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1/37 INICIATIVA DE REFORMAS A PRESENTAR ANTE LA Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la Reducción Riesgos y Daños en el Aprovisionamiento y Uso de la Cannabis

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INICIATIVA DE REFORMAS

A PRESENTAR ANTE LA

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

para la

Reducción Riesgos y Daños

en el

Aprovisionamiento y Uso

de la

Cannabis

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En años recientes, distintas comunidades han padecido un crecimiento sin precedentes de la vio-

lencia en el país. La experiencia ha demostrado que no es la presencia de más fuerzas de seguri-

dad lo que permite mejor contenerla, sino mejores mecanismos para prevenir y atenuar la violen-

cia a través de acciones sociales. El fortalecimiento de las comunidades locales en función a sus

necesidades propias y específicas es lo que ha dado resultados. El Distrito Federal, que ha man-

tenido índices relativamente estables de violencia, debe de actuar antes de que lo que ha sucedi-

do en otras entidades y localidades esté en riesgo de ocurrir aquí. En específico, para efectiva-

mente proteger la salud de la ciudadanía del Distrito Federal, es preciso construir una política de

drogas que simultáneamente prevenga y atienda el consumo problemático de sustancias psicoac-

tivas, pero sobre todo que minimice riesgos y daños asociados con el uso problemático de las

substancias y su aprovisionamiento. Específicamente, resulta urgente atender los riesgos intrín-

secos que corren los usuarios al participar en el mercado negro de drogas ilícitas. Para ello, es

preciso también enfocar los esfuerzos represivos del las autoridades a fin de minimizar la violen-

cia y maximizar la reducción de riesgos y daños a la población.

Si comparamos los datos generados entre el 2006 al 2011 sobre impacto de violencia y aquellos

que reflejan el impacto del consumo de drogas, comprobamos que el impacto de la violencia en la

salud es mayor que el de las drogas ilícitas. Entre enero del 2006 y septiembre del 2011 se regis-

traron 47,338 muertes relacionadas con el combate al narcotráfico (según la base de datos de la

Presidencia de la República, Gobierno Federal, 2011). En contraste, durante el mismo periodo el

número de muertes registradas asociadas al uso de drogas ilícitas no rebasa las 2,000. En es-

pecífico, las muertes atribuidas según registros oficiales a la marihuana no rebasan las 40 en es-

tos 6 años -sin que haya sido corroborada la causalidad imputada, ni el hecho de que los casos

no se trate instancias de policonsumo, como ha sucedido en otras ocasiones en que se registra

una muerte atribuyéndola al consumo de cannabis-. Estos números nos indican que es mucho

menor el problema de muertes relacionadas directamente al consumo de drogas que el de la vio-

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lencia asociada al narcotráfico y la delincuencia organizada, y las autoridades debemos diseñar

políticas públicas en consecuencia.

Según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, para la población total de 12-65 años, la preva-

lencia de consumo de cualquier droga en el último año es del 1.8%. En el Distrito Federal, según

el Estudio sobre el consumo de sustancias psicoactivas en adultos mayores de la Ciudad de

México 2012, realizado por el IAPA, sólo 1% de la población estudiada (de 18 años para arriba)

reportó haber consumido cualquier droga en los últimos 12 meses. De esos consumidores, la ma-

yoría no son consumidores problemáticos. En este mismo estudio, se observó que sólo el 0.7% de

la población encuestada presentó problemas relacionados al consumo de drogas. Según informa-

ción del Reporte Mundial de Drogas 2012 de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas

y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), sólo el 0.3% de la población adulta que usa drogas

ilegales puede ser clasificada como problemática (UNODC, 2013). Niveles tan bajos de uso pro-

blemático ponen en duda que el consumo de drogas ilícitas en nuestro país, y específicamente de

cannabis, sea un problema de salud de primer nivel.

Otro factor a considerar al diseñar políticas de persecución de delitos contra la salud, es el de los

efectos que ha tenido la política de drogas actual en la eficacia y eficiencia en la persecución de

otros delitos. El incremento en la criminalidad del país relacionado con la “guerra contra las dro-

gas” lanzada durante la administración pasada ha hecho que el grueso de los esfuerzos del Esta-

do vayan encaminados a reprimir delitos de drogas (delitos contra la salud). En el contexto actual,

los delitos contra la salud no son los que más agravian a la sociedad -aquejada por un fenómeno

epidémico de homicidios, extorsión y secuestro, por citar sólo los tres ejemplos más llamativos.

Los datos con los que contamos corresponden al nivel federal, pues hasta muy recientemente era

la Federación y sólo la Federación la facultada para perseguir delitos contra la salud. En conse-

cuencia, es allí dónde podemos darnos una idea de qué representa la persecución de delitos con-

tra la salud en comparación con otros delitos. Según la Primera Encuesta en Centros Penitencia-

rios Federales (CIDE 2012), el 60.2% de la población recluida en centros penitenciarios federales,

estaba allí por delitos contra la salud. De esos, el 38.5% había sido condenado por mera pose-

sión. Por su parte, el 58.7% de los reos sentenciados por delitos contra la salud lo habían sido por

actos relacionados con la cannabis. Estos datos son un indicio claro de que los delitos contra la

salud -especialmente la posesión y aquellos relacionados con la cannabis- ocupan desproporcio-

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nadamente los recursos humanos y materiales del gobierno, a tal punto que marginan la persecu-

ción de aquellos delitos más gravosos y, sobre todo, más violentos. Las Entidades Federativas,

que históricamente han tenido la responsabilidad de perseguir el homicidio, el secuestro y la ex-

torsión, ahora también tienen a su cargo la persecución de los delitos contra la salud que más vo-

lumen representan a las instancias federales (posesión y narcomenudeo). En consecuencia, es

indispensable establecer las bases legales para poder aplicar el principio de oportunidad consa-

grado en la Constitución, a fin de que los recursos humanos y materiales destinados a prevenir,

perseguir y sancionar la delincuencia se destinen allí dónde más le importa a la sociedad capitali-

na: en minimizar la violencia y enfrentar los delitos de alto impacto. La reforma al Código Penal

Federal y la Ley General de Salud del 2009 que otorgó competencia a las entidades federativas

en materia de persecución de delitos contra la salud –la llamada “Ley de Narcomenudeo”- abrió a

la vez grandes riesgos y oportunidades. Si las entidades federativas se limitan a asumir la carga

de procesar el grueso del volumen los delitos contra la salud que tienen lugar en el país, se verá

tan saturadas como lo han estado las instancias federales. Lo anterior, sin que existan beneficios

sustanciales para la población por tratarse por lo general de delitos no violentos y, en su mayoría,

delitos “sin víctimas”. Más aún: con frecuencia, son las supuestas víctimas de los delitos contra la

salud –esto es, los consumidores- quienes son encarcelados por el delito de posesión, como se

refirió arriba y como se precisará más abajo. Si en cambio, las entidades federativas aprovechan

la concurrencia en la materia para incidir en la aplicación de políticas públicas de conformidad con

sus necesidades, pueden enfrentar el problema de mejor manera y generar políticas adecuadas

para sus comunidades.

En el último sexenio, a nivel federal, se registró un incremento considerable en el número de los

detenidos, procesados y sentenciados por delitos contra la salud. En el 2009, el 44% del total de

detenidos por la PGR (42,733) fueron por delitos contra la salud, mientras que en el 2010 la cifra

fue del 42% (40,763). En cuanto a la incidencia delictiva, frente al total de todos los delitos del fue-

ro federal (no solamente contra la salud), en el 2011, los delitos de posesión y consumo represen-

taron el 24% de la incidencia delictiva. En 2010 ese porcentaje fue de 33% y en 2009 del 30%.

Dentro de los delitos contra la salud, la posesión y el consumo constituyeron el 68% de todos los

delitos contra la salud, el 71% en 2010 y hasta el 74% en el 2011.

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Como se puede observar, el incremento se presentó principalmente en los delitos contra la salud

en modalidad de posesión y, sólo en mucho menor número, por actividades ilícitas vinculadas a

organizaciones criminales. El combate al narcomenudeo ocupa una proporción de las personas

detenidas por la PGR y la incidencia delictiva para delitos contra la salud muestra que las modali-

dades de delitos contra la salud de estos detenidos son en la mayoría de los casos la posesión

simple y el consumo. Esto ha implicado, a la vez, un fenómeno extendido de criminalización de los

usuarios de drogas; justamente las personas que la ley pretende proteger mediante la persecu-

ción de “delitos contra la salud”. Esta criminalización se pone de manifiesto en el hecho que la

PGR llevara, hasta muy recientemente, un registro de los detenidos por “consumo” sin que el con-

sumo esté tipificado como un delito. El hecho es revelador de la lógica que ha imperado en el fun-

cionamiento de las instituciones de procuración de justicia encargadas de perseguir los delitos

contra la salud.

Durante el periodo de septiembre de 2010 a julio de 2011 se detuvieron a 28,764 personas por

delitos contra la salud en México. De acuerdo con la Procuraduría General de la República, a nivel

federal, durante el 2010 se despacharon 138,895 averiguaciones previas en las agencias de los

ministerios públicos federales del país. De estás, 57,584 (41.4%) fueron por delitos contra la sa-

lud. De acuerdo con el INEGI, en 2010 hubo en México 20,989 sentencias condenatorias por deli-

tos contra la salud. La abrumadora mayoría de estas sentencias son por delitos de posesión en

pequeñas cantidades de marihuana o cocaína; esto es, consumidores equiparados a narcomenu-

distas. Para 2010, los delitos de posesión y consumo representaban el 71% de las averiguaciones

previas iniciadas en materia de salud por la PGR. Estos datos muestran que, en la persecución

del fenómeno de las drogas en nuestro país, parece ser que se ha castigado a los más débiles

partícipes del mercado ilícito de drogas, y no a los más peligrosos.

En contraste, la tendencia internacional en los últimos años ha sido hacía la exploración de solu-

ciones distintas a la represión absoluta como la que hoy se pretende aún en nuestro país. El In-

forme sobre el Problema de las Drogas en las Américas de la Organización de los Estados Ameri-

canos (OEA) presentado por el Secretario General José Miguel Insulza en mayo del 2013, con-

templa cuatro posibles escenarios hacia el futuro: en “juntos”, se pretendería enfrentar el proble-

ma fundamentalmente de la forma en que se ha enfrentado hasta ahora, pero haciendo eficaz-

mente lo que hasta ahora no se ha realizado de forma eficaz; en “ruptura”, los países en donde se

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producen las drogas y aquéllos por donde se hace el tránsito --que hoy están pagando costos in-

soportables e inequitativos-- buscarían atenuar estos costos permitiendo el trasiego y producción

de facto. De estos escenarios, el primero parece poco realista y el segundo poco deseable. Así,

los escenarios realistas y deseables son “caminos” y “resiliencia". “Caminos” asume que el pro-

blema está en el régimen legal y regulatorio actual para controlar el uso de drogas mediante san-

ciones penales (especialmente arrestos y encarcelamiento), reconoce que esta situación está

causando demasiado daño en nuestras comunidades y busca explorar distintas opciones para las

distintas necesidades de nuestros países y comunidades; por su parte “resiliencia" entiende que

el problema de las drogas es una manifestación de problemas sociales y económicos subyacen-

tes, que a su turno generan violencia y en ocasiones adicción, por lo que es preciso fortalecer a

las sociedades y economías involucradas a fin de prevenir la violencia y la adicción.

Entre esos dos últimos escenarios se ubica la presente propuesta. Transitamos en caminos, pues

pretendemos tomarnos en serio el llamado del Congreso de la Unión, que en 2009 llamó a que las

Entidades Federativas nos corresponsabilizáramos de la política de drogas. Así, asumimos la res-

ponsabilidad de desarrollar una política que atienda las necesidades específicas de las comuni-

dades del Distrito Federal y es con responsabilidad que pretendemos, gradual y escalonadamen-

te, construir nuestro propio camino para encontrar una mejor regulación de las drogas ilícitas. Nos

ubicamos en resiliencia, pues pretendemos -usando como herramienta central el derecho a la in-

formación- minimizar los riesgos y daños tanto del consumo como del aprovisionamiento, esto es,

del impacto de las llamadas “narcotienditas” en las comunidades donde se implantan.

Es importante que cada comunidad -y no sólo cada país- decida su propio camino dentro de un

marco común basado en entendimientos comunes; pero, sobre todo, con base en el respeto mu-

tuo. Con esta iniciativa, el Distrito Federal traza su camino, pero cuida en todo momento de respe-

tar y complementar el marco normativo de la Ley General de Salud que es la fuente de la cual de-

rivamos competencias en esta materia. En ese sentido, nos hemos ceñido estrictamente al texto

de la Ley General de Salud y de la Constitución, así como de sus interpretaciones por parte de la

Suprema Corte de Justicia.

En el 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de la acción de inconstitu-

cionalidad 20/2010 en materia de narcomenudeo interpretó la Ley de Narcomenudeo y las compe-

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tencias concurrentes en esta materia. En el engrose el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea señalo lo

siguiente:

“La cuestión a dilucidar por el Pleno, es si a la luz de la reforma constitucional de veintiocho de

noviembre de dos mil cinco, que adicionó un párrafo al artículo 73, fracción XXI y las subsecuen-

tes reformas a la Ley General de Salud en materia de narcomenudeo, las entidades federativas

cuentan con facultades para tipificar en sus Códigos Penales este delito o si por el contrario su

competencia se limita a legislar lo necesario para que las autoridades únicamente persigan el deli-

to de narcomenudeo. En el proyecto se concluye que la potestad de tipificar el delito de narcome-

nudeo pertenece exclusivamente a la Federación, correspondiendo a las entidades federativas

únicamente el contenido y resolución del delito, así como la ejecución de las sanciones y medidas

de seguridad en los supuestos establecidos por la Ley General de Salud.”

En consecuencia, podemos decir que, en materia de delitos contra la salud, la federación decide

qué se persigue, quién lo persigue (si la federación o las entidades federativas) y qué tanto se

sanciona, pero corresponde a las entidades federativas –cuando son ellas las encargadas de per-

seguir los delitos- cómo, cuándo y de qué formas perseguirlos. El respeto a los ámbitos de com-

petencia de los niveles de gobierno es la premisa de la cual partimos y a la cual cualquier esfuer-

zo concurrente debe ceñirse si ha de tener éxito.

Esta iniciativa busca enfocarse en la cannabis. Ello es así por buenas razones, pues el papel es-

pecífico que juega la cannabis en el proceso de reforma de las políticas de drogas a nivel mundial

y su papel en el mercado de las drogas ilícitas en nuestro país es central. Los usos terapéuticos

de la marihuana han tenido una creciente aceptación. Es consistente la evidencia de que es más

baja su probabilidad de uso problemático que el de otras drogas ilícitas. Actualmente se ha legali-

zado el uso de la cannabis con usos terapéuticos en distintos países como Austria, Bélgica, Ca-

nadá, España, el Reino Unido y en 20 estados de Estados Unidos. Asimismo, existen tres juris-

dicciones en que la cannabis es ahora legal para usos personales: Uruguay y, en EE.UU. los es-

tados de Washington y Colorado.

Según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la cannabis es la sustancia ilícita con mayor

consumo en el país. La prevalencia de esta sustancia entre la población total de 12 a 65 años por

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ejemplo, es de 1.2% (mientras que el de la siguiente droga con prevalencia más alta es de 0.5%,

en el caso de la cocaína). Dado que este es el universo más grande de usuarios de las drogas ilí-

citas, el mayor número de personas se beneficiarán de la construcción gradual de mecanismos

seguros de abastecimiento. Adicionalmente esta es la droga que más ha saturado los sistemas de

procuración, administración de justicia y ejecución de penas. Para poder focalizar el uso de los re-

cursos del gobierno de manera efectiva, la focalización debe comenzar por la cannabis. Otras ra-

zones –su discutido carácter adictivo, lo poco dañino que resulta su consumo relativamente a

otras substancias, su producción fundamentalmente nacional y su participación en el mercado de

substancias ilícitas- refuerzan los argumentos de que un cambio gradual y responsable se debe

comenzar con esta sustancia.

En general, la prudencia indica que si hemos de explorar nuevos modelos para enfrentar el pro-

blema que representa la política de drogas actual, debemos hacerlo escalonada y gradualmente.

Es preciso empezar por alguna parte y, entre las drogas, la cannabis parece buen lugar por el

cual comenzar. En primer lugar, porque la cannabis es –comparativamente, de las drogas prohibi-

das en nuestro país- la menos adictiva y la que menos problemas de salud -mortandad y morbili-

dad- genera, según los datos de la Secretaría de Salud (SINAIS). En segundo lugar, porque el

universo de consumidores es el más grande, por lo que sustraer del mercado negro a ese grupo

de ciudadanos –hoy vulnerable a la violencia y la extorsión- es, en sí mismo, un hecho benéfico.

En tercer lugar, porque comenzar a construir una política alternativa para el mercado más amplio,

permitirá liberar los recursos represivos del Estado para focalizarlos en mercados de drogas más

riesgosas y dañinas.

Ahora bien, dado que la construcción de un aparato administrativo y regulatorio adecuado es un

proceso complejo y tardado, es mejor empezar por los usos menos riesgosos para construir la re-

gulación. El uso terapéutico de la cannabis está reconocido en los tratados internacionales suscri-

tos por México. Sin embargo, nuestra legislación interna, hasta la fecha, no distingue entre los di-

ferentes tipos usos que se les da a esta substancia. Lo cierto es que la existencia de ciertos usos

–como el médico, industrial o terapéutico- no es algo que pueda eliminarse por decreto de ley, pe-

ro habrá que esperar a que el Congreso de la Unión reforme la legislación penal correspondiente

para que la cannabis pueda ser recetada como medicamento. En este contexto, es preciso iniciar

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este proceso sin poder distinguir entre distintos usos de la cannabis a nivel local, lo que sería op-

timo desde la perspectiva de la construcción de políticas públicas.

Esta iniciativa es, fundamentalmente, una propuesta que transita la lógica de la reducción de ries-

gos y daños como vehículo para la construcción, paso a paso, de una mejor política de drogas. En

consecuencia, los principios que la rigen son los siguientes:

1. La reducción de riesgos y daños.

La reducción de riesgos y daños es de suma importancia y debe convertirse en uno de los pilares

de la política de drogas. Este conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar o reducir situacio-

nes de riesgo y minimizar los daños que pueden ir asociados no sólo al consumo de sustancias

psicoactivas sino también a los daños asociados con acceder a estas sustancias en un mercado

negro peligroso, hoy dominado por la delincuencia organizada. La reducción de riesgos y daños

debe incluir, como primer y fundamental paso, una separación estricta de mercados, que es el

principal resultado que esta iniciativa pretende alcanzar, asegurando que la venta de cannabis se

lleve a cabo de la forma más segura y responsable. Así, pretendemos minimizar los daños, tanto

para los usuarios como para el resto de la sociedad. En particular, creemos que esto no se lo-

grará sin que los usuarios de cannabis tengan la posibilidad de evitar verse expuestos a otros

mercados de drogas, más adictivas y potencialmente más dañinas. Por ello, la separación de

mercados es el objetivo inmediato más importante de esta propuesta.

2. La construcción gradual de la capacidad institucional en forma responsable y eficaz.

Para que un cambio de política de drogas sea exitoso, el planteamiento debe responder a las

condiciones existentes para su implementación. Al efecto, debe contener una estrategia de gra-

dualidad en la que se permita que las políticas definidas en el plan tengan etapas claramente es-

tablecidas para su puesta en funcionamiento. De esta manera, con esta iniciativa, el sector salud

deberá tener una creciente responsabilidad amplia en la ejecución y coordinación con los sectores

locales, y éstos últimos deben contar con la capacidad para definir los mecanismos de operación

específicos en las comunidades que les corresponden. En cambio, los sectores relacionados con

la seguridad deberán modificar sus estrategias de operación con el objeto de redefinir sus priori-

dades, y de proporcionar el apoyo que se requiera a las acciones de regulación de sustancias.

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En síntesis: esta iniciativa consiste en crear un mecanismo de separación de mercados para que

los usuarios de cannabis no estén expuestos ni a otras sustancias psicoactivas ni a los peligros

del mercado negro y la delincuencia organizada. La propuesta es establecer un Sistema para la

Reducción de Riesgos y Daños en el Aprovisionamiento y Uso de Substancias Psicoactivas Ilíci-

tas (SiRe) que cuente de tres grandes componentes: a) un sistema de priorización de la persecu-

ción de delitos; b) un sistema de información a usuarios que les permita mejor proteger su salud

(SIRRD); y c) un sistema de atención focalizada a la población más vulnerable de incurrir en usos

problemáticos de la cannabis y otras drogas (Comisiones de Disuasión). A continuación se esbo-

za la iniciativa.

El Principio de Oportunidad y el Sistema de Priorización

Lo primero que se propone es aprovechar el principio de oportunidad consagrado en el párrafo

séptimo del artículo 21 de la Constitución en materia penal, estableciendo los supuestos y condi-

ciones en que el Ministerio Público local deba considerar “criterios de oportunidad para el ejercicio

de la acción penal” para los delitos contra la salud de su competencia. Así, se establecen en ley

los supuestos y condiciones bajo los cuales el Ministerio Público del Distrito Federal debe ejercer

sus funciones dentro de un sistema de priorización (que eventualmente deberá regularse en su to-

talidad). En ciertos supuestos, acotados con precisión en la ley, se establecerá que los delitos

contra la salud concurrentes serán de la más baja prioridad, de forma que ninguna autoridad de-

tendrá a personas que incurran en esas conductas ni iniciara averiguación previa hasta que no se

resuelvan exitosamente las averiguaciones previas pendientes por delitos de distinta prioridad.

En el caso de los delitos contra la salud (y solo en algunos) de competencia local, el sistema es-

tablece medidas mínimas de reducción de riesgos y daños como condiciones mínimas para poder

calificar dentro de la más baja prioridad. Estas medidas buscan, en primer lugar, que exista una

estricta separación de mercados: que se separe la cannabis del resto de las sustancias ilícitas.

Otros factores que se tomarían en cuenta serían el no uso de la violencia en la realización de sus

actividades, la ubicación en espacios claramente delimitados y designados específicamente por el

IAPA como espacios para el abastecimiento seguro; la abstención de venta a menores y grupos

vulnerables, y otras que se estimen sean medidas indispensables de reducción de riesgos y da-

ños que deban adoptarse si ha de ser tolerada la distribución de la cannabis. Cumpliéndose estos

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requisitos, la prioridad de persecución del delito contra la salud correspondiente sería mínima; no

cumpliéndose los requisitos, la conducta estaría sujeta plenamente a la persecución penal. Esto

generará incentivos a los oferentes de cannabis a adoptar prácticas -como la separación de mer-

cados, el cuidado del producto ofertado, la información a los adquirentes, etc.- que coadyuven a la

protección de la salud de los consumidores y de los habitantes de la entidad en general.

Sistema de Información para la Reducción de Riesgos y Daños

Lo segundo que propone la iniciativa es restablecer, dentro del SiRe, el Sistema de Información

para la Reducción de Riesgos y Daños (SIRRD). El Sistema de Información para la Reducción de

Riesgos y Daños tiene por objeto proveer información a usuarios de substancias para que pue-

dan, responsablemente, minimizar los riesgos y daños de su conducta, así como todos los aso-

ciados con la adquisición de las substancias. Con este mecanismo se busca asegurar que se ga-

rantice el derecho a la información de la ciudadanía y, a través de él, se procure el derecho a la

salud de los usuarios.

Parte fundamental del SIRRD son los Semáforos para la Reducción de Riesgos y Daños que

permiten a la ciudadanía contar con información fácilmente accesible sobre si en un caso particu-

lar se cumplen con las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y Daños establecidos en ley o

determinados por la autoridad competente conforme a la ley. Los Semáforos para la Reducción de

Riesgos y Daños son documentos cuya finalidad es garantizar el derecho a la información y, a

través del mismo, promover el derecho a la salud del público en general. Los Semáforos se limitan

a informar sobre las condiciones en que se distribuye cannabis en un caso particular.

Comisiones de Disuasión

Por último, para los sujetos tipos penales que refieren a las personas susceptibles de incurrir en

uso problemático de la cannabis y otras drogas ilícitas, se propone establecer un sistema de aten-

ción basado en la horizontalidad y el respeto a los derechos humanos y las decisiones de cada

persona. Así, se establecen Comisiones de Disuasión, inspiradas -más no copiadas de sus homó-

logos establecidos en Portugal- para la llamada “descriminalización” de los consumidores. Para

estos efectos hemos adoptado una propuesta flexible, que permitirá adecuar esta herramienta a

las necesidades que se vayan registrando en la Ciudad.

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El SiRe en su conjunto será responsabilidad del Instituto para la Atención y Prevención de Adic-

ciones en la Ciudad de México. Para establecer las normas que guiarán el funcionamiento del Si-

Re en detalle, se crea un Consejo Plural, con participación gubernamental, ciudadana y especiali-

zada, que guíe, dé seguimiento y evalúe el funcionamiento del SiRe. Así, se aprovecha el aparato

burocrático especializado existente, minimizando costos del establecimiento de este sistema y

dando acceso a la ciudadanía y a la academia para que aporten a lo que, estamos convencidos,

será la construcción responsable -gradual y escalonada- de una política de drogas más integral,

más razonable y -esa es la apuesta- más exitosa en proteger la salud.

Con este primer cambio en la política de drogas se espera poder documentar la transformación

que se lleve a cabo para poder llevar un aprendizaje y una revisión sistemática. Hasta ahora la

represión no ha sido un vehículo eficiente para el control de las drogas. Se busca que la informa-

ción, la focalización y la priorización puedan tener una incidencia más positiva en el fenómeno de

las drogas en nuestra Ciudad.

Asimismo, este esfuerzo se enfoca en cumplir con el principio de interdependencia de los de-

rechos humanos. Se reconoce que el ejercicio del derecho a la salud no puede desvincularse

del respeto a la autonomía y privacidad del individuo, así como del derecho a la información,

pues las decisiones sobre el cuidado médico deben ser ejercitadas con consentimiento in-

formado y el Estado debe garantizar las condiciones para que ello se lleve a cabo.

En esta tesitura, partimos del supuesto de que en un Estado democrático liberal como el

nuestro, el despliegue de la función estatal encuentra su límite en la autonomía de cada uno

de los individuos, esto es, en la injerencia en las decisiones sobre su plan de vida –siempre y

cuando no impliquen un daño a terceros-, entre las cuales se encuentra el tipo de atención

médica escogida para atender sus padecimientos.

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Al respecto, esta Legisladora hace suya la creencia de que “en el corazón de la libertad está

el derecho de cada persona de definir su propio concepto de existencia, el significado del

universo y el misterio de la vida humana. Estas decisiones no podrían ser personales si estu-

vieran formadas bajo la compulsión del Estado y, por ende, merecen respeto al ser parte de

la vida privada de las personas”. (Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en

Lawrence v. Texas 539 U.S. 558 (2003))

Nuestra Suprema Corte se ha pronunciado también sobre el derecho a la privacidad, com-

prendido en el artículo 16 constitucional. Por ejemplo, al fallar la Segunda Sala el amparo en

revisión 134/2008 con motivo del secreto bancario, determinó que en la Constitución existe

“un reconocimiento del derecho a la persona que tiene su idea originaria en el respeto a la

vida privada, siendo una de las libertades tradicionales protegidas por la Constitución y que

tiene como finalidad principal el respetar un ámbito de vida derivada personal y familiar que,

por regla general, debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los

demás”.

Por su parte, el Tribunal Pleno, al resolver el amparo directo 6/2008, relativo al cambio en el

acta de nacimiento de las personas transgénero, concluyó que “la protección en contra de las

molestias injustificadas por el Estado es sin lugar a dudas el derecho primordial para evitar el

ejercicio arbitrario del poder y al mismo tiempo conlleva un reconocimiento explícito de ámbi-

tos de quehacer humano que excluyen cualquier intervención del Estado”.

En suma y atendiendo a las razones contenidas en esta exposición de motivos, el presente

ordenamiento da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 1º constitucional, pues en

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su ámbito competencial la Asamblea Legislativa del Distrito Federal busca promover, respe-

tar, proteger y garantizar los derechos humanos identificados, de conformidad con los princi-

pios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL

CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 6, 21, 122 APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCI-

SOS G), H) E I) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LOS ARTÍCULOS 3 Y

13, APARTADOS B Y C DE LA LEY GENERAL DE SALUD; Y LOS ARTÍCULOS 36, 42 FRACCIONES XI, XII Y

XIII, 44 Y 45 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE EXPIDE EL SIGUIENTE

DECRETO

Único. Se añaden la fracción XIV al artículo 1º y la fracción XXIX al artículo 3º, se reforman

los artículos 3, 5, 6 y 15 y se añade el Título Sexto de la Ley Para la Atención del Consumo

de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de obser-

vancia general en el Distrito Federal. Los derechos que deriven de ella serán aplicables a todas

las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal con un enfoque de salud pública, dere-

chos humanos y de perspectiva de género, teniendo por objeto lo siguiente:

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(…)

XIV. Establecer la organización, funcionamiento y los lineamientos básicos del SiRe.

Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entenderá por:

(…)

XXV. Reducción de riesgos y daños: conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar o reducir

situaciones de riesgo y minimizar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, in-

cluyendo estupefacientes, psicotrópicos, tabaco y alcohol.

(…)

Para el caso del abastecimiento de cannabis, las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y

Daños incluyen la separación estricta de mercados; que la venta se realice exclusivamente en lu-

gares designados por la autoridad como espacios para el abastecimiento seguro; que el producto

no esté adulterado y que el suministrador de la substancia provea información adecuada y sufi-

ciente sobre los daños posibles del consumo incluyendo poner a la vista del público el Semáforo

para la Reducción de Riesgos y Daños que emita el Instituto; que los usuarios sean informados

sobre el estatus legal de la substancia, y toda medida adicional que minimice la exposición de los

usuarios al delito o la violencia.

XXVI. (…)

(…)

XXIX. SiRe: Sistema para la Reducción de Riesgos y Daños en el Aprovisionamiento y Uso de

Substancias Psicoactivas Ilícitas regulado en el Título Sexto de esta Ley.

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XXX. SIRRD: Sistema de Información para la Reducción de Riesgos y Daños regulado en el Título

Sexto, Capítulo Primero de ésta Ley, como parte del SiRe.

Artículo 5.- Las personas usuarias del SiRe y de los servicios de atención integral del consumo de

sustancias psicoactivas tienen derecho a:

(…)

XII. Obtener información basada en evidencia sobre la reducción de riesgos y daños del consumo

de substancias psicoactivas;

XIII. Que su información personal sea preservada como confidencial dentro de una relación médi-

co-paciente con los más altos resguardos de la ley, y

XIV. Los demás que le sean reconocidos en el funcionamiento de los sistemas de atención inte-

gral del consumo de sustancias psicoactivas y de salud en el Distrito Federal.

Artículo 6.- Las personas usuarias del SiRe y de los servicios de atención integral del consumo de

sustancias psicoactivas y observarán lo siguiente:

(…)

V. Actuar bajo los criterios de reducción de riesgos y daños establecidos en la ley.

VI. Las demás que les sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.- Los lineamientos, como principios rectores en los que se deberá sustentar el Pro-

grama General, son los siguientes:

(…)

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17/37

II. Lineamientos Éticos:

(…)

e) Promoción de la reducción de riesgos y daños asociados con el consumo y aprovisionamiento

de sustancias psicoactivas.

TÍTULO SEXTO

DEL SISTEMA PARA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS EN EL APROVISIONAMIENTO DE

CANNABIS Y USO DE SUBSTANCIAS PSICOACTIVAS ILÍCITAS

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 86.- El SiRe será un programa de salud, basado en evidencia científica, que procura la tu-

tela de los derechos humanos de los usuarios de substancias psicoactivas ilícitas y estará a cargo

del Instituto.

A fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de los usuarios de substancias psicoacti-

vas, el Instituto deberá proveer asistencia jurídica y procurar el respeto a los derechos de las per-

sonas usuarias del SiRe y de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psico-

activas, ya sea por sí o a través de una unidad especializada denominada Procuraduría de los De-

rechos de los Usuarios, o bien mediante convenio con la Comisión de Derechos Humanos del Dis-

trito Federal.

Artículo 87.- El SiRe tiene por objeto reducir los riesgos y daños asociados al aprovisionamiento y

uso de substancias psicoactivas ilícitas. El SiRe se compone del SIRRD, las Comisiones de Di-

suasión, y la aplicación del Principio de Oportunidad a los delitos contra la salud de competencia

concurrente en el Distrito Federal, con la finalidad de proporcionar información a los usuarios de

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substancias psicoactivas ilícitas para que puedan, responsablemente, minimizar los riesgos y da-

ños de su conducta, así como los asociados con la aprovisionamiento de la cannabis.

88.- Toda la información que se capture o se genere por virtud del funcionamiento del SiRe tendrá

el más alto resguardo y protección otorgados por la ley y se considerará protegidos por la relación

médico-paciente. En ningún caso la información capturada o generada por virtud del funciona-

miento del SiRe podrá ser utilizada en juicio, gestión o trámite alguno en perjuicio de las personas

que participen en él. En todo caso, la información generada deberá utilizarse exclusivamente para

fines referidos en los artículos 86 y 87 de esta Ley.

89.- El SiRe será operado por el Instituto y normado por su Consejo Plural, a propuesta de su Di-

rector.

Capítulo Segundo

Del Sistema de Información para la Reducción de Riesgos y Daños

Artículo 90.- El SIRRD consistirá en la provisión de los siguientes servicios por parte del Instituto:

I. Supervisar que en los espacios para el abastecimiento seguro se informe a los usuarios de can-

nabis, entre otras cosas, lo siguiente:

a) La regulación vigente de la cannabis conforme a la Ley General de Salud;

b. El reconocimiento o desconocimiento de los usos terapéuticos de la cannabis según la

legislación federal vigente, así como por parte de los tratados internacionales aplicables.

c. Sobre el potencial uso terapéutico de la cannabis conforme a las mejores prácticas inter-

nacionales.

d. Sobre los posibles riesgos individuales de consumir cannabis según el padecimiento y

condición del usuario. El médico debe informar cuáles son los limites superiores de la

dosis a partir de la cual aumenta el riesgo del uso de la cannabis y en qué punto ya no

existe un beneficio adicional para el padecimiento particular; asimismo, sobre la dosis

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mínima requerida para surtir efecto terapéutico, según el padecimiento y la condición del

usuario;

e. La información sobre medidas de reducción de riesgos y daños como están definidos en

esta Ley y las que el Instituto establezca, especialmente aquéllas que indiquen las mo-

dalidades de consumo y sus riesgos y daños relativos.

II. Entregar y hacer públicos los Semáforos para la Reducción de Riesgos y Daños que permitan a

la ciudadanía en general saber si en un caso particular se cumplen con las Medidas Mínimas de

Reducción de Riesgos y Daños establecidos en ley o determinados por el Consejo Plural confor-

me a la ley. Los Semáforos podrán ser de dos tipos:

II. Color Verde, si en un caso particular se cumplen todas las Medidas Mínimas de Reducción de

Riesgos y Daños;

III. Color Rojo, si en un caso particular no se actualiza alguna de las Medidas Mínimas de Reduc-

ción de Riesgos y Daños.

Los Semáforos para la Reducción de Riesgos y Daños son documentos cuya finalidad es garanti-

zar el derecho a la información y, a través del mismo, promover el derecho a la salud del público

en general, y de los usuarios de cannabis en particular. Los Semáforos se limitan a informar sobre

las condiciones en que se distribuye cannabis en un caso particular. Son documentos propiedad

del Instituto, cuya custodia se encarga temporalmente a una persona que pretende dispensar

cannabis conforme a las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y Daños a fin de que la ex-

hiba al público en general, debiendo en todo caso devolverla al personal del Instituto para su res-

guardo al término de su vigencia.

Los Semáforos deberán de ser de un tamaño y disposición adecuado para ser visibles a simple

vista en los espacios para el abastecimiento seguro; deberán contar con medidas de seguridad

para evitar su falsificación; deberán ser legibles digitalmente a fin de corroborar que la información

contenida corresponda con los registros con que cuente el Instituto; en ningún caso contendrán in-

formación personal sobre la o las personas que la reciban en custodia para exhibirla al público;

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tendrán una vigencia temporal máxima determinada; precisarán para qué espacio para el abaste-

cimiento seguro se emitieron; precisarán las cantidades de la substancia autorizadas para ese es-

pacio para el abastecimiento seguro; y contendrán la demás información que el Instituto establez-

ca mediante los instrumentos normativos correspondientes.

El Instituto proveerá asesoría jurídica gratuita para efectos de las actividades y circunstancias a

que se refiera el Semáforo para quienes se sometan al procedimiento de generación del mismo.

III. Los que correspondan con los demás lineamientos establecidos o condiciones en ley y regla-

mento y los establecidos por el Instituto.

IV. Proveer constancias a los usuarios de cannabis que se hayan abastecido en espacios de

abastecimiento seguro, a fin de que puedan acreditar el hecho y cualquier otra información que el

Instituto determine.

Artículo 91.- El Instituto tendrá competencia para emitir los Semáforos y las constancias a que se

refiere el artículo anterior.

Capítulo Tercero

De las Comisiones de Disuasión

Artículo 92.- El Instituto establecerá las Comisiones de Disuasión que estime necesarias para

atender las necesidades de los usuarios de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal. A las

Comisiones de Disuasión se puede llegar:

I. Voluntariamente;

II. Por virtud de lo dispuesto en el capítulo siguiente.

Artículo 93.- Las Comisiones de Disuasión tendrán por objeto proporcionar, a las personas que a

ellas asistan, la información y el apoyo técnico para advertir o minimizar los riesgos o daños aso-

ciados al consumo de substancias psicoactivas y su aprovisionamiento.

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Artículo 94.- El funcionamiento de las Comisiones de Disuasión se regirá por los principios de

horizontalidad, respeto a los derechos humanos, respeto a las decisiones de los usuarios, y cola-

boración.

Artículo 95.- En ningún caso los procedimientos llevados a cabo ante una Comisión de Disuasión

podrán ser utilizados en contra del usuario en un proceso jurisdiccional, ministerial, policial u otros

análogos.

Artículo 96.- Cuando una persona sea convocada a una Comisión de Disuasión conforme al inciso

b) del artículo 92 de esta ley y asista, la Comisión estará obligada a extenderle una constancia de

haber acudido al citatorio correspondiente.

Capítulo Cuarto

De la priorización de la persecución de los delitos contra la salud concurrentes en el Distri-

to Federal.

Artículo 97.- Los delitos contra la salud en materia concurrente en el Distrito Federal se perse-

guirán con estricto apego al principio de oportunidad tal como está normado en éste Capítulo.

Artículo 98.- Conforme al principio de oportunidad establecido en el artículo 21 constitucional, se

otorgará la más baja prioridad a la persecución de los delitos contra la salud de competencia con-

currente en el Distrito Federal, según se especifica en este capítulo. Para efectos de la prioriza-

ción de la persecución de delitos contra la salud concurrentes, el otorgamiento de la más baja

prioridad consistirá en la aplicación de las siguientes reglas:

I.- El Ministerio Público no iniciará averiguación previa por los delitos previstos como de más baja

prioridad en esta Ley, mientras subsistan averiguaciones previas abiertas por otros delitos en todo

el Distrito Federal.

II.- Ninguna autoridad detendrá a personas por incurrir en conductas categorizadas como de más

baja prioridad.

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III.- En los casos contemplados como remisibles a una Comisión de Disuasión conforme al artículo

101 de esta Ley, la autoridad que tenga conocimiento de la conducta podrá registrar únicamente

los datos de contacto necesarios para informar al Instituto de los hechos a fin de que emitan el ci-

tatorio correspondiente.

IV.- En el caso de que se inicie una averiguación previa para los delitos susceptibles de clasificar

como de más baja prioridad, se deberá inmediatamente notificar a la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal para que ésta dé seguimiento al caso; asimismo se deberá notificar a

la Visitaduría Ministerial de la Procuraduría la cual deberá inmediatamente investigar si efectiva-

mente se actuó de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. El omitir realizar las notifi-

caciones, o la constatación de que se procedió en contravención de éste capítulo, actualizará el

supuesto de responsabilidad contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

de Justicia del Distrito Federal.

V.- Si se inicia una averiguación previa y la acción penal de un delito y posteriormente se determi-

na que éste es de la más baja prioridad, se deberá decretar el archivo definitivo del expediente.

Cualquier acto o hecho jurídico que de ella haya derivado será nulo de pleno derecho.

Artículo 99.- Se le dará la más baja prioridad a la persecución de las conductas tipificadas en los

artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud cuando se realicen exclusivamente en relación

con la cannabis, y se actualicen las condiciones establecidas como Medidas Mínimas de Reduc-

ción de Riesgos y Daños. El supuesto contemplado en el párrafo segundo del Artículo 475 de la

Ley General de Salud estará exceptuado de lo dispuesto en este artículo.

Los supuestos contemplados en este artículo, para ser susceptibles de considerarse de más baja

prioridad deberán en todo caso cumplir con las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y Da-

ños. Las Medidas Mínimas de Reducción de Riesgos y Daños serán, al menos, las que se enun-

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cian a continuación, pudiendo el Instituto, a través del Consejo Plural, establecer otras siempre

que sean publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal:

I. Realizar las conductas conforme a una estricta separación de mercados. Esto es, realizar-

las estrictamente con relación exclusiva a la cannabis. Si llegasen a realizarse simultánea-

mente con relación a cualquier otra sustancia ilícita la persecución del delito dejará de ser

de la más baja prioridad.

II. Que no se suministre, venda, comercialice, consuma o provea de forma alguna tabaco, al-

cohol o cualquier otra substancia psicoactiva en el lugar o en las inmediaciones del lugar en

que tenga lugar la conducta.

III. Que, en el supuesto que se refiere al delito tipificado en el artículo 475 de la Ley General

de Salud, se informe a la persona a quien se suministra la cannabis sobre la regulación vi-

gente referente a esta substancia en la Ley General de Salud.

IV. Que, en su caso, se devuelva el Semáforo correspondiente al Instituto.

V. Que se dé acceso oportuno al personal del Instituto a fin de atender e informar a los usua-

rios o adquirentes sobre los efectos conocidos o posibles del consumo de la cannabis, las

medidas de reducción de riesgos y daños de conformidad con las mejores prácticas inter-

nacionales, los servicios de prevención y tratamiento de adicciones, o cualquiera otra in-

formación pertinente.

VI. Que se realicen en las ubicaciones específicamente determinadas como espacios para el

abastecimiento seguro por el Instituto.

VII. Que la cannabis no esté adulterada.

El incumplimiento de alguna Medida Mínima de Reducción de Riesgos y Daños conllevará la in-

aplicabilidad de éste capítulo para las conductas reguladas en éste artículo. En todo caso, se pre-

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sumirá que en un caso particular se actualizan las condiciones establecidas como Medidas Míni-

mas de Reducción de Riesgos y Daños cuando se cuente con un Semáforo para la Reducción de

Riesgos y Daños en que conste el Color Verde.

Artículo 100.- Se le dará la más baja prioridad a la persecución de la conducta tipificada en el artí-

culo 478 de la Ley General de Salud, cuando se realice con relación con la cannabis.

Artículo 101.- Se le dará la más baja prioridad a la persecución de la conducta tipificada en el artí-

culo 478 de la Ley General de Salud, cuando se realice con relación a una o más de las sustan-

cias consideradas en la Tabla contemplada en el artículo 479 de la Ley General de Salud, distin-

tas de la cannabis; o bien, a la conducta tipificada en el artículo 477 de la Ley General de Salud,

cuando se realice con relación exclusivamente a la cannabis. En ambos casos contemplados en

éste artículo, el otorgar la más baja prioridad a la persecución de las conductas estará condiciona-

do a que el sujeto activo acuda al primer citatorio ante una Comisión de Disuasión. Cuando una

autoridad identifique la realización de las conductas deberá notificar al Instituto a fin de que éste

emita el citatorio correspondiente para que la persona comparezca ante una Comisión de Disua-

sión. En caso de inasistencia injustificada al citatorio inicial, el Instituto notificará al Ministerio

Público.

Artículo 102.- En cualquiera de los supuestos contemplados en este capítulo en que se otorgue a

una conducta típica la más baja prioridad de persecución, pasará automáticamente a ser de alta

prioridad de persecución cuando se cometan:

I. Con violencia física, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga;

II. Por una o más personas armadas o portando armas;

III. Utilizando a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para com-

prender el significado del hecho; o

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IV. En situaciones donde la víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la rele-

vancia de la conducta o para resistir al agente.

Artículo 103.- Para la evaluación del desempeño de los Ministerios Públicos, así como la promo-

ción, sanción y remoción de los servidores públicos que trabajen para las policías del Distrito Fe-

deral, el Ministerio Público y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se tomará en

consideración que su trabajo se apegue a las normas establecidas en éste capítulo.

Capítulo Quinto

Del Consejo Plural

104.- El SiRe será supervisado por un Consejo Plural, que tendrá a su cargo las siguientes funcio-

nes y facultades:

I. Definir las líneas estratégicas en materia de políticas de control y reducción de riesgos y daños

relacionados con el uso y aprovisionamiento de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal.

II. Monitorear y evaluar periódicamente al SiRe en conjunto y a sus componentes, por sí o me-

diante consulta de instancias técnicas especializadas independientes de instituciones públicas

de educación superior.

III. Normar el funcionamiento de las Comisiones de Disuasión, escuchando antes la propuesta

del Director del Instituto.

IV. Normar su propio funcionamiento.

V. Normar el funcionamiento de los espacios para el abastecimiento seguro y determinar su

ubicación, escuchando antes la propuesta del Director del Instituto.

VI. Formular recomendaciones para la mejor operación del SiRe o para resolver problemas que

sean detectados en la operación del SiRe

105.- El Consejo Plural se conformará por los siguientes representantes:

a) Un representante de la sociedad civil organizada, nombrado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal por periodos de cuatro años.

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b) Un representante de instituciones académicas públicas que cuenten con programas especiali-

zados en políticas de drogas o adicciones, nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal por periodos de cinco años.

c) Los representantes de órganos internacionales que el propio Consejo estime pertinente invi-

tar, siempre en calidad de observadores sin voto.

d) Un representante de la Secretaria de Gobierno;

e) Un representante de la Secretaria de Salud;

f) Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

g) Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; y

h) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

106.- El Director del Instituto presidirá personalmente toda sesión del Consejo Plural en que se

adopten normas generales para el funcionamiento del SiRe.

Artículos Transitorios

Transitorio Primero.- Este decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publica-

ción.

Transitorio Segundo.- En un lapso no mayor a dos meses a partir de la publicación de este decre-

to, se deberá de adecuar el Estatuto del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones

en la Ciudad de México y emitir las disposiciones correspondientes a fin de poder cumplir con lo

en él establecido.

Transitorio Tercero.- El Ejecutivo Local implementará, en un lapso no mayor a 30 días, un pro-

grama de capacitación de funcionarios públicos, especial más no exclusivamente, al personal mi-

nisterial y policial, a fin de que conozcan la presente reforma y la forma en que debe implementar-

se con énfasis en el respeto a los derechos de los usuarios.

Transitorio Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las de la pre-

sente Ley.

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Transitorio Quinto.- En un lapso no mayor a 180 días después de la publicación del presente de-

creto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá adoptar un Programa para la Preliberación

de las personas que se encuentren recluidas en el sistema penitenciario del Distrito Federal de

competencia local, sentenciadas o acusadas por delitos que, conforme a esta Ley, se categorizar-

ían como de más baja prioridad.

Page 28: Iniciativa Cannabis ALDF

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INICIATIVA DE REFORMAS A PRESENTAR POR LA

Asamblea Legislativa del Distrito Federal ANTE EL

CONGRESO DE LA UNIÓN en materia de

Regulación, control sanitario y tipificación en relación con la

cannabis y el

tetrahidrocannabinol

Page 29: Iniciativa Cannabis ALDF

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Exposición de motivos

Idealmente, la política de drogas y la regulación del mercado de sustancias psicotrópicas debería

de ser integral. Esto es, debería de contemplar, al menos prevención, educación, provisión de in-

formación sobre uso que reduzca riesgos y daños (tanto para el usuario como para terceros), el

control sanitario de la producción y procesamiento de los productos, el control sanitario de los

puntos de distribución, la regulación comercial de los puntos de distribución y la canalización a

servicios de salud para tratamiento en casos en que se detecte uso problemático o adicción. Al

regular las drogas a nivel local, se pueden tomar en cuenta los problemas particulares de la enti-

dad y de las poblaciones que en ella viven. En cada comunidad, nos encontramos con distintos

problemas y obstáculos relacionados al uso de las drogas, a la violencia, a la delincuencia organi-

zada. Conociendo estos problemas de cerca, se puede desarrollar una política que atienda las

necesidades específicas de las comunidades del Distrito Federal, con una mayor focalización y

mejores resultados.

Sin embargo, actualmente existen dos principales obstáculos para adoptar este modelo en el Dis-

trito Federal. El primero es que el control sanitario del proceso de estupefacientes (cannabis) y

psicotrópicos contenidos en la cannabis (THC, Tetrahidrocannabinol) es facultad exclusiva de la

Secretaría de Salud conforme al artículo 194 de la Ley General de Salud. El segundo problema es

que el cultivo, aún en cantidades mínimas, no está regulado conforme a los demás delitos en ma-

teria de delitos a la salud que tienen competencias concurrentes; es un delito que corresponde

perseguirlo exclusivamente al fuero federal, pues únicamente la posesión y narcomenudeo en las

cantidades precisadas en la tabla correspondiente del Código Penal Federal son de competencia

de las entidades federativas. El llamado del Congreso de 2009 para que las Entidades Federati-

vas se corresponsabilizaran de la política de drogas (con la Ley de Narcomenudeo) no fue acom-

pañado de los cambios necesarios en todos los ámbitos de la ley, como puede ser el control sani-

tario o el cultivo. En otras palabras: la regulación de la concurrencia en materia de delitos contra la

salud tiene importantes omisiones si hemos de pensar en una participación concurrente integral y,

hoy por hoy, limita el margen de las entidades a definir cuándo y cómo se perseguirán los delitos,

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pero les excluye de las porciones más relevantes de la regulación desde la perspectiva de salud:

la producción y el control sanitario.

En este contexto, la regulación integral de la cannabis desde una entidad federativa es problemá-

tica constitucionalmente por potencialmente afectar la esfera de competencias locales. Por ello,

las entidades se ven hoy obligadas a dejar inatendidos problemas tan relevantes como lo son la

producción y el cultivo. En este sentido, el Distrito Federal está en capacidad de atender los de-

más aspectos referidos arriba, pero no el cultivo, la producción y procesamiento del producto.

Tampoco está en condiciones de realizar el control sanitario de los mismos, ni tampoco el de los

puntos de distribución.

Para poder llevar a cabo una regulación integral, esta iniciativa propone los siguientes tres cam-

bios a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

1. Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de

estupefacientes. Reformando el Artículo 13 de la Ley General de Salud, se logra empatar los obje-

tivos de la Ley de Narcomenudeo en materia penal con aquellos en materia de control sanitario.

La reforma del Artículo 194 de este mismo ordenamiento permite que respecto de los estupefa-

cientes y psicotrópicos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 del mismo ordenamiento

(siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el

monto de las cantidades previstas en dicha tabla), las entidades federativas puedan ejercer el

control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las substancias por sí; o bien, podrán ejer-

cerlo en coordinación con la Federación o los Municipios, según se establezca en los convenios

correspondientes.

2. Eliminar la fracción IV del Artículo 474 de la Ley General de Salud. Esta fracción establece que

las autoridades federales conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo, independiente-

mente de la cantidad del narcótico, cuando el Ministerio Público de la Federación prevenga en el

conocimiento del asunto o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investi-

gación. Esta fracción va en contra de lo que se proponía con la Ley de Narcomenudeo, que era

otorgar competencias al fuero local en materia de delitos contra la salud y otorgar mayor respon-

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sabilidad. Al tener esta facultad, la persecución de delitos en materia de narcomenudeo puede

volverse confusa, repetitiva e ineficiente.

3. Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concu-

rrente entre la Federación y las entidades federativas. Se le añade al artículo que las conductas

descritas en el Artículo 198 podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso sancionadas por

las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen

los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Para completar esto es necesario reformar la Tabla de Orientación de Dosis para Consumo Per-

sonal del Artículo 479 para incluir cantidades de cannabis relacionadas al cultivo y crear una me-

dida de las sumidades, floridas o con fruto de la planta de la cannabis que pueda ser equivalente

a la cantidad de marihuana lista para consumo. Adicionalmente se busca hacer una reestructura-

ción de las cantidades de la tabla acorde a evidencia médica y científica ya que hasta el momento

las cantidades son demasiado bajas, especialmente al compararlo a cantidades en ordenamientos

a nivel internacional. Las cantidades que se tienen actualmente también parecen ser problemáti-

cas y poco lógicas. Por ejemplo, la cocaína usualmente se vende en el mercado negro por gramo

y actualmente la Tabla indica 0.5 gramos como cantidad para consumo personal.

Con estos tres cambios se eliminarían substancialmente los problemas de la regulación desde

una entidad federativa. En estos momentos no se puede construir un régimen ideal por potencial-

mente afectar la esfera de competencias locales.

La otra parte de la propuesta es en torno a la clasificación de la cannabis. El uso terapéutico de la

marihuana está reconocido en los tratados internacionales. Sin embargo, nuestro sistema penal

no distingue entre los diferentes tipos de relaciones que se establecen dependiendo del uso es-

pecífico que se les da a las drogas, ni distingue entre drogas. Nuestra legislación (en el Artículo

245, fracción I de la Ley General de Salud), les niega cualquier valor terapéutico clasificando la

marihuana en la lista de substancias con “Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que,

por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para

la salud pública”. El Estado penaliza la conducta de personas que buscan, con plena responsabi-

lidad, aliviar sus padecimientos y cuidar su propia salud mediante el uso de estas substancias.

Page 32: Iniciativa Cannabis ALDF

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Actualmente la legislación nacional define a la cannabis de forma más estricta que los tratados in-

ternacionales. Históricamente no existen motivos para tener estándares más estrictos que aque-

llos establecidos en los tratados internacionales y, sin embargo, si hay creciente evidencia empíri-

ca que apoya los usos terapéuticos de la marihuana. La Convención Única de 1961 sobre Estupe-

facientes define la cannabis como “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis

(a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraí-

do la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designa”. La Ley General de Salud, en

su Artículo 234 define la cannabis como la planta completa, su resina, preparados y semillas. Lo

que esta iniciativa propone es equiparar la definición en este Artículo con la de las convenciones

internacionales.

Las convenciones internacionales también permiten el uso de las drogas para fines médicos. La

marihuana ha tenido una creciente aceptación de sus usos terapéuticos y es consistente la evi-

dencia de que es más baja su probabilidad de uso problemático. Actualmente se ha legalizado el

uso de la marihuana con usos terapéuticos en distintos países como Austria, Bélgica, Canadá,

España, el Reino Unido y en 20 estados de Estados Unidos. Las prácticas internacionales inclu-

yen el uso de la cannabis para un gran número de padecimientos incluyendo los siguientes:

VIH/SIDA; enfermedad de Alzheimer; artritis; asma y otras enfermedades respiratorias; enferme-

dades gastrointestinales; enfermedad de Crohn; epilepsia y convulsiones; glaucoma; hepatitis C;

migrañas; esclerosis múltiple; nausea y quimioterapia; dolor crónico; condiciones psicológicas;

síndrome de Tourette; neuropatía diabética; y en casos de enfermos terminales.

Actualmente la cannabis se encuentra en el grupo I del Artículo 245 de la Ley General de Salud.

Para poder permitir que exista la investigación de la marihuana médica y su uso es necesario re-

formar este artículo e incluir la cannabis en el grupo III, “las que tienen valor terapéutico, pero

constituyen un problema para la salud pública”. Para completar esta reclasificación es necesario

eliminar los términos “cannabis sativa, índica y americana o marihuana” del Artículo 237 de este

mismo ordenamiento, ya que prohíbe todo acto de la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, pre-

paración, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma,

prescripción médica, suministro, empleo, uso, o consumo, inclusive para fines terapéuticos.

Page 33: Iniciativa Cannabis ALDF

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Para poder quitar los obstáculos del uso médico de la marihuana también es necesario eliminar el

verbo “prescribir” de la lista de conductas penalizadas en el Artículo 194 del Código Penal Fede-

ral.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

Con fundamento en el artículo 122 constitucional, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ)

se propone iniciar ante el H. Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 194, 234, 237, 245 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y LOS ARTÍCULOS 194 Y 198 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

DECRETO

Primero. Se reforman los artículos 13, 194, 234, 237 y 245 de la Ley General de Salud, para

quedar como sigue:

“Artículo 13.- (...)

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de

narcóticos, atención a las adicciones, persecución de los delitos contra la salud, en los términos

del artículo 474 de esta Ley, y el control sanitario de substancias psicotrópicas y estupefacientes

conforme al artículo 194 de esta ley.

“Artículo 194.-

(…)

(…)

(…)

(…)

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34/37

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y

substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en

forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que es-

tos productos representan. Respecto de los estupefacientes y psicotrópicos previstos en la tabla

contenida en el artículo 479 de este ordenamiento, siempre y cuando la cantidad de que se trate

sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en dicha ta-

bla, las entidades federativas podrán ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución

de las substancias por sí; o bien, podrán ejercerlo en coordinación con la Federación o los Muni-

cipios, según se establezca en los convenios correspondientes.”

“Artículo 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

(…)

CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto,

de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de

las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma.

(…)”

“Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artí-culo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum, papaver bactrea-tum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. (…)” ”Artículo 245. (...) I. (...) TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina. (...) III.- (...) (...) TEMAZEPAM TETRAHIDROCANNABINOL, los siguientes isómeros: Δ6a (10A), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas

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Segundo. Se reforman los artículos 474 y 479 de la Ley General de Salud y los artículos 194

y 198, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los deli-tos y ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes: I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de con-formidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refie-re este capítulo. En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Minis-terio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levan-tadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia. Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de delincuencia organizada. Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corres-ponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el proce-

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dimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad conside-rada incompetente gozarán de plena validez.” “Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis para Consumo Personal

Narcótico Dosis de consumo personal

Opio 4 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 30 gr.*

Cocaína 2 gr.

Lisergida (LSD) 0.09 mg.

Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

MDA, Metilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina

120 mg. Cada unidad con peso no mayor

a 200 mg. Metanfetamina 80 mg. Cada unidad con peso no mayor

a 200 mg. *Para efectos del cultivo de plantas, la dosis máxima de consumo se medirá sobre las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, una vez secadas.”

El juez podrá, teniendo en cuenta la evidencia ofrecida en el caso y las circunstancias de tiempo,

lugar, modo u ocasión del hecho, determinar que se trata de un consumidor o farmacodependien-

te, en cuyo caso aplicarán las consecuencias establecidas en el artículo 478 de ésta ley, conforme

corresponda. Para que proceda el supuesto contenido en éste párrafo, la cantidad no podrá exce-

der de la resultante de multiplicar por diez los montos establecidos en la Tabla.

“Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días

multa al que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, o suministre aun gratuitamente alguno de los narcóti-

cos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley

General de Salud.

(…)

(…)

(…)

(…)

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(…)

(…)

(…)

(…)”

“Artículo 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo,

siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cual-

quier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de ter-

ceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá

prisión de tres a seis meses.

(…)

(…)

(…)

Las conductas descritas en los párrafos anteriores podrán ser investigadas, perseguidas y, en su

caso sancionadas por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Sa-

lud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.”