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TRABAJO DE DERECHO LABORAL ENERO -2011 TEMA: LA JUBILACIÓN YISELA CASTAÑEDA JEANETH CHAFLA DELIA LOPEZ VIVIANA MORENO ADRIANA PANCHI JESSICA PUCHA LUCY SANCHEZ PATRICIA TOAPANTA GABRIELA VILLAGOMEZ

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TRABAJO DE DERECHO LABORAL

ENERO -2011

TEMA: LA JUBILACIÓN

YISELA CASTAÑEDAJEANETH CHAFLADELIA LOPEZVIVIANA MORENOADRIANA PANCHIJESSICA PUCHALUCY SANCHEZ PATRICIA TOAPANTAGABRIELA VILLAGOMEZ

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TRABAJO DE DERECHO LABORAL

1. INDIQUE Y EXPLIQUE LA DEFINICIÓN SOBRE JUBILACIÓN:

JUBILACIÓN.- Es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.

ANÁLISIS.- Se entiende por jubilación, la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral. Es decir es la retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida para tal efecto.

JUBILADO.- Toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez

2. INDIQUE QUIEN TIENE DERECHO A LA JUBILACIÓN:

EI afiliado al IESS del Régimen de Transición tendrá derecho a la jubilación por vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Sesenta (60) o más años de edad y acreditare por lo menos trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales;b) Sesenta y cinco (65) o más años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales;c) Setenta (70) o más años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales; o.d) Con cualquier edad y acreditare cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales o más.

Se otorgará la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el asegurado bajo relación de dependencia cesare en el o los empleos y en la prestación de servicios sin relación de dependencia sujetos al Seguro Social, fecha desde la cual se liquidará la pensión, siempre que hubiere cumplido una de las condiciones del artículo precedente.

El afiliado voluntario deberá notificar su salida previa a requerir la jubilación.Se prohíbe el reingreso al trabajo de los pensionistas de vejez, durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.

La certificación de cese otorgada por el empleador cuando el trabajador continúe laborando bajo su dependencia, dará lugar a que el empleador pague al IESS los valores de pensiones concedidas al asegurado durante los doce (12) primeros meses de jubilado, con el recargo del cien por cien (100%) y los intereses legales correspondientes, hasta la fecha de cancelación. En estos casos, los aportes

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realizados durante el período de los doce meses posteriores al supuesto cese, para el seguro de invalidez, vejez y muerte, se declararán indebidos.

3. EXPLIQUE COMO AMPARA LA LEY AL TEMA DE LA JUBILACIÓN Y QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR Y QUE OBLIGACIÓN TIENEN EL EMPLEADOR (TABLA DE COEFICIENTES):

LA LEY

La jubilación es una prestación eminentemente social de tracto sucesivo y no existe acuerdo o convenio de ninguna naturaleza que determine otra modalidad, para su pago, a la establecida en el Derecho Público.

La Constitución ampara la jubilación de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 35 establece que las personas adultas mayores merecen atención prioritaria y considera que las mismas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 3 de su artículo 37 establece como una garantía del Estado hacia las personas adultas mayores, el derecho a una jubilación universal.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 de su artículo 38 establece como obligación del Estado tomar medidas respecto de la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones en contra de los derechos de adultas y adultos mayores.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, con el fin de velar por los derechos de las adultas y adultos mayores, establece en el numeral 9 de su artículo 38 la obligación del Estado de tomar medidas orientadas a brindar una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso final del artículo 38 permite que la ley sancione el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Que, la Constitución de la República, en su vigésima quinta Disposición Transitoria establece que la jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.

Que, el artículo 363 del Código de Trabajo establece dentro de la clasificación de las enfermedades profesionales a la Silicosis y a otros tipos de Dermitis que se producen en obreros de las fábricas de cemento.

Que, la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicada en el R.O. #153 de 21 de marzo de 1989, que establece una jubilación especial consistente en una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del último sueldo o salario que hubiere percibido el ex trabajador de la industria del

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cemento, no ha sido cumplida por las autoridades de la seguridad social, perjudicando a los trabajadores beneficiarios durante un largo período de aproximadamente veinte años.

Que, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo al referirse en su artículo 4 a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considera al cemento como un agente químico, al igual que productor de polvo y fibras y que entraña el riesgo de enfermedad profesional.

Que, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, en su artículo 46 referente al control prioritario que deben ejercer los funcionarios de Riesgos del Trabajo sobre la prevención del riesgo y responsabilidad patronal en las empresas que por la naturaleza de su actividad presenten mayor riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores, hace una clasificación de las actividades con cierto grado de peligrosidad, incluida en esta clasificación se encuentra la fabricación de cemento como parte de las industrias manufactureras.

Que, luego de la promulgación de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores del Cemento, publicada en el R.O. # 153 de 21 de marzo de 1989 y hasta la actualidad, los trabajadores beneficiarios de este tipo especial de jubilación no han recibido ningún tipo de devolución o acreditación.

Que, una vez promulgada la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores del Cemento, publicada en el R.O. #153 de 21 de marzo de 1989 y, a lo largo de estos veinte años, varios empleadores y afiliados han presentado solicitudes de aclaración e interpretación respecto de la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones legales que establecen sus derechos de jubilación especial inaplicados, sin encontrar hasta el momento solución concreta o cumplimiento de dicha norma legal;

Que, el Tribunal de Garantías Constitucionales mediante Resolución No. 113-94-CP dada y aprobada en la sesión del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dentro del Proceso No. 09-94, que seguían ex trabajadores de la Empresa Guapán S.A. en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por no concederles la jubilación especial a la que tienen derecho conforme la Ley, resuelve ¨Observar¨ al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la violación constitucional en la que ha incurrido la entidad y dispone al mismo para que en treinta días normalice la situación ciñéndose a los términos de la Constitución y de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, que les otorga el beneficio.

Que, es necesario regular el cálculo que se hace para establecer la jubilación especial de los trabajadores de las industrias de cemento del sector privado, así como establecer una solución definitiva y justa para reducir el perjuicio producido a estos ex trabajadores y posibilitar el ejercicio y aplicación de su derecho para el futuro.

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

Art.13.- La pensión mensual por invalidez o vejez y el subsidio transitorio por incapacidad será igual al resultado de la multiplicación de la base de cálculo obtenido en sujeción al procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, por el coeficiente anua! de años cumplidos de imposiciones, constante en la siguiente tabla: lugar, siguiendo el procedimiento de cálculo establecido en ésta Resolución.

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ANOS DE IMPOSICION

COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICION

COEFICIENTE

5 0.4375 23 0.6625

6 0.4500 24 0.6750

7 0.4625 25 0.6875

8 0.4750 26 0.7000

9 0.4875 27 0.7125

10 0.5000 28 0.7250

11 0.5125 29 0.7375

12 0.5250 30 0.7500

13 0.5375 31 0.7625

14 0.5500 32 0.7750

15 0.5625 33 0.7875

16 0.5750 34 0.8000

17 0.5875 35 0.8125

Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.

Los pensionistas por vejez que para acogerse a la jubilación quedaron previamente cesantes y que reingresaren al Seguro General Obligatorio, al cesar de esta nueva afiliación tendrán derecho a una mejora de su pensión, siempre y cuando acreditaren un mínimo de doce (12) imposiciones mensuales.Esta mejora será igual al resultado de la aplicación del coeficiente de cero punto cero cero uno (0.001) multiplicado por el promedio mensual de los cinco (5) años de mejores sueldos de afiliación correspondientes al reingreso, y este resultado multiplicado por el número de imposiciones mensuales que tengan acumuladas con posterioridad a .dicho reingreso y hasta la fecha del nuevo cese. Si el tiempo de afiliación es inferior a cinco (5) años, se obtendrá el promedio de todos los sueldos sobre los cuales se aportó.

Los afiliados que dejaren de estar sujetos al Seguro General y que no cumplan la edad reglamentaria, conservarán para efectos de la Jubilación Ordinaria de Vejez del Régimen de Transición, la calidad de asegurados durante un período igual a la mitad del tiempo de imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este período, se considerará como tiempo de imposiciones. La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple la edad mínima requerida.

En caso de que el asegurado falleciere una vez cumplidos, dentro del período de protección del seguro de vejez, los requisitos de edad y tiempo de imposiciones pero

18 0.6000 36 0.8325

19 0.6125 37 0.860520 0.6250 38 0.897021 0.6375 39 0.943022 0.6500 40 1 .0000

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sin haber solicitado la jubilación, los deudos tendrán derecho a las pensiones de montepío, de conformidad con ésta Resolución, aunque ya hubiere fenecido el período de protección para el seguro de muerte. En tal caso, para la concesión de dichas pensiones deberá calcularse la renta por vejez que habría correspondido al causante, y sobre esa base se fijará el valor de las rentas de montepío a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento de cálculo establecido en ésta resolución.

REQUISITOS PARA HABILITAR EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN

Para acceder a esta funcionalidad los afiliados deben cumplir con los siguientes requisitos:

Hayan realizado 480 aportaciones, equivalentes a 40 años de servicio. Con 60 años de edad o más y 360 aportaciones (30 años de servicio). Con 65 años de edad o más y 180 aportaciones (15 años de servicio). Con 70 años de edad o más y 10 años de aportación.

El procedimiento incluye los siguientes controles administrativos:

Fecha de cese deberá estar registrada en el historial por el empleador. No tener préstamos en mora con el IESS. Tener cuenta bancaria certificada. No tener solicitud de jubilación de vejez en trámite. No estar calificado como jubilado del IESS. Estar dentro del período de protección.

Los montos están en base a las disposiciones legales y de acuerdo al promedio de los últimos 5 años de aportación.

JUBILACIÓN DE INVALIDEZPara los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborables similares.Condiciones A Cumplir

Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica.

El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.

Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Documentos Para La Concesión De Jubilación Por InvalidezTrámite De Jubilación Por Invalidez Inicial

Solicitud de Jubilación por invalidez (previa); Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie; Copia de Carné de Afiliación; Fotocopia del Certificado de Votación; Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen médico.

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Se deben practicar los exámenes médicos en el hospital del iess más cercano Calificada la invalidez debe presentar los siguientes documentosJubilación Por Invalidez Definitiva

Solicitud de Jubilación Definitiva con certificación del cese por el último Patrono;

Copia de Carné de Afiliación, certificado del cese por el ultimo Patrono; y, Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este

ACTIVA ; Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en

mora de Préstamos con el IESS.Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

EJEMPLO DE JUBILACIÓN: (Ver anexo 1)

OPINION DEL GRUPO

El sistema público de pensiones es uno de los grandes activos de nuestra sociedad, que bebemos defender siempre comprometiéndonos todos por el mantenimiento y consolidación del actual sistema de pensiones, garantizando su sostenibilidad futura y mejorando sus prestaciones sobre todo de las pensiones más bajas. Esto significa que cualquier reforma de fondo debe contar con la más amplia aprobación política, y también de sindicatos y patronal, principalmente si se plantean medidas de reducción de gasto o posibles recortes en las pensiones futuras para una parte de los trabajadores, medidas que no deben adoptarse si no son absolutamente necesarias para la sostenibilidad del sistema en su conjunto.