legislación educativa

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LEY DE LEY DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° ADMINISTRATIVO N° 27444 27444 EL DERECHO DE PETICION EL DERECHO DE PETICION ART.106 ART.106 106.1 Cualquier administrado, individuo 106.1 Cualquier administrado, individuo o colectividad, puede promover por o colectividad, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de las entidades, ejerciendo el derecho de petición, reconocido en el articulo 2 de petición, reconocido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política inciso 20 de la Constitución Política del Estado. del Estado. 106.3 Este derecho implica la obligación 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado un a respuesta por de dar al interesado un a respuesta por escrito dentro del plazo legal. escrito dentro del plazo legal.

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Tema desarrollado para Capacitación Docente en Lima Perú

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Page 1: Legislación Educativa

LEY DE LEY DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO N° ADMINISTRATIVO N° 2744427444

EL DERECHO DE PETICIONEL DERECHO DE PETICIONART.106ART.106

106.1 Cualquier administrado, individuo o colectividad, 106.1 Cualquier administrado, individuo o colectividad, puede promover por escrito el inicio de un puede promover por escrito el inicio de un

procedimiento administrativo ante todas y cualquiera procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición, de las entidades, ejerciendo el derecho de petición,

reconocido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitución reconocido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado.Política del Estado.

106.3 Este derecho implica la obligación de dar al 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado un a respuesta por escrito dentro del plazo interesado un a respuesta por escrito dentro del plazo

legal.legal.

Page 2: Legislación Educativa
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Page 6: Legislación Educativa

SOLICITUD EN INTERES SOLICITUD EN INTERES PARTICULAR DEL PARTICULAR DEL ADMINISTRADOADMINISTRADO

ART. 107 Cualquier administrado con capacidad ART. 107 Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejerce una facultad o formular legitima un hecho, ejerce una facultad o formular legitima oposiciónoposición

Page 7: Legislación Educativa

FACULTAD DE CONTRADICCION FACULTAD DE CONTRADICCION ADMINISTRATIVA ART. 109ADMINISTRATIVA ART. 109

109.1 Frente a un acto que supone que 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectossuspendidos sus efectos

Page 8: Legislación Educativa

REQUISITOS DE LOS ESCRITOS REQUISITOS DE LOS ESCRITOS ART. 113ART. 113

Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:lo siguiente:

Nombres y apellidos completos, domicilio y DNI., yen su caso la Nombres y apellidos completos, domicilio y DNI., yen su caso la calidad de representante y de la persona a quien represente.calidad de representante y de la persona a quien represente.

Lugar y fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o Lugar y fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.estar impedido.

La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.dirigida.

La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.procedimiento.

La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en TUPA.en TUPA.

La identificación del expediente de la materia, tratándose de La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.procedimientos ya iniciados.

Page 9: Legislación Educativa

FALTA DISCIPLINARIA DECRETO FALTA DISCIPLINARIA DECRETO LEGISTATIVO N° 279 Y SU LEGISTATIVO N° 279 Y SU

REGLAMENTO N° 005-90 PCMREGLAMENTO N° 005-90 PCM Art. N° 45 del Reglamento de la Ley del Art. N° 45 del Reglamento de la Ley del

Profesorado D.S. N° 19-90 ED.Profesorado D.S. N° 19-90 ED. ““Corresponde al profesor los demás Corresponde al profesor los demás

derechos y deberes establecidos para los derechos y deberes establecidos para los trabajadores de la Administracion Publica trabajadores de la Administracion Publica en cuanto sean compatibles con la ley del en cuanto sean compatibles con la ley del Profesorado.”Profesorado.”

Page 10: Legislación Educativa

FALTAS DISCIPLINARIAS ART. FALTAS DISCIPLINARIAS ART. 28 – D.L. 27628 – D.L. 276

Incumplimiento del D.L. N° 276 y de su reglamento.Incumplimiento del D.L. N° 276 y de su reglamento. Reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes superiores.Reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes superiores. Actos de violencia, indisciplina y faltamientoActos de violencia, indisciplina y faltamiento Negligencia.Negligencia. Impedir el funcionamiento del servicio publico.Impedir el funcionamiento del servicio publico. Uso y disposición indebida de bienes del Estado.Uso y disposición indebida de bienes del Estado. Embriaguez y uso de drogas.Embriaguez y uso de drogas. Causar daños materiales.Causar daños materiales. Inmoralidad.Inmoralidad. Ausencia injustificada.Ausencia injustificada. Incumplimiento de las normas de Educación Estatal y del Incumplimiento de las normas de Educación Estatal y del

Profesorado.Profesorado.

Page 11: Legislación Educativa

OBLIGACIONES EN EL OBLIGACIONES EN EL D.L.276D.L.276

El profesor incurrirá en falta disciplinaria prevista en el El profesor incurrirá en falta disciplinaria prevista en el inciso (a) del Art. 28, si incumple una o mas inciso (a) del Art. 28, si incumple una o mas obligaciones señaladas en el art. 21 de dicho cuerpo obligaciones señaladas en el art. 21 de dicho cuerpo legal.legal.

Cumplir personal y deligentemente los deberes que Cumplir personal y deligentemente los deberes que impone el servicio público.impone el servicio público.

Salvaguar los intereses del Estado y emplear Salvaguar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.austeramente los recursos públicos.

Concurrir puntualmente y observar horarios Concurrir puntualmente y observar horarios establecidos,establecidos,

Conocer exhaustivamente las labores del cargo y Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para el mejor desempeño.capacitarse para el mejor desempeño.

Page 12: Legislación Educativa

OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Guardar absoluta reserva en los asuntos que Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter aun después de haber revistan tal carácter aun después de haber cesado el cargo.cesado el cargo.

Informar a la superioridad de los actos delictivos Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.función pública.

Observar buen trato y lealtad hacia el publico en Observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y compañeros de general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.trabajo.

Las demás que señalan las leyes y el Las demás que señalan las leyes y el reglamento.reglamento.

Page 13: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 376 ABUSO DE AUTORIDADArt. 376 ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario público que abusando de El funcionario público que abusando de

sus atribuciones, comete u ordena, en sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos privativa de la libertad no mayor de dos años.años.

Page 14: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 377 OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE Art. 377 OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS OFICIALES:ACTOS OFICIALES:

El funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o El funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retrasa algún acto de su cargo, será reprimido con pena retrasa algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.a sesenta días-multa.

Art.380 ABANDONO DE CARGOArt.380 ABANDONO DE CARGO El funcionario o servidor publico que con daño del El funcionario o servidor publico que con daño del

servicio, abandona su cargo sin haber cesado servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos añoscon pena privativa de la libertad no mayor de dos años

Page 15: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 381 NOMBRAMIENTO ILEGALArt. 381 NOMBRAMIENTO ILEGAL El funcionario público que hace El funcionario público que hace

nombramiento para cargo público a la nombramiento para cargo público a la persona en quien no concurren los persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la requisitos legales será reprimido con la misma pena.misma pena.

Page 16: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 382 CONCUSIONArt. 382 CONCUSION El funcionario o servidor público que El funcionario o servidor público que

abusando de su cargo, obliga o induce a abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.menor de dos ni mayor de ocho años.

Page 17: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 383 COBRO INDEBIDOArt. 383 COBRO INDEBIDO El funcionario o servidor público que, El funcionario o servidor público que,

abusando de su cargo, exige o hace pagar abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena tarifa legal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.mayor de cuatro años.

Page 18: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS Art. 384 COLUSIONArt. 384 COLUSION EL funcionario o servidor público, que en los EL funcionario o servidor público, que en los

contratos, suministros, licitaciones, concurso de contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado, concertándose con los empresa del Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes interesados en los convenios, ajustes liquidaciones, será reprimido con pena de la liquidaciones, será reprimido con pena de la libertad no menor de tres ni mayor de 15 años.libertad no menor de tres ni mayor de 15 años.

Page 19: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 387 PECULADOArt. 387 PECULADO El funcionario o servidor público que se apropia El funcionario o servidor público que se apropia

o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por administración o custodia le estén confiados por razones de su cargo, será reprimido con pena razones de su cargo, será reprimido con pena de la libertad no menor de dos ni mayor de de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.ocho años.

Constituye agravante si los caudales o efectos Constituye agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o estuvieran destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.programas de apoyo social.

Page 20: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 389 MALVERSACIONArt. 389 MALVERSACION El funcionario o servidor público que da al El funcionario o servidor público que da al

dinero o bienes que administra, una dinero o bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que aplicación diferente de aquella a la que están destinados, será reprimido con pena están destinados, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.mayor de cuatro años.

Page 21: Legislación Educativa

DELITOSDELITOS

Art. 391 REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE Art. 391 REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES DEPOSITADOS O PUESTOS EN BIENES DEPOSITADOS O PUESTOS EN CUSTODIA.CUSTODIA.

El funcionario o servidor público que, es El funcionario o servidor público que, es requerido con las formalidades de ley por la requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración será reprimido con custodia o administración será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Page 22: Legislación Educativa

PROHIBICIONES EN EL PROHIBICIONES EN EL D.L.276D.L.276

Art.23 Son prohibiciones de los servidores Art.23 Son prohibiciones de los servidores públicos (Magisterio Nacional)públicos (Magisterio Nacional)

A) Realizar actividades distintas a SU CARGO A) Realizar actividades distintas a SU CARGO DURANTE EL HORARIO NORMAL DE DURANTE EL HORARIO NORMAL DE TRABAJO, SALVO LABOR DOCENTE TRABAJO, SALVO LABOR DOCENTE UNIVERSITARIA,UNIVERSITARIA,

B) Percibir retribución de terceros para realizar u B) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio,omitir actos del servicio,

C) Realizar actividad política partidaria durante C) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.el cumplimiento de las labores.

Page 23: Legislación Educativa

PROHIBICIONESPROHIBICIONES

Art. 23 (F) Las demás que señalen la ley o el Art. 23 (F) Las demás que señalen la ley o el reglamento,reglamento,

Art.29 Esta prohibido introducir enmendaduras, Art.29 Esta prohibido introducir enmendaduras, raspaduras entrelineados en los documentos raspaduras entrelineados en los documentos administrativos. Incluye a los de orden administrativos. Incluye a los de orden pedagógico.pedagógico.

Art. 59 Esta prohibido excederse de 30 días Art. 59 Esta prohibido excederse de 30 días para la solución de un caso planteado. Alcanza para la solución de un caso planteado. Alcanza a los Directores de las Instituciones Educativasa los Directores de las Instituciones Educativas

Page 24: Legislación Educativa

PROHIBICIONESPROHIBICIONES

D) Emitir opinión a través de los medios de D) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.autorización expresa de la autoridad competente.

E) Celebrar por si o por terceras personas, directa o E) Celebrar por si o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su identidad en los indirectamente, en los contratos con su identidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.segundo de afinidad.

F) Las demás que señalen las leyes o el reglamentoF) Las demás que señalen las leyes o el reglamento

Page 25: Legislación Educativa

ACTOS DE VIOLENCIA, ACTOS DE VIOLENCIA, INDISCIPLINA Y FALTAMIENTOINDISCIPLINA Y FALTAMIENTO

Art.28 inciso (C) de este inciso se desprende tres Art.28 inciso (C) de este inciso se desprende tres subtipos de faltas de disciplina:subtipos de faltas de disciplina:

Acto de violencia.- ejercer coacción material contra el Acto de violencia.- ejercer coacción material contra el superior jerárquico o compañero, queda incluida la superior jerárquico o compañero, queda incluida la agresión física.agresión física.

Grave indisciplina .– viene a ser la observacion de Grave indisciplina .– viene a ser la observacion de leyes, reglamentos generales e internos de una entidad. leyes, reglamentos generales e internos de una entidad.

Faltamiento de palabra.- es el acto de dirigirse al Faltamiento de palabra.- es el acto de dirigirse al superior o al compañero de trabajo en términos superior o al compañero de trabajo en términos descomedidos. En otras palabras, exteriorizar nuestra descomedidos. En otras palabras, exteriorizar nuestra descortesía.descortesía.

Page 26: Legislación Educativa

NEGLIGENCIANEGLIGENCIA

Art.28 inciso (D) NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO Art.28 inciso (D) NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES.DE LAS FUNCIONES.

La primera forma es la IMPREVISON, se produce por La primera forma es la IMPREVISON, se produce por no tomar el Director o profesor las precauciones no tomar el Director o profesor las precauciones debidas para impedir un resultado fatal o de debidas para impedir un resultado fatal o de responsabilidad.responsabilidad.

La segunda forma es la IMPRUDENCIA, se produce La segunda forma es la IMPRUDENCIA, se produce cuando el responsable actúa en forma inadecuada o cuando el responsable actúa en forma inadecuada o fuera de la normal.fuera de la normal.

La tercera forma es la IMPERICIA, es la falta de La tercera forma es la IMPERICIA, es la falta de capacidad técnica del autor del acto, debido a su capacidad técnica del autor del acto, debido a su ignorancia en la materia, error o falta de habilidad.ignorancia en la materia, error o falta de habilidad.

Page 27: Legislación Educativa

INMORALIDADINMORALIDAD Art.28 inciso (J) falta de moralidad, desarreglo en las costumbres.Art.28 inciso (J) falta de moralidad, desarreglo en las costumbres. Exigir dinero al padre de familia por concepto de vacantes.Exigir dinero al padre de familia por concepto de vacantes. Exigir dinero al padre de familia o alumno, en beneficio propio, por Exigir dinero al padre de familia o alumno, en beneficio propio, por

conceptos no autorizados.conceptos no autorizados. Percibir remuneraciones mensuales integras sin haber laborado la Percibir remuneraciones mensuales integras sin haber laborado la

jornada establecida.jornada establecida. Otorgar derechos a quienes no les corresponde por dadivas o Otorgar derechos a quienes no les corresponde por dadivas o

agasajos recibidos.agasajos recibidos. Exteriorizar actos de homosexualidad dentro y fuera del Centro Exteriorizar actos de homosexualidad dentro y fuera del Centro

Educativo.Educativo. Asediar sexualmente a las alumnas PAIDOFILOS constituye una Asediar sexualmente a las alumnas PAIDOFILOS constituye una

perversión sexual.perversión sexual.

Page 28: Legislación Educativa

D.S. N° 009- 2005- ED.D.S. N° 009- 2005- ED.

Art. 30° SOLUCION DE CONFLICTOSArt. 30° SOLUCION DE CONFLICTOS Los conflictos que se susciten en las Instituciones Los conflictos que se susciten en las Instituciones

Educativas publicas se resuelven en la misma Educativas publicas se resuelven en la misma institución o programa, bajo responsabilidad del institución o programa, bajo responsabilidad del Directos con participación de la comunidad Directos con participación de la comunidad educativa.educativa.

Art.3l° RECURSOS IMPUGNATIVOSArt.3l° RECURSOS IMPUGNATIVOS Los recursos impugnativos contra una resolución Los recursos impugnativos contra una resolución

expedida por el Director de la In situación Educativa expedida por el Director de la In situación Educativa se sujetaran a lo normado por la ley N° 27444. Ley se sujetaran a lo normado por la ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Generaldel Procedimiento Administrativo General

Page 29: Legislación Educativa

LEY DEL PROFESORADO 24029- LEY DEL PROFESORADO 24029- 019-90-ED.019-90-ED.

ESTIMULOS Y SANCIONESESTIMULOS Y SANCIONES Art. 27 Los profesores, en caso de incumplimiento de Art. 27 Los profesores, en caso de incumplimiento de

los deberes y obligaciones debidamente comprobados, los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son pasibles de la siguientes sanciones:son pasibles de la siguientes sanciones:

A) Amonestación.A) Amonestación. B) Multas.B) Multas. C) Suspensión del ejercicio de sus funciones.C) Suspensión del ejercicio de sus funciones. D) Separación temporal del servicio hasta por 3 años.D) Separación temporal del servicio hasta por 3 años. E) Separación definitiva del servicio.E) Separación definitiva del servicio. Art. 120°,121°,123° del reglamento.Art. 120°,121°,123° del reglamento.

Page 30: Legislación Educativa

SANCIONES – 019-90SANCIONES – 019-90

Art. 124.-las sanciones señaladas en el art. 120 Art. 124.-las sanciones señaladas en el art. 120 serán aplicables previo proceso administrativo serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días.que no excederá de 40 días.

Art.125, 126.- el proceso administrativo será Art.125, 126.- el proceso administrativo será inscrito y sumario y estará a cargo de una inscrito y sumario y estará a cargo de una comisión permanente de Procesos comisión permanente de Procesos Administrativos.Administrativos.

Art. 127°,128°,129°,130°131°,132°Art. 127°,128°,129°,130°131°,132°

Page 31: Legislación Educativa

sancionessanciones

Art. 133. El profesor sancionado podrá interponer los Art. 133. El profesor sancionado podrá interponer los recursos impugnativos de reconsideración, apelación y recursos impugnativos de reconsideración, apelación y revisión.revisión.

Art. 137.El profesor suspendido en el ejercicio de sus Art. 137.El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o separado temporalmente del servicio tiene funciones o separado temporalmente del servicio tiene derecho a reincorporarse automáticamente, al termino derecho a reincorporarse automáticamente, al termino de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administración. D.S.N°011-2007- EDque determine la administración. D.S.N°011-2007- ED

Art.139. Toda resolución que implique sanción Art.139. Toda resolución que implique sanción constituye demérito y la que otorga estimulo constituye constituye demérito y la que otorga estimulo constituye merito. Ambas son anotadas, de oficio en la ficha de merito. Ambas son anotadas, de oficio en la ficha de escalafón.escalafón.

Page 32: Legislación Educativa

SANCIONESSANCIONES

Art.119. La estabilidad en el servicio se Art.119. La estabilidad en el servicio se pierde.pierde.

A) La estabilidad en el servicio se A) La estabilidad en el servicio se suspende por inicio de un proceso suspende por inicio de un proceso administrativo pudiendo ser puesto el administrativo pudiendo ser puesto el docente a disposición de la autoridad docente a disposición de la autoridad correspondiente mientras dure el mismo. correspondiente mientras dure el mismo. D.S. N°011-2007-EDD.S. N°011-2007-ED

Page 33: Legislación Educativa

SANCIONES D.L.276-005-90-PCMSANCIONES D.L.276-005-90-PCM

Art. 155 A) Amonestación verbal o escrita.Art. 155 A) Amonestación verbal o escrita. B) Suspensión sin goce de remuneraciones B) Suspensión sin goce de remuneraciones

hasta por 30 días,hasta por 30 días, C) Cese temporal sin goce de remuneraciones C) Cese temporal sin goce de remuneraciones

mayor de 30 días y hasta por 12 mesesmayor de 30 días y hasta por 12 meses D) Destitución.D) Destitución. Art. 156°,157°,156, 158°, 159°, 160°,161°Art. 156°,157°,156, 158°, 159°, 160°,161°

Page 34: Legislación Educativa

LEY N° 29062- MODIFICA LA LEY LEY N° 29062- MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO- CARRERA DEL PROFESORADO- CARRERA

PUBLICA MAGISTERIALPUBLICA MAGISTERIAL SANCIONES:SANCIONES: A) Amonestación escrita.A) Amonestación escrita. B) Suspensión en el cargo sin goce de renumeraciones B) Suspensión en el cargo sin goce de renumeraciones

hasta por 3 años.hasta por 3 años. C) Destitución del servicio.C) Destitución del servicio. Art. 34°, 35°,36°,37°Art. 34°, 35°,36°,37° Art. 17°D.S.003-2008-ED.Art. 17°D.S.003-2008-ED. 17.2 Los deméritos, con excepción de la destitución, 17.2 Los deméritos, con excepción de la destitución,

prescriben automáticamente a los cinco años, la prescriben automáticamente a los cinco años, la prescripción de los deméritos no requiere tramite, ni prescripción de los deméritos no requiere tramite, ni resolución alguna y da lugar a su desaparición del resolución alguna y da lugar a su desaparición del registro. registro.

Page 35: Legislación Educativa

FALTAS –D.S.003-2008-EDFALTAS –D.S.003-2008-ED Art.79. Se considera falta administrativa toda acción u omisión Art.79. Se considera falta administrativa toda acción u omisión

voluntaria o no, que contravenga las normas establecidas por la voluntaria o no, que contravenga las normas establecidas por la presente ley.presente ley.

Art.80. Procedimiento de suspensión docente por presunta Art.80. Procedimiento de suspensión docente por presunta comisión de delitos o faltas contra la integridad sexual.comisión de delitos o faltas contra la integridad sexual.

Art. 81°, 82°, 83°.Art. 81°, 82°, 83°. Art.84. REGISTRO DE SANCIONES.Art.84. REGISTRO DE SANCIONES. 84.1. En el registro escalafón ario.84.1. En el registro escalafón ario. 84.2. Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de 84.2. Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de

Destitución y Despido RNSDD de las sanciones siguientes:Destitución y Despido RNSDD de las sanciones siguientes: A) Las sanciones de destitución y despido.A) Las sanciones de destitución y despido. B) Las sanciones por infracción al código de éticaB) Las sanciones por infracción al código de ética C) Las sanciones de inhqabili8tacion que ordene el Poder Judicial.C) Las sanciones de inhqabili8tacion que ordene el Poder Judicial.

Page 36: Legislación Educativa

LEY 25212 EJERCICIO LEY 25212 EJERCICIO PROFESIONAL.PROFESIONAL.

Art. 31. EL ejercicio profesional del profesorado Art. 31. EL ejercicio profesional del profesorado se realiza en dos áreas.se realiza en dos áreas.

A) DocenciaA) Docencia B) Administración.B) Administración. Art. 8 Ley 29062 Áreas de desempeño laboral:Art. 8 Ley 29062 Áreas de desempeño laboral: A) Gestión Pedagógica.A) Gestión Pedagógica. B) Gestión Institucional.B) Gestión Institucional. C) Investigación.C) Investigación. Art. 4°, 5°,6°,7° del D.S.003-2008-ED.Art. 4°, 5°,6°,7° del D.S.003-2008-ED.

Page 37: Legislación Educativa

EL CESE LEY 25212-EL CESE LEY 25212- Art.45. El cese de los profesores en servicio se produce Art.45. El cese de los profesores en servicio se produce

por:por: A) Solicitud.A) Solicitud. B) Abandono injustificado del cargo.B) Abandono injustificado del cargo. C) Incapacidad física o mental debidamente C) Incapacidad física o mental debidamente

comprobada.comprobada. D) Limite de edad.( 70 años)D) Limite de edad.( 70 años) E) Aplicación de sanción disciplinaría.E) Aplicación de sanción disciplinaría. F) Muerte.F) Muerte. G) Voluntariamente, cesan por tiempo de servicio.G) Voluntariamente, cesan por tiempo de servicio. REGLAMENTO 019-90-ED. Art. 192°, 193°,194°, 195°, REGLAMENTO 019-90-ED. Art. 192°, 193°,194°, 195°,

196°, 197° 198°,199°, 200°201° 202°196°, 197° 198°,199°, 200°201° 202°

Page 38: Legislación Educativa

TERMINO DE LA RELACION TERMINO DE LA RELACION LABORAL EN LA CARRERA LABORAL EN LA CARRERA

PUBLICA MAGISTERIAL.PUBLICA MAGISTERIAL. Art. 65 El termino de la relación laboral se producen en los Art. 65 El termino de la relación laboral se producen en los

siguientes casos:siguientes casos: A) Renuncia.A) Renuncia. B) Destitución.B) Destitución. C) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral C) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral

en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. D) Por limite de edad o jubilación.D) Por limite de edad o jubilación. E) Fallecimiento.E) Fallecimiento. El profesor comprendido en los alcances del literal b. no El profesor comprendido en los alcances del literal b. no

puede reingresar a cualquier entidad publica por un plazo puede reingresar a cualquier entidad publica por un plazo de cinco años.de cinco años.

El profesor comprendido en los alcances del literal c. no El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio publico docente.puede reingresar al servicio publico docente.

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TERMINO DE LA RELACION TERMINO DE LA RELACION LABORAL D.S. N° 003-2008-EDLABORAL D.S. N° 003-2008-ED

Art. 96. Art. 96. A) Renuncia. La petición es presentada con anticipación A) Renuncia. La petición es presentada con anticipación

no menor de 30 días calendario.no menor de 30 días calendario. B) Destitución por abandono injustificado del cargo. El B) Destitución por abandono injustificado del cargo. El

abandono del cargo se produce por ausencia abandono del cargo se produce por ausencia injustificada del profesor por mas de tres (3) días injustificada del profesor por mas de tres (3) días consecutivos, mas de cinco (5) días no consecutivos en consecutivos, mas de cinco (5) días no consecutivos en el periodo de 30 días calendario, o mas de quince (15) el periodo de 30 días calendario, o mas de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.(180) días calendario.

C) Destitución por no haber aprobado la evaluación.C) Destitución por no haber aprobado la evaluación. D) Recibir sentencia condenatoria por delito doloso.D) Recibir sentencia condenatoria por delito doloso. E) Por limite de edad 70 años.E) Por limite de edad 70 años. F) Fallecimiento.F) Fallecimiento.

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DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS LEY 29062COMPLEMENTARIAS LEY 29062

SEXTA.- Los profesores que están bajo el SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley N° 24029, Ley del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28° y 65° de la los alcances de los artículos 28° y 65° de la presente Ley.presente Ley.

Art.28 Evaluación de desempeño.Art.28 Evaluación de desempeño. Art. 65 Termino de la Relación laboral.Art. 65 Termino de la Relación laboral. DECIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la DECIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la

Carrera Publica Magisterial, dispuestas en la Carrera Publica Magisterial, dispuestas en la presente Ley continuaran comprendidos en los presente Ley continuaran comprendidos en los alcances de la Ley 24029 y su modificatoria N° alcances de la Ley 24029 y su modificatoria N° 2521225212

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DISPOSICIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS D.S. 003-COMPLEMENTARIAS D.S. 003-

20082008 QUINTA.- la incorporación de los QUINTA.- la incorporación de los

profesores que pertenecen al régimen de profesores que pertenecen al régimen de la ley N° 24029 y modificatoria N° 25212, la ley N° 24029 y modificatoria N° 25212, se realiza mediante concurso publico de se realiza mediante concurso publico de evaluación de conocimientos y evaluación de conocimientos y competencias en función de las vacantes competencias en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fije el que para cada nivel magisterial fije el Ministerio de Educación.Ministerio de Educación.

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LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA N°27815LA FUNCION PUBLICA N°27815

Art. 1° Ambito de aplicación art. 1° de la Art. 1° Ambito de aplicación art. 1° de la Ley N° 27444.Ley N° 27444.

Art. 4° Empleado público.- se considera Art. 4° Empleado público.- se considera empleado publico a todo funcionario o empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la servidor de las entidades de la administracion pública…administracion pública…