las garantías constitucionales como medios de protección

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Prof. Doctora Marcela I. Basterra.- www.marcelabasterra.com.ar [email protected] Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección de los Derechos Individuales y Colectivos.

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Page 1: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Prof. Doctora Marcela I. [email protected]

Las Garantías Constitucionales como

Medios de Protección de los Derechos Individuales y

Colectivos.

Page 2: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Constituyen los límites y vínculos normativos; esdecir, la prohibiciones y obligaciones impuestas alPoder Público, para salvaguardar los derechos.

GarantíasPrimarias

GarantíasSecundarias

Se refieren a las distintas formas de reparación, queson consecuencia de las violaciones a garantíasprimarias.

Page 3: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Corte Interamericana de Derechos Humanos

“Es esencial la función que cumple el hábeas corpuscomo medio para controlar el respeto a la vida eintegridad de la persona, para impedir su desaparicióno la indeterminación de su lugar de detención, asícomo para protegerla contra la tortura u otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes”. (Párrafo 35).

“Los procedimientos de hábeas corpus y de amparoson de aquellas garantías judiciales indispensablespara la protección de varios derechos cuya suspensiónestá vedada por el artículo 27.2 y sirven, además, parapreservar la legalidad en una sociedad democrática”.(Párrafo 42).

OC 8/87 Solicitada por la Comisión IDH

Page 4: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Deben considerarse como garantías judicialesindispensables no susceptibles de suspensión,según lo establecido en el artículo 27.2 de laConvención, el hábeas corpus (art. 7.6), elamparo, o cualquier otro recurso efectivo antelos jueces o tribunales competentes (art. 25.1),destinado a garantizar el respeto a losderechos y libertades cuya suspensión no estáautorizada por la misma Convención”.(Conclusiones, párrafo 1º).

OC 9/87

Solicitada por Uruguay

Page 5: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Acción de Amparo Individual

Page 6: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Etapa Judicial

Siri (1957)Kot (1958)

Etapa Legislativa (1966 – 1994)

1966 - Ley 16.986 (actos de autoridad pública).

1967 - Ley 17.454 art. 321 Inciso 1 Código Procesal Civil y Comercial.

2001 - Ley 25.488 art. 321 Inciso 2 Código Procesal Civil y Comercial (actos de particulares).

Etapa Constitucional (1994- 2020)Artículo 43.

Amparo Simple.Amparo Colectivo.

Page 7: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Artículo 43 CN. 1er párrafo

Toda persona puede interponer acciónexpedita y rápida de amparo, siempre queno exista otro medio judicial más idóneo,contra todo acto u omisión de autoridadespúblicas o de particulares, que en formaactual o inminente lesione, restrinja,altere o amenace, con arbitrariedad eilegalidad manifiesta, derechos y garantíasreconocidos por esta Constitución, untratado o una ley. En el caso, el juez podrádeclarar la inconstitucionalidad de lanorma en que se funde el acto u omisiónlesiva.

Page 8: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Su operatividad no puede ser limitadapor una norma.

La ausencia de reglamentación no esóbice a la tutela efectiva.

Proceso Contencioso

Supera el esquema procedimental

Page 9: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Artículo 1º – La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública,

que en forma actual o inminente, lesione,restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, los derechos o garantías

explícita o implícitamente reconocidas por laConstitución Nacional, con excepción de lalibertad individual tutelada por el hábeascorpus.

Acción de Amparo

Ley 16.986 (1966)

Page 10: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Acto u omisión de Autoridad Pública

Criterio Amplio

o “Autoridad Publica”

o “Todo Acto”

Peralta (1990): (CSJN) Legalidad Decretosde Necesidad y Urgencia.

Video Club Dreams (1995): (CSJN) Se puedecontrolar por vía de amparo que el PoderEjecutivo cumpla efectivamente con elartículo 99, inciso 3, C. N.

Page 11: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Rodríguez Jorge (1997): (CSJN) Laconstitucionalidad de los DNU debe sercontrolada por el Congreso, no por elPoder Judicial.

Verrochi (1999): (CSJN) Consagra alamparo como medio idóneo para hacerefectivo ese control.

Page 12: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Acto de Particulares.

Ley 25.488. Artículo 321, inciso 2, CPCCN. (2001).

Ley 17.454. Artículo 321, inciso 1, CPCCN. (1967).

Constitución Nacional. Artículo 43.

Page 13: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Forma Actual o inminente

(amenaza) Lesión futura einminente, no remota.

Daño cierto y actual.

Lesione, restrinja, altere o amenace

• Lesión abarcativa del

“daño o perjuicio”de cualquier otra índole e incluye “restricción o alteración”??

Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta Contrario a la

norma jurídica.

Concepto elástico que cubre supuestos deapartamiento de la ley, la justicia y larazonabilidad. CSJN 238:550 “Colalillo”

Page 14: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Ley 16.986 Artículo 2º

2. a.- Agotamiento de la vía administrativa.

“Cuando aparece de manera clara y manifiesta larestricción de un derecho, produciendo un dañograve, procede tanto la restitución administrativacomo la Judicial” CSJN. “Arenzon Gabriel Darío c/Nación Argentina”, (1984).

2. d.- Imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma.

“Si una ley, decreto u ordenanza son claramenteviolatorios de derechos humanos, lareglamentación no puede ser un obstáculo paraque se restablezca de inmediato a una persona enel ejercicio y goce de un derecho ”. CSJN. “OutonCarlos José y otros s/recurso de amparo” (1967).

Page 15: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

2. e.- Plazo de caducidad.

“La demanda no hubiese sido presentada dentro delos quince días hábiles a partir de la fecha en que elacto fue ejecutado o debió producirse”.

“Los quince (15) días hábiles judiciales noaparecen irrazonables en orden a los derechossupuestamente en peligro de frustración”CNCC, fallo Plenario, “Capizzano de Galdi,Concepción c/ Instituto de Obras Sociales”, (1999).

Page 16: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Tejera” - 2018La madre de un menor discapacitado interponeamparo contra la ANSES a fin de lograr larehabilitación de la asignación universal por hijopara protección social. 1º instancia: hizo lugar al amparo. Cámara: revocó la sentencia con fundamento en el

vencimiento del plazo previsto en el art. 2 inc. e de la ley16.986. CSJN

La Cámara“desconoció el carácter periódico de la prestación reclamada por la peticionaria para su reincorporación a

un sistema de ayuda económica, en el marco de un conflicto urgente destinado a

tutelar derechos que cuentan con reconocimiento directo e inmediato en Tratados Internacionales de Derechos

Humanos”.

Page 17: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Esta Corte ha enfatizado que el plazo establecido en lacitada disposición no puede entenderse como unobstáculo procesal infranqueable, ni es aceptable unainterpretación restrictiva de una vía consagrada en laConstitución Nacional”.

La Corte ha establecido como regla que el plazo de caducidad del art. 2°, inc. e, de la ley 16.986

no puede ser un impedimento insalvable

cuando -como en el caso- se enjuicia una

arbitrariedad o ilegalidad periódica o

continuada

“La aplicación de esa doctrina se justifica en

mayor grado en este caso, que versa sobre la protección de derechos

que trascienden el plano patrimonial y

comprometen la salud y la supervivencia

misma”.

Page 18: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Se solicita a la justicia de la Provincia delChubut que se dispusiera la interrupción delembarazo de una menor víctima de violación.

1º y 2º instancia: rechazan el pedido.El Superior Tribunal local: revoca la sentencia,realizando una interpretación amplia del art. 86inc.2º CP, entendiendo que la solicitud se encuadradentro de los abortos no punibles allí establecidos(…) “no importa si la mujer es capaz o incapaz”.

1) Principio de Igualdad/ no discriminación.2) Principio de Legalidad y Pro Homine.3) El derecho a la Dignidad Humana.

“F.A.L.” - 2012

Page 19: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

1. Manifestar ante el profesional que la violación esla causa del embarazo;2. Presentar una Declaración Jurada.

“ante la posible configuración de "casos fabricados"de violación -a efectos de practicarse un aborto sinsanción- el riesgo derivado del irregular obrar dedeterminados individuos no puede ser nunca razónsuficiente para imponer a las víctimas de delitossexuales, obstáculos que vulneren el goce efectivo desus legítimos derechos o en riesgos para su salud”.

Requisitos para acceder a la práctica:

“Cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues

significaría incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos

por el legislador penal”.

Page 20: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Acción de Amparo Colectivo

Page 21: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Estado P. Legislativo P. Ejecutivo P. Judicial E. Nacional E. Provincial

CABA Municipios Particulares

Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Evitar

perjuicios u obtener

beneficios.

Bien colectivo Insusceptible de apropiación

individual. Agregación de subjetividades

jurídicas y fácticas

idénticas.

Pluralidad de sujetos

que disfrutan

un bien

Estructura de los derechos colectivos

Titularidad

SAP BC VO SPP

Objeto Vinculo obligacional

Sujeto pasivo plural

Page 22: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Amparo Colectivo (Art. 43, 2do párrafo CN)

“(.…) Podrán interponer esta acción contracualquier forma de discriminación y en lorelativo a los derechos que protegen al ambiente,a la competencia, al usuario y al consumidor,así como a los derechos de incidencia colectivaen general, el afectado, el defensor del pueblo ylas asociaciones que propendan a esos fines,registradas conforme a la ley, la quedeterminará los requisitos y formas de suorganización (…).”

Page 23: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Artículo 43, párr. 2º

Ambiente Ley 25.675 (2002) Ley 25.831 (2004)

Derechos de incidencia

colectiva en general

Discriminación Leyes 24.012 (1993) y

27.412 (2017),26.485 (2009)

Leyes 22.431(1981)24.314(1994),24.901 (1997), 25.504(2001),25.634 y 25.635 (2002),25.689 (2003), 26.378 (2008).

Usuarios y Consumidores Ley 24.240

(1993) Ley 26361

(2008)

Defensa de la competencia Ley 25.136

(1999) Ley27.442

(2018)

Derechos que comprende

Page 24: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Artículo 43, párr. 2º

Asociaciones que propenden

a esos fines debidamente registradas

conforme a la ley.

El afectado El defensor del pueblo

Sujetos legitimados

Page 25: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

El Afectado

1992 – “Ekmedkdjian c/ Sofovich” (CSJN).

1994 – “Schroder c/ E. Nacional – Sec. RecursosNaturales” (C. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III).

2019 – “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad dePueblo General Belgrano y otros” (CSJN). AmparoAmbiental Colectivo.

Page 26: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

El Defensor del Pueblo

2009 – “Defensor del Pueblo de la Nacion c/ EstadoNacional - P.E.N. - M° de Eco. Obras y Serv. Pu b. yotros” (CSJN).

2000 – “Defensoría del pueblo de la Ciudad de BuenosAires c/ EDESUR” (CNCC).

2004 – “Colegio Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ E.Nacional” (CSJN. Inconstitucionalidad de la ley24.977).

Page 27: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Asociaciones que propenden a esos fines, debidamente registradas conforme a la ley.

2000 - “Asociación Benghalensis y otros” CSJN. El AltoTribunal ante la falta de legitimación planteada por lademandada, sostuvo que “los amparistas (…) tienen porobjeto la lucha contra el SIDA, en consecuencia, estánlegitimadas para interponer acción de amparo contralas omisiones del Estado, por presunto incumplimientode la ley 23.798 (...)” .

2002 - “Asociación Civil sin Fines de Lucro “Portal deBelén” c/ Ministerio de Salud y Acción Social de laNación”. CSJN. Otorga la legitimación activa. Se prohíbela fabricación, distribución y comercialización delfármaco de laboratorios Gador S.A., “Inmediat”. La Corte,analiza el “valor vida”, como un “valor absoluto”. Norealiza tarea de Control de Constitucionalidad.

Page 28: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

La Corte concluye que la negativa del Estado esilegal e irrazonable. “La publicación de la nóminade beneficiarios no modificará ni agravará lasituación de vulnerabilidad que los hacemerecedores de esa ayuda, pero permitirá alconjunto de la comunidad verificar si laasistencia es prestada en forma efectiva yeficiente (…)” (Considerando 31)

“CIPPEC c/ Estado Nacional – Min de Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”

(CSJN) 2014.

Ordena al Estado Nacional a entregar el listado de los beneficiarios del Plan “Jefes y Jefas y Hogar”.

Page 29: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

2009 - “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873DTO. 1563/04” (CSJN)“(…) la CN admite en el segundo párrafo del art. 43una tercera categoría conformada por derechos deincidencia colectiva referentes a interesesindividuales homogéneos. Hay una homogeneidadfáctica y normativa que lleva a considerarrazonable la realización de un solo juicio conefectos expansivos de la cosa juzgada que en él sedicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.

Efectos de las sentencias de Amparo Colectivo

1997 “Monges Analía c/ UBA” (CSJN).

Page 30: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

2009 - “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873DTO. 1563/04” (CSJN)Procedencia de las acciones de clase; 1) la existenciade un hecho único, que cause lesión a una pluralidadrelevante de derechos individuales, 2) la pretensióndebe estar concentrada en los efectos comunes paratoda la “clase” de sujetos perjudicados, y no en lapetición de cada individuo y, 3) se exige que elinterés individual considerado en forma aislada nojustifique la promoción de una demanda, de formatal que se restrinja el acceso a la justicia.

Page 31: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Para la Comisión el amparo interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala no otorgó una

protección judicial efectiva a las presuntas victimas.

2018.“Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs.Guatemala”.

Se somete a la jurisdicción de la Corte IDH el caso referido a laresponsabilidad internacional de Guatemala por la violación dediversos derechos de cuarenta y nueve (49) personasdiagnosticadas con VIH. Se alega que las personas sufrieron unafalta de atención médica por parte del Estado, omisión que tuvoun grave impacto en sus derechos a la salud, vida e integridadpersonal. (art. 1.1, 4º, 5º y 26 CADH)

Page 32: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

La Corte afirmó que del derecho a un recurso efectivo (art. 25Conv.) se desprende la obligación de la autoridad competente de;a) examinar las razones invocadas por el demandante, b)manifestarse expresamente sobre ellas y, c) verificar elcumplimiento de sus fallos.

La respuesta de la Corte de Guatemala al amparo fue insuficiente;1) No se pronuncia respecto a la omisión del Presidente de la

Republica, 2) Tampoco sobre el aspecto central del amparo,configurado por el riesgo existente en relación al derecho a la saludy a la vida de los accionantes por la falta de acceso a untratamiento médico.

La Corte IDH resolvió condenar al Estado Guatemalteco por laviolación de los derechos a la salud y a la integridad personalfísica y psíquica (art.5), a las garantías judiciales (art.8) y laprotección judicial (art.25). Ordenó; 1) la implementación demecanismos de fiscalización y supervisión de los servicios desalud y, 2) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidadde las prestaciones de salud para las personas que viven conVIH.

Page 33: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Hábeas Corpus

Page 34: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sinjuicio previo fundado en ley anterior al hecho delproceso, (…); ni arrestado sino en virtud de ordenescrita de autoridad competente. (…)

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, paraseguridad y no para castigo de los reos detenidos enellas, y toda medida que a pretexto de precauciónconduzca a mortificarlos más allá de lo que aquéllaexija, hará responsable al juez que la autorice”.

Art. 18 CN

Hábeas Corpus Clásico

Hábeas Corpus Correctivo

Page 35: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Rehabilitar la libertad físicacontra actos u omisiones que la restringen o impiden,sin orden legal de autoridad competente.

Hacer cesar un estado de amenazasciertas e inminentes que ponen en peligro la libertadfísica.

Se aplica frente a actos ilegales, que sinllegar a privar de la libertad física a una persona,importan una restricción a su libertad ambulatoria.

Se interpone contra toda forma ilegítimaque agrava la condición de una persona legalmenteprivada de su libertad.

Ley Nº 23.098 (1984) Tipologías

Clásico o Reparativo

Preventivo

Restringido

Correctivo

Page 36: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Reforma Constitucional 1994Art. 43 CN 4º Párrafo

“Cuando el derecho lesionado, restringido,alterado o amenazado fuera la libertad física, oen caso de agravamiento ilegítimo en la forma ocondiciones de detención, o en el de desapariciónforzada de personas, la acción de habeas corpuspodrá ser interpuesta por el afectado o porcualquiera en su favor y el juez resolverá deinmediato aun durante la vigencia del estado desitio”.

Desaparición Forzada de Personas

Page 37: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

(Adquiere jerarquía constitucional – Ley 24.820 – 1997)

Art. 75 Inc. 22 CN

“Aprobar o desechar tratados concluidos conlas demás naciones y con las organizacionesinternacionales y los concordatos con la SantaSede. Los tratados y concordatos tienenjerarquía superior a las leyes”.

Page 38: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Convención Americana sobreDerechos Humanos

“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si

fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada

de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de

que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por

si o por otra persona”.

Art. 7.6

Page 39: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Hace lugar a la acción colectiva, resolviendo que laspersonas privadas de su libertad sin condena,pueden ejercer su derecho a votar en losestablecimientos carcelarios al momento de llevarsea cabo las elecciones.

“Mignone” (2000)CSJN

“La prisión preventiva es una medida cautelar, nopunitiva; si bien algunos derechos son restringidos envirtud de la detención, otros subsisten inalterados (…)y si la privación de los derechos políticos no guardarelación ni con los fines de la detención ni con lasnecesidades de la organización del sistemacarcelario, corresponde concluir que su exclusión delpadrón electoral, es contraria a la ConstituciónNacional y a los Tratados Internacionales (…)”.(Considerando 20)

Page 40: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

Es procedente la acción en orden a los sujetos afectadosy la categoría de los derechos infringidos.

“Verbitsky” (2005)CSJN

Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Art. 43 Párr. 2º y 3º)

“Si bien la Constitución no menciona en forma expresael habeas corpus como instrumento deducible tambiénen forma colectiva, es lógico suponer que si se reconocela tutela colectiva de los derechos citados en el párrafosegundo, con igual o mayor razón la Constituciónotorga las mismas herramientas a un bien jurídico devalor prioritario y del que se ocupa en especial, no parareducir o acotar su tutela, sino para privilegiarla”.

Page 41: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Rivera Vaca” (2009)

CSJN

Habeas Corpus Colectivo y Correctivo (Art. 43 Párr. 2º y 3º)

“Debido a la condición de los sujetos afectados ya la categoría del derecho infringido (...) puedetener lugar más allá del nomen juris específicode la acción intentada, conforme lo sostenidoreiteradamente por esta Corte en materia deinterpretación jurídica, en el sentido de que debetenerse en cuenta, además de la letra de lanorma, la finalidad perseguida y la dinámica dela realidad”.

Page 42: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

“Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la causa Internas de la Unidad n°31”

(2020)CSJN Habeas Corpus Colectivo (Art. 43 Párr.

2º y 3º)

La Procuración Penitenciaria de la Nación y laDefensoría General de la Nación, en representación delas mujeres privadas de libertad en el Centro deDetención de Mujeres -unidad 31-, (embarazadas o conhijos menores de 4 años), interpusieron habeas corpuscolectivo para que se les reconociera el derecho apercibir los beneficios de la AUH que les habían sidodenegados.

1°instancia y Cámara Federal de Apelaciones de La Platadenegaron la pretensión.

La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recursointerpuesto por los demandantes.

Page 43: Las Garantías Constitucionales como Medios de Protección

La CSJN destaca la necesidad de salvaguardar la finalidad delinstituto o la esencia del procedimiento de habeas corpus queprocura fundamentalmente proteger a la persona amparada yno a la autoridad estatal requerida o demandada.

Lo que caracteriza el instituto del habeas corpus es elobjetivo de suministrar un recurso expeditivo para laprotección de los derechos comprometidos cuando fuereurgente modificar el agravamiento de las condiciones dedetención.

En consecuencia, rechazó el recurso interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia apelada.