

de piezas el cual tiene como penalidad prisión de cuatro a ocho años esta se establece

en el artículo 3 de la ley, en cuanto a la tentativa de hurto expresada en el artículo 4

se castigara con prisión de dos a cuatro años de prisión esta se presentará cuando se

inicie la condición de hurto pero se realice de tal manera que ocurra la consumación

del acto delictual.

Si nos referimos al acto de robo del vehículo automotor el cual es constreñir al

sujeto pasivo por medio de violencia física o psíquica para la entrega del objeto de

robo este contara con una pena de presidio comprendido entre ocho o dieciséis años

el cual lo ubicaremos en el artículo 5 de dicha ley, las circunstancias agravantes que

establece el robo de vehículo ,hará incremento de pena de nueve a dieciocho años de

presidio cuando este amenace la vida de sujeto pasivo, cuando se simule perpetración

por medio de un arma de fuego, se realice entre dos o más personas, sea de noche o

por medio de un disfraz ilícito entre otras más.

La tentativa de robo será cuando se inicie mas no se logre consumar el acto

como tal siéndose castigado con pena de seis a siete años de presidio en

consideración con lo que nos establece el artículo 7 de dicha ley-

Ahora bien el articulo 8 nos menciona el cambio ilícito de placas del vehículo

automotor que explica que la sustracción, el cambio o al alteración de las placas de un

vehículo de forma ilícita así como los seriales de la carrocería o motor del mismo con

el fin de obtener algún provecho económico para los participantes del acto ilícito o

de un tercero se castigara con prisión de dos a cuatros años.

El aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo en el articulo

9 expresa que aun sabiendo esto se adquiere, se recibe o se esconde será castigado de

cuatro a seis años de prisión aun cuando este no sea participe del acto delictivo.

Esta ley busca la disminución e eliminación de dicho acto antijurídico puesto

que este delito es estructurado y con diversos niveles.

La ley especial de delitos informáticos

“No estamos dentro del tiempo sino que somos parte del tiempo.”(ORTEGA

Y GASSET).Es difícil de hallar un área más fascinante y de tan crucial actualidad

para los pensadores contemporáneos que la de la comunicación humana, la cual es

vista en su más alta significación ,a través de la Tecnología de la Información y la

Comunicación ; Indudablemente, no existe otro tema que tenga una significación

más profunda para la condición humana, ya que ese proceso (o configuración de

procesos) es el que ha permitido que el hombre sobreviva en su forma actual, a pesar

de que ésta es particularmente inadecuada para subsistir en cualquier medio ambiente.

La ley especial de delitos informáticos; viene a ser una de las leyes que busca

proteger el individuo desde un aspecto informático buscando que se haga el buen uso

de las tecnologías y evitar cometer delitos por medio de esta ley; en el artículo 1 de

esa ley nos dice el objeto de la creación de esta ley que no es más que la protección

integral del funcionamiento informático haciendo prevenir y sancionar los delitos

contemplados sus artículos posteriores. Rafael Fernández Calvo define al delito

informático como "la realización de una acción que, reuniendo las características que

delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento

informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos

en el título 1 de la constitución española"

Esta ley se crea posterior a las demandas realizadas por diversas estafas,

fraudes y falsificaciones dado al uso indebido de los servicios de red informativos,

esta ley busca controlar el acceso indebido a los sistemas penándolo con prisión de

uno a cinco años o una multa que comprenda de 10 a 50 unidades tributarias, este

también prevé el sabotaje a sistemas buscando una pena con prisión de cuatro a ocho

años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa

de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo si es dado

con equipos prestados la pena será de prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600

UT, el espionaje informático que de obtención, difusión o relevación de información

será penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se

comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio

y la mitad; la falsificación de documentos forma parte de esta ley y esta considera que

la creación, modificación o alteración de datos en un documento debe ser penado con

prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.

Delitos contra la propiedad.

Al presentarse este delito con autonomía, es un error en la interpretación, por

la técnica legislativa, ya se sabe la tipificación estos delitos previstos en la

codificación penal, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado

(electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en

este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física.

Dentro de ese contexto; podrían aparecer en orden de clasificación) a)El hurto,

que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de

carácter patrimonial, a través de su habilidad en el dominio de la tecnología, la pena

queda con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;

b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información,

penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT;

c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes

(tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un

sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de

200 a 600 UT;

d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o

incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado

con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será

impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados

obtenidos;

e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco

años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera

dichas tarjetas

f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a

sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido

alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y

g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años

y multa de 300 a 600 UT.

Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.

En esta disertación interesante por demás, el florecimiento de las investigaciones

empíricas y teóricas de la comunicación ha originado que se desarrolle a nivel

jurídico, el establecimiento de otra especialización dentro de las ciencias del derecho,

tratan esta materia en una u otra forma. Y aún así, entre esta vasta cantidad de ideas

se ha podido observar cómo las Tecnologías de la Información y la Comunicación

han alterado la cotidianidad de la sociedad, cambiando los modos de proceder e

inclusive de vivir, Los delitos contra la privacidad de las personas y las

comunicaciones son los siguientes:

a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se

encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de

dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la

mitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la

información o para un tercero;

b) La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a

seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT; y

c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos

en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de

200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió

con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro.

Cuando hablamos de privacidad debemos enfatizar, las influencias que surgen en

tipo de delito cuando atenta a violar, la privacidad, exponiendo fotografías de

hombres y mujeres al desnudo, montaje tanto en cinematografía, fotografías u otros

medios, resaltar con imágenes colocando en tela de juicio los derechos humanos.

Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han

concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las

conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema

del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del

empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de

que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema

con fines de comercialización.

Delitos contra los niños, niñas y adolescente.

El tema más delicado es el diario de los espectáculos de los niños y niñas de los

sistemas educativos de primaria y secundaria, por medio de más sofisticada

combinación de teléfonos celulares con sus respectivas aplicaciones, los cuales son

los uno de tantos medios para la proyecciones imágenes, videos y llevarlos a la red.

De ahí la gravedad de los hechos al difundir; material pornográfico sin la debida

advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de

dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y b) La exhibición pornográfica de niños o

adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.

Delitos contra el orden económico. Agravantes y penas accesorias a estos delitos.

El otro tema es el robo descarado de la propiedad intelectual o autoría de los

derechos reservados ,para la protección de su trabajo intelectual y evitar muchas

veces el robo descarado disfrazado con la tecnología a) La apropiación indebida de

propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de

un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y b) El

más frecuente pan diario ,la oferta engañosa de bienes o servicios mediante la

utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años

y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Ley Sobre Armas y Explosivos.

Muy actual ante las situaciones vividas, por las llamadas guarimbas,

paramilitares y los famosos pranes, quienes en su gran mayoría protagonizan La

extrema violencia. De ahí se deduce que de acuerdo a las disposiciones sobre los

conceptos establecidos, que son armas, en general todos los instrumentos propios

para maltratar o herir. Su regulación se encuentra primeramente en el capítulo VIII,

título V de los Delitos Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del Código

Penal Venezolano. Por otro lado se debe considerar a esta ley muy importante en la

acotación en el combate del delito de los atracos, el cual está muy generalizado en las

operaciones en comando a residencias, restaurantes, clubes u otros sitios, donde se

presuma haya buenas cantidades de dinero. Debemos considerar el objeto de esta ley

se puede descifrar lo siguiente: Objeto, por el Artículo 1°.-Se consideran delictuosos

la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y

explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y

de la presente Ley.

Ámbito y competencia de la ley: Para los efectos de la presente Ley, sólo se

consideran como armas las que en ella se indican.

Generalidades y definiciones.

Artículo 3°.-Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el

Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la

Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros,

ametralladoras, fusiles-ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y

revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser

útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y

semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad;

sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas,

granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos

que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas

entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma

especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en

armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque

Nacional.

Artículo 4°.-Todas las armas de guerra, así como sus respectivas municiones,

aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la

República, pertenecen a la Nación, conforme al último aparte del ordinal 8° del

artículo 15 de la Constitución Nacional.

De hecho el estado venezolano es el único de acuerdo Artículo 5°.-Sólo el de

establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme a las reglas

que él previamente dicte. Y además prohibido introducir en el país tales armas ni

municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, según las reglas que establezca; y

a él compete, asimismo, dictar todas las medidas conducentes a la recolección de los

elementos de guerra que se encuentren fuera del Parque Nacional. Articulo 6.

En cuanto a la clasificación de las armas, municiones, explosivos, químicos y

afines, se encuentran previstas en el Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos

específicamente en los arts del 1 al 13. En cuanto al Uso Ilícito de armas, armas de

guerra y otras armas; se encuentran previstos en el art. 76, 77 y 78 de la Ley

respectivamente

Sanciones. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas se

castigarán con pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo establecido en el

art. 277 del Código Penal Venezolano.

De esta manera hemos logrado realizar un analiza detallado sobre la posición

del ciudadano venezolano Como sabemos los retos cotidianos a que nos enfrentan las

condiciones de crisis y subdesarrollo que proliferan en el quehacer habitual, el respeto

por los derechos humanos constituye la base mínima y necesaria para nuestra

sobrevivencia y expandir aquella instancia mínima hacia una dimensión más amplia

como marco referencial imprescindible para el logro de una vida digna, la cual nos

parece más urgente que nunca, ya que no basta estar libre del peligro de amenazas

físicas directas, tener aseguradas las libertades cívicas formales o simplemente las

condiciones de supervivencia precaria ,de ahí el contorno depende de una gama de

valores, principios, procesos sociales, políticos y culturales, con estos límites a veces

borrosos pueden ser definidos y ampliados por el compromiso, la investigación y las

conquistas democráticas de manera que cada vez más ciudadanos y comunidades se

encuentren efectivamente protegidos por la sociedad y el Estado.

Anexos