juicio ejecutivo en la vía de apremio
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Memorial de un Juicio Ejecutivo en la via de apremio planteado por un estudiante de la Fucultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Mariano GalvezTRANSCRIPT
JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO
Libro III
Título I
Capítulo I
Artículos 294-326 CPC y M.
¿ Cuando procede la ejecución en vía de apremio?
• Siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible.
• Y cuando se pida en virtud de los siguientes títulos.
VIA DE APREMIO
PROCEDENCIA (art. 294)
Títulos:
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación;
3. Créditos Hipotecarios;
4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones;
5. Créditos prendarios;
6. Transacción celebrada en escritura pública;
7. Convenio celebrado en el juicio.
* Siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible.
* Art. 24 del Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, etc.
El auto firme que apruebe la liquidación de honorarios.
INEFICACIA DEL TITULO (art. 296)
Los títulos expresados pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se cuenta desde el vencimiento del plazo o desde que se cumpla la condición, si la hubiere.
VIA DE APREMIOPROCEDIMIENTO
FASES
DEMANDA: Sujeta a requisitos comunes (art. 61 y 106)
a) Ejecución de sentencia o laudo arbitral (art. 295)
* Se presenta en el expediente que se dictó sentencia
* Con certificación del fallo
b) Otros títulos
• Se adjunta título
CONTROL DEL JUEZ (art. 297)
a) Formal: Requisitos comunes a toda demanda.
b) Sustancial: Califica el título.
RESOLUCION (Títulos 3, 4 y 5)
a) Decreta remate, fija día y hora para el mismo.
b) Notifica al ejecutado.
VIA DE APREMIOPROCEDIMIENTO
RESOLUCION (Otros títulos)
a) Requiere pago, traba embargo, nombra ejecutor (Art. 298)
• Si el deudor no se encontrare o no se supiere su paradero Edicto (Art. 299)
• Embargo - Acreedor designa bienes
Ejecutor embarga los que a juicio
resulten suficientes (Art. 301)
Inscripción (Art. 308)
• Designación de depositario (Art. 305)
• Ampliación y reducción del embargo (Arts. 309 y 310)
• Sustitución de bienes embargados (Art. 311)
c) Oposición
• Excepciones admisibles:
Sólo las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental. (Art. 296)
• Plazo: 3 días de ser requerido o notificado. (Art. 296)
d) Procedimiento: El de los incidentes: (Arts. 296 CPCyM; 135 al 140 LOJ)
• Auto Inapelable (Art. 325)
VIA DE APREMIOPROCEDIMIENTO
TASACION (Art. 312)
• Por expertos salvo que las partes hubieren convenido en el precio quedeba servir de base para el remate.
(no se prevé oposición del deudor a la tasación del experto)
• Bienes inmuebles: El actor puede elegir entre Monto de la deuda
Valor fijado en matrícula fiscal, como base para
tasación.
REMATE
• Orden de remate (Art. 313)
• Avisos (Art. 314)
• Remate (Art. 315)
Derecho de tanteo (Art. 316). Legitimados: Comuneros
Acreedores hipotecarios
Ejecutante
No prevé procedimiento (incidente Art. 135-LOJ)
Falta de interesados (Art. 318)
a. Se señalará nueva audiencia
Adjudicación de bienes al ejecutante.
VIA DE APREMIOPROCEDIMIENTO
LIQUIDACIÓN (art.319)
• De la deuda con sus intereses
• De las costas procedimiento art.580
Auto que aprueba la liquidación Apelable (art. 325)
ESCRITURACIÓN (art. 324)
RECURSOS EN LA VÍA DE APREMIO (Art.325)
Restringido Auto que no admita la vía de apremio
Auto que apruebe la liquidación
VIA DE APREMIOESQUEMA
VIA DE APREMIOINTERPOSICION DE EXCEPCIONES
VIA DE APREMIOContinuación