garantías constitucionales en el nuevo proceso penal

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“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL” Guillermo Evaristo Medina Sanjinez 1 . I. introducción, II. Consideraciones Generales, III. Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. 4.1. Garantías Genéricas. 4.2. Garantías Específicas. V. Garantías de la Jurisdicción. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos. I- INTRODUCCION: En nuestro país se esta aplicando de manera progresiva un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por las garantías constitucionales conforme a las condiciones de un estado derecho. Es por eso que según algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana e incluso de la comunidad internacional. Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de Procedimientos Penales que tenia características inquisitivas (reserva del proceso, donde prima la escritura), al contrario del nuevo proceso penal con rasgos acusatorio - garantista (publicidad del proceso donde prima la oralidad) que va a conllevar a estar acorde con la Constitución y las 1 Guillermo Evaristo Medina Sanjinez, Abogado egresado por la Universidad Privada San Pedro, especialización en Argumentación Jurídica y Litigación Oral por la Corporación Americana de Desarrollo-CAD, Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Los Angeles de Chimbote, miembro asociado del Instituto de Investigación Jurídica “IURIS PERT TOTEM”.

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Page 1: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL”

Guillermo Evaristo Medina Sanjinez1.

I. introducción, II. Consideraciones Generales, III. Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. 4.1. Garantías Genéricas. 4.2. Garantías Específicas. V. Garantías de la Jurisdicción. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos.

I- INTRODUCCION:

En nuestro país se esta aplicando de manera progresiva un nuevo orden

institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por las garantías

constitucionales conforme a las condiciones de un estado derecho. Es por eso que según

algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano es en la actualidad, el centro de atención de la

sociedad peruana e incluso de la comunidad internacional.

Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de Procedimientos

Penales que tenia características inquisitivas (reserva del proceso, donde prima la

escritura), al contrario del nuevo proceso penal con rasgos acusatorio - garantista

(publicidad del proceso donde prima la oralidad) que va a conllevar a estar acorde con la

Constitución y las Normas Internacionales ratificados por el Perú conforme a ley.

Con la llegada de la reforma del proceso penal esto va a significar cambios

importantes, ya que los principios consignados en el nuevo proceso penal tienen

connotación constitucional, hecho que va a favorecer para que se respeten las garantías

constitucionales en el proceso penal y cualquier otro acto que implique el respeto de los

derechos constitucionales de las personas que estén de una u otra manera inmersos en un

proceso penal.

Es muy usual que en los textos jurídicos se señale conceptos como Derechos

Fundamentales, Derechos Fundamentales Procesales, Derechos Humanos, Principios

Procesales, Garantías Institucionales, entre otros conceptos, para referirse por lo general a

lo mismo a: “Las Garantías Procesales Penales Constitucionales”, que se encuentran

inmersas dentro de la normativa que regula el nuevo proceso penal con rasgos acusatorio

adversarial.

1 Guillermo Evaristo Medina Sanjinez, Abogado egresado por la Universidad Privada San Pedro, especialización en Argumentación Jurídica y Litigación Oral por la Corporación Americana de Desarrollo-CAD, Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Los Angeles de Chimbote, miembro asociado del Instituto de Investigación Jurídica “IURIS PERT TOTEM”.

Page 2: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

Las garantías constitucionales se encuentran previstas y reguladas en el título

preliminar y los demás articulados del Nuevo Código Procesal Penal, además toda la

normatividad que regula en proceso penal se encuentra sistematizado en un solo cuerpo

normativo que garantiza la uniformidad y coherencia de su contenido, de donde se aprecia

claramente un contenido respetuoso de la Constitución Política del Estado y Tratados

Internacionales de los Derechos Humanos que nuestro país de encuentra suscrito y

ratificado.

II- CONSIDERACIONES GENERALES:

El proceso penal constituye el medio para que el Estado a través del Ius Puniendi y

mediante un procedimiento donde se respeten las garantías constitucionales de los

individuos que forman parte de la relación procesal, se sancionen conductas que vulneran

bienes jurídicos penalmente relevantes protegidos por el Estado para evitar que atenten

contra la convivencia social.

Claus Rocín, considera que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la

constitución del Estado, reside en ello su actualidad política, la cual significa, al mismo

tiempo, que cada cambio esencial en la estructura política (sobre todo una modificación de

la estructura del Estado) también conduce a transformaciones del proceso penal2.

Debemos ser concientes que el poder político una vez que toma posición en el

Estado, para poder gobernar siempre realiza cambios, tales como modificar leyes,

reglamentos y otros; pues lo que no se debe de perder como sendero es que todo cambio de

normativa tiene que tener legitimidad social, y ser siempre concientes de la gran

importancia y necesidad del respeto de los derechos de las personas que viven en un

espacio territorial dividido por líneas imaginarias que constituyen un estado.

El respeto de las garantías constitucionales, es el reflejo de un estado moderno y

democrático, donde los derechos fundamentales consagrados en la constitución y tratados

internacionales suscritos y ratificados por los países primen por encima de cualquier

decisión política, y se respete la independencia de la estructura del Estado, donde ninguno

incida sobre las decisiones del otro.

Nuestro país ha empezado a tomar conciencia de la necesidad de incorporar en

nuestra normatividad aquellas garantías previstas en nuestra Constitución Política del

Estado, y con ello hacer presente a los aplicadores del derecho que estos derechos no deben

2 Roxin, Claus; Derecho Procesal Constitucional, 3ra Reimpresión, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2006, p. 10.

Page 3: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

ser conculcados ni violentados, por cuanto constituyen garantías de los individuos que son

parte de una relación procesal.

El nuevo proceso penal es una clara evidencia del cambio de paradigmas que se

esta suscitando en nuestro país, y la manera como las garantías constitucionales son los

pilares del cual se ha elaborado, demostrándose de este modo que la mejor manera del

Estado de brindar seguridad jurídica es impartiendo una administración de justicia donde

se respeten las garantías de los ciudadanos.

III- GARANTÍAS:

Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hagan efectivo el

goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Entonces, una garantía puede proteger al individuo de castigo del Estado, o puede

también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran

desestabilizar el régimen establecido.

Constituye un mecanismo jurídico dirigido a hacer realidad el cumplimento

efectivo de toda la constitución como un todo unitario en general (garantías

Constitucionales), y el cumplimiento efectivo sólo de una parte de la misma, precisamente

recoge los derechos de las personas (garantías de derechos constitucionales)3.

IV- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESO

PENAL:

Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las

personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo

el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos4.

La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales,

también ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la

3 Castillo Córdova, Luis, Los Derechos Constitucionales, Elementos para una Teoría General, Tercera Edición, Palestra Editores, Lima, 2007, p. 403. 4 http://ermoquisbert.tripod.com/ Garantías Constitucionales del Individuo en el Proceso Penal.

Page 4: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores

materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de

mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son

sino afirmaciones programáticas desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse

que detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el

hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la

protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales5.

Nuestra Carta Magna ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una

extensa relación de garantías específicas. Como garantías genéricas se consideran la

presunción de inocencia , el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela

jurisdiccional; estas garantías refuerzan e incluso dan origen a las específicas como la

garantía del juez natural, de la publicidad, de la pluralidad de instancia, de cosa juzgada,

etcétera6.

4.1. GARANTIAS GENERICAS:

4.1.1. Presunción de Inocencia.

La Presunción de Inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares

del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no

autor” mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación de que toda

persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las

mas importantes conquistas de los últimos tiempos.

A la presunción de inocencia le podemos dar triple significación, primero, que

nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que la culpabilidad se declara a través de

un sentencia firme que cumpla con las condiciones de una resolución judicial; Tercero,

5 Tribunal Constitucional. Caso Tineo Cabrera. Exp. Nº 1230-2002-HC/TC, 20 de Junio del 2002. 6 Cubas Villanueva, Víctor. El Nuevo Código Procesal ¿Revolución Penal? Justicia Viva, Pág. 30.

Page 5: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

Nadie debe ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria que así lo

determine.

Este derecho esta reconocido por el articulo 2º , inciso 22, apartado e) del la CPE y

los Tratados Internacionales, pues lo encontramos en la Declaración Universal de

Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto

de San José de Costa Rica y en el articulo II del Titulo Preliminar del CPP.

Mediante esta garantía se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto

de una persecución criminal de ser considerado y tratado como inocente por el

ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista un pronunciamiento judicial

firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo.

El derecho a la presunción de inocencia no solo es una garantía que impone la

consideración al imputado como inocente, sino que su efecto mas importante lo produce en

cuando exige que la persona que viene afrontando un procedimiento criminal sea tratada,

en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como a una persona de

la que aun no se ha comprobado responsabilidad penal alguna.

En cuanto a la consideración como inocente, uno de los sectores más importantes

en los que debe actuar esta garantía lo encontramos en la información que se debe

proporcionar sobre el estado del imputado en el proceso, tanto por los sujetos procesales,

como, especialmente, por los agentes de los medios de comunicación.

Un Ejemplo y con gran experiencia podemos referirnos a los medios de

comunicación, que son quienes a diario infringen o vulneran esta garantía, al realizar

titulares llamativos utilizando afirmaciones que atribuyen responsabilidad a un detenido o

procesado, donde incluso piden se imponga el máximo de la pena o la pena de muerte

cuando este tipo de penas no están consideradas en nuestro ordenamiento jurídico.

Page 6: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

4.1.2. Derecho de Defensa:

Esta garantía se encuentra consagrado expresamente en el artículo 139º inciso 14 de

la CPE, y prevista en el CPP en el artículo IX del Titulo Preliminar. Pues figura como uno

de los principios rectores del proceso, de no ser privado del derecho de defensa en ningún

estado del proceso, que toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la

causa o las razones de su detención, del derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por

cualquier autoridad.

Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal

o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en

el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el

caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades

comprendidas en el inciso 14 del artículo 139' de la Constitución.

Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda

persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder

comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin

de poder resguardar con eficacia sus intereses de juego.

En esta perspectiva amplia todos los sujetos participantes del proceso penal, sean

imputados o no, poseen una garantía constitucional de defensa. Siendo eso si necesario

advertir que el Ministerio Publico no posee un derecho de defensa, sino un conjunto de

facultades o armas para cumplir con su función persecutoria.

La regulación que hace el nuevo Código permitirá superar las deficiencias y las

limitaciones actuales. No habrá pretextos para que policías, fiscales y jueces, según un mal

entendido concepto de reserva, secuestren los expedientes y con ello vulneren el ejercicio

de este derecho fundamental.

Page 7: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

Debe terminar también la mala costumbre de los secretarios de preguntar al

imputado si desea ser asesorados por un abogado y, sin siquiera esperar su respuesta,

anotar: “Contesto que no, por estar en capacitado para hacerlo por si mismo”. Esto ocurre

debido a que el artículo 121º del CPP permite renunciar a la asistencia de abogado, cuando

la defensa es un derecho irrenunciable.

También debe terminar la práctica inquisitiva de pretender arrancar el procesado

una declaración autoinculpatorio. El imputado tiene el poder de decisión sobre su propia

declaración; solo él determinara lo que quiere o lo que no le interesa declarar; luego, del

silencio del imputado; de su negativa a declarar o de su mentira no se pueden extraer

argumentos contrario sensu. El imputado puede negarse a declarar; sin que su silencio

produzca efecto alguno sobre el proceso; también podrá declarar cuantas veces quiera,

porque es el quien domina la oportunidad y el contenido de la información que desea

introducir.

4.1.3. Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: Esta garantía se encuentra consagrada

en el Inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política de 1993. Se trata de una institución

procesal de reciente data en el derecho comparado. Su origen se encuentra en el inc. 1

del art. 24 de la Constitución Española de 1978.

Lo reciente de su historia a hecho que, en un inicio, su contenido no se

encuentre determinado con precisión; siendo merito del Tribunal Constitucional

Español la paulatina fijación de sus alcances. Sin embargo, incluso ahora no existe un

total acuerdo respecto de su real contenido, sobre todo en cuanto se le pretenda

distinguir del otro baremo central de los sistemas procesales de influencia hispánica en

el que coexisten ambos derechos, el derecho a un debido proceso.

Este derecho comprende: i) El derecho de acceso a los tribunales, ii) El

derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, iii) El derecho a la

Page 8: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

efectividad de las resoluciones judiciales, iiii) El derecho a un recurso legalmente

efectivo.

4.1.4. Derecho al Debido Proceso:

El debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajón, se

descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes

contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las

garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales. Su incorporación al

constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido

proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí

mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al

cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a

una solución judicial mediante la sentencia.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el

debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o

jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En

esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales:

es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en

tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva

implícito los fines sociales y colectivos de justicia.

Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal es la institución del Derecho

Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos

que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia

y legitimidad de su resultado.

Podemos considerar que dentro de esta garantía, para que un proceso sea debido,

debe ser respetuoso de cada una de los derechos de las partes que participan en el proceso,

Page 9: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

podemos considerar que dentro de este principio existen ciertas garantías específicas que

son:

4.2. GARANTIAS GENÉRICAS:

4.2.1. Juez Legal: El Pacto de San José de Costa Rica, utiliza una expresión amplia, juez

o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la

ley. Esta garantía es reconocida por la CPE, en el artículo 139º, Inc. 3.

4.2.2. Duración razonable del proceso: Este derecho se encuentra previsto en el Inc. 1 del

Art. I del Título Preliminar del C.P.P. Pues el proceso penal debe realizarse en un plazo

razonable; para que se resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho

a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la

situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el

enjuiciamiento penal. El TC entiende que “Razonable es un termino que expresa una

exigencia de equilibrio en el cual están moderados armoniosamente, por un lado la

instancia de una justicia administrada sin retardos y; por otro, la instancia de una

justicia no apresurada y sumaria”. Los tratados de derechos a ser juzgada en un plazo

razonable o, a ser puesta en libertad. Al respecto, en la sentencia emitida en el

expediente 696-2000-HC/TC el TC ha señalado:

“El hecho de no haberse decretado la libertad inmediata del accionante de la

presente causa tras la culminación de los treinta meses de detención, obligándole por el

contrario a que permanezca detenido ad infinitud, so pretexto de un equivocado

concepto de la tramitación procesal, solo puede significar que se ha transgredido todas

las previsiones jurídicas que garantizan un proceso debido o regular y que dicha

situación ha comprometido en particular la eficacia o la existencia de uno de aquellos

derechos innominados constitucionalmente pero a la par consustanciales a los

principios del Estado Democrático de Derecho y la dignidad de la persona reconocida

Page 10: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

en el articulo 3º de la Constitución Política del Estado, como lo es sin duda el derecho

a un plazo razonable en la administración de justicia”.

Además, agrega que este no es un beneficio procesal cuyo cumplimiento

quede librado a la discrecionalidad del juzgador penal, sino la observancia efectiva de

una norma de contenido imperativo.

En otra sentencia recaída en el expediente 6621-200-HC/TC, señala “(…)

cuando se otorga libertad por exceso de detención, lo que ofrece en realidades un

paliativo a una eventual injusticia ocasionada por la lentitud o ineficacia en la

administración de justicia optando por el mal menor de que un culpable salga libre

mientras espera su condena, frente al mal mayor de que un inocente permanezca

encarcelado en espera de su tardía absolución definitiva. En tales circunstancias es

obvio que hacer prevalecer el derecho de todo individuo a ser juzgado en un tiempo

razonable, es una forma de anteponer la persona el Estado, tal y cual lo proclama el

articulo 1º de la Constitución” 7

4.2.3. Publicidad del proceso: La publicidad de los procesos permite el control de la

eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control

de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso reservadas a

criterio del juez, de acuerdo a ley 17; sin embargo, los procesos judiciales por

responsabilidad de funcionarios públicos, por delitos de prensa o por derechos

fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo 139' de la

Constitución.

Con ella se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así son

sometidas al control popular, y así se concreta uno de los principios del sistema

republicano: la publicidad de los actos del Gobierno. La publicidad tiende a asegurar

la defensa en su sentido más amplio. Esta reconocida por el artículo 139º de la CPE.

7 El Peruano Normas Legales, sábado 20 de enero del 2001, pagina 3904.

Page 11: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

Los juicios deben ser públicos porque, como sostiene Binder, no puede existir

credibilidad en la justicia si el trámite de los expedientes es realizado a puertas

cerradas.

4.2.4. Prohibición de doble juzgamiento: Este requisito goza de consagración

constitucional en el inciso 13 del artículo 139º, que establece la prohibición de

revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el

sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada.

Así lo consagra también el artículo II del Titulo Preliminar del CPP que trata de

la interdicción de la persecución penal múltiple.

En su artículo 8º, apartado 4, el Pacto de San José de Costa Rica establece que

el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por

los mismos hechos. El articulo 14º apartado 7 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por

el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la

ley y el procedimiento penal de cada país.

Los alcances y efectiva vigencia del principio de ne bis in ídem corresponde

a un ámbito poco estudiado en el Derecho Penal Peruano. Pese a que la doctrina

administrativa, penal y procesal penal viene destacando su trascendencia desde los años

noventa, el reconocimiento legal de este principio ha sido menos rápido, y si bien ahora

puede decirse que la legislación ordinaria, en particular el art. III del Nuevo Código

Procesal Penal (CPP 2004) aprobado mediante el Decreto Legislativo No 957 le

otorgan un adecuado desarrollo, acorde con la STC de 16 de abril de 2003 dictada en el

exp. No 2050-2002-AA/TC, no puede predicarse lo mismo de la legislación

administrativa y menos de la practica sancionadoras de los órganos administrativos y

de la jurisdicción penal.

Page 12: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

4.2.5. Derecho a Declarar Libremente: Este derecho se encuentra incluido en el Art. IX

del Título Preliminar del C.P.P. no sólo es la facultad de declarar sin presión, ni malos

tratos, tratos humillantes degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta

manera son ilícitas, según lo establece el artículo 2º-24-h de la Constitución. En ese

sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un

proceso y si este ha vencido eventualmente a la reapertura del mismo, sin perjuicio de

la indemnización de las víctimas.

4.2.6. Motivación de las Resoluciones Judiciales: Es el derecho de todo procesado a que

las sentencias o resoluciones estén motivadas, es decir que haya un razonamiento

jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican, según dispone el artículo

139'-5 de la Constitución, además este se encuentra inmerso dentro del Art. VI del

Título Preliminar del C.P.P.

V- GARANTÍAS DE LA JURISDICCIÓN:

La jurisdicción se encuentra regulada por principios políticos objetivos y

subjetivos. Los principios subjetivos son entendidos como reglas que regulan la carrera

judicial (independencia y responsabilidad de los jueces), y los objetivos como reglas de

organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia

(unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos cuanto los objetivos

tienen por fin ultimo el preservar la imparcialidad de los jueces. Estas garantías son las

siguientes: i) Unidad y exclusividad de la jurisdicción, ii) Juez legal o predeterminado por

la ley, iii) imparcialidad e independencia judicial.

5.1. Unidad y exclusividad de la jurisdicción: Tal como señala el profesor Montero

Aroca, es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía

popular, tiene que ser única (Montero Aroca 1995: 72). Esta garantía ha sido incorporada

Page 13: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

a nuestra Constitución en el artículo 139º, inciso 1, que lo reconoce como un principio de

la función jurisdiccional.

El principio de la exclusividad de la función jurisdiccional esta reconocido por los

artículos 138º y 139º de la CPE y por la LOPJ, que establecen que la potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus

órganos jerárquicos. Esta es una función exclusiva. Pues el Estado tiene el monopolio

jurisdiccional, que surge de la división de poderes – Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,

Poder Judicial -, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus

diferentes órganos.

5.2. Juez legal o predeterminado por la Ley: Este derecho al Juez legal, en concepto del

profesor Gimeno Sendra, encierra una doble garantía: por un lado, para el justiciable, a

quien se le asegura que no podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la

jurisdicción: y por otro lado constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide

que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los

tribunales.

- Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la

materia. Imposibilidad de constituirlo past Jactum.

- Que se le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho

motivador del proceso judicial.

- Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo como un juez ad hoc o

excepcional. Prohibición de jueces extraordinarios o especiales.

- Que la composición del órgano judicial venga determinada por Ley, siguiéndose en

cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de

sus miembros8.

8 Estos presupuestos han sido establecidos en la sentencia del TC español 54/1987Ctr. Pico Junay Joan: Las Garantías Constitucionales del proceso

Barcelona Bosch, 1987.

Page 14: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

5.3. Imparcialidad e independencia judicial: El derecho del procesado a ser juzgado por

jueces imparciales esta consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido

como constitutivo de la jurisdicción, ya que la esencia misma de esta supone que el juez no

puede ser parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación

jurisdiccional deben existir dos partes en conflicto, que acuden a un tercero imparcial que

es el titular de las potestades, es decir, el juez o magistrado. Esta calidad de no parte ha

sido denominada imparcialidad.

La condición de tercero es uno de los requisitos básicos estructurales que debe

cumplir cualquier juez para ser considerado como tal. La imparcialidad es exigencia

ineludible para desempeñar un papel superpartes como corresponde al juez en esta

formula heterocompositiva de resolución de conflictos.

La independencia del juez significa, además, que este solo esta sometido a la

Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre porque el Poder Judicial,

en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y esta facultado para

controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de

control constitucional difuso como consecuencia de reconocer la supremacía de la

Constitución sobre las demás normas legales. Un Juez en el Perú, esta obligado por

mandato imperativo a declarar inaplicable una ley que viole la. Constitución, conforme a

lo dispuesto por los artículos 51º y 139º de la Carta Magna.

La independencia jurisdiccional de los jueces, establecida en los artículos 139º

inciso 2 y 186º de la Constitución y de la LOPJ, respectivamente, significa que ninguna

autoridad, ni siquiera los magistrados de instancias superiores, puede interferir en su

actuación. Estas disposiciones complementan las normas antes citadas pero la

independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional esta muy lejos de alcanzarse en

nuestro país. Para reforzar esta garantía, se ha establecido como derecho de los

Page 15: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

magistrados gozar de inamovilidad en el cargo. El ascenso, traslado o cambio de

colocación debe hacerse con su conocimiento y consentimiento.

VI- GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS:

En primer lugar toda norma internacional que represente la afectación de derechos

fundamentales de las personas debe ser garantizada o mejor dicho ratificados por nuestra

Constitución Política de 1993

El articulo 55 de nuestra ley fundamental señala que “los tratados celebrados por

el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Asimismo, el articulo 56 del

mismo cuerpo normativo nos menciona que “los tratados deben ser aprobados por el

Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen

sobre las siguientes materias: 1) Derechos Humanos.

De estos artículos se deduce que las normas internacionales ratificados por el Perú

forman también parte de nuestro ordenamiento jurídico y por ende deben de ser observados

por nuestros jueces penales cuando estén frente a un caso que represente la restricción de la

libertad o derecho al libre transito de cualquier ciudadano que se encuentre dentro de un

proceso penal.

6.1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Suscrita en

San Jose de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la conferencia especializada

interamericana sobre derechos humanos.

El artículo 8 de la presente convención nos señala algunas garantías judiciales que

va a representar algunas nociones al respeto que tiene todo procesado cuando se encuentre

inmerso en un proceso penal.

Page 16: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

* Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene

derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación

de su defensa.

derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.

derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí

mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

* La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

* El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por

los mismos hechos.

* El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los

intereses de la justicia.

6.2. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Suscrita y proclamada en Paris el

10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU y aprobada por

resolución legislativa 13282 del 15 de Diciembre de 1959.

Page 17: Garantías Constitucionales en el Nuevo Proceso Penal

6.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado y abierto a la

firma, ratificación y adhesión por la ONU mediante resolución 2200 A (XXI) del 16 de

Diciembre de 1966, y aprobado por decreto ley 22128 (12 de abril de 1978).

6.4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la

novena Conferencia Internacional Americana de Bogota el 2 d mayo de 1948.

6.5. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o

Degradantes: Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea

General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 y aprobada por resolución legislativa

24815 del 12 de mayo de 1988.

6.6. La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura:

Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 y aprobada por

resolución legislativa 25286 del 4 de diciembre de 1990.