derecho económico abigahy

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Investiga ción Derec ho Económic o *El Enriquecimiento Ilícito y el Lavado de Dinero. *El Ramo 28 y Ley de Ingresos y presupuesto de Egresos. *Tribunales de Cuenta. DOCTRINA, LEJISLACIÒN Y JURISPRUDENC IA.

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Page 1: Derecho Económico Abigahy

Derecho Económico

DOCTRINA, LEJISLACIÒN Y JURISPRUDENCIA.

Page 2: Derecho Económico Abigahy

El enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Doctrina.

Enriquecimiento ilícito.

Artículo 224: “Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo, o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no puede acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos" 1

Lavado de dinero

“El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas, o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, ecuación fiscal  y terrorismo). El objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan  como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero”.2

Existen tres etapas del lavado de dinero, las cuales son:

1- Colocación: Donde el lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero, ejemplos: depósitos bancarios en efectivo, inversión en instrumentos financieros.

2- Estratificación: Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para su forma, dificultando el rastreo.

3- Integración: Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados, ejemplo: red de empresas de fachada.

1Código Penal Federal, vigente al 28/05/15. Libro segundo, título décimo, art. 224.2Comisión Nacional Bancaria y de Valores. www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeDinero/Documents/VSPP_Lavado%20de20%Dinero%20de20%2013701.pd Consultado el: 29/mayo/2015.

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Respecto en la materia civil el enriquecimiento ilícito se regula en el Código Civil Federal. Articulo 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.3

El enriquecimiento ilícito podemos encontrarlo regulado en los artículos del 1882 al 1895 en el capítulo III del Código Civil Federal.Se entiende por enriquecimiento ilícito como el acrecentamiento que registra un individuo en su patrimonio, sin que exista alguna justificación en detrimento económico de otra persona.Siempre que una persona obtenga un beneficio, ya se al recibir una cosa o servicio debe existir una causa jurídica por mandato legal o un acto jurídico en particular, con la excepción de que se una contrato de ineficiencia.

Cuando existe un incremento en el patrimonio de una persona sin causa jurídica que respalde el empobrecimiento de la otra, la primera deberá restituir los bienes o el importe del beneficio obtenido por algún servicio hasta el monto del detrimento económico que sufrió el segundo.

Para algunos autores además de ser una fuente general de las obligaciones es un principio general del derecho, por ejemplo para Lisandro Cruz Ponce e Ignacio Galindo Garfias lo ven como un principio en que se justifica de que el derecho no puede permitir que una persona se beneficie a expensas de otra, sin la existencia de una causa justificada, aunque haya una relación  establecida previamente.

Fundamento Constitucional:

“Articulo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerara confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

3 Código Civil Federal, vigente al 28/05/15. Capítulo III, art. 1882.

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En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Sera jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

Ii. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de mayo de 2015)

A) aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

B) aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

C) aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

D) aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Iii. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia licita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes”. (Articulo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)4

Artículo 109.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, vigente al 28/05/15. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s

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II La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y IV.

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Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 109, vigente al 28/05/15. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s

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JURISPRUDENCIA DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO:

Tesis: I.9o.A.6 A (10a.): Tribunales Colegiados de CircuitoSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2.Décima Época: Pág. 13112002277        2 de 19: Tesis Aislada (Administrativa)

DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIENES HAYAN PRESENTADO LA INICIAL NO ESTÁN OBLIGADOS A FORMULAR LA DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL EN UN MISMO AÑO.De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, existen tres tipos de declaraciones de situación patrimonial, a saber, 1) la inicial; 2) la de conclusión del encargo y 3) la de modificación patrimonial. Así, su objetivo es conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y detectar posibles irregularidades en que hayan incurrido, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito. Entonces, si la declaración inicial la presenta una persona cuando ingresa al servicio público por primera vez, reingresa después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo o cambia de dependencia o entidad, y la de modificación patrimonial, como su denominación lo indica, tiene la finalidad de conocer el cambio que sufrió el patrimonio de dicha persona, resulta inconcuso que quien presentó la primera no está obligado a formular la segunda en un mismo año. Lo anterior se basa en la lógica de conocer primero la situación patrimonial del sujeto obligado y después los cambios presentados durante un año.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 658/2011. Director General Adjunto Jurídico Contencioso por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García. 6

6 Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, vigente al 28/ 05/2015 sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Lavado%2520de%2520dinero&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=5&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=170941&Hit=5&IDs=2004406,2004405,2002468,167914,170941&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

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Tesis: P. XXXVI/2002: PlenoSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo XVI, Agosto de 2002Novena Época: pág. 7186275        11 de 19: Tesis Aislada (Constitucional, Penal)

EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO. EL ARTÍCULO 109 CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ, NO CONTIENE UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

La interpretación genético teleológica de la reforma al título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende los artículos del 108 al 114, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, revela que las causas generadoras de la misma, se sustentan en la necesidad de establecer nuevas bases constitucionales para sancionar adecuadamente y con mayor rigor las responsabilidades de los servidores públicos. Así mismo, del análisis minucioso de la exposición de motivos y de los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión y de su debate, en lo que se refiere al artículo 109, fracción III, párrafo tercero, que contiene la intención expresa de sancionar penalmente a los servidores públicos por causa de enriquecimiento ilícito, no se advierte la voluntad del Poder Reformador de la Constitución de establecer un régimen de excepción a las garantías individuales. Efectivamente, si bien del precepto mencionado se desprende que el servidor público debe acreditar la legítima procedencia de su patrimonio, ello no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al inculpado, sino como el derecho de defensa que goza para desvirtuar los elementos de prueba en su contra. Por lo tanto, es al Ministerio Público conforme a las reglas generales contenidas en los artículos 21 y 102 constitucionales, a quien corresponde comprobar los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del imputado. Para determinar que un servidor público se ha enriquecido ilícitamente (núcleo esencial del delito), se requiere la comprobación previa de determinados hechos o circunstancias, como son la calidad del acusado como servidor público (sujeto calificado), la situación patrimonial del mismo al iniciar y al concluir sus funciones, la remuneración percibida durante el desempeño de su cargo, y la circunstancia real del patrimonio que en la actualidad cuente el sujeto, para poder de esa forma arribar a un proceso lógico y natural en el que se advierta con nitidez y con un mínimo de sentido común que existe una desproporción sustancial entre lo percibido por el servidor público con motivo de su empleo, cargo o comisión y lo que realmente cuenta en su haber patrimonial. Estos hechos y circunstancias concatenados entre sí, generan la presunción iuris tantum de que el sujeto activo se ha enriquecido de

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manera ilícita, lo que constituye prueba circunstancial que acredita el cuerpo del delito y la responsabilidad del mismo.

Los cuales en todo caso pueden ser desvirtuados a través del acreditamiento por parte del servidor público, de la licitud del aumento sustancial de su patrimonio.

Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXVI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.7

JURISPRUDENCIA DE LAVADO DE DINERO:

Tesis: 1a./J. 83/2013 (10a.): primera salaSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1Décima Época: pág. 6402004406        1 de 5: Jurisprudencia (Constitucional)

CENTROS CAMBIARIOS. LOS REQUISITOS LEGALES DE CONTAR CON UN OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y CON UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ESE OBJETO SOCIAL, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (POSTERIOR AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 2011).

El contenido armónico de los preceptos legales indicados revela que el legislador estableció como parte de los requisitos para que una sociedad opere como centro cambiario, primero, que su objeto social sea, de manera exclusiva, la realización en forma habitual y profesional de las actividades referidas en el artículo 81-A como propias de ese tipo de entidades y, segundo, que deben contar con un establecimiento físico destinado exclusivamente a la realización de ese objeto social; lo que representa una modulación a la libertad de trabajo y de comercio, pues impide, por un lado, que las sociedades dedicadas a la actividad de centros cambiarios incluyan en su objeto social otra actividad comercial diversa a la indicada.

7Semanario Oficial de la Federación, Tesis Aislada, Constitucional (penal), vigente al 28/ 05/2015http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Lavado%2520de

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%2520dinero&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2& rden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=5&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2004406&Hit=1&IDs=2004406,2004405,2002468,167914,170941&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Por otro lado, también impide que los centros cambiarios puedan realizar otras actividades comerciales en el establecimiento físico en el que operen. Sin embargo, tales circunstancias moduladoras no contravienen la libertad de trabajo y de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución General, pues esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tal garantía no es absoluta, irrestricta ni ilimitada; y, además, porque en el caso, la indicada norma reguladora contiene un principio de razón legítima que sustenta el interés de la sociedad y tiende a proteger sus derechos mediante una estrategia de prevención y detección de actividades relacionadas con terrorismo y lavado de dinero lo que justifica el establecimiento de las medidas legislativas mencionadas, en tanto que también se estiman necesarias y proporcionales para alcanzar el fin propuesto.

Amparo en revisión 708/2012. Tecate Comercial, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Amparo en revisión 748/2012. Jorge Ernesto García Montaño. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Amparo en revisión 41/2013. Jesús Enrique Valdez Saucedo. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.Amparo en revisión 117/2013. Óscar Guillermo Noriega Moreno. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.AMPARO EN REVISIÓN 166/2013. Centro Cambiario Nacional de México, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Tesis de jurisprudencia 83/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil trece. 8

Tesis: I.9o.P.67: Tribunales Colegiados de CircuitoSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo XXVI, Noviembre de 2007Novena Época: pág. 736170941       5 de 5: Tesis Aislada (penal)

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN Y POR FAVORECIMIENTO, Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. SON DELITOS DIVERSOS Y NO UNO MISMO QUE DIFIERA SÓLO EN GRADO.

De la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del Código Penal Federal del 29 de diciembre de 1984 se advierte la propuesta para incluir en su artículo 400 las figuras delictivas de encubrimiento por receptación y por favorecimiento, con el objeto de sancionar a quienes maliciosamente adquieran objetos cuya procedencia es delictuosa.

8Semanario Oficial de la Federación, Jurisprudencia (Constitucional), vigente al 28/ 05/2015. sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Lavado%2520de

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De la diversa exposición de motivos a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996 se colige la consideración de contemplar como nuevo delito el “lavado de dinero” (operaciones con recursos de procedencia ilícita).En el artículo 400 bis del código penal en cita, previsto entonces en el numeral 115 Bis del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 13 de mayo de 1996), en atención a que debía ser más amplia la protección de los bienes jurídicos tutelados. Luego, si fueron motivos diversos los que propiciaron la creación de ambas figuras jurídicas es inconcuso que no se trata de un mismo delito que difiera sólo en grado, pues además su denominación y naturaleza jurídica denotan autonomía e independencia, atendiendo a que para su integración se actualizan elementos propios y diferentes entre sí, pues el delito de encubrimiento requiere del ánimo de lucro y que en el actuar del activo esté implícita la voluntad o intención de sacar provecho de una cosa; mientras que en el diverso delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el ánimo del activo consiste en ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, esto es, se disfraza el origen ilícito de los fondos, convirtiendo los recursos provenientes de actividades ilegales en fuentes legales (lavado de dinero) a través de instituciones financieras; adicionalmente, en el delito de encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico tutelado es la administración de justicia y la seguridad pública, en tanto que en el delito de operaciones con recursos ilícitos el sujeto pasivo es la seguridad pública, la seguridad del sistema financiero y la economía nacional, y el bien jurídico tutelado es la salud, la vida, la integridad física y el patrimonio, afectados por actividades del narcotráfico y la delincuencia organizada, la seguridad de la nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, así como la preservación de los derechos humanos y la seguridad pública; siendo adicionalmente regulado el primero de ellos en el capítulo I y el segundo en el capítulo II del Código Penal Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 262/2007. 15 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Trinidad Vergara Ortiz.9

9 Semanario Oficial de la Federación, Tesis Aislada, Penal, vigente al 28/ 05/2015. http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Lavado%2520de

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Elementos Objetivos y Subjetivos del delito: El elemento Objetivo de la conducta del delito consiste como una auténtica acción, un comportamiento concreto realizado por el sujeto, como en la ausencia de toda acción frente a terceros (una omisión). En el enriquecimiento ilícito y lavado de dinero es la materialización del delito.

El elemento Subjetivo se refiere al fin o intención del autor al haber llevado determinada acción, referente a la culpabilidad o antijuricidad del sujeto activo del delito. En el enriquecimiento ilícito y lavado de dinero el elemento subjetivo es la intención, el dolo y la mala fe.

EL RAMO 28, Ley de Ingresos y presupuesto de Egresos.

“Es el Ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación que contiene los recursos correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos que se asignan a las entidades federativas y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.”10

La coordinación  fiscal puede definirse como la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado. En relación con el Federalismo mexicano, la coordinación es el conjunto de acciones cuya finalidad es ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas. La coordinación fiscal, en tanto elemento del federalismo mexicano, se encuentra regulada por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), este instrumento normativo persigue los siguientes objetivos:

• Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal;• Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;• Distribuir entre ellos dichas participaciones;• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales;• Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y,• Sentar las bases para su organización y funcionamiento.

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10 Secretaría de Hacienda y Crédito Público http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/28/pdf/2.1.pdf consultado el 29/ mayo/2015 Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

1). Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP).2). Fondo de Fomento Municipal, integrado con el 1 por ciento de la RFP.3). Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participancon el 20 por ciento de la recaudación por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y con el 8 por ciento de la recaudación por la venta de tabacos labrados.4). Fondo de Fiscalización, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, para reconocer la fiscalización que realizan las entidades federativas.5). Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuye la recaudación derivada del aumento a la gasolina y diesel, 2/11 partes se destinan a la creación de dicho Fondo que se distribuye entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la ultima información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tengan los menores niveles de PIB per cápita no minero y no petrolero, y los restantes 9/11 corresponden a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren convenio de colaboración con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.6). Fondo de Extracción de Hidrocarburos, que distribuye el 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, a las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI.7). Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, creado a partir del ejercicio fiscal 2006, con el objetivo de resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto. Las aportaciones para dicho Fondo, conforme al último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se determinan y actualizan anualmente en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.8). El 0.136 por ciento de la RFP, que se entrega a los municipios Fronterizos y Marítimos por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país, de los bienes que se importan o exportan.9). El 3.17 por ciento del 0.0143 por ciento del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, que se distribuye entre los municipios por los que se exporta petróleo crudo y gas natural.11

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11 Secretaría de Hacienda y Crédito Público http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/28/pdf/2.1.pdf consultado el 29/ mayo/2015 Ley de ingresos y presupuesto de Egresos

Las finanzas públicas son el aspecto central que definen al sistema económico. Cuando el Estado se apropia de los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades colectivas o públicas, la cual es un resultado de una decisión política que se expresa en un documento público llamado presupuesto.

Gerhard Colm señala que el presupuesto “es el programa de acción de las fuerzas políticas que gobiernan el Estado”, cuyas “ideas se van a manifestar en el monto y naturaleza de los gastos, en la realización de éstos con los ingresos (teoría del equilibrio y desequilibrio presupuestal)”. 12

Para Colm” el presupuesto es, como si dijéramos, el centro nervioso de la economía pública, y desempeña en ella el papel del mercado en la economía privada”. 13

En la economía pública el presupuesto es adoptado por la organización política (los órganos parlamentarios ejecutivos y administrativos) y éstos posibilitan la expresión de las fuerzas sociales, la representación de la opinión pública que determina en las decisiones del gobierno.

Retchkiman expresaba que había una distinción entre los gastos forzosos y optativos, los gastos forzosos garantizan la satisfacción de demanda existente en el Estado y del modo de vivir de la población según sus realidades básicas de existencia. Estos gastos se determinan por la estructura del organismo público, considerando la cantidad, estructura y densidad de la población; así como condiciones geográficas. El monto de los gastos optativos depende de los gastos en su totalidad, éstos aumentan en un presupuesto creciente con mayor rapidez que los gastos forzosos. La evolución de la vida nacional y política y el incremento de la productividad económica nacional, junto a una creciente participación de las masas en producto social, originan la supresión de algunas funciones a cargo de las comunidades públicas; por lo general se da en mayor extensión para cumplir en gastos tradicionales y crear gastos públicos nuevos, así va de la mano con los gastos optativos.

El gasto público es expresión de un estándar de vida, la cual se relaciona con factores para garantizar su calidad social y cultural en una población. Por lo tanto es distintito en diferentes países, épocas y ésta sujeta a cambio según el dominio cultural.

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12 Witker Velàsquez Jorge, Introducción al Derecho Económico, Octava edición, p. 166-167 (Colm, Gerhardh, Tratado de finanzas públicas, El Ateneo, Buenos Aire, 197, p.390). 13 Witker Velàsquez Jorge, Introducción al Derecho Económico, Octava edición, p. 167 (Colm, Gerhard, op.cit) Las características del presupuesto son:

Competencia exclusiva del Estado, principio de Legalidad, anualidad del presupuesto, de naturaleza jurídica compleja, unidad del presupuesto, principio de universalidad, principio de no afectación de recursos y especificación de gastos.

En el modelo económico del mercado mexicano, la transparencia y equilibrio de las finanzas públicas entran en la categoría de “supremo interés protegido”.

Para institucionalizar la permanencia de una política monetaria estable y prudente el Congreso de la Unión en 1993 le otorgó al Banco de México autonomía, ésta visión se desvirtuó ante los sucesos de 1994 donde ocurrieron varios eventos que provocaron inestabilidad en los mercados y terminaron con un ataque especulativo a las reservas internacionales del Banco de México. Esto último llevó a la insostenibilidad del régimen de bandas cambiarias.

El Informe Anual del Banco de México de aquel año describe los eventos más importantes: “En 1994 el mercado cambiario estuvo sujeto a presiones de tiempo en tiempo. En febrero, las tasas de interés en los Estados Unidos empezaron a elevarse. Ello, aunado a factores que se mencionan más adelante, provocó una rápida depreciación de la moneda nacional dentro de la banda de flotación…” “Además, en el propio febrero de 1994 y durante algunos períodos posteriores, ocurrieron acontecimientos de orden político y delictivo que impactaron fuerte y negativamente a los mercados. El secuestro de empresarios prominentes, así como el giro que tomaron las negociaciones y actitudes relacionadas con el conflicto de Chiapas causó gran inquietud. Ello determinó que el tipo de cambio alcanzara niveles cercanos al techo de la banda…” “El 23 de marzo el Lic. Luis Donaldo Colosio fue asesinado. El propio hecho y las inquietudes que surgieron en cuanto a su autoría y al curso de las investigaciones, desataron gran intranquilidad. La reserva internacional del Banco de México, que el día del asesinato era de 28,321 millones de dólares, cayó casi 11,000 millones en los treinta días posteriores al crimen…” “A mediados de noviembre se produjo un acontecimiento político que causó nueva y adicional inquietud. Las acusaciones del Subprocurador Mario Ruiz Massieu, al despertar graves preocupaciones sobre la estabilidad del sistema político mexicano, causaron una pérdida de reservas de cerca de 3,500 millones de dólares…” “La reanudada hostilidad del EZLN a principios de diciembre desencadenó mayor nerviosismo, que se hizo particularmente agudo con los anuncios hechos por ese grupo el día 19. Este factor, aunado a la renovada volatilidad en los mercados financieros internacionales y a la percepción de algunos inversionistas sobre la dificultad de que en ese contexto se pudiese financiar el déficit de la cuenta corriente previsto

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para 1995 provocaron un ataque especulativo de gran escala en contra de la moneda nacional…”

“Por tanto, el propio 19 de diciembre de 1994 por la tarde, la Comisión de Cambios acordó abandonar el régimen cambiario hasta entonces vigente, comunicando en el seno del "Pacto" su decisión de pasar a un régimen de flotación. En ese foro se encontró una opinión muy extendida en el sentido de que antes de ir a una flotación, era conveniente intentar la estabilización del mercado cambiario mediante la elevación del techo de la banda. La Comisión de Cambios decidió aceptar esta fórmula. Como es del dominio público, el intento no tuvo éxito, por lo que se acordó pasar al régimen de flotación con efectos a partir del 22 de diciembre último.” 14

La ley de ingresos corresponde al Ejecutivo Federal, el cual presenta a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la iniciativa debe presentarse ante la Cámara de diputados, la discusión y aprobación de ésta es una facultad del Congreso de la Unión. Encuentra su fundamento en el art. 31 Constitucional donde establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito federal y de los estados y municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes. De igual manera, el artículo 73 fracción VII atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto.

El proyecto debe presentarse anualmente a más tardar el 8 de septiembre, y en ella se prevé la clasificación de los ingresos fiscales que corresponden a: los ingresos del Gobierno Federal (impuestos ISR,IVA, IESPS, contribuciones de mejoras, derechos, contribuciones no comprendidas en las fracciones pasadas en ejercicios fiscales de liquidación de pago, productos y aprovechamientos) y a los ingresos de organismos y empresas (aportaciones de seguridad social, ingresos derivados de seguridad social, endeudamiento neto del Gobierno Federal, otros financiamientos y déficit de organismos y empresas de control directo).

El presupuesto de egresos es el acto que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal. Según la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal lo define como el decreto aprobado por la Cámara de Diputados, incentivado por el ejecutivo para expresar durante un año las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que el presupuesto señale.

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14 Banco de México, Regímenes cambiarios en México a partir de 1954, http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/material-educativo/basico/%7B51CCA803-9DB0-

9162-1CFA-B19CE71599DB%7D.pdf, vigente al 29/mayo/2015

Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto de egresos.

La elaboración del Presupuesto de egresos implica una serie de estudios, cálculos y discusiones. Una vez que el Estado ha fijado sus prioridades de gasto deberá cubrir los siguientes pasos para la elaboración y aprobación del Presupuesto.

1) El 15 de marzo de cada año la SHCP indicará a las dependencias y entidades involucradas, los lineamientos para la elaboración de los programas por incluirse en el Presupuesto a elaborar. En cada dependencia y entidad habrá una unidad encargada de programar.

2) El 15 de junio la propia SHCP señalará las políticas a seguir en los anteproyectos de Presupuesto.

3) El 20 de julio, las entidades y dependencias enviarán a la SHCP sus anteproyectos, los cuales serán discutidos y ajustados con esta Secretaría en los meses siguientes.

4) El 20 de octubre los proyectos definitivos serán nuevamente enviados a la SHCP en los que se habrán recogido los ajustes requeridos por la SHCP.

5) El 15 de noviembre el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparecerá ante la Cámara de Diputados para presentar, por su conducto, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 74 fracción IV). Esta fecha puede ser del 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional (esto es, el 1º de diciembre).

6) Una vez presentada la iniciativa, ésta será discutida y, en su caso, aprobada en la Cámara de Diputados, para ello se seguirá el mismo procedimiento para su elaboración que cualquier otra ley.

7) El último paso será la promulgación y publicación, que como Decreto se haga del Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo.15

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15 Banco de México, Regímenes cambiarios en México a partir de 1954, http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/material-educativo/basico/%7B51CCA803-9DB0-

9162-1CFA-B19CE71599DB%7D.pdf, vigente al 29/mayo/2015

Legislación

Artículo 31: “Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; (modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y (modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)”.16

Artículo 73, Fracción VII y VIII: “El congreso tiene facultad”:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; (modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un

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incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda.

Que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del distrito federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe de gobierno informara igualmente a la asamblea legislativa del distrito federal, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el distrito federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los limites y modalidades bajo los cuales dichos ordenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos ordenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro publico único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la cámara de diputados conforme a lo dispuesto por la fracción h del artículo 72 de esta constitución.

4o. El congreso de la unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizara la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas publicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del congreso de la unión. Lo anterior aplicara en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26 de mayo de 2015). 17

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16 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo I, capítulo II, art. 31. 17 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo III, capítulo II, art. 73 fracción VII, VIII.

Artículo 74, fracción IV: “Son facultades exclusivas de la cámara de diputados:

IV. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

El ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de julio de 2004)

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014. N. De e. Iij: entrara en vigor el 1o. De diciembre de 2018, de conformidad con el articulo decimo quinto transitorio del decreto de reforma.)No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de diciembre de 1977)Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, cuando medie solicitud del ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la comisión permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; 

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(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)”.18

18 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo III, capítulo II, art. 74 fracción IV.

Artículo 75: “La cámara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta constitución y en las leyes que en la materia expida el congreso general. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de agosto de 2009)

Los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta constitución y demás disposiciones legales aplicables. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de agosto de 2009)”.19

Articulo 126. “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior”.20

Articulo 134. “Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el distrito federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el distrito federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74,

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fracción vi y 79. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008).

19 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo III, capítulo II, art. 75. 20 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo séptimo, art. 126.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982)

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982)

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el distrito federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetara a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizara por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título cuarto de esta constitución. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982)

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del distrito federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)

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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizaran el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)”.21 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, vigente al 28/05/2015.Tìtulo séptimo, art. 134.

Jurisprudencia

Tesis: P./J. 51/2011 (9a.): PlenoSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta:Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1Décima Época: pág. 281160924        3 de 26: Jurisprudencia ConstitucionalCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD, CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO PARA EFECTOS DE LA OPORTUNIDAD DE SU IMPUGNACIÓN.

Si bien es cierto que el referido precepto ya regulaba, en su texto anterior a la entrada en vigor del citado decreto, que ante la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de un Ayuntamiento serían aplicables los aprobados para el ejercicio fiscal anterior hasta en tanto no se aprobaren los correspondientes, también lo es que la reforma al artículo32 de la Constitución Política del Estado de Morelos resulta ser de naturaleza esencial, en tanto que modificó sustancialmente su contenido y, por ende, constituye un nuevo acto legislativo, cuya impugnación resulta oportuna dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a su publicación o a su primer acto de aplicación, en términos del artículo 21 de la   Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2008.   Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos. 29 de enero de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó,

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con el número 51/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

22 Semanario Judicial de la Federaciòn,Jurisprudencia Constitucional, vigenten al 28/05/2015. http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Ley%2520de%2520ingresos%2520y%2520presupuesto%2520de%2520egresos%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=26&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=160924&Hit=3&IDs=2005200,2002693,160924,160871,167873,170766,171397,172385,173586,173471,174186,178061,178001,178395,180317,182049,182605,192091,192148,192329&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Tribunales de Cuentas.

Un tribunal Superior de Cuentas es un ente autónomo de los poderes legislativo y ejecutivo, en el cual se agrupan todos los instrumentos de fiscalización, auditoría y transparencia, que se requiere para el control y supervisión de los organismos e instituciones que manejan recursos públicos.

En México aún no contamos con éste tipo de tribunal y como consecuencia se nos dificulta el acceso a la información pública, a pesar que los últimos años se han hecho reformas legales y administrativas en materia de transparencia y fiscalización todavía no se hace una verdadera rendición de cuentas. Para solucionar el problema de corrupción se han planteado varias opciones, entre las más destacadas son que la ASF (Auditoría Superior de la Federación) se convierta en un tribunal de cuentas y una nueva iniciativa que mandó el ejecutivo y ya se ha visto en las cámaras que es el Sistema Nacional Anticorrupción.

La ASF se encarga de fiscalizar, de manera externa, el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. 

La fiscalización está sujeta, por ley, a los principios de anualidad y posterioridad. La anualidad se refiere a que la institución revisa las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico, y la posterioridad implica que esta revisión se lleva a cabo una vez que los gastos fueron efectuados.

La ASF no tiene facultades para intervenir en los proyectos, programas y gastos en curso; su materia exclusiva es lo reportado anualmente en la Cuenta Pública, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Planeación

Ésta tiene como objetivo y resultado principal la integración del PAAF. Se refiere al conjunto de directrices, reglas generales y determinadas actividades para coordinar la integración de dicho Programa. Las directrices son las definiciones fundamentales –y en ocasiones estratégicas– que permiten orientar la

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conformación del perfil del PAAF. En éstas pueden encontrarse recomendaciones y acuerdos de la Alta Dirección, tanto en la forma como en el fondo del programa. Las reglas generales de la planeación disponen, entre otros aspectos, que la programación de auditorías debe sujetarse a un marco metodológico general del cual pueden derivar metodologías específicas. Asimismo, todas las propuestas de auditorías deben ser analizadas y discutidas en una instancia colegiada, denominada Grupo de Programación, el cual permite valorar la pertinencia de llevarse a cabo.

“Dicho marco general establece cuatro principios básicos: 

• Análisis de la capacidad operativa: se refiere al examen de los recursos disponibles, tipos de auditoría o estudio a realizar, perfil y experiencia del personal y demás circunstancias que influyan en la capacidad para realizar auditorías.

• Fuentes de información: son los elementos potenciales de entrada o insumos para la planeación y programación, los cuales se deberán analizar para determinar su aplicación.

• Criterios de análisis de información: son el conjunto de variables o componentes cuantitativos y cualitativos, que permiten desarrollar un diagnóstico de los sujetos, objetos y conceptos de fiscalización.

• Criterios de selección: consisten en las reglas de decisión o parámetros a partir de los cuales se orientará la identificación de los sujetos y objetos de auditoría de mayor importancia o riesgo”.23 Auditoria Superior de la Federación, vigente al

28/05/2015, http://www.asf.gob.mx/Publication/29_Elaboracion_del_Programa_Anual_de_Auditorias

Programación y cómo funciona.

Consiste en la identificación específica de los sujetos, objetos y conceptos a fiscalizar, así como el tipo de fiscalización que requieren. Las tareas de programación se llevan a cabo por las unidades auditoras y por una instancia a la que corresponden funciones coordinadoras en materia de planeación y programación para la integración del PAAF. Todas las propuestas de auditoría deben surgir de la aplicación de una metodología, la cual puede ser tan especializada como sea necesario, pero siempre encuadrada en el marco metodológico general.

“La ASF ha desarrollado una metodología de programación basada en factores de riesgo, que cuenta con criterios de análisis, priorización y selección de propuestas de auditoría. Su ejecución implica el desarrollo de un trabajo minucioso de identificación, procesamiento, análisis y valoración de diversas fuentes de información, para la asignación de los niveles de riesgo. Otros elementos a

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valorarse son el monto correspondiente a los conceptos a fiscalizar, la variación en su monto asignado con relación al Cuenta Pública anterior, los antecedentes de fiscalización, las denuncias o las solicitudes, por mencionar algunos. Una vez identificados los objetos, sujetos y conceptos a fiscalizar que presenten mayor riesgo, se realiza un análisis cualitativo, el cual implica profundizar en la información existente a un nivel de detalle que permita verificar la correcta determinación del riesgo asignado a estos, así como orientar la información para la selección y elaboración de propuestas de auditoría. El Grupo de Programación analiza y discute de manera colegiada todas las propuestas de auditorías que integran el PAAF, verifica que se dé cumplimiento al marco metodológico y promueve la integralidad de las revisiones”. 24 Auditoria Superior de la Federaciòn, vigente al

28/05/2015, http://www.asf.gob.mx/Publication/29_Elaboracion_del_Programa_Anual_de_Auditorias

Integración del PAAF

Ésta abarca la agrupación y clasificación de las propuestas de auditoría para ser presentadas en diferentes vistas, de manera que faciliten su lectura y entendimiento a las instancias correspondientes que intervienen en las etapas de revisión y aprobación del mismo, así como para sus usuarios finales. Una vez aprobado el PAAF, el número de auditorías que lo conforman puede incrementarse o reducirse durante el desarrollo de la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, en cuyo caso, se pueden incorporar, dar de baja o realizar cambios al mismo, los cuales deberán cumplir con las reglas generales para la planeación y programación descritas con anterioridad.

Tipos de auditorías que realiza la ASF

Auditorías de cumplimiento financiero: Revisan que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente.

Auditorías de inversiones físicas: Se revisan la adquisición de bienes y las obras públicas para evaluar si se cumplen los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos y si fueron entregadas en tiempo y forma, entre muchos otros aspectos.

Auditorías forenses: Consisten en la revisión, con rigor metodológico y el análisis pormenorizado, objetivo y crítico de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación de un presunto ilícito.

Auditorías de desempeño: Se orientan a evaluar el grado de cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales; si estos fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su impacto, -social y económico- y beneficios para la ciudadanía.

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  Auditorías a las tecnologías de la información y comunicaciones: Se revisan las adquisiciones de sistemas e infraestructura, análisis de la calidad y seguridad de la información de las entidades, así como la evaluación de programas de telecomunicaciones.

  Auditorías al gasto federalizado : Consisten en fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos federales y programas destinados, en estados y municipios, a renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública.

Resultados del proceso de fiscalización

Una vez concluidas las auditorías que fueron programadas, se integran en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (IRCP), que constituye el producto final del trabajo de la ASF. Este Informe es entregado a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero de cada año, a través de la Comisión de Vigilancia de la ASF. La ASF está obligada legalmente a mantener reserva y secrecía sobre los resultados y contenido del IRCP, hasta que se entrega a la Cámara de Diputados. A partir de ese momento el IRCP es de carácter público y se pone a la disposición de la ciudadanía a través del sitio web de la ASF.

En el Sistema Nacional Anticorrupción se han dado a conocer los siguientes puntos:

ASF: Se eliminan los principios de anualidad y posterioridad, pero no hay cambios en las fechas de la presentación de la Cuenta Pública ni la de su revisión (último día hábil de abril del año siguiente). Podrá solicitar y revisar información de ejercicios anteriores, pero no emitir observaciones y recomendaciones si no son de la Cuenta Pública en revisión en ese momento. Plazo de revisión de la Cuenta Pública se mantiene igual (hasta el 20 de febrero del año siguiente a su presentación).Deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta rendir el Informe del Resultado a la Cámara de Diputados (no contempla informes individuales). Deberá rendir un informe específico a la Cámara de Diputados y (si es el caso) promover responsabilidades ante el Tribunal de Cuentas o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Auxilio a instituciones especializadas en combate a la corrupción : No se especifica nada en el pre dictamen que se discute en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Enriquecimiento ilícito: Se le sanciona con decomiso y privación de la libertad. También aplica a particulares que intervengan en hechos de corrupción, no sólo a

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servidores públicos.

Instituciones nuevas: Creación del Sistema Nacional de Integridad Pública, el cual estaría encabezado por un Consejo Nacional, el cual sería responsable del diseño, evaluación y coordinación de políticas transversales de educación, concientización, prevención, detección y sanción de hechos en materia de prevención y combate a la corrupción. Estará conformado por el Presidente de la República, el presidente de la SCJN, los presidentes de las Cámaras del Congreso, los titulares de órganos constitucionales autónomos federales (no especifican cuales), el Auditor Superior de la Federación, el Presidente del Tribunal de Cuentas, los 32 gobernadores de los estados y 5 miembros de un Comité Ciudadano para la Ética Pública.

Limitaciones de secretos bancario, fiduciario o fiscal: El pre dictamen de la Comisión Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados no lo contempla.

Órganos internos de control (oics): Mantiene el nombre de Auditorías Preventivas para los órganos internos de control. NO garantiza la autonomía de los titulares de Auditorías Preventivas. Seguirán siendo nombrados por los organismos que auditan y serán coordinados por la SHCP.

Sólo tienen la capacidad de prevenir e investigar casos de presuntas responsabilidades administrativas.

Participaciones federales: El 100 por ciento del dinero que gastan los gobernadores y presidentes municipales será sujeto de revisión y fiscalización.

Plazos de prescripción de delitos de corrupción y faltas administrativas: De 7 años para actos u omisiones graves; para responsabilidades administrativas aún no se define.

Plazos para la legislación y cambios en legislación secundaria: Se mantiene el plazo de 180 días.

SFP: No sólo se mantiene, sino que la Secretaría de la Función Pública se refuerza y forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

Tribunal federal de la justicia fiscal y administrativa: Se convierte en el Tribunal de Cuentas, el cual impondrá sanciones a servidores públicos y particulares que incurran en hechos de corrupción

 Bibliografía y fuentes: Witker Velásquez Jorge, “Introducción al Derecho Económico”, Octava edición, ed. HESS. Palacios Luna Manuel R.”El Derecho Económico en México”, Quinta edición, ed. Porrúa. Pérez Bautista Miguel Ángel, “Obligaciones”, Primera Edición, ed. IURE editores. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Código Civil Federal

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Comisión Nacional Bancaria y de Valores. www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeDinero/Documents/VSPP_Lavado%20de20%Dinero%20de20%2013701.pd

Semanario Judicial de la Federación http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx

Instituto de Investigaciones Jurídicas http://www.juridicas.unam.mx/ Secretaría de Hacienda y Crédito Pùblico http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx Banco de México http://www.banxico.org.mx/ Auditoria Superior de la Federación http://www.asf.gob.mx/Default/Index Grupo Parlamentario PRD, Senado de la República http://prd.senado.gob.mx/wp/?p=58333 El Financiero http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/abc-del-sistema-nacional-

anticorrupcion.html