garantías y principios constitucionales en la fase
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Escuela de Graduados
Monografía para Optar por el Título de
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Garantías y Principios Constitucionales en la fase
intermedia del Proceso Penal Dominicano en el
Distrito Nacional.
Sustentante:
Julio Saba Encarnación Medina.
Matricula: 2008-1478
Asesor:
Raymundo Mejía
Santo Domingo, D.N.
Diciembre, 2013
ÍNDICE Agradecimientos
Dedicatorias
Introducción. ............................................................................................................ 1 Capítulo I. Los Principios.
1.1 Definición de Principios. .................................................................................... 3
1.2 Naturaleza jurídica de los principios .................................................................. 5
1.3 Antecedentes de los principios. ......................................................................... 7
1.4 Los Principios como fuente y como objeto de derecho .................................. 13
1.5 Los Principios como norma ............................................................................. 14
Capítulo 2.
2.1 Ponderación y los Principios. ......................................................................... 20
Capítulo 3. Derecho y Principio.
3.1 Definición de garantía ..................................................................................... 25
3.2 Tipos de garantías .......................................................................................... 26
3.3 El Imputado y Garantías ................................................................................. 27
Capítulo IV. Análisis Etimológico
4.1 La Constitución política de la República Dominicana del 2010, y las garantías ............................................................................................... 31
4.2 El código penal dominicano, y las garantías. .................................................. 35
4.3 El Código Procesal Penal Dominicano. ........................................................... 37
4.4 Los Tribunales del Distrito Nacional, en la fase intermedia los principios y garantías. ................................................................................... 40
Conclusión ............................................................................................................ 45
Bibliografía ............................................................................................................ 47
A N E X O S:
Anexo #1: Anteproyecto.
AGRADECIMIENTOS
Agradecimiento: agradezco a Dios por darme la sabiduría y así poder terminar
este trabajo que he finalizado satisfactoriamente.
A mis padres, Quirico Encarnación, y Danila Medina, por ser los seres que me
dieron la vida después de Dios.
A mis hermanos Luisa Faina, Juan, Gerónimo, Calena, y Glenny Albania, por
estos haber aportado animo e inspiración.
A mi esposa Juliana Mancebo Mejía, por los aportes ofertados.
A la Lic. Yeni Berenice Reynoso, por las aportaciones y motivaciones dadas para
la realización de la maestría recién terminada.
A la universidad APEC, por proporcionarnos las herramientas necesarias para
realizar la maestría recién concluida.
A la Lic. Claribel Nivar, nuestra coordinadora de maestría por los tratos amables
brindado durante la misma.
A los profesores que aportaron sus conocimientos, y así se convirtieron en pilares
de este gran proyecto.
Al magister Raymundo mejía, mi asesor de tesis realmente respeto para usted,
por ser amigo, profesor y hermano.
A mis compañeros de maestría, que nos mantuvimos siempre unidos, sin rencor ni
odio, en especial: Bertha margarita Cabrera, Nancy Abreu, fiordaliza recio, Olga
Dina Llavearías, Aduar López, y Evelyn Cadete.
DEDICATORIA
Dedico la maestría recién concluida a mis Hijos Julio Ernesto, Julio Alberto, y
Julianny Encarnación mancebo, Por ser los seres que más quiero junto Dios Y
mis padres.
1
Introducción.
Nuestra investigación tiene como título, garantías y principios
constitucionales en la fase intermedia del proceso penal dominicano en el distrito
Nacional.
Los cambios políticos y jurídicos ocurridos en República Dominicana, con
ocasión de la Constitución del 2010, poco a poco se han ido evidenciando en la
forma en que el derecho contemporáneo responde a la realidad cambiante de
nuestro país, y cómo la comunidad en general percibe los mecanismos y
herramientas que ese derecho tiene para producir efectos reales y lograr la
defensa de sus intereses. El nuevo ordenamiento político y jurídico del Estado
dominicano permite que, con base en una serie de principios y garantías de
carácter constitucional, el derecho, en forma articulada, regule las relaciones
jurídicas que surgen permanentemente dentro del territorio nacional.
No sólo se conformó con la creación de un instrumento para la defensa de
los derechos fundamentales como lo es el habeas corpus, el amparo, el habea
data de tutela, sino que obligó a todo el ordenamiento jurídico vigente a
acoplarse a una serie de principios y garantías constitucionales y fines generales
encaminados, precisamente, a recuperar el poder soberano del pueblo ante el
avance indiscriminado y aplastante de la Ley. ¿Por qué indiscriminado y
aplastante? Porque el excesivo formalismo impidió una respuesta dinámica y
eficaz del derecho frente a las realidades cambiantes de una sociedad, que como
pocas, se encuentra en una sucesión permanente de cambios en búsqueda de
una identidad y unidad nacionales.
Sin embargo, los nuevo paradigma jurídico plantea nuevos problemas y
bastantes interrogantes con relación al impulso que la jurisprudencia,
especialmente constitucional, ha tomado durante los últimos años. Precisamente,
comprender los cambios suscitados, y los aciertos y desaciertos en que la
2
suprema corte de justicia, y el tribunal Constitucional ha creado instituciones más
fuertes, frente a un mundo cambiante.
Por eso nuestro tema de investigación que lleva por nombre garantías y
principios constitucionales en la fase intermedia del proceso penal dominicano en
el distrito Nacional, es un proyecto ambicioso y rico en contenido que hay que
estudiar.
3
Capítulo I.
Los Principios
1.1 Definición de Principios. El objetivo de nuestro trabajo es analizar las Garantías Constitucionales
con respecto al Derecho Procesal Penal, en la fase intermedia en el Distrito
Nacional.
Sin embargo, creemos que será muy útil la aclaración de ciertas cuestiones
y principios que nos dará la oportunidad de comprender más exhaustivamente la
materia.
Así mismo La forma de regulación social que llamamos «derecho» ha
generado, a través de su muy dilatada historia, unas creencias básicas y unas
reglas técnicas de observancia generalizada, por el uso: los principios generales
del Derecho, Como escribió J. Esser en un momento en que se hacían
replanteamientos sobre tal categoría jurídica, «principios de Derecho», «ideas
directrices», «pensamientos jurídicos generales», son términos y expresiones
comúnmente utilizados, sin que «se haya procedido a un análisis sistemático de
su respectivo sentido y alcance si no universal; creencias y reglas que encierran
criterios de justicia reiteradamente reelaborados por la doctrina y la jurisprudencia
en la resolución de los casos concretos y las elaboraciones teóricas, hasta formar
un cuerpo reducido de formulaciones precisas y diferente concreción conceptual,
consagradas.
Desde que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos
hasta nuestros días han aparecido distintos pactos que engloban unos conjuntos
de garantías de índole penal que no estaban presentes en nuestra constitución.
No obstante, a partir de la reforma de 2010 el nuevo art. 69 determina en su parte
orgánica que el poder legislativo tiene la competencia de “aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
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internacionales y agrega que “Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes”.
Esto principalmente quiere decir que los tratados gozarán de la misma jerarquía
que nuestra Constitución Nacional. El mismo artículo enumera una serie de
principios , de los cuales podemos destacar los que están relacionados con las
garantías constitucionales en materia penal y que son los siguientes: Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Vale la pena aclarar que, a todos los tratados que se los han elevado a un
rango constitucional, no sólo forman parte de nuestro derecho positivo interno sino
que todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de nuestro país son
titulares de los mismos desde el momento de su adhesión. Esto lo podemos ver
plasmado en el pacto de San José de Costa Rica que en su preámbulo establece
que “los derechos esenciales del hombre no nace del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifica una protección internacional, de naturaleza
convencional coadyuvante o complementarla de la que ofrece el derecho interno
de los Estados Americanos”. Esto también quiere decir que los tratados recién
mencionados no reemplazan a las garantías ya enunciadas en nuestra
Constitución, sino que tienen carácter complementario.1
Para hablar de principios tenemos que ver la definición de derecho en la
que vemos definiciones tradiciones como es la establecida por ANTONIO LUIS
GONZALEZ NAVARRO ,en su obra la víctima en el sistema penal, “” los principios
procesales son la máxima o reglas que dan forma, estructuran y limitan las
1 Melendez, F. (2006). Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administracion de justicia. El Salvador: Criterio.
5
diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de los
derechos consagrados en la norma substantiva.2
1.2 Naturaleza Jurídica de los Principios
Los principios generales del Derecho son los enunciados, preceptos
normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente
en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la
forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos,
conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
La construcción del sistema de comprensión del derecho penal (penal)
presupone una decisión política que la condiciona.
Un arquitecto planifica un edificio a partir de la previa decisión sobre el
destino de la construcción y será diferente según sea para el hospital una escuela
y será diferente dependiéndola necesidad. Toda construcción estará condicionada
para previa decisión acerca de la función que tendrá el edificio. 3(zaffroni, ISBN-
13:978-950-574-195-2)
Estos principios son utilizados por los jueces, fiscales, policías, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para
integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación
resulta dudosa.
2 Navarro, A. L. (ISBN 978-958-711-236-8). La Victima en el Sistema Penal. Bogota: leyer. 3 zaffroni, e. r. (ISBN-13:978-950-574-195-2). manual de derecho panal. argentina: sociedad anonima.
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Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una
polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son
una parte de él.
Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya
superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural
entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de
superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una
parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación
que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se
entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios
generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos
específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el
otro, producto de la voluntad del sistema político. La posición contraria indica que
el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana:
ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un
comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado
jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de
la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia,
su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios
jurídicos, es obra de la voluntad.
Los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
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1.3 Antecedentes de los Principios.
Es unánime en la doctrina e incluso áreas distintas a la del derecho, la idea
de que una sociedad democrática tiene que ser una sociedad pluralista donde el
dogmatismo esté previamente determinado, pues esto representa en su máxima
acepción, la función garante de un estado democrático. Entonces no hay mejor
manifestación de esa calidad que la que se demuestre mediante la aplicación de
un sistema jurídico lo más justo posible y ello implica la inserción de todas las
fuentes del derecho y de la realidad social, entre ellos, desde luego, el contenido
de dogmas o principios jurídicos y por ende, entonces debemos hablar de los
principios constitucionales. (sociedaddel honorjudicial org)
Los principios han nacido de tres necesidades de derecho objetivo: a) de
abarcar la mayor parte de la realidad; b) de que exista una compatibilidad entre las
normas; y c) de que todas ellas tiendan al mismo fin; que es lo que se denomina
“facetas ontológica, lógica y axiológica”. Entonces esta triple faceta es previa o
anterior al mismo ordenamiento positivo, porque estas necesidades surgen no de
una norma positiva, sino de la naturaleza misma del derecho objetivo y son un
reconocimiento de la insuficiencia de la ley y de que el derecho no está contenido
en su totalidad en ella. Es por esto, que el legislador al entrever dichas
necesidades, en ocasiones ha hecho una expresa manifestación de los principios
para que sacien estas exigencias del ordenamiento con lo cual se evidencia el
origen positivo de los principios, pero siempre posterior al orden no positivo,
puesto que no se contempla toda la realidad jurídica del modo legal. (google.,
2013)
Entiendo que los principios serán explícitamente positivos si son el objeto
de una promulgación por la autoridad y serán implícitamente positivos si los
aplicamos correctamente en la medida de la exigencia del voluntad que lo solicita.
Así mismo encontramos principios en todo el ámbito del derecho tanto en
materia penal, civil, comercial, electoral, comercial, administrativo, y humano, entre
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los principios más destacado, tenemos el principio de legalidad, contradicción, de
certeza pluralidad, exigibilidad, en el que tocaremos a modo de desarrollo el
principio de legalidad, independencia, imparcialidad Principio de objetividad,
Principio de equidad. Principios extraídos de la práctica jurisdiccional. La
igualdad principio de la libertad, principio de la libertad principio de tolerancia.
a) Principio de legalidad: La legalidad o primacía de la ley es un principio
fundamental el cual todo poder público debería estar sometido a la voluntad de la
ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas e instituciones (ej. el
Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley) y no la ley sometida al
imperio del Estado. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece
la seguridad jurídica, de una nación organizada y un estado.
En materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las
penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por
la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse
normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de
ser Orgánicas, lo que implique nadie puede aplicar penas, si no están
contempladas en las normas, por eso es que nace la máxima. nullum iudicium sine
accusatione, nulla accusatione sine probalione y nulla probatio sine defensum.
Creo y se podría acatar que el principio de legalidad es la regla de oro del
Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado
es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas.
Principio de independencia: etimológicamente esto quiere decir que ningún
poder Estatal debe interferir en otro, en nuestro ordenamiento jurídico o sea en el
código procesal penal esta en el artículo 22, ccp, es así que el poder judicial es
independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Este
principio tiene dos alcances. Uno positivo, en cuanto a que el Poder Judicial es
libre, soberano y autónomo de los demás órganos del Estado. Un aspecto
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negativo, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede intervenir y ejercer
las atribuciones de los órganos ejecutivo y legislativo.
Sin duda, que, desde el punto de vista de las funciones estatales, no existe
una total independencia del órgano jurisdiccional, dado que en el Estado moderno
no hay una separación absoluta de las funciones ejecutiva, legislativa y
jurisdiccional. Cada uno de los órganos del Estado realiza en forma preponderante
cualquiera de esas funciones, pero no en forma excluyente, así mismo vemos con
mucha sorpresa como hasta organizaciones populares, juntas de vecinos están
oponiéndose a decisiones de estos órganos de poder.
c). Principio de certeza. Por cuanto hace este principio, la doctrina lo ha
conceptualizado como: “la conciencia exacta entre la realidad histórica-penal y el
concepto interno o personal que de ella tengan las autoridades, han creando un
fuerte convencimiento y credibilidad, por lo tanto se busca un conocimiento cierto”.
Por lo que, se refiere en términos más simples, a que los procedimientos penales,
de toda índole, sean completamente verificables, fidedignos y confiables. Por lo
tanto, el significado de certeza radica en que el resultado de los procesos que
sean completamente verdaderos y comprobables. La certeza, se convierte en
supuesto obligado de la democracia en un estado de derecho existente en el país.
e) Imparcialidad. Esto quiere decir que las autoridades al momento de tener en
sus manos la solución de un problema deben de ser imparciales y no recostarse a
una parte, otro de los principios rectores, que en términos básicos es el actuar de
las autoridades con desinterés frente a los actores políticos involucrados en un
proceso.
La imparcialidad es como una actuación equilibrada excluyendo privilegios
y en general, conduciéndose con desinterés en el marco de la competencia
electoral, ya que los que integren el organismo electoral deberán ser justos y
ecuánimes en su desenvolvimiento, garantizando la limpieza del proceso judicial
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que tienen a cargo. También se ha entendido que este principio exige que los
órganos judiciales actúen y decidan en el marco de sus atribuciones, de manera
objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos y características propias del
asunto en cuestión.
f) Principio de objetividad. Implica una actitud crítica imparcial basada en el
reconocimiento de la realidad por encima de las visiones particulares, con la
finalidad de actuar conforme a los criterios generales adoptados. Así este principio
significa atender a la realidad de los hechos como son, así como un quehacer
institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado
de la realidad sobre la que se actúa, por lo que todo acto o resolución del órgano
judicial debe ser no solo imparcial, sino con apego a la norma jurídica, una vez
analizado fríamente el asunto que tenga que resolver o tomar una determinación”.
Los elementos de la objetividad son: a) una actitud crítica; b) el
reconocimiento de la realidad por encima de las visiones particulares, y c) la
obligación de actuar conforme a los criterios generales adoptados.
g) Principio de equidad. Etimológicamente la palabra equidad, se define así:
bondadosa templanza, habitual, proporción alejarse o fallar por el sentimiento del
deber o de la conciencia más bien que por la prescripciones rigurosas de la justicia
o por el texto terminante de la ley, es la justicia natural por oposición de la letra de
la ley positiva. (academia real española, 2001)4
Ciertamente, se trata de justicia natural por oposición a la letra de la ley
positiva, la equidad como principio del derecho procesal “es la justicia del caso
concreto; aquella que va más allá de la fría letra de ley, para resolver la
controversia según lo que resulte más sano y constructivo, en base al bien que
debe hacerse y al mal que debe evitarse.
4 academia real española. (2001). diccionario del la lengua española . En r. a. española. colombia: printer colombiana S.A.
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Equidad significa igualdad, considerándose incluso como la legítima
concreción del derecho o como el suplemento de la ley, debiendo recurrirse a
Principios extraídos de la práctica jurisdiccional.
Como se ha señalado, los principios constitucionales son aquellos a los que
se les presta adhesión y se ponderan en relación al mundo de los valores y a la
cultura jurídica. Por lo que, el cumplimiento de los principios constitucionales
clasifica a una Constitución como normativa.
La justicia constitucional permite cierto grado de control no sólo de la
Constitución sino también de la democracia deliberativa en tanto modelo de toma
de decisiones políticas y de justificación o legitimación de las mismas.
Por tanto, es que podemos colegir que esta serie de principios no pueden
ser identificados y tutelados de otra manera que no sea, mediante la interpretación
de la ley a casos concretos, es decir, en la elaboración de sentencias y
consecuentemente, de criterios jurisprudenciales. De ellos podemos rescatar de
manera llana los siguientes principios:�Igualdad;�Libertad;�Pluralismo;
�Tolerancia, etc.
Principio de igualdad de los seres humanos, por ser humanos se reconoce
como uno de los presupuestos básicos de la democracia, porque hace que todos
tengan el mismo derecho de participar en el Estado común y en la decisión sobre
su futuro, y las diferencias relevantes son las relativas a la pertenencia a la misma
comunidad, ya sea al haber nacido en ella o al haberse naturalizado, o bien el
comprometer el ser humano su destino con esa sociedad. Esta participación
política es la ruta escogida por la democracia, Dentro de este marco y conjugando
los valores de la democracia, todos los ciudadanos, gozan del derecho ante la
ley, porque nadie podrá ser tratado indiferente por las autoridades Estatales.
Respecto del principio de la libertad, la democracia exige respeto de esta
característica esencial del ser humano, donde los límites sólo pueden imponerse
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en razón de la convivencia mutua, debiendo mantenerse en la sociedad las
condiciones para su desarrollo individual. En la democracia se estima que la
libertad del ser humano no es otorgada sino reconocida por el Estado, el cual
promueve a la persona, fin supremo de la sociedad.
Libertad es la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a
lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.
Este término en el diccionario de la RAE, el estado de libertad define la
situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni
impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que
permite al ser humano decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también
responsable de sus actos. (academia real española, 2001)
Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde
esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología.
La quinta acepción del término1 define la libertad como la "facultad que se
disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuánto no se oponga a
las leyes ni a las buenas costumbres". En base a ello, la protección de la libertad
interpersonal, es objeto de una investigación social y política.
El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica
y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno
y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso.
En el principio del pluralismo, concordado con los dos anteriores, los
hombres son libres para elucubrar cualquier pensamiento y son iguales entre sí,
donde debe de entenderse que se van a producir en su seno distintos pareceres y
se van a suscitar diferentes intereses, aún y cuando actúen de distinta manera,
pues una sociedad democrática se reconoce por la diversidad de planteamientos y
su libre discusión. El único límite que se puede fijar es precisamente el de la paz
social.
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Finalmente el principio de tolerancia es la acción de admitir que otros
expresen sus ideas, sin necesidad de que la tolerancia llegue al grado de aceptar
como La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, en toda
su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temer ni
reprimirlas diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antes bien, deben
apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debe promover
activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.
La Declaración de Principios sobre la Tolerancia fue adoptada en París en
1995 por los Estados Miembros de la UNESCO – la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Un año más tarde, la Asamblea
General de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados miembros de la ONU a
utilizar la declaración de principios a nivel nacional. La Declaración de Principios
describe así la tolerancia.
Practicar la tolerancia no significa renunciar a las convicciones personales
ni atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherir a sus convicciones
individuales y aceptar que los demás adhieran a las suyas propias. Significa
aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la
diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su
comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son.
1.4 Los principios como fuente y como objeto de derecho
Los principios en general, es una fuente es el principio u origen de una
cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el
origen, la causa o la explicación de lo tratado, o lo que se está haciendo. Cuando
hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas
sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo,
o de la acción.
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Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los
que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico, conocidos como órganos normativos o con
facultades normativas, y a los factores históricos que inciden en la creación del
derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
del derecho en sentido materia, fuentes materiales y fuentes del derecho en
sentido formal o fuentes formales.
A mi entender los principios son fuente de derecho por la razón que hay que
tenerlo en cuenta para la creación de las normas que van a regir al Estado en un
momento determinado, ya que no se puedes crear una norma que vaya en contra
de los principios.
Los principios entonces se convierten en normas, a cumplir por los Estado
Miembros que han adoptado en un momento determinado.
1.5 La Constitución y Principios.
La Constitución de 1963, a veces llamada la constitución de Juan Bosch
sin lugar a dudas, Y Temor a equivocarnos es la más democrática que hemos
tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido político, social y
humano.
Esa Constitución acabo con la estructura tradicional de las constituciones
anteriores, en la que se introduce con el establecimiento de principios
fundamentales y luego el texto se divide en una primera y segunda parte; la
primera comprende un titulo sobre relaciones económicas ético-social y un
segundo título sobre los derechos humanos. La segunda parte de la Constitución
se refiere a la organización de la República Dominicana, siguiendo la organización
tradicional.
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Entre los principios que introduce la Constitución del 1963, algunos nunca
antes proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto
constitucional, están:
Define como la finalidad de los poderes, públicos: Proteger la dignidad
humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de
obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los
dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva
participación de todos en la organización política, económica y social del país; y
lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de
la ética social.
Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el
trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos así
mismo declara la libre iniciativa económica privada, a condición de que no sea
ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas, cosa esta
nunca lograda por constitución alguna porque habíamos vivido, y salido de la
tiranía existente en el psis años antes.
Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y
bienestar del conglomerado y no para una parte en particular, ya que estábamos
en un país libre.
Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o
prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas
ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o
relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión
de los mismos.
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Consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo
la supervigilancia y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la
formación y superación profesional de los trabajadores sin importar raza, credo.
Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo
corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado.
Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las
empresas y de participar en los beneficios de las mismas.
Conforme la Constitución del 1963, solo las personas físicas dominicanas,
en principio, pueden ser propietarias de tierras priorizando a los dominicanos.
Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano,
en terreno y mejora propios, reconociendo la propiedad privada ya que las
viviendas eran propiedad del tirano dictador de aquella época.
Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda
propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionarla a los que no tengan
recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El
fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables
e inalienables.
Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo, cosa
esta que al día de hoy no hemos podido erradicar ese mal que tenemos desde
hace mucho tiempo.
Establece que el Estado proporcionara gratuitamente, a todos los
habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la
enseñanza primaria.
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Declara que el Estado propiciara la difusión y el auge de la enseñanza
universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.
En la constitución del 2010 se establecieron los principios como Acción
de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de
libertad a una persona; Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su
derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados”; Acción de amparo: Se inicia
contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que
en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione,
restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta
nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo. La separación
de funciones.
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la
acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos
fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de
Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos,
puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta
seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
(fundacion institucionalidad y justicia .inc (finjus), 2011)
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante
ante un juzgado de primera instancia. Más, el TC es la jurisdicción para el
sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación. Así como
ratificar otros ya existentes de la constitución del 1963.
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Principios y Ministerio Público.
El ministerio público es el funcionario del sistema penal encargado de
llevar las acciones a favor de la sociedad siempre y cuando estas estén tipificadas
en la norma jurídico penal.
“Sin embargo el ministerio público, con su moderna función acusatoria o
mejor aun de persecución penal en los delitos llamados de acción pública es en
realidad un desarrollo contemporáneo un oficio público posterior a la
transformación de la inquisición histórica e incluso a las propias ideas del
iluminismo. No puede haber duda en afirmar que tiene carta de ciudadanía
francesa, empero la fecha de su nacimiento no se corresponde exactamente con
el orden republicano inmediato, surgiendo de la revolución francesa, si no, antes
bien, con la reacción política de ese orden y el advenimiento del orden imperial
napoleónico e inmediatamente posterior. De allí que resulte exagerado y hasta
parcialmente falso acuñar la bella metáfora que señala al fiscal moderno como hijo
de la revolución” (Maier, 2003)5
En lo concerniente de donde nace el Ministerio Públicos podemos señalar
que viene desde la Constitución de 1874, cuando se suprimió de la denominación
“Ministros Secretarios de Estado”, la palabra “Ministros”. Por su parte, el decreto
No. 89, de 1931, atribuyó al 6Procurador General de la República, los asuntos
relativos a la Justicia y suprimió la Secretaria de Estado de esa rama. Más tarde,
la Ley No. 786, de 1934, restableció la Secretaría de Estado de Justicia y atribuyó
sus funciones a la Procuraduría General de República. Aunque la referida
Secretaria de Estado fue restablecida, brevemente, la situación actual es que la
Procuraduría General de la República tiene las funciones que correspondían a
aquella.-
Lo primero que debemos saber es ¿Qué es el Ministerio Público?
5 Maier, J. B. (2003). Derecho Procesal Penal, Tomo II parte general . Buenos Aires : Del Puerto S. R. L Maier, J. B. (2003). Derecho Procesal Penal, Tomo II parte general . Buenos Aires : Del Puerto S. R. L 6
19
El Ministerio Público es un órgano del sistema de Justicia, Garante del
Estado de Derecho (¿Qué es Derecho? “Facultad de hacer o exigir todo lo que la
ley o autoridad establece a favor de alguien o que le permite quien pueda
hacerlo.”) y Funcionalmente Autónomo.
El Ministerio Público es el encargado de la investigación de los hechos
ilícitos de carácter penal en representación de la sociedad, del ejercicio de la
acción penal, de presentar acusaciones cuando corresponda, de sostener la
pretensión penal en el tribunal penal y lo más importante proteger a las víctimas y
testigos en el marco de las investigaciones que realice, lo que quiere decir que
este órgano del estado es el protector de los principios y garantías a favor de los
ciudadanos dominicanos.
20
Capítulo 2.
2.1 Ponderación y los Principios.
La ponderación, es la resolución de controversias en el derecho
constitucional, donde existe un conflicto o una colisión entre derechos
fundamentales, al respecto debemos precisar, a) “Que los ordenamientos jurídicos
no están compuestos exclusivamente por reglas, como señalaba Kelsen, para
quien la única manera de aplicar el derecho era la subsunción A partir de las
investigaciones de Dworkin en el mundo anglosajón y de Alexy en el germánico,
se suman los principios y la ponderación. La ponderación es la manera de aplicar
los principios y de resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los
principios o razones que jueguen en sentido contrario.”
Prosigue el mismo autor: “Dworkin señala que los principios están dotados
de una propiedad que las reglas no conocen: el peso. Al ponderarse, se establece
cuál principio pesa más en el caso concreto. El principio que tenga un mayor peso
será el que triunfe en la ponderación y aquel que determine la solución para el
caso concreto. La ponderación es entonces la actividad consistente en sopesar
dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de
ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas. La estructura de la
ponderación queda así integrada por la ley de ponderación, la fórmula del peso y
las cargas de argumentación.
Por la ley de la ponderación, asumimos que: “Cuanto mayor es el grado de
la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la
importancia de satisfacción del otro”. A su vez, con la fórmula del peso, Robert
Alexy refiere que a los principios se les puede atribuir un valor en la escala
tríadica: leve, medio, intenso. Ejemplo: en un caso de transfusión urgente de
sangre, el peso del derecho a la vida es mayor que la convicción religiosa de no
recibir una transfusión.
21
En relación a los límites de la ponderación, debemos señalar que no existe
un criterio objetivo para determinar los valores determinantes del peso que tienen
los principios en la ley de ponderación y que conforman la fórmula del peso. El
peso abstracto es una variable muy singular, que remite siempre a
consideraciones ideológicas y hace necesaria una postura por parte del intérprete.
A su vez las medidas de excepción y estado de sitio y lo distintos estados
prevé una serie de medidas policiales de excepción en cuya virtud pueden
suspenderse las principales garantías constitucionales en supuestos tan
imprecisos como el estado de necesidad o de peligro. (ferrajili, 1989)
El juicio de adecuación: A través de la adecuación, la conclusión a la cual
se arribe debe ser lo más ajustada posible a la finalidad de la Constitución,
explícita o implícitamente reconocida. En tal sentido, la acción que realice la
persona debe ser conveniente, jurídicamente hablando (la norma habrá de ser
accesible y previsible) y contar con un fin legítimo.
El juicio de necesidad: El criterio de necesidad importa la ausencia de
una solución más efectiva y adecuada de la que se esté tomando. Lo que se
busca realizar a través de este juicio es elegir, entre las medidas posibles, la mejor
que exista.
Asumiendo este argumento, se ha señalado que la vida privada (…) es un
derecho fundamental, razón por la cual las leyes que pretendan limitarlo han de
contar con una muy sólida justificación. Deben ser necesarias para satisfacer un
imperioso interés estatal[3].
El juicio de proporcionalidad: A través de la proporcionalidad se
procura que cada solución a la cual se arribe responda a una conveniencia
constitucional o finalidad de la determinación de contenidos de cada uno de los
derechos que están en juego. Es decir, busca que el resultado del acto
interpretativo responda al objeto perseguido por la ponderación realizada.
22
No obstante ello, la ponderación constituye un referente de importancia
para nuestro ordenamiento y al mismo tiempo, una guía metodológica para el
esclarecimiento de las controversias difíciles, en la que el juez debe ponderar cual
de los principios y garantías se debe lesionar para favorecer a otro.
23
Capítulo 3.
Derecho y Principio
La teoría del Derecho o teoría general del Derecho es la ciencia jurídica
que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda
organización social.
En nuestra investigación encontramos que la palabra derecho proviene del
término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”, El derecho
se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad.
La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten
resolver los conflictos en el seno de una sociedad, como también lo que esta
correcto, dándole a casase humano lo que le corresponde.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles
son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel
para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido,
tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera
general, en tres grandes categorías: 1ro. El derecho efectivo o positivo, 2do.
derecho subjetivo, 3ro. Heteronimia. “El sistema penal es la parte del control
social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo (
pese a que frecuentemente incluso en este ámbito se ha tratado de incluir tal
discurso aunque en forma burda dado a lo incuestionable de la realidad pungitiva”
(zaffaroni, 1997)7
7 zaffaroni, e. r. (1997). manual de derecho penal. En parte GENERAL (pág. 30). MEXICO: printed in mexico.
24
Ahora bien cuando hablamos de principio: es lo más solemne que puede
tener una persona por ser humano.
El principio proviene del latín principium, el principio es el comienzo de la
existencia de una cosa, así mismo Puede tratarse de un inicio o de un estreno.
Principio también es el punto que se encuentra en el primer lugar en una
enumeración o en algo que se extiende, y el origen o motivo de algún asunto. Por
ejemplo el principio del estudio de la carrera de derecho o de medicina,
Como dije anteriormente los principios es el comienzo de derechos como
fueron los derechos adquiridos en la constitución del 1963, que es la constitución
más acabada en los últimos tiempos en nuestro país porque trajo principios y
garantía jamás visto en nuestro ordenamiento jurídicos.
Los principios nacen con el ser humano y no son trasferidos, ni muchos
menos adquiridos, sino que son inalienables al hombre.
Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto
propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto
propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas,
lingüística, algo rítmico y otros campos también existen principios necesarios o
que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto
estado de hechos.
Otra manera de concebir los principios inherentes a un sistema o una
disciplina es como un reflejo de las características esenciales de un sistema, que
los usuarios o investigadores asumen, y sin los cual no es posible trabajar,
comprender o usar dicho sistema.
25
3.1 Definición de garantía
Garantía es todo que está seguro, lo real es lo que tenemos a manos, son
derechos y postulados de los seres humanos que tenemos que garantizar.
“El ministerio publico está obligado a garantizar los derechos de las
victimas en todas las etapas del procedimiento penal, por su parte los tribunales
garantizará conforme a la vigencia de sus derechos durante el procedimiento., el
fiscal deberá promover durante el curso de del procedimiento acuerdos
patrimoniales medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la preparación
del daño causado a la víctima” (navarro, la victima en el sistema penal, ISBN978-
958-711-236-8)
En definitiva las garantías son derechos que tienen los humanos, como
son el derecho a la educación, vivir en un ambiente de seguridad, derecho a la
alimentación, al libre tránsito.
Por lo que deducimos que las garantías son los derechos públicos que a
su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los
requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o
excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de
los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su
carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos
intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de
constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a
protegerlo, sin convertirse en violador de los mismos.
.
26
3.2 Tipos de garantías
Las garantías podrán ser garantías individuales, y garantías colectivas o
sociales.
Las garantías individuales son las que posee, una persona por ser
humana, o sea las que le corresponden a cada individuo, personalmente, como
son los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica, Prohibición de
la esclavitud. Igualdad de derechos sin distinción. Prohibición de títulos nobiliarios
Prohibición de fueros. Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana. Libertades de la persona Física, Libertades de
la persona Social. Derecho para todo individuo al trabajo, derecho de la asociación
y reunión derecho de transito.
Las garantías sociales o colectivas son las que le corresponde a un
conglomerado socialmente, en las que podemos señalar, el derecho en vivir en un
ambiente sin contaminación derecho a la salud. Derecho al libre tránsito sin que
nadie se lo impida.
Estas se refieren a Las garantías sociales tienen la particularidad de no
referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías
pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados,
cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros
grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos
gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios.
Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las
acciones encaminadas a procurarán que los ciudadanos vivan seguros
27
.principalmente, en que las primeras son extensivas a todo individuo ,
independientemente de su condición social y económica; las garantías sociales
nacen como medida jurídica para proteger a una clase socialmente , pero no
frente al Estado , sino ante las clases Sociales favorecidas ,con base en los
criterios de justicia y bienestar.
3.3 El Imputado y Garantías
El imputado en el sistema penal es la figura principal en el proceso ya que
es la persona que hay que garantizarle los derechos, principios y garantías ya que
si se violan este puede salir fácilmente airoso de las imputaciones.
Por eso es que se dice que sin imputado no hay proceso.
Por eso que los principios y garantías que goza el imputado hay que
garantizárselo, por lo anteriormente expuesto, dentro de los principios y garantías
que hay que tener en cuenta a la hora de la instrucción de un proceso en contra
de un imputado están los principios de Separación de funciones, igualdad ente la
ley, principio de obligatoriedad de la defensa. Principio de legalidad.
“El principio de legalidad en sus manifestaciones procesal penal atiende a
la ideología del Estado de Derecho, en cuanto pretende el sometimiento de los
poderes públicos a la ley. Las formulaciones clásica que son concreción de este
principio en el ámbito penal (nullun crimen sine poena, NULLA POENA SINE
LAGE) son claros exponente de esta idea cuyos destinatarios son los poderes
públicos. De ahí que en el proceso penal lo sean en juez y el ministerio fiscal”
(edeu t. a., 2007)8
8 edeu, t. a. (2007). lecciones de derecho procesal penal. madrid: elece,industrial grafica,s.l. El principio de legalidad en sus manifestaciones procesal penal atiende a la ideología del Estado de Derecho, en cuanto pretende el sometimiento de los poderes públicos a la ley. Las formulaciones clásica que son concreción de este principio en el ámbito penal (nullun crimen sine poena, NULLA POENA SINE LAGE) son claros exponente de esta idea cuyos destinatarios son los poderes públicos. De ahí que en el proceso penal lo sean en juez y el ministerio fiscal
28
El derecho a la defensa es sin lugar a duda unos de los derechos más
preponderante y que hay que respetarle a los imputados El derecho a la
defensa es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a
defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas
garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos
los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases
del procedimiento penal(sumario, intermedia y juicio final oral este sumario tiene
que ser publico oral y contradictorio en la que hay que respetar las alegaciones,
prueba, contradicciones y conclusiones. Así mismo, se impone a los tribunales de
justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e
impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una
situación de indefensión, contra el imputado.
Esto viene tan arraigado que están contemplado en La Declaración
Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de1948 no es un tratado internacional que
vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser
considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su
amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella
para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración
regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:
“Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal, y Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
29
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
(Melendez, 2006)
A diferencia de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos sí es un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los
Estados que lo han ratificado. Además, el Pacto creó un organismo independiente,
el Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar el cumplimiento de sus
estipulaciones.
El artículo 14.3 del Pacto regula el derecho a la defensa de las personas
acusadas de haber cometido un delito en los siguientes términos:
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada,
de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida
por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a
que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios
suficientes para pagarlo;
30
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las
mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el
idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
(Melendez, 2006)
Pues bien al imputado hay que garantizarle el debido proceso de ley
que es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos
legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio
jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías
mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso,
a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones
legítimas frente al juez, que lo está juzgando . El debido proceso establece que el
Estado está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del
Estado. Cuando el Estado daña a una persona sin seguir exactamente el curso de
la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de
la ley.
El debido proceso es un stop. Que ponen los legisladores de las cámaras
legislativas como un límite a las leyes y los procedimientos legales deben definir y
garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia equidad y
libertad.
31
Capítulo IV.
Análisis Etimológico
4.1 La Constitución política de la República Dominicana del 2010, y las garantías
La constitución dominicana del 2010, llamada por algunos tratadista la
constitución de Leonel Fernández, es si lugar a duda el eslabón que faltaba en
República Dominicana, así mismo podemos decir que La Constitución Dominicana
es el conjunto de principios, reglas garantías que todos debemos cumplir, desde
las esferas más altas del Estado, al más humilde ciudadano de este pueblo
llamado República Dominicana.
En la constitución dominicana, del 2010, trajo muchas garantías y
principios como se puede ver en la Carta Magna, como también se le llama,
reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
La primera constitución que hubo en el país la que normó la vida
independiente de nuestra República Dominicana fue el Acta de Separación que
hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del
6 de noviembre de 1844, en la provincia de San Cristóbal. Esa constitución de
1844, o Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que
solamente citaremos algunas. En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La
primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el muy afanado artículo
210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder
Judicial y del Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo
año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. El 19 de
febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de
la República Dominicana. En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de
la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto "para toda
la ciudadanía", sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho
32
al sufragio. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La
de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. Abril de
1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber
leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto
por 31 diputados elegidos por voto directo. Esa constitución se reformula
sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general
Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional
que debía dotar al país de una nueva Constitución. Luperón, también promovió
otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las
ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. En la cuarta gestión de gobierno de
Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A
partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de
la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y
cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.Luego se sucedieron
siete reformas durante la "Era de Trujillo". De 1961 hasta el año 2002.El 18 de
septiembre del año (2008) el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional,
un proyecto de reforma constitucional el que toca los 122 artículos de la carta
sustantiva de la nación.
La actual constitución fue proclamada el 26 de enero del 2010, y esta
realizo unas transformaciones ejemplares como fueron la organización del estado
como nunca se había hecho por ejemplo: está conformada por 277 artículos, 15
títulos, subdivididos en capítulos y algunos de ellos en secciones y diecinueve
disposiciones, en el título I, se refiere a la nación la soberanía y el gobierno en el
titulo II, DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES. En
el título III, DEL PODER LEGISLATIVO en el título IV, al Poder Ejecutivo en el
título V, al Poder Judicial, en el título VI, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA en el titulo VII, DEL CONTROL CONSTITUCIONAL en el título
VIII, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO en el titulo IX, DEL ORDENAMIENTO DEL
TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL .el en el titulo X
33
DEL SISTEMA ELECTORAL en el titulo XI, EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
FINANCIEROY DE LA CÁMARA DE cuentas en el titulo XII, DE LAS FUERZAS
ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA en el
titulo XIII, DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN el titulo XIV, DE LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES. (Fundación Institucionalidad y Justicia Inc., 2011).
Entre las garantías constitucionales, que trajo la constitución publicada el
26 de enero del 2010 fue la establecida como el habeas corpus, el habeas datas
las cuales no existían o no estaban tuteladas en la constitución anterior así mismo
trajo consigo lo que es el amparo, a favor de las personas o individuos que se ven
sus derechos vulnerados.
El imputado en el derecho penal goza de derechos fundamentales los
cuales constituyen garantías de procedimientos en el ordenamiento jurídicos
pilares para la solución efectiva de la imputación.
“La paridad entre la acusación y defensa, propia de un sistema procesal
asentado sobre el modelo acusatorio, lleva al conocimiento en una serie de
derechos dirigidos a garantizar la dialéctica del contradictorio en condiciones de
igualdad. En tal sentido, resulta evidente que ninguna argumentación defensiva es
posible imaginar sin el conocimiento de la acusación formulada. Lo que la lógica
del desenvolvimiento procedimental, exige que esta sea previamente conocida por
la persona imputada. Como señala FOSCHINI, acusación y defensa son los dos
momentos imprescindibles del juicio penal, y la reciprocidad dialéctica entre
ambas comporta la exigencia de un equilibrio funcional, Rota la identidad entre
acusador y juez, y lejos ya del proceso penal secreto la decisión judicial se
manifiesta hoy como la tesis superadora de la discusión procesal de las partes, lo
que conlleva el necesario reforzamiento de las posibilidades defensivas del
acusado. Sus derechos individuales no quedan regalados de manera absoluta
ante el interés social en la aplicación de las leyes penales, imponiéndose un
34
adecuado respecto en el desarrollo de las actividades procesales de investigación
y de formación de la prueba. (Gonzáles, 2000)9
Pero no solo la constitución del 2010 no solo trajo derechos principios y
garantías que hay que tutelar a favor del imputado sino derechos y garantías a
favor de la persona o institución la cual le han vulnerado sus derechos como es a
la victima la cual no existiría un proceso penal sin víctima.
“Tradicionalmente, la víctima ha estado ausente del proceso penal, salvo
el derecho de establecer querella contra el imputado y constituirse en parte civil a
los fines de lograr la reparación de los daños causados por el condenado. A esta
ausencia ha contribuido el hecho de que el proceso penal se ha construido
alrededor del imputado y del principio de presunción de inocencia que lo protege.
Queda así la victima relegada a un segundo plano, sujeta a los avatares y la
lentitud judiciales, e ignorante de sus derechos, con lo que se produce lo que se
conoce como la victimización secundaria, que ahonda la afectación personal
sufrida con la infracción y le reafirma su etiqueta de victima(Soler Riera:28). Sin
embargo, es claro que, a la luz del artículo 25.1 de la convención Americana sobre
Derechos Humanos, el acceso a la jurisdicción de la víctima de un delito es un
derecho fundamental pues, como bien señala la comisión interamericana de
Derechos Humanos, “cuando la violación de los derechos humanos sea el
resultado de un hecho tipificado penalmente, la victima tiene derecho de obtener
del Estado una investigación judicial que se realice seriamente con los medios a
su alcance a fin de identificar los responsables, y de imponerles las sanciones
pertinentes, de manera que conforme este entendimiento el fundamento de la
persecución penal publica radica, al menos en parte, en que el delito lesiono el
derecho de una persona cuya protección requiere que el ilícito sea verificado por
el Estado y en su caso penado con arreglo a la ley (Caferrata Nores 53). El deber
de investigación de las infracciones a cargo del Estado es un “deber jurídico
propio” y no “una simple cuestión de aportación privada de elementos probatorios”
9 Gonzáles, J. A. (2000). El Interrogatorio Del Imputado . Valencia : Tirant Lo Blanch.
35
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez,
sentencia del 29de julio de 1988). Esto requiere que “los Estados observen un
grado de diligencia razonable en la determinación de los hechos”. (Prats, Derecho
Constitucional, 2012)´10
4.2 El código penal dominicano, y las garantías.
El código penal dominicano, las garantías, que tiene éste son mínimas
para las partes en el proceso penal ya que las modificaciones han sido
escasas, y no se ajustan a las transformaciones y desarrollo la cual tiene la
sociedad que vivimos.
Las luchas y pugnas de los sectores dominantes en la República
Dominicana han impedido la adecuación del código penal Dominicano desde la
invasión de los Españoles a la isla de Santo Domingo en la que las tribus
existentes en la misma no conocían lo que era los delitos, mentiras, en la que
estos últimos o sea los Españoles establecieron las primeras leyes conocidas que
fueron las leyes de indias en la que los aborígenes indígenas eran propiedad de
los Españoles la cual estos podían esclavizarlos y eran propiedad de la corona así
mismo, el cual no es un secreto que nuestro país fue invadido por los haitianos,
sometiéndonos a su régimen durante 22 años en la cual nos impusieron el código
penal francés en 1832 código este traducido al español aplicado hoy en día.
Desde el 1832 hasta hoy en día han sido escasas las modificaciones al
código penal dominicano y las más significativas se puede establecer en la ley
24.97 la cual introdujo cambios en el código.
La ley 24.97 es la ley de protección a la mujer, pero en el congreso
nacional reposa un anteproyecto de ley para la creación de un nuevo código penal
10 Prats, E. J. (2012). Derecho Constitucional. Santo Domingo, Republica Dominicana: Amigo del Hogar.
36
dominicano adecuado a los nuevos tiempos y circunstancias existentes en la
sociedad.
Es poco lo que han escrito los doctrinarios a cerca del tema del derecho
penal dominicano justamente por lo que había manifestado anteriormente que fue
y es la lucha de poder y las pugnas existente por los grupos dominantes,
existente.
De los pocos autores que han escrito sobre el código penal dominicano se
encuentra el Dr. Artagnan Pérez Méndez en su obra, código penal dominicano
anotado publicado en el 1989 la cual éste hace un análisis detallado en su obra la
cual establece lo siguiente “La presente obra código penal anotado consta de dos
tomos, subdivididos en dos volúmenes, cada uno.
El volumen 1ero., del tomo I, comprende Las Disposiciones preliminares
del Código Penal, desde los artículos 1 al 5, así como el libro 1ero., artículos 6
hasta el 58.Este volumen también incluye el libro segundo, desde el articulo 59
hasta el 74.
El volumen 2do., del tomo I, comprende Los Crímenes y delitos contra la
cosa pública, es decir todo el titulo primero del libro tercero del código penal
vigente: artículos 75 hasta el 294.
El volumen 1ero., del tomo II, trata de los crímenes y delitos contra las
personas: artículo 295 al 378.
Atendiendo a sugerencia de abogados, magistrados y estudiantes, hemos
impreso esta parte en primer lugar, la cual se contiene el presente texto.
El volumen 2do., del tomo II trata de los crímenes y delitos contra las
propiedades, desde el artículo 379hasta el 463.
37
Será nuestra próxima publicación.
Para un fututo prepararemos un tomo III a fin de incluir las infracciones de
simple policía a que se refiere el Libro Cuarto del Código Penal.
En cuanto a las leyes adjetivas que tratan materia penal, sólo hacemos
referencias a ellas, como correspondiente a un código anotado.
Reconozco la utilidad de una obra que comprenda la legislación penal
contenida en diversas leyes no codificadas y tal vez, algún día, podamos
emprender la tarea de escribirla. (Méndez, 1989)11
4.3 El Código Procesal Penal Dominicano.
El 27 de septiembre del año 2004 entró en vigencia, el código procesal
penal dominicano en sustitución del código de procedimiento criminal el cual
databa desde el año 1808, unos de los celebres códigos napoleónicos que Francia
impuso en Haití previo a su invasión y de allí impuesto a la República Dominicana
a la invasión de los haitianos que duro 22 años de intervención a nuestro país,
durando este fatal código de procedimiento criminal en nuestro país 196 años.
El código de procedimiento criminal no brindaba ninguna garantía
fundamental en preservación de derechos para las partes envueltas en el juicio
penal; llegando ese adefesio jurídico a permitir que un imputado fuese condenado
sin la presencia de éste, ni su abogado defensor.
En cuanto a los derechos de las víctimas que es la parte más vulnerada y
que se le han vulnerado sus derechos la misma quedaba desamparada
permitiéndole únicamente la constitución en parte civil.
11 Méndez, A. P. (1989). Código Penal Dominicano Anotado. Santo Domingo, D.N. R.D: Amigo del Hogar.
38
El Código Procesal Penal Dominicano o ley 76-02 es la pieza de derecho
procesal más completa transformadora y garantista de derechos y principios
fundamentales para la sociedad dominicana tomando en consideración que el
primer libro código garantista de derecho en la República Dominicana lo es el
código de trabajo lo cual a mi entender sirvió de modelo en cuanto lo que fue
derechos y garantías a favor de las partes envueltas en proceso.
De las conquistas mas preponderantes que trajo el código procesal penal
dominicano se encuentran en los 28 principios fundamentales los cuales hay que
seguir al pie de la letra para tener ganancia o descargo de causas en nuestra
sociedad estos principios constituyen el pilar en la normativa implementada.
Estos principios que a su vez se constituyen en garantías procesales a
seguir en todo procesos penales son sin lugar a dudas como dije anteriormente las
conquistas que jamás el pueblo dominicano ha tenido.
Dentro de estos principios y garantías procesales establecidos en los
primeros apartados del código procesal penal dominicano esta que el imputado
tendrá derecho a un juicio previo solución esta que debe realizarse por un juez
imparcial tomando en consideración las legalidades del proceso en un plazo
razonable. Así mismo se estableció que un imputado tendrá una única
persecución penal tomando en consideración lo que es la dignidad y la igualdad
entre la ley y las partes.
Otra conquista que trajo el código procesal penal dominicano fue que
ninguna persona podrá declararse culpable o auto incriminarse por un crimen o
delito respetando el derecho de este declararse inocente aun siendo el crimen
mas astros cometido.
Esta importante obra establece que ninguna persona podrá ser
perseguida, incriminada o sancionada por el delito de otra persona, así como la
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obligación del imputado estar acompañado de un abogado en todo momento de la
instrucción de dicha causa.
El código procesal penal dominicano trajo lo que es la separación de
funciones en los operadores del sistema llámese juez, fiscal, defensa técnica,
secretarias, alguaciles etc.
Podemos destacar en la separación de funciones lo que es la carga de
trabajo para los funcionarios del sistema penal con responsabilidades para los
mismos y así el juez deja de ser instructor dejando esa responsabilidad al
ministerio publico convirtiéndose este en un ente neutro e imparcial dejando atrás
las prerrogativas establecidas en el código de ´procedimiento criminal donde el
juez era el protagonista de la película haciendo convirtiéndose este en juzgador de
su propia investigación.
En cuanto a las víctimas que era la persona olvidada en el sistema penal
se le han reconocidos derechos como son el derecho a querellarse, pedir
sanciones, recurrir las decisiones que no le favorezcan estar asistido de un
abogado de su elección y si esta no tuviere dinero para pagar el Estado le
proporciona un defensor para que le asista en lo que es la reclamación y
protección de los derechos, principios y garantías procesales.
Esta magna obra trajo figuras tan importantes en el sistema procesal penal
como es el juez de la ejecución de las penas el cual este funcionario determina el
modo, tiempo y forma del cumplimiento de las mismas.
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4.4 Los Tribunales del Distrito Nacional, en la fase intermedia los principios y garantías.
Este es nuestro tema central de investigación, en la que concentraremos
mas para dar a conocer el funcionamiento, de los tribunales que componen el
sistema de justicia en el Distrito Nacional.
En el Distrito Nacional existen siete (07) juzgado de la instrucción, una
coordinación de estos juzgado, así como uno, que es llamado oficina de juzgado
de la atención permanente.
La presidencia de los juzgado de la instrucción es la oficina coordinadora
de estos juzgado, y su función es la distribución de la carga de trabajo ente los
siete juzgado que vienen a ser como rama de esta presidencia, además tiene la
función de emitir todas las solicitudes de auto administrativos solicitados por el
Ministerio publico. Los cuales no admiten demora, entre los actos emitidos previa
solicitud por escrito por el Ministerio Publico, están: las ordenes de arresto,
ordenes de allanamientos, ordenes de interceptación de grabaciones telefónicas,
autorización para agentes bajo reservas, o encubiertos, anticipos de pruebas, etc.
En esta fase, existe un rigor muy amplio en la que la se estudia la
solicitud, y si se demuestra que existe violación de derechos y principios
fundamentales son negadas estas solicitudes, y si el ministerio publico realiza
estas diligencias sin autorización las pruebas son espurreas.
En la oficina de juzgado de la atención permanente, esta está autorizada,
únicamente a expedir cuando hay urgencia las órdenes de arresto, órdenes de
allanamientos, así como recibir los actos conclusivos depositados por el ministerio
público, cuando el plazo de depósitos de los mismos están casi al vencerse, pero
el rol principal de esta oficina es imponer o no las medidas de coerción en contra
de los imputados, previa solicitud del Ministerio Publico, en esta oficina se
garantizan muy bien la garantías y principios fundamentales para que estos no
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sean violados, y de este Juzgado verificar la ocurrencia de la violación de estos
derechos fundamentales puede poner al imputado en libertad, sin la imposición de
medida de coerción y hasta estableciendo sanciones para el Ministerio Publico o la
parte que lo haya cometido.
Como dijimos anteriormente en el Distrito Nacional, existen siete (07)
juzgado de la instrucción que dependen la coordinación de los Juzgado de la
Instrucción, con jueces de igual capacidad que los demás, que se encargan de
conocer los casos (procesos) remitidos por la coordinación de los juzgado de la
instrucción y allí se ventilan los actos conclusivos depositados por el Ministerio
Publico y parte civil querellante particulares.
El juez responsable de cada juzgado, fija audiencia por auto motivado,
cita las partes, y celebra audiencia oral pública y contradictoria, en laque las partes
van en igual condiciones, la cuales en el trascurso de las audiencias el juez puede
ver violaciones de derechos fundamentales y subsanar esta cuestión como es el
caso de indefensión del imputado, que de oficio lo puede ordenar la sustitución del
letrado en audiencia y ordena la asignación de un abogado privado si el imputado
lo desea, o de un defensor público si el imputado no tiene recursos económicos
para pagar uno.
Así mismo podrá el juez en esta fase intermedia eliminar pruebas que este
ve que son ilegales, lo que conllevaría al aniquilamiento del proceso, y la puesta
en libertad del imputado.
El código procesal penal dominicano estable lo siguiente en el Art. 26 “
Sobre la Legalidad de la prueba, los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este
código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de
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causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las
sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.” (Hidalgo., 2006) 12
Continua diciendo este autor “el principio de las legalidad de las pruebas
es consustancial con la garantías judiciales, entendidas esta como
procedimientos o medios para asegurar la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales (Hidalgo., 2006)
“El Articulo 166,delcodigo procesal penan dominicano dice Legalidad de
la prueba, Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido
obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código y en
el Articulo 167, (Hidalgo., 2006)cuando habla de la Exclusión probatoria dice No
puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como
presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado,
previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden será preciadas aquellas pruebas que sean la
consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos
cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a
la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio
público, salvo que el defecto haya sido convalidado.” (Hidalgo., 2006).
El principio de legalidad es un principio que se encuentra plasmado en
nuestro ordenamiento jurídico, y este tiene que ver para que las pruebas que
entren en el proceso penal sean las más puras posible por lo contrarios estaremos
frente a la teoría El principio de legalidad de la pruebas que es un requisito
intrínseco de la actividad probatoria, la cual consiste en que sólo serán
admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido
conforme a las reglas del código procesal, la constitución de la República
12 Hidalgo., i. P. (2006). codigo Procesal penal Anotado. santo Domingo: manati.
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Dominicana y los convenios internacionales observados ahora por el tribunal
constitucional ratificados en materia de derechos humanos. El principio de
legalidad es una muralla que tiene el Estado para que se cumplan con estas
garantías procesales, que erigen las sociedades democráticas contra aquellas
desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia básicamente
dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución penal.
La legalidad en la obtención de la prueba abarca dos aspectos
fundamentales como son, en el primero, el aspecto formal , que consiste en el
cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por la ley procesal,
estos requerimientos están referidos a la necesidad y ajuste a la ley
primordialmente así como en la constitución de la República, los tratados
internacionales.
En segundo lugar, tenemos el aspecto indirecto o material del principio de
licitud en la obtención de la prueba, que exige que la evidencia, aún siendo
auténtica, no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o
psicológica, ni por medios hipnóticos o sugestopédicos, ni tampoco por efectos de
fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
La garantía del debido proceso y del derecho a la defensa son hoy día
universalmente reconocidos como fundamentos esenciales del Estado de de
Derecho. En este sentido, la exigencia de la licitud de la prueba en el proceso
penal es uno de los más importantes corolarios de esa aserción, pues el Estado es
el principal ente acusador en la sociedad moderna y no debe usar su inmenso
poder para obtener de forma fraudulenta la evidencia incriminatoria contra los
ciudadanos procesados. Si el Estado así lo hiciere, todo el sistema de libertades
civiles estaría en grave peligro, pues la piedra angular de la idea del estado de
Derecho es justamente el mantenimiento de la función pública dentro de los
estrictos marcos de la ley. La constitución y los tratados internacionales
debidamente ratificados por el tribunal constitucional.
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Pues de esta manera, el asunto de la imposición al Estado del respeto al
favor regula de los ciudadanos en la obtención de la prueba de cargos, es un
asunto de vida o muerte para la sociedad democrática para que exista un proceso
puro, limpio, y el Estado obtener una sentencia condenatoria, o de descargo
conforme a los lineamientos establecidos,
Sin embargo, Es el mismo Estado que realizar las diligencias para llevar
un proceso penal en contra de una persona Humana y es necesario la obtención
de ordenes de arresto, allanamientos, la obtención de ordenes de informaciones
telefónicas, no debe fundamentarla estas obtenciones de la prueba, que exige
que la evidencia, con engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios
hipnóticos, lo que conllevaría a la nulidad de estas pruebas.
A mi entender si el juez en la etapa intermedia ve la existencia de estas
violaciones debe de oficio pronunciar la violación del proceso penal y eximir a la
persona de todos los cargo y no de la prueba obtenida, porque todas derivan de
esa irregularidad.
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Conclusión
Nuestra obra recién finalizada la cual trató sobre los principios y garantías
constitucionales en la etapa intermedia en el Distrito Nacional, se realizo
investigación de campo y en ella pude dar a conocer temas tan importantes en el
sistema de justicia como fue y Como dijimos que en el Distrito Nacional, existen
siete (07) juzgado de la instrucción que dependen la coordinación de los Juzgado
de la Instrucción, con jueces de igual capacidad que los demás, que se encargan
de conocer los casos (procesos) remitidos por la coordinación de los juzgado de la
instrucción y allí se ventilan los actos conclusivos depositados por el Ministerio
Publico y parte civil querellante particulares.
Así mismo vimos como el principio de legalidad es un principio que se
encuentra plasmado en nuestro ordenamiento jurídico, y este tiene que ver para
que las pruebas que entren en el proceso penal sean las más puras posible por lo
contrarios estaremos frente a la teoría El principio de legalidad de la pruebas
que es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, la cual consiste en que
sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya
producido conforme a las reglas del código procesal, la constitución de la
República Dominicana y los convenios internacionales observados ahora por el
tribunal constitucional ratificados en materia de derechos humanos. El principio de
legalidad es una muralla que tiene el Estado para que se cumplan con estas
garantías procesales, que erigen las sociedades democráticas contra aquellas
desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una exigencia básicamente
dirigida a los funcionarios públicos encargados de la persecución penal.
Además que Dentro de estos principios y garantías procesales
establecidos en los primeros apartados del código procesal penal dominicano
esta que el imputado tendrá derecho a un juicio previo solución esta que debe
realizarse por un juez imparcial tomando en consideración las legalidades del
proceso en un plazo razonable. Así mismo se estableció que un imputado tendrá
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una única persecución penal tomando en consideración lo que es la dignidad y la
igualdad entre la ley y las partes.
En cuanto a las víctimas que es y era la persona olvidada en el sistema
penal se le han reconocidos derechos como son el derecho a querellarse, pedir
sanciones, recurrir las decisiones que no le favorezcan estar asistido de un
abogado de su elección y si esta no tuviere dinero para pagar el Estado le
proporciona un defensor para que le asista en lo que es la reclamación y
protección de los derechos, principios y garantías procesales.
En el trabajo recién concluido pude ver y lo di a conocer como las luchas
y pugnas de los sectores dominantes en la República Dominicana han impedido la
adecuación del código penal Dominicano desde la invasión de los Españoles a la
isla de Santo Domingo en la que las tribus existentes en la misma no conocían lo
que era los delitos, mentiras, en la que estos últimos o sea los Españoles
establecieron las primeras leyes conocidas que fueron las leyes de indias en la
que los aborígenes indígenas eran propiedad de los Españoles la cual estos
podían esclavizarlos y eran propiedad de la corona así mismo, el cual no es un
secreto que nuestro país fue invadido por los haitianos, sometiéndonos a su
régimen durante 22 años en la cual nos impusieron el código penal francés en
1832 código este traducido al español aplicado hoy en día.
Entiendo que es una obra rica en contenido que los futuros profesionales
de derechos que serán nuestros colegas deben conocer la misma y que sirva de
referencia en cuanto al tema analizado y de seguro será de gran provecho.
Así mismo para esta gran casa de estudio le doy las gracia por brindarme
la oportunidad de ampliar mis conocimiento por el tema tratado.
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2
1- Introducción.
Nuestra investigación tiene como título, garantías y principios
constitucionales en la fase intermedia del proceso penal dominicano en el distrito
Nacional.
Los cambios políticos y jurídicos ocurridos en República Dominicana, con
ocasión de la Constitución del 2010, poco a poco se han ido evidenciando en la
forma en que el derecho contemporáneo responde a la realidad cambiante de
nuestro país, y cómo la comunidad en general percibe los mecanismos y
herramientas que ese derecho tiene para producir efectos reales y lograr la
defensa de sus intereses. El nuevo ordenamiento político y jurídico del Estado
dominicano permite que, con base en una serie de principios y garantías de
carácter constitucional, el derecho, en forma articulada, regule las relaciones
jurídicas que surgen permanentemente dentro del territorio nacional.
No sólo se conformó con la creación de un instrumento para la defensa
de los derechos fundamentales como lo es el habeas corpus, el amparo, el habea
data de tutela, sino que obligó a todo el ordenamiento jurídico vigente a
acoplarse a una serie de principios y garantías constitucionales y fines generales
encaminados, precisamente, a recuperar el poder soberano del pueblo ante el
avance indiscriminado y aplastante de la Ley. ¿Por qué indiscriminado y
aplastante? Porque el excesivo formalismo impidió una respuesta dinámica y
eficaz del derecho frente a las realidades cambiantes de una sociedad, que como
pocas, se encuentra en una sucesión permanente de cambios en búsqueda de
una identidad y unidad nacionales.
Sin embargo, los nuevo paradigma jurídico plantea nuevos problemas y
bastantes interrogantes con relación al impulso que la jurisprudencia,
especialmente constitucional, ha tomado durante los últimos años. Precisamente,
comprender los cambios suscitados, y los aciertos y desaciertos en que la
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suprema corte de justicia, y el tribunal Constitucional ha creado instituciones más
fuertes, frente a un mundo cambiante.
Por eso nuestro tema de investigación que lleva por nombre garantías y
principios constitucionales en la fase intermedia del proceso penal dominicano en
el distrito Nacional, es un proyecto ambicioso y rico en contenido que hay que
estudiar.
2- Antecedentes
El tema de investigación lleva como nombre Garantías y Principios
Constitucionales en la fase intermedia del proceso Penal Dominicano en el Distrito
Nacional, Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los
derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos
humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre
coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir
al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía del Derecho. (mac-gregor, 2010)13
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,
son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se
reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados
internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se
extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe
fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en
el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la
conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente
debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza,
13 mac-gregor, e. f. (2010). uicio de amparo. santo domingo: accion ciudadana.
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fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y
también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. (navarro, ISBN 978-
958-711-236-8)
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos
autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto
de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de
los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos
constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un
pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los
derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto
al fundamento moral de los derechos como a su positivación los conceptos de
derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.
Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantimos jurídico, que, siendo los
derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de
los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de
un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen
a los no nacionales (por ejemplo, a demandar en justicia). En ese caso se trataría
de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser
derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición
que sean.
Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías
constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o
por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro
ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho
constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos
derechos personales básicos y para poner topes al estado. Por tal motivo la
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organización de este estado comprende tanto enunciar sus órganos y atribuciones
como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Justamente estas
últimas palabras nos permiten una reflexión, respecto al grado de importancia de
la fijación primero y cumplimiento después de las garantías constitucionalmente
establecidas, afirmando que como consecuencia del contrato social, los
integrantes de una nación luego estado decidieron acordar la formación de la
organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de señalar y
fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los
acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción
expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea
plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su
consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los órganos vitales del
estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra
según la cual todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes
públicos, o que no se encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a
cabo, debe considerarse que le está prohibido, es decir sujeto a la
inconstitucionalidad o nulidad, según los casos. (PODER UDICIAL MINISTERIO
PUBLICO, 2000)
En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional,
al sujeto le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente
prohibido, en tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello
que expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no
puede avanzar más allá de la autonomía conferida por el permiso y debe
mantenerse solo en ella.
En la actualidad grandes tratadistas del derecho constitucional,
nacionales como internacionales han escrito de los principios y las garantías, lo
que nos lleva de satisfacción cuando encontramos autores como el honorable juez
Rafael Ciprian, en sus obra “ Temas Constitucionales Y legales” observamos
cómo este autor dice que “La constitución es el nuevo potente paradigma
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jurídico con que cuenta el ordenamiento legal dominicano., dice además que la
constitución dominicana, nunca en la historia de nuestro país la carta sustantiva
había adquirido la preeminencia para bien del proceso del institucionalización
que debemos transitar y que posee en la actualidad. (ciprian, 2007)14
El principio de Legalidad es el resultado de una génesis histórica. Esta
génesis se materializa explícitamente por primera vez en la Carta Magna Inglesa
del año 1215 concedida por Juan Sin Tierra a los nobles, donde en su artículo 39º
prescribía que “Ningún hombre libre será detenido, preso o desposeído, o
proscripto, o muerto en forma alguna, ni podrá ser condenado, ni podrá ser
sometido a prisión, si no es por el juicio de sus iguales o por las leyes del país”
(escuela nacional de la udicatura, 2006)
Esta pieza fundamental, fue retomada para seguir su desarrollo por la
mayoría de los pensadores de la Ilustración, periodo en el cual “para contrarrestar
los males del antiguo régimen se erigirían tres bases bien definidas: legalidad,
descriminalización y humanización de las penas” . Estas tres bases fueron
plasmadas por Beccaria en su libro “De los delitos y las penas” del año 1764, en el
cual expresa: “la necesidad de la ley previa, el rechazo del arbitrio judicial en la
creación de delitos e imposición de penas y de los procedimientos inquisitivos de
carácter cruel, la proporcionalidad entre la pena y el delito”.
Por su parte, el jurista von Feuberbach en 1801 añadía al principio “nulla
poena sine legue”, los principios “nulla poena sine crimine” (si no se ejerce una
acción prohibida por la ley, el sujeto no será penado) y el de “nullum crimen sine
poena legali” (la pena legal supedita al hecho legalmente prohibido). El mismo
autor elaboró la teoría de la pena . Esta consiste en que existe en el ser humano
un impulso sensual para cometer delitos, de este modo, el individuo se debe
encontrar previamente “amenazado” para que “sepa que a su hecho ha de seguir,
ineludiblemente, un mal que será mayor que el disgusto emergente de la
14 ciprian, r. (2007). temas constitucionales y legales. santo Domingo: Claudio Chez Comunication Consulting.
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insatisfacción de su impulso al hecho” Pero para que esta “amenaza” sea efectiva
es necesario que sea preexistente al hecho cometido.
Más allá de los avances notables que recién acabamos de nombrar, es
menester decir que la legalidad en aquel momento todavía no había sido había
utilizada como una garantía del individuo frente al ius punendi del Estado, sino que
su verdadero fin era limitar el poder de los jueces. Es en el Estado de Derecho
democráticos dónde se lo utiliza como pieza fundamental para la protección del
individuo y se le otorga jerarquía constitucional.
Aunque con la Revolución Francesa en el año 1789 el principio de
Legalidad alcanza su mayor consagración en artículo 8º de la “Declaración de los
Derecho del Hombre y del Ciudadano” donde dispone que “Nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al delito y
legalmente aplicada”, años atrás ya se lo podía encontrar en las Constituciones de
algunos estados federados de los Estados Unidos como la de Filadelfia (1774), la
de Virginia (1776) y la de Maryland (1776).
Las ideas Iluministas previamente mencionadas llegan a nuestro país desde
Europa y debido a que la publicación de libros era muy limitada, es a través de los
medios gráficos que estos principios se difunden. Este hecho justamente coincide
con la formación del Virreynato del Río, de la plata.
Después de la Revolución de Mayo el principio de Legalidad, que no había
conocido antecedentes en nuestro derecho indiano, fue materializado en el
Decreto de Seguridad Individual de 1811 dictado por el Triunvirato encabezado
por Rivadavia.
Tema de investigación: Garantías y Principios Constitucionales en la
fase intermedia del proceso Penal Dominicano en el distrito Nacional.
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3- Definición del tema.
Etimológicamente los principios pueden concebirse como criterios que
regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.
Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y
al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados
procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio
rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con
el inquisitivo y el dispositivo.
Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y
principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como
en penal, laboral
4- Planteamiento del Problema.
Nuestro tema de investigación basa sobre la problemática existente en las
garantías y principios constitucionales en el proceso penal en el Distrito Nacional,
Ya que hemos visto como estos principios, que se constituyen en garantías son
vulnerados por todos los operadores del sistema, que son los llamados a tutelar
estos derechos a favor de los que se le timan estos derechos.
En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción
exacta del vocablo, sino por particulares, quienes desde luego, quedan investidos
de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los jurados
de conciencia y los árbitros que integran el tribunal, que sería lo ideal y más en el
Distrito Nacional.
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Consideremos que este principio tiene como complemento indispensable
el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción
de raza, condición, etnia o credo etc., de someterse a la jurisdicción del estado.
La Iniciativa en el proceso solo se inicia si media de la correspondiente
petición del interesado por conducto del acto o a petición de su representante
legal, el cual es incorrecto, sino que el juez al verificar la vulneración de estos
principios y garantía debe de ser el más garante de los mismos y los que siguen
sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde al
aforismo latino - nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt
iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio, lo cual es incorrecto
en un mundo cambiante.
En el proceso penal el tema de decisión: lo que constituye el tema del
debate o controversia de las partes ejemplo: el robo, homicidio, falsedad en
escritura tanto pública como privada, estafa, abuso de confianza.
Como es caso de las Pruebas : constituye sin lugar a duda, la medula
espinal del proceso penal, en la que los principios y las garantías juegan un papel
estelar, y los operadores del sistema penal tienen que tener mucho control, para
que no pueda pasar una prueba espurreas, y así invalide todo el proceso en
cuestión.
Se definen las pruebas ilícitas como aquellas que está expresa o
tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas
costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la
persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley
amparan. (Devis Echandía, 1981, p. 539). (edeu, 2007)
Es aquella que circunscribe exclusivamente el concepto de pruebas ilícitas
a las obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales. Sólo
pueden ser tachados de ilícitos y no admisibles en el proceso aquellos medios de
prueba en cuya obtención se hubieren violados un derecho fundamental del
10
mismo rango al menos o superior que el derecho a la prueba. (González, 1990, p.
31).15
El concepto de prueba ilegal implica la obtención de elementos de prueba
en violación a las garantías constitucionales; el investigador si se vale de un medio
ilícito para lograr la prueba, como por ejemplo cuando obtiene la confesión del
hecho, por parte del imputado, bajo apremios o tormentos, o cuando se allana un
domicilio sin orden judicial. Así la ilegalidad puede derivar de: a) La prueba en si
misma está prohibida; b) La prueba está permitida, pero el procedimiento para
obtenerla es ilícito.
La finalidad de privarle efectos jurídicos a la prueba ilícita en el proceso
penal radica en la necesidad del respeto de las garantías constitucionales; es decir
que el objetivo perseguido es la transparencia del proceso penal, que no se vea
contaminado con la recepción de elementos logrados por medio del
quebrantamiento de garantías constitucionales. (escuela nacional de la udicatura,
2006)16
Sobre las pruebas licitas Este breve estudio que realizaré a continuación,
se centrará en señalar y analizar lineamientos específicos sobre las implicaciones
de un aspecto tan cuestionado como importante, sobre todo luego de la
implantación del juicio oral y del sistema acusatorio en sí mismo, esto es, la
Presentación de la Prueba en Materia Penal, tema que obviamente no lo
podremos desligar de otros como son principalmente los principios procesales,
que no pueden separarse en ninguno de los ámbitos del Derecho y menos aún en
el procesal penal, que es donde más se refleja su magnitud; ni tampoco de la
valoración de la prueba, que hoy es el fundamento de la sentencia y como lo
afirma el Dr. José García Falconí en su obra Manual de Práctica Procesal Penal,
"…el Tribunal Penal no sólo debe afirmar sino convencer de sus conclusiones".
15 Gonzáles, J. A. (2000). El Interrogatorio Del Imputado . Valencia : Tirant Lo Blanch. 16 escuela nacional de la udicatura. (2006). derecho procesalpenal. santo Domingo: conaj.
11
El análisis que haré en el desarrollo de esta monografía, no puede
tampoco dejar de lado aspectos íntimamente relacionados con el central, como
son la gran importancia que conlleva en sí la prueba, cuándo es valedera y cuándo
no, cómo se la presenta y en qué orden. Todo esto nos servirá para reflexionar
sobre el papel que juega la llamada prueba dentro de un proceso, redescubriendo
que su papel fundamental es dar certeza acerca de la verdad de una proposición,
siendo un medio de verificación de las afirmaciones que los litigantes formulan en
el juicio y que de ella va a depender el convencimiento al que llegue el Tribunal
respectivo para emitir el fallo; pero no debemos olvidar que la finalidad de la
prueba en el sistema acusatorio no es sólo llegar a descubrir la verdad, sino
hacerlo garantizando los derechos del ciudadano.
Eh ahí justamente, la gran responsabilidad en pedirla, ordenarla,
practicarla e incorporarla en forma correcta dentro de un proceso porque
solamente a través de este instrumento científico y jurídico del que se deriva la
necesidad de la actividad probatoria es que vamos a conseguir mostrar la verdad
procesal que la vamos construyendo en el juicio oral en base a la confrontación de
todas las pruebas que se presentaren, para que al final el tribunal llegue a un
convencimiento y emita su resolución plenamente fundada.
Con este estudio que realizaré, veremos que la prueba a más de ser la
columna vertebral del proceso, es un medio que correctamente manejado trae
como consecuencia la justa aplicación de la ley y la realización misma de la
administración de justicia porque sus resoluciones van a estar apegadas a una
verdad que conocieron y palparon no sólo los involucrados sino también los
encargados de administrar justicia, pudiendo analizarla, criticarla y confrontarla
para descubrir así cuál es realmente la verdad.
Con la nueva modalidad que implica la prueba en el sistema acusatorio,
veremos también que hay una mayor libertad en los medios probatorios para la
búsqueda de la verdad, pero esta libertad como dice Binder, debe ceder ante el
principio esencial y básico de la limitación de los medios de prueba en homenaje
12
al concepto de dignidad de la persona y sus derechos fundamentales; esto se
refiere a la necesidad de imponer criterios de limitación con fin de garantía, que
tiene que ver esencialmente con el debido proceso y los derechos fundamentales
de los intervinientes y de terceros en el proceso, porque a pretexto de prueba no
podemos violentar y pasar por alto cualquier cosa, debemos siempre recordar que
nuestro régimen jurídico es de derecho y no maquiavélico para tratar de aseverar
que el fin justifica los medios.
Por consiguiente no podemos olvidar que el derecho de una persona,
incluyendo el de prueba llega hasta donde comienza el de la otra persona, sin
importar que se trate de un buen ciudadano o del peor de los delincuentes. De
modo que veremos que la prueba al ser un derecho, tiene que ser ejercido ante
las autoridades correspondientes, pero en primer lugar en forma correcta para que
llegue a los fines deseados y en segundo lugar bajo las debidas limitaciones que
fundamentalmente implican el respeto al otro.
Al introducir una prueba ilícita, conlleva al aniquilamiento del proceso
penal tal como lo establece la norma procesal penal en su Artículo, 167. Exclusión
probatoria. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada
como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado,
previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden será preciadas aquellas pruebas que sean la
consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado .Asimismo, no pueden ser valorados los actos
cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a
la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio
público, salvo que el defecto haya sido convalidado. (polanco, 2006)17
17 polanco, f. o. (2006). codigo procesal penal. santo domingo: editora corripio.
13
La misma obra manifiesta en el Articulo 166 lo siguiente Legalidad de la
prueba Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos
por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código
El debido proceso en un sistema adversativo-acusatorio significa garantía
de equidad en el trato procesal a las partes. En un sistema garantista, debido
proceso es un concepto más intuible que definible, por lo que no puede ser
expresado con restricciones que limiten el ámbito de su protección. Es decir, un
proceso penal que no ofrezca espacio a la adjudicación caso a caso constituiría la
negación de un proceso garantista en su máxima expresión del debido proceso en
un sistema adversativo-acusatorio significa garantía de equidad en el trato
procesal a las partes. En un sistema garantista, debido proceso es un concepto
más intuible que definible, por lo que no puede ser expresado con restricciones
que limiten el ámbito de su protección. Es decir, un proceso penal que no ofrezca
espacio a la adjudicación caso a caso constituiría la negación de un proceso
garantista en su máxima expresión. (probatoria, 2010)18
Es por ello que constituye un tema de investigación los escoyos que
existen en la fase intermedia en la aplicación de los principios y garantías en el
proceso penal dominicano específicamente en el distrito Nacional.
6.- Objetivo de la investigación.
Objetivo General: determinar hasta donde se aplican los principios y
garantías en el proceso penal en la República Dominicana, y el Distrito Nacional.
Objetivo Específico: conocer si se realizan observaciones para la
aplicación de los principios y garantía en el proceso Penal en la república
Dominicana y en el Distrito Nacional.
18 probatoria, l. c. (2010). jose miguel minier almonte . santo domingo: editoria corripio.
14
Determinar si se aplican los Principios y Garantías en el Proceso Penal
en el Distrito Nacional.
7.- Justificación. Entendemos que es novedoso, ambicioso, y por qué no lucrativo porque
es un tema desconocido por la comunidad jurídica dominicana, y con este
aportaría conocimiento a todos, como dice el profesor Ciprian Rafael en su obra
Tema constitucionales u legales en las sociedades de escaso desarrollo
económico, social y político, como la nuestra, no se respetan las reglas de juego.
Una disposición, ley o norma es buena para algunos, si le conviene, y mala, para
otro si le perjudica. La igualdad ante la ley es sofisma. (ciprian, 2007)
Partiendo del significado jurídico del proceso, sin prejuicio de las partes,
objeto y causa que involucra, se obtiene un agregado de relaciones lícitas que son
el efecto inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una
sentencia de un Tribunal de Justicia.
Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses, donde las partes
involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia favorable, se
hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria dentro del juicio,
donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo, tomando en
consideración los principios, que constituyen las garantías del debido proceso
penal, en la etapa intermedia. (martinez, 2000)19
En este orden de ideas, surgen las garantías, las cuales se proyectan
sucesivamente en cada una de las fases, fortaleciendo la veracidad y
transparencia de la justicia en el debido proceso; además de prestar defensa
técnica mediante la asistencia de abogado, con libertad de elección o
nombramiento de oficio.
19 martinez, k. m. (2000). justicia. santo domingo: dolis.
15
Para nosotros constituye un enigma imaginar en la etapa intermedia del
proceso penal en la república Dominicana, Y especialmente en el Distrito
Nacional, se respeten esta regla de juego como lo indica nuestro tratadista, en la
obra precedentemente indicado.
8.- Marco Teórico.
Para Ciprian Rafael lo ideal a que debe aspirar cualquier sociedad que se
considere democrática, que pretenda fortalecer sus instituciones y garantizar los
derechos fundamentales de las personas es la constitucionalización de los
procesos judiciales. Así mismo continua narrando ´´ojala pudiera hacer, aunque
parezca utópico que no por eso deja de ser objetivo realista. Que los ciudadanos
piensen en la constitución cada vez que tengan que ejercer un derecho o cumplir
con un deber¨´ (ciprian, 2007)
Si nos detenemos y analizamos etimológicamente qué son las normas
(genéricamente hablando), podemos definirlas como “el conjunto de principios o
reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de
control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”.
Estos ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento
adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción
prescribiendo o prohibiendo algo., en sociedad organizada.
Las garantías son los derechos públicos que a su vez se traducen en una
obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las
propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se
sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y
los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las
garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas
constitucionales y legales, además de constituirse en garante guardián, tutor del
16
interés social al establecer normas tendientes a protegerlo. (suarez-barcena,
2001)20
En el Proceso constitucional es la expresión usada, en la doctrina
constitucional, para referirse al proceso instituido por la misma constitución de un
Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos
fundamentales o garantías constitucionales que este texto reconoce o protege,
haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.
La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del término
"garantía constitucional" por el más completo término de "proceso constitucional",
basado en la noción de "Jurisdicción Constitucional" que postuló el jurista italiano
Mauro Capelletti.
Se identificaba la Jurisdicción Constitucional como la potestad que tenían
los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta
potestad no la otorgan a los jueces las leyes que regulan su función sino que, a
diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitución.
Las garantías en el proceso penal El debido proceso comprende
numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes como con la jurisdicción
que han de preservar la certeza en el proceso. Busca, en suma, rodear al proceso
de las garantías mínimas de equidad y justicia que respaldan en legitimidad la
certeza en derecho de su resultado. A través del debido proceso se precipitan
todas las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es
titular la persona en el Estado Social y Democrático de Derecho. Pueden ser
reconducidas, según FERRAJOLI, a cuatro axiomas: nulla culpa sine indicio,
20 suarez-barcena, e. d. (2001). el modelo constitucional de investigacion penal. valencia: tirant lo blanch.
17
nullum iudicium sine accusatione, nulla accusatione sine probalione y nulla
probatio sine defensum. (zaffroni, ISBN-13:978-950-574-195-2)21
Desde su perspectiva sustancial, la garantía del ne bis in ideen, cuyo
reconocimiento constitucional de modo específico se encuentra en , se expresa en
dos exigencias. La primera exigencia consiste en que no es posible aplicar una
doble sanción, siempre que se presente la triple identidad de sujeto, hecho y
fundamento, esto es, cuando existe una misma ilicitud, de suerte que en el campo
administrativo donde se presentan los mayores problemas en su relación con la
jurisdicción penal- estará vedada imponer al funcionario o servidor una sanción
adicional a la penal cuando el interés jurídicamente protegido sea el mismo que el
protegido por el tipo penal, no siendo suficiente al respecto la sola invocación de
las relaciones de especial sujeción con la Administración.
9.- Marco conceptual.
Marco teórico: Nos concentraremos en realizar un estudio de
investigación conceptual y racional en la que estudiaremos, y consultaremos
grandes tratadistas del derecho constitucional dominicano, como son Eduardo
Jorge Prat, Ciprian Rafael, Zafarroni Luigi. (zaffroni, ISBN-13:978-950-574-195-
2)22
10.- Aspectos Metodológicos.
En la presente investigación utilizaremos el método de exploración ya
que nos centraremos en explorar y deducir, hasta donde se respetan los
principios y garantías en el proceso penal en la etapa intermedia en el Distrito
Nacional.
La técnica de análisis de la observación documental: como son el fichaje,
la lectura, los apuntes de clase, los resúmenes, e informes concernientes.
2121 ídem 22 ídem
18
11.- Tabla de Contenido.
Índice
Introducción.
Capítulo I. Los Principios.
I.I. Definición de Principios.
I.II. Naturaleza jurídica de los principios;
I.III. Antecedentes de los principios.
I.IV. Los Principios como fuente y como objeto de derecho;
I.V. Los Principios como norma;
I.VI. Los Principios como costumbre;
I.VII. El Cumplimiento, Aplicación e Interpretación;
I.VIII. Y la Constitución y Principios.
I.IX. Principios y Sujeto de Derecho.
I.X. Principios y Ministerio Público.
Capítulo 2.
2.1. La Ausencia de observación de los Principios
2.2. Suspensión de los Principio;
2. 3. Consecuencias de Violación de los Principios
2. 4. La Ponderación Y los Principios.
Capitulo 3. Derecho y Principio.
3.1. Importancia de la relación entre el Derecho y Principio
3.2. Diferencia entre Principios y Garantías.
Capitulo 4. Las Garantías.
4.1 Definición de garantía,
4.2. Tipos de garantías,
4.3. El Imputado y Garantías,
19
CAPITULO 5 Análisis Etimológico.
5. 1 La Constitución política de la República Dominicana del 2010, y las garantías
5. 2 El código penal dominicano, y las garantías
5. 3. El código procesal penal Dominicano.
5.4. Los Tribunales del Distrito Nacional, en la fase intermedia los principios y
garantías.
Bibliografía.
20
12.- Bibliografía
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