derechos humanos garantías y deberes constitucionales

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DEREC HOS HUMAN OS GARAN TIAS Y DEBER

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Page 1: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

DERECHOS

HUMANOS

GARANTIAS Y

DEBERES

Page 2: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

Derechos Humanos

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como

seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras

cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Son derechos inherentes

a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación

alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienablesInterdependientes e indivisiblesIguales y no discriminatoriosDerechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados

asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de

respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos

significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los

derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los

Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas

positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano

individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,

también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Page 3: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

Base Constitucional

De acuerdo a lo contenido en el Titilo III, Capítulo I, de los Derechos Humanos,

Garantías y Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31

de la CRBV; el Estado venezolano dando cumplimiento a estos preceptos

construccionales, a través de la Asamblea Nacional ha aprobado un importante

conjunto de proyectos de leyes orientadas todas a garantizar todo lo relativo al

respeto inquebrantable de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los

ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros, que residen en

territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos .

Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos

Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los

intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y

de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de

muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en

su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.

Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es

importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tiene su

manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una

rica herencia cultural, folklórica

E histórica.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se

encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las

veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de

atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente

que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que

corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados

Page 4: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los

Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y

como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley

no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los

Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a

los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa

cada una de esas palabras:

El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional,

que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas

obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.

También es necesario saber a que hace referencia la

palabra Derechos, siendo así se define:

Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la

conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de

normas a la que los ciudadanos tienen acceso.

Las leyes de cada país se encargan que

cada individuo pueda ejercer sus

derechos pero que también cumpla con

sus deberes como ciudadanos de una

nación.

Los Derechos Sociales y de Las Familias

Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de

las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción,

Page 5: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a

la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado

al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En la Constitución de 1999 se

establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia

de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno

se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a

la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto

a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia

y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el

Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado

en el Código Penal.

De la Institución de la Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del

Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece

como monográfico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del

mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la

Constitución se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre

y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio.

Los Derechos Culturales y Educativos

Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantizarían,

acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La

Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se

destacan:     • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante

como lo es el reconocimiento        por parte del Estado de la Propiedad

Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas,        literarias, artísticas,

patentes, marcas, entre otras.     • La difusión de la Cultura Venezolana a través

de los Medios de Comunicación.     • La Defensa y Promoción de la Cultura

Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro        aspecto innovador es la

inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con

respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los

venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad)

y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no

Page 6: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es

importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas

como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases

populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se

garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la

carrera docente, tanto en instituciones públicas como privadas. Se establece la

obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental,

ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal

Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la

Autonomía Universitaria y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto

Universitario.

Base Constitucional

A partir del articulo 28 hasta el 118 de la Constitución de La república Bolivariana

de Venezuela.

Información culturalEn cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y

circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de

coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los

artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores

culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar

subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de

audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de

dichas obligaciones (Art. 101).

   Derecho a la Educación

Con toda claridad expresa la Carta de 1999 la filosofía de la educación con las

siguientes palabras:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable

Page 7: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de

cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad

democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,

consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados

con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y

universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá

el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de

esta Constitución y en la ley. (Art. 102).

Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la

formación cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de

condiciones la dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una

convivencia justa y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y

sosteniendo instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el

acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley

garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de

condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo

(Art. 103). Y para facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una

educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y

oportunidades, la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus

niveles, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado

universitario.

De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como

ocurrió durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la

enseñanza sean los funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y

educador fueron por muchos años términos intercambiables. Era necesario

Page 8: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

dignificar moral y materialmente a los servidores de la educación y por ello la

nueva Constitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos

democráticos, establece que:

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización

permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente,

bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un

régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,

promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y

responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra

naturaleza no académica. (Art. 104).

Cultura popular y trabajadores culturalesLas culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención

especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de

igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las

personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o

financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura

venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras

culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida

digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con

la ley. (Art. 100).

 Derechos económicos mencionados en la constitución.

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los

Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto

de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a

salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Page 9: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución

reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art.

112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de

calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la

consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se

establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118

CBV).

El Derecho económico

 es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente

de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en

la Constitución Política ó carta fundamental, facultan al Estado para planear

indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular

la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y

consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los

lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.

Derechos de los Pueblos Indígenas

Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como

reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos

incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino

también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros

elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser

utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte

de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de

autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o

en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por

parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.

Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución, Base constitucional

Page 10: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados

a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los

pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,

sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y

derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y

que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde

al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y

garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán

inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en

esta Constitución y en la ley."

Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats

indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y

económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y

consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este

aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta

Constitución y a la ley."

Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar

su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares

sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las

manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a

una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,

atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".

Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que

considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y

las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos."

Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus

propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el

intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en

la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen

derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos

de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus

Page 11: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado

garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos

indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral."

Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los

conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda

actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a

los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes

sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El

Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los

cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena,

conforme a la ley."

Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,

forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,

soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de

salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".

"El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que

se le da en el derecho internacional."

Artículo 156: " Es de la competencia del Poder Público Nacional: Aparte 33: La

legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil,

mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria,

de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones;

la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y

financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual,  industrial y

de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria;

la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por

ellos."

Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo

de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o

Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras

estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o

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legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo

Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,

incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará

de acuerdo con lo que determine la ley."

Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades

locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley

Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su

organización, gobierno y administración... En particular, las opciones para la

organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a

los Municipios con población indígena.

Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone

que..."Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y

pueblos indígenas".

Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos

indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o

diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus

tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido

o escogida en el mismo proceso".

Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar

en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que

sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos

siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La

ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el

sistema judicial nacional".

Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se

establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y

ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección".

Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y

aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece

una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo

económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley,

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protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos

indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."

Derecho Ambiental

El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de

derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de

contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. El derecho ambiental se

podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área

relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea

menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho

Derechos ambientales mencionados en la constitución

Capítulo IX

De los Derechos Ambientales

 Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener

el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene

derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente

seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la

diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y

monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El

genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los

principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa

de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con

la ley.

Page 14: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

 Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una

ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto

ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos

tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y

biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento

de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los

recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la

obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la

tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas

y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los

términos que fije la ley.

Deberes

Los deberes son tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son

obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de

todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto, con alegría y

nadie los puede cumplir por ti. 

Capítulo X

De los Deberes

 Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender

a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la

Page 15: Derechos Humanos Garantías y deberes constitucionales

nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la

Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,

las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos

del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades

sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,

promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la

convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar

los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del

país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser

sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que

se les asignen de conformidad con la ley

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta

Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,

no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y

asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La

ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en

los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier

profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,

lugar y condiciones que determine la ley.

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