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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GA ETA Imprenta Nacional Tlraje: 2,100 Ejemplares DIARIO OFICIAL "Año de la Unidad frente a la Agresión" Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor g2.09 AÑO LXXXVI II Managua, Lunes 9 de Agosto de 1982 No. 185 a SUMARIO MINISTERIO DE INDUSTRIA,, Prorrógase- Exoneración Derechos-Adua- neros a "Compañía Nicaragüense Pro- ductores de Lecha S. A. .. . MINISTERIO, DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA Reformas al Reglamento de la Ley de Empresas de R. A. .. Reformas a los Acuerdas de-Creación Creación Empresa Agropecuaria de R.A. "Oscar Turcios Ch. I N E Nombramiento Sub-Director General de PETRONIC . I N T U R I S M O Reglamento de las Agencias y Operado- ras de Viajes de Nicaragua .. MINISTERIO DE JUSTICIA Marcas de Fábrica .. Marcas de Servicio .. SECCION JUDICIAL Lista de Jurados de Jinotepe 21T> 2109 Títulos Supletorios .. 210 Sentencia de Divorcio .. 2110 MINISTERIO DE INDUSTRIA Prorrógase Exoneración Derechos Aduaneros a "Compañía Nicaragüense Productores de Leche S,A." Reg. No. 5049 — R/F 0032190 — tr 625.00 Resolución No. 30-82 MIND. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Vistos: La solicitud presentada por la empresa Compañía Nicaragüense de Productores-de Leche, S. A., dedicada al procesamiento de leche pasteurizada y sus derivados, sor betes, paletas y helados, protegida por De creto No. 90 del 29 de Julio de 1977 y Re soluciones Nos. 1-T del 2 de Octubre de 1979 y 8 del 13 de Mayo de 1980, publi- cados en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 9 de Agosto de 1977, 45 del 31 de Oc tubre de 1979 y 137 del 18 de Junio de 1980 respectivamente, para que se le otor- gue prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1983 en lo que se refiere a la exoneración de derechos aduaneros sobre la importa- ción de materias primas, productos semi- - elaborados, envases, maquinaria y equipo, acogiéndose a lo dispuesto en el Tercer Pro- tocolo al Convenio Centroamericano de In- centivos Fiscales al Desarrollo Industrial. U Que al analizar el Decreto de Protec- ción Industrial de la firma solicitante, se ha comprobado que ha venido gozando de dichas exoneraciones. Considerando : Que la firma solicitante se encuentra entre los casos contemplados en el Decre- to No. 147 del 8 de Noviembre de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 10 de Noviembre del mismo año, por lo que es procedente acceder a lo solicita - do. Por Tanto: Con base en las disposiciones legales ci- tadas y el Decreto No. 899 del 4 de Di- ciembre de 1981 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 285 del 15 del mismo mes y año. Resuelve: Primero: Prorrogar hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos, o chenta y tres, la vigencia de la exoneración total de derechos aduaneros sobre la im portación de materias primas, productos semi-elaborados, envases, maquinaria y equipo que la empresa Compañía Nicara- güense de Productores de Leche, S. A., usa en su proceso industrial. Segundo: Los artículos a importar a que Pág. 2095 2093 20116 2097 210? 2101 2105 2107 20955

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GA ETA Imprenta Nacional

Tlraje: 2,100 Ejemplares

DIARIO OFICIAL

"Año de la Unidad frente a la Agresión"

Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor g2.09

AÑO LXXXVI II Managua, Lunes 9 de Agosto de 1982

No. 185 a

SUMARIO MINISTERIO DE INDUSTRIA,,

Prorrógase- Exoneración Derechos-Adua-neros a "Compañía Nicaragüense Pro-ductores de Lecha S. A. .. .

MINISTERIO, DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

Reformas al Reglamento de la Ley de Empresas de R. A. ..

Reformas a los Acuerdas de-Creación

Creación Empresa Agropecuaria de R.A. "Oscar Turcios Ch.

I N E

Nombramiento Sub-Director General de PETRONIC .

I N T U R I S M O

Reglamento de las Agencias y Operado-ras de Viajes de Nicaragua ..

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica .. Marcas de Servicio ..

SECCION JUDICIAL

Lista de Jurados de Jinotepe 21T>

2109

Títulos Supletorios .. 210

Sentencia de Divorcio .. 2110

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Prorrógase Exoneración Derechos Aduaneros a "Compañía

Nicaragüense Productores de Leche S,A."

Reg. No. 5049 — R/F 0032190 — tr 625.00

Resolución No. 30-82 MIND.

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Vistos:

La solicitud presentada por la empresa Compañía Nicaragüense de Productores-de

Leche, S. A., dedicada al procesamiento de leche pasteurizada y sus derivados, sor

betes, paletas y helados, protegida por De creto No. 90 del 29 de Julio de 1977 y Re soluciones Nos. 1-T del 2 de Octubre de 1979 y 8 del 13 de Mayo de 1980, publi-cados en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 9 de Agosto de 1977, 45 del 31 de Oc tubre de 1979 y 137 del 18 de Junio de 1980 respectivamente, para que se le otor-gue prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1983 en lo que se refiere a la exoneración de derechos aduaneros sobre la importa-ción de materias primas, productos semi- -

elaborados, envases, maquinaria y equipo, acogiéndose a lo dispuesto en el Tercer Pro-tocolo al Convenio Centroamericano de In-centivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

U Que al analizar el Decreto de Protec-

ción Industrial de la firma solicitante, se ha comprobado que ha venido gozando de dichas exoneraciones.

Considerando : Que la firma solicitante se encuentra

entre los casos contemplados en el Decre-to No. 147 del 8 de Noviembre de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 10 de Noviembre del mismo año, por lo que es procedente acceder a lo solicita - do.

Por Tanto:

Con base en las disposiciones legales ci-tadas y el Decreto No. 899 del 4 de Di-ciembre de 1981 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 285 del 15 del mismo mes y año.

Resuelve:

Primero: Prorrogar hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos, o chenta y tres, la vigencia de la exoneración total de derechos aduaneros sobre la im portación de materias primas, productos semi-elaborados, envases, maquinaria y equipo que la empresa Compañía Nicara-güense de Productores de Leche, S. A., usa en su proceso industrial.

Segundo: Los artículos a importar a que

Pág.

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210?

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2105 2107

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9—VIII-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL

No. 185

se refiere el Artículo anterior serán los que designe el Ministerio de Industria, con-forme la rama industrial a que pertenece la empresa Compañía Nicaragüense de Productores de Leche, S. A.

Tercero: La presente Resolución se dic-ta de acuerdo con las disposiciones del Con-venio Centroamericano de Incentivos Fis-cales al Desarrollo Industrial sus Protoco-los y Reglamentos.

Cuarto: Esta Resolución es complemen-taria del Decreto No. 90 del 29 de Julio de 1977 y de las Resoluciones Nos. 1-T del 2 de Octubre de 1979 y 8 del 13 de Agosto de 1980, publicados en La Gaceta Nos. 178 del 9 de Agosto de 1977, 45 del 31 de Oc-tubre de 1979 y 137 del 18 de Junio de 1980 respectivamente, surte sus efectos a par-tir de la fecha de su emisión y deberá pu-blicarse por cuenta del interesado en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

Reformas al Reglamento de la Ley de Empresas de R.A.

Reg. No. 5068 — R/F 0032159 — C 225.00

CERTIFICACION El suscrito Secretario General del Mi-

nisterio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria,

Certifica : Que en el Libro de Acuerdos de Empre-

sas de Reforma Agraria, que en este Mi-nisterio se lleva, de la página 341 a la 342, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice :"Acuerdo Número Ochenta y tres:

El Ministerio de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria, en uso de las fa-cultades que le confiere el Artículo dieci-siete del Decreto Número Quinientos O-chenta, del día dos de Diciembre de mil no-vecientos ochenta :

Acuerda: Reformar el Reglamento de la Ley de

Empresas de Reforma Agraria.

Artículo 1: El Artículo 11, acápite A, deberá leerse: a) El Ministerio de Desarrollo Agrope-

cuario y Reforma Agraria, quien será miembro ex-oficio, y el respectivo su-plente que el Ministro designe,

Artículo 2: El Artículo 16, deberá leer-se:

Corresponde ex-oficio el cargo de Presi-

dente del Consejo Consultivo, al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. El Consejo Consultivo eligirá un Vice-Presidente y un Secretario, este úl-timo cargo podrá recaer en una persona ajena al Consejo.

Artículo 3: Suprímese el Artículo 17.

Artículo 4: El Artículo 34, deberá leer-se:

Cualquier persona hábil podrá ser Di-rector, inclusive cualquiera de los conce-jales, siempre que pueda disponer de tiem-po completo para desempeñar tal cargo.

Artículo 5: Quedan reformados de a-cuerdos a los Artículos anteriores todos los Acuerdos de Creación emitidos a la fe-cha.

Dado en la ciudad de Managua, Nicara-gua, Libre a los veintiun días del mes de julio, de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agre-sión".

J. Wheelock. — Hay un sello". Es conforme con su original, con el cual

fue debidamente cotejado y para los fines señalados en el mismo Acuerdo se extien-de la presente certificación, en la ciudad de Managua, a los veintisiete días, del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. — Julio Francisco Baéz Cortes, Secretario General MIDINRA.

Reformas a los Acuerdos de Creación

Reg. No. 5067 — R/F 0032160 — 225.00

CERTIFICACION El suscrito Secretario General del Mi-

nisterio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria,

Certifica : Que en el Libro de Acuerdos de Empre-

sas de Reforma Agraria, que en este Mi-nisterio se lleva, en la página 342, se en-cuentra el Acuerdo que literalmente dice: "Acuerdo Número Ochenta y Cuatro :

El Ministerio de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria, en uso de las fa-cultades que le confiere el Acuerdo Nú-mero Uno, Artículo diez y el Acuerdo O-chenta y Tres, Artículo Cinco.

Reformar de la siguiente manera, todos los Acuerdos de Creación emitidos a la fe-cha:

Artículo 1: El Artículo Ocho, deberá leerse :

El Consejo Consultivo estará integrado por cinco Consejales propietarios con sus respectivo suplentes, número que podrá ser aumentado o disminuido por el Ministro,

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LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 185

sin necesidad de reformar el presente A-cuerdo.

Serán miembros del Consejo Consulti-vo: a) El Ministro de Desarrollo Agropecua-

rio y Reforma Agraria, quien será miembro ex-oficio, y el respectivo su-plente que el Ministro designe.

b) Tres Consejales Propietarios y sus respectivos suplentes nombrados por el Ministro.

c) Un representante de los trabajadores, propuestos por ellos y nombrado por el Ministro.

La anterior enumeración es simplemen-te enunciativa no taxativa, por lo que el Consejo podrá estar compuesto por los miembros que se establezcan en el Acuerdo de Creación del mismo.

Artículo 2: El Artículo Nueve, deberá leerse:

Corresponde ex-oficio, el cargo de Presi-dente, al Ministro de Desarrollo Agrope-cuario y Reforma Agraria. El Consejo Consultivo eligirá entre sus miembros un Vice-Presidente.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidos días del mes de Julio de mil no-vecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

J. Wheelock. — Hay un Sello". Es conforme con su original, con el cual

fue debidamente cotejado y para los fines señalados en el mismo Acuerdo, se extien-de la presente certificación, en la ciudad de Managua, a los veintisiete días, del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. — Julio Francisco Baéz Cortes, Secreta-rio General MIDINRA.

Creación Empresa Agropecuaria de R. A. "Oscar Turcios Ch."

Reg. No. 5097 — R/F 0032162 — c 3.7000

CERTIFICACION Ruth Herrera Montoya, Secretaria Ge-

neral del Ministerio de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria,

Certifica: Que en el Libro de Creación de Empre-

sas de Reforma Agraria, que en este Mi-nisterio se lleva, en las páginas de la 318 a la 322, se encuentra el Acuerdo que li-teralmente dice: Acuerdo Número setenta y Siete. Creación de la Empresa Agropecuaria de

Reforma Agraria "Oscar Turcios Chavarría".

El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de las facul-tades que le confiere el Decreto Número

Quinientos Ochenta de la Junta de Gobier-no de Reconstrucción Nacional de la Re-pública de Nicaragua, del dos de Diciem-bre de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número Dos-cientos ochenticuatro del nueve de Di-ciembre de mil novecientos ochenta.

Acuerda: Capítulo I

Constitución, Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 1: Crear, con carácter de en-tidad económica, una Empresa de Refor-ma Agraria denominada Empresa Pecua-ria de Reforma Agraria "Oscar Turcios Chavarría", que en adelante del presente Acuerdo se le llamará simplemente "La Empresa'.

Artículo 2: La Empresa tendrá su do-micilio en la ciudad de Chinandega, De-partamento de Chinandega, pero podrá es-tablecer sucursales, sedes secundarias, a-gencias, oficinas, planteles en otros luga-res del País o fuera de él, según lo resuel-va el Director.

Artículo 3: La Empresa tendrá dura-ción indefinida.

Capítulo II Objeto y Capacidad Jurídica

Artículo 4: La Empresa tendrá por ob-jeto, dedicarse a la crianza, desarrollo y engorde de ganado vacuno, porcino, caba-llar y ganado menor; a la siembra, culti-vo, cosecha y almacenamiento de granos básicos, y de todo tipo de pastos que se utilizan principalmente para alimento del ganado; a la comercialización de los pro-ductos y sub-productos que se obtengan de las actividades de la Empresa, para suplir al Mercado Nacional y/o para la exporta-ción; todo ello sin perjuicio a dedicarse a otras actividades vinculadas con sus obje-tivos y que contribuyan al desarrollo a-gropecuario o agroindustrial del País.

Artículo 5: Para la consecución de los intereses legítimos de su objeto o finali-dad, La Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propieda-des y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes al logro de su finalidad; y go-zarán en sus relaciones con los terceros de la misma capacidad jurídica de los par-ticulares, excepto para aquellos efectos que sean peculiares, de las personas naturales.

Capítulo III El Patrimonio

Artículo 6: El Patrimonio inicial de la Empresa, lo forma la suma de Sesenticua-tro Millones Doscientos Cuarentidos Mil

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LA GACETA—DIARIO OFICIAL

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Novecientos Cincuentiun Córdobas Netos (C$ 64,242.951), Patrimonio que está cons-tituido por los bienes, derechos y acciones que pertenecieron al Instituto Nicaragüen-se de Reforma Agraria (INRA), y que ac-tualmente se encuentra bajo la adminis-tración del Ministerio de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria (MIDINRA) y que han estado asignado a la. Empresa que ha operado bajo la denominación de Empresa Pecuaria "Oscar Turcios Chava-rría", patrimonio que traspasa a la Em-presa que en este acto se constituye de a-cuerdo con las facultades que le son otor-gadas en el Decreto Seiscientos Noventa y seis del cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno. Este patrimonio está cons-tituido de la siguiente manera:

ACTIVO Medios Básicos

C$ 29,580.948 - Medios de Rotación Normados

32,016.596

Medios de Rotación No Normados

2,823.048

Total de Medios C$ 61,420.592

PATRIMONIO Y PASIVO Patrimonio del Pueblo C$ 31,174.516 Patrimonio para Operaciones 33,068.435

Total Patrimonio Ct$ 64,242.951 Pasivo Acumulados 177,641

Total Patrimonio y Pasivo C$ 64,'20.592

Los valores indicados, representan el conjunto de medios, grado de propiedad y endeudamiento que recibe la Empresa en administración, de acuerdo con estado fi-nanciero, cortado al treinta de Junio de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 7: El Patrimonio de la Em-presa podrá incrementarse por nuevas a-signaciones que, el Ministerio de Desarro-llo Agropecuario y Reforma Agraria, le hiciere en el futuro.

Capítulo IV Administración y Representación

SECCION Consejo Consultivo

Artículo 8: El Consejo Consultivo es-tará compuesto de cinco (5) consejeros propietarios con sus respectivos suplentes, que serán:

El Ministro de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria, como conse-jero propietario, ex-oficio, y como su respectivo suplente el Vice-Ministro del mismo ramo, que designará el Mi-nistro; ambos podrán ejercer el car-go personalmente, por medio del su-plente o por delegado especial.

b) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente, propuesto

por ellos y nombrados por el Minis-tro.

e) Tres consejeros y sus suplentes, nom-brados por el Ministro. No obstante lo anterior, este mínimo podrá ser au-mentado o disminuido por el Ministro sin necesidad de reformar el presente acuerdo, en este caso le corresponderá a él, la designación de los nuevos con-sejeros y sus respectivos suplentes.

Artícuio 9: Corresponderá ex-oficio el cargo de Presidente del Consejo Consultivo, el Ministro de. Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, y el de Vice-Presidente a. su Consejero Suplente.

Artículo 10: El Consejo Consultivo de-signará un Secretario, cuyo nombramien-to podrá recaer en un miembro del mismo consejo, o en una persona extraña, el cual de ser ajeno al Consejo, será de preferen-cia el responsable de la División, Sección o Departamento Legal de la Empresa, si lo hubiere. Así mismo el consejo podrá nombrar uno o varios Vice-Secretarios pa-ra que repongan al Secretario en caso de ausencia y también Secretarios Ad-Hoc para determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos.

Artículo 11: Son atribuciones del Se-cretario : a) Ser organo de comunicación del Con-

sejo Consultivo. b) Llevar el Libro de Actas de las sesio-

nes del Consejo Consultivo; asentar las Actas correspondientes, autorizar-las y extender certificaciones de las mismas.

d) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Con-sejo Consultivo.

d) Desempeñar todas las demás funcio-nes concernientes a su cargo o que se establezcan en los reglamentos admi-nistrativos internos o que le señalare el Consejo Consultivo.

Artículo 12: El Secretario, en la redac-ción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás pun-tos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo cumplir también los demás requisitos prescritos en el pre-sente acuerdo y en las Leyes Generales. Las Actas podrán ser certificadas por un Notario Público.

Artículo 13: La Empresa tendrá un se-llo que rusará para todos los efectos nece-sarios, el cual dirá: EMPRESA PECUA-

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No. 185

RIA DE REFORMA AGRARTA "OSCAR, TURCIOS CHAVARRIA", o abreviada-mente como se dijo antes y podrá conte-ner además un logotipo relativo a la acti-vidad que desarrolla La Empresa, así co-mo las Leyendas, Secretaría, Consejo, Di-rección, según la dependencia que lo vaya a usar, conforme a decisión del Consejo.

Artículo 14: Corresponde al Consejo Consultivo: a) Aprobar los actos de disposición de

los Directores de las Empresas, con-forme a lo que dispone el Artículo 7 de la Ley;

b) Se exceptúan los actos de disposición destinados a contratar créditos pasi-vos con el Sistema Financiero Nacio-nal, tales como la constitución de los mismos créditos, y de los gravámenes prendarios o hipotecarios o de cual-quier clase que se constituyan para responder por obligaciones de la Em-presa, los cuales podrán ser ejecuta-dos por el Director sin necesidad de autorización alguna del Consejo Con- - sultivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley y el Reglamento General de Empresas de Reforma Agraria;

c) Revisar y avalar el Plan Técnico-Eco-nómico y/o presupuesto anual de la Empresa, que prepare el Director de la Empresa, previa comprobación que dichos planes se ajustan a los linea-mientos trazados y a las normas y procedimientos emanados del Minis-terio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y así velar por el cumplimiento de dichos planes;

d) Revisar y avalar cualquier cambio de los Planes Técnicos-Económicos que por razones de evidente necesidad sea necesario proponer al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. Para ser puesto en ejecución, dichos cambios deben ser aprobados por el Ministerio.

e) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas para fir-mar cheques, pagarés y cualquier o-tra clase de documentos, depósitos o títulos de crédito que posea la Em-presa. Esta designación podrá ha-cerla también el Ministro y en ese ca-so será opción del Consejo la ratifi-cación posterior de dicha designación;

f) Nombrar cuando sea necesario o con-veniente, uno o varios comités para realizar tareas de asesorar, dictami-nar sobre planes o proyectos especia-les o extraordinarios para el mejor desarrollo de la Empresa. Estos co-mités podrán ser integrados por los Consejeros conjuntamente con consul-tores ajenos al Consejo Consultivo;

g) Autorizar al Director de la Empresa a tomar en arriendo bienes inmuebles por más de un año;

h) Autorizar la venta o arriendo de los Activos Fijos, en resolución que debe necesariamente contar con el voto fa-vorable del Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

SECCION II Del Director

Artículo 15: La administración ejecu-tiva y a tiempo completo de la empresa estará a cargo del Director, que será la per-sona que para tales efectos nombre el Mi-nisterio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria;

Artículo 16: El Director de la Empre-sa ejercerá la administración de acuerdo con los Planes Técnicos-Económicos ava-lados por el Consejo Consultivo y aproba-dos por el Ministerio de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria los cuales tie-nen para la misma un carácter obligato-rio.

Artículo 17: El Director podrá tam-bién nombrar responsables para el mane-jo de sesiones de las actividades de la Em-presa, para sucursales o agencias, y tales responsables tendrán los deberes y atribu-ciones propias que le señalare el Director y los Reglamentos Administrativos inter-nos de la Empresa, aunque tales responsa-bles se encontraran en tcdo tiempo sujetes a la autoridad del Director. En caso de falta temporal, éste designará a la perso-na que hará sus veces, Ad-referendum, o sea con la autorización del Consejo Consul-tivo; mientras el Consejo no apruebe esta designación el Director titular será siem-pre responsable de los actos del Director sustituto sin perjuicio de la propia respon-sabilidad del sustituto.

Artículo 18: Corresponde al Director: a) Llevar la parte ejecutiva o adminis-

tración directa de los asuntos de la Empresa con los poderes y facultades que le confiere la Ley o el Consejo Consultivo y sujeción a las voces del presente Acuerdo de Creación;

b) Nombrar al personal de la Empresa, señalándoles sus sueldos y atribucio-nes de acuerdo a las políticas estable-cidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;

c) Comprar los materiales y demás ar-tículos necesarios para el servicio y buena marcha de la Empresa; y cele-brar los demás contratos relativos al giro ordinario de los asuntos de la Em-presa;

d) Firmar la correspondencia ordinario de la Empresa;

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LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 185

e) Coordinar la preparación del Plan Técnico-Económico de la Empresa, pa-ra ser propuesto al Ministerio de De-sarrollo Agropecuario y Reforma A-graria previa presentación de este an-te el Consejo Consultivo para su aval.

f) Vigilar que la contabilidad sea lleva-da en orden, conforme a las Leyes Ge-nerales y las Leyes y disposiciones le-gales de la Contraloría General de la República y de acuerda con lo estipu-lado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria al respecto;

g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Em-presa; y formular el informe anual de operaciones;

h) Preparar balances mensuales con un Estado de Operaciones activas y pa-sivas, según lo que resulte de la con-tabilidad, preparar los balances ge-nerales, con un estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio econó-mico de cada año; practicar inventa-rio general de los bienes y efectos de la Empresa dando cuenta de uno y otros documentos y preparar todos los demás informes que se le encomenda-ren por el Consejo Consultivo y/o el Ministerio de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria; Manejar los fondos de la Empresa ba-jo su propia responsabilidad; exigir y cobrar con actividad y diligencia to-do lo que se deba a la Empresa por cualquier causa, suscribiendo los re-cibos correspondientes;

j) Proporcionar, durante el ejercicio de sus funciones, los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Em-presa, dentro de. las prescripciones es-tablecidas por ta Ley, el presente a-cuerdo y los Reglamentes Internos a la Auditoría del Ministerio de Desa-rrollo Agropecuario y Reforma Agra-ria y a la Contraloría General de la República;

k) Tener la inspección de todas las acti-vidades de la Empresa;

1) Desempeñar todas las demás funcio-ciones concernientes a su carácter de mandatario general de administración, tal como lo disponen las Leyes comu-nes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo de Empresas de Reforma Agraria:

SECC1ON Representación Lega-

Artículo 19: La representación legal de la Empresa la tendrá el Director, con las facultades de mandatario general de. Administración.

Artículo 20: Además de las facultades inherentes a esta clase de mandatos, el Di-rector podrá a nombre de la Empresa, ce-lebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 21: Para cualquier acto de disposición, tales como donar, vender, hi-potecar, prendar o en cualquier forma gra-var los bienes muebles o inmuebles de la Empresa, el Director necesitará autoriza-ción del Consejo Consultivo, y necesaria-mente con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma A-graria, salvo cuando se trate de operacio-nes con el Sistema Financiero Nacional el Instituto Nicaragüense de Seguros Reaseguros.

Artículo 22: El Director podrá así mis-mo, con el aval del Consejo Consultivo y la autorización del Ministerio o de quien este designe para estos efectos; a) Otorgar garantías reales o personales

para responder por obligaciones de o-tra Empresa de Reforma Agraria;

b) Celebrar contratos con Instituciones de créditos del Sistema Financiero Nacional para que estas otorguen a-vales o garantías bancarias o finan-cieras a favor de la Empresa para res-ponder por obligaciones que contrai-ga la Empresa con terceros por cual-quier contratación que sea necesaria.

Capítulo V De la Fiscalización y Control

Artículo 23: Las tareas de fiscaliza-ción de la administración de la Empresa estarán a cargo de la Auditorio. del Minis-terio de Desarrollo Agropecuario y Refor-ma Agraria, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre esta materia la Contralo-ría- General de la República, de acuerdo con su Ley.

Capítulo VI Contabilidad, Ejercicio, Balance y

Excedentes Articulo 24: La contabilidad de la Em-

presa será llevada de conformidad con las Leyes pertinentes o aplicables a esta cla-se de entidades y a lo estipulado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, por la persona o perso-nas. que designe el Director, siempre bajo su dirección o de quienes ejercieren sus funciones.

Artículo 25: El. Ministerio de Desarro-llo Agropecuario . y Reforma Agraria po-drá acordar la formación de fondos de Re-serva Especial destinados a los fines u ob-jetos que señalare, y en tal caso determi-nará las cantidades y maneras con que se formarán dichos.

Articulo 26'.: La Junta de Gobierno de

21'011

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Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero de mil no-vecientos ochenta y dos. — 'Año de la Unidad Frente a la Agresión".

(f) Em. Rappaccioli B." Es conforme con su original con el que

fue debidamente cotejada; y para los efec-tos legales consiguientes, libro la presen-te. Certificación en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y dos. — Enrique Tra-vers García„ Notario Público.

INTURISMO

Reconstrucción Nacional aprobará las po-líticas de desarrollo agrario de conformi-dad con las cuales serán aplicados los ex-cedentes de esta Empresa.

Capítulo VII Disposición Final

Artículo 27: En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a las disposi-ciones de la Ley de Empresas de Refor-ma Agraria y sus Reglamentos dictados por el Ministerio de Desarrollo Agrope-cuario y Reforma Agraria.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. — Wheelck. (Hay un sello).

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado, y para los fines señalados en el mismo Acuerdo, se extien-de la presente Certificación, a los cuatro días del mes de Marzo de Mil novecientos ochenta y dos.

Ruth Herrera Montoya, Secretaria Ge-neral MIDINRA.

I N E

a)

b)

c)

d)

Organización, promoción, ventas, y ope-ración de giras, circuitos y excursiones a realizarse en el Territorio Nacional, con la inclusión, o sin ella, de los ser-vicios propios de los viajes "todo incluí-do" o "combinados", debidamente au-torizados por el Instituto Nicaragüense de Turismo; La información y promoción del turis-mo interno, con la difusión de los ser-vicios ofrecidos; La venta de giras, circuitos y excursio-nes nacionales o. internacionales, exclu-sivamente organizadas por las Operado-ras de Viajes. Además de estas actividades principales, podrían desarrollar, sub-sidiariamente, sin separación de identidad legal y am-biental, únicamente las siguientes acti-vidades conexas, para lo cual deberán constar con la autorización de la auto-ridad competente, siempre y cuando de el volumen de estas operaciones no des-virtue el objeto principal de la AGEN-CIA DE VIAJES.

La mediación en las reservaciones de habitaciones, de plazas y otros servicios; venta de boletos para toda clase de me-

21b.

REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS Y OPERADORAS DE VIAJES

DE NICARAGUA

EL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURIS-MO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 161, publicado en "La Gace-ta", Diario Oficial No. 62 del 20 de No-viembre de 1979 y el Decreto No. 731, pu-blicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 117 de fecha 30 de Mayo de 1981.

Decreta: El siguiente

REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS Y OPERADORAS DE VIAJES

DE NICARAGUA Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 1.—Son "AGENCIAS DE VIAJES"

las Empresas Comerciales de las personas, na-turales o jurídicas, que se dediquen profe-sionalmente al ejercicio de las siguientes ac-tividades mercantiles:

Nombramiento Sub-Director General de Petronic

Reg. No. 5081 — R/F 0055503 — 175.00

CERTIFICACION Enrique Travers García, Abogado y No-

tario Público de la República de Nicara-gua,

Certifica: Que de la página dos (2) del Libro de

Actas y Acuerdos Ministeriales que lleva el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), se encuentra el acta que integra y literalmente dice:

Acuerdo # 2. Emilio Rappacioli Baltodano, Ministro

Director del Instituto Nicaragüense de Energía, al que fue adscrita la "Empresa Nicaragüense del Petróleo". (PETRONIC), de conformidad con el Decreto No. 807 del 28 de Agosto de 1981, publicado en La Ga-ceta, Diario Oficial, No. 201 del 5 de Sep-tiembre de 1981 y de conformidad con el Arto. 6 de la Ley Orgánica de dicha Em-presa, que es el Decreto No. 902 del 4 de Diciembre de 1981, publicada en La Gace-ta, Diario Oficial No. 286 del 16 de Diciem-bre de 1981, Acuerda:

Unico: Para el cargo de Sub-Director General

de la "Empresa Nicaragüense del Petró-leo" (PETRONIC), nómbrase al Compa-ñero William Grigsby, quien tendrá las fa-cultades que le señala la Ley Orgánica de dicha Empresa.

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dios de transporte y alquiler de útiles y equipos deportivos;

e) La tramitación de pasaportes y demás documentos de viajes;

f) La mediación en la venta de entrada pa-ra espectáculos públicos, deportivos, ar-tísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos; La venta de guías turísticas, folletos y otros materiales promocionales autoriza-dos por "EL INSTITUTO";

h) Distribución de material informativo tu-rístico nacional, debidamente autorizado por "EL INSTITUTO";

i ) La prestación de cualquier otro servi-cio que sea consecuencia de las activi-dades específicas de las "AGENCIAS DE VIAJES".

Artculo 2.—Son "OPERADORAS DE VIA-JES", las Empresas que constituidas en for-ma de Sociedad Mercantil, prestaren los si-guientes servicios: e) Promoción en el exterior del turismo ha

cia Nicaragua, a través de campañas de ventas y publicidad, bajo la aprobación de "EL INSTITUTO";

b) Estudio, promoción, organización y rea lización de giras y visitas individuales colectivas a poblaciones y a circuitos

que comprenden o no los servicios tu rísticos propios de los comunmente de nominados viajes "todo incluido" y de excursiones, congresos, giras, eventos culturales, religiosos, deportivos e ins-titucionales de carácter turístico nacio-nal o internacional, para ser vendido a través de las "AGENCIAS DE VIAJES";

c) Prestar a los turistas en sus excursiones: recepción, asitencias servicios de guías, interpretes y conductores;

d) La información y promoción turística, con la difusión de los servicios ofre-cidos;

e) Arrendamiento de vehículos para giras, excursiones o viajes de carácter turís-tico; Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo, y Realización de actividades complementa-rías a las ya mencionadas mediante la contratación y presentación de cualquier servicio de interés turístico.

Artículo 3.—Para los efectos de la aplica-ción. de este Reglamento deberá entenderse por: a) La Ley: Decreto No. 161 "Ley Creadora

del Instituto Nicaragüense de Turismo", del 14 de Noviembre de 1979, publica-do en "La Gaceta", Diario Oficial No. 62 de fecha 20 de Noviembre de 1979 y sus reformas;

h) El Reglamento: Reglamento del Decreto-Ley No. 160, del 15 de Junio de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No,. 137 de fecha 23 de Junio de 1981;

c) El R.E.A.T.: Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, pu-blicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 186 de fecha 19 de Agosto de 1981;

d) EL INSTITUTO: Instituto Nicaragüense de Turismo;

e) Las Agencias: Agencias de Viajes; f) Las Operadoras: Operadoras de Viajes.

Artículo 4.—Las denominaciones de "Agen-cias" y de "Operadoras", quedan reservadas, exclusivamente, a las Empresas a que se re-fieren, los artículos uno (1) y dos (2) de este Reglamento.

Artículo 5.—.EL INSTITUTO, autorizará el funcionamiento de las "Agencias", y de las "Operadoras", les fijará las garantías que deban constituir y vigilará su correcta ope-ración.

Artículo 6.—Las "Agencias" y las Operado. ras", procurarán exaltar los valores de nues-tra nacionalidad, principalmente en la Inde-pendencia, en la Paz y en la Justicia.

Artículo 7.--La autorización que el INS-TITUTO, concediere para Operar una "AGEN-CIA" o una "OPERADORA", es intransferi-se y, en consecuencia, no podrá ser traspa-

sada, cedida, vendida, arrendada o aportada la sociedad sin su aprobación previa.

Capítulo II Prohibiciones:

Artículo 8.—Las "AGENCIAS" y las "OPE-RADORAS" no podrán, por ningún motivo, ejercer en sus locales actividades diferentes a las relacicnadas con viajes y promoción turística, ni utilizar la misma denominación comercial para otros fines, ajenos al turismo.

Artículo 9.—Las Empresas que operaren como agentes generales transportistas, cuyas líneas de itinerarios regulares tocaren en Ni-caragua, no podrán operar, simultáneamente, con la misma denominación comercial o en el mismo local que una "AGENCIA" o una "OPERADORA".

Capítulo III Obligaciones:

Artículo 10.—Las "AGENCIAS" y las "OPE-RADORAS", estarán obligadas a: a) Cumplir con la ley, el R. E. A. T., el

Reglamento y demás disposiciones admi-nistrativas;

b) Prestar sus servicios con la debida efi-ciencia, en beneficio del usuario;

c) Aplicar estrictamente las tarifas que pa-ra turismo interno, receptivo y emisor haya autorizado "EL INSTITUTO";

d) Realizar propaganda turística y difusión de material informativo y otros, para facilitar los- desplazamientos o recrea-ción del turista;

e) Cumplir en todas sus partes, los Conve-nios que celebraren con sus clientes;

f) Promover el turismo interno y el recep-tivo;

g)

f)

9)

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1 )

Otorgar las garantías que les fijare EL INSTITUTO;

h) Tener oficinas adecuadas y permanentes en el lugar en que estén domiciliadas;

i ) Notificar al INSTITUTO cualquier cam-bio de domicilio;

Extender recibos, indicando los servicios que se contrataren y el precio pagado;

k) Proporcionar los informes que, por es-crito, les solicitare el INSTITUTO sobre sus actividades y atender las citas que éste les hiciere, durante el ejercicio de sus funciones; y

I) Cumplir con las demás obligaciones que les fijaren las leyes y Reglamentos, así como las disposiciones, tanto del INSTI-TUTO como de las otras autoridades com-petentes.

Capítulo IV

De la Autorización Para Operar:

Artículo 11.—Ninguna "Agencia" u "Ope-radora" podrán anunciarse, ofrecer sus ser-vicios y prestarlos, si no hubiesen obtenido la correspondiente Autorización para Operar.

Artículo 12.—Para obtener la Autorización para Operar las "Agencias" y las "Operado-ras" deberán presentar al INSTITUTO, soli-citud escrita en papel sellado de ley, la que deberá contener, además de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del R. E. A. T., en lo que fuere aplicable, los siguientes:

a) Acreditar un Capital invertido, en equi-pos de operación (vehículos automotores y mobiliarios), de Dos Millones de Cór-dobas (a2,000.000.00) para las "OPE-RADORAS" y de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas ( 0250,000.00) para cada una de las "AGENCIAS" y, por cada Su-cursal de éstas últimas, deberá alimen-tarse el capital en Cincuenta Mil Cór-dobas (a50,000.00);

b) Presentar tres Constancias demostrati-vas de su experiencia y capacidad en materia de Viajes y Turismo. Si se tratare de una persona jurídica, dichas constancias deberán acreditar la misma experiencia y capacidad de sus adminis-tradores;

c) Presentar copia del nombramiento del Responsable Ejecutivo de la "AGENCIA" o de la "OPERADORA"; certificado del Registro de la Propiedad Industrial que acredite haberse inscrito su Nombre Co-mercial; Certificado del Registro Unico del Contribuyente, Solvencia Fiscal y Mu-nicipal;

e) Cualquier otro documento o información que sea requerido por "EL INSTITUTO".

Artículo 13.—Las "AGENCIAS" y las "OPE-RADORAS", además de los requisitos señala-dos en el artículo anterior, deberán presen-tar a "EL INSTITUTO" los siguientes do-cumentos:

La planificación y programación de cir-cuitos y servicios básicos, con sus res-pectivas tarifas, las que deberán ser apro-badas por "EL INSTITUTO";

El Certificado de la Fianza, en la cuan-tía y forma prevista por el presente Re-glamento;

Copia del nombramiento del gerente y representante legal de la "AGENCIA" o de la "OPERADORA", y

Nómina y Curriculum Vitae del personal y Directores, Titulación y Contratos con los mismos.

Artículo 14.—Al resolver sobre la solici-tud de una autorización para operar una "AGENCIA", o una "OPERADORA", "EL INS-TITUTO tendrá plena facultad para apreciar las pruebas y atestados recibidos del inte-resado y considerará, como factor predomi-nante de su decisión, el índice de saturación de servicios, para lo que podrá oir el cri-terio de las líneas de transporte interna-cional y de los hoteleros establecidos.

Artículo 15.—La autorización para operar se expedirá en un formato especial elabora-da por "EL INSTITUTO".

Artículo 16.—Una vez presentada la soli-citud con la correspondiente documentación, EL INSTITUTO realizará inspección en el lo-cal donde operará la "AGENCIA" o la "OPE-RADORA", con el fin de comprobar si re-unen las condiciones apropiadas para su fun. cionarniento.

Artículo 17.—EL INSTITUTO podrá hacer, en cualquier tiempo, inspecciones a las "Agen-cias" y a las "Operadoras" y, si hubiesen variado las condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de la Autorización para Operar, procederá a aplicar las medidas pre-vistas en el artículo 44 del R. E. A. T.

Artículo 18.—La Autorización para Operar deberá exhibirse en las "Agencias" y en las "Operadoras" obligatoriamente, en lugar vi-sibles de sus oficinas y, si las primeras con-taren con sucursales, deberán igualmente exhibir, en cada una de ellas, su autoriza-ción de apertura.

Artículo 19.—En los impresos, papelería, anuncios y propaganda que utilizaren las "Agencias" y las "Operadoras", constará el nombre comercial de las mismas y el núme-ro de la Autorización para Operar, otorgado por EL INSTITUTO.

Artículo- 20.—De conformidad con lo pre-visto en el artículo 34 del R. E. A. T., las -Agencias" y las . "Operadoras", estarán obli-gadas a mantener un Libro Oficial de Re-clamaciones, a disposición de sus clientes.

Artículo 21.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras", no podrán cambiar ni modificar circunstancia alguna sobre las actividades que hayan servicio de base para su clasificación, sin la autorización previa de EL INSTITUTO.

g) a)

b)

e)

d)

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Capítulo V Del Ejercicio de las Actividades

Correspondientes a las Agencias y Operadoras de Viajes

Artículo 22.—Las "Agencias", "Operado-ras" y sucursales deberán constar con la do-cumentación necesaria para proveer al público información sobre transporte, itinerarios, ho-rarios, alojamiento, vías de comunicación y, en general todo cuanto pueda ser de interés para el viajero, así como indicar en los pro-gramas las tarifas, tasas de servicio e im-puestos que deberá pagar el usuario.

Artículo 23.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras" solo podrán utilizar los servicios de guías de turismo autorizados por el INSTI-TUTO. En casos excepcionales, podrán uti-lizar personas habilitadas como Guías de Tu-ristas, pero sujetándose a las recomendacio-nes que les fuesen dadas por el INSTITUTO.

Artículo 24.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras" proporcionarán al INSTITUTO los informes que, por escrito, les solicitase.

Artículo 25.—Las "Agencias", entregarán a los compradores los boletos de transporte y servicios con una constancia de lo con-tratado y del precio pagado.

Artículo 26.—Las "Agencias", las "Opera-doras" y sus sucursales comunicarán al INS-TITUTO cualquier cambio o modificación en su organización, dirección, sede o denomi-nación.

Artículo 27.—Cuando las "Agencias" o las "Operadoras" provean asistencia y servicios especiales o extraordinarios para la como-didad de los viajeros turistas en giras, ex-cursiones o similares, organizados y promo-vidos por ellas, podrán incluir en sus factu-ras los recargos correspondientes sobre la tarifa oficial.

Artículo 28.—Todo proyecto de gira, excur_ siones o similares deberá ser presentado al INSTITUTO para su autorización y registro, debiendo señalarse en el programa los si-guientes datos:

a) Destino e itinerario;

b) Fecha de salida y regreso; c) Nombre y categoría de los establecimien-

tos de alojamientos y régimen alimen-ticio;

d) Medios de transporte;

e) Demás servicios que incluye;

f) Precio de venta al público;

g) Condiciones generales tales como: Res. ponsabilidades, formas de pagos, condi-ciones de reservaciones, recargos extras, anulaciones y otras.

EL INSTITUTO, registrará los proyectos dentro del tercer día hábil siguiente a su presentación, asignándole un número, el cual deberá aparecer en toda promoción o. pu-blicidad acompañado del número de la Au-torización para Operar.

Artículo 29.—EL INSTITUTO, podrá esta-blecer los porcentajes de promoción de ex-cursiones o giras, nacionales o internaciona-les que las "Agencias" o las "Operadoras" deberán hacer en Nicaragua.

Artículo 30.—Cuando las "Agencias" o las "Operadoras", cancelaren cualquier viaje ti-po "paquete", para turismo al interior y/o exterior del país, deberán ajustarse a las condiciones particulares consignadas en el folleto o convenio respectivo, aprobado o aceptado por EL INSTITUTO.

Artículo 31.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras", deberán establecer en el folleto o convenio respectivo, las cláusulas que regu-len aquellas situaciones en que el usuario, por caso fortuito o fuerza mayor, desistiere de un viaje contratado.

Artículo 32.—Si la "Agencia" o la "Ope-radora", tuvieren que desistir, por las mis-mas causas del Arto. anterior, y lo compro-bare EL INSTITUTO, podrá cancelarse la ex-cursión o viaje y la "Agencia" o la "Ope-radora" notificará a los interesados perso-nalmente o por medio de un diario de cir-culación nacional, reintegrándoles las sumas que éstos les hubiesen anticipado.

Artículo 33.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras", deberán presentar anualmente al INSTITUTO los siguientes documentos:

a) Solvencia Fiscal y Municipal; b) Comprobante de haber cancelado las mul-

tas que, por incumplimiento del presente Reglamento, le hubieren sido impuestas;

c) Constancia de haber cumplido con las garantías exigidas por el INSTITUTO, con-forme lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Reglamento;

d) Relación de las excursiones o giras na-cionales o internacionales efectuadas en su período.

Artículo 34.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras", no podrán usar denominaciones iguales o semejantes a las ya autorizadas, para evitar confusiones.

Artículo 35.—EL INSTITUTO podrá esta-blecer, para el mejor servicio y control tu-rístico, un límite para el número de Agen-cias y/o Operadoras. Dicho límite podrá va-riarse, según las necesidades de la actividad turística.

Capítulo VI

De las Sucursales Artículo 36.—Las "Agencias" podrán esta-

blecer sucursales, previa autorización del INS-TITUTO.

Artículo 37.—Para la obtención de la Au-torización para. Operar, las sucursales de las "Agencias", deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos por el presente Reglamen-to para las "Agencias" principales, en lo que les fuere aplicable.

Artículo 38.—Las "Agencias" o las "Ope-radoras", extranjeras que acreditaren su con-

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dición profesional con arreglo a las dispo-siciones de su país, y que, a juicio de EL INSTITUTO, ofrecieran reconocida solvencia moral, y económica, podrán establecer dele-gaciones en Nicaragua, para atender a sus propios clientes, previa autorización de "EL INSTITUTO", siempre y cuando sea prove-chosa para la economía nacional y no contra_ diga el Plan General de Inversiones.

Capítulo Vil Fianza o Garantía:

Artículo 39.—El cumplimiento de las obli-gaciones para con los usuarios, de parte de una "Agencia" o de una "Operadora" deberá estar permanentemente garantizado por:

a) Fianza o garantía otorgada a favor de EL INSTITUTO;

b) Póliza de seguros contra accidentes que cubra riesgos de muerte, invalidez y asis-tencia médica.

Artículo 40.—La cuantía de la fianza esta-blecida en el artículo anterior será de Cin-cuenta Mil Córdoba ( 050,000.00), cuando se vaya a establecer la "Agencia" en la Capi-tal de la República, de Veinte Mil Córdobas ( T20,000.00), en cualquier otra parte de! territorio nacional y de Ciento Cincuenta Mil Córdobas ( T150,000.00), para las "Opera-doras".

Artículo 41.—En caso de cancelación de la Autorización para Operar, la fianza se mantendrá vigente por un plazo de 90 días contados desde la fecha del acuerdo de can-celación. Si apareciere juicio o reclamación, la fianza deberá mantenerse hasta la ejecu-ción o cumplimiento del fallo definitivo.

Artículo 42.—Las "Agencias" y las "Ope-radoras" harán su propaganda, publicidad y promoción, ateniéndose estrictamente a los precios, términos, fecha y condiciones que hayan sido aprobados por EL INSTITUTO.

Artículo 43.--Para facilitar, las relaciones, el INSTITUTO, mantendrá informadas a las dependencias gubernamentales y a las asociaciones nacionales profesionales, vinculadas directa o indirectamente con la actividad tu-rística, sobre las operaciones de las Agencias y de las Operadoras.

Artículo 44.—Ninguna persona, natural o jurídica, podrá ejercer actividades en el co-mercio de viajes y de promoción turística, sin el previo cumplimiento de las condicio-nes y formalidades establecidas en este Re-glamento.

Artículo 45.—EL INSTITUTO formará y mantendrá actualizados los expedientes de todas y cada una de las Agencias y de las Operadoras.

Capítulo VI II Sanciones Administrativas:

Artículo 46.—El incumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone a las "Agencias" y las 'Operadoras", dará lu•

gar a que el INSTITUTO, aplique las san- ciones establecidas en la Ley y en EL R.E.A.T.

Capítulo. IX Disposiciones Finales

Artículo 47.—Todo vehículo de turismo uti-lizado por las "Agencias" u "Operadoras", en sus labores comerciales, deberá registrarse en EL INSTITUTO, el cual lo proveerá de un distintivo.

Estos vehículos deberán emplearse única-mente en el transporte de turistas y deben estar equipados conforme lo que establezca EL INSTITUTO.

Cuando la "Agencia" o la "Operadora" no cuente con vehículos propios o de suficiente capacidad para realizar determinada excur-sión, podrá contratar servicios especiales a empresas de transporte establecidas, cuyos vehículos deberán estar equipados convenien-temente para tal servicio, debiendo someterse a inspección previa del INSTITUTO, para ob-tener la correspondiente autorización.

Artículo 48.—(TRANSITORIO). — Las "Agencias" y las "Operadoras" que, a la fe-cha de la publicación oficial de este Regla-mento, estuvieren prestando servicios, dis-pondrán de un plazo de sesenta (60) días improrrogables, para cumplir con los requi-sitos exigidos en el mismo.

Artículo 49.—EL INSTITUTO, es el Orga-no Oficial para vigilar por el cumplimiento del presente Reglamento y para dictar las disposiciones administrativas que lo comple-menten y que aseguren su cabal ejecución.

Artículo 50.—Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley, El Reglamen-to y del R.E.A.T.

Artículo 51 . —El presente Reglamento en-trará en vigencia desde la fecha de su pu-blicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los vein-te y seis días del mes de Julio de mil no-vecientos ochenta y dos. — "Año de la Uni-dad Frente a la Agresión". — (f) Herty Lewites Rodríguez, Ministro-Director.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica Reg. No. 4842 — R/F 999876 — Valor C$ 150.00

Franklin Caldera, apoderado Steinway & Sons, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

STEINWAYg SONS

Clase: 15, Presentada: 5 Mayo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 14

Mayo 1982; — Alberto Peter h., Registrador. V. 3 3

2103;

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No. 185

Reg. No. 4849 - R/F 0026129 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 2. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4850 - R/F 0026128 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 20. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. - 4851 - R /F 0026127 - Valor « 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

Ilschaft, Alemana, solicita Registre Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 15. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4852 - R/F 0026126 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 19. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4853 - R/F 0026125 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca 1 71- brica:

"BAYER" Clase: 27. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Ragistrador. 3 3

Reg. No. 4854 - R/F 0026124 - Valor Cr 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 32. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4855 - 11/F 0026123 - Valor C$ 75.00 Julián-Bendaña apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 22. Presentada: 13 Julio - 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto. Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4856 - R/F 0026122 - Valor «75.00 Julián Bendaña 3,, apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 8. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4857 - R/F 0026121 - Valor « 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 28. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4858 - R/F 0026120 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 18, Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4859 - R/F 0026119 - Valor «75.00 Julián Bendafia S, apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 4. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4937 - R/F 0007170 - Valor «150.00 Franklin Caldera. Gestor Oficioso Scholl, Inc.,

Estadounidense, solicita Registro Marca. Fábrica:

Clase: 3. Presentada: 11 Marzo 1982. Opónganse. Registro. Propiedad Industrial. - Managua, 17

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4890 - R/F 0026141 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase!" 14. Pre.sentadai Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4939 - R/F 0007159 - Valor «150.00 Franklin Caldera, Gestor Oficioso Scholl, Inc.,

Estadounidense, .solicita _Registro Marca Fábrica:

21iO43:

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9-VIII-82

LA GACETA--1,-.DIARIO OFICIAL

No. 185

Clase: 25. Presentada: 11 Marzo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4891 - R/F 0026140 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 6. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4940 - R/F 0007161 - Valor Cr 150.00 Franklin Caldera, Gestor Oficioso Scholl, Inc.,

Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: 25. Presentada: 11 Marzo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4892 - R/F 0026139 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 5. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4893 - R/F 0026138 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 10. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4894 - R/F 0026137 - Valor Q 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita, Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 11. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. -3 3

Reg. No. 4941 - R/F 0007162 - Valor «150.00 Franklin Caldera, Gestor Oficioso Scholl, Inc.,

Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: 10. Presentada: 11 Marzo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

Marzo 1982. - Alberto Peter h. Registrador. 3 3

Reg. No. 4895 - R/F 0026136 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 34. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h.. Registrador. 3 3

Reg. No. 4896 - R/F 0026135 - Valor Q 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 26. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No. 4897 - R/F 002C134 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 23. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Julio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Reg. No 4898 - R/F 0026133 - Valor «75.00 Julián Bendaña S., apoderado Bayer Aktienge-

sellschaft, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

"BAYER" Clase: 3. Presentada: 13 Julio 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Júlio 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 3

Marcas de Servicio Reg. No. 4871' R/F 0005159 - Valor C$ 150.00

Franklin Caldera, apoderado Telefonaktiebola-get L M Ericsson, .Suecia, solicita Registro Marca Servicio:

••• ERICSSON

01 /1,7

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9—VIII-82

LA GACETA—DIARIO OFICIAL

No. 185

Clase. 36. Presentada: 18 Mayo 1882. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 26

Mayo 1982. — Alberto Peter h., Registrador 3 3

Reg. No. 4872 — R/F 0005156 — Valor C$ 150.00 Franklin Caldera, apoderado Telefonaktiebola-

get L M Ericsson, Suecia, solicita Registro Marca Servicio:

ERICSSON

Clase. 42. Presentada: 18 Mayo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 26

Mayo 1982. — Alberto Peter h., Registrador 3 3

Reg. No. 4879 — R/F 0005155 — Valor C$ 150.00 Franklin Caldera, apoderado Telefonaktiebola-

get L M Ericsson, Suecia, solicita Registro Marca Servicio:

ERICSSON >1

Clase. 41. Presentada: 18 Mayo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 26

Mayo 1982. — Alberto Peter h., Registrador 3 3

Reg. No. 4880 — R/F 0005164 — Valor C$ 150.00 Franklin Caldera, apoderado Telefonaktiebola-

get L M Ericsson, Suecia, solicita Registro Marca Servicio:

ERICSSON

Clase. 37. Presentada: 18 Mayo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 26

Mayo 1982. — Alberto Peter h., Registrador 3 3

SECCION JUDICIAL Lista de Jurados de Jinotepe

CERTIFICACION Nicolsa Correa Conrado, Secretaria de

la Junta Municipal de Reconstrucción de la ciudad de Jinotepe, Departamento de Carazo, certifica el acta que íntegramen-te dice: "Acta de Elección y Desinsacula-ción de los Jurados Propietarios del Dis-trito Judicial de Jinotepe. — Acta Núme-ro 49. — En la ciudad de Jinotepe, a las

once de la mañana del día once de Julio de mil novecientos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

—Reunidos en el local del Palacio Municipal "Israel Lewites Rodríguez", los miembros integrantes de la Junta Municipal de Re-construcción Señores: Diamantina Rodrí-guez; Horacio Arias Dávila; Guillermo Arévalo Hernández; y con la presencia del Juez Unico de Distrito Servando Videa Ro-dríguez; del Delegado de la Corte Supre-ma de Justicia Yadira López Baca; del Re-presentante del Comité Ejecutivo Munici-pal de los CDS Eduardo Chávez Munguía y del Delegado del Ministerio de Justicia, Doctor Javier Mendieta Cruz, en sesión so-lemne con el objeto de elegir ochenta ciu-dadanos de ambos sexos los que fueron ele-gidos entre los ciudadanos residentes de esta Cabezera de Distrito los que llenan a cabalidad las calidades señaladas en el Ar-tículo primero del Decreto ciento veinti-nueve publicado en La Gaceta, Diario. Oficial en fecha primero de Noviembre de. mil novecientos setenta y nueve, luego de hacer la escogencia de dichos ciudadanos. se procedió a insacularlos con sus núme-ros respectivos que corren del número uno al ochenta en orden sucesivo y de inmedia-to se procedió con la solemnidad del caso a hacer la desinsaculación de ley, habién-dose sacado los sesenta jurados propieta-rios y habiendo quedado los veinte su-plentes cuyos nombres a continuación se detallan:

JURADOS PROPIETARIOS 1)—Lylha Espinoza de Ayerdis; 2)—Gonzalo Narváez Salinas; 3)—Aura Jiménez de Padilla; 4)—Auxiliadora Avilés de Solano; 5)—Fernando Fonseca Villavicencia ; 6)—Ithamar Vásquez Roiz; 7)—Verónia Matus de Castillo; 8)—María Elena Rodríguez Serrano; 9)—Manuel Ramos Hernández;

10)—Daysis Espinoza Delgado; 11)—Juan José Narváez Salinas; 12)—José Román Porras Matus; 13)—Natanael Aburto García; 14)—Angela Madrigal Reyes; 15)—Angela Rosa Porras Matus; 16)—Enrique Sánchez Arana; 17)—Dulce María Porras Jiménez; 18)—Rosa Jirón de Delgado; 19)—Dora Cerda de Obregón; 20)—Marta Arévalo Rojas; 21)—Aristides Rojas Sotelo; 22)—Julio Hernández Mendieta; 23)—Francisco Sánchez Roiz; 24)—Haydeé Balmaceda de Borge; 25)—Martha Portocarrero de Quant ; 26)—Luis Román Vado; 27) —Luis Salazar Aguilar; 28)—José Esteban Campos;

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9—VIII-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL

No. 185

29)—Susana Roiz de Medrano; 30)—Eduardo Chávez Munguía; 31)—Amanda Aguilar de Porras; 32)—Agustín Correa Silva; 33)—Manuel Soza Vásquez; 34)—Juana Munguía Brenes; 35)—Humberto Ayerdis Zúniga; 36)—Rubia Bermúdez de Siú; 37)—Juan Narváez Rodríguez; 38)—Pedro Joaquín Vindell Zamora; 39)—Gabriel Conrado Guadamuz; 40)—José Herrera Guevara; 41)—Joaquín Munguía Brenes; 42)—Cecilia Cordero Navarro; 43)—Roberto Rodríguez Canales; 44)—Nubia Lazo de López; 45)—Auxiliadora Zúñiga Cruz; 46)—Luz García Aburto; 47)—Guillermo Núñez Acevedo; 48)—María Canales de Rodríguez; 49)—Virnia Acevedo Narváez; 50)—José Brenes González; 51)—Alvaro Obregón Sánchez; 52)—Rosario Aburto de Zúniga; 53)—Alberto Jarquín Bonilla; 54)—Reynaldo Medrano Hernández; 55)—Róger Bermúdez Gómez; 56)—Zoila Gutiérrez de Portocarrero; 57)—Erasmo López Aguilar; 58)—Alejandro Vindel Peña; 59)—Marina Pérez de Narváez; 60)—Carlos Galán Narváez.

JURADOS SUPLENTES 1) —Miguel Cortez; 2)—Manuel Guevara Narváez; 3)—Adolfo Zúniga Narváez; 4)—Rafael Fernández López; 5)—Arnoldo Briceño García; 6)—Anita Solís vda. de Fernández; 7)—Laura Porras González; 8)—Caferino Aburto Selva; 9)—Mariano Madrigal Vanegas;

10) —Alberto Marcial Cruz; 11)—Juan Ruiz López; 12)—Adrián Jarquín Jarquín; 13)—Mirta Rosales Acevedo; 14)—Blanca Aburto de Aburto; 15)—Eudomilia Rivas de Bermúdez; 16)—Joaquín Conrado Guadamuz; 17)—Humberto Narváez Vivas; 18)—Nora Gutiérrez Peña; 19)—Abraham Ayerdis López; 20)—Teresa Berríos de Silva.

Con lo que se concluyó este acto y leída la presente, la encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos. — D. Rodríguez — H. Arias. — G. Arévalo H. S. Videa R. — Y. López B. — E. .Chávez M. — J. Mendieta. — N. Correa C., Secre-taria. — "Es conforme y certifico en la ciudad de Jinotepe, Departamento de Ca-razo, a las tres de la tarde del dia veintidós de Julio de mil novecientos ochenta y dos.

"Año de la Unidad Frente a la Agresión". Nicolasa Correa Conrado. — Secretaria.

Remates Reg. No. 5043 — R/F 0012188 — Valor 0 225.00

Las once de la mañana, del día seis de Septiem-bre del corriente; local de este Juzgado; Subas-tase al Martillo: una consola estereo Amplifier, color café, caoba, con tocadisco, marca Garrard, con numeración y serie borrosa.

Base: Dos mil seiscientos noventicinco córdo-bas con cincuentiseis centavos, más intereses, cos-tas y gastos judiciales.

Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Nimia Varela ~las a Hércules Fe-

rreti Aguilera. León, veintiuno de Julio de mil novecientos

ochenta y dos. — Douglas Toruño Téllez. — Juez del Trabajo de León.

3 1

Reg. No. 5046 — R/P 926071 — Valor C$ 375.00 Nueve de la mañana veinte Agosto próximo,

local de este Juzgado, subastarase rústica ubica-da en la Pavona de esta jurisdicción departamen-tal, consistente en finca "María Auxiliadora" de cincuentitres manzanas y cuatro mil seiscientos cuarentiún varas cuadradas, lindante Norte y Oriente: terrenos de INRA, Occidente: Serapio González, y Sur: José Maria Castro, e inscrita ba-jo el número 6324, asiento 4 9, folio 16 y 251 del tomo veintiuno, sección de derechos reales del Re-gistro Público de Jinotega.

Base: Cuatrocientos noventa mil cuatro cór-dobas con diez centavos, estricto con-tado.

Ejecución: Banco Nacional de Desarrollo, con-tra Guillermo Molina Hernández.

Oiranse Posturas. Dado en la ciudad de Jinotega a los veinte días

de Julio de mil novecientos ochentidos. — Juzga-do Civil del Distrito de Jinotega. — Dr. Rafael Callejas García., Juez Civil del Distrito de Jino-tega.

3 1

Títulos Supletorios Rel. No. 4788 — R/F 782879 — Valer 0 150.00

Lucinda Vilchez López de Poveda, solicita Su-pletorio casa solar, Somoto. Linderos: Norte, El-vin Osorio; Sur, calle enmedio, Francisca Oban-do; Oriente, Mercedes Vilchez Alaniz; Occidente, Héctor Rodezno, Carlos Martínez, Carmen Osorio.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, seis Julio mil no-

vecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2 — —

Reg. No. 4789 — R/F 782880 — Vnior 0 150.00 Olimpia Matute Amador, pide supletorio, casa

solar Somoto. Linderos: Nort, Cruz Núñez; Sur, Romelia Alvarenga; Oriente, Cruz Núñez, Alberto Tercero; Occidente, calle enmedio, Eugenio Po-veda, Bartolo Ramos.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, seis Julio mil no-

vecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg. No, 4790 — R/F 782881 — Valor 0 150.00 Lorenzo Martínez Díaz, pide Supletorio casa

solar, Somoto. Norte, Luis García; Sur, Francisca de Sánchez; Oriente, calle enmedio, Benjamín Va-leriano García; Occidente, Filomena Carrasco.

Opónganse.

2109

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0—VIII---82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 185

Juzgado Distrito. — Somoto, siete Julio mil novecientos ochentidós, — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg. No. 4791 — R/F 961787 — Valor «75.00 Marina Talavera de Picado, solicita, Supletorio_

urbano en Estelí, lindante: Norte,. Julio Suárez; Sur, calle; Oriente, estatal; Occcidente, Pablo Lo- pez,

Opónganse. Juzgado Civil Distrito, — Estelí, catorce Julio

mil novecienaos ochentidós. --- Luis Ocampos R., Secretario.

3 2

Reg, No. 4795 — R/F 782914 — Valor «75.00 Lucas García Altamirano, solicita Supletorio

urbano, San Juan Río Coco. Norte, Oriente, INRA; Sur, Ricardo García Ruiz; Occidente, Cen-tro Salud, calle enmedio.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, Julio, nueve mil

novecientos ochentidós., — Reyna de „Cano, Secre-taria.

a 2

Reg, No. 4792 — R/F 782871 — Valor « 75.00 Luis Beltrán Cornejo Barreda, solicita Supleto-

rio cuarentiocho manzanas, rústico San Juan Río Coco. Norte, Santiago Delgado; Sur, Oriente, Oc-cidente, Ruperto Cornejo Salgado..

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, Julio ocho mil no-

vecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg. No. 4793 — R/F 782872 — Valor Cr 75.00 Pedro Antonio Zamora Muñoz, solicita Suple-

torio rústico Dieciséis Manzanas, Totogalpa. Nor-te, Occidente, Ciriaco Zamora; Oriente, Gorgonio Muñoz, Carretera Cuje; Sur, Santos González.

Opónganse, Juzgado Distrito. — Somoto, Julio ocho mil no-

vecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg. No. 4794 — R/F 782913 ---. Valor «75.00 Auxiliadora Gómez Ramos, solicita Supletorio

urbano San Juan Río Coco. Norte, Oriente, Ama-do González; Sur, calle salida Telpaneca; Occi-dente, Raúl Turcios.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, nueve Julio mil

novecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg. No. 4803 — R/F 869150 — Valor «150.00 Rosenda Flores Gamboa de Gaitán solicita Su-

pletorio urbano Monimbó, Masaya; Oriente, File-món Soza; Poniente, Eduardo Soza; Norte, José Pérez; Sur, Carlos Soza.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. — Masaya, Julio trece.

ochentidós. Helmore Miranda, Secretario. 3 2

Reg. No. 4753 — R711̀ 883383 Vator «225.00 Juan Munguia Novoa, Roberto Emilio Munguía

Prieto, Vicente Aníbal Munguía Arguello, y Gua-dalupe '(Lupita) Munguía de Rivas, solicitan Tí-tulo Supletorio de casa-solar esquinero, situado barrio Guadalupe de cuarentidós varas Oriente a Poniente por catorce varas Norte a Sur. Lindan-te, calle enmedio Ornar Mohamed; Sur, Doctor Carlos Crios; Oriente, Arcadia Mayorga de Men-doza; Poniente, dalla enmedio sucesores de Teó-dulo Sequeira.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito, Chinandega, veintiuno

Junio, mil novecientos ochentidós. — Norma Gó-mez Valle, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4755 — R/F 883369 — Valor «150.00 Lidia Rivera Salinas, solícita Título Supletorio

predio urbano, ubicado barrio Ex-Base Naval, Corinto, mide: Doscientas diecisiete varas, cua-rentiuna pulgadas. Lindante: Norte, Edificio del Comando Militar, Compañía Eléctrica; Sur, Hay-deé Moreno García; Oriente, Cristóbal Carran-za y Haydeé Moreno García; Poniente, Edificio Comando Militar, Empresa Eléctrica.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, dos Julio,

mil novecientos ochentidós. — Norma Gómez Va-lle, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4787 — R/F 782878 — Valor 3 150.00 Romelia Alvarenga Flores, pide Supletorio, ca-

sa solar, Somoto, Norte, María Díaz; Sur, Sencia Ramírez; Oriente, Margarito Núñez Cruz; Occi-dente, calle enmedio, Sucesión Tomás Ramos.

Opónganse. Juzgado Distrito: — Somoto, seis Julio mil no-

vecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secre-taria.

3 2

Reg, No. 4610' — R/F 946687 — Valor «75.00 Carmen González Acevedo, solicita Supletorio:

Linderos: Oriente, Manuel González López; Po-nienté: Sebastián Contreras; Norte, Herederos Jacinta González; Sur, Tiburcio Ayala.

Opónganse. Granada, diecinueve-de Junio,- mil novecientos

ochenta y dos. — Ana Julia López, Secretaria. 3 3

Reg. No. 4642 — R/F 868170 — Valor 150.00 Guillermo Pérez López, Manuela Guevara Té-

llez, solicitan . Supletorio urbano Barrio San Je-rónimo: Oriente, Blanca Escobar; Poniente, Ale-jandro Nuñez; Norte, Francisco Rodríguez; Sur, Maria Ortega.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. — Masaya, Junio vein-

tiséis, ochentidós. — Helmore Miranda, Secreta-rio.

3 3

Reg. No, 4643 — R/F 868548 — Valor «75.00 Antonio García Hondoy, solicita Supletorio ur-

bana Monimbó: Oriente, Eliseo Putoy; Poniente, Juana Putoy; Norte, Francisco Maltez; Sur, Clau-dina González.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. — Managua, Junio vein-

tiséis, ochentidós. — Helmore Miranda, Secreta-rio.

3 3

Sentencia de Divorcio Reg. No. 5084 — R/F 0032200 — (Z 50.00

Por sentencia de las nueve y treinta mi-nutos de la mañana del día veinte y seis de Abril de mil novecientos ochenta y dos, declarase disuelto el vinculo matrimonial_ por los, señores: Carlos Alberto Pastora Rossler y María Margarita Rocha Maltez, Sala de lo. Civil de la Corte de Apelacio-nes de Masaya. — Ronald Taleno Corrales, Srio por la Ley, de la Corte de Apelacio-hes Sala de lo Civil Masaya,

2111I