introduccion al derecho - folder de la materia

90

Upload: uniandes

Post on 20-Jul-2015

95 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 2: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 3: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 4: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 5: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 6: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 7: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 8: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 9: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 10: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 11: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 12: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 13: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 14: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 15: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 16: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 17: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 18: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 19: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 20: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 21: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 22: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 23: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 24: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 25: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 26: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 27: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 28: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 29: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 30: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 31: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 32: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 33: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 34: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

SOCIOLOGIA JURIDICA

La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de

la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio.

La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el

estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio

de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los

fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no

jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran

importancia para la vida en sociedad.

La idea de Eugenio Ehrlich era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho,

en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la

jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un

orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las

voluntades individuales o colectivas, se resuelven en buena parte sin la necesidad de

recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso".

Page 35: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

CONCEPCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio,

la Ley y las decisiones administrativas.

OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican

el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y

para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas

jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para

esto tiene que:

A) Determinar el hecho.

B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho

C) Distinguir los tipos de organización Jurídica..

D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.

Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.

Page 36: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La Sociología Jurídica utiliza similares métodos a la Sociología General estos son:

1. La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de

leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,

2. La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible,

sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

3. Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes

instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos

4. El método Histórico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar la Historia.

Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos

Jurídicos.

Resumiendo, la sociología jurídica tendría las siguientes características que la

identifican como una disciplina autónoma frente al derecho y a otras ciencias sociales y

humanas:

Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.

En general, no es definida como una disciplina del derecho.

En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada a la

sociología que al derecho.

Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de

investigación.

Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.

Page 37: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exclusividad

sobre el tema.

Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operadores y la forma como las

personas definen su realidad jurídica.

LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU RELACION CON OTRAS

DISCIPLINA AUXILIARES DEL DERECHO

La socióloga jurídica se relaciona con la historia del derecho, que incluye el derecho

romano y el derecho comparado. Esta son disciplina auxiliares del derecho y sus autores

estudian sistema jurídico.

El derecho romano constituye un sistema jurídico privilegiado porque es una parte del

derecho positivo.

Por su parte, el derecho comparado tiene por objeto la búsqueda de los mejores modelos

para reforma, ya sea esta legal, jurisprudencia o práctica, de los derechos nacionales, y en

ningún caso intentan descubrir correlaciones entre los fenómenos jurídicos para establecer

leyes científicas.

Page 38: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

CONCLUSIÓN

En conclusión lo que se puede afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio,

está íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud de ello surge la sociología jurídica o

sociología del derecho, disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos

aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.

Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente necesaria evolución, ha

tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar más o menos paralela a

los cambios que la propia evolución que las sociedades exigen.

Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como herramienta científica

que a través del estudios de los fenómenos sociales puede proporcionar informaciones y

datos valiosos que permite elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos

sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica que demanda la raza

humana.

Page 39: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

CONTROL DE LECTURA

INTRODUCCION

Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella.

Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre,

pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que

vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.

De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no

es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.

RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD

Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre los hombres y no fuera de este entorno. Para existir está en permanente búsqueda del otro y de loa otros por

que con los demás compensa su debilidad, sus limitaciones, su insignificanc ia frente al cosmos. En sus relaciones con los demás encuentra las condiciones para completarse, para

tomar conciencia de sí mismo. En buena cuenta, el hombre no puede vivir solo, en aislamiento absoluto, sino necesita vivir imperativamente en compañía de los demás; rodeado directa e indirectamente por los demás, unas veces siendo el centro de la relación,

pero otras constituyendo el entorno de ésta que adopta alternativamente como centro a otro y otros de sus semejantes.

Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal

manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que no esté compuesta por individuos.

Sintetizando pareceres, nadie puede negar que fuera de la sociedad no es posible la vida

humana por que la humanidad del hombre; es decir su condición humana deriva de la naturaleza social de su especie.

LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Page 40: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la

cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado,

se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.

El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que

determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.

El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado.

Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto es las desviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos:

a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.

b). La incompatibilidad entre fines y medios.

c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos

marginales.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia. Su

condición de sistema de control social determina sus funciones.

FUNCIONES DEL DERECHO

La teoría reconoce como principales, a las siguientes:

Función de orientación de comportamientos

Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y

expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de conducta.

Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad,

pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.

Función de tratamiento de conflicto

Page 41: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los

sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.

Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del

derecho.

El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el

arbitraje.

b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.

c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.

Función de legitimación del poder

La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que

éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión

de los miembros de la colectividad.

LOS FINES DEL DERECHO

Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la relación derecho-sociedad.

¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien

común y proporcionar la seguridad jurídica.

Jorge Rendón Vásquez plantea que los valores jurídicos constituyen los fines del derecho. ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden, la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de

cambio del sistema jurídico.

Mario Alzamora Valdez, excluye a la justicia como fin del derecho, pero el dice que el orden, la paz social, la seguridad jurídica y el bien común, constituyan los fines del

derecho.

Orden, según Hubner Gallo, consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la organización y la convivencia social.

Page 42: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA

Paz, Ángel Latorre presenta este valor como la situación de una sociedad en que las

relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada individuo está protegido contra la agresión de los demás.

Bien Común, Víctor García Toma lo define como el conjunto de condiciones sociales que

favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales necesarias para que los individuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y

logren su desarrollo integral. Pertenece a toda la comunidad. Ricardo Zorraquín dice que es el fin último, el propósito supremo, incluyendo el ideal de la justicia.

Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si

éstos fueran violados le serán reestablecidos o reparados.

Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:

a). La estabilidad del sistema jurídico.

b). La irretroactividad de las leyes.

c). La cosa juzgada.

d). La prescripción.

e). La indemnización como reparación del daño.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija

y las convierte en relaciones jurídicas.

B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella

las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.

Page 43: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 44: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 45: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 46: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 47: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 48: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 49: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 50: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 51: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 52: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 53: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 54: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 55: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 56: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 57: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 58: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 59: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 60: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 61: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 62: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 63: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 64: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 65: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 66: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 67: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 68: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 69: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 70: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 71: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 72: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 73: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 74: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 75: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 76: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 77: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 78: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 79: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 80: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 81: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 82: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 83: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 84: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 85: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 86: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 87: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 88: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 89: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA
Page 90: INTRODUCCION AL DERECHO - FOLDER DE LA MATERIA