legislación
TRANSCRIPT
ANCCO ASTO, EDITH.
FLORES MALQUI, BRILLITH.
MORILLO BALDEÓN, BELINDA.
INTEGRANTES:
PROFESOR: MARCO MANUEL ZEVALLOS ECHEGARAY.
1. SOCIEDAD ANÓNIMA
Al ser el tipo societario
de mayor uso, la
estructura de la sociedad
anónima es la que cuenta
con la regulación más
extensa en la Ley General
de Sociedades.
ORGANOS SOCIETARIOS
Junta General de Accionistas
Directorio
Gerencia
2. SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA:
La estructura de la sociedad
anónima cerrada es casi
idéntica, sólo que posee
como característica especial
la posibilidad de prescindir
del Directorio, pues se trata
de un tipo societario
pensado para sociedades
pequeñas.
Junta General de Accionistas
Directorio
(Facultativo)
Gerencia
ORGANOS SOCIETARIOS
3. SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA:
Siendo la modalidad más
compleja de la S.A, su estructura
es la misma que la sociedad
anónima ordinaria, sólo que al
interior del Directorio se suelen
establecer comités encargados de
funciones específicas. Asimismo,
es casi una regla que existan
distintas gerencias.
Junta General de Accionistas
Directorio
Gerencia
ORGANOS SOCIETARIOS
Órgano máximo de
decisión.
Conformado por todos los
accionistas.
Atribuciones reguladas en
los artículos 114º1 y 115º2
de la Ley General de
Sociedades. Acuerdos se
adoptan por mayorías
computadas por
participación en el capital
social.
a. La Junta General de Accionistas
Órgano de dirección y
administración.
Conformado por directores
designados por la Junta
General de Accionistas.
Posee todas las atribuciones
necesarias para administrar la
sociedad, salvo aquellas
reservadas para la Junta
General de Accionistas.
Acuerdos se adoptan por
mayoría.
Impedimentos previstos en el
Artículo 161º3 de la Ley
General de Sociedades.
b. El Directorio
Órgano de administración.
Cumple las disposiciones
emitidas por la Junta General de
Accionistas y el Directorio.
Representante legal de la
sociedad. Atribuciones previstas
en el Artículo 188º de la Ley
General de Sociedades, además
de las que se le otorguen vía
estatutaria.
Impedimentos y responsabilidad
similar al Directorio.
La sociedad puede tener varios
gerentes.
c. La Gerencia
La SRL es un tipo
societario que también es
bastante usado, aunque la
regulación de este tipo
societario no es tan extensa
como la de la sociedad
anónima. Su estructura
sólo posee dos niveles.
Junta General de Socios
Gerencia
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA:
ORGANOS SOCIETARIOS
Órgano máximo de
decisión.
Conformado por todos los
socios.
Al no existir directorio,
todas las atribuciones sobre
la marcha, existencia y
funcionamiento de
la sociedad le corresponden
a la Junta de
Socios.
Acuerdos se adoptan por
mayorías computadas por
participación en el capital
social.
a. Junta General de Socios
b. La Gerencia
Órgano de administración.
Pueden existir varios gerentes,
en cuyo caso, uno de ellos
asume la posición de gerente
general.
Representante legal de la
sociedad.
Impedimento para desarrollar
actividades del mismo género
que la sociedad.
Responsabilidad regulada por
el Artículo 288º de la Ley
General de Sociedades.
La particularidad de la
estructura de la sociedad
colectiva radica en su
nivel de administración,
pues no existe un órgano
único de administración,
sino que ésta recae en
todos los socios.
Junta General de Socios
Socios Administradores
5. SOCIEDAD COLECTIVA:
ORGANOS SOCIETARIOS
La particularidad de esta la
sociedad está en la existencia de
dos clases de socios en su
interior. Así, los socios
colectivos son los que tienen a
su cargo la administración de la
sociedad, en tanto que los
socios comanditarios sólo
realizan aportes al capital sin
intervenir en la administración.
Junta General de Socios
Socios Administradores
6. LA SOCIEDAD EN COMANDITA:
ORGANOS SOCIETARIOS
La estructura de la sociedad
civil es casi idéntica a la de la
sociedad colectiva. Aunque en
este caso, la administración
recae en uno o en algunos de
los socios, a diferencia de la
sociedad colectiva en la que la
administración recae en todos
los socios de manera
individual.
Junta General de Socios
Socios Administradores
7. SOCIEDAD CIVIL:
ORGANOS SOCIETARIOS
Órgano máximo de decisión.
Conformado por todos los
socios.
Al no existir directorio, todas las
atribuciones sobre la marcha,
existencia y funcionamiento de
la sociedad le corresponden a la
Junta de Socios.
Acuerdos se adoptan por
mayorías computadas por
personas, salvo que en el
estatuto se establezca el
cómputo por participación en el
capital social.
a. Junta General de Socios
b. Socios administradores
No existe un órgano único
de administración. La
marcha de la sociedad está a
cargo de todos los socios, en
forma separada e individual.
Es posible establecer un
régimen de administración
distinto en el estatuto.
Las atribuciones,
impedimentos y
responsabilidad de los
administradores deben
regularse en el estatuto.
El caso de la EIRL es un caso
particular, se trata de una persona
jurídica en la que no existen
socios, por lo tanto, el titular es
quien toma las principales
decisiones sobre la empresa, sin
necesidad de requerir el acuerdo
de nadie más. La administración
queda a cargo de uno o más
gerentes.
El titular
La Gerencia
8. E.I.R.L:
ORGANOS SOCIETARIOS
a. El Titular
Órgano máximo de
decisión.
Se trata de una sola
persona natural.
Posee todas las
atribuciones sobre la
empresa, salvo
aquellas que hayan
sido asignadas al
gerente en el
estatuto.
b. La Gerencia
Órgano de administración. Pueden
existir varios gerentes, en cuyo
caso, uno de ellos asume la
posición de gerente general.
Representante legal de la
empresa.
Es posible que el titular asuma la
condición de gerente, en cuyo
caso se le denomina Titular-
Gerente.
Atribuciones y responsabilidad
reguladas por los Artículos 50º y
52º de la Ley de la EIRL
(Decreto Ley N° 21621).
1 Artículo 114º.- Junta Obligatoria Anual
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año
dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio
económico. Tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del
ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio
anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su
retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores
externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al
estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
2 Artículo 115º.- Otras Atribuciones de la Junta
Compete, asimismo, a la junta general:
1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus
reemplazantes;
2. Modificar el estatuto;
3. Aumentar o reducir el capital social;
4. Emitir obligaciones;
5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor
contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y
disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,
8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su
intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
REGRESAR
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
3 Artículo 161º.- Impedimentos No pueden ser directores:
1. Los incapaces;
2. Los quebrados;
3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio;
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades
públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en
el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la
participación del Estado en dichas sociedades”.
5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estén
sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estén
impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o
arbitral; y,
6. Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de
sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente
intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición
permanente.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
REGRESAR
4 Artículo 188º.- Atribuciones del gerente
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por
acto posterior.
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del
directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social;
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en
el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste
acuerde sesionar de manera reservada;
4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta
decida en contrario;
5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad; y,
6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
REGRESAR
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
5 Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes
Los gerentes responden frente a la sociedad por los
daños y perjuicios causados por dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
La acción de la sociedad por responsabilidad contra
los gerentes exige el previo acuerdo de los socios
que representen la mayoría del capital social.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
REGRESAR
D.L. 21621-Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada
Artículo 50º.- Corresponde al Gerente:
a) Organizar el régimen interno de la Empresa;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean
necesarios para el cumplimiento del objetode la Empresa;
d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el
balance;
e) Dar cuenta periódicamente al Titular de la marcha de la
Empresa;
f) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le
confiere el Titular.
D.L. 21621-Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada
Artículo 52º.- Cada Gerente responde ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que
ocasione por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, es particularmente responsable por:
a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas
legales vigentes;
b) De la efectividad de los beneficios consignados en el balance;
c) La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de los fondos y
del patrimonio de la Empresa;
d) El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. Si son varios
los Gerentes, responderán solidariamente.
El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley
practicados por éste que consten en el Libro de Actas, si no las revoca o adopta medidas para
impedir su efecto.
El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley
practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente dentro de los
quince (15) días de asentada el acta respectiva, salvo que acredite no haber podido conocerla en su
oportunidad.
En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal. Las acciones contra
la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que
les dieron lugar.
REGRESAR