la accesión

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La Accesión Laura Romero, Andres Tobar, Juanita Vargas

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La AccesiónLaura Romero, Andres Tobar, Juanita Vargas

¿Que es la accesión?

• La accesión es una figura jurídica que me permite a una persona que es dueña de una cosa adquirir también la propiedad de todo lo que produzca esta o de todo lo que se junte a ella como lo establece el código civil. La accesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas.

Características

• Es un modo de adquirir originario.• Es gratuito. • Algunos casos de accesión de mueble a inmueble no son

gratuitos.• Es acto entre vivos.• Es a titulo singular.• Es un hecho jurídico propiamente tal, es decir, es obra de la

naturaleza. • Hay casos de accesión que no son obras de la naturaleza,

como los frutos civiles.

De las Accesiones de Frutos

• FRUTOS NATURALES: Son frutos naturales los espontáneos de la tierra, la cría de animales y los obtenidos del trabajo del hombre.

• Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.

• Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado

• FRUTOS CIVILES: son aquellos que son procedentes de contratos como por ejemplo: los cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. Los frutos civiles pendientes son aquellos que se deben y son percibidos desde que se cobran

Aluvión

• ( Art. 719 de C.C.) Es el aumento que recibe la ribera de lago o río por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

Requisitos del aluvión

• Que exista aumento de la ribera con el retiro de las aguas• Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible( ni

violento ni intempestivo)• Que el retiro sea obra de la naturaleza• Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo.

los propietarios riberanos

• Si las lineas de demarcación, NO se cruzan, el aluvión accede a las propiedades riberanas compendias en dicho territorio.

los propietarios riberanos

• Si las lineas de demarcación se cruzan antes de llegar la corriente, tales lineas se prolongan hasta la superficie del agua.

Avulsión

• (Art.722 del C.C.) Cuando una porción de tierra es transportada de un lugar a otro por fuerza de la naturaleza en forma abrupta, y su dueño no la reclama dentro el año posterior al hecho, el dueño del predio al que se junto la porción de tierra adquiere su dominio por accesión.

Mutación de álveo o cambio de cruce de un río.

• Hay dos situaciones que se puede presentar• (Art.724 del C.C.) El río cambia de cauce • (Art.725 del C.C.) Se abre en dos brazos que no vuelven

a juntarse.

Articulo 724 del C.C.

• Se trata de restituir las aguas del antiguo cauce, si no es posible entonces la parte que queda en seco accede a las propiedades riberanas en la misma forma del aluvión.

Articulo 725 del C.C.

• Si la corriente toma un sedero distinto en forma definitiva, se traza una linea longitudinal por la mitad que divida la porción de tierra correspondiente al antiguo cauce.

Formación de islas

• ( El decreto 1381 de 1940, decreto 2811 art. 83 y art 677 del C.C.) Las islas que se formen en esos bienes son de propiedad de la nación.

Accesión de mueble a inmueble

• Cuando una persona edifica, siembra o planta con materiales ajenos

Obras en terreno propio con materiales ajenos

• “Art 738 “ , el suelo es la cosa principal y la edificación o plantación es la cosa accesoria.

• La buena o mala fe del constructor propietario del suelo no tiene nada que ver con la adquisición del dominio

• Buena fe = justo precio o valor de los materiales sin indemnización de prejuicios

Obras en terreno ajeno con materiales propios

• “ Art 739 “ en este caso se realiza una obra en suelo ajeno, con o sin conocimiento del dueño del terreno.

• Si la obra se realiza con el consentimiento del dueño del terreo ya es a paciencia de el y si quiere recobrarlo, debe pagar el valor del edificio

Accesión de muebles a inmuebles o industrial

• Adjunción :Cuando ocurre dos o mas cosas muebles de diferentes dueños y se unen entre si e integran una cosa nueva sin que ninguna de ellas pierda la individualidad

• Especificación :Es la creación o producción de una cosa nueva mediante el empleo de materia ajena sin el consentimiento de su propietario

• Mezcla :Cuando se produce una cosa nueva por la reunión de materias áridas o liquidas pertenecientes a diferentes dueños.

GRACIAS!!!!!