introducción al análisis económico del derecho

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Introducción al análisis económico del Derecho (AED) Enviado por Luis RAYMUNDO Concepto Principales teóricos Notas características del AED Observaciones contra el AED Utilización de herramientas económicas y vertientes del AED Justificación de su estudio Relevancia institucional El Análisis económico del derecho (AED), a pesar de su escasa divulgación en Hispanoamérica, menos aún en nuestro país, es una de las especialidades con mayor crecimiento en el mundo anglosajón, en donde cuenta con numerosas facultades especializadas, revistas de gran difusión en el medio y asociaciones gremiales que comprenden todos los continentes. En el medio jurídico ha cobrado especial importancia el Análisis Económico del Derecho promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of Law" y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents" sobretodo en el campo del Derecho Patrimonial y recientemente en el Derecho Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Posner ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello del razonamiento económico, así la teoría de la eficiencia del Derecho se explica mejor como un sistema para maximizar la riqueza de la sociedad y proclama a la teoría económica del Derecho como la teoría positiva del Derecho más prometedora que existe en la actualidad. Por su parte Atienza dice que el Análisis Económico tiene como objetivo la utilización de categorías, métodos y técnicas de la

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Introduccin al anlisis econmico del Derecho (AED)Enviado por Luis RAYMUNDO

ConceptoPrincipales tericosNotas caractersticas del AEDObservaciones contra el AEDUtilizacin de herramientas econmicas y vertientes del AEDJustificacin de su estudioRelevancia institucionalEl Anlisis econmico del derecho (AED), a pesar de su escasa divulgacin en Hispanoamrica, menos an en nuestro pas, es una de las especialidades con mayor crecimiento en el mundo anglosajn, en donde cuenta con numerosas facultades especializadas, revistas de gran difusin en el medio y asociaciones gremiales que comprenden todos los continentes.En el medio jurdico ha cobrado especial importancia el Anlisis Econmico del Derecho promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of Law" y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents" sobretodo en el campo del Derecho Patrimonial y recientemente en el Derecho Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Posner ha apuntado que muchas reas del Derecho tienen el sello del razonamiento econmico, as la teora de la eficiencia del Derecho se explica mejor como un sistema para maximizar la riqueza de la sociedad y proclama a la teora econmica del Derecho como la teora positiva del Derecho ms prometedora que existe en la actualidad.Por su parte Atienza dice que el Anlisis Econmico tiene como objetivo la utilizacin de categoras, mtodos y tcnicas de la economa en la tarea de explicar e interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza considera que la novedad de esta corriente es relativa. En efecto la interdisciplinariedad propuesta por el Anlisis Econmico del Derecho prcticamente propone la aplicacin hasta las ltimas consecuencias de los mtodos de la Economa, sin discriminar factores ticos, ni cuestiones sociolgicas; lo que en ltima instancia convertira al Derecho en una mera rama de la Ciencia Econmica. La apuesta del Anlisis Econmico no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna funcin conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en contra del discurso dogmtico del Derecho. Esta tendencia del Anlisis Econmico del Derecho ha motivado la crtica reaccin de varios tericos que como Ghersi han denunciado su carcter sesgado y muy por el contrario han propuesto "representar el derecho como un fenmeno de la sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como referentes reflexivos y comunicativos" y en el entendido de que el derecho est dentro y no fuera del fenmeno social.El AED es una (relativamente) nueva escuela del pensamiento jurdico, que ha aparecido en los pases anglosajones con base en la evolucin del pensamiento econmico, en especial entre 1930 y 1970.Se trata de una metodologa que aplica, a problemas de carcter jurdico, principios y conceptos de orden econmico. Los principales conceptos de la economa que se utilizan son los costos de transaccin (costos por utilizar el mecanismo de precios), los rendimientos marginales de gerencia, las estructuras de gobernacin de relaciones interpersonales (figuras societarias y estructuras contractuales de diversos tipos), la relevancia de los derechos de propiedad en la eficiencia de la asignacin de los recursos, la funcin de eficiencia de las normas y la aplicabilidad del anlisis econmico a toda clase de transacciones, incluso las que no se realicen en un contexto de mercado. Otro concepto es el intercambio voluntario como forma eficiente de transaccin (segn distintos criterios), tanto en su versin real como en su versin presunta o ficta.CONCEPTOPRINCIPALES TERICOSLos principales aportes que el AED toma de la economa fueron formulados por la llamada economa institucionalista. Los principales tericos de esta disciplina en sus varias fases fueron:John R. COMMONS (1862-1945).Commons fue un destacado miembro de la escuela institucionalista americana. Nacido en Ohio (USA), fue profesor de economa en las universidades de Wesleyan, Oberlin, Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic Association.Su influencia no se debe tanto a sus escritos tericos como a la legislacin que promovi y consigui hacer aprobar en las cmaras legislativas americanas. Su amistad con Robert LaFollette y otros senadores progresistas impuls una profunda reforma de la legislacin laboral, especialmente en lo referente a las condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, seguros de desempleo y programas de seguridad social para la jubilacin. Todo esto antes de la primera guerra mundial!John Commons investig el papel del Estado y propuso el desarrollo de una "Economa Institucional" como sntesis de la Economa Poltica, el Derecho y la tica.Kenneth J. ARROW (1921-).Premio Nobel 1972. Economista estadounidense, neoyorkino, estudi en el City College y en Columbia. Su tesis doctoral "Social Choice and Individual Values" supuso una revolucin terica. Utilizando el sistema de notacin de la lgica simblica plante el problema de la intransitividad de las preferencias sociales. El "Teorema de la imposibilidad de Arrow" afirma que no existe una forma democrtica de votacin que permita una eleccin social transitiva y racional. La nica constitucin que permitira adoptar decisiones estables y no ambiguas sera la de una dictadura unipersonal o cuando las posibilidades de eleccin se reducen a dos.Obtuvo el Premio Nobel de Economa en 1972, compartido con el britnico John R. Hicks, por sus contribuciones pioneras a la teora del equilibrio econmico general y la teora del bienestar.Ronald H. COASE (1910-).Premio Nobel 1991. Economista britnico, obtuvo el Premio Nobel de Economa en 1991 por su descubrimiento y clarificacin del significado de los costes de transaccin y los derechos de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento de la economa. Es considerado el iniciador del campo de estudio del Anlisis Econmico del Derecho con su publicacin en 1960 de lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.Estudi en la London School of Economics y empez a trabajar como profesor en la Dundee School of Economics and Commerce (1932-1934), en la University of Liverpool (1934 -1935) y en la London School of Economics (1935-1939 y 1946-1951). Emigr a Estados Unidos, trabajando en la University of Buffalo, en el Center for Advanced Study in the Behavioral Sciences, en la University of Virginia y, desde 1964, en la University of Chicago. Fue editor de la revista "Law and Economics" de 1964 a 1982.El artculo de 1960 "The problem of Social Cost" es considerado el artculo ms citado en la literatura econmica de todos los tiempos y pases, pero sus ideas seminales ya estaban explcitas en el artculo "The Nature of the Firm" de 1937: que cualquier sistema de asignacin de precios tiene un coste y que es posible hacer un anlisis econmico de las reglas, las formas organizativas y los mtodos de pago.Ronald Coase es considerado el fundador del Anlisis Econmico del Derecho y de la "Nueva Economa Institucional".Douglass C. NORTH (1920-).Premio Nobel 1993. Economista estadounidense, profesor en la Washington University de St. Louis, Missouri. Obtiene el Premio Nobel de Economa en 1993, compartido con Robert W. Fogel por haber renovado la investigacin de la historia econmica aplicando la teora econmica y mtodos cuantitativos para explicar el cambio econmico e institucional.En los aos cincuenta inicia North su anlisis histrico dentro del marco terico neoclsico. Critica las concepciones etapistas del crecimiento que conducen a sobrevalorar el papel de la industrializacin en el desarrollo econmico. Observa la importancia que tuvo en los Estados Unidos la agricultura y la produccin para la exportacin.En los aos sesenta trata de generalizar sus estudios de forma que comprendan el crecimiento econmico de Europa y todo el "Western World" pero pronto descubre las limitaciones del anlisis y la metodologa neoclsica. Hace una profunda crtica de los supuestos simplificadores de la realidad al uso en la ciencia econmica y propone adoptar supuestos ms realistas como los que manejan los evolucionistas econmicos Sidney Winter y Jack Hirshleifer.En todo el proceso de su pensamiento va adquiriendo cada vez ms trascendencia el concepto de institucin que finalmente se convierte en la clave explicativa de la evolucin y el desarrollo econmico. Douglass North se convierte as en uno de los pioneros del neoinstitucionalismo al que aporta su esquema terico ms comprehensivo y coherente.Richard A. POSNER (1939-).El juez Posner, es economista y magistrado desde 1981 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que presidi de 1993 a 2000. Graduado en 1959 en Yale, se licenci en Derecho en la Harvard Law School en 1962. Entr como profesor en 1968 en Stanford University de donde pas a la Law School de la Universidad de Chicago (1969-1981) en cuyas actividades acadmicas y docentes continua participando regularmente.Richard Posner ha investigado sobre la aplicacin de la teora econmica a diversos campos jurdicos como la legislacin antimonopolista, la regulacin de los contratos mercantiles y el procedimiento judicial. Propuso y defendi la idea de que la ley puede ser explicada mejor bajo el supuesto de que los jueces tratan de promover la eficiencia econmica y la maximizacin de la riqueza como objetivo de la poltica legal y social. Se convirti as en uno de los ms destacados lderes de la corriente del Anlisis Econmico del Derecho (Law and Economics), aplicando el anlisis econmico al derecho de familia, la discriminacin racial, la jurisprudencia y la privacidad.Es fundador del Journal of Legal Studies. Presidi la American Law and Economics Association (1995-96) y es coeditor de la American Law and Economics Review. Es doctor honorfico por las universidades de Syracuse (1986), Duquesne (1987), Georgetown (1993), Gante (1995), Yale (1996), Pennsylvania (1997), Brooklyn (2000) y Northwestern (2001)... por ahora.Oliver E. WILLIAMSON (1932-).Es un destacado terico del nuevo institucionalismo. Doctorado por la Carnegie-Mellon University en 1963 es actualmente profesor de "Economics and Law" en la Universidad de California en Berkeley.Es el autor del concepto de "mecanismos de gobierno" para referirse a los sistemas de control del riesgo asociado a cualquier transaccin. Sus campos principales de investigacin son la economa de las instituciones, la estrategia de las organizaciones, la burocracia, la poltica y los costes de transaccin.Gary S. Becker (1930-).Premio Nobel 1992. Economista estadounidense, estudia en Princeton y en Chicago. Profesor de Economa en Columbia (1960-70) y en la Universidad de Chicago.Becker es un "imperialista" de la ciencia econmica, es decir, utiliza los instrumentos tericos de la economa para explorar y "conquistar" nuevos territorios. En su tesis doctoral analiz las razones de la discriminacin racial y sexual en la contratacin laboral. En "Crimen y castigo" analiza la racionalidad del delincuente mediante el clculo de probabilidades de los beneficios y costes del crimen.Obtiene el Premio Nobel de Economa en 1992 "por haber extendido el dominio del anlisis microeconmico a un amplio campo del comportamiento y la interaccin humanos, incluyendo comportamientos no mercantiles".

NOTAS CARACTERSTICAS DEL AED.Tenemos las siguientes:Es la aplicacin de las teoras y mtodos de la economa al sistema legal. Se basa en la triada Maximizacin-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social), busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindndonos un argumento econmico para reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo excluye).Se inicia con el convencimiento que hay que tener en cuenta que no es posible entender las instituciones jurdicas nicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos (econmicos) que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan para los ciudadanos.Es fundamentalmente social, el principio bsico consiste en que el costo de diluir los daos econmicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo.Se fundamenta que entre el derecho y la economa existe un elemento central: la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economa como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solucin eficaz socialmente.Se disea una imagen del derecho y de la prctica jurdica que toma el principio econmico como nico estndar, de esta manera se integra la economa del comportamiento social, en especial, la participacin de las instituciones jurdicas y sus funcionariosSe opera una importante reduccin ideolgica y finalstica. Los nuevos conceptos jurdicos son admisibles nicamente en la medida que satisfacen el objetivo de la eficiencia de la prctica jurdica.Consiste en la aplicacin del anlisis econmico al estudio del funcionamiento del sistema jurdico. Es un mtodo o un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el cual fue concebido (el sistema econmico) sustituyndolo por el sistema jurdico.La funcin principal de la responsabilidad civil bajo la concepcin del AED es la de reducir la suma de costes de los accidentes y de los costes de evitarlos.El primer coste ("primario") es la reduccin del nmero y de la gravedad de los accidentes, logrndose mediante la prevencin general o mtodo de mercado y la prevencin especfica o mtodo colectivo.El segundo coste ("secundario") que no afecta ni al nmero de los accidentes ni a su gravedad, sino a los costes sociales derivados de los mismos, logrndose a travs del mtodo del riesgo y el mtodo de la buena bolsa.El tercer coste ("terciario") de administrar el tratamiento de los accidentes, cuyo objetivo es el de reducir los costes primario y secundario.Se trata en suma de la aplicacin del mtodo de razonamiento econmico al derecho. No reemplaza al razonamiento jurdico sino lo complementa. El mtodo aplicado es una mezcla de lgica deductiva y empirismo.All donde haya alternativas, escasez y en su virtud, eleccin, all sern aplicables los mtodos del Anlisis Econmico, llegndose a la conclusin que no hay aspecto de la vida humana que no pueda ser incluido del anlisis econmicoEste enfoque econmico gira en base a tres premisas: el anlisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos.Sobre el anlisis de los efectos de las leyes no es posible entender las instituciones nicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultado generan crear modelos tendientes a evaluar rigurosamente los efectos de todo tipo producido por las leyes.El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar la seguridad y la libertad del mercado y no debe, por lo tanto, realizar ms funcin de regulacin o intervencinEl comportamiento maximizador y el anlisis del derecho es uno de los elementos esenciales del enfoque econmico en que se basa el anlisis econmico del derecho, puesto que los sujetos tienden a maximizar algo, ya sea riqueza o utilidad en condiciones que deben corresponderse con los parmetros establecidos de racionalidad en sus elecciones.El derecho y el equilibrio en el mercado se refieren a la finalidad de alcanzar la eficacia social mediante la bsqueda de la mxima eficacia a travs del intercambio homogneo, libre y confiable de todos los agentes en relacin al uso de bienes y factores productivos.El derecho en caso de observar errores que corregir en el trfico del libre mercado de la economa, de ser til lo enmendar por medio de procedimientos sancionatorios, asimismo, si existen factores que alcancen la eficacia en el mercado deber ser el derecho quien establezca las condiciones en que pueda efectivamente alcanzarse; buscando su accionar llevar el equilibrio al mercado.Para cumplir con los objetivos primordiales del Bien Comn y Paz Social a que aspira el Derecho, tiene que velar por el intercambio confiable y tico en relacin al uso de bienes y factores productivos; "por lo que el derecho debe garantizar la seguridad y la libertad del mercado, y si la inconsistencia de este, muestra "fallos" que enmendar, el Estado tendr que corregirlos a travs del mecanismo coercitivo del Derecho".Un primer planteamiento que se presenta en la concepcin econmica del derecho es el aparente conflicto entre eficiencia y equidad, pudindose presumir que en la concepcin citada, el mismo se dirime en favor de la eficiencia con indiferencia respecto de la "inequidad" que sus soluciones puedan importar. Al respecto, y siguiendo a Mitchell Polinsky, cuando se trate de conceptualizar las nociones del anlisis econmico del derecho (AED), la eficiencia alude a la relacin entre los beneficios totales de una situacin y los costos totales de la misma, mientras que la equidad se refiere a la distribucin de la renta -los beneficios- entre los individuos. As en principio, podramos decir que una accin es eficiente cuando aumenta los beneficios totales y disminuye los costos totales de una determinada situacin, mientras que ser equitativa en la medida en que disminuya la diferencia entre los beneficios distribuidos a cada miembro de la comunidad.El conflicto entre ambas nociones se plantea en aquellos casos en los cuales el aumento de beneficios totales trae aparejado que los mismos sean distribuidos de manera inequitativa, es decir que habr una importante diferencia entre la porcin de beneficios que se asignar a cada individuo. Si se quisiera privilegiar la eficiencia por sobre la equidad, se decidirn acciones que aumenten la suma total de beneficios aunque ello acreciente la diferencia numrica entre los distribuido a los individuos -los que reciben ms beneficios los vern aumentados y los que reciben menos los vern disminuidos-, en caso contrario se preferir no aumentar e incluso reducir la suma total de beneficios en pos de lograr un reparto ms equitativo. El conflicto se produce cuando la redistribucin de la renta genera costos, ya que si la misma no los produjera siempre sera preferible la opcin ms eficiente, por cuanto siempre sera preferible aumentar los beneficios totales dado que quienes menos reciben en la anterior situacin al menos tienen asegurada la misma asignacin de renta en la nueva. Los partidarios del anlisis econmico del derecho, entienden que la redistribucin de la renta debe ser un objetivo del sistema fiscal, es decir, del sector pblico del derecho, porque de esa manera se logra en forma ms barata y precisa, mientras que el derecho privado debe buscar la solucin ms eficiente, esto es, aquella que genere el aumento de la suma total de beneficios.4. OBSERVACIONES CONTRA EL AED.Deriva del carcter restrictivo de las hiptesis que pueden ser incorporadas en los modelos. Pues, stos no siempre pueden acoger toda la gama de variables (no necesariamente econmicas, sino tambin sociales o incluso psicolgicas) que de hecho, condicionan la efectividad de mandatos legalesEs un sustituto mecnico del sentido comn. Al respecto, es importante hacer notar que el anlisis costo-beneficio es un marco metodolgico para ordenar todos los argumentos a favor (beneficios) y en contra (costos) de una determinada medida de poltica, incluyendo tanto los factores medibles o factibles de ser traducidos a unidades monetarias como aqullos inconmensurables desde el punto de vista econmicoSu metodologa es criticable desde el punto de vista moral y tico, puesto que en determinados casos se estima una determinada valoracin monetaria de la vida o la salud humana.La funcin de la justicia "resulta ser ms bien insignificante", se reclama entonces el principio de soberana del consumidor para afirmar, en su virtud, que si la gente no demanda un determinado servicio es porque no lo considera suficientemente valioso y no deben deducirse de ah soluciones que alteren su eleccin soberana.El conservadurismo cientfico y poltico.En el derecho penal, el AED considera la conducta del delincuente como racional en el sentido econmico, en la medida que toma en consideracin los beneficios y los costes que su accin le reporta llevando a cabo la comisin del delito en funcin de ellos, buscando maximizar su funcin de utilidad.De lo anterior, aplicando el AED, se podra predecir las consecuencias del comportamiento del potencial delincuente a efectos de la creacin de una nueva ley, en la cual deber tenerse en cuenta el costo beneficio de la misma, tal como lo exige el reglamento del congreso en su articulo 75 .Otro ejemplo son las consecuencias que se derivan de la asignacin de recursos, realizada en la administracin de justicia para alcanzar el beneficio de eficacia que persiguen las diversas penas establecidas, etc.Se basa en el supuesto de que la utilizacin de las herramientas econmicas, aporta al derecho informacin que de otra forma no hubiera podido utilizar. Esto, a su vez, implica que el derecho no es una disciplina autnoma (como lo suponen los epgonos de Hans Kelsen y su teora pura del derecho) sino que requiere, para poder evaluar su funcionamiento, de otras reas del saber.El AED tiene dos ramas, la normativa y la positiva. La primera pretende sugerir cul debe ser el contenido de las normas para lograr su objetivo (que en este sistema es ser eficientes, es decir maximizadoras), mientras que la segunda busca anticipar el resultado que las diversas normas producirn en el mundo real.UTILIZACIN DE HERRAMIENTAS ECONMICAS Y VERTIENTES DEL AED Desde la perspectiva del conocimiento, con el AED se aprenden herramientas para evaluar el funcionamiento de las instituciones jurdicas y se comprende la funcin que tales instituciones cumplen. Igualmente permite calcular el impacto que las normas jurdicas (sean ellas legales, reglamentarias o en decisiones judiciales) tienen sobre la conducta de las personas puesto que tales normas producen incentivos que modifican la conducta de sus destinatarios.Utilizando dicha metodologa, se puede apreciar cmo un mismo objetivo se puede lograr de diversas formas, no todas las cuales tienen los mismos costos individuales y sociales.En las disciplinas no jurdicas, se percibe el nexo que existe entre una disciplina "cientfica" como la economa y el derecho (que claramente no tiene carcter cientfico), reconociendo que la mayora de las instituciones jurdicas cumple alguna funcin, pero que normalmente es posible mejorarlas para que la sigan cumpliendo a un costo menor. Se reconoce que en un mundo de recursos escasos y deseos (o necesidades) humanos ilimitados, el derecho slo sirve si permite alcanzar los objetivos deseados al menor costo posible (sin desperdicio de recursos), y que hay objetivos que no pueden alcanzarse sin importar la buena disposicin de quienes redactan las normas o quienes las aplican.JUSTIFICACIN DE SU ESTUDIORELEVANCIA INSTITUCIONALEn concordancia con la misin de la Universidad, el AED tiene por objeto final dotar a la sociedad de instituciones jurdicas que permitan desarrollar las inmensas necesidades humanas de la mejor manera posible. Es indiscutible que el respeto por la vida humana implica que los recursos escasos de los cuales dispone la humanidad para satisfacer sus necesidades no se desperdicien, sino que se asignen a los mejores usos y con la mayor efectividad posible.As, en la perspectiva de una filosofa plural, teniendo en cuenta que el AED, es ms bien una metodologa o un conjunto de metodologas, que pueden aplicarse sin importar las opiniones personales de quien las utilice. El AED carece de contenido religioso o poltico, y puede ser aplicado en cualquier contexto.El AED est fundado en la premisa de que los seres humanos son racionales y que, utilizando esta racionalidad de manera metdica, es posible mejorar las instituciones en las cuales vivimos para hacerlas ms eficientes y productivas.El AED, en cuanto disciplina practicada a nivel mundial, brinda abundantes oportunidades de interaccin de todo el mundo, como se demuestra en la gran variedad de catedrticos que la Especializacin y Derecho Econmico cuentan.El AED basa su metodologa en las premisas conductistas de la ciencia econmica que supone que los hombres son seres racionales que pueden establecer sus propias prioridades y buscar alcanzarlas de manera libre y soberana, segn sus preferencias.El AED traslada sus premisas conductistas del nivel individual al nivel social y, por tanto, afirma y supone que la eficiencia en la asignacin de los recursos disponibles a los fines sociales est directamente relacionada con el grado de democracia de las sociedades, y concluye en que entre menos democrtica sea una sociedad ms ineficiente e inequitativa ser la asignacin de tales recursos.Al tratarse de una materia interdisciplinaria, con elementos no slo jurdicos y econmicos, sino tambin estadsticos, antropolgicos, sociolgicos, filosficos e histricos, tiene un carcter mucho ms integral que otras materias que tienen por objeto una sola disciplina.Finalmente, cabe recordar que el AED, entre muchos de los beneficios que conlleva su aplicacin, sirve para orientar el contenido en la redaccin de normas o de quienes las aplicarn, logrando as el objetivo de buscar su eficiencia; asimismo, ayuda en la anticipacin del resultado que las diversas normas producirn en el mundo real, toda vez que vivimos en una sociedad con recursos escasos y necesidades humanas ilimitadas; as, el derecho slo servir si nos permite alcanzar los objetivos deseados, al menor costo posible, evitando el desperdicio de recursos.____* Abogado. Candidato a Master de Derecho Civil Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego, Trujillo.[1] Vase POSNER, Richard A. Economic Analysis of law. New York, Aspen Law & Business, 1998, y CALABRESSI, Guido. The cost of accidents, a legal and economic analysis. New Haven, Yale University Press, 1970; y,[2] POSNER, Richard A. El Anlisis Econmico del Derecho. Mxico D.F., Fondo de Cultura Econmica, 1998, pp. 29-31.[3] ATIENZA, Manuel. Introduccin al Derecho. Barcelona, Barcanova S.A., 1985, p. 294[4] GHERSI, Carlos Alberto. Manual de Postmodernidad y Tercera Va. Buenos Aires, GOWA Ediciones Profesionales, 2001, p. 250.[5] ALFARO P., Roberto. Anlisis Econmico del Derecho. Revista Jurdica Magistri Et Doctores, Unidad de PostGrado de Derecho de la UNMSM, Lima, Ao I N 01, Setiembre 1995, p. 193[6] TRAZEGNIES G., Fernando de. La Responsabilidad Extracontractual. 5 ed., Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1995, T.I., pp. 79 y 61.[7] CHANAM ORBE, Ral. Diccionario Jurdico Moderno. Lima, San Marcos, 1995, p. 63.[8] BROEKMAN, Jan M. Derecho, Filosofa del Derecho y Teora del Derecho. Temis S.A., Santa F de Bogot, 1997, p. 121.[9] Ambos postulados ponen de manifiesto la limitacin inherente a la teora del derecho y la economa[10] TORRES LPEZ, Juan. Anlisis Econmico del Derecho: Panorama doctrinal. Madrid, Tecnos, 1987, p. 26.[11] Ibid.[12] Ibid, p. 27.[13] Vase POLINSKY A., Mitchell. Introduccin al anlisis econmico del derecho. Ariel, Barcelona, 1983.[14] POLINSKY. op. cit., p. 19.[15] Ibid, pp. 20-21.[16] Ibid.[17] ALFARO. op. cit., p. 195.[18] GUERRA-GARCA P, Gustavo. Entre Costos y Beneficios. Revista Cathedra, UNMSM, Lima, Ao I N 01 Noviembre 1997, p. 37.[19] TORRES LPEZ. op. cit., pp. 76-77.[20] Un ejemplo, es los delitos contra el patrimonio, el Robo Agravado art. 189, modificado por ley 27472, sanciona con pena privativa de libertad perpetua (cadena perpetua), si el agente como consecuencia de la comisin de este delito produce la muerte de la victima o le produce lesiones graves a su integridad fsica o mental; en este caso al autor no le importara matar a su vctima con tal de conseguir su objetivo, toda vez que la sancin ser la misma; esto es, pena privativa de libertad perpetua.[21] Artculo 75.- Las proposiciones de ley deben contener una exposicin de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la frmula legal respectiva que estar dividida en ttulos, captulos, secciones y artculos. Estos requisitos slo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.Las proposiciones de resolucin legislativa se sujetarn a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable

Luis Manuel Raymundo Ibaez

Estudios realizados para tener una idea sobre quien lo realiz: Abogado. Candidato a Master de Derecho Civil Empresarial por la Universidad Particular Antenor Orrego, Trujillo- PERU

Anlisis econmico del DerechoEnviado por Fernando Jess Torres Manrique

Partes: 1, 21. Generalidades2. 3. Fuentes del Derecho4. Derecho y economa5. Reflexiones sobre los incentivos y desincentivos que son estudiados por el anlisis econmico del derecho6. El registro reduce los costos de transaccin7. Externalidades8. Eficiencia econmica de las instituciones jurdicas9. Mercado10. Derecho Romano11. Derecho extranjero12. Derecho comparado13. Revistas especializadas14. Exponentes del anlisis econmico del Derecho15. El anlisis econmico del Derecho es solo un mtodo16. El anlisis econmico del Derecho no es la panacea17. Anlisis econmico del Derecho, negociacin y la responsabilidad precontractual18. Anlisis econmico del Derecho y calificacin registral de documentos judiciales19. Anlisis econmico del Derecho y Derecho Civil20. Anlisis econmico del Derecho y otras ramas del Derecho21. Anlisis econmico del Derecho y Derecho empresarial22. El anlisis econmico del Derecho no es una rama del Derecho23. Fuente de inspiracin24. Fuentes de informacin1. GENERALIDADESExisten diversos mtodos de interpretacin del derecho, entre los cuales podemos citar el mtodo literal, el mtodo teleolgico, el mtodo sociolgico, el mtodo funcionalista, entre los principales mtodos de interpretacin, sin embargo, los mtodos de interpretacin cambian y tambin aparecen nuevos mtodos de interpretacin en el derecho.En todos los Estados no se aplican los mismos mtodos de interpretacin, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el anlisis econmico del derecho.Al aplicar los distintos mtodos de interpretacin es posible alcanzar resultados distintos en cada mtodo de interpretacin, por lo cual al aplicar el anlisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones a las que se alcanzan al aplicar otros mtodos de interpretacin.El anlisis econmico del derecho es un mtodo de interpretacin del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos.El anlisis econmico del derecho aplica reglas de la economa al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el anlisis econmico del derecho es la economa aplicada al derecho.En el anlisis econmico del derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a travs de las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a travs de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra.Es decir, a travs de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Cdigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germnica desincentivan las conductas que son tipificadas como delitos en cada uno de los Estados..Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el anlisis econmico del derecho.Algunos tratadistas estn en contra de la aplicacin del anlisis econmico del derecho. Sobre todo los filsofos son los que cuestionan la aplicacin de este mtodo de interpretacin del derecho.Aplicando el anlisis econmico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.Los motivos por los cuales se est en contra del anlisis del derecho es por que esta tendencia est en contra de la buena fe y de los valores, es decir, este mtodo puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el anlisis econmico del derecho.Es necesario precisar que el derecho no slo es un conjunto de normas sino que tambin es necesario tener en cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teora tridimensional del derecho.El autor que desarrollan el anlisis econmico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales.En nuestro medio existe poca bibliografa sobre el anlisis econmico del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes.Las fuentes de informacin sobre el anlisis econmico del derecho tambin se encuentran en revistas jurdicas.En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el anlisis econmico del derecho y menos los que publican sobre este mtodo de interpretacin del derecho.En la Universidad de Yale se organizan maestras dedicadas al estudio del anlisis del derecho.En nuestro medio el anlisis econmico del derecho recin se aplica en los ltimos aos.En el anlisis econmico del derecho se estudian los costos de transaccin y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transaccin.Los costos de informacin forman parte de los costos de transaccin.El anlisis econmico del derecho no slo es de aplicacin al derecho civil, sino tambin al derecho empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y reas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transaccin. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que contar con Cdigo de la Empresa reduce los costos de informacin, y por tanto, los costos de transaccin.Para algunos se puede definir los costos de transaccin como los que se originan en la identificacin, reunin, negociacin y cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Los costos de transaccin incluyen los costos de identificacin de las partes con las que uno va a celebrar un contrato, los costos de reunin, los de negociacin y los costos de celebrar y ejecutar un contratoOtro tema que se desarrolla en el anlisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurdicas, en tal sentido las instituciones jurdicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurdicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio (en la actualidad se encuentra consagrado en el derecho peruano para bienes muebles e incorporales, conforme a la ley de garanta mobiliaria de este ao 2006) en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte dbil.El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a l entre los cuales podemos citar el arbitraje y la conciliacin, los cuales han sido desarrollados recientemente en el Estado Peruano.El anlisis econmico del derecho debe ser estudiado como un mtodo de interpretacin de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de informacin que desarrollan los mtodos de interpretacin no siempre se dedican al estudio del anlisis econmico del derecho. Es decir, las fuentes de informacin que desarrollan los mtodos de interpretacin por lo general no desarrollan el anlisis econmico del derecho.El anlisis econmico no slo es de aplicacin al derecho, sino a todas las actividades humanas.Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germnica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar el Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duracin menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio.La responsabilidad precontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe.En las privatizaciones tambin se aplica el anlisis del derecho, por que slo es conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatizacin.El derecho tributario peruano no incentiva la constitucin de personas jurdicas, porque para efectos tributarios stas no pueden tributar en el Rgimen Unico Simplificado (RUS) sino slo pueden tributar en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Rgimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos ltimos rgimenes tributarios se tributa mas y adems es mas difcil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitucin de personas jurdicas de derecho privado.En el derecho aduanero no se puede incentivar las exportaciones a travs de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a travs de medidas arancelarias.En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a travs de medidas arancelarias.El anlisis econmico del derecho es slo un mtodo de interpretacin, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros mtodos de investigacin. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un mtodo de interpretacin.Los mtodos de interpretacin no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algn tiempo tuvo mucha importancia la exgesis (en Francia a partir del Cdigo Civil Francs de 1804) y las pandectas (en Alemania aproximadamente en el ao 1900).El anlisis econmico del derecho busca aplicar la economa al derecho, y no slo a las instituciones jurdicas. Es decir, busca aplicar la economa a todas las fuentes del derecho (este sub tema lo desarrollaremos en el sub ttulo tres, de tal forma que ahora no desarrollaremos el mismo). Busca asignar recursos escasos en un mercado, valindose para efecto del derecho.El derecho tiene como funcin regular la economa, en tal sentido esta ltima es determinada por el derecho, y dentro de ste no slo por el derecho positivo o legislacin. Debemos dejar constancia que esta es la funcin principal del derecho.El derecho tiene implicancias econmicas, por ejemplo una sentencia (que puede ser jurisprudencia o ejecutorias y tambin en el caso de resoluciones administrativas) tiene las mismas o la doctrina, es decir, no slo la ley, sino tambin otras fuentes del derecho.Los abogados que aspiren a ser juristas deben tener nociones de economa y de anlisis econmico del derecho a efecto de poder comprender las implicancias econmicas de las instituciones jurdicas, es decir, sin tener tales nociones, no se puede comprender las mismas. Dejando constancia que el mercado es una institucin.Para los agentes econmicos (que son empresas y estado principalmente, pero no son los nicos, algunos por esto agregan como agente econmico a la familia. Debemos dejar constancia que algunas personas confunden los agentes econmicos con los empresarios, lo cual es necesario dejar constancia a fin de no inducir a error al lector o investigador, es decir, los agentes econmicos son estudiados no slo por el derecho empresarial, sino tambin por otras reas del derecho, en consecuencia resulta difcil que una rama del derecho no estudie a los agentes econmicos) son de vital importancia estas nociones, por lo cual podemos afirmar que si un agente econmico no conoce las mismas no puede desenvolverse con facilidad en el mercado.2. ANTECEDENTESEn todo trabajo de investigacin resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuacin los mismos. Todo lo cual coadyuvar a llegar a conclusiones mas confiables, exactas, elaboradas y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores estudios sobre el mtodo en cuestin.El anlisis econmico del derecho encuentra sus principales antecedentes en el derecho de Estados Unidos de Norteamrica.Posteriormente aparecen antecedentes en el derecho peruano, dentro de los cuales podemos citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este mtodo de Alfredo Bullard Gonzles y Fernando Cantuarias Salaverry. Y los trabajos de Luis Pizarro Aranguren.La mayor parte de los trabajos existentes sobre este mtodo son derecho civil y administrativo, en consecuencia hace falta la aplicacin de este mtodo a otras ramas del derecho. Mxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un mtodo con muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un mtodo perfecto. Sin embargo, no podemos precisar que algn mtodo lo sea, sin embargo, existen otros mtodos que si son bastante confiables como el mtodo dogmtico, funcionalista y comparativo.Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurdicas peruanas encontramos algunos artculos sobre este mtodo.Es decir, el anlisis econmico del derecho es un mtodo que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de informacin, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace doscientos aos, no encontraremos informacin.3. FUENTES DEL DERECHOCuando se estudia cualquier tema es necesario tener en cuenta las fuentes del derecho, las cuales son poco conocidas por parte de los abogados, por lo cual a continuacin nos referiremos a las mismas.El derecho tiene las siguientes fuentes: la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestacin de voluntad. Las cuales pueden ser consideradas como partes o elementos del derecho, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado o estudiado.En tal sentido debemos dejar constancia que el anlisis econmico del derecho se puede aplicar a todas las fuentes del derecho. Se puede buscar la eficiencia econmica de todas ellas, juntas o por separado. En tal sentido se puede buscar la eficiencia econmica de la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, costumbre, realidad social y manifestacin de voluntad.Ninguna fuente del derecho est al margen del anlisis econmico del derecho, por lo cual conviene que todo abogado que aspire a ser jurista conozca y domine el mismo.

4. DERECHO Y ECONOMAEl derecho tiene antecedentes mas antiguos que la economa, en tal sentido la economa no tiene antecedentes muy remotos.El derecho y la economa se deben aplicarse juntos, porque se dividen slo para efectos de estudio.Los principios econmicos deben ser utilizados en el derecho, por lo cual todo jurista debe dominar la economa.En el derecho se estudia derecho privado, pblico y social, las cuales comprenden a todas las ramas del derecho, entre otros temas.En la economa se estudia la eficiencia econmica de las instituciones, externalidades, costos, mercado, oferta y demanda, entre otros temas propios de la misma, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos abogados tienen nociones de economa, lo cual puede ser utilizado como una ventaja frente a los abogados que no manejan estos conceptos o trminos econmicos o herramientas econmicas.De la economa recomendamos los siguientes libros:Finanzas Corporativas de Stephen A. ROSS, Randolph W. WESTERFIELD y Jeffrey F. JAFFE. En este libro se desarrolla el valor y presupuesto de capital, riesgo, estructura de capital y poltica de dividendos, financiacin a largo plazo, planificacin financiera y financiacin a corto plazo y temas especiales como fusiones y adquisiciones, dificultades financieras y finanzas corporativas. En este libro los temas que faltan desarrollar son las escisiones.Macroeconoma. Enfoques y Modelos de Flix JIMNEZ. En el cual se desarrolla la macroeconoma breve historia y conceptos bsicos, agregados macroeconmicos y contabilidad nacional, fundamentos microeconmicos de macroeconoma, la oferta, dinero, mercados financieros, balanza de pagos, teora de la poltica macroeconmica y las nuevas tendencias de la teora macroeconmica.Principios de Economa de N. Gregory MANKIW. En el cual se desarrolla la oferta y la demanda, los mercados y el bienestar, la economa del sector pblico, la conducta de la empresa, el anlisis econmico de los mercados de trabajo, temas avanzados, datos macroeconmicos, la economa real a largo plazo, el dinero y los precios a largo plazo, anlisis econmico de las economas abiertas, las fluctuaciones econmicas a corto plazo, entre otros.Microeconoma de Robert S. PINDYCK y Daniel L. RUBINFELD, en el cual se desarrolla los mercados y los precios, los productores, los consumidores y la oferta competitiva, competitividad estratgica y estructura de mercados, la informacin, los fallos del mercado y el papel del estado, entre otros.En estos libros encontramos desarrollados los principales temas econmicos, los cuales son de mucha utilidad para los juristas.Estos libros no son de anlisis econmico del derecho sino de economa, sin embargo, nos brindan herramientas necesarias que permiten comprender la primera.5. REFLEXIONES SOBRE LOS INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS QUE SON ESTUDIADOS POR EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHOEfectuando una revisin del anlisis econmico del derecho (para algunos juristas es un mtodo de interpretacin y para otros es un mtodo de investigacin) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a travs o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta. En tal sentido al establecer en el Cdigo Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito.Al establecer en el Cdigo Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros acten de buena fe en el procedimiento civil peruano. Tambin al establecer en el mismo cdigo procesal que el procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los aranceles en el derecho aduanero con los cuales en algunos supuestos se incentiva que no se produzcan importaciones en los diferentes Estados.Al establecer normas rigurosas en el mismo Cdigo sobre postulacin del proceso civil se incentiva que las demandas y contestaciones de demanda se presenten con los requisitos legales. Otro supuesto es el caso de las garantas constitucionales con las cuales se incentiva que se respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artculo 2014 del Cdigo Civil Peruano de 1984 y en el artculo VIII del ttulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos el principio registral de fe pblica registral se incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano.Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los ministros de estado, congresistas, presidentes del gobiernos regionales y de presidente de la repblica con los cuales se incentiva que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras pblicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurdicos, contratos y garantas se celebren o constituyan utilizando las mismas. Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales. Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan delitos en el derecho peruano. Otro caso es que en casi todos los procesos en el derecho peruano (a excepcin en la accin de inconstitucionalidad en la cual el tribunal constitucional resuelve en instancia nica) establecen medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente expedidas.Al establecer en el derecho procesal civil peruano la nulidad de cosa juzgada fraudulenta especficamente en el artculo 178 del Cdigo Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso. Otro caso es la desafectacin establecida en el artculo 624 del mismo cdigo con lo cual se incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado. Al establecerse en el artculo 514 del mismo cdigo citado que la demanda debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que qued ejecutoriada la resolucin que caus dao se incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto perodo de tiempo. Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artculo 912 al 915 del Cdigo Civil Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesin de los bienes. Al establecerse beneficios a la inscripcin de derechos de autor, patentes, marcas y nombres comerciales en Indecopi se incentiva su inscripcin.Otro caso es la publicidad material consagrada en el artculo I del ttulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos en cuyo segundo prrafo se establece que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros an cuando stos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, con lo cual se incentiva las registraciones. Al establecerse en el numeral 3 del artculo 1099 del Cdigo Civil Peruano de 1984 que la inscripcin en el registro de la propiedad es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva que las hipotecas se inscriban. Otro supuesto es que la inscripcin de las personas jurdicas de derecho privado en el registro de personas jurdicas les otorga personera jurdica, conforme al artculo 77 del Cdigo Civil Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo cual se incentiva la inscripcin de las personas jurdicas de derecho privado.Al establecerse en el derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que de las hipotecas y embargos se solicite su registracin lo antes posible. Dejando constancia que el artculo 2016 del mismo Cdigo establece que la prioridad en el tiempo de la inscripcin determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el artculo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrn preferencia por razn de su antigedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango.Otro caso es que el artculo 2011 de la misma norma consagrada en su prrafo primero el principio de legalidad con lo cual se incentiva que los ttulos presentados al registro se encuentren con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que tambin se establece multas a los integrantes de mesa que no acten como tales.Sin embargo, en el sistema legal existen algunas incoherencias o fallas de ste sistema, por ejemplo en el derecho tributario se impone sanciones o castigos a los empresarios, ocasionando que si tienen rentas pagan impuestos, a travs del rgimen nico simplificado, y si sus rentas son mayores estn sujetos al pago de mayores impuestos, entre ellos el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta y en algunos supuestos impuesto selectivo al consumo.En tal sentido con la legislacin tributaria actual no se incentiva la inversin y la renta, sino que se la sanciona, castiga, reprime o desincentiva (los desincentivos tambin son estudiados por el anlisis econmico del derecho, por los cuales a travs de medidas legales o extralegales se castiga, reprime, o sanciona una conducta o actividad, logrando con estas que la frecuencia de esta conducta o actividad se reduzca, disminuya o desaparezca) en tal sentido es necesario efectuar la modificacin legislativa correspondiente o lo que es lo mismo es necesario modificar el derecho positivo peruano y tambin todo aquel derecho positivo extranjero que contenga estas incoherencias o fallas del sistema legal. Pero si un empresario no tiene empresas ni rentas por ineficiente se lo premia estableciendo que no paga impuesto a la renta, ni impuesto general a las ventas, ni impuesto selectivo al consumo.Sin embargo, en algunos supuestos resulta difcil incentivar o desincentivar una conducta, pero es claro que estas medidas no slo son para las personas naturales, sino tambin para las personas jurdicas y entes autnomos o entes no personificados.6. EL REGISTRO REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCINCuando nos referimos al registro nos referimos no slo a registros pblicos agrupados por la ley 26366. Sino que nos referimos a todos los registros que pueden ser pblicos y privados. En tal sentido, estas nociones son de vital importancia tambin para los registros actualizados de socios, matrculas de acciones, registros de caballos de pura sangre, entre otros. Por lo cual resulta de vital importancia este tema no slo en el derecho inmobiliario y derecho registral, sino en mas ramas del derecho como el derecho societario, civil, procesal civil, entre otras.La posesin y el Registro como mecanismos de publicidad (porque permiten publicar), oponibilidad (porque permiten oponer), cognocibilidad (porque permiten conocer) y recognocibilidad (porque permiten reconocer), reducen los costos de transaccin para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurdico al igual que se encuentran consagradas presunciones en los principios registrales.La posesin respecto del registro tiene inconvenientes por ejemplo para los predios no es de fcil aplicacin para lugares que son habitados por muchas personas, mientras que el Registro puede ser utilizado sin dificultad en dichos supuestos. La posesin no puede ser utilizada para algunos supuestos como la hipoteca, la prenda con entrega jurdica, la prenda sin desplazamiento, entre otros, por que en dichos supuestos la inscripcin es un requisito de validez para constituir dichos reales de garanta.Para celebrar contratos()()() es importante tener determinada informacin respecto del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar, por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble, o un vehculo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada()(), es realmente importante determinar antes de la celebracin del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar(), lo cual se puede determinar solicitando el certificado correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia() con una sociedad u otra persona jurdica, por ejemplo comprar un inmueble inmatriculado de propiedad de una persona jurdica, en tal supuesto es necesario adems del certificado correspondiente de la Oficina Registral competente del Registro de Propiedad Inmueble, un certificado del Registro de Personas Jurdicas en el cual aparezca que la persona que firmar el contrato en representacin de la persona jurdica es realmente el representante de dicha persona jurdica.Es decir, en los supuestos sealados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transaccin incluyen los costos de identificacin de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociacin en si y los costos de la puesta en prctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky().En tal sentido podemos afirmar que el Registro reduce los costos de transaccin, por que reduce especficamente los costos de identificacin de las partes con las que uno va a tratar ya que a travs del Registro es mas fcil y menos oneroso conocer y determinar quien es el propietario de un inmueble o un vehculo inmatriculados. Lo mismo ocurre cuando se desea celebrar un contrato con un apoderado de una persona natural en cuyo caso la informacin de vital importancia nos la proporcionar no slo el Registro de Bienes correspondiente sino tambin el Registro de Mandatos y Poderes.No slo necesitamos informacin para celebrar contratos, sino que para otros supuestos tambin es necesario acceder a determinada informacin por ejemplo() para demandar prescripcin adquisitiva de dominio, ttulos supletorios, rectificacin o delimitacin de reas o linderos() y para solicitar sucesin intestada().La informacin que brinda el Registro tambin es importante para no constituir personas jurdicas con el mismo nombre, denominacin o razn social().Cuando el Registro nos brinda determinada informacin es necesario tener presente el Sistema Registral de que se trata, por ejemplo el Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos por lo cual la informacin que brinda el Registro en estos Sistemas Registrales tiene mayor exactitud que la informacin que brindan los Sistemas Registrales de Registro de Documentos(). Es decir, en los Sistemas Registrales de Registros de Derechos el Registro certifica quien es el propietario mientras que en los Sistemas Registrales de Registro de Documentos el Registro certifica quienes son los posibles propietarios.7. EXTERNALIDADESExisten algunos temas mas complejos que otros en el presente documento, por lo cual no todos son sencillos, sino que algunos tienen cierta o mayor complejidad, en este grupo se ubican las externalidades, tema que no es fcil de explicar ni de comprender o entender, por lo cual se debe recurrir a libros de economa y microeconoma, a fin de facilitar su estudio por parte de lo juristas y abogados en general.Para comprender las externalidades debemos estudiar previamente los mercados, los cuales regulan la oferta y la demanda. En el mercado se encuentran la oferta y la demanda. Sin embargo, algunas oportunidades el mercado resulta insuficiente para asignar recursos de manera eficiente, supuesto en el cual estamos frente a una externalidad y en tal supuesto debemos recurrir al estado para que ponga fin a este error o falla del mercado a fin de evitar injusticias.La externalidad no es un trmino jurdico sino econmico, por lo cual dejamos constancia que los economistas son los que mejor manejan estos trminos, por tanto, son trminos econmicos y no trminos jurdicos.Los mercados no siempre funcionan perfectamente, sino que algunas oportunidades presentan errores o fallas, los cuales atentan contra el mercado y se busca eliminar dichos errores o fallas.Las fallas del mercado se denominan externalidades. Hay externalidades cuando una persona o personas realizan una determinada actividad que influye a en un tercero (tercero civil, no tercero registral) y no se recibe ningn pago, ni beneficio, ni castigo, ni sancin, por este efecto. Por ejemplo si Primus y Secundus celebran un contrato de eliminacin de residuos txicos, y si este contrato influye en Tercius, porque estos residuos son arrojados al ro y por tanto, este ltimo ya no puede pescar, entonces existe externalidades, las cuales sern materia de estudio en el presente subttulo.No todas las externalidades son idnticas o iguales, sino que existe una clasificacin, la cual estudiaremos a continuacin. Las externalidades son de dos clases: positivas y negativas. La externalidad es negativa si la actividad causa un efecto malo en un tercero. La externalidad es positiva si causa un efecto bueno en un tercero.Cuando en las actividades hay externalidades el equilibrio del mercado es ineficiente. Sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos autores las externalidades no deben estudiarse slo como fallas del mercado. Lo cual resulta importante tener en cuenta a fin de dominar mas las externalidades, que tanto dao causan al mercado y a los agentes econmicos que sin intervenir en un contrato pueden verse perjudicados, cuando se trata de una externalidad negativa. Y ocurre lo propio cuando una persona se beneficia de un contrato celebrado por terceros (en este caso nos referimos al tercero del derecho civil) supuesto en el cual nos encontramos frente a una externalidad positiva.El derecho busca eliminar las externalidades, en tal sentido las mismas deben preocupar a los juristas que son investigadores, sobre todo en el caso peruano que tanta falta hace estudiar economa a los abogados. Sin embargo, debemos dejar constancia que no todas las externalidades deben ser eliminadas ya que tambin existen las externalidades tcnicas, que no tienen los problemas presentados en las externalidades originadas por los derechos reales o por los contratos, las cuales no constituyen un problema para los economistas ni para los juristas. Respecto de las externalidades el estado debe intervenir y de hecho interviene estableciendo correctores (que pueden ser penalizaciones o subvenciones) o regulando actividades (por ejemplo, puede prohibir actividades que ocasionen contaminacin o estableciendo normas para que las discotecas se encuentren cerradas a ciertas horas o que no existan las mismas en determinadas zonas). Y para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar libros de economa y adems de microeconoma, en los cuales se desarrolla ampliamente estos temas, a fin de que el lector tenga una visin mas amplia del tema estudiado o tratado en el presente como son las externalidades, las cuales deben ser estudiadas por el derecho y por la economa, a fin de no caer en errores.Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener slidos conocimientos de economa, para as tener una visin mas amplia del tema estudiado, ya que los estudios nicamente jurdicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economa. En tal sentido esta oportunidad me ha servido para recordar algunos conocimientos de economa aprendidos durante el estudio del primer semestre en la maestra en derecho empresarial que segu en Arequipa en la Universidad Catlida Santa Mara, y que no conclu por motivos laborales. Por lo cual podemos afirmar que en toda maestra debe estudiarse economa o anlisis econmico del derecho para permitir al estudiante tener otra herramientas que no sean exclusivamente jurdicas.8. EFICIENCIA ECONMICA DE LAS INSTITUCIONES JURDICASPrimero debemos diferenciar las instituciones jurdicas de las instituciones legales, siendo las primeras las que se encuentran consagradas en el derecho o en las diferentes fuentes del mismo, y las segundas las que se encuentran consagradas slo en el derecho positivo o legislacin.El derecho abarca a todas las fuentes del derecho, mientras que el derecho positivo abarca slo a la ley o legislacin.El derecho positivo que existe sobre todo en la familia jurdica romano germnica al cual pertenece el sistema jurdico peruano consagra diferentes instituciones jurdicas, como los contratos o derechos personales, garantas, obligaciones, derechos reales, ttulos valores, medidas cautelares y personas jurdicas, entre otras. Las cuales se encuentran siendo estudiadas por todas las fuentes del derecho. Por lo cual al momento de estudiar y aplicar derecho no se debe tener en cuenta slo el derecho positivo o legislacin, sino tambin otras fuentes del derecho.En todos los estados se aplican instituciones jurdicas, sin importar que un estado se encuentre mas o menos desarrollado que otro, sin embargo, es claro que en todos los estados no se aplican las mismas instituciones jurdicas.El derecho busca instituciones jurdicas eficientes, y en caso de encontrar algunas que no lo son deben ser eliminadas o sustituidas del mismo, a fin de evitar que se atente contra el mercado.Los agentes econmicos slo hacen uso de las instituciones jurdicas eficientes, por lo cual el anticresis tiene poco campo de aplicacin en comparacin con la hipoteca.Es decir, por mas que se consagre legislativamente una institucin jurdica puede el mercado eliminarla por ineficiente.9. MERCADOEl mercado es donde se une la oferta y la demanda y en el cual se intercambian bienes y servicios.En el mercado se aplican las instituciones jurdicas, sin embargo, es claro que an en el caso de encontrarse consagradas, el mismo es drstico, ya que elimina las instituciones jurdicas ineficientes.Es decir, no slo hace falta que se regule o consagre instituciones jurdicas, sino tambin que se apliquen las mismas en el mercado o realidad social.10. DERECHO ROMANOPara algunos abogados el derecho romano es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente, y para stos ltimos el mismo se divide en dos etapas que son las siguientes: derecho romano antiguo (del cual existen varias etapas, y que por cierto este no es un tema pacfico en la doctrina) y derecho romano actual o vigente.Conviene para nuestros propsitos estudiar el derecho romano antiguo, ya que si bien es cierto que en el mismo existieron instituciones jurdicas como los derechos reales, contratos, personas jurdicas, garantas, familia, patria potestad, tambin es cierto que no existan algunos mtodos de investigacin, dentro de los cuales podemos anotar el anlisis econmico del derecho.Es decir, si bien es cierto que el derecho civil patrimonial peruano actual es muy similar al derecho romano antiguo, tambin es cierto que no son derechos idnticos.En el derecho romano antiguo no existi derecho comercial, empresarial, aeronutico, csmico, entre otras ramas del derecho que son recientes.Es decir, estas ramas del derecho aparecieron posteriormente, por ejemplo el derecho comercial recin apareci en la edad media y el derecho empresarial recin apareci en la edad contempornea.11. DERECHO EXTRANJEROPrimero conviene definir el derecho extranjero, por lo cual debemos clasificar el derecho en derecho nacional y derecho extranjero. Es derecho nacional para los peruanos el derecho peruano y es derecho extranjero para los mismos el derecho boliviano, argentino, chileno, ecuatoriano, espaol, uruguayo, colombiano, italiano, francs, entre otros derechos extranjeros. Pero esto vara si en vez de tomar como derecho nacional el peruano sino el colombiano, caso en el cual el derecho peruano ser considerado como derecho extranjero.Los estudios de los diferentes temas pueden verse enriquecidos si revisamos derecho extranjero, en tal sentido procedemos a continuacin a revisar el mismo, el cual no debe ser confundido con el derecho comparado.En el derecho de otros estados tambin se aplica el anlisis econmico del derecho. En Estados Unidos de Norteamrica es donde alcanza mayor desarrollo este mtodo.12. DERECHO COMPARADOEn este subttulo nos referiremos al derecho comparado, por lo cual primero conviene definir el mismo.El derecho comparado es la disciplina jurdica que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho.En tal sentido si comparamos el derecho peruano con el derecho estadounidense, podemos afirmar que en el primer estado encuentra poco desarrollo el anlisis econmico del derecho, pero en el segundo estado si encuentra bastante desarrollo.13. REVISTAS ESPECIALIZADASAdems de estudiar libros debemos estudiar revistas jurdicas especializadas, las cuales por lo general se escriben antes que los libros, en consecuencia contienen informacin actual y en algunos casos contienen el desarrollo de temas especficos.En consecuencia conviene estudiar revistas jurdicas especializadas por parte de los abogados. Y para los juristas conviene hacer publicaciones no slo en libros sino tambin en revistas jurdicas especializadas.Existen algunas revistas que orientan sus artculos a algunas ramas del derecho, en tal sentido la Revista Crtica de Derecho Inmobiliario orienta las mismas al derecho registral e inmobiliario.Por lo cual corresponde determinar en esta sede si existen revistas especializadas en anlisis econmico del derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que en el estado peruano no existe ninguna revista especializada en dicho mtodo, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos de Norteamrica, en el cual si existen revistas especializadas en el mismo, lo cual es motivado por un mayor desarrollo de este mtodo en este pas.14. EXPONENTES DEL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHOEn todo tema existen exponentes los cuales conviene tener en cuenta al momento de desarrollar los mismos.En tal sentido debemos dejar constancia que en este mtodo los mximos exponentes son: John R. COMMONS, Kenneth ARROW, Ronald COASE, Douglas C. NORTH, Richard POSNER, Oliver WILLIAMSON y Gary BECKER.De estos los mas conocidos en nuestro medio son COASE, POSNER Y BECKER, en tal sentido cuando revisamos la bibliografa correspondiente encontramos muchas citas a estos autores.Sin embargo, es claro que algunos autores citan otros autores.En el caso peruano existen pocos autores que puedan ser consideramos como exponentes del mismo.15. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO ES SOLO UN MTODOEl anlisis econmico del derecho ha merecido escasos estudios, en tal sentido para algunos juristas es un mtodo de interpretacin y para otros es considerado como mtodo de investigacin. Por lo cual podemos precisar que en la doctrina no se acepta pacficamente que clase de mtodo es.Es increble como un simple mtodo haya alcanzado tanto desarrollo, tanta influencia y tanto prestigio, lo cual para nosotros no es normal, sino anormal.En todo caso debemos precisar que existen otros mtodos como el exegtico, comparativo, dogmtico, analtico, sntesis, deductivo e inductivo, entre otros. Los primeros tres son mtodos jurdicos y los siguientes son mtodos aplicables a todas las ramas del conocimiento humano.16. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO NO ES LA PANACEADe los diferentes mtodos conviene estudiar no slo sus bondades, sino tambin sus defectos. Todo lo cual estudiaremos a continuacin a fin de tener un enfoque mas completo del mtodo estudiado.Muchos autores consideran y difunden el anlisis econmico como si fuese la panacea, pero esto es incorrecto, por que este mtodo tiene muchos errores, ya que deja de lado los valores, los cuales son estudiados por la axiologa. En tal sentido rechazamos que al mismo se le pueda considerar como la panacea, porque implica una afirmacin errnea o poco seria.En tal sentido si buscamos slo la eficiencia econmica de las instituciones jurdicas y no tomamos en cuenta los valores, podemos llegar a conclusiones incorrectas o errneas.Por ejemplo dentro del mtodo en mencin se estudia cuando es eficiente incumplir un contrato. Todo lo cual deja de lado la buena fe en los negocios, ya que los contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, en consecuencia puede afectar seriamente la economa mundial si lo aplicamos sin meditarlo junto con los valores. Mxime que los mismos orientan el derecho positivo y forman parte del derecho, lo cual es poco conocido y poco estudiado por parte de los tratadistas.Sin embargo, debemos dejar constancia que la teora tridimensional del derecho estudia la realidad social, los valores y las normas jurdicas. Es decir, esta teora si tiene en cuenta los valores, lo cual es de vital importancia para poder comprender el derecho.Para quien desee profundizar sus estudios sobre los valores les recomendamos que estudien libros de filosofa del derecho.17. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO, NEGOCIACIN Y LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUALLa negociacin es la etapa en la cual se discute si se celebrar o no el contrato, al igual que las condiciones del mismo. La misma ocurre durante las tratativas, tratos previos o tratos preliminares.La responsabilidad precontractual es la responsabilidad en que se incurre durante la negociacin de un contrato.El anlisis econmico es de aplicacin a la negociacin y a la responsabilidad precontractual, ya que esta ltima desincentiva las negociaciones malintencionadas o de mala fe.En tal sentido la responsabilidad precontractual pone fin a la negociacin distorsionada.Pocos autores han desarrollado este tema, por lo cual tocamos el mismo a fin de tener un enfoque mas amplio del mismo.Sin embargo, si no se comprende lo que son los incentivos no se puede entender esta parte del trabajo.18. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO Y CALIFICACIN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALESLas rdenes de registracin emitidas por el Poder Judicial para que sean cumplidas por los registradores pblicos, se discute si deben calilficarse o no, lo cual ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, sin embargo, los estudios han sido efectuados slo por registralistas, pero no por procesalistas.El derecho desincentiva la calificacin registral de documentos judiciales lo cual trae como consecuencia que existen muchas inscripciones forzadas por mandato judicial con las cuales se afecta derechos de terceros y titulares registrales.En consecuencia es necesario modificar el derecho positivo peruano, para evitar que existan las mismas, todo esto en beneficio de titulares registrales y terceros registrales.19. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO Y DERECHO CIVILEl derecho civil forma parte del derecho privado y tambin se le conoce como derecho comn.Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, principalmente.El anlisis econmico del derecho se aplica al derecho civil, por tanto, se puede entender mejor el este ltimo si estudiamos este mtodo.En nuestro medio la mayor parte de estudios sobre este mtodo son estudios orientados al estudio del derecho civil.El derecho civil peruano incentiva los divorcios, lo cual realiza hace unos pocos aos, ya que antes no lo haca.20. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHOEl derecho civil o derecho comn es una rama del derecho, pero no es la nica, en consecuencia existen otras ramas del derecho como el derecho procesal civil, administrativo, cartular, comercial o mercantil, societario, y penal, entre otras.El anlisis econmico del derecho no slo es de aplicacin al derecho civil, sino que se puede aplicar a todas las ramas del derecho.Por ejemplo en el derecho procesal civil peruano el hecho es estar establecidas facultades disciplinarias al Juez, incentiva que en los procesos civiles peruanos no se acte de mala fe.21. ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIALEl anlisis econmico del derecho como precisamos no slo es de aplicacin al derecho civil, sino a todas las ramas del derecho, en consecuencia tambin es de aplicacin al derecho empresarialEl derecho empresarial es el conjunto de ramas del derecho que estudian y regulan la actividad empresarial, el cual debe estar al servicio de los agentes econmicos.Por ejemplo dentro del derecho societario (esta rama del derecho privado, comercial o mercantil forma parte del derecho empresarial) se incentiva que las sociedades se inscriban en registros pblicos, ya que al estar inscritas recin adquieren personalidad jurdica y en algunos casos obtienen la responsabilidad limitada.Otro ejemplo es que si no se pagan y declaran tributos se impone multas lo cual incentiva que se cumpla con las obligaciones tributarias.Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho burstil que forma parte del derecho privado, comercial o mercantil y empresarial, en el cual se aprecia que la existencia del mercado de valores incentiva la inversin y el movimiento de grandes capitales, que muchas oportunidades puede ocurrir en una sola operacin o en varias. Por ejemplo en la titulizacin de activos se mueven grandes capitales.22. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO NO ES UNA RAMA DEL DERECHOLas ramas del derecho son las siguientes: derecho pblico, derecho privado y derecho social.Forman parte del derecho privado el derecho civil (dentro de civil se ubican internacional privado, familia, reales, contratos civiles, obligaciones, acto jurdico, entre otras) y comercial o mercantil (dentro de mercantil o comercial se ubican societario, cartular o cambiario, burstil, concursal, bancario, transportes, contratos modernos, regulatorio, marcario, entre otras) principalmente. Forman parte del derecho pblico el derecho procesal, constitucional, administrativo, penal, entre otras ramas del derecho. Y por ltimo forman parte del derecho social el derecho de trabajo o laboral y el derecho de familia. Sin embargo, este no es un estudio detallado de las ramas del derecho, sino tan solo un estudio superficial o a grandes rasgos.Toda disciplina jurdica es conveniente ubicarla a fin de obtener resultados mas exactos y confiables.El anlisis econmico del derecho no podemos ubicarlo dentro del derecho pblico, derecho privado ni derecho social.Es decir, el anlisis econmico del derecho no es una rama del derecho, sino es un mtodo que puede aplicarse a todas las ramas del derecho.Los mtodos no son ramas del derecho, en tal sentido el mtodo exegtico, dogmtico, funcionalista y comparativo, entre otros no tienen tal condicin, sino que se aplican a todas las ramas del derecho.En tal sentido podemos afirmar que el anlisis econmico del derecho es un mtodo y por ello no es una rama del derecho y mas bien puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.Esto es conveniente dejar constancia ya que muchos consideran al anlisis econmico como rama del derecho, al igual que ocurre lo propio en el caso del derecho comparado que tampoco es una rama del derecho, sino que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho.Por lo cual, ambos no son ramas del derecho. En tal sentido el anlisis econmico del derecho no es una rama del derecho, sino que es un mtodo.El anlisis econmico del derecho no es una rama del derecho civil, sino por lo contrario no es una rama del derecho, sino es un mtodo y como tal puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.23. FUENTE DE INSPIRACINTodo trabajo de investigacin tiene fuentes de inspiracin, las cuales traen como consecuencia que se realicen investigaciones y que el derecho evolucione.En otros trabajos de investigacin la fuente de inspiracin es la pobreza existente en el derecho peruano.La fuente de inspiracin para desarrollar estos temas del anlisis econmico del derecho ha sido el trabajo de doctorado en derecho en el curso Epistemologa Jurdica, presentado en agosto del presente ao 2006 en la Universidad Nacional Federico Villareal por Jorge Isaac TORRES MANRIQUE y Jos Italo MONCADA MOZOMBITE y algunos trabajos publicados del mismo autor del presente sobre el anlisis econmico del derecho.Todo lo cual ha servido para tocar temas trascendentales del mismo, sin embargo, estas nociones no pretenden alcanzar el desarrollo total del anlisis econmico del derecho, sino tan slo ser unas nociones o comentarios generales o iniciales. A fin de tener una idea global sobre el mismo, ya que existe en nuestro medio escasa informacin.Es decir, se pretende brindar un alcance general y amplio y no total del mismo, ya que para ello se requerira mayor estudio y conocimiento.24. FUENTES DE INFORMACINPara la elaboracin del presente trabajo se han consultado muchas fuentes de informacin, lo cual ha permitido poder llegar a resultados ptimos, en consecuencia no podemos terminar este trabajo sin precisar las mismas:AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurdicos Contemporneos. Editora Recata. 1991. Primera Edicin. Lima Per.BACKHAUS, Jurgen (1999). "Towards an Ideal Economic Anlisis of a Legal Problem". En: BACKHAUS. The Elgar Companion to law and Economics, Cheltenham. Edward Elgar.BECKER, Gary (1968). "Crime andf Punishment: An Economic Approach" Journal of Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 217.BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. 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Mxico. Fondo de Cultura Econmica.CUADRA, Hctor y KAPLAN, Marcos (1977). Estudios de Derecho Econmico. Mxico. UNAM.DAVID, Ren. Los Grandes Sistemas Jurdicos Contemporneos. Editorial Aguilar. Traduccin de la segunda edicin francesa por Pedro Bravo Gala. Espaa. 1968.DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos.DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Cuarta edicin. Reimpresin 1984. Editorial Tecnos S.A. Madrid - Espaa.DWORKIN, Ronald (1980). "Is Eealth a Value?. Journal of Legal Studies. Volumen 9. Pags. 191 226.GRAU, Eros Roberto (1981). Elementos de direito econmico. San Pablo. Revista dos Tribunais.HOLESOVSKY, Vaclav (1977). Economic Systems Anlisis and Comparison. Nueva York. McGraw-Hill.JAMES, Philip. Introduccin al derecho ingls. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogot. Colombia Versin castellana de Jess Torrers Garca.Duodcima edicin. 1989.JIMENEZ, Flix. Macroeconoma. 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Lima Per. Abril 2004.TORRES MANRIQUE, Fernando Jess. Introduccin al Derecho y Latn Jurdico. Editorial Euroamericana. Primera edicin. Lima Per. Abril 2004.TORRES MANRIQUE, Fernando Jess. La Calificacin Registral de Documentos Judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Per. 2004.TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac y MONCADA MOZOMBITE, Jos Italo. Anlisis econmico del derecho. Trabajo indito de doctorado en derecho en el curso Epistemologa Jurdica en la Universidad Nacional Federico Villareal.Con tan amplias fuentes de informacin el presente trabajo de investigacin resulta muy confiable y en todo caso muy reducido, de haber tenido mas tiempo se hubiera podido desarrollar un trabajo mas amplio, sin embargo, hubiese dificultado su lectura y estudio. En tal sentido dejamos constancia que resulta ser este un intento de agrupar los principales temas del anlisis econmico del derecho. Lo que tanta falta hace en el derecho peruano, extranjero y comparado. Es decir, existen pocos trabajos que desarrollan todos los temas de este mtodo, en consecuencia esperamos haber alcanzado los objetivos, los cuales son difundir el derecho e incrementar las fuentes de informacin sobre este mtodo.El presente trabajo queda corto frente a tal cantidad de fuentes de informacin, en tal sentido no se puede comprender el mismo si no se revisan y estudian las mismas.Las fuentes de informacin no slo son nacionales, sino tambin extranjeras, lo cual trae como consecuencia que se pueda obtener conocimientos no slo aplicables al derecho peruano, sino tambin al derecho extranjero.Dejando constancia que es mas fcil que la economa rebase los lmites de los estados, lo que slo ocurre de manera excepcional en el caso del derecho (salvo que se trate del derecho internacional). Y cuando nos referimos al mismo, no slo nos referimos al derecho positivo o legislacin, sino a todas las fuentes del derecho. Las cuales han sido estudiadas en el sub ttulo tres.Fernando Jess Torres ManriqueJuez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Pblico Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisin de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Direccin Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construccin al Sistema Nacional de los Registros Pblicos.Ex Miembro de la Comisin Especial de Transferencia del Registro de Vehculos Menores de la Direccin Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construccin a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Funcin Jurisdiccional, Negociacin, Arbitraje, Pedagoga Universitaria, Conciliacin. Estudios de especializacin en el Per y en el extranjero. Expositor en importantes eventos acadmicos en el Per y en el extranjero. Autor de abundantes artculos jurdicos publicados en el Per y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantas (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurdicos (agotado), La Enseanza del Derecho (agotado), Introduccin al Derecho y Latn Jurdico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurdicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificacin Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigacin Jurdica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categora maestristas. Un semestre en la Maestra en Derecho Empresarial en la Universidad Catlica Santa Mara de Arequipa. Maestra en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica. Estudios de contabilidad, administracin, economa, marketing y reingeniera.