la mediacion en guatemala

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por: EMILIA ARACELY LARRAZABAL MELGAR Al conferírsele el grado académico de: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los títulos profesionales de: ABOGADA Y NOTARIA GUATEMALA 2007

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trata brevemente la situacion actual de la medicacion en guatemala

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS

    JURIDICAS Y SOCIALES

    LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE MEDIACIN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

    Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la

    Universidad Rafael Landvar por:

    EMILIA ARACELY LARRAZABAL MELGAR

    Al conferrsele el grado acadmico de:

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Y los ttulos profesionales de:

    ABOGADA Y NOTARIA

    GUATEMALA 2007

  • 2

    INDICE INDICE .................................................................................................................................. 2

    RESUMEN DE LA INVESTIGACIN................................................................................ 3

    INTRODUCCION ................................................................................................................. 4

    CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS..................................................................... 7

    PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS..................................................................... 7

    1. DEFINICIN DE CONFLICTO ............................................................................... 7

    2. MTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS......... 8

    CAPITULO II. LA MEDIACIN. ...................................................................................... 15

    1. CONCEPTO............................................................................................................. 15

    2. ANTECEDENTES................................................................................................... 16

    3. NATURALEZA JURDICA.................................................................................... 18

    4. CLASES DE MEDIACION..................................................................................... 19

    5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION......................................................... 21

    6. CAMPOS DE APLICACIN DE LA MEDIACION ............................................. 21

    7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION........................................ 28

    8. MODELOS DE MEDIACION ................................................................................ 31

    9. MODELOS PARA PRCTICAR LA MEDIACION ............................................. 34

    CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIN................................................................... 43

    DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA. ........................................................ 43

    CAPITULO IV. PRESENTACIN,.................................................................................... 58

    ANLISIS Y DISCUSIN DE RESULTADOS. ............................................................... 58

    1. DE LAS ENTREVISTAS ........................................................................................ 58

    1.1. Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia .......................... 58 1.2. Mediadores de los Centros de Mediacin del Organismo Judicial del departamento de Guatemala ......................................................................................... 61

    CONCLUSIONES ............................................................................................................... 72

    RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 74

    REFERENCIAS................................................................................................................... 76

    ANEXOS.............................................................................................................................. 80

  • 3

    RESUMEN DE LA INVESTIGACIN

    En la presente investigacin, se analiza la mediacin como mtodo alternativo de

    resolucin de conflictos, con el objetivo de conocer el concepto, la historia, la naturaleza

    jurdica, caractersticas, mbitos de aplicacin, partes que intervienen, procedimiento y

    efectos jurdicos que produce; as como, estudiar la estructura, funcionamiento y resultados

    de los Centros de Mediacin del Organismo Judicial, lo que permiti determinar que el

    principal problema de aplicacin de la mediacin brindada en los Centros de Mediacin del

    Organismo Judicial, lo cual se hace extensivo a la mayora de casos de mediacin llevados

    oficial o particularmente, es que los acuerdos a que se llegan carecen de la calidad de ttulo

    ejecutivo; porque no se celebran como transaccin en escritura pblica o no tiene firmas

    legalizadas, lo que va en detrimento del sistema mismo y favorece nicamente a quien

    incumple lo pactado. As que hace imperiosa la necesidad de dotar de fuerza ejecutiva a los

    acuerdos de mediacin de los Centros de Mediacin del Organismo Judicial, lo cual es

    viable y se persigue subsanar mediante las recomendaciones de este estudio. Para ello, se

    consult las referencias especializadas del tema y su normativa aplicable; as como, se

    entrevist a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala y

    a los mediadores de los Centros de Mediacin del Organismo Judicial del departamento de

    Guatemala, conformados por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado

    Cuarto de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Mvil, Mixco, Fraijanes, Centro de

    Mediacin zona 3 y zona 21, Chinautla, San Jos del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan

    Sacatepquez, Villa Nueva, Amatitln, San Pedro Sacatepquez, quienes conocen de la

    materia; adems se encuest a la poblacin usuaria de los centros de mediacin para

    conocer su satisfaccin y confianza en el sistema. La tesis aporta un estudio jurdico de una

    materia poco desarrollada en el medio guatemalteco y contribuye a difundirla; adems que

    realiza propuesta para mejorarla

  • 4

    INTRODUCCION

    La mediacin es el proceso de comunicacin entre las partes en conflicto con la ayuda

    de un mediador imparcial, que procura que las personas implicadas en una disputa puedan

    llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relacin

    y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que acte preventivamente o de cara a

    mejorar las relaciones con los dems.

    Esta forma de solucionar conflictos encuentra aceptacin e inters por parte de la

    sociedad actual, ya que es una forma justa, rpida y econmica, de solucionar

    controversias, a travs del dilogo, pues los protagonistas sern los que aportarn las

    soluciones a dicha controversia, fomentando la armona, desarrollo social y la paz jurdica,

    as como el acceso directo y fcil a la justicia.

    La mediacin en Guatemala como forma sistematizada e institucionalizada, surge por

    el Acuerdo Nmero 11-001 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema

    de Justicia, por el que ste crea el Centro de Mediacin del Organismo Judicial y la Unidad

    de Resolucin Alternativa de Conflictos (RAC); por lo que constituye una alternativa de

    acceder a la justicia, ms all de un juicio en los tribunales.

    No obstante, los procedimientos de mediacin no han logrado generar la total

    confianza dentro de la poblacin guatemalteca y por su parte, se ha manifestado dificultad

    en la forma de hacer ejecutables los convenios de una forma rpida y eficaz, en caso de

    incumplimiento.

    Es por ello que surge esta pregunta de investigacin: Cmo se puede mejorar la

    implementacin del acuerdo final de la mediacin en materia civil y de familia celebrado en

    los centros de mediacin del Organismo Judicial?

  • 5

    Los elementos de estudio de esta Tesis son: 1) Los mtodos alternativos de resolucin

    de conflictos, 2) La mediacin; 3) Los Centros de Mediacin del Organismo Judicial y 4)

    El acuerdo de mediacin en materia civil y de familia.

    Se tuvo como objetivo general establecer la forma para mejorar la implementacin del

    acuerdo final de mediacin en materia civil y de familia celebrado en los centros de

    mediacin del Organismo Judicial. Asimismo, se plantearon como objetivos especficos: 1)

    Indicar la forma en que actualmente se ejecutan los acuerdos de mediacin en materia civil

    y de familia y sus dificultades; 2) Determinar los factores que inciden en el incumplimiento

    del acuerdo final de mediacin en materia civil y de familia; 3) Establecer la factibilidad de

    otorgar carcter de titulo ejecutivo en la va de apremio al acuerdo final de mediacin en

    materia civil y de familia, celebrado en los centros de mediacin del Organismo Judicial, y

    4) Proponer mejoras al sistema y organizacin en los centros de mediacin del Organismo

    Judicial.

    Para la realizacin de esta Tesis, se sigui un procedimiento, que permiti un avance

    ordenado y lgico con el fin de dar respuesta a la pregunta de investigacin y cumplir los

    objetivos trazados. De esta cuenta, la primera etapa fue la recopilacin y ordenamiento de

    las distintas referencias sobre el tema, con las cuales se obtuvieron las bases tericas del

    mismo. Seguidamente, se plante el problema de investigacin, delimitando la pregunta,

    los objetivos y definiendo operacionalmente los elementos de estudio. La tercera fase

    consisti en establecer el mtodo de investigacin, para lo cual se tuvo como sujetos de

    estudio a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala; as

    como a los mediadores de los Centros de Mediacin del Organismo Judicial del

    departamento de Guatemala, a quienes se les realiz una entrevista. Por su parte, se realiz

    un cuestionario a la poblacin usuaria de dichos centros, escogida aleatoriamente,

    distribuidos equitativamente en cuanto a su gnero. Habiendo practicado la investigacin,

    mediante los instrumentos indicados, se tabularon, graficaron e interpretaron los datos

    obtenidos, con lo cual se pudo formular las conclusiones y recomendaciones del trabajo.

  • 6

    El trabajo tuvo como alcance material la mediacin en materia civil y de familia,

    administrada por los Centros de Mediacin del Organismo Judicial del Departamento de

    Guatemala, conformada por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado Cuarto

    de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Mvil, Mixto, Fraijanes, Centro de

    Mediacin zona 3 y zona 21, Chinautla, San Jos del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan

    Sacatepquez, ,Villa Nueva, Amatitln, San Pedro Sacatepquez. El alcance espacial del

    trabajo se refiere al departamento de Guatemala, porque es el mbito en donde actan y son

    competentes los sujetos de estudio; adems, de ser el rea geogrfica de mayor

    concentracin poblacional y donde cada ao se atienden aproximadamente una quinta parte

    de los casos de mediacin. Por ltimo, el alcance temporal de la tesis se refiere al periodo

    entre los aos 2001 al 2006, porque es el plazo desde el cual existen los Centros de

    Mediacin del Organismo Judicial, bajo el amparo del Acuerdo Nmero 11-001 de la

    Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

    Los lmites de la Tesis eran la dificultad de poder evaluar en su totalidad los casos en

    que se ha llevada a cabo la mediacin en materia de familia y civil en toda la Repblica,

    aunque se cuenta con las estadsticas oficiales al respecto hasta el ao 2004, por ser las

    disponibles; asimismo, se carece de estadsticas sobre el nmero de acuerdos de mediacin

    que han sido ejecutados por falta de cumplimiento.

    Siendo que esta Tesis fue una investigacin de tipo jurdico descriptiva, este trabajo

    brinda un aporte, consistiendo en ser una referencia muy til para los estudiantes de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales y el gremio forense; puesto que son los que

    estudian, para quienes analizar el tema ser de gran inters, especialmente porque hay poca

    bibliografa al respecto y porque los puede motivar a emplear la mediacin como una forma

    de resolucin alterna de conflictos. Adems, este estudio es una investigacin de tipo

    jurdico propositivo, porque luego de un anlisis crtico, seala las deficiencias actuales de

    los procedimientos establecidos, indicando la forma en que puedan superarse; aunque, en el

    corto plazo, la reforma legislativa en el tema propuesta en las recomendaciones dependen

    de la voluntad del Organismo Legislativo, siendo necesario el apoyo del Organismo

    Judicial para darle mayor fuerza al trabajo que se realiza en sus centros de mediacin.

  • 7

    CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS

    PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS.

    1. DEFINICIN DE CONFLICTO.

    Manuel Ossorio1 define al Conflicto como: Oposicin de intereses en que las

    partes no ceden; choque o colisin de derechos o pretensiones.

    Por su parte, Kenneth Boulding (citado por Folberg y Taylor)2 indica que el conflicto

    es una situacin de competencia en que las partes estn conscientes de la

    incompatibilidad de futuras posiciones potenciales y en la que cada una de ellas desea

    ocupar una posicin que es incompatible con los deseos de la otra.

    De estas definiciones, se establece que la existencia del conflicto se deriva la

    oposicin de intereses incompatibles y de la falta de cesin hacia los mismos en la

    actualidad y potencialmente en el futuro.

    Para fines de este estudio, es conveniente comprender que se entiende por conflicto en

    el campo de la mediacin. Segn Marins Suares,3 es un proceso interaccional que se da

    entre dos o ms partes en el que predominan las interacciones antagnicas sobre las

    atrayentes, que algunas veces, pero no necesariamente, pueden ser procesos conflictivos

    agresivos, que se caracteriza por ser un proceso co-construido por las partes y que puede

    ser conducido por ellas o por un tercero.

    1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Argentina, Editorial Claridad, 1987, Pg. 152. 2 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Mediacin: Resolucin de conflictos sin litigio. Mxico, Editorial Limusa, 1992, Pg. 3. 3 Sures, Marins. Mediacin: Conduccin de disputas, comunicacin y tcnicas. Argentina, Editorial Paids, 1996, Pg. 78.

  • 8

    Resulta importante de esta definicin, la visin particular que tiene la mediacin del

    conflicto, en el que importa mucho descubrir los puntos de convergencia y divergencia,

    para que con base en los primeros se puedan resolver los segundos, por las propias partes y

    asistencia de tercero, el mediador.

    2. MTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS.

    Antecedentes: Folberg y Taylor4 indican que en la antigua China, el filosofo

    Confucio (557 479 a.C.) indicaba que la resolucin ptima de una desavenencia se

    lograba a travs de la persuasin moral y el acuerdo y no bajo la coaccin. En la Grecia

    Clsica, se dotaba de plena validez legal a los acuerdos a que llegaran los llamados a juicio,

    antes de comparecer ante el juez. Asimismo, en Roma, durante la Repblica, se inicia el

    procedimiento arbitral, que era la solucin de conflictos de forma privada (ordo iudiciarum

    privartorium). Estos sistemas se dividen en dos partes, la primera para la sustanciacin que

    era dirigida por el Pretor y la segunda en que se dicta sentencia, realizada por particulares,

    que en materia civil corresponda al iudex (rbitro) y en lo penal, estaba a cargo de un

    iudex o varios iurati (jurados). El pretor dotaba de autoridad para fallar a los rbitros y

    jurados. El jurisconsulto Cicern recomendaba la transaccin entre las partes en litigio, para

    lo cual en algunos casos las partes habran de sacrificar algo del derecho propio para

    obtener una pronta solucin.

    Jos Roberto Junco Vargas5 indica que en el reino de Castilla, en las Siete Partidas,

    emitidas por el rey Alfonso X, El sabio, indicaba que se reconoca legalmente el

    avenimiento de los litigantes por medio de los rbitros (arbitradores) o por los amigables

    componedores, que es un antecedente de los conciliadores. Asimismo, en la Edad Moderna,

    en Holanda, desde 1,590, cuando dos personas tenan una disputa entre s eran obligados a

    llevar su pleito ante los jueces conciliadores, llamados los hacedores de la paz. Dicho

    4 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Op. Cit., Pgs. 4 y ss. 5 Junco Vargas, Jos Roberto. La Conciliacin. Bogot, Ediciones Jurdicas Radar, 1996, Pg. 11.

  • 9

    sistema fue elogiado por el notable poltico y filsofo Voltaire. Por ello, durante la

    Revolucin Francesa, una ley del ao 1,790 dispona que no se admitiera en los tribunales

    de justicia ninguna demanda civil, sin previo intento de conciliacin entre las partes, a

    cuyas diligencias los interesados deban comparecer personalmente y no por medio de

    apoderado. Por ltimo, el Canon de la Iglesia Catlica de 1,917, decretado por el Papa

    Benedicto XV, indicaba que la conciliacin era un deber cristiano que tenan, tanta las

    autoridades o jueces como los particulares para evitar litigios. Tal precepto tienen su base

    teolgica en la primera carta de San Pablo a los corintios, en la que el apstol exhortaba a la

    congregacin cristiana del lugar a no resolver sus conflictos por medio de los tribunales,

    sino que nombraran personas de su comunidad para conciliarlas (1 Cor 6, 1:4). Asimismo,

    se tiene como antecedente el canon de 1,446, en el que Papa Eugenio IV llamaba a la grey

    catlica a procurar acuerdos amistosos a fin de evitar la litis o para resolver la ya entablada.

    En Guatemala, el Cdigo Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107 y sus

    reformas), vigente desde 1,964, contena disposiciones para el arbitraje, que era catalogado

    como un proceso de conocimiento. No obstante, este procedimiento no era muy utilizado y

    era necesaria su actualizacin para su mayor aplicacin.

    El origen de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la Repblica) se basa,

    en gran parte, en el proyecto de Ley Uniforme de Arbitraje Comercial, preparado por la

    Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o

    UNCITRAL, por sus siglas en ingls). La Ley Modelo es una creacin de la CNUDMI

    concebida principalmente para el Derecho Mercantil Internacional, adoptada por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996 y cuyo proyecto fue

    previamente aprobado el 21 de junio de 1,985, al finalizar el XVIII perodo anual de

    sesiones de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    (CNUDMI). Por su parte, la Asamblea General de la ONU, en su resolucin 40/72 del 11

    de diciembre de 1,985, recomend que todos los Estados examinen debidamente la Ley

    Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, teniendo en cuenta la conveniencia de la

  • 10

    uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades especificas de la prctica del

    arbitraje comercial internacional.6

    En su momento, el Anteproyecto de la Ley de Arbitraje recoga, debidamente

    adaptada a la legislacin guatemalteca en general, la citada Ley Modelo de la

    UNCITRAL. El anteproyecto fue preparado para el Ministerio de Economa, el cual, luego

    de someterlo a la revisin de sus asesores internos, as como de rganos especializados en

    la materia, estim pertinente elevarlo a la Presidencia de la Repblica para que sta, lo

    remitiera si lo estimaba procedente, como iniciativa de la ley al Congreso de la Repblica.

    Dicho organismo aprob el 3 de octubre de 1,995 la Ley de Arbitraje, mediante el Decreto

    67-95. El 17 de noviembre de 1,995 fue publicada en el Diario Centroamrica, entrando en

    vigor el 25 de noviembre de 1,995.7

    La Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la Repblica) se encuentra

    estructurada de la siguiente manera:

    - Captulo I: Disposiciones Generales;

    - Captulo II: Acuerdo de Arbitraje;

    - Captulo III: Composicin del Tribunal Arbitral;

    - Captulo IV: Competencia del Tribunal Arbitral;

    - Captulo V: Substanciacin de las Actuaciones Arbitrales;

    - Captulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminacin de las Actuaciones;

    - Captulo VII: Impugnacin del Laudo;

    - Captulo VIII: Reconocimiento y Ejecucin de Laudos;

    - Captulo IX: Otros Mtodos Alternativos para la resolucin de conflictos entre particulares;

    - Captulo X: Disposiciones finales y derogatorias.

    6 Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Nota explicativa sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. Viena, Naciones Unidas, 1994, Pg. 1. 7 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Arbitraje y Conciliacin: Alternativas extrajudiciales de solucin de conflictos. Guatemala, Impreso Robelo, 2001, Pg. 54.

  • 11

    Por lo que se puede observar anteriormente, dentro de la legislacin vigente sobre

    mtodos de resolucin alterna de conflictos, se le da al arbitraje el tratamiento legislativo

    ms desarrollado, de acuerdo al contenido de la Ley de Arbitraje, en la cual la conciliacin

    se encuentra reconocida en los artculos 49 y 50 de este cuerpo legal; mientras que la

    mediacin no est regulada en esta ley.

    Definicin: En el idioma espaol, se han utilizado una serie de trminos, como

    Tcnicas Alternativas de Resolucin de Conflictos (TARC), Resolucin Alternativa de

    Disputas (RAD), Mtodos Alternos de Resolucin de Conflictos (MARC) y Resolucin

    Alternativa de Conflictos (RAC), entre otros. Cualquiera de estas denominaciones se

    identifica con el trmino Alternative Dispute Resolution (ADR), en ingls.

    Son soluciones extrajudiciales, en las que las partes en conflicto o un tercero

    designados por ellas, lo resuelven, poniendo fin a un conflicto jurdico suscitado entre ellas,

    siempre y cuando se trate de materias transigibles y de libre disposicin de las mismas.

    Clases: En la legislacin nacional, se reconocen como los principales medios de

    resolucin alterna de conflictos, los siguientes:

    A. Arbitraje: El jurista argentino Oswaldo Alfredo Gozani8 seala que el arbitraje es

    un mtodo o tcnica por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que

    intercedan en las relaciones entre dos o ms partes, a cuyo fin se acuerda la intervencin de

    un tercero (o tribunal) para que los resuelva.

    Para el colombiano Julio Benetti Salgar,9 el arbitraje es: La solucin de conflictos por

    medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen la

    investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carcter oficial, aunque adquieren la

    primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se someta a su jurisdiccin,

    8 Gozani, Oswaldo Alfredo. Formas Alternativas para la Resolucin de Conflictos. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1995. Pg. 17. 9 Benetti Salgar, Julio. El Arbitraje en el Derecho Colombiano. Bogot, Editorial Temis, 1994, Pg. 4.

  • 12

    desplazando naturalmente a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha

    cuestin, los cuales sin embargo conservan jurisdiccin y competencia para actuar en

    otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.

    B. Conciliacin: Segn Jos Roberto Junco Vargas,10 la conciliacin es un proceso

    en el que existe una situacin de conflicto entre una o ms persona, quien o quienes se

    someten a la intervencin de un tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien

    dirige y orienta, previo conocimiento de la situacin de conflicto y por manejo de la

    comunicacin, y propone las frmulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar el

    mutuo acuerdo como principio de solucin.

    La conciliacin es un mecanismo o alternativa no procesal de resolucin de

    conflictos, a travs de la cual las partes, entre quienes exista una diferencia originada en

    relaciones comerciales o de cualquier otra ndole, tratan de superar el conflicto existente,

    con la colaboracin activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya funcin esencial

    consiste en impulsar las frmulas de solucin planteadas por las partes o propuestas por l,

    evitando as que el conflicto llegue a Instancia jurisdiccional o arbitral. (Artculo 49 de la

    Ley de Arbitraje)

    C. Mediacin: De acuerdo a Jos Adolfo Reyes Caldern,11 la mediacin es un

    proceso mediante el cual, los participantes, junto con la asistencia de persona o personas

    neutrales, que no ejercen jurisdiccin del Estado, aslan sistemticamente los problemas en

    disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo

    mutuo que se ajuste a sus necesidades.

    Entre la conciliacin y la mediacin hay cierta diferencia, ya que el conciliador tiene la

    facultad de proponer frmulas de solucin, mientras que el mediador no puede proponer, se

    asemejan en que ambos buscan que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio.

    10 Junco Vargas, Jos Roberto. Op. Cit., Pg. 32. 11 Reyes Caldern, Jos Adolfo. Mecanismos Alternativos de la Justicia. Guatemala, Impresos Caudal, 1998, Pg. 57.

  • 13

    En Amrica Latina, existen dos escuelas en materia de resolucin alternativa de

    conflictos, que son la colombiana y la argentina. Para la colombiana, los trminos

    conciliacin y mediacin son trminos sinnimos; mientras que en Argentina, se entiende

    por conciliacin la que se realiza en un proceso judicial; en Guatemala tanto la conciliacin

    como la mediacin no se establecen como sinnimos, ya que existen diferencias entre

    ambas, pero si pueden celebrase de forma judicial o extrajudicial, tal como lo establece la

    legislacin guatemalteca, ejemplo de ello estn los procesos laborales, de familia, los

    Centros Mediacin del Organismo Judicial.

    Para este estudio, se establece que hay una diferencia conceptual entre conciliacin y

    mediacin, si bien las diferencias entre ellas no son grandes, puesto que las funciones del

    mediador y el conciliador son similares. Asimismo, se reconoce el carcter extrajudicial de

    la mediacin; en tanto que la conciliacin puede ser judicial o extrajudicial.

    De las definiciones anteriores, se establecen puntos de concurrencia entre estos medios

    alternativos de resolucin de conflictos, entre ellos que:

    El tercero participante no tiene calidad de juez o funcionario del Estado; El tercero facilitador del procedimiento es imparcial; El fin perseguido es la solucin del conflicto.

    Asimismo, se encuentran diferencias, entre los mismos que:

    En el arbitraje, el tercero tiene capacidad de resolver el conflicto por s mismo, por medio de un laudo, que es vinculante;

    Las facultades de direccin y orientacin del conciliador son ms amplias porque ste puede emitir opinin y proponer soluciones; mientras que en la mediacin su

    papel es crear condiciones de dilogo, que tiendan a buscar soluciones.

    Alcances: Se establecen varios alcances de los mtodos de resolucin alterna de

    conflictos, entre ellos:

  • 14

    Son ms rpidos y dinmicos que los procesos judiciales; Los costos son reducidos en comparacin con la justicia oficial; Tienden a buscar la solucin del conflicto de forma que la misma resulte de las

    partes y en el caso del arbitraje, si sta no se produce, el rbitro emite su laudo;

    Pretende tratar y resolver un conflicto de forma confidencial y respetuosa. Descongestionar el aparato jurisdiccional.

  • 15

    CAPITULO II. LA MEDIACIN.

    1. CONCEPTO.

    Vinyamata12 indica que la mediacin es: el proceso de comunicacin entre las partes

    en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, quien procurar que las personas

    implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que

    permita recomponer la buena relacin y dar por acabado, o al menos mitigado, el

    conflicto, que acte preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los dems.

    Para definir la mediacin y marcar sus diferencias con los procesos judiciales

    normales, Juan Carlos Dupuis (citado por Castillo)13 indica que: la mediacin es un

    procedimiento por el cual las partes que se encuentran sumergidas en un conflicto, buscan

    una solucin aceptable, a la que podrn llegar debido a la ayuda de un tercero neutral,

    que mediante el uso de tcnicas aprendidas, intenta ayudarlas a llegar a su propio

    acuerdo mientras la funcin de los jueces es dirimir las controversias aplicando las

    leyes y con un imperium para hacer cumplir sus decisiones, es decir que se trata de una

    solucin impuesta e independiente de la plena satisfaccin o insatisfaccin de una o ambas

    partes.

    Seider14 marca las diferencias anteriores incluyendo la mediacin como un proceso

    propio del derecho consuetudinario, indicando que en l se trata de solucionar un

    conflicto a partir de los motivos por los que ocurri, preservando la cohesin social y la

    bsqueda de consenso en la resolucin de conflictos; mientras que en el derecho legal

    prevalece el poder autoritario por encima de las causas y motivos que originaron el

    conflicto, provocndose una marcada divisin de intereses.

    12 Vinyamata, E. Aprender Mediacin. Argentina, Editorial Piados, 2003, Pg. 17. 13 Castillo, C. Op. Cit., Pg. 12. 14 Sieder, R. Derecho Consuetudinario y Transicin Democrtica en Guatemala. Guatemala, FLACSO, 1996, Pg. 20.

  • 16

    Se puede concluir, afirmando que la mediacin es un mecanismo extrajudicial de

    solucin de controversias a travs del cual, dos o ms personas tratan de lograr por s

    mismas la solucin total o parcial de sus diferencias, procurando un acuerdo voluntario que

    verse sobre materia transigible, con la ayuda de un tercero neutral, que se denomina

    mediador, quien procura crear las condiciones idneas de dilogo entre las partes para que

    stas puedan formular por s la solucin de su controversia, evitando as legar a instancia

    jurisdiccional o arbitral.

    2. ANTECEDENTES.

    La argentina Marins Sures15 indica que a mediados de la dcada de los setenta, en

    Estados Unidos, surgi la mediacin, como nueva institucin encaminada a la resolucin

    alternativa de conflictos. Su crecimiento fue rpido debido a los buenos resultados que

    proporcionaba; por lo que se le incorpor al sistema legal de algunos estados, como

    California, en donde se le instituy como una instancia obligatoria previa al juicio. Tal

    normativa indicaba que las partes deben agotar esta va, salvo en los procesos penales. El

    sistema de mediacin puede funcionar paralelamente al sistema formal, los mediadores

    pueden ser llamados por los interesados o por la comunidad, pudiendo iniciar y beneficiarse

    de la mediacin. Fue el mtodo de la Universidad de Harvard el que inicialmente se aplic

    en las empresas para resolver los conflictos de forma rpida, sencilla y econmica.

    Posteriormente, el mtodo de Harvard se aplic en los mbitos civil y de familia.

    Contina explicando la autora argentina que a finales de la dcada de los setenta,

    inici la mediacin en Inglaterra, donde abogados particulares la aplicaban. En 1989, se

    fund la primera compaa dedicada a la solucin de disputas. Los britnicos utilizan dos

    tipos de mediacin, la del sector pblico, de la que se encargan los trabajadores sociales

    que apoyan la labor de los tribunales, sin constituir una etapa obligatoria previa al litigio; y

    la del sector privado que se presta por alrededor de sesenta agencias que atienden

    aproximadamente 3,000 casos al ao. La mayor parte de mediaciones en Inglaterra estn a

    cargo de los trabajadores sociales; por lo que principalmente no atienden problemas de tipo

    15 Sures, Marins. Op. Cit., Pg. 47.

  • 17

    financiero o de propiedades, los que generalmente manejan los abogados dedicados a la

    mediacin. Por su parte, en Francia, la mediacin tiene su origen en la figura del

    Ombudsman (Procurador de los Derechos Humanos), quien funge como un intermediario

    entre los particulares y los rganos oficiales; por lo que su aplicacin inicialmente se dio en

    el Derecho Pblico. Posteriormente, se aplica en el Derecho Laboral y en 1,982 se aprueba

    una ley que le da nuevos enfoques a la mediacin esta la materia. La institucionalizacin de

    la mediacin en el Derecho Civil se da en 1,990. 16

    Por ltimo, en Argentina, por acuerdo de fecha 8 de septiembre de 1,992, el Ministerio

    de Justicia, se reglament la creacin del Cuerpo de Mediadores, compuesto por diez

    elementos pertenecientes al sistema de justicia, que se encargaban inicialmente de casos

    derivados de diez juzgados de la ciudad de Buenos Aires y luego se extendi a veinte

    rganos jurisdiccionales. El porcentaje de acuerdos logrados en la capital argentina fue

    superior al 60 %. Considerando el xito alcanzado, con fecha 5 de octubre de 1,995, el

    Poder Legislativo de la Nacin emiti la Ley 24,573, que establece la obligatoriedad de la

    instancia de la mediacin para los casos patrimoniales. Esta norma establece que slo los

    abogados pueden ser mediadores, despus de un proceso de capacitacin especfica, que es

    impartido por la Comisin de Seleccin y Control, cuya integracin queda compuesta por

    dos representantes del Poder Judicial, dos del Poder Ejecutivo y dos del Poder

    Legislativo.17

    El Instituto de Transformacin de Conflictos para la Construccin de la Paz en

    Guatemala (INTRAPAZ)18 indica que en Guatemala la solucin pacfica de las

    controversias se puede dar a travs de la mediacin, la que se ha contemplado en los

    Acuerdos de Paz, especficamente en el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y

    Funcin del Ejrcito en una Sociedad Democrtica, en su parte III, numeral 16, se plantea

    la necesidad de reformar y modernizar la administracin de justicia. La mediacin fue

    incorporada legalmente como un procedimiento para la desjudicializacin por medio de los

    16 Ibd., Pg. 48. 17 Ibd., Pg. 49. 18 Instituto de Transformacin de Conflictos para la Construccin de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Prcticas de mediacin en Guatemala. Guatemala, Universidad Rafael Landvar, 2004, Pgs. 12 y 13.

  • 18

    artculos 25 y 25 Quater del Cdigo Procesal Penal, por medio de las reformas que

    introdujo el Decreto 79-97 del Congreso de la Repblica.

    La necesidad de paz y solucin pronta y justas de conflictos es un reclamo social que

    fue recogido por el Organismo Judicial, a travs de impulsar una serie de programas, dentro

    de los cuales se encuentra la apertura de los Centros de Mediacin. La mediacin persigue

    alcanzar la paz jurdica y social, como el acceso directo y fcil a la justicia, la voluntad

    como base fundamental, la posibilidad de discutir en una forma pacfica, sin requerir de

    formalidad alguna ms que la de redactar un acta que contiene el acuerdo final de las

    partes.

    3. NATURALEZA JURDICA.

    Existen cuatro enfoques sobre la mediacin: 19

    3.1. Satisfaccin de intereses: De acuerdo a este enfoque, la mediacin es una

    herramienta poderosa para satisfacer necesidades humanas autnticas de las partes en

    disputa. Esto es debido a la flexibilidad, informalidad y consenso. Tal visin es la que

    fundamenta el modelo Lineal o Harvard, el cual propone que las partes trabajen

    colaborativamente para buscar la solucin al problema y satisfaccin de los intereses. Esta

    teora es sostenida por Fisher, Ury, Brown, Susskind y Cruitkshank.

    3.2. Medio para justicia social: Este enfoque se basa en la mediacin comunitaria, ya

    que ofrece un modo eficaz de organizar a los individuos alrededor de intereses comunes y

    crear vnculos y estructuras comunales ms slidas y puede apoyar de varias maneras a

    mejorar las relaciones entre individuos que son adversarios o entre la comunidad y otro

    grupo con el que disputan. Esta teora es sostenida por Wahrhaftig, Shonholtz, Herrman y

    Moore.

    19 Ibd., Pgs. 18 y ss.

  • 19

    3.3. Instrumento de opresin: Esta teora que la mediacin ha resultado un poderoso

    instrumento para aumentar el poder de los fuertes que se aprovechan de los dbiles, debido

    a la informalidad y el consenso del proceso; por lo que a falta de normas procesales y

    sustantivas, la mediacin puede llevar a agravar los desequilibrios de poder y favorecer la

    coercin y la manipulacin por el poderoso. Hay varias experiencias en la mediacin que

    indican que a travs de ella se obtienen resultados injustos, desproporcionados y

    inexcusablemente favorables al ms fuerte. Esta teora es sostenida por Abel, Harrington,

    Delgado, Fineman, Fiss y Nader.

    3.4. Transformacin: En esta teora, se concepta la mediacin como un medio para

    transformar el carcter de los protagonistas individuales y de la sociedad en general. Las

    cualidades del proceso pueden ayudar a las partes en disputa a aumentar su capacidad para

    poder afrontar toda clase de circunstancias adversas, no slo las que rodean el caso

    presente, sino los que pueden presentarse en el futuro. El carcter privado y extrajudicial

    puede brindar una oportunidad para expresarse y comprender a la otra parte, en sus ideas y

    preocupaciones, a pesar de las diferencias. Se busca que las personas se reconozcan y

    busquen entre ellos lograr la transformacin de un conflicto en un acuerdo, con empata y

    consideracin. Esta teora es sostenida por Davis, Riskin, Menkel-Meadow, Dukes, Folger,

    Barruch, Bush, Cobb y Sures.

    4. CLASES DE MEDIACION.

    4.1. Por el carcter que tiene el mediador.

    a) Oficial: Es la mediacin que presta instituciones del Estado (Organismo Judicial, Procuradura de los Derechos Humanos, Defensora Maya, Defensora de la Mujer

    Indgena, Fondo de Tierras, CONTIERRA, Ministerio de Trabajo y Previsin

    Social, Gobernadores, Alcaldes y Alcaldes Auxiliares e Indgenas).

  • 20

    b) Privado: Es brindada por entidades particulares como las iglesias, organizaciones no gubernamentales, bufetes populares, centros de mediacin registrados, autoridades

    comunitarias o personas individuales.20

    4.2. Por su mbito.

    a) Local: Es la que se practica desde la base comunitaria para prevenir y atender conflictos surgidos en la propia comunidad.

    b) Nacional: Para intervenir en los conflictos o disputas que tiene dimensin nacional o regional, sean de carcter pblico o privado.

    c) Internacional: Es la practicada en asuntos bilaterales o multilaterales dentro de la comunidad internacional, la cual es prestada por organismos supranacionales; o

    bien, en asuntos nacionales de trascendencia internacional.21

    4.3. Por su materia: Puede darse en los mbitos civil, familiar, comercial, empresarial,

    educativo, penal, menores en conflicto con la ley, agrario, ambiental y social. Su temtica

    se explica en el apartado 6 de este captulo.

    4.4. Por su origen.

    a) Contractual: Es la establecida en una clusula de un contrato, por la cual se pacta que cualquier controversia provenientes de o relacionados con el contrato, as como

    su interpretacin, aplicacin, ejecucin y terminacin, deben resolverse por medio

    de mediacin, como una primera forma, y en su defecto por medio del arbitraje o

    juicio, segn se pacte.

    b) Concertada: Cuando se ha verificado un conflicto, las partes convienen aplicar la mediacin como una forma de resolver sus problemas.22

    20 Ibd., Pg. 10. 21 Ibd., Pgs. 12. 22 Clare, Miguel ngel. El papel del abogado en la Mediacin Empresarial. Panam, 2005, www.sinfo.net/graclare.htm. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006.

  • 21

    4.5. Por su resultado.

    a) Total: Las partes logran resolver su conflicto por medio de un acuerdo. Esto incluye el caso en que las partes, luego de un proceso de mediacin tienen relaciones

    armoniosas, aunque no firmen ninguna clase de acuerdo.

    b) Parcial: Se llegan a acuerdos sobre algunos puntos de la disputa o se visualiza que ciertos aspectos de la misma no son conflictivos o porque tras la mediacin, ya es

    vista de forma ms clara, definida y objetiva.

    c) Nula: Las partes no superan el conflicto, porque las partes no trataron de comunicarse efectivamente ni tuvieron actitud de colaboracin.23

    5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION.

    Andrew Floyer Acland24 seala una serie de caractersticas de la mediacin, que

    considera importantes como fundamento para la utilizacin de este procedimiento, a saber:

    Es un procedimiento flexible; Se destaca por su voluntariedad; Es sumamente rpido; Produce acuerdos creativos; Utiliza un lenguaje sencillo; Permite encontrar soluciones de sentido comn; Las partes tienen la libertad de retirarse en cualquier etapa; Es eficaz en funcin de los gastos; y, Mantiene las relaciones.

    6. CAMPOS DE APLICACIN DE LA MEDIACION. 23 Mancur Milin, Ana Elizabeth. Ejercicio de la jurisdiccin del Estado a travs de la conciliacin. Tesis de Licenciatura. Universidad Francisco Marroqun, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, 1998, Pg. 10. 24 Floyer Acland, Andrew. Cmo utilizar la Mediacin para resolver Conflictos Organizacionales? Barcelona, Editorial Paids, 1997, Pgs. 42 y ss.

  • 22

    Marins Sures25 indica que la mediacin no slo se aplica a los casos derivados por el

    sistema judicial. Su mbito de aplicacin es mucho ms amplio, pues en los pases en

    donde se aplica se realiza en las empresas, empresas familiares, instituciones educativas,

    conflictos vecinales, grupos familiares, medio ambiente, entre otros. La mediacin es una

    forma de encarar conflictos entre personas o grupos; por lo que puede se aplicados en

    muchos campos, puede ser aplicada por cualquier clase de persona cuando se den conflictos

    interpersonales.

    6.1. Familiar: Marins Sures26 indica que la mediacin ha sido una tcnica muy til

    para la resolucin de las disputas en conflictos de ndole familiar, principalmente en las

    referidas con divorcio, guardia y custodia, pensiones alimenticias y rgimen de visitas. Sus

    muchos beneficios se dan porque se realiza en un sistema diferente al sistema contencioso

    que existe en los tribunales de justicia, si bien en los tribunales de familia se propugna por

    la conciliacin. Uno de los principales argumentos a favor de la mediacin familiar es la

    construccin de la armona entre los padres divorciados; dado que seguirn vinculados en

    inters sus hijos menores, pues esta relacin no termina con la sentencia de divorcio. Las

    relaciones antagnicas entre los ex cnyuges impactan negativamente en los hijos, que

    comprometen el futuro de las relaciones familiares; por ello es importante aplicar la

    mediacin, siendo el divorcio la temtica ms desarrollada.

    6.2. Empresarial: Linda Singer,27 Directora del "Center for Dispute Settlement" de

    Washington, indica que en el mbito empresarial, la mediacin se emplea para resolver

    conflictos entre:

    La empresa y sus clientes, proveedores o abastecedores;

    25 Sures, Marins. Op. Cit., Pgs. 49 y ss. 26 Ibd., Pg. 57. 27 Singer, Linda. Resolucin de Conflictos. Tcnicas de aplicacin en los mbitos empresarial, familiar y legal. Argentina, Editorial Paids, 1996, Pgs. 111 y 112.

  • 23

    Las empresas con intereses y fines comunes, producto de relaciones comerciales entre ellas, en aquellos conflictos que se suscitan entre los trabajadores y los

    equipos directivos;

    Los departamentos de una empresa, donde est en juego la productividad y estabilidad de la misma; y

    Las empresas pertenecientes a la misma corporacin.

    De acuerdo con esta autora, entre las particularidades de la mediacin comercial, se

    destaca su flexibilidad de adaptacin a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea

    su complejidad; asimismo, que facilita a los directores o dignatarios de las empresas tener

    un papel activo e intervenir en la resolucin de los conflictos. El proceso de la mediacin

    empresarial, en general, persigue la resolucin del conflicto, enfocndose en los hechos e

    intereses de los participantes, dejando de lado los asuntos personales que enfrentaron a las

    partes en el pasado y mirando hacia las relaciones comerciales futuras. La presencia de los

    representantes de las empresas es muy importante porque las partes pueden idear soluciones

    creativas no previstas por sus abogados y pueden expresar sus prioridades comerciales. En

    la prctica, los mediadores de conflictos empresariales actan de diversas formas, pues

    algunos prefieren centrarse en la resolucin de los problemas comerciales y destacar el

    papel de las partes en su solucin, sin presionarlas a alcanzar un acuerdo, pronosticando lo

    que un juez sentenciara; mientras que otros mediadores, ms familiarizados con la esencia

    del conflicto que con las tcnicas de mediacin, se preocupan ms por lograr un acuerdo

    rpido que por favorecer las relaciones de las partes de cara al futuro.

    Pedro Carulla Bentez (citada por Miguel ngel Clare),28 considera que un conflicto

    comercial resulta apropiado para la mediacin cuando las partes mismas desean un

    resultado negociado. Los factores que favorecen la mediacin incluyen:

    La continuacin de la relacin entre las partes (por ejemplo, miembros o socios de una empresa familiar);

    El deseo de resolver el conflicto de forma confidencial; 28 Clare, Miguel ngel. Op. Cit.

  • 24

    La ruptura de comunicacin entre las partes; El deseo de que una tercera persona imparcial evale la situacin, y El deseo de encontrar una solucin rpida y ahorrar costes.

    6.3. Educativa: En cuanto a la mediacin en materia educativa, el Doctor Caetano

    Valadao Serpa (citado por Daniel Bustelo Eliabe Urriol)29 indica que la escuela es un

    agente primordial en el proceso de formacin de un joven; por lo que durante el tiempo que

    all se pasa debe desarrollarse en un clima de menor violencia y se debe inculcar en el

    proceso de aprendizaje de que los conflictos pueden ser resueltos de otra manera. Por tal

    motivo, se aplica la mediacin entre pares. En esta clase de mediacin, los propios

    estudiantes pueden fungir como mediadores y se tienen experiencias sobre la forma en que

    son elegidos por sus propios compaeros y son entrenados por las autoridades educativas

    para realizar esta tarea con la colaboracin de padres y profesores.

    En Guatemala a travs de la Fundacin CENAC (Centro de Arbitraje y Conciliacin de

    la Cmara de Comercio de Guatemala), se implemento un programa de mediacin escolar

    dirigido a nios de diversos establecimientos, con la finalidad de fomentar una cultura de

    paz a travs de la resolucin de conflictos en forma pacfica, para ello se les dio a conocer

    la conciliacin y mediacin, en que consisten y como aplicarlas, para la solucin de

    controversias entre sus compaeros.

    Asimismo, Marins Sures30 indica que en Estados Unidos, se ha realizado estudios

    interesantes sobre la aplicacin de la mediacin en el mbito de la educacin, en especial en

    las secundarias, los cuales demuestran los resultados ptimos que se han logrado, por

    medio de los cuales se ha disminuido sustancialmente el nmero de conflictos que surgen

    entre estudiantes; adems, que la experiencias en la mediacin para las partes que

    estuvieron en conflicto les ayuda posteriormente a evitar nuevos o resolverlos en formas no

    confrontativas.

    29 Bustelo Eliabe Urriol, Daniel. Conferencia en el II Congreso Internacional de Mediacin Familiar. Portugal, 1998, www.geocities.com/~suares/forum/publicaciones/bustelo.html. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006. 30 Sures, Marins. Op. Cit., Pgs. 50 y 53.

  • 25

    6.4. Penal: Las partes, slo de comn acuerdo, en los delitos condicionados a instancia

    particular, en los de accin privada y en aquellos en los que proceda el criterio de

    oportunidad, excepto el numeral 6) del Artculo 25 del Cdigo Procesal Penal, con la

    aprobacin del Ministerio Pblico, podrn someter sus conflictos penales al conocimientos

    de centros de conciliacin o mediacin registrados por la Corte Suprema de Justicia, a

    travs de los Juzgados de Primera Instancia Penal competentes, integrados por personas

    idneas, nativas de la comunidad o bajo direccin de abogado colegiado capaces de facilitar

    acuerdos y, al ser obtenidos los mismos, se trasladar un acta suscrita al Juez de Paz Penal

    para su homologacin, siempre que no viole la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala o tratados internacionales en Derechos Humanos, para lo cual bastar un breve

    decreto judicial que le dar valor de ttulo ejecutivo al convenio suficiente para la accin

    civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales. (Artculo 25 Quter del

    Cdigo Procesal Penal)

    Los delitos a que se refieren son:

    Accin pblica, sujeta a instancia particular: Lesiones leves, Lesiones culposas, Contagio venreo, Amenazas, Allanamiento de morada, Alteracin de linderos,

    Apropiacin y retencin indebidas, Usura, Negociaciones usurarias, los delitos de

    estafa cuando el ofendido no sea el Estado; el incesto, los abusos deshonestos o las

    violaciones cuando la vctima fuere mayor de edad; los delitos contra la libertad de

    cultos y el sentimiento religioso; los hurtos, Alzamiento de bienes y Defraudacin

    en consumos cuando no exceda de diez veces el salario mnimo para el campo y el

    agraviado no es el Estado (Artculo 24 Ter del Cdigo Procesal Penal).

    Accin privada: Daos, Violacin y revelacin de secretos, Estafa mediante cheque y los delitos contra el honor (Artculo 24 Quater del Cdigo Procesal Penal).

    Accin pblica susceptible de criterio de oportunidad: Delitos no sancionados con pena de prisin, delitos de accin pblica con pena mxima de prisin de cinco

    aos, los delitos en los que la responsabilidad del sindicado o su contribucin a la

  • 26

    perpetracin de los mismos sea mnima y los delitos culposos en que el inculpado

    haya sido afectado directa y gravemente por sus consecuencias y la pena resulte

    inapropiada (Artculo 25 numerales del 1) al 5) del Cdigo Procesal Penal).

    Luego de establecer los delitos susceptibles de ser objeto de mediacin, es importante

    aclarar el alcance del Artculo 25 Quter del Cdigo Procesal Penal. Esta norma se refiere a

    que la mediacin puede ser un mtodo para lograr el acuerdo entre ofendido e imputado

    para autorizar el Criterio de Oportunidad, que se aplica a delitos de accin pblica

    condicionados a instancia particular y aquellos en que la ley autorice esta medida

    desjudicializadora. Por tal motivo, es que se necesita la aprobacin del Ministerio Pblico y

    que se comunique la decisin de optar por tal va a los Juzgados de Primera Instancia Penal

    competentes, porque son los contralores de la investigacin y quienes conducen la

    audiencia de conciliacin cuando se promueve el Criterio de Oportunidad (Artculos 25 y

    25 Ter del Cdigo Procesal Penal).

    Asimismo, se establece que los centros de mediacin deben estar registrados por la

    Corte Suprema de Justicia y que los mediadores sean personas idneas y nativas de la

    comunidad con el fin de aplicar el Derecho Consuetudinario o un abogado colegiado para

    aplicar de mejor forma la legislacin nacional. En todo caso, el acuerdo de mediacin no

    debe violar normas de orden pblico y debe ser homologado por un Juez de Paz Penal para

    que sea ttulo ejecutivo. Se acude al Juez de Paz Penal para la homologacin, con el fin de

    descargar el trabajo de los Juzgados de Primera Instancia Penal.

    Una crtica al texto del Artculo 25 Quter del Cdigo Procesal Penal es que el mismo

    se da en el contexto del Criterio de Oportunidad; por lo que es impropio que se refiera a

    delitos de accin privada, en donde no se aplica esta forma de desjudicializacin; aunque, el

    mrito de este cuerpo legal es introducir la mediacin en el proceso penal. No obstante, el

    Artculo 477 del mismo cdigo se refiere al Juicio por Delito de Accin Privada, indicando

    que previo a acudir a la audiencia de conciliacin, las partes podrn someter su conflicto al

    conocimiento de centros de conciliacin o mediacin, para que una vez obtenido el mismo,

    se deje constancia de lo que las partes convengan en acta simple, que se presentar al

  • 27

    tribunal para su homologacin, siempre que con dicho acuerdo no se violen preceptos

    constitucionales y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En caso de

    que el acuerdo de mediacin no se suscriba en el plazo de treinta das, las partes quedan en

    la libre disposicin de acudir a la jurisdiccin para la continuacin del proceso.

    Importante es destacar que en el Juicio por Delito de Accin Privada, la primera

    audiencia tiene la finalidad de lograr la conciliacin de las partes, que ser conducida por el

    tribunal o por un mediador propuesto por las partes y aprobado por el rgano jurisdiccional.

    No obstante lo anterior, las partes de comn acuerdo pueden pedir al tribunal que suspenda

    el proceso para que las partes puedan acudir a la mediacin para resolver su conflicto y de

    lograr un acuerdo, se homologa y se da por finalizado el proceso penal. Por lo anterior, en

    este proceso se pueden aplicar dos mtodos alternativos de resolucin de conflictos.

    6.5. Menores en conflicto con la ley penal: La Magistrada de Menores, Marie Claude

    Devois (citada por Daniel Bustelo Eliabe Urriol)31 seala que, en Francia, los procesos

    judiciales en relacin con los menores de edad se aplican las tcnicas de mediacin,

    realizndose en las Maison de la Justice el encuentro con la vctima y el proceso de

    reparacin como acto de aprendizaje del menor y por lo tanto de una mejor apropiacin

    activa de la realidad y consecuencias de los actos ilcitos realizados por los adolescentes.

    Indica que se tiene un proyecto en la materia, con una concepcin totalmente distinta, que

    es la de apartar la mediacin del mbito judicial lo ms posible.

    En Guatemala, en los procesos seguidos en contra menores en conflicto con la ley

    penal, se utiliza la conciliacin como un medio alternativo de resolucin de conflictos.

    (Artculos 185 al 192 de la Ley de Proteccin Integral a la Niez y la Adolescencia)

    6.6. Agrario: El Artculo 41 de la Ley del Registro de Informacin Catastral (Decreto

    41-2005) admite la mediacin como una forma de resolucin en los conflictos agrarios,

    aunque su texto tiende a mezclar los conceptos mediacin y conciliacin, utilizndolos

    indistintamente.

    31 Bustelo Eliabe Urriol, Daniel. Op. Cit.

  • 28

    De acuerdo al indicado artculo, cuando el Registro de Informacin Catastral (RIC)

    elabore verificacin de mojones y linderos, en el acta de la diligencia, se puede hacer

    constar la inconformidad de los titulares de los predios y sus colindancias; por lo que el

    RIC, despus de realizar un anlisis catastral, cita a las partes para proponerles una solucin

    extrajudicial. El RIC puede pedir la intervencin de la institucin que oficialmente est

    constituida para mediar o conciliar en esta clase de asuntos. A solicitud de parte interesada,

    se puede solicitar la participacin, en calidad de mediadores o amigables componedores, de

    las autoridades comunitarias que conozcan el problema y puedan aportar a su solucin.

    Cuando se trate de solucionar controversias entre poblacin indgena, se deben aplicar los

    mtodos de resolucin propuestos por las partes, que tradicional y culturalmente utilizan. Si

    se llega a un acuerdo, manifestando las partes su conformidad, se levanta el acta respectiva

    y los tcnicos catastrales determinan los vrtices de los linderos, de ser posible los

    materializan y luego los registran en el material cartogrfico. En el caso que las partes no

    lleguen a un acuerdo en sesenta das, el RIC contina su anlisis jurdico y emite la

    declaracin de predio catastrado irregular, para que las partes promuevan las acciones

    judiciales que correspondan.

    7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION.

    7.1. Las Partes: Las partes de una mediacin pueden ser personas individuales o

    jurdicas, o bien pueden ser un colectivo sin personalidad jurdica, como las comunidades o

    grupos de empleados. Asimismo, las entidades pblicas pueden recurrir a la mediacin, en

    la resolucin de conflictos sociales, legales y polticos.

    De acuerdo al campo de la mediacin, como se expuso anteriormente, las partes pueden

    tener varios tipos relaciones entre s:

    Esposos o convivientes, ex cnyuges o padres separados, o parientes entre s; Padres y profesores, estudiantes y maestros, o compaeros de estudios; Compaeros de trabajo, grupos sindicales entre s, empleados y patronos;

  • 29

    Comerciantes con sus acreedores, distribuidores, agentes o proveedores; Accionistas o cuadros administrativos entre s; Vctima y sindicado u ofendido y menor infractor; Comunidades entre s o con terratenientes o autoridades.

    Es esencial que las partes inmersas en una mediacin se presenten preparadas a la

    misma y, con autoridad suficiente, para concertar un acuerdo rpido y eficaz, benfico para

    todos. Por consiguiente, es recomendable que los partcipes se asesoren legalmente antes de

    iniciar una mediacin y durante el mismo proceso.

    7.2. El Mediador: Segn Goldberg, Sander y Rogers (citados por Highton y

    lvarez),32 el motivo por el que participa el mediador es justamente para ayudar a las

    partes a discutir sus problemas. La temtica de la discusin de los problemas es propia de

    los protagonistas. La forma en que se discuten es incumbencia del mediador y forma parte

    del procedimiento. Por ello, en la mediacin, las partes en conflicto mantienen el control de

    la solucin, pero ceden al mediador el control del procedimiento.

    A. Caractersticas: Las caractersticas que debe reunir el mediador son:

    Imparcial: Es indispensable que el mediador durante todo el proceso mantenga una actitud neutral hacia las partes; as como, debe evitar transmitir su propio criterio

    respecto al conflicto.

    Tercero: El mediador es ajeno al proceso y a las partes, pues su nica relacin es la de ser un facilitador; dado que el conflicto es de las partes y no del mediador.

    Conocedor del conflicto: El mediador debe descubrir las posiciones, intereses y necesidades de las partes, para poder delimitar el conflicto y excluir otras

    32 Highton, Elena, y lvarez, Gladys. Mediacin para Resolver Conflictos Ad-Hoc. Argentina, Editorial Paidos, 1998, Pg. 34.

  • 30

    diferencias o circunstancias no esenciales al mismo, a fin de poder realizar su

    funcin de facilitar la comunicacin.

    Orientador: Al mediador le corresponde guiar el proceso mediante tcnicas establecidas, que le permite ganar la confianza de las partes, a quienes les

    corresponde la solucin del conflicto.

    Oyente activo: El mediador debe evitar afectar su imparcialidad y lo logra escuchando atentamente a las dos partes y comprendiendo su situacin.

    Flexible: su funcin es la de facilitar la comunicacin y por este motivo es que tiene la facultad de dirigir el proceso, el mediador no debe empearse en que se cumplan

    todas las fases en todos los conflictos, ya que no siempre son necesarias para

    cumplir su funcin.

    Respetuoso: El mediador debe respetar a las partes en todo momento, para lograr el respeto y confianza.

    Experto: El dilogo dirigido por el mediador utilizando ciertas tcnicas, pretende que las partes se detengan y analicen cual es el conflicto, y cmo pueden

    solucionarlo.

    Las caractersticas anteriormente expuestas son bsicas, y es necesario que todo

    mediador las rena, ya que de ello depende en gran parte el xito del resultado de la

    mediacin. Si el mediador advierte que una de las partes no est actuando de buena fe, tiene

    todo el poder de retirarse del proceso y dar por terminado el mismo, toda vez que se ha

    violentado un principio fundamental de toda mediacin.

    B. Tipos: Christopher Moore (citado por INTRAPAZ)33 define los siguientes tipos de

    mediadores, segn su procedencia y relacin con las partes.

    33 Instituto de Transformacin de Conflictos para la Construccin de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Pgs. 17 y 18.

  • 31

    a) De la Red Social: Se preocupa de establecer relaciones de largo plazo con las partes y sus asociados; ya que al terminar el conflictos, contina su relacin con ellas. Este

    tipo de mediador no es imparcial, aunque las partes lo ven como alguien justo, quien

    utiliza su influencia para promover la adhesin al acuerdo e incluso se involucra en

    su implementacin.

    b) Independiente: Por lo general, es un mediador profesional y se encuentra libre de coercin y no tiene autoridad para ejecutar el acuerdo, aunque puede involucrarse

    en l. Es un mediador neutral o imparcial en los resultados y las relaciones

    existentes.

    c) Con intereses creados: Este tipo de mediador posee una relacin actual o en expectativa con las partes y un fuerte inters en los resultados del conflicto; por lo

    que busca que su solucin satisfaga sus intereses o los de la parte favorecida. Suelen

    ser incisivos en la bsqueda de solucin para lograr acuerdos y siguen su ejecucin.

    d) Benevolente: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes, pero es imparcial respecto al resultado, buscando la mejor solucin al proceso.

    e) Administrador: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes y busca la solucin dentro de los parmetros de sus facultades, brinda consejo y asiste o

    implementa los acuerdos logrados.

    8. MODELOS DE MEDIACION.

    Marins Sures34 seala que existen tres modelos bsicos para la mediacin:

    8.1. Lineal o de Harvard: Tambin es denominado Tradicional, por ser el primero

    desarrollado en la mediacin, durante la dcada de los setenta en Estados Unidos, en la

    Universidad de Harvard (Massachussets). Se basa en que las partes del conflicto se

    34 Sures, Marins. Op. Cit., Pgs. 58 y ss.

  • 32

    escuchan mutuamente y el mediador es un facilitador de la comunicacin para logar un

    dilogo (comunicacin bilateral efectiva). Se concibe que el conflicto es producto del

    desacuerdo y lo extrae del contexto del cual se produce, tratando de eliminar las

    percepciones de errores del pasado que impiden comprender la situacin presenta y un

    acuerdo para el futuro. Asimismo, a las personas participantes se les clasifica segn sus

    tipos de intereses o necesidades. El mtodo se basa en tres aspectos:

    La aireacin del conflicto por las partes porque se considera importante que puedan expresarse en el comienzo, como un efecto de catarsis, con lo cual se evita

    que las emociones reprimidas entorpezcan el proceso;

    La neutralidad del mediador, la que se logra a travs de su imparcialidad, ausencia de prejuicios y guardar la distancia respecto a las partes;

    Se considera que la funcin del mediador es guiar del caos (conflicto) al orden (acuerdo).

    En el modelo lineal, la meta primordial es lograr el acuerdo, disminuyendo las

    diferencias entre las partes que son la causa del conflicto, por medio de aumentar las

    semejanzas y los valores compartidos. No obstante, se critica el modelo porque el

    compromiso logrado, por lo general, es que las partes se abstengan de un comportamiento y

    no se produce un cambio en la relacin; por lo que no se puede determinar el tiempo que

    durar la abstencin.

    La mediacin para efectos del presente estudio se divide en las siguientes etapas: la

    primera: inicio, estructura y confianza; la segunda: hallazgo de hechos, aislamiento de

    problemas; la tercera: creacin de opciones y alternativas; la cuarta: negociacin, toma de

    decisiones; la quinta: esclarecimiento, redaccin de un plan; y la sexta: puesta en prctica,

    anlisis y revisin.

    8.2. Transformativo: Fue creado por Robert Bush y Joseph Folger. Es un modelo que

    se funda en lo relacional, es decir que se funda en nuevos modelos sobre la

    comunicacin. El mtodo es lograr, a travs de preguntas circulares, fundamentalmente dos

    aspectos:

  • 33

    La potenciacin del protagonismo (empowerment), que es la forma en que las partes potencian aquellos recursos que les permite se un protagonista de su vida y

    que los hace responsables de sus acciones; y

    El reconocimiento del otro como parte del conflicto, es decir como su co-protagonista.

    La meta de este modelo es modificar la relacin de las partes, independientemente de si

    se logra un acuerdo o no; por ello, es que no se centran en la resolucin del conflicto,

    sino en su transformacin relacional.

    8.3. Circular-Narrativo: Fue desarrollado por Sara Cobb. Se basa en que la

    comunicacin es un todo en el que dos o ms personas se comunican, tanto verbalmente

    como no verbalmente (posturas y gesticulaciones). En este sentido, considera que las partes

    no dejan de comunicarse en ningn momento. Asimismo, utiliza la analoga como una

    forma de expresar ideas, que califican el contenido del problema, para comprender mejor

    las relaciones existentes. El conflicto es producto de un conjunto de causas, que

    retroalimentan el conflicto permanentemente; por lo que la comprensin del contexto es

    bsica. El mtodo de este modelo, se basa en las siguientes nociones:

    Se debe permitir que las partes expresen sus diferencias, sin permitir que se llegue a un caos. Se considera que el problema es una forma de orden o status quo, en que

    las partes mantienen una posicin, dado que el problema es la solucin

    malograda. Cuando el problema es conceptuado como un orden, permite buscar

    soluciones que lo disipen para construir uno nuevo.

    Legitimar a las personas para que puedan ser parte del conflicto que buscan construir juntos una solucin y aceptar que, muchas veces, la otra parte tiene total o

    parcialmente la razn.

    Se busca un nuevo significado del problema, construyendo una nueva narracin del conflicto, que contengan las versiones de ambas partes. Para el efecto, se

    utilizan distintas metodologas: reformulacin del problema, externalizacin de las

    emociones, connotacin positiva, preguntas circulares, etctera.

  • 34

    Se crean contextos, como base para avanzar en el proceso de comunicacin.

    La meta del modelo de Cobb es fomentar la reflexin ms que ventilar historias

    particulares, cambiando el significado y construyendo una nueva historia del conflicto.

    Cuando se tiene una nueva visin, resulta posible llegar a un acuerdo y mejorar con ste las

    relaciones.

    9. MODELOS PARA PRCTICAR LA MEDIACION.

    La metodologa de la mediacin se pueden distinguir las siguientes etapas, en las que se

    han desarrollado determinadas prcticas recomendables, dado que la mediacin es

    procedimiento flexible, no sujeto a un procedimiento nico: 35

    9.1. Fase Inicial o de Formalizacin: En esta etapa se establece la solicitud de la

    mediacin, los compromisos iniciales de las partes y las condiciones y normas que se

    requieren para intervenir en el conflicto. Entre las mejores prcticas que se encuentran en

    esta fase destacan:

    Preparar a la poblacin mediante informacin sobre la mediacin, en especial en aquellos sectores vulnerables a ser afectos por conflictos susceptibles de ser objeto

    de mediacin.

    Establecer criterios para la admisin de casos. Para el efecto se debe establecer su materia, si los conflictos se relacionan con la finalidad de la institucin mediadora,

    si el problema se puede resolver por mediacin o compete exclusivamente a otras

    instancias, el costo de los servicios y conocer los factores polticos, sociales y

    econmicos en juego.

    Establecer criterios para referir casos, lo que permite al mediador trasladar el caso a otras instituciones con mayor especializacin en el tema o plantear otras opciones

    para el tratamiento del conflicto.

    35 Instituto de Transformacin de Conflictos para la Construccin de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Pgs. 83 y ss.

  • 35

    Establecer la logstica para la mediacin, que implica contar con un local adecuado, privado y cmodo. Tener material para registrar y documentar lo dicho por las

    partes y recoger sus acuerdos. Tener equipo y vehculos necesarios en caso de que

    se necesiten traslados.

    Contar con material bibliogrfico o de capacitacin, que pueda ser manejado por los mediadores.

    9.2. Acuerdos sobre el proceso: En Guatemala, muchas prcticas de mediacin pasan

    por alto este proceso, porque tienen procedimientos preestablecidos o porque entran de

    lleno al problema central. Esto se debe a que, en muchos casos, la mediacin se aplica en

    situaciones de crisis que requieren respuestas inmediatas. Esta etapa tiene como fin que las

    partes entiendan cmo funciona la mediacin y la manera en que se dialogar para

    negociar. Entre las prcticas de mediacin recomendadas para esta fase, se encuentran:

    Manifestar el carcter de la intervencin del mediador desde un inicio; es decir, establecer el alcance de las facultades del mediador. La profesionalidad del

    mediador puede ser un factor que sirva para ganar confianza en su intervencin;

    pero, tambin la familiaridad que tenga entre las partes es un factor que favorece la

    predisposicin al proceso. En Guatemala, la cuestin de pertenencia tnica y de

    gnero son factores a observar para seleccionar al mediador o en su caso, que el

    mediador nombrado tome en consideracin estos aspectos.

    Ofrecer las condiciones que inviten a las partes a permanecer, lo que incluye mantener la confianza y respeto mutuos, la credibilidad y eficiencia del mediador, el

    buen manejo de las tcnicas y de la informacin disponible. Otro factor importante

    es que el mediador tenga respaldo institucional, sobre todo en conflictos

    multilaterales.

    Establecer un mnimo de normas con claridad y flexibilidad, sin que sean demasiado especficas o limitativas del comportamiento de las partes o que cohban

    su creatividad o la confianza en el proceso. Las principales reglas mnimas son: la

    participacin activa, el respeto mutuo, la asistencia, la no violencia, la claridad en la

  • 36

    comunicacin y el compromiso de bsqueda de una solucin y ofrecimiento de

    garantas para su cumplimiento.

    9.3. Construccin de historias o versiones del conflicto: En esta fase, las partes

    expresan su versin sobre lo ocurrido y la problemtica existente, desde su punto de vista.

    Para este efecto, son prcticas recomendables:

    Mantener un clima confortable para poder expresar la versin, Evitar hacer gestos, posturas o actitudes que desaprueben, menosprecien, intimiden

    o reten a quien tiene uso de la palabra, tanto por la otra parte como por el mediador.

    Escuchar activamente a la parte que narra su versin, evaluando sus sentimientos, necesidades y expectativas en el conflicto.

    Dar el tiempo necesario para que las partes se expresen, discutan y reflexionen. Asimismo, es aconsejable tener un tiempo para resolver dudas.

    El mediador debe mostrar imparcialidad hacia las partes y abstenerse de emitir juicios de valor, pero un inters genuino en la bsqueda de resolver el conflicto.

    Realizar preguntas adecuadas para que las partes puedan expresar o relatar aspectos omitidos.

    9.4. Identificacin de problemas: La prctica recomienda no empezar por el ncleo de

    la problemtica, sino llegar al mismo de forma estructurada, preparando las condiciones

    que permitan poder abordar el tema central. Son prcticas recomendadas para el efecto:

    Promover el acercamiento personal entre las partes, sin que ello vaya dirigido al tema conflictivo. Para el efecto, se puede uso de parmetros de referencia

    compatibles entre las partes, como su identidad tnica, familiar, religiosa, social o

    poltica.

    Deslindar los problemas principales de los secundarios; as como, cualquier conflicto ajeno al conflicto tratado. De ser posible, solucionar lo accesorio.

    Distinguir entre el problema, las necesidades y los deseos personales. Establecer los puntos de coincidencia y de divergencia.

  • 37

    9.5. Construccin de propuestas: Es necesario indicar que en Guatemala, muchas

    veces se opta por proponer las salidas directas al problema, sin explorar otras respuestas

    alternativas, que son de largo plazo. Asimismo, es necesario respetar el disenso porque la

    base de la mediacin es la libertad de las partes. Son prcticas aconsejables para la

    formulacin de las propuestas:

    Manejo adecuado de las emociones y lograr empata entre las partes Permitir que las partes escriban sus propuestas por separado, con el fin de ser ms

    objetivos.

    Construir escenarios posibles sobre la continuacin del conflicto y sus posibles soluciones, lo que permite visualizar la conveniencia de cada opcin. Esto es

    aconsejable cuando hay intereses implcitos en la contienda o cuando existen

    severas polticas, econmicas o morales.

    9.6. Construccin del acuerdo: Esta es la fase principal del proceso porque se dilucida

    el conflicto o el mismo se mantiene, aunque ya con un tratamiento ms objetivo. Para el

    efecto, se recomienda:

    Que los acuerdos sean exclusivamente de las partes; por lo que el mediador nicamente debe de conducir a las partes al acuerdo, pero sin proponer la solucin,

    sin mantener a las partes en el procedimiento contra su volunta ni presionar por una.

    Las partes deben discutir sus opciones y acordar la solucin al problema.

    Tomar en consideracin las posibilidades de las partes y su capacidad en generar soluciones, pues de lo contrario se llegan a acuerdos que no se pueden poner en

    prctica.

    Es importante considerar que muchas personas son analfabetas; por lo que desconfan en imprimir su huella digital en documentos. No obstante, son

    importantes los documentos para dar fijeza a lo acordado y como prueba del

    acuerdo.

  • 38

    9.7. Cierre: La experiencia indica que los acuerdos surgidos en los conflictos de fuerte

    componente estructural y de intereses tienen que ser por escrito, salvo que las partes deseen

    que sea un acuerdo verbal o ante un testigo de honor. En las mediaciones institucionales, la

    prctica es documentar el acuerdo para cerrar el procedimiento y documentar el caso.

    Arribado al acuerdo, son prcticas recomendables:

    Establecer mecanismos de seguimiento y de cumplimiento del acuerdo, determinando las personas de verificarlo. Con ello se evita que el problema persista

    o se agrave. Esto es muy recomendable en problemas comunitarios, agrarios,

    familiares y laborales; aunque, se da mayormente cuando la mediacin es

    institucional.

    Sistematizar los casos para aprender de experiencias anteriores para el mejor manejo de las futuras. Esto no se realice en Guatemala.

    9.8. Forma de documentar el acuerdo de mediacin: Se puede aplicar para la

    mediacin, los medios empleados para la conciliacin. De acuerdo con el artculo 50 de la

    Ley de Arbitraje, el acuerdo de conciliacin debe constar por escrito, ya sea en:

    Escritura pblica; Documento privado, con firmas legalizadas por notario; y Acta notarial.

    10. CONTEXTO DE LA MEDIACIN EN GUATEMALA En un estudio realizado por INTRAPAZ sobre las Prcticas de Mediacin en

    Guatemala36, se lograron identificar una serie de aspectos que marcan la diferencia hacia

    la forma de hacer la mediacin dentro del pas. Algunos aspectos son:

    a. Diversidad cultural.

    b. Diversidad tnica y lingstica.

    c. Diversidad de Derechos.

    36 INTRAPAZ/URL. Prcticas de Mediacin en Guatemala, INTRAPAZ, Universidad Rafael Landvar. Guatemala, 2004.

  • 39

    d. Diversidad de formas de intervencin de terceros (prcticas institucionales,

    prcticas basadas en el derecho indgena y prcticas tradicionales).

    e. Ausencia de marcos legales constitucionales o especficos que legitimen la

    mediacin.

    11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

    11.1. Ventajas: Marins Sures37 seala las siguientes ventajas de la mediacin:

    a) Produce un sensible alivio de carga de trabajo a los tribunales, pues muchos de los casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema judicial. El

    funcionamiento de los rganos jurisdiccionales supone la formacin de expedientes

    y trabajo del recurso humano en lo que ello conlleva; por lo que la mediacin

    supone una forma de ahorro para el Poder Judicial y, en s al Estado mismo.

    b) Se ahorra tiempo en la conduccin del conflicto, ante una justicia que es lenta para ser aplicada y cumplida, lo que va de la mano del incremento del volumen de casos

    que ingresan al sistema judicial. Un juicio conlleva determinar das para audiencias,

    mediando notificaciones y citaciones; mientras que la conciliacin se ajusta al

    horario de las partes y puede empezar a las horas o das del conflicto, sin tener que

    esperar meses para una audiencia.

    c) Se ahorra en honorarios profesionales porque no es necesario contar con la asistencia de un abogado y en dado caso que alguien llegare asesorarse de uno, los

    honorarios por consultas son menores a los de direccin y procuracin.

    d) Es un sistema que evita la existencia de ganadores y perdedores, lo cual redunda en el beneficio que las relaciones futuras entre las partes sean cordiales. Si alguna

    de las partes siente que la forma en que se lleva el procedimiento de mediacin le es

    inequitativo se puede retirar e iniciar un proceso judicial.

    e) Es un proceso creativo en la medida que no existe un lmite externo, salvo los que se establezcan en el propio proceso para crear un acuerdo. Este es un sistema

    flexible que no queda sujeto a leyes rgidas ni a precedentes sobre la forma en que

    37 Sures, Marins. Op. Cit., Pgs. 51 y ss.

  • 40

    se resolvieron otros casos, aunque pueden ser una buena fuente de aprendizaje y de

    soluciones viables, nunca obligadas.

    f) Se aumenta el protagonismo de las partes en conflicto, lo cual mejora su percepcin de la mediacin y valoran de mejor forma el acuerdo final, que es producto de ellos

    mismos, y los responsabiliza de su cumplimiento.

    g) Se obtienen acuerdos de largo plazo, lo que se deriva del hecho del protagonismo de las partes.

    h) Se produce un conocimiento tcito, o sea que las partes en conflicto pueden adquirir la capacidad de poder manejar una situacin futura de la misma rea de

    mejor manera.

    Por lo anterior, se puede afirmar que la mediacin ofrece ventajas para las partes, pues

    son ellas las protagonistas, tienen una participacin activa dentro del mismo y toman sus

    decisiones respecto al conflicto, y en caso de llegar a un acuerdo les podra representar un

    ahorro de dinero, tiempo y energas, al igual resulta una ventaja para el Organismo Judicial,

    ya que se podran solucionar conflictos en mediacin y entonces las partes no tendran que

    acudir a un juzgado.

    Para Reyes Caldern,38 la mediacin es un proceso que trasciende el contenido del

    conflicto que se pretende resolver. Es un mecanismo que se constituye en una alternativa a

    la violencia, la autoayuda o el litigio. Por su estructura, es un proceso que responsabiliza a

    sus partcipes en la bsqueda de una solucin, haciendo hincapi en ellos. Por lo anterior,

    determina un proceso que confiere autoridad sobre s misma a cada una de las partes. La

    mediacin tiene la funcin de ser un foro donde se exponen los problemas y las soluciones

    para lograr cierta meta, mediante la resolucin de desavenencias y reduccin de conflictos.

    Inclusive en el caso que no pueda resolverse, todos los puntos de la desavenencia, la causa

    esencial del conflicto puede ser entendida por los participantes y reducirse a un nivel

    manejable.

    38 Reyes Caldern, Jos Adolfo. Op. Cit., Pg. 57.

  • 41

    Desventajas: Jannet Rijkin (citada por Marins Sures)39 indica que la mediacin ofrece ciertas desventajas, a saber:

    a) En muchos casos, las mujeres logran peores acuerdos cuando recurren a la mediacin que cuando acuden a los tribunales. Cuando el conflicto gira en torno al

    dinero, se suele obtener menos en cuotas de pensiones alimenticias, en especial para

    los hijos que sufren enfermedades crnicas o mentales, y los casos de violencia no

    se logran resolver. Esto se deriva del hecho que la interaccin de la mediacin la

    realizan las partes; por lo que el dominio de la situacin la sigue manteniendo el

    varn. Por tal motivo, muchas mujeres no exigen lo que les corresponde a ellas y a

    sus hijos, contentndose con lo mnimo. Asimismo, la mayora de hombres no

    aceptan llevar por la mediacin problemas de violencia domstica, porque

    consideran que el acuerdo final los perjudicara.

    b) Cuando la mediacin es obligatoria, reduce el acceso a la justicia de las partes, y en muchos casos, se llega a un acuerdo que no es adecuado; pero, que veda su

    posibilidad de acceder a los tribunales, mientras no se incumpla. Asimismo, en

    Estados Unidos, que funciona por el sistema judicial de precedentes, los tribunales

    pierden contacto con la realidad de los problemas cotidianos, que nutre su

    jurisprudencia con casos actualizados y apegados a la realidad social.

    c) A veces, en los acuerdos de mediacin, se negocian ciertas concesiones que rien con los derechos humanos individuales, que son inalienables.

    d) La mediacin de asuntos de familia se mezcla con la terapia familiar, cuando la mediacin es brindada por trabajadores sociales o psiclogos. El riesgo consiste en

    que la terapia familiar no acepta como meta alcanzar acuerdos, como lo postula el

    Modelo Circular-Narrativo. La mediacin bien lograda puede tener efectos

    teraputicos, pero no su objetivo primario.

    e) El Mtodo de Harvard al postular la imparcialidad del mediador, puede llevar a ste a estar alejado en temas que se entran en conflicto de valores ticos.

    39 Sures, Marins. Op. Cit., Pgs. 52 y 53.

  • 42

    Es importante conocer los aspectos negativos que se han dado en Estados Unidos, que

    es la cuna de este procedimiento, para tenerlos en cuenta en Guatemala, donde impera una

    cultura machista y de violencia. No obstante, la capacitacin de los mediadores debe

    llevarlos a intervenir para que no se celebren audiencia donde prevalezca el autoritarismo

    de una parte sobre la otra ni se den acuerdos que violen la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala ni otros tratados en materia de Derechos Humanos.

  • 43

    CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIN

    DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA.

    1. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIN.

    Indica el Banco Mundial,40 que uno de los componentes estratgicos de la

    modernizacin del Organismo Judicial lo constituye la implementacin del sistema de

    mediacin, que impulsa una cultura de dilogo para evitar la escalada del conflicto, reducir

    la carga de los tribunales y consecuentemente reducir el costo del litigio a travs de los

    Centros de Mediacin. La Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos (RAC) se

    encarga de administrar los Centros de Mediacin y de impulsar la mediacin en el modelo

    conexo a los Juzgados de Paz y de los diversos centros de justicia. La Unidad RAC fue

    diseada por la Unidad de Modernizacin del Organismo Judicial con el fin de dotar a

    dicho organismo de un ente coordinador y responsable del funcionamiento y crecimiento de

    los mecanismos alternos de resolucin de conflictos en la institucin y para la

    sostenibilidad institucional del sistema de mediacin.

    Como complemento, para la difusin de los centros de mediacin, se ha ejecutado

    campaas radiales y de televisin en los sistemas de cable local, tanto en espaol e idiomas

    mayas de los lugares de influencia de los centros. Asimismo, en la misma lnea idiomtica

    se ha generado afiches, trifoliares y bifoliares.

    Para incrementar la cobertura y teniendo la ventaja de contar con edificaciones

    existentes y por construir o remodelar a corto plazo, actualmente la Unidad de

    Modernizacin del Organismo Judicial, en forma coordinada con la Unidad RAC, han

    realizado anlisis y se tiene previsto la aprobacin del sistema de mediacin itinerante,

    para lo cual se ha desarrollado un proyecto piloto en los Juzgados de Paz Mviles. La

    diferencia en cuanto a los modelos que se impulsan es que en la mediacin itinerante el

    40 Banco Mundial. Proyecto Reforma Judicial en Guatemala. Estados Unidos de Amrica, 2005, http://siteresources.worldbank.org/INTGAUTEMALAINSPANISH/Resources/ProyectoReformaJudicial.pdf. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.

  • 44

    mediador se traslada a prestar servicio en varias comunidades en las cuales el Organismo

    Judicial cuenta con un centro de mediacin fijo edificado y equipado, cuyo ndice de

    ocurrencia de problemas es menor y por lo tanto no justifica mantener personal fijo en cada

    centro, lo cual resulta oneroso para el Organismo Judicial. La mediacin mvil es en la cual

    el centro de mediacin equipado y su personal se tr