legislación

26
ANCCO ASTO, EDITH. FLORES MALQUI, BRILLITH. MORILLO BALDEÓN, BELINDA. INTEGRANTES: PROFESOR: MARCO MANUEL ZEVALLOS ECHEGARAY.

Upload: junsu-kim

Post on 14-Jul-2015

209 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ANCCO ASTO, EDITH.

FLORES MALQUI, BRILLITH.

MORILLO BALDEÓN, BELINDA.

INTEGRANTES:

PROFESOR: MARCO MANUEL ZEVALLOS ECHEGARAY.

1. SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser el tipo societario

de mayor uso, la

estructura de la sociedad

anónima es la que cuenta

con la regulación más

extensa en la Ley General

de Sociedades.

ORGANOS SOCIETARIOS

Junta General de Accionistas

Directorio

Gerencia

2. SOCIEDAD

ANÓNIMA CERRADA:

La estructura de la sociedad

anónima cerrada es casi

idéntica, sólo que posee

como característica especial

la posibilidad de prescindir

del Directorio, pues se trata

de un tipo societario

pensado para sociedades

pequeñas.

Junta General de Accionistas

Directorio

(Facultativo)

Gerencia

ORGANOS SOCIETARIOS

3. SOCIEDAD ANÓNIMA

ABIERTA:

Siendo la modalidad más

compleja de la S.A, su estructura

es la misma que la sociedad

anónima ordinaria, sólo que al

interior del Directorio se suelen

establecer comités encargados de

funciones específicas. Asimismo,

es casi una regla que existan

distintas gerencias.

Junta General de Accionistas

Directorio

Gerencia

ORGANOS SOCIETARIOS

Órgano máximo de

decisión.

Conformado por todos los

accionistas.

Atribuciones reguladas en

los artículos 114º1 y 115º2

de la Ley General de

Sociedades. Acuerdos se

adoptan por mayorías

computadas por

participación en el capital

social.

a. La Junta General de Accionistas

Órgano de dirección y

administración.

Conformado por directores

designados por la Junta

General de Accionistas.

Posee todas las atribuciones

necesarias para administrar la

sociedad, salvo aquellas

reservadas para la Junta

General de Accionistas.

Acuerdos se adoptan por

mayoría.

Impedimentos previstos en el

Artículo 161º3 de la Ley

General de Sociedades.

b. El Directorio

Órgano de administración.

Cumple las disposiciones

emitidas por la Junta General de

Accionistas y el Directorio.

Representante legal de la

sociedad. Atribuciones previstas

en el Artículo 188º de la Ley

General de Sociedades, además

de las que se le otorguen vía

estatutaria.

Impedimentos y responsabilidad

similar al Directorio.

La sociedad puede tener varios

gerentes.

c. La Gerencia

La SRL es un tipo

societario que también es

bastante usado, aunque la

regulación de este tipo

societario no es tan extensa

como la de la sociedad

anónima. Su estructura

sólo posee dos niveles.

Junta General de Socios

Gerencia

4. SOCIEDAD COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA:

ORGANOS SOCIETARIOS

Órgano máximo de

decisión.

Conformado por todos los

socios.

Al no existir directorio,

todas las atribuciones sobre

la marcha, existencia y

funcionamiento de

la sociedad le corresponden

a la Junta de

Socios.

Acuerdos se adoptan por

mayorías computadas por

participación en el capital

social.

a. Junta General de Socios

b. La Gerencia

Órgano de administración.

Pueden existir varios gerentes,

en cuyo caso, uno de ellos

asume la posición de gerente

general.

Representante legal de la

sociedad.

Impedimento para desarrollar

actividades del mismo género

que la sociedad.

Responsabilidad regulada por

el Artículo 288º de la Ley

General de Sociedades.

La particularidad de la

estructura de la sociedad

colectiva radica en su

nivel de administración,

pues no existe un órgano

único de administración,

sino que ésta recae en

todos los socios.

Junta General de Socios

Socios Administradores

5. SOCIEDAD COLECTIVA:

ORGANOS SOCIETARIOS

La particularidad de esta la

sociedad está en la existencia de

dos clases de socios en su

interior. Así, los socios

colectivos son los que tienen a

su cargo la administración de la

sociedad, en tanto que los

socios comanditarios sólo

realizan aportes al capital sin

intervenir en la administración.

Junta General de Socios

Socios Administradores

6. LA SOCIEDAD EN COMANDITA:

ORGANOS SOCIETARIOS

La estructura de la sociedad

civil es casi idéntica a la de la

sociedad colectiva. Aunque en

este caso, la administración

recae en uno o en algunos de

los socios, a diferencia de la

sociedad colectiva en la que la

administración recae en todos

los socios de manera

individual.

Junta General de Socios

Socios Administradores

7. SOCIEDAD CIVIL:

ORGANOS SOCIETARIOS

Órgano máximo de decisión.

Conformado por todos los

socios.

Al no existir directorio, todas las

atribuciones sobre la marcha,

existencia y funcionamiento de

la sociedad le corresponden a la

Junta de Socios.

Acuerdos se adoptan por

mayorías computadas por

personas, salvo que en el

estatuto se establezca el

cómputo por participación en el

capital social.

a. Junta General de Socios

b. Socios administradores

No existe un órgano único

de administración. La

marcha de la sociedad está a

cargo de todos los socios, en

forma separada e individual.

Es posible establecer un

régimen de administración

distinto en el estatuto.

Las atribuciones,

impedimentos y

responsabilidad de los

administradores deben

regularse en el estatuto.

El caso de la EIRL es un caso

particular, se trata de una persona

jurídica en la que no existen

socios, por lo tanto, el titular es

quien toma las principales

decisiones sobre la empresa, sin

necesidad de requerir el acuerdo

de nadie más. La administración

queda a cargo de uno o más

gerentes.

El titular

La Gerencia

8. E.I.R.L:

ORGANOS SOCIETARIOS

a. El Titular

Órgano máximo de

decisión.

Se trata de una sola

persona natural.

Posee todas las

atribuciones sobre la

empresa, salvo

aquellas que hayan

sido asignadas al

gerente en el

estatuto.

b. La Gerencia

Órgano de administración. Pueden

existir varios gerentes, en cuyo

caso, uno de ellos asume la

posición de gerente general.

Representante legal de la

empresa.

Es posible que el titular asuma la

condición de gerente, en cuyo

caso se le denomina Titular-

Gerente.

Atribuciones y responsabilidad

reguladas por los Artículos 50º y

52º de la Ley de la EIRL

(Decreto Ley N° 21621).

1 Artículo 114º.- Junta Obligatoria Anual

La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año

dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio

económico. Tiene por objeto:

1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del

ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio

anterior.

2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;

3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su

retribución;

4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores

externos, cuando corresponda; y,

5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al

estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

2 Artículo 115º.- Otras Atribuciones de la Junta

Compete, asimismo, a la junta general:

1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus

reemplazantes;

2. Modificar el estatuto;

3. Aumentar o reducir el capital social;

4. Emitir obligaciones;

5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor

contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;

6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;

7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y

disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,

8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su

intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

REGRESAR

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

3 Artículo 161º.- Impedimentos No pueden ser directores:

1. Los incapaces;

2. Los quebrados;

3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio;

4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades

públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en

el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la

participación del Estado en dichas sociedades”.

5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estén

sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estén

impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o

arbitral; y,

6. Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de

sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente

intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición

permanente.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

REGRESAR

4 Artículo 188º.- Atribuciones del gerente

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por

acto posterior.

Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del

directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto

social;

2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en

el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;

3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste

acuerde sesionar de manera reservada;

4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta

decida en contrario;

5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y

registros de la sociedad; y,

6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

REGRESAR

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

5 Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes

Los gerentes responden frente a la sociedad por los

daños y perjuicios causados por dolo, abuso de

facultades o negligencia grave.

La acción de la sociedad por responsabilidad contra

los gerentes exige el previo acuerdo de los socios

que representen la mayoría del capital social.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

REGRESAR

D.L. 21621-Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada

Artículo 50º.- Corresponde al Gerente:

a) Organizar el régimen interno de la Empresa;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;

c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean

necesarios para el cumplimiento del objetode la Empresa;

d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el

balance;

e) Dar cuenta periódicamente al Titular de la marcha de la

Empresa;

f) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le

confiere el Titular.

D.L. 21621-Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada

Artículo 52º.- Cada Gerente responde ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que

ocasione por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, es particularmente responsable por:

a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas

legales vigentes;

b) De la efectividad de los beneficios consignados en el balance;

c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de los fondos y

del patrimonio de la Empresa;

d) El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. Si son varios

los Gerentes, responderán solidariamente.

El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley

practicados por éste que consten en el Libro de Actas, si no las revoca o adopta medidas para

impedir su efecto.

El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley

practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente dentro de los

quince (15) días de asentada el acta respectiva, salvo que acredite no haber podido conocerla en su

oportunidad.

En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal. Las acciones contra

la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que

les dieron lugar.

REGRESAR