tributario i - pago y apremio 2014

23

Upload: catalina-adler

Post on 06-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 1/23

Page 2: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 2/23

   VoluntarioPago efectivo o solución 1560 CCMoneda curso legal 18 CTPlazo: regulado en cada ley Acreedor: Fisco 38 y 47 CTForma pago: $, cheque, vale vista, letra

bancaria, estampillas, tarjeta débito,tarjeta crédito

Page 3: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 3/23

Recibo del pago no acredita que contribuyenteestá al día en obligación tributaria

Tres últimos recibos de pago de undeterminado impuesto no hacen presumir el

pago de períodos anteriores. Excepción al1570 del Código Civil•  Pago parcial 50 CT. Abonos a la deuda,

fraccionándose el impuesto y liquidándosereajustes, intereses y multas sobre la partepagada

•  Mora: reajustes, intereses y sanciones 53, 37 y97 Nº 2 y Nº 11 CT

Page 4: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 4/23

  Condonación No procederá el pago de reajuste ni se

devengarán intereses penales cuando el atrasoen el pago sea imputable al SII o Tesorería. 53

CT Total o parcial de intereses cuando

contribuyente pruebe que ha procedido conantecedentes que hagan excusable la omisiónincurrida

Total intereses en casos en que el Servicioincurriese en error al girar un impuesto o porcausa no imputable al contribuyente

Page 5: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 5/23

  No voluntario Cobro ejecutivo obligaciones tributarias

de dinero 168 y ss. CT

Page 6: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 6/23

 

 ANTECEDENTESRELACIÓN JURÍDICA  –  OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  –  DAR  –  PAGARIgnorancia, normas complejas : resultado, impuestos enterados en formaindebida, errónea o en exceso

 ALTERNATIVAS DEL SII1. Proceder a la devolución de dichas cantidades, o bien2. Imputar dichas cantidades a otros tributos adeudados por los contribuyentes

que han enterado dichos pagos (compensación=

 Ver Circular 72 de 2001

LEGISLACIÓN COMÚN•  Art 2295 CC: “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que lno o debía,

tiene derecho a repetir lo pagado”  

•  Art 2299 CC “ El que no debe, NO se presume que lo done…..”  

• Enriquecimiento ilícito o sin causa

Page 7: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 7/23

Principios Circular 72 Igualdad de las partes Principio de igualdad de los contribuyentes ante las

cargas públicas (art 19 N° 20 C°, igual repartición de lostributos en proporción a las rentas o en la progresión oforma que fija la ley)

Respeto a la propiedad privada, impuestos noconfiscatorios (art 19 N° 24 C°)

Page 8: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 8/23

Origen1. Errores del contribuyente• Falsa apreciación de la realidad•

Incorrecta aplicación de un procedimiento tributario2. Errores de la Administración Tributaria

Solicitud de devolución1.  Vía reclamación (discrepancia de los hechos)2.  Vía artículo 126 CT

Page 9: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 9/23

Objetivo: solicitud de devolución por vía administrativa.Puede consistir en:1. Corregir errores propios del contribuyente2. Obtener la devolución de sumas pagadas doblemente, en

exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes,

intereses y multas3. Obtener la restitución de tributos que ordenan las leyes defomento o que establezcan franquicias tributarias

Importante:Son solicitudes administrativas, no jurisdiccionales, estas

peticiones no constituyen reclamo, sin embargo, sí son

reclamables las resoluciones de la Administración que lasdeniegue (art 124 CT)

Page 10: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 10/23

Inc 2, N°2, Art 126: Si se reclamó liquidación ogiro sólo habrá Dº a devolución quedetermine la sentencia que acoge parcial o

totalmente reclamo (cosa juzgada)

Limitaciones al ejercicio del derecho: ELPLAZO

• 3 años contados desde el acto o hecho quesirve de fundamento a la petición dedevolución

• Plazo de caducidad, produce su efecto porel sólo transcurso del tiempo, de carácterlegal, no se prorroga, no se suspende, no seinterrumpe, no se declara, no se renueva

Page 11: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 11/23

SUMAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE DEVOLUCIÓN(ART 57 CT)

La obligación de restituir por parte del Fisco, debe deprovenir del entero en arcas fiscales de una suma de

dinero en forma indebida, en exceso o doblemente atítulo de:1. Impuestos2. Cantidades que se asimilen a impuestos (PPM)3. Reajustes del impuesto o cantidades que se le

asimilen4. Intereses5. Sanciones ART 128 CTLimitación en el ejercicio de la facultad respecto de los

impuestos de traslación o recargo. DEBERÁacreditarse la restitución de dineros a quienesrealmente soportaron el gravamen, posteriormenteefectuar la devolución al contribuyente que sólo lohabía recaudado

LAS CANTIDADES DEVUELTAS SE REAJUSTAN CON IPC

Page 12: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 12/23

 Art. 126 . No constituirán reclamo las peticiones de devoluciónde impuestos cuyo fundamento sea:

1º. Corregir errores propios del contribuyente.

2º. Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, enexceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes,

intereses y multasCon todo, en los casos de pagos provenientes de unaliquidación o giro, de los cuales se haya reclamadooportunamente, sólo procederá devolver las cantidades quese determinen en el fallo respectivo. Si no se hubierereclamado no procederá devolución alguna, salvo que el pagose hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación

o giro.3º. La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento oque establecen franquicias tributarias

Page 13: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 13/23

•  No hay controversia, son peticiones administrativas No permite revivir la acción de reclamo Si se reclamó liquidación o giro sólo habrá Dº a

devolución que determine la sentencia que acoge

parcial o totalmente reclamo (cosa juzgada)

Causas: Error del contribuyente (impuestos declarables) Error de la administración (impuestos enrolados) Sentencia judicial que acoge en su totalidad o en parteel reclamo (contribuyente pagó el tributo al reclamar)

Page 14: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 14/23

Plazo: 3 años contando desde el acto ohecho que le sirva de fundamento¿hecho gravado? ¿pago del impuesto enforma excesiva?

Conforme al artículo 57 CT, las sumasque se ordenen devolver, deben serlo

reajustadas por IPC

Page 15: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 15/23

Page 16: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 16/23

Concepto: “medios  compulsivos consagrados por la ley [decretados por los tribunales de justicia, previo apercibimiento], a fin de

obtener de los contribuyentes el cumplimiento de la obligación

tributaria, tratándose de determinados tributos [retención o

 recargo], o bien obtener, de ciertas personas, conductas

determinadas [obligaciones de hacer] …”  (Altamirano-Muñoz). Se encuentra regulada en los artículos 93-96 CT (Título I, Libro

Segundo). La medida se traduce en el arresto del contribuyente-infractor

hasta por 15 días. No constituiría una pena o sanción. Sin embargo,

hay quienes han sostenido que trataría de una suerte de “prisión por deudas”. Se trata de una medida que no se aplica o cesa cuando el

contribuyente cumple las obligaciones tributarias respectivas (art.94 inc. 2° CT). Por lo tanto, es transitoria.

Page 17: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 17/23

  Cuando lo solicita el SII-Director Regional (art. 95 CT):1. En contra de las personas citadas por segunda vez a declararbajo juramento y no concurran sin causa justificada en el marcode la recopilación de antecedentes por la eventual comisión dedelito tributario (art. 95 en relación a arts. 34, 60 inciso penúltimoy 161 N° 10 CT). Las citaciones en cuestión deben efectuarse por

carta certificada y entre una y otra deben mediar, a lo menos, 5días.2. En contra de las personas que no den cumplimiento a las

obligaciones de llevar contabilidad y libros auxiliares enconformidad a la ley y los reglamentos (art. 95 en relación a art.97 N° 7 CT).

3. En contra de los contribuyentes que no exhiban sus libros decontabilidad o entraben el examen de los mismos (art. 95 enrelación a art. 97 N° CT).NOTA: En estos casos se debe apercibir en forma previa yexpresa al infractor para que cumpla dentro de plazo razonable.

Page 18: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 18/23

  Cuando lo solicita Tesorerías (art. 96 CT):1. En caso de retardo en el pago (entero en

Tesorerías) de los impuestos sujetos aretención o recargo. En otros términos,

cuando se trate de la infracción del artículo97 N° 11 CT. Tesorerías debe efectuar unrequerimiento de pago (notificación porcédula), y sólo si el contribuyente no paga

dentro de 5 días enviará los antecedentes altribunal competente para decretar elapremio.

Page 19: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 19/23

Tribunal competente: (i) cuando lo solicita SII: Juez de Letras en loCivil de turno del domicilio del infractor; (ii) cuando solicita Tesorería: Juez Civil del domicilio del contribuyente.

Se trata de un procedimiento breve y simple (art. 93 CT):1. Se cita al infractor a una audiencia.2. Se dicta resolución con el sólo mérito de lo que exponga el infractor

en la audiencia o en su rebeldía.3. El juez puede postergar o suspender el apremio si se alegan

motivos plausibles.4. Recursos: La resolución que decrete el apremio será inapelable.

Sólo se puede impugnar por la vía de la acción de amparo.5. Si se mantienen las circunstancias, el apremio puede renovarse

(pero según criterio jurisprudencial la renovación tiene límites encuanto al número de veces que puede decretarse, ya que no puedetransformarse en una prisión preventiva).

Page 20: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 20/23

Sentencia Rol Nº 1006-07-INA, de 22.01.2009. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 96

del Código Tributario, en autos sobre solicitud de medida de apremiopor no pago de deudas tributarias.

 A juicio del requirente constituiría “una amenaza ilegítima de privaciónde su libertad, alzándose como una especie de «prisión por deudas»,

figura que es reprochada” por el artículo 19 N° 7 CPE y por el artículo 7°,N° 7, del Pacto de San José de Costa Rica. También el artículo 19 N° 26CPE.

En este proceso se produjo un empate de votos entre el voto de rechazo yel voto de acogimiento. Por lo tanto, el requerimiento fue rechazado.

 Voto de rechazo: El arresto (como medida de apremio) fue contempladaen la CPR como una limitación a la libertad personal, pero como medidaexcepcional y siempre que se observen las garantías constitucionales. Sise cumple con estas exigencias (art. 19 N°7 CPE), no hay pugna con laCarta Fundamental, siendo esto lo que ocurre con la medidacontemplada en los arts. 93 a 96 CT:

Page 21: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 21/23

  VIGESIMOSEGUNDO.- Que, en efecto, el arresto en materia tributaria se encuentraestablecido expresa y excepcionalmente en una ley, en los términos ya señalados. Dicha

 normativa faculta expresamente a un juez para adoptar tal medida en tanto se den los supuestos legales previstos en los referidos artículos, esto es, que en el marco de un juicio de cobro, y especialmente en este caso, en que nos enfrentamos a impuestos de retención, el obligado no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de lastransacciones realizadas en ejercicio de su giro. El contribuyente es legalmente

 intimado del arresto no sólo al momento de producirse, sino una vez que ha vencido el plazo razonable fijado por el juez, de conformidad al artículo 93 del Código Tributario. A su vez, la referida medida de apremio se lleva a cabo en lugares públicos destinadosa tal efecto y se le pone inmediato término en cuanto el arrestado adopta la conducta

 legal y socialmente deseada, esto es, consignar los tributos adeudados. Por último, cabe señalar que se está en presencia precisamente de un caso en que quien es privado de libertad por el arresto, lo ha sido por no respetar los derechos legítimos de terceros e

 incluso por actuar en perjuicio de ellos; de forma tal que en definitiva el contribuyente sufre el apremio como consecuencia de haber retenido tributos que son del Fisco, en perjuicio de éste y del sujeto obligado al pago de los mismos, dineros que tienen por finalidad solventar los gastos del Estado y la consecución del bien común. (Rol Nº 1006-07-INA, de 22.01.2009). Por lo tanto, no existiría una infracción al artículo 19 N° 7CPE.

Page 22: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 22/23

El carácter legítimo del apremio exige algo más que su legalidad. Debe hacerse un examen específico acerca de si el apremio contenido

en el artículo 96 es o no legítimo, examen que ha de ser distinto eindependiente a que en él se verifiquen los requisitos contenidos enlas diversas letras del artículo 19 N° 7. El examen de estas letras nospermite determinar si un apremio consistente en una privación de

libertad es o no legal. Criterios para evaluar la legitimidad del apremio:1. No puede ser legítimo el apremio decretado por el juez de manera

inapelable, con el sólo mérito de lo que se exponga en la audiencia ycuando además no hay antecedentes para que se dé por acreditado

que el contribuyente a recibido el dinero que debe retener.2. Existen otros medios menos restrictivos de una libertad fundamental,como es la personal, para obtener el cumplimiento de obligaciones oel pago de las deudas tributarias (ej. derecho de prenda general quetiene el Fisco como acreedor tributario).

Page 23: Tributario i - Pago y Apremio 2014

8/17/2019 Tributario i - Pago y Apremio 2014

http://slidepdf.com/reader/full/tributario-i-pago-y-apremio-2014 23/23

3. El voto de rechazo parece razonar en términos de que pudiéramos estar

frente a un acto ilícito de quien retiene y no entera un impuesto. Ello esilegítimo porque el apremio no puede entenderse como una reacción estatallegítima de privación de libertad que se anticipa al juicio penal bajo lapresunción de que ha habido un ilícito (debido proceso).

4. Es ilegítima porque carece de proporcionalidad. ¿Constituye el apremio unmedio proporcional al fin lícito recolectar tributos? No lo es. Reitera la ideade la existencia de muchos otros medios para obtener el pago de la deudatributaria. Además, indica que sería desproporcionado asimilar las deudastributarias a las deudas previsionales y alimentarias, respecto de las cuales elTC, aplicando el Pacto de San José, ha declarado procedente la detención pordeudas. No puede asimilarse a ellas, ya que las deudas tributarias nopretenden únicamente atender estados de necesidad de las personas através de la manutención directa de quien recibe los dineros, ni se

encuentran establecidos a favor del más débil. “El bien jurídico de la libertadpersonal tiene una alta valoración en nuestra tradición constitucional ymientras la recaudación tributaria resulta también valiosa, no parecenecesario ni proporcional que se emplee un medio tan gravoso a la primerapara alcanzar la segunda”.