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IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR Que el Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), aplicable a las salidas por vía aérea al exterior de personas naturales residentes en Bolivia. Que en fecha 28 de enero de 2000 el Artículo 2 de la Ley Nº 2047 sustituye el segundo párrafo del Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo en Bs120 (Ciento veinte 00/100 Bolivianos) el monto del impuesto, determinando que dicho monto será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por la Administración Tributaria de acuerdo a la variación del tipo de cambio en moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense. Que asimismo el Artículo 2 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece que las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en leyes, serán actualizadas respecto a la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia, correspondiendo actualizar el monto del ISAE

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IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el

Impuesto a las Salidas

Aéreas al Exterior (ISAE), aplicable a las salidas por vía aérea al exterior de

personas naturales

residentes en Bolivia.

Que en fecha 28 de enero de 2000 el Artículo 2 de la Ley Nº 2047 sustituye el

segundo párrafo

del Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo en

Bs120 (Ciento

veinte 00/100 Bolivianos) el monto del impuesto, determinando que dicho

monto será actualizado

a partir del 1 de enero de cada año por la Administración Tributaria de acuerdo

a la variación del

tipo de cambio en moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense.

Que asimismo el Artículo 2 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002,

establece que las

alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales

establecidas en leyes,

serán actualizadas respecto a la variación de las Unidades de Fomento de

Vivienda (UFV),

publicada por el Banco Central de Bolivia, correspondiendo actualizar el monto

del ISAE

considerando los parámetros de actualización previstos en la normativa legal

precedentemente

citada.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de

22 de diciembre de

2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el

Presidente Ejecutivo del

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Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de

competencia del Directorio;

en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de

Directorio Nº 09-

0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas

de Directorio cuando

la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la

Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de

agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº

26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral

1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002 y el

Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar el monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) en Bs.

217 (Doscientos Diecisiete 00/100 Bolivianos), aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

¿Quiénes pagan el ISAE?

Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de

personas naturales rsidentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos y

persona con este status.  

Normativa:

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Ley 843, art. 106 y Resolución Normativa de Directorio No. 10-045-05  

Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha    

  ¿Quiénes no pagan?  

Se encuentran exentos del pago de este impuesto: Los titulares de pasaportes

diplomáticos y consulares otorgados o visados por el Ministerio de relaciones

Exteriores y Culto. Las personas que conforman la tripulación de los vuelos

comerciales al exterior, debidamente autorizadas. Los menores de dos años

de edad, independientemente de su nacionalidad, previa presentación de su

pasaporte que acredite su edad, cuya fotocopia quedará en poder de la línea

aérea, para respaldar la exención admitida. Los beneméritos de la Campaña

del Chaco y sus viudas, demostrarán su condición de tales entregando a la

línea aérea para su respaldo, previa comprobación del original.  

Normativa:

Ley 843 y Resolución Administrativa Nº 05-05-00   Vigencia: Desde el 23/02/90

y 09/02/00 a la fecha       ¿Existe alguna exención para los mayores de 60

años?   No.   Normativa: Ley 1141 (Actualizada en la Ley 843) y Resolución

Administrativa Nº 05-05-00.   Vigencia: Desde el 23/02/90 y 09/02/00 a la fecha

  ¿Cuál es la alícuota del ISAE?  

Sin importar el destino de su vuelo, debe pagar un impuesto de Bs 169.-  

Normativa:

Resolución Normativa de Directorio 10-045-05   Vigencia: Desde el 23/02/90 y

09/02/00 a la fecha       ¿Cómo y dónde pago el ISAE?   Mediante la compra de

un autoadesivo o sticker en el aeropuerto.   Normativa: Ley 1141 (Actualizada

en la Ley 843) y Resolución Administrativa Nº 05-05-00.   Vigencia: Desde el

23/02/90 y 09/02/00 a la fecha