introduccion al curso de escolta

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Curso para profesionales de la seguridad privada con módulos de vigilancia y escolta.

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Page 1: Introduccion al curso de Escolta

Vigilancia y escolta SGSI Group

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INTRODUCCIÓN.

Cuando tomé la decisión al comienzo, de crear unas unidades didácticas de caracteres técnicos y dirigidos a la protección de personas determinadas, me pareció casi impensable que llegara al final con éxito y más aún cuando he concluido el presente trabajo y sobre todo, te queda una intranquilidad por la responsabilidad formativa que se asume.

Las personas que conozcan el mundo de la seguridad y en concreto el mundo de la protección de personas, comprenderán muy bien lo que digo: ante la falta de estudios concretos, de conceptos precisos, de terminología común, es absolutamente imposible enfrentarse al cambio radical y permanente que se nos avecina; transformación profunda que, de hecho, esta variando su propia génesis y los que nos une a todos en este sector, es una perplejidad y confusión tremenda.

Las unidades didácticas, lo único que pretenden de forma modesta es dar a conocer los principios elementales que deberemos conocer para iniciar nuestra profesión como Vigilante de seguridad, con la especialidad de Escolta, y de forma objetiva realizar una faceta práctica durante la formación.

Por la complejidad del tema y por la cantidad de especialidad que abarca, la protección de personas, hace necesario la utilidad de un equipo de personas con conocimientos técnicos en diferentes áreas: seguridad dinámica, seguridad estática, analistas de riesgos, seguridad informática, seguridad de vehículos, criminólogos, especialistas en inteligencia operativa o de los servicios de información, psicólogos, especialistas en contravigilancia, instructores de armamento, etc. Por otro lado, la ausencia de metodología universal, de normativas y la falta de profesionales en el sector privado, que trabajen de forma habitual en este campo, me lleva a pensar que “no son todos los que están, ni están todos los que son”, y que curiosamente debían ser más en el sector privada.

No es misión mía al confeccionar estas unidades didácticas, pero no debo de concluir las mismos sin comentar que en el sector de la seguridad se mantienen en la actualidad planteamientos sociales obsoletos a pesar del profundo cambio que se viene percibiendo, que unido a determinados privilegios profesionales y de competencias poco favorece a sus profesionales y lo único que hace es insertarlo en una profunda crisis de luchas desleales que poco favorece al sector y al receptor del servicio, siendo mi única pretensión la de formar a futuros profesionales competentes y con ética.

Víctor González SGSI Group Formación

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Vigilancia y escolta SGSI Group

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REQUISITOS QUE DEBE DE REUNIR EL PERSONAL OPERATIVA EN FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DETERMINADAS. ESCOLTAS PRIVADOS.

PERFIL PROFESIONAL.

El perfil profesional del Escolta Privado, se enmarca dentro de la filosofía de la protección personal, y la que se encuadra bajo el principio básico de seguridad siguiente:

“Implantación de conjunto de medidas y medios preventivos que impida a los agresores, captar la información necesaria para planificar y ejecutar su agresión, dificultando el ataque a las personas y sus propiedades, además de prever una respuesta adecuada en caso de agresión” .

El personal que compone los equipos de protección personal, tienen como función principal la de prevención de los riesgos, la intervención en cualquier situación de agresión y la neutralización de los mismos.

Para ello, deberemos contar con un perfil profesional siguiente:

R. D. 2364/94 de 9 de diciembre, sobre seguridad privada.

Artículo 53, Requisitos generales:

a) Ser mayor de edad, entre los 18 y 40 años.

b) Tener nacionalidad española.

c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de sus respectiva funciones, sin padecer enfermedades que impidan el ejercicio de la misma.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de su protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cincos años anteriores a la solicitud.

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f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro últimos años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

g) No haber sido del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad.

h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad en los dos años anteriores a su solicitud.

i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Artículo 54. Requisitos específicos.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de sus especialidades.

2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo:

a) no haber cumplido los cuarenta años de edad.

b) Estar en posesión del titulo de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Vigente Reglamento de Armas.

3. Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1.70 metros, los hombres, y 1.65, las mujeres.

FUNCIONES:

Ley 23/92 de 30 de julio.Artículo 17. Escoltas privado.

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1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensas y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridad pública, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

2. Para el cumplimiento de las indicadas funciones serán aplicables a los escoltas privados los preceptos de la Sección 2º de este capítulo y las demás normas concordante de la presente Ley, relativas a vigilantes de seguridad, salvo la referente a la uniformidad.

3. Asimismo, les será de aplicación para el ejercicio de sus funciones lo dispuesto sobre tenencia de armas en el artículo 14 de esta ley.

R.D. 2364/94 de 9 de diciembre.Sección 3ª.

Artículo 88. Funciones.

1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensas y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridad pública, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.(artículo 17.1. L. S. P.).

2. La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.

Artículo 89: Forma de prestación del servicio.

En el desempeño de sus funciones los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o registrar la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de La seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

Artículo 90. Uso de arma y ejercicio de tiro.

1. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el Ministerio de Justicia e Interior.

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2. Portarán las armas con discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

3. Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenece, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

4. Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, si la hubiese. En caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización, con arreglo al artículo 82, del jefe de seguridad de la empresa.

5. Los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre, y les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento para los vigilantes de seguridad, sobre número de disparos, conservaciones y mantenimiento de las armas que tuvieren asignadas, así como lo establecido respecto a la autorización para su traslado con ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro.

Artículo 91. Régimen general.

A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad.

b) Diligencia en la prestación del servicio.

c) Sustituciones.

d) Conservación de las armas.

e) Pruebas psicotécnicas periódicas.

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PERFIL TECNO-PSICO- PROFESIONAL.

De aptitudes:

a) Inteligencia general.b) Capacidad de comunicación verbal.c) Rapidez perceptiva.d) Memoria.e) Atención.f) Capacidad de síntesis.g) Reflejos.h) Preparación física.i) Presencia.j) Pulcritud.k) Ética.

De personalidad:

a) Estabilidad emocional.b) Equilibrio emocional.c) Capacidad control emocional.d) Objetividad.e) Responsabilidad.f) Disciplina.g) Prudencia.h) Empatía.i) Sociabilidad.

Laboral y otras:

a) Historia laboral óptima.b) Referencias profesionales.c) Situación económica estable.d) Carencia de ludopatía.e) Carencia de drogadicción de consumo social (alcohol, tabaco)f) Permiso de conducción BTP o similar.

Formación:

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a) Cursos específicos de formación en seguridad y protección.

b) Cursillos de formación continuada apara la adquisición de nuevos conocimientos en seguridad integral.

c) Seminarios técnicos y prácticos.d) Cursos de informática.e) Cursos de idiomas, en especial inglés.f) Curso de protocolo.g) Cursos sobre técnicas de información y observación.h) Cursos y prácticas sobre armamento y conducción de vehículos.i) Cursos sobre criminología, sociología, psicología, psiquiatría, etc.

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