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SG/di 843 30 de abril de 2007 2.17.35 INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA DE LA 22ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA Fuente: COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA. - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. Bruselas, 7 de abril de 2006.

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SG/di 843 30 de abril de 2007

2.17.35

INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA DE LA 22ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN

ADUANA

Fuente: COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA. - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. Bruselas, 7 de abril de 2006.

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Nota : Las partes sombreadas se suprimirán cuando los documentos se incluyan en la base de datos sobre documentación de la OMA

a disposición del público. Copyright© 2006 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación

para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe

remitirse a [email protected].

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION

ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

COMITÉ TÉCNICO DE

VALORACIÓN EN ADUANA VT0499S1c

- O. Ing. 22ª Sesión

-

Bruselas, 7 de abril de 2006.

INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

DE LA 22ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

______________________________________________________________

1. Del 3 al 7 de abril de 2006, en la sede de la Organización Mundial de Aduanas en

Bruselas, el Comité Técnico de Valoración en Aduana (Comité Técnico) celebró su

22ª Sesión presidida por el Sr. Ian Cremer (Reino Unido).

2. Al abrir la sesión, el Presidente dio la bienvenida a la reunión del Comité Técnico a los

delegados y observadores*. Punto I del orden del día: REUNIÓN TEMÁTICA Apertura

3. El Presidente abrió la Reunión temática y alentó a los Miembros a que participaran

activamente para obtener el mayor provecho posible. Las Reuniones temáticas se

celebraban habitualmente una vez al año como parte de la Sesión de primavera del Comité

Técnico.

4. Como el Comité Técnico acordó en su última sesión, la presente Reunión temática se

centraba en tres temas : �Tema I: �Mercancías usadas,� Tema II: �Comisiones de compra� y

�Tema III: �Garantías.� El Comité Técnico manifestó su acuerdo con la �Propuesta de orden

del día� tal como figura en el Anexo al doc. VT0468S1 con algunas modificaciones.

5. El Presidente dijo que durante la reunión se pondrían a disposición de los delegados

ejemplares de las ponencias en el idioma original, y que todas ellas se incluirían en el sitio

Web de los Miembros de la OMA al término de la misma. __________ * La lista de los participantes figura en el Anexo B de este Informe.

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2.

6. El Director de Aranceles y de Asuntos comerciales dio la bienvenida a los delegados y

observadores a la sexta Reunión temática e indicó que resultaba alentador comprobar la

respuesta positiva que había obtenido la reunión a juzgar por el número de ponentes y de

participantes. Informó de que la Secretaría había trabajado estrechamente con los Miembros, la CCI y representantes empresariales para designar ponentes y moderadores, y les dio las gracias por su colaboración.

7. El Director hizo notar también que los tres temas de la reunión temática habían sido

seleccionados porque se trataba de temas de actualidad y porque representaban las distintas experiencias de las Administraciones Miembros y de los medios comerciales en este campo, lo que estaba pensado para fomentar el debate y la comunicación. Resumen de los debates

8. Las Administraciones de Aduanas de Australia, Camerún, Canadá, China, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Ghana, India, Kenya, Malasia, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica y la CCI impartieron ponencias sobre los tres temas. Las tres sesiones tuvieron como moderadores a los representantes de Brasil, la CE y Canadá

respectivamente. Los resúmenes de las ponencias figuran en el Anexo E del presente

informe.

9. A continuación se resumen los puntos principales en los que se centraron las

ponencias y los posteriores debates: Tema I : Mercancías usadas Definición de mercancías usadas. La importancia desde el punto de vista económico de la importación de mercancías

usadas en los países en desarrollo. Tipo de mercancías usadas objeto de transacciones comerciales y modelos comerciales

utilizados en las operaciones con mercancías usadas. Aplicación de los artículos del Acuerdo y de los instrumentos del Comité Técnico en la

valoración de las mercancías usadas. Medios prácticos para determinar el valor de las mercancías usadas según el artículo 7

cuando no se puede aplicar el artículo 1. Distintos métodos de depreciación. Comparación de métodos de valoración de vehículos usados entre transacciones

privadas y transacciones comerciales. Valoración de otras mercancías usadas como instalaciones industriales y maquinaria,

ordenadores, hilos y cables. Experiencia nacional en la aplicación de reglas de valoración a las mercancías usadas. Posibilidades que ofrece el intercambio de información a los efectos de colaborar en la

determinación del valor de las mercancías usadas. Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, artículo17 del Acuerdo y

Opinión consultiva 2.1, cuando existen motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.

Observación de los principios de contabilidad generalmente aceptados con arreglo a la Nota general del Acuerdo.

Prohibición del uso de valores mínimos. Cometido de la Inspección previa a la Expedición.

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3.

Porcentaje de depreciación aplicable teniendo en cuenta la utilización y las condiciones

de uso. Tema II : Comisiones de compra con arreglo al artículo 8.1 a) i) Repercusiones de la expresión �corran a cargo del comprador� según el artículo 8.1 a). Las nociones de comisión de compra, comisión de venta y gastos de corretaje. Forma de diferenciar las funciones de un agente de compra, de un agente de venta y/o

de un corredor o intermediario. Temas relacionados con el control, el riesgo, la propiedad de la marca comercial y el

diseño, y con la remuneración y los pagos. Contratos de agencia de compras, Organismo de designación de contratos y Contratos

de corretaje. La naturaleza de servicio que encierra la figura del agente de compra en oposición a la

del comitente (vendedor o comprador) o a la del comisionista. Casos en que el agente está vinculado al vendedor o a una persona vinculada con el

vendedor. Prácticas comerciales en lo referente a la fijación de la retribución correspondiente a las

comisiones. Instrumentos del Comité Técnico relacionados con las comisiones y los corretajes, Trato aplicable a un corretaje pagado en parte por el comprador y en parte por el

vendedor. Documentos justificativos o pruebas objetivas que la Aduana debería examinar a los

efectos de comprobar que efectivamente se trata de una comisión de compra. Carga de la prueba referida al pago de la comisión de compra. Propuesta para que el CTVA estudie más detenidamente esta cuestión. Tema III : Garantías con arreglo al artículo 13 Motivos para la aplicación de un procedimiento de garantía. Fijación de garantías en un entorno de autoevaluación y de control a posteriori. Procedimientos para la aceptación de garantías: requisitos asociados a la declaración.

obligaciones que recaen en el importador respecto a la aplicación del procedimiento

convenido. Tipos de transacciones en las que se aplicaría un procedimiento relacionado con la

garantía. Fijación de la cantidad que se entiende por �garantía suficiente�. Establecimiento de garantías y estimación de riesgos. Cobertura de las garantías (si cubren multas y sanciones). Formas de garantías aceptables para la Aduana. Fórmulas de fijación de precios, descuentos a posteriori, importaciones temporales. Usos debidos e indebidos de los valores de referencia. Derechos del importador según el artículo 13. Problemas que plantean los procedimientos de garantías. Conclusión

10. En sus observaciones finales, el Director dio las gracias a los ponentes, a los moderadores y al Presidente por la excelente calidad de las ponencias y discusiones, y por el gran nivel alcanzado en los debates entre los participantes. Dijo que la cuestión de la

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4.

valoración de los vehículos usados constituía un problema importante para los países en

desarrollo y que probablemente lo seguiría siendo durante mucho tiempo. Los debates pusieron de manifiesto que el problema de las mercancías usadas había cobrado fuerza en

los últimos 15 años, lo que constituía un largo periodo tras la conclusión de las negociaciones del Acuerdo. En este sentido, opinó que tal vez hubiera llegado el momento

de plantear un examen del Acuerdo de la OMC sobre Valoración teniendo en cuenta los

complejos problemas a los que los Miembros se habían enfrentado en su puesta en

aplicación. Además, las actuaciones conjuntas de la Aduana y de los representantes de los medios comerciales habían contribuido a un mejor entendimiento de las prácticas

comerciales así como de los problemas que a ambos sectores se les planteaban. Las diversas ideas sobre las complejas cuestiones relacionadas con las comisiones y las garantías se habían articulado bien. Era necesario abreviar los plazos para el levante de las mercancías mediante una mejor comprensión de los procedimientos relacionados con la

garantía con arreglo al Acuerdo. Recalcó asimismo la necesidad de reforzar la capacidad de los países en desarrollo en el ámbito de la valoración en aduana procurándoles una

mayor asistencia en el campo de la gestión de riesgos y del control a posteriori. 11. El Director anunció también la celebración, el 4 y 5 de mayo de 2006, de la

Conferencia sobre Precios de transferencia en la sede de la OMA e instó a los delegados a

que asistieran a la misma.

12. La Reunión temática puso también de manifiesto la importancia de que los gobiernos trabajaran en estrecha relación con la comunidad empresarial en lo referente a la aplicación

del Acuerdo. La perspectiva empresarial que facilitaron ponentes y moderadores sobre los temas debatidos, resultó de gran valor para que las Administraciones de Aduanas

comprendieran las prácticas comerciales y reconocieran la legitimidad de las inquietudes de este sector.

13. La Reunión temática debería servir también de plataforma para fijar los temas que serían objeto de un estudio complementario y para que tanto los Miembros como la Secretaría proporcionaran indicaciones a efectos de asistencia técnica y de creación de

capacidades. En este sentido, se plantearon los puntos que se exponen a continuación y

que podrían requerir la adopción de futuras medidas : Necesidad de una definición común de mercancías usadas Revisión del Estudio 1.1 sobre vehículos de motor para que se incluyan en la misma

otras mercancías usadas comercializadas corrientemente Estudios adicionales sobre cuestiones referentes a las comisiones de compra y su

relación con el cometido de las agencias de compra, conexión entre el comprador y el

intermediario.

14. En nombre del Comité Técnico, el Presidente manifestó su agradecimiento a los

moderadores y ponentes, así como a sus organizaciones, por su valiosa contribución a la

Reunión temática. Dio las gracias también a la Secretaría por la eficiente organización de la

reunión temática y por el valioso apoyo prestado en el ámbito administrativo.

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5.

Punto II del orden del día : ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

(a) Proyecto del orden del día

doc. VT0471S1b

15. El Presidente invitó al Comité Técnico a que examinara el doc. VT0471S1b y a que, si procedía, planteara propuestas para el punto X del orden del día (Temas diversos). Resumen de los debates

16. No se formularon observaciones. Conclusión

17. El Comité Técnico adoptó el orden del día para su 22ª Sesión. Éste se reproduce en

el Anexo A al presente Informe y sirve de Índice de materias.

(b) Propuesta de programa

Doc. VT0472S1a

18. El Presidente invitó al Comité Técnico a que examinara el documento VT0472S1a

relativo al programa de trabajo de la sesión. Resumen de los debates

19. El delegado de la CE pidió que el punto VI a) del orden del día, Estudio sobre la

expresión �se venden para su exportación� se debatiera el viernes, 7 de abril, en lugar del

jueves, 6 de abril de 2006. Conclusión

20. El Comité Técnico aceptó la propuesta de la CE y adoptó el programa de trabajo que

figura en el doc. VT0472S1a con esta modificación. Punto III del orden del día : ADOPCIÓN DEL INFORME DE LA 21ª SESIÓN DEL

COMITÉ TÉCNICO

doc. VT0470S1b

21. El Presidente informó al Comité Técnico de que en colaboración con la Secretaría, las observaciones de los Miembros sobre la primera versión del proyecto de informe de la 21ª

Sesión se habían dividido en dos partes, a saber, las observaciones relacionadas con la estructura (puntos gramaticales y tipográficos) y las relacionadas con el contenido. El Comité Técnico consideraría sólo estas últimas para su aceptación o modificación. Aquellos

Miembros que opinaran que una observación estaba relacionada con el contenido y no con la estructura podrían indicárselo así al Comité Técnico.

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6.

22. Añadió además que la Secretaría había recibido observaciones de Canadá, Japón, la CE, Estados Unidos y la CCI. El Presidente invitó después al Comité Técnico a que

examinara las modificaciones propuestas con miras a adoptar el Informe de la 21ª Sesión. Conclusión

23. El Comité Técnico adoptó las observaciones referidas a los párrafos arriba

mencionados con modificaciones.

24. El Comité Técnico adoptó el informe de la 21ª Sesión tal como los Miembros lo habían modificado y aceptado. La versión final de dicho informe se reproduce en el doc. VT0470S1c. Punto IV del orden del día : INFORMES SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS DESDE LA

ÚLTIMA SESIÓN

(a) Informe del Director

doc. VT0473S1a

25. El Sr. Chriticles Mwansa, Director de Aranceles y de Asuntos comerciales, llamó la

atención sobre el párrafo 1 de su informe en el que se abordaba la decisión que la Comisión

de Política General había tomado en su 54ª Sesión, celebrada el 5 y 6 de diciembre de 2005

en Bruselas, respecto a la seguridad y la facilitación de la cadena logística, creación de

capacidades. Informó también de que el Director de la nueva Dirección de la Creación de

capacidades y el Director de la Dirección de Lucha contra el fraude y de Facilitación tomaron posesión de sus cargos después de la última sesión.

26. El Director informó al Comité Técnico de que la Comisión de Política General había

propuesto al Consejo la supresión de dos cargos de Director adjunto, uno de ellos el del

Valor, así pues, en el futuro, cada Dirección sólo dispondría de un Director adjunto. El Director indicó también que como consecuencia de la supresión gradual de personal, la Secretaría se hallaba en una situación en la que debería utilizar los recursos humanos de

los que disponía de la mejor manera posible. A tal fin, invitó a los delegados a que, en la

medida que fuera posible, enviaran las observaciones en versión electrónica.

27. Respecto al curso de capacitación destinado al sector privado, el Director dijo que

había resultado todo un éxito y que la interacción con el sector privado había sido buena.

Hizo hincapié en que la OMA seguiría adelante con la celebración de estos cursos

interactivos y dijo que el Comité Técnico podría examinar en futuras sesiones algunos de los

temas y cuestiones planteadas en los mismos.

28. El Director informó también al Comité Técnico de que a partir de la siguiente sesión,

estaba prevista la interpretación al árabe y de que esta lengua se incorporaría a las lenguas

de trabajo del Comité Técnico, una situación que a su juicio resultaba positiva en cuanto

facilitaba una mayor participación de los Miembros de la OMA en tan importante Comité. Resumen de los debates

29. Algunos delegados manifestaron su interés por los Seminarios/Conferencias sobre

Precios de transferencia y preguntaron cómo podían participar y el modo de procurarse los

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7.

documentos al respecto. El Director explicó que se pondrían a disposición de los Miembros

sólo aquellos documentos sobre la Conferencia organizada por la OMA y que para obtener los documentos sobre seminarios /conferencias organizadas por otras instituciones habría

que ponerse en contacto con dichas instituciones. Confirmó asimismo que en el caso de la

Conferencia OMA / OCDE sobre Precios de transferencia, un máximo de dos personas de cada Administración Miembro podrían participar en la misma sin pagar cuota de inscripción.

30. La delegada de Kazajstán solicitó asistencia técnica sobre valoración a la OMA dado

que Kazajstán se encontraba en la actualidad en la fase final de la puesta en aplicación del

Acuerdo. En respuesta a esta petición, el Director dijo que la OMA estaba dispuesta a

impartir cualquier tipo de asistencia técnica a sus Miembros si el presupuesto y el tiempo se

lo permitían. Recalcó que se debía observar el procedimiento de solicitud formal para conseguir asistencia.

31. El delegado de Argentina dijo que la desaparición del cargo de Director adjunto

constituía una gran pérdida que afectaría a la Dirección de Aranceles y de Asuntos

Comerciales y al propio Comité, y preguntó cómo se podía organizar e interpretar tal

proceso de reestructuración. En respuesta, el Director dijo que la desaparición de dicho

cargo constituía una gran pérdida para la Secretaría y que como Director, debería intentar

guiar las actividades de la Dirección de Aranceles y de Asuntos Comerciales con un solo Director adjunto si se aplicaba la propuesta de la Comisión de Política General. Conclusión

32. El Comité tomó nota de los informes que, de forma oral y escrita, realizó el Director.

(b) Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC

33. La representante de la OMC informó de que desde la 21ª Sesión del Comité Técnico,

el Comité de Valoración en Aduana de la OMC había celebrado una reunión formal el 18 de octubre de 2005. Comentó brevemente los últimos acontecimientos de importancia

ocurridos en el ámbito de la valoración en aduana, a saber, la elección de un nuevo

Presidente, el examen de la nueva legislación de varios países miembros, el Plan de

asistencia técnica y el intercambio de información de conformidad con el párrafo 8.3 de la

Declaración Ministerial de Doha. También facilitó información de la marcha de las negociaciones sobre la Facilitación del Comercio que podían tener repercusiones en el

ámbito de la valoración.

34. El texto integro de este informe se reproduce en el Anexo C al presente informe. 35. La delegada de Burkina Faso hizo una pregunta a la representante de la OMC sobre la

petición de su país referida a la reserva sobre valores mínimos formulada dos años antes,

dado que hasta el momento no se había producido respuesta alguna de la OMC. La representante de esta organización aclaró que no se había realizado una solicitud formal por

parte de Burkina Faso. En este sentido, aconsejaba a dicho país que presentara una

solicitud formal ante la OMC para su consideración. Conclusión

36. El Comité Técnico tomó nota del informe oral del Comité de Valoración en Aduana de

la OMC.

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8.

Punto V del orden del día : ASISTENCIA TÉCNICA/CREACIÓN DE CAPACIDADES

(a) Informe sobre el programa de asistencia técnica/creación

de capacidades realizado por la Secretaría

doc. VT0474S1a Antecedentes

37. Para la 22ª Sesión, la Secretaría ha elaborado un documento de información sobre el

programa de actividades de asistencia técnica que la Secretaría había llevado a cabo desde el informe al Comité Técnico en la 21ª Sesión, que se adjunta en Anexo al doc. VT0474S1a. Resumen de los debates

38. El Comité Técnico no formuló observaciones ni propuestas sobre las actividades de

asistencia técnica realizadas por la Secretaría. Conclusión

39. El Comité Técnico tomó nota de los hechos reseñados en el doc. VT0474S1a.

(b) Informe sobre las actividades de asistencia técnica/creación de capacidades realizadas por los

Miembros

docs. VT0475S1a y VT0487S1a

Antecedentes

40. Desde la última sesión, las Administraciones de Aduanas de Estados Unidos y de Japón habían facilitado información sobre sus actividades de asistencia técnica. Estos informes se reproducen en el doc. VT0487S1a. Resumen de los debates

41. El delegado de India informó al Comité Técnico de que en 2005 India impartió un curso

de asistenta técnica de una duración de tres meses en Nepal como parte del programa del

PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) destinado a colaborar en la elaboración de normas sobre valoración en aduana y de un manual sobre valoración en

aduana. Dijo también que India tenía mucha experiencia en la creación y uso de bases de

datos para sistemas de valoración en aduana y de gestión de riesgos, y que su país estaba

dispuesto a ofrecer asistencia a cualquier país Miembro en este ámbito.

42. El Director dio las gracias a los países que habían proporcionado asistencia técnica a

los países Miembros y dijo que la Secretaría estaba dispuesta a hacer de enlace para

aquellos países que requerían asistencia y aquellos que consintieran en proporcionarla. En

este sentido, pidió a los países Miembros que no dudaran en exponer ante la Secretaría sus

necesidades específicas en el campo de la asistencia técnica.

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9.

Conclusión

43. El Comité Técnico tomó nota del doc. VT0487S1a, de la información presentada por

los Miembros y de las observaciones del Director.

(c) Informe sobre los avances en la aplicación del Acuerdo

de la OMC sobre Valoración

doc. VT0498S1a Antecedentes

44. Después de la sesión, la Administración de Aduanas de Tanzania facilitó un informe

sobre los avances realizados en la aplicación del Acuerdo que se reproduce en el

doc. VT0498S1a. Resumen de los debates

45. El Presidente se preguntó si el título del punto del orden del día seguía siendo adecuado. Dijo que dado que casi todos los países Miembros habían completado el

proceso de puesta en aplicación del Acuerdo, el informe sobre la puesta en aplicación del

Acuerdo era actualmente de menor pertinencia. Por consiguiente, propuso que para la siguiente sesión el título del punto V c) del orden del día en inglés fuera �Progress report on

application of the WTO Valuation Agreement� (Informe sobre los avances en la aplicación

del Acuerdo de la OMC sobre Valoración) en lugar de �Progress report on implementation of the WTO Valuation Agreement� (en español no varía).

46. El delegado de Ecuador manifestó su conformidad con esta propuesta.

47. El delegado de Arabia Saudita informó al Comité Técnico de que su país era Miembro

de la OMC desde el año anterior. Conclusión

48. El Comité Técnico tomó nota del informe escrito de Tanzania que figuraba en el

doc. VT0498S1a y de la declaración realizada por el delegado de Arabia Saudita. El

Comité Técnico también decidió cambiar el título (en la versión inglesa) del punto V c) para la siguiente sesión. (d) Revisión del Manual sobre los Controles en la

valoración

doc. VT0477S1 y VT0488S1 Antecedentes

49. En su 21ª Sesión, el Comité Técnico examinó el primer proyecto de texto que figuraba en el Anexo al doc. VT0458S1a. Basándose en los debates, se acordaron algunos cambios

en la estructura y el contenido que tenían en cuenta las opiniones manifestadas por los

Miembros. Estos puntos se resumen en el Informe de la 21ª Sesión, en los párrafos 72 a 85

del doc. VT0470S1c. Por consiguiente, la Secretaría elaboró el segundo proyecto de texto

para la actualización del Manual sobre los Controles incluido como Anexo en el

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10.

doc. VT0477S1a. Se pidió a los Miembros que enviaran sus observaciones por escrito para

mejorar el texto de la actualización de dicho Manual. 50. En respuesta a este documento, se recibieron observaciones de Canadá y Estados

Unidos que se reproducen en el doc. VT0488S1a. Resumen de los debates

51. El Presidente hizo un pequeño repaso de cada una de las partes del Manual y expuso brevemente lo acordado en la 21ª Sesión.

52. Al objeto de organizar el debate del segundo proyecto, el Presidente propuso que el

Comité Técnico se centrara en primer lugar en la estructura general para examinar después

cada sección más detenidamente. El Comité Técnico estuvo de acuerdo con la propuesta.

El Comité Técnico debatió los puntos siguientes :

53. 1) La relación entre el Capítulo 1 y el Capítulo 4 de la Parte II

El Presidente señaló que algunos de los contenidos del Capítulo 1 del actual Manual sobre los Controles (�Declaración del valor�) y el Capitulo 4 del nuevo proyecto (�Utilización

de un formulario de declaración del valor�) se solapaban. Por consiguiente, la relación entre

estos dos Capítulos y su contenido se deberían clarificar y redactar en consonancia. El Comité Técnico estuvo de acuerdo con esta propuesta.

54. 2) Otras partes de la propuesta de Manual sobre los Controles

Dejando aparte las observaciones escritas de Canadá sobre la referencia a los

métodos de valoración en los títulos de los Capítulos 5 a 10 de la Parte III, que ya se

convino en modificar de modo que dichos títulos recogieran la descripción de los métodos

referidos y no se limitaran a numerarlos, no se planteaban otras inquietudes o cuestiones referidas a la redacción o a la estructura del Manual revisado.

55. 3) Incorporación de los cambios en la versión electrónica del actual Manual sobre los

Controles

La delegada de Estados Unidos propuso que la Secretaría incluyera los cambios

realizados en la 22ª Sesión en la versión electrónica del actual manual sobre los Controles. Dijo que esta propuesta de Estados Unidos facilitaría al CTVA la tarea de examinar la redacción, estructura y contenido del Manual sobre los Controles revisado y apresuraría su

conclusión. Hizo notar que las numerosas modificaciones y cambios de formato del texto actual junto con las nuevas adiciones al mismo hacían difícil proceder a un examen definitivo

sobre la base de un documento de trabajo que sólo recogía el texto nuevo.

El delegado de Canadá propuso que la Secretaría proporcionara un documento de trabajo referido al Manual sobre los Controles en el que se recogieran todas las modificaciones aprobadas en la presente sesión y en sesiones anteriores. Dicho documento permitiría que los delegados comunicaran observaciones sobre la versión completa del

Manual sin tener que examinar distintas partes de varios documentos, lo que dificultaba el trabajo y lo hacía más incómodo.

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11.

En respuesta a dicha propuesta, el Director adjunto explicó que se cobraba una cuota,

por el uso del actual Manual sobre los Controles, los Miembros deberían utilizar los

documentos del sitio Web hasta que finalizara el proceso de actualización del Manual. 56. 4) Método para examinar el Manual sobre los Controles.

Algunos delegados manifestaron su inquietud sobre el método utilizado para examinar

el Manual sobre los Controles. Indicaron que el hecho de examinar detenidamente proyectos tan extensos como éstos en una sesión plenaria del Comité Técnico requería

largo tiempo y muchos medios. Dijeron que un grupo de trabajo compuesto por varios Miembros que examinara el texto separadamente e informara al Comité Técnico sería una

forma más eficaz de utilizar los recursos disponibles.

57. En respuesta a estas observaciones, el Presidente recordó al Comité Técnico que el

modus operandi de este trabajo ya se había decidido. Reconocía las inquietudes de los

delegados, pero dado que el Comité ya había decidido revisar el Manual de este modo, no

era posible cambiar de procedimiento en esta fase. Apuntó, sin embargo, que se podía

aprovechar esta experiencia en la próxima ocasión que el Comité estudiara la forma de

abordar un trabajo de esta índole. 58. Se debatieron las siguientes secciones y se aprobaron las modificaciones que se

reseñan a continuación. Los números de los párrafos abajo indicados se refieren al segundo proyecto de texto incluido en el doc. VT0477S1a salvo que se indique lo contrario.

59. 1) Fomentar el rigor en las declaraciones del valor

Sustituir los párrafos 7 y 8 por un breve párrafo de introducción que Estados Unidos

propuso en el párrafo 10 del doc. VT0488S1a. Plasmar en esta sección el contenido de los párrafos 20 a 27 de la Respuesta al

Mandato que figuran en el Anexo D al doc. VT0328. Suprimir los párrafos 9, 10,12,13. Sustituir el párrafo 11 por el texto propuesto por la delegada de Estados Unidos en el

doc. VT0488S1a. 60. 2) Levante de las mercancías antes de la determinación definitiva del valor en aduana

Sustituir el párrafo 15 por el párrafo 16 propuesto por Estados Unidos en sus observaciones del doc. VT0488E1a tras suprimir el término �custodia�.

Cambiar la última frase de los párrafos 16 y 17 por el párrafo 18 de las observaciones de

Estados Unidos en el doc. VT0488S1a tras pequeñas correcciones en la redacción. Añadir el párrafo 17 de la propuesta de Estados Unidos que figura en el doc. VT0488S1a

después del segundo ejemplo en esta sección. 61. 3) Utilización de un formulario de declaración del valor

Cambiar la expresión ��una declaración aparte� del párrafo 24 por ��un documento

aparte�. Cambiar el título del apartado �Limitation of application of valuation declaration form�

(Límite de aplicación del formulario de declaración del valor) por �Limitation of application

of value declaration form� (sólo afecta a la versión inglesa).

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VT0499S1c

12.

Precisar el punto 5 del párrafo 28. Precisar los puntos en que se divide el punto 7.

62. 4) Fases del control

No se realizaron observaciones concretas sobre esta sección y el Comité Técnico

adoptó el segundo proyecto de texto. 63. 5) Control en la valoración en la fase previa al despacho (Control anterior a la

declaración)

No se realizaron observaciones concretas sobre esta sección y el Comité Técnico

adoptó el segundo proyecto de texto.

64. 6) Control en la valoración en la fase del despacho (Control en la fase del despacho)

Considerando que el párrafo 38 no se refiere únicamente al control en la valoración en la

fase del despacho, trasladar dicho párrafo al principio de la sección sobre el control en la

valoración. Sustituir la primera frase del párrafo 38 para que rece: Como ya se debatió

en referencia a la Parte II, al importador se le exige la presentación de una declaración

de importación, que puede ir acompañada de un formulario de declaración del valor. En el párrafo 38, añadir la expresión �En esta fase� al principio de la quinta frase y el

término �previos� después de �resultados de una auditoría� en la séptima frase. Sustituir la frase �Es cierto que el control que la oficina local ejerce en lo referente a la

valoración es esencialmente un formulismo con una verificación documental �� en el

párrafo 39 para que rece: �El control referido a la valoración en la fase del despacho se limita esencialmente a una verificación documental ��.

Sustituir la frase ��, y se les pide que faciliten la tarea del comerciante �� en el párrafo

39 para que rece: ��y se les pide que faciliten el comercio �. Sustituir la frase ��en las oficinas locales debería confirmar, por ejemplo, si� en el

párrafo 40 para que rece: ��en las oficinas locales debería confirmar por ejemplo, si :�. Suprimir el segundo punto del párrafo 40 para que rece: �Si se presentan los documentos

justificativos, como la factura, la lista de bultos, el conocimiento de embarque, la póliza

de seguro, y otros documentos exigidos por las leyes y reglamentos conexos;� Suprimir �about� en la primera frase del párrafo 41 (solo en la versión inglesa) . Sustituir el segundo punto del párrafo 41 por el párrafo 23 de las observaciones de

Estados Unidos que figuran en el doc. VT0488S1a. 65. 7) Control en la valoración en la fase posterior al despacho (Control a posteriori)

Poner de relieve el texto de las Directrices sobre Control a posteriori elaboradas por el Comité de Lucha contre el Fraude en esta parte para facilitar la referencia a los Miembros.

Sustituir la palabra �investigación� del párrafo 63 por el término �examen�. Incluir las observaciones sobre control a posteriori que los Miembros formularon por

escrito en el doc. VT0458S1a y en otros documentos. Dejar acordado que los Miembros tendrán otras oportunidades de formular

observaciones en la sección sobre control a posteriori.

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13.

66. 8) Intercambio de información en materia de valoración

Añadir una frase de introducción al párrafo 83. Suprimir la expresión �los siguientes� en la última frase del párrafo 84. Trasladar la última frase del párrafo 85 al final del párrafo 84.

67. 9) Gestión de riesgos en la valoración

Cambiar la primera frase del párrafo 89 para que rece �No todas las Administraciones de Aduanas disponen de los medios para verificar todas las importaciones�.

Cambiar la frase �la carga que presenta el mayor índice de riesgo posible� para que rece

�la carga de mayor riesgo� en el párrafo 91�. Sustituir la expresión �estar disponible� en el párrafo 95 por el término �utilizarse�. Precisar la primera frase del párrafo 97. Añadir la siguiente frase de introducción al párrafo 99 : El Comité Técnico de Valoración

en Aduana ha redactado Directrices relativas a la elaboración y la utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de evaluación riesgos.

68. 10) Base de datos de valoración que funcione como instrumento de evaluación riesgos

El Comité Técnico volvió a confirmar la validez de la descripción del párrafo 100 que

rezaba: �los valores de una base de datos no deben servir para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, no deben utilizarse como valores de sustitución o

como un mecanismo para establecer valores mínimos� para que resultara coherente con el

contenido de las Directrices relativas a la elaboración y la utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de evaluación riesgos. Conclusión

69. El Comité Técnico pidió a la Secretaría que elaborara un texto de actualización

revisado del Manual de los Controles teniendo en cuenta las modificaciones anteriores y las opiniones de los Miembros, a quienes se pidió que enviaran por escrito cualquier

observación adicional o que realizaran cualquier contribución para mejorar el texto de la

actualización del Manual. El Comité Técnico acordó hacer todos los esfuerzos para finalizar

la revisión del Manual sobre los Controles a mediados de 2007 dado que esta tarea formaba

parte del Plan estratégico de la Organización Mundial de Aduanas. (e) Creación de una biblioteca con los casos legales y las

decisiones y políticas administrativas de los Miembros,

relacionadas con las complejas cuestiones examinadas en la Reunión temática

docs.VT0478S1a y VT0496S1a

Antecedentes

70. El Presidente recordó al Comité Técnico los antecedentes de la decisión que se tomó

en la 18ª Sesión de crear una biblioteca con los casos legales y las decisiones y políticas

administrativas de los Miembros, y las propuestas presentadas por varios Miembros durante las siguientes sesiones del Comité Técnico. Si bien India y algunos otros Miembros eran

partidarios de que se elaborara un software para dicha biblioteca, otros opinaron que se

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14.

podía lograr el mismo objetivo utilizando el Índice de materiales de referencia. Al objeto de

que la Secretaría pudiera evaluar desde el punto de vista técnico y financiero el coste de la

creación de un software, se pidió a los Miembros que enviaran sus observaciones antes de

la 21ª Sesión del Comité Técnico. No obstante, ninguno de los Miembros envió

observaciones ni propuestas. Durante la 21ª Sesión, el delegado de India insistió en la

necesidad de crear una biblioteca de casos legales. La Secretaría explicó que era factible

proporcionar información en línea sobre casos judiciales en el sitio Web de los Miembros de la OMA creando enlaces entre los sitios Web de los Miembros y el de la OMA. A tal fin, sin embargo, los Miembros deberían facilitar unos primeros datos dispuestos de forma uniforme

en un modelo. Después de la sesión se divulgó el doc. VT0496S1a junto con un modelo, invitando a los Miembros a que formularan observaciones. No obstante, ningún Miembro

comunicó observaciones. Resumen de los debates

71. Durante le 22ª Sesión, el delegado de India, reiteró su propuesta inicial de crear una

biblioteca y de enlazar el sitio Web de la OMA con el de los Miembros, aunque no era contrario a la idea de facilitar un modelo, dado el carácter voluntario de esta medida y de

que la misma dependía de que los respectivos Miembros proporcionaran la información. 72. Los delegados de Australia, Canadá, la CE, Senegal y la CCI opinaron que la

actualización del Índice de materiales de referencia cumplía el mismo objetivo y dado que

los casos judiciales no contribuían a la aplicación uniforme del Acuerdo y que algunas veces los fallos judiciales podían ser contrarios al mismo, esto podía prestarse a confusión. El

delegado de Argentina dijo que, en principio, no era contrario a la propuesta de crear una biblioteca, si bien el Índice de materiales de referencia ya recogía casos judiciales y, por lo tanto, podía servir a tal fin. La delegada de Estados Unidos dijo que su Administración

tampoco veía la necesidad de crear una biblioteca de casos legales dado que los Miembros

ya podían facilitar dicha información en el Índice de materiales de referencia.

73. El Presidente terminó diciendo que teniendo en cuenta que el modelo propuesto se había concebido para abarcar todos los datos pertinentes de los casos judiciales y que el Índice de materiales de referencia ya disponía del marco para incorporar dicha información, ésta sería la mejor forma de proceder. Aquellos Miembros que quisieran tener acceso a los casos judiciales de otros Miembros podrían hacerlo mediante el enlace del sitio Web que aparece en el modelo. Conclusión

74. El Comité Técnico decidió que los datos sobre casos judiciales se podría enviar a la Secretaría en el modelo que se reproduce en el Anexo F del presente informe, para su incorporación en el Índice de materiales de referencia. Los Miembros podrían acceder así a

las decisiones judiciales completas a través del sitio Web a ellos destinado.

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15.

Punto VI del orden del día : CUESTIONES TÉCNICAS PARTICULARES

(a) Estudio de la expresión : �se venden para su

exportación� : Propuesta de la CE

doc. VT0479S1a, VT0489S1a Antecedentes

75. En su 21ª Sesión, el Comité Técnico prosiguió con el examen de esta cuestión y

convino en que sería deseable aclarar el significado de la expresión �se venden para su exportación al país de importación� contemplada en el artículo 1 del Acuerdo. Se manifestaron diversos puntos de vista y se estudiaron las distintas opciones que se presentaban ante el Comité Técnico. En esta fase del debate, el Comité Técnico pidió a la

Secretaría que elaborara un documento de trabajo que pudiera convertirse en un instrumento.

76. Así pues, la Secretaría elaboró el documento de trabajo que figura en el Anexo al

doc. VT0479S1a. Para ello, se tuvieron en cuenta las opiniones expresadas por los Miembros y se incluyó el ejemplo que ilustraba una serie de ventas y que se había debatido

en las sesiones anteriores del Comité Técnico. En este mismo documento, la Secretaría

pedía a los Miembros que comunicaran sus observaciones. 77. En respuesta a dicho documento, Japón y Nueva Zelandia facilitaron observaciones

que se reproducen en el doc. VT0489S1a. Resumen de los debates

78. El Presidente resumió el contenido del Anexo al doc. VT0479S1a y propuso que el Comité Técnico empezara a examinar la cuestión centrándose en principios generales antes de proceder a un análisis detallado.

79. El delegado de Argentina dijo que su Administración estaba de acuerdo con la

conclusión del Anexo en el doc. VT0479S1a. Señaló, no obstante, que la expresión �el

contrato suscrito entre A y B (última venta)� que aparecía en la conclusión se prestaba a malentendidos porque en el ejemplo facilitado en el Anexo, la fecha del contrato de venta suscrito entre A-B era anterior a la del contrato de venta suscrito entre B-C. En otros términos, las expresiones �primera venta� (primera transacción de la serie) y �última venta�

(última transacción de la serie) utilizadas en el Anexo sembraban confusión pues el orden

cronológico de los contratos era precisamente el inverso.

80. Respondiendo a esta intervención, un delegado dijo que en lugar de utilizar primera

venta o última venta, se podría utilizar �venta A-B� y �venta B-C�, si bien otro delegado

replicó que también sería posible utilizar las distintas expresiones porque podría ser que los

términos �venta A-B� y �venta B-C� no se utilizaran a lo largo de todo el texto. Por último, el Comité Técnico propuso que se aclarara el concepto de �primera venta� (primera

transacción de la serie) y �última venta� (última transacción de la serie) para evitar cualquier

confusión.

81. Respecto a la cuestión de saber la forma de instrumento que adoptaría el proyecto de

texto una vez consolidado, un delegado manifestó su preferencia por el Comentario o el

Estudio de caso mientras que otros delegados se inclinaban por la Opinión consultiva

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16.

porque ésta podía aplicarse a otras situaciones idénticas con las que las Administraciones de Aduanas podían encontrarse.

82. El delegado de la CE dijo, a modo de comentario general, que la estructura del documento que figuraba en el Anexo era buena y que resultaba provechoso incluir un ejemplo concreto en el texto. No obstante, algunas expresiones utilizadas (�series de

ventas�,� primeras ventas�) no se definían y otros términos (por ejemplo �repercusiones�) utilizados para presentar la interpretación y el análisis de la cuestión principal no eran

neutros. En especial, resultaba incorrecta la tendencia, que se hacía evidente en el texto, a

interpretar el artículo 1 sirviéndose de varios métodos secundarios. Haciendo referencia a la cuestión de la información (tercer punto del párrafo 28 del Anexo), dijo que este hecho en sí

mismo no constituía argumento suficiente para que no se tuviera en cuenta la venta Se refirió también al hecho de que la Opinión consultiva 14.1 ya proporcionaba ejemplos de envíos de dos ventas. Indicó igualmente que el Acuerdo de Valoración en Aduana constituía

en sí mismo una fuente donde buscar otros indicadores que revelaran la intención en relación con el alcance del artículo 1 y la aplicación del concepto de mercancías que se

venden para su exportación.

83. El delegado de Japón reiteró sus observaciones escritas incluidas en el

doc. VT0489S1a en el sentido de que la supresión de la expresión �por lo general� de la

conclusión del Anexo ayudaría a dotarlo de mayor claridad.

84. En cuanto a la posibilidad de acceder a transacciones de venta previas, el delegado de Canadá dijo que si se adoptaba la venta B-C y la Administración de Aduanas tenía que

realizar una comprobación a posteriori, a ésta le resultaría difícil obtener la información

solicitada de la empresa B o de un intermediario ubicado fuera del país de importación.

Mientras que si se adoptaba la venta A-B, el importador A podía proporcionar información o,

en caso de que éste no pudiera facilitarla, una vez adoptado el procedimiento adecuado, la

Administración de Aduanas concluiría que el importador no debería utilizar el método del

valor de transacción. Hizo hincapié en que aquellas Administraciones de Aduanas que adoptaran la venta B-C como base para determinar el valor en aduana deberían tener en

cuenta estos puntos.

85. Se plantearon varias cuestiones referidas al texto del Anexo al doc. VT0479S1a. Un delegado apuntó que el párrafo 3 se debería volver a examinar para mejorar su formulación.

Otro delegado indicó que la sección 5, �Instrumentos existentes�, debería suprimirse o abreviarse para que sólo incluyera la información pertinente.

86. El Presidente propuso que el documento se elaborara teniendo en cuenta los puntos de vista y las cuestiones planteadas por los Miembros en la presente sesión. A tal fin, se

pidió a la Secretaría que elaborara un documento de trabajo y que invitara a los Miembros a

que comunicaran más observaciones por escrito para que se examinaran detenidamente en

la siguiente sesión. Propuso también que las observaciones concretas realizadas por los

Miembros que el Comité Técnico no hubiera adoptado se colocaran entre paréntesis.

Respecto al tipo de instrumento que se debía adoptar, el Presidente propuso mantener las opciones abiertas en esta fase tomando nota de las opiniones manifestadas por los Miembros al respecto. Conclusión

87. El Comité Técnico estuvo de acuerdo con las propuestas del Presidente.

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17.

(b) Estudio sobre cánones y derechos de licencia

docs. VT0480S1a, VT0490S1a, VT0481S1a, VT0491S1a, VT0482S1a, VT0492S1a, VT0483S1a, VT0497S1a

Antecedentes

88. En la 21ª Sesión, el Comité Técnico dio instrucciones a la Secretaría para que,

teniendo en cuenta las observaciones formuladas, elaborara los siguientes documentos para su consideración en la 22ª Sesión:

(1) Una opinión consultiva del caso presentado por Nueva Zelandia; (2) Un documento de trabajo sobre los casos presentados por Brasil, Canadá y

Japón; (3) Un documento de trabajo sobre el caso presentado por Colombia; (4) Un documento estableciendo los parámetros generales para la aplicación del

artículo 8.1 c) a los cánones en concepto de marcas comerciales.

89. En consecuencia, la Secretaría publicó los docs. VT0480SS1a, VT0481S1a, VT0482S1a y VT0483S1a. En respuesta, se recibieron observaciones de Canadá, Estados Unidos, Japón, y Nueva Zelandia que figuraban en los docs. VT0490S1a, VT0491S1a, VT0492S1a y VT0497S1a. La CE y Japón facilitaron comentarios y observaciones generales sobre los casos concretos que se divulgaron como documentos informales. Resumen de los debates

90. El Presidente recordó a los delegados que este punto del orden del día, que se venía

examinando durante las últimas sesiones, incluía varios casos relacionados con cánones,

principalmente cánones en concepto de marcas comerciales que se pagaban a terceros.

91. Refiriéndose a las observaciones de Estados Unidos en el doc. VT0491S1a, un delegado respaldó la propuesta de que, para evitar confusiones, la cuestión de las

prestaciones según el artículo 8.1b) que podrían plantearse en dos de los casos, se abordara separadamente y el examen de los casos se centrara en las cuestiones directamente relacionadas con el artículo 8.1 c). El Comité Técnico tomó nota de ello. Caso presentado por Nueva Zelandia

92. En el doc. VT0480S1a figura una primera versión del proyecto de la Opinión consultiva

4.14 elaborada por la Secretaría. El proyecto revisado de Opinión consultiva y las

observaciones de Canadá, Estados Unidos, Japón y Nueva Zelandia figuran en el doc. VT0490S1a.

93. El Presidente indicó que se había logrado un consenso respecto a la conclusión de

este caso, sólo restaba una cuestión de presentación relacionada con las observaciones de

Estados Unidos incluidas en el doc. VT0490S1a respecto al formato del proyecto de Opinión

consultiva. El Presidente señaló además un error de referencia en el párrafo 3 del Anexo IV al doc. VT0490S1a, a saber, párrafo �131� en lugar de �13�.

94. La delegada de Estados Unidos recordó al Comité que en la 21ª sesión se había

tomado la decisión de adoptar la propuesta de Estados Unidos de utilizar un formato simple

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18.

de preguntas y respuestas como en el caso de la Opinión consultiva 2.1. Haciendo referencia a las observaciones que su país había comunicado por escrito en el

doc. VT0490S1, dijo que los elementos de hecho no eran lo suficientemente precisos para determinar si los cánones pagaderos a terceros satisfacían los requisitos del artículo 8.1 c), y podían causar interferencias injustificadas en la conclusión adoptada. Hizo notar también

que la conclusión adoptada no dependía de los elementos de hecho específicos. A tal efecto, el proyecto de Opinión consultiva se debería iniciar con la pregunta �¿El hecho de que los cánones o derechos de licencia se paguen a un licenciante en el país de importación

impide que el artículo 8.1 c) se aplique a dichos cánones?�, como la que figura en apartado final del párrafo 1 del Anexo I al doc. VT0490S1a. El Comité Técnico convino en ello.

95. Respecto al contenido de la Opinión consultiva, el Comité Técnico fue del parecer de

que el párrafo 5 del Anexo I al doc. VT0490S1a resultaba reiterativo y decidió suprimirlo.

Se convino también en que los demás párrafos se redispusieran en un orden más lógico.

Para facilitar la referencia, el Comité Técnico decidió también darle al proyecto de Opinión

consultiva el número 4.14 de la actual serie de Opiniones consultivas sobre cánones y

derechos de licencia.

96. En respuesta a la pregunta sobre el valor legal de una Opinión consultiva, el

Presidente remitió a los párrafos 8 y 9 de la sección �Textos Preliminares del Comité

Técnico� de la Recopilación de Valoración en Aduana que facilita los antecedentes de este punto. Conclusión

97. El Comité Técnico adoptó la Opinión consultiva 4.14 tal como figura en el Anexo G al presente informe. Caso presentado por Brasil

98. Este caso y las observaciones que Brasil comunicó por escrito figuran en el Anexo I al

doc. VT0433S1a. En el doc. VT0481S1a se exponen las observaciones de la Secretaría, y

las observaciones de Estados Unidos sobre este caso figuran en el Anexo II al doc. VT0491S1a.

99. El Presidente recordó que se había solicitado a Brasil más información sobre el

acuerdo de licencia pertinente y que el examen de dicho caso se había centrado en la

cuestión de saber si el pago del canon constituía una condición de venta.

100. El delegado de Brasil informó de que a su administración le había resultado imposible

obtener el acuerdo de licencia para someterlo a la consideración del Comité en la presente

sesión. Si bien su administración intentaría conseguir más información para la siguiente

sesión, el delegado de Brasil confió en que el Comité Técnico proseguiría con el debate del

caso dispusiera o no de la información adicional.

101. La delegada de Estados Unidos reiteró las observaciones que su país había formulado

en el doc. VT0465S1a en el sentido de que los acuerdos pertinentes resultaban esenciales para establecer conclusiones en estos casos.

102. La delegada de China dijo que, teniendo en cuenta los elementos de hecho presentados, se podía concluir que el pago del derecho de licencia constituía una condición

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de venta dado que el importador estaba vinculado al licenciante y quiso saber si de hecho, en el presente caso, se consideraría que el licenciante era el vendedor. Conclusión

103. El Comité Técnico acordó proseguir con el examen de este caso en su próxima sesión. Brasil intentaría obtener información adicional relacionada con los acuerdos de licencia. Caso presentado por Canadá

104. El caso presentado por Canadá y las observaciones generales sobre su experiencia en cánones y derechos de licencia figuran en el Anexo II al doc. VT0433S1a. En el doc. VT0481S1a se exponen las observaciones de la Secretaría, y las observaciones de

Estados Unidos y de Japón sobre este caso figuran en el Anexo I y II del doc. VT0491S1a. Las observaciones de la CE se divulgaron como documento informal.

105. El Presidente invitó al Comité Técnico a que prosiguiera con el examen de este caso, centrándose en la cuestión de saber si el control que el licenciante ejercía sobre el

vendedor/fabricante permitía extraer la conclusión de que el pago de canon se había

efectuado como condición de venta de las mercancías.

106. Una delegada indicó que debería examinarse detenidamente la cuestión de saber si

existían indicios firmes de la existencia de una condición de la venta. Concretamente, en lo

relacionado con la afirmación, establecida en el Anexo II del doc. VT0433S1a, de que el derecho de licencia podía quedar sin efecto si el importador no pagaba el canon, se

preguntó qué repercusiones tendría este hecho sobre la venta entre el vendedor y el

comprador. Respecto a la participación del licenciante, dijo que el examen aclararía si era

uno o varios factores en conjunto los que establecerían la conclusión de que existían

indicios firmes de la existencia de una condición de la venta.

107. El delegado de Canadá aclaró que, a tenor de lo estipulado en el acuerdo de licencia, el licenciante A controlaba al fabricante. Si el importador no pagaba el canon, el fabricante dejaría de vender las mercancías.

108. Haciendo un resumen de las observaciones formuladas en la sesión anterior, otra delegada insistió en que parecía que la participación de un licenciante en la fabricación y

venta de las mercancías excedía los límites del control de calidad ordinario sobre los productos con marca comercial para extenderse al control sobre aspectos relacionados con la producción y venta de las mercancías. Por ejemplo, el licenciante proporcionaba al fabricante las ideas, diseños, sugerencias, muestras y descripciones de uso, imponía el tipo

de tejido que debía utilizarse y la fuente de suministro y, en cierta medida, controlaba el volumen de ventas. Hizo notar que las conclusiones definitivas se tendrían que sustentar en

la totalidad de los elementos de hecho finalmente elaborados.

109. Otro delegado observó que, dado que la participación del licenciante excedía los

límites del control normal, el pago del canon formaría parte del precio realmente pagado o

por pagar si el licenciante podía considerarse el vendedor real de las mercancías.

110. El observador de la CCI dijo que no había nada en los elementos de hecho que sugiriera que el propietario de un derecho cualquiera de propiedad intelectual incorporado al tejido fuera otro que el fabricante. Dadas las circunstancias, era posible suponer que el precio pagado por el tejido incluía cualquier valor de este tipo. No era del parecer de que las

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20.

indicaciones del licenciante respecto al uso del tejido pudieran esgrimirse como motivos suficientes para la inclusión en el valor en aduana del canon pagadero por las mercancías acabadas provistas de licencia. Conclusión

111. A propuesta del Presidente, el Comité Técnico pidió a la Secretaría que redactara un

Estudio de caso teniendo en cuenta los elementos de hecho de la transacción y las diversas

observaciones formuladas durante la reunión. Caso I presentado por Japón

112. Este caso figura en el Anexo I al doc. VT0467S1. En el doc. VT0481S1a se exponen las observaciones de la Secretaría, y las observaciones de Estados Unidos y de Japón sobre este caso figuran en los Anexos I y II del doc. VT0491S1a. Las observaciones de la CE y las observaciones adicionales de Japón forman parte de los documentos informales.

113. El delegado de Japón facilitó una aclaración sobre un malentendido deslizado en el

párrafo 3. 4) del Anexo I al doc. VT0491S1a, corregido en el documento informal presentado por Japón. Explicó que los precios de las mercancías se decidían mediante negociaciones

entre el vendedor y el comprador. El comprador efectuaba el pago de las mercancías al

vendedor a través del banco. Incumbía al vendedor tramitar las reclamaciones del comprador sobre la pérdida, siniestro o defecto de las mercancías importadas. Por

consiguiente, el licenciante no era el vendedor.

114. Una delegada se manifestó a favor de incluir los cánones en el valor en aduana.

Refiriéndose al párrafo 1. (2) del documento informal presentado por Japón, hizo hincapié en

que el hecho de que los vendedores y los compradores no pudieran establecer los contratos libremente, una circunstancia que no se daba en otros casos examinados por el Comité

Técnico, era importante y debería incluirse para su análisis en el proyecto de Estudio de

caso. Conclusión

115. El Comité Técnico pidió a la Secretaría que elaborara un proyecto de Estudio de caso

para someterlo a su consideración en la próxima sesión. Caso II presentado por Japón

116. Este caso figura en el Anexo II al doc. VT0467S1. En el doc. VT0481S1a se exponen las observaciones de la Secretaría, y las observaciones de Estados Unidos y de Japón sobre este caso figuran en los Anexos I y II del doc. VT0491S1a. Las observaciones de la CE y las observaciones adicionales de Japón forman parte de los documentos informales.

117. El delegado de Japón señaló que su Administración consideraba este caso distinto del

caso I presentado por Japón y del caso presentado por Canadá. No existían elementos de

hecho que indicaran que el control ejercido por el licenciante excedía el control de calidad

habitual y por consiguiente, en opinión de dicha Administración, no constituía una condición

de venta.

118. Un delegado observó que, si bien no parecía existir una condición de venta, era

preciso incluir dos puntos en el análisis. En primer lugar, si bien parecía que el comprador

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21.

era la única persona encargada de realizar las distintas actividades, cabía mencionar como

principio que un licenciante podía controlar directa o indirectamente, pero que un control, aunque indirecto, no excluía necesariamente la posibilidad de la existencia de una condición

de venta. En segundo lugar, cabía precisar que en este caso no se hacía ninguna mención

al carácter de condición, es decir, el comprador no podía comprar las mercancías ni el

vendedor venderlas si no se pagaba el canon. En este sentido, otro delegado añadió que

dado que el acuerdo de licencia no decía nada sobre si el pago del canon constituía una

condición de venta y no recogía todas las actividades de las partes interesadas, era

necesario recabar mayor información para saber, por ejemplo si, de hecho, el vendedor

podía vender las mercancías sin pagar el canon.

119. Un tercer delegado observó que este caso guardaba muchas semejanzas con el caso presentado por Canadá, si bien en este último no existían indicios de que el licenciante

controlara de forma significativa al fabricante y al licenciatario. Propuso, por consiguiente, que los dos casos se combinaran para formar dos partes de un estudio de caso con distintas conclusiones que extraer sobre la base de elementos de hecho contrastables.

120. Un cuarto delegado convino en que este caso podría dar lugar a un Estudio de caso, si

bien se necesitarían algunos elementos de hecho a medida que el Comité Técnico realizara

avances al respecto. Fue del parecer de que por el momento, los casos deberían

examinarse separadamente de forma que cada uno de ellos se analizara completamente. Dijo que, teniendo en cuenta los elementos de hecho presentados, su Administración no

veía indicios que sugirieran que el pago del canon constituía una condición de venta.

Advirtió que, antes de que se pudiera adoptar una conclusión definitiva, era preciso aclarar

algunos elementos de hecho. Conclusión

121. El Presidente propuso pedir a la Secretaría que elaborara un proyecto de Estudio de

caso con una estructura similar a la del caso de Canadá y a la del caso I presentado por Japón, lo que ayudaría a centrar los futuros debates y facilitaría la posible combinación y comparación de los casos. Era probable que se precisara información adicional para adoptar una conclusión. El Comité Técnico convino en ello. Caso presentado por Colombia

122. Este caso y el análisis que Colombia hizo por escrito figuran en el Anexo III al doc. VT0467S1a. No se recibió ninguna otra información de Colombia en respuesta a la solicitud que la Secretaria realizó una vez finalizada la 21ª Sesión. En el doc. VT0482S1a se exponen las observaciones de la Secretaría, y las observaciones de Estados Unidos sobre este caso figuran en el Anexo al doc. VT0492S1a. Las observaciones de la CE están

incluidas en su documento informal.

123. El Presidente invitó al Comité Técnico a que debatiera la forma de progresar en el examen de este caso sin contar con más información que la disponible en la última sesión,

especialmente a que considerara si la información con la que se contaba permitía avanzar. y

adoptar una conclusión al respecto.

124. La opción de seguir adelante con la elaboración del caso sobre la base de la información disponible obtuvo un respaldo general. Si bien se dijo que era posible que se necesitara más información, al parecer general, el caso constituía un buen ejemplo de las

situaciones que se daban en el mundo real. Entre los aspectos importantes que podían

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22.

analizarse figuraba la cuestión del control, la vinculación entre las partes y la interacción

entre condiciones explícitas e implícitas de venta. Se apuntó que, si bien este caso podía

plantear cuestiones semejantes a las de otros casos, su rasgo distintivo lo constituía la

participación de varias partes que incluían intermediarios, vendedores subsidiarios y agentes

cuyo cometido estaba por clarificar. Dado que las ventas involucradas parecían ser

diferentes, la cuestión de la venta para la exportación podía también plantearse en este caso.

125. Se indicó también que, si bien el pago del canon se efectuaba a una parte que parecía

estar vinculada con el vendedor de las mercancías, era importante establecer la condición de las partes en la transacción, especialmente quién era el vendedor, con miras a decidir

finalmente si el pago del canon constituía una condición de venta. Si el pago del canon se efectuaba al vendedor o a una parte vinculada a él, era probable que existiera una condición

de la venta. Se dijo además que, ya que el acuerdo de licencia parecía cubrir otros

derechos y licencias, se debería recabar más información que explicara a qué se destinaba

exactamente el pago de dicho canon.

126. El observador de la CCI dijo que las circunstancias reseñadas en este ejemplo se

estaban convirtiendo en un lugar común. Desde hacía algún tiempo, las empresas

multinacionales tendían a crear �centros de excelencia� con el objetivo de lograr un mayor rendimiento comercial. Estos centros se constituían en todo el mundo a menudo como entidades jurídicas distintas. Con frecuencia, estas disposiciones implicaban consecuencias en el ámbito de la tributación directa e indirecta que solían tenerse en cuenta al planear estos cambios. A su parecer, si se produjeran consecuencias adversas que afectaran a los pagos de una empresa en el ámbito de la tributación directa o indirecta, no sería

descabellado que las empresas tomaran todas las medidas que las leyes permitieran para paliar dichas consecuencias. En efecto, uno de los principales artífices del Acuerdo de Valoración en Aduana ha declarado públicamente que éste era un sistema basado en

normas y confiaba en que los medios empresariales modificarían sus prácticas para observar estas normas con miras a obtener los mejores resultados.

127. Un delegado apuntó que si bien los acuerdos se elaboraban a efectos relacionados

con los impuestos de sociedades, se podía preguntar el porqué de la participación de tantos

intermediarios. El caso no sólo planteaba el tema de los cánones sino también la cuestión

del precio realmente pagado o por pagar y una situación referida a los precios de

transferencia. Indicó que el pago de cánones podía formar parte de una cuestión

relacionada con precios de transferencia y que en la próxima Conferencia OMA / OCDE

sobre Precios de transferencia y Valoración en Aduana podrían debatirse casos semejantes

a éstos. Conclusión

128. El Comité Técnico pidió a la Secretaría que elaborara un proyecto de Estudio de caso

y que procurara obtener información adicional de Colombia. El Comité Técnico seguiría

examinando el caso teniendo en cuenta los acontecimientos que se produjeran después de

la sesión. Parámetros generales

129. En el doc. VT0483S1a se expone el resumen provisional del documento relativo a los Parámetros generales sobre la aplicación del artículo 8.1 c). Las observaciones de Estados Unidos y de Nueva Zelandia se reproducen en el doc. VT0497S1a.

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VT0499S1c

23.

130. El Presidente recordó al Comité Técnico la larga trayectoria que este Comité tenía en

los debates sobre cuestiones relacionadas con este punto.

131. El documento que recogía el resumen provisional despertó gran interés. Al parecer

general, se trataba de un documento muy provechoso que se podría ampliar ahondando en

los detalles.

132. Respecto al modo de proceder, si bien algunos delegados opinaron que el documento sobre los Parámetros generales podía elaborarse al mismo tiempo que los estudios de caso y que debería concluirse lo antes posible para que sirviera de oportuna orientación a los Miembros, otros preferían demorar la elaboración del documento hasta que concluyera el

examen de los estudios de caso. Se indicó que, si bien el documento planteaba cuestiones

importantes, podría ser que todavía no se dispusiera de soluciones y que el examen de los estudios de caso proporcionara algunos análisis y conclusiones que se revelaran útiles para

la elaboración de los parámetros generales. Se apuntó asimismo que desde el punto de vista de la carga del trabajo, sería también más realista que el Comité Técnico pospusiera el

examen de dichos parámetros.

133. Se formularon igualmente las siguientes observaciones sobre el contenido de este documento:

- Dada la complejidad de la cuestión de las prestaciones en relación con los cánones

y derechos de licencia, ésta se podría abordar en un documento aparte; - Respecto a las observaciones escritas de Nueva Zelandia en cuanto que, además

de los cánones y derechos de licencia en concepto de marcas comerciales, el

documento debería abarcar también cánones en concepto de derechos de autor, el delegado de Japón señaló que el caso II presentado por su país ya abordaba los

derechos de autor y por consiguiente, respaldó la propuesta de que el estudio

abarcara ambos derechos. Conclusión

134. El Comité Técnico decidió suspender temporalmente el examen del documento sobre los parámetros generales y acordó volver a ocuparse del mismo posteriormente en un

momento adecuado. Punto VII del orden del día : APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ACUERDO

Valoración en aduana de la energía eléctrica : Propuesta de

Brasil

docs. VT0484S1a y VT0493S1a Antecedentes

135. En su 21ª Sesión, el Comité Técnico debatió el modo de proceder con la cuestión

�Valoración en aduana de la energía eléctrica importada� teniendo en cuenta la información

adicional presentada por Brasil. Al término de la sesión, el Comité Técnico pidió a la

Secretaría que elaborara un documento de trabajo e invitó a los Miembros a que facilitaran

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24.

más observaciones. Después de la sesión, la Administración de Estados Unidos comunicó

observaciones al respecto que se reproducen en el doc. VT0493S1a.

136. El Presidente invitó al delegado de Brasil a que proporcionara más datos sobre el

presente caso de modo que el Comité Técnico pudiera entablar un debate y manifestar su parecer sobre el modo de proceder con esta cuestión. Resumen de los debates

137. El delegado de Brasil expuso ante el Comité Técnico los detalles del contrato establecido entre el comprador y el vendedor de la electricidad.

138. Un delegado pidió al delegado de Brasil que precisara la naturaleza exacta de los gastos de construcción y mantenimiento, incluyendo si se incurría en ellos antes o después

de la importación y si estaban relacionados con la construcción y el mantenimiento

realizados en el país de exportación o en el de importación. Esta información estaba relacionada con la aplicación del párrafo 3 de la Nota interpretativa al artículo 1, y con el hecho de saber si dichos gastos se podían considerar parte del precio pagado o por pagar

por la electricidad importada. El delegado de Brasil dijo que los gastos de construcción

estaban relacionados con la construcción de las líneas de transmisión en el país de

exportación y que se incurría en ellos antes de la importación. Dijo que en la próxima sesión

facilitaría al Comité Técnico las versiones inglesa, francesa y española del contrato específico.

139. Otro delegado fue del parecer de que la condición cuyo valor debería pagar el

importador en este caso por los gastos de construcción y mantenimiento, podría ser la

�condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las

mercancías objeto de valoración� según el artículo 1.1 b) del Acuerdo. En tal caso, el valor

de transacción no puede aceptarse y el valor en aduana se determinará con arreglo a otro

método según el orden de aplicación sucesiva. En relación con esta intervención, un

delegado dijo que la Opinión consultiva 16.1 podría servir de guía en esta situación y que

deberían analizarse detenidamente las circunstancias en las que se había concertado el contrato. Indicó también que existía la posibilidad de que en este caso dos contratos

distintos (el contrato para la construcción y el contrato para la venta de la electricidad) se

hubieran combinado en uno, y que era necesario aclarar este punto al examinar el contrato.

140. Un delegado quiso saber si el contrato tenía en cuenta los reflujos y las sobrecargas

de electricidad y el modo en que los gastos de construcción podían añadirse al precio de la

misma.

141. El delegado de Brasil respondió que el contrato real estipulaba que el importador debía

pagar un importe mínimo correspondiente al 75% de la cantidad de consumo anual

estimada. Explicó también que se había establecido un consumo máximo equivalente a

200 megavatios al año y que la electricidad se vendía únicamente a un sólo comprador en

Brasil.

142. El observador de la CCI estuvo de acuerdo con lo que creía era la opinión general en

el sentido de que el pago efectuado al final del año formaba parte del precio de las

mercancías. No estaba tan seguro en lo referente al trato que debía aplicarse a los gastos

de construcción, etc. en el país de exportación. Estos últimos podían considerarse parte de

los costos de producción de la electricidad o incluso, como se le había sugerido, gastos de transporte.

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25.

Conclusión

143. El Comité Técnico acordó proseguir con el examen del caso presentado por Brasil teniendo en cuenta la información complementaria presentada en esa sesión y el contrato que este país proporcionaría en la próxima sesión. Punto VIII del orden del día : CUESTIONES SURGIDAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA

SESIÓN

(a) Subfacturación en grupo : Propuesta de Pakistán

docs. VT0485S1a y VT0494S1a Antecedentes

144. Después de la sesión, la Secretaría recibió información complementaria de Pakistán relacionada con el caso de la subfacturación en grupo. Dicha información se reproduce en

el doc. VT0485S1a. En respuesta a este documento, la Administración de Estados Unidos comunicó observaciones que figuran en el doc., VT0494S1a.

145. El Presidente invitó al Comité Técnico a que debatiera esta cuestión y diera su opinión

sobre si ésta se debía abordar y sobre el modo de proceder al respecto. Resumen de los debates

146. La delegada de Pakistán hizo una exposición oral basada en la información

suplementaria que se había facilitado. 147. El observador de la CCI manifestó la opinión de que la forma en que se determinaba el

valor en aduana suponía una aplicación �flexible� del método deductivo es decir, la

determinación con arreglo al método del ultimo recurso. 148. Un delegado respaldó la forma en que Pakistán había tratado el caso y dijo que en su

país, este tipo de situaciones no era inusual. Conclusión

149. El Comité Técnico acordó proseguir en la siguiente sesión con el examen del caso de

Pakistán en el punto del orden del día, Aplicación práctica del Acuerdo.

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VT0499S1c

26.

(b) Solicitud de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y de la Secretaría de Integración

Económica Centroamericana (SIECA)

doc. VT0495S1a

Antecedentes

150. Después de la sesión, la Secretaría recibió un comunicado de los Directores de Aduanas de los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en el que solicitaban el asesoramiento del Comité Técnico de Valoración en Aduana sobre el

artículo 31 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías,

en relación con el artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.

151. El citado artículo 31 establece que �En materia de infracciones y sanciones, derivadas de una incorrecta declaración del valor en aduana, se procederá de conformidad con la

legislación aduanera aplicable regional o nacional; sin embargo, el importador no incurrirá en

infracciones ni estará sujeto al pago de multas cuando la Autoridad Aduanera no acepte el valor declarado como valor de transacción por concurrir las circunstancias que establece el

artículo 1 del Acuerdo ( se refiere al Acuerdo de Valoración de la OMC), y siempre que el

importador así lo indique en la Declaración del Valor.�

152. Se solicita el asesoramiento del Comité Técnico para que aclare si el contenido de este artículo permite que el importador lo interprete en el sentido de que puede declarar un valor, de forma incorrecta o de mala fe, que NO constituye el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, y que intente justificar esta declaración, realizada de

forma incorrecta o de mala fe, con una indicación falsa en la declaración del valor

estableciendo que el valor satisface las condiciones previstas en el párrafo 1 a) a 1 c) del artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana, al objeto de que la Administración de Aduanas no lo sancione por esa declaración incorrecta.

153. La Secretaría fue del parecer de que, con arreglo al párrafo 2 b) del Anexo II del

Acuerdo de la OMC sobre Valoración, estaba dentro de las funciones del Comité Técnico

examinar la cuestión sobre la interpretación del artículo 31 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías en relación con el artículo 1 del Acuerdo.

Siempre que el valor declarado por el importador se ajuste a los parámetros del artículo 1

del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, este valor será aceptable como �valor de

transacción�. No obstante, si un importador presenta una declaración del valor falsa,

incorrecta o incompleta y la Administración de Aduanas tiene motivos para dudar de la

�veracidad o exactitud del valor declarado� ésta no tiene la obligación de aceptar dicho valor.

Las Opiniones consultivas 10.1 y 11.1 aclaran que no se puede exigir de las Administraciones de Aduanas que se fíen de una documentación fraudulenta o incompleta o

de documentos que contengan errores cometidos de buena fe. Además, el artículo 17 del

Acuerdo establece que �Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá

interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información,

documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana.�

154. En lo que se refiere a la infracción relacionada con una declaración incorrecta

cometida por un importador y a su responsabilidad en el aspecto sancionatorio, estas

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27.

cuestiones se tratarán de acuerdo con la legislación nacional o regional, como corresponda al caso.

Resumen de los debates

155. Ninguno de los Miembros de la Región centroamericana ni de la SIECA, que habían

planteado la cuestión, asistió a la reunión de la 22ª Sesión del Comité Técnico.

156. En el transcurso de los debates, un delegado quiso saber cómo se podía discutir dicha

cuestión en el Comité Técnico ya que no se trataba de una cuestión técnica.

157. Otro delegado estuvo de acuerdo en examinar esta cuestión del orden del día, dado

que a su parecer, la Opinión consultiva 11.1 relativa a los errores cometidos de buena fe y a la documentación incompleta podía abarcar tales casos. Además, dijo que era difícil separar

un tipo de error de otro cometido de buena fe. Indicó que en su país se había modificado la

legislación para que incluyera una sanción del 1% para este tipo de de casos.

158. Una delegada observó que la cuestión de las sanciones y de las multas pertenecía al

ámbito de aplicación de las legislaciones nacionales y en este sentido estaba fuera de la competencia del Comité Técnico. No obstante, se mostró favorable a debatir este tema de

manera informal. Conclusión

159. El Comité Técnico acordó mantener esta cuestión en el orden del día en el punto �Cuestiones surgidas desde la última sesión� y debatirla en su próxima sesión.

Punto IX del orden del día : PROGRAMA DE TRABAJOS FUTUROS

160. El Director adjunto, Sr. Aziz EL KASSIMY, presentó la lista de cuestiones incluidas en

el programa de trabajos futuros del Comité Técnico que figura a continuación :

Adopción del Informe de la 22ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana Informes sobre los acontecimientos desde la última sesión - Informe del Director; - Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC.

Medidas administrativas para la adopción y aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración - Informe sobre los nuevos datos en el índice de materiales de referencia; - Revisión del Estudio recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración; - Informe sobre los nuevos datos en la Lista de Puntos de contacto para el intercambio de

información en materia de valoración en aduana;

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28.

- Informe sobre la actualización de la Lista de Puntos de contacto para cuestiones de valoración.

Asistencia técnica/Creación de capacidades - Informe sobre el programa de asistencia técnica/creación de capacidades realizado por

la Secretaría; - Informe sobre las actividades de asistencia técnica/creación de capacidades realizadas

por los Miembros; - Informe sobre los avances en la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración; - Revisión del Manual sobre los Controles en la valoración. Cuestiones técnicas particulares - Estudio sobre la expresión : �se venden para su exportación"; - Estudio sobre casos relacionados con cánones y derechos de licencia; - Valoración en aduana de la energía eléctrica importada.

Aplicación práctica del Acuerdo

- "Subfacturación en grupo"

Cuestiones surgidas después de la última sesión

- Solicitud de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la Secretaría de

integración económica centroamericana (SIECA) Reunión temática

- Preparación de la Reunión temática que se celebraría con ocasión de la 24ª Sesión, y

disposiciones que se debían tomar al respecto.

161. A esta lista se añadirían, si resultaba procedente, cualquier otra cuestión planteada

después de la última sesión.

162. El Comité tomó nota de ello.

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VT0499S1c

29.

Punto X del orden del día : TEMAS DIVERSOS (a) Temas propuestos para la Reunión temática de la

24ª Sesión doc. VT0486S1a Antecedentes

163. El Presidente comentó que el Comité Técnico tal vez quisiera considerar si se debían

dedicar dos días completos a la Reunión temática, como se venía haciendo hasta el

momento, especialmente teniendo en cuenta la fuerte carga de trabajo del orden del día del

Comité Técnico. Dada la premura de tiempo, invitó al Comité Técnico a que debatiera brevemente los temas de la Reunión temática de la 24ª Sesión. Resumen de los debates

164. Un delegado propuso el tema de las transacciones entre partes vinculadas y/o los aspectos relacionados con la valoración en un sistema de gestión de riesgos. Respecto a las transacciones entre partes vinculadas, se podrían debatir cuestiones relacionadas con la

estructura administrativa y la pericia requeridas, y si los instrumentos de la OMA disponibles bastarían para abordar este tema. En cuanto a la gestión de riesgos en el ámbito de la

valoración, se podrían examinar cuestiones como la experiencia de los Miembros en este

campo, los ámbitos de mayor riesgo en materia de valoración y el control a posteriori.

165. Otro delegado propuso que en la siguiente Reunión temática, el Comité Técnico

examinara el tema de las cuestiones de la OMC relacionadas con la aplicación del Acuerdo

que figura en el párrafo 12 (2) del doc. VT0486S1a. Conclusión

166. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones y acordó tomar una decisión

definitiva sobre los temas y el formato de la Reunión temática de la 24ª Sesión en su próxima sesión.

(b) Elecciones

167. El Director presidió este punto del orden del día y pidió que se presentaran propuestas

para elegir a un candidato para el cargo de Presidente y a dos para los de Vicepresidentes. El delegado de India propuso que se volviera a elegir Presidente del Comité Técnico para

otro mandato al Sr. Ian CREMER del Reino Unido. Los delegados de Turquía y de Senegal

respaldaron esta propuesta. El Comité Técnico la adoptó por unanimidad. El Sr. Cremer aceptó su nombramiento y dio las gracias a los delegados de India, Turquía y Senegal así

como a todos los demás delegados por la confianza que depositaban en él, y, aseguró al

Comité Técnico que haría todo lo posible para que el trabajo del Comité se saldara con

éxito.

168. El delegado de Emiratos Árabes Unidos propuso que se volviera a elegir Vicepresidenta del Comité Técnico a la Sra. I. ABBA-TOU de Burkina Faso, por un periodo de un año. Los delegados de Japón y de Ghana respaldaron esta propuesta. El Comité

Técnico la adoptó por unanimidad. En nombre propio y en el de su Administración, la Sra.

Abba-Tou aceptó dicho nombramiento, dio las gracias a los delegados de Emiratos Árabes

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VT0499S1c

30.

Unidos, de Japón y de Ghana así como a todos los demás delegados por su apoyo, y

prometió trabajar en la consecución de los objetivos del Comité Técnico

169. El delegado de Kenya propuso elegir Vicepresidente segundo del Comité Técnico, por

un periodo de un año, al Sr. W. BALDWIN de Australia. Los delegados de Canadá y de

Ecuador respaldaron esta propuesta. El Comité Técnico la adoptó por unanimidad.

El Sr. Baldwin aceptó dicho nombramiento y dio las gracias a los delegados de Kenya,

Canadá, Ecuador y a todos los demás delegados por su elección como Vicepresidente

segundo.

170. El Director dio las gracias a los delegados por la cordialidad del ambiente en el que se realizaron las elecciones y felicitó al Presidente y a los dos Vicepresidentes por su

nombramiento. Hizo también alusión a la despedida del Director adjunto,

Sr. Aziz El Kassimy, que se produciría a mediados de julio de 2006 al finalizar su mandato

en la OMA, y le dio las gracias por los servicios prestados y por la valiosa contribución

realizada al trabajo de la OMA así como por la ayuda ofrecida a los Miembros en el ámbito

de la valoración. Le deseó todo lo mejor en la vida que tenía por delante. Punto XI del orden del día : FECHA DE LA PRÓXIMA SESIÓN

171. El Presidente indicó que, a reserva de la aprobación del Consejo de la OMA, la próxima sesión del Comité Técnico se celebraría del 23 al 27 de octubre de 2006 en

Bruselas.

172. El Comité Técnico tomó nota de ello. El Presidente, Ian Cremer.

*

* *

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Anexo A al doc.VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

A/1.

ÍNDICE DE MATERIAS

Punto del

Orden del día

Asunto

Párrafos

I. Reunión temática 3 � 14

II. Adopción del Orden del día (a) Proyecto del Orden del día 15 � 17 (b) Propuesta de programa 18 � 20

III. Adopción del Informe de la 21ª Sesión del Comité Técnico

de Valoración en Aduana

21 � 24

IV. Informes sobre los acontecimientos desde la última sesión

(a) Informe del Director 25 � 32

(b) Informe del Comité de Valoración de la OMC 33 � 36

V. Asistencia técnica/creación de capacidades (a) Informe sobre el programa de asistencia técnica/creación

de capacidades realizado por la Secretaría

37 � 39 (b) Informe sobre las actividades de asistencia

técnica/creación de capacidades realizadas por los

Miembros

40 � 43 (c) Informe sobre los avances en la aplicación del Acuerdo de

la OMC sobre Valoración

44 � 48 (d) Revisión del Manual sobre los Controles en la valoración 49 � 69 (e) Creación de una biblioteca con los casos legales y las

decisiones y políticas administrativas de los Miembros, relacionadas con las complejas cuestiones examinadas en la Reunión temática

70 � 74

VI. Cuestiones técnicas particulares

(a) Estudio sobre la expresión : �se venden para su

exportación� : Propuesta de la CE

75 � 87 (b) Estudio sobre cánones y derechos de licencia 88 � 91

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Anexo A al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

A/2.

Punto del

Orden del día

Asunto

Párrafos

- Caso presentado por Nueva Zelandia 92 � 97 - Casos presentados por Brasil, Canadá y Japón 98 � 121 - Casos presentados por Colombia 122 � 128 - Parámetros generales sobre la aplicación del

artículo 8.1 c)

129 � 134

VII. Aplicación práctica del Acuerdo Valoración en aduana de la energía eléctrica : Propuesta de

Brasil

135 � 143

VIII. Cuestiones surgidas después de la última sesión (a) Subfacturación en grupo : Propuesta de Pakistán 144 � 149 (b) Solicitud de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y la Secretaría de integración

económica centroamericana (SIECA)

150 � 159

IX. Programa de trabajos futuros 160 � 162

X. Temas diversos (a) Temas propuestos para la Reunión temática de la

24ª Sesión

163 � 166 (b) Elecciones 167 � 170

XI. Fecha de la próxima sesión 171 � 172

*

* *

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Anexo A al doc.VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

A/3.

ANEXOS Anexo A Índice de materias Anexo B Lista de delegados Anexo C Informe al Comité Técnico de Valoración en Aduana sobre las actividades

del Comité de Valoración en Aduana Anexo D Propuesta de Programa de la Reunión Temática Anexo E Resúmenes de las ponencias de la Reunión Temática Anexo F Modelo por cumplimentar para la biblioteca de casos legales Anexo G Opinión consultiva 4.14

*

* *

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Annex to Annexe B au Doc. VT0499 Anexo al (VT/22/April/avril/abril 2006)

B/1.

LIST OF DELEGATES

LISTE DES DELEGUES

LISTA DE DELEGADOS ____________________

CHAIRPERSON/ PRESIDENT/ PRESIDENTE

Mr. I. CREMER Valuation Policy Advisor (United Kingdom/Royaume-Uni/Reino Unido) [email protected]

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS ANGOLA Mr. C. LUANDA Valuation Technician

[email protected]

Mr. M. MBAMBI [email protected] Valuation Technician ARGENTINE/ARGENTINA Mr. H.O. VICENTE Director de Tecnica y Valoración Aduaneras

[email protected]

AUSTRALIA/AUSTRALIE Mr. W. BALDWIN Manager, Valuation and Origin

[email protected]

AUSTRIA/AUTRICHE Mr. S. TSCHIDERER Senior Expert

[email protected]

BELGIUM/BELGIQUE/BELGICÁ M. P. BELLOT Directeur

[email protected]

M. P. DEVOLDER Expert fiscal

[email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0499 Anexo al (VT/22/April/avril/abril 2006)

B/2.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS BENIN/BENÍN M. P. OYENIRAN Inspecteur

[email protected]

BRAZIL/BRESIL/BRASIL Mr. E. MOTTA JUNIOR Head of Post-Clearance Division

[email protected]

Mr. L. MACEDO Customs Officer

[email protected]

BURKINA FASO Mme I. ABBA/TOU Directrice de la valeur et des enquêtes Douanières

[email protected]

M. A.K. NACRO Conseiller douanier Ambassade du Burkina Faso

[email protected] [email protected]

BURUNDI

M. I. MUYAKANA Directeur général des recettes

[email protected]

CAMEROON/CAMEROUN/CAMERÚN

M. N. BELINGA Chef de la Cellule de la législation

[email protected]

M. J.P. YITH Inspecteur vérificateur

[email protected]

CANADA/CANADÁ Mr. L. DUPONT Senior Program Advisor

[email protected]

Ms. D. HALL Counsellor (Customs) Mission of Canada to the EU

[email protected]

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B/3.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS CHINA/CHINE Ms. ZHANG ZHENG Deputy Director, Customs Tariff Collection

[email protected]

Mr. LI ZHUO Senior Staff Member

[email protected]

Mr. YUAN ZIWEI Second Secretary (Customs) China Mission to the EU

[email protected]

COTE D�IVOIRE M. N�Goran E. KOUADIO Chef de bureau de gestion des risques

[email protected]

M. A.R. ADOU Chef de bureau Valeur

[email protected]

M. S. SANGARE Conseiller Délégué auprès de l�OMD Ambassade de Côte d�Ivoire

[email protected]

CZECH REP./REP. TCHEQUE/REP. CHECA Mr. M. KÁRNÍK Customs Counsellor

[email protected]

DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE CONGO/ REPUBLIQUE DEMOCRATIQUE DU CONGO/ REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

M. C. KUBIHA MUSHIZI Administrateur délégué-général adjoint

[email protected]

M. J. BETO NKONGOLO Directeur Division de la valeur en douane

[email protected]

M. R. LUANYI TSHITENGE Conseiller douanier Ambassade de la Rép. dém. du Congo

[email protected]

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B/4.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mme B.J. KAWANDA Attachée douanière Ambassade de la Rép. dém. du Congo

[email protected]

DOMINICAN REP./REP. DOMINICAINE/ REP. DOMINICANA

Mrs. L. REYES Counsellor Embassy of the Dominican Republic

ECUADOR/EQUATEUR Mr. D. VASQUEZ RODRIGUEZ Valoración Lider Unidad

[email protected]

EGYPT/EGYPTE/EGIPTO Mr. A. SEOUDI [email protected] [email protected] Mrs. A. CHOUKNY [email protected] EUROPEAN COMMUNITIES/COMMUNAUTES EUROPEENNES/COMUNIDADES EUROPEAS

Mr. J. MALONE Principal Administrator

[email protected]

Mme U. KRAMPE Assistant Administrator

[email protected]

FINLAND/FINLANDE/FINLANDIA Mr. M. ALPUA Senior Officer

[email protected]

FRANCE/FRANCIA Mme G. LAVIGNE Inspectrice des douanes et droits indirects

[email protected]

Mlle I. DAMIAN Inspectrice des douanes et droits indirects

[email protected]

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B/5.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS GABON/GÁBON M. A.P. NDJOUBI-OSSAMY Conseiller du Ministre des Finances

[email protected]

M. E. EDOU EYENE Conseiller du Ministre des Finances

[email protected]

M. R.R. BIRINDA Conseiller douanier Ambassade du Gabon

[email protected]

GERMANY/ALLEMAGNE/ALEMANIA Mr. G. STICKER Diplom Finanzwirt

[email protected]

GHANA Mr. K. DANQUAH Assistant Commissioner

[email protected]

HUNGARY/HONGRIE/HUNGRIA

Ms. J. CZOBOR Senior Executive of Origin and Customs Valuation Department

[email protected]

INDIA/INDE

Mr. S.K. RAHMAN Joint Commissioner

ISRAEL

Ms. N. BEHAR Assistant Mission of Israel to the EU

[email protected]

JAPAN/JAPON/JAPÓN Mr. S. KOMURE Chief, Valuation Section

[email protected]

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B/6.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mr. T. TOGOE Senior Valuation Specialist

Mr. T. YAMAOKA First Secretary Japanese Embassy

[email protected] [email protected]

KAZAKHSTAN/KAZAJSTÁN Ms. M. DAVIDOVSKAYA Chief Specialist Customs Valuation and Price Investigation

[email protected]

Mr. M. BAIBULOV Counsellor (Customs) Embassy of Kazakhstan

[email protected]

KENYA/KENIA Mr. N.G. M�MWENDA Senior Assistant Commissioner Valuation and Post Clearance

[email protected]

KOREA (Rep. of)/COREE (Rép. de)/COREA (Rep. de) Mr. LIM Jae-Hyeon First Secretary Embassy of the Republic of Korea

[email protected]

Mr. YOON Sun-Deog Assistant Director Korea Customs Service

[email protected]

KUWAIT/KOWEIT Mr. S. AL-JEMAILY Assistant Manager Southern Customs Ports Directorate

[email protected]

Mr. R. AL-MATHKOUR Auditor Northern Customs Ports Directorate Customs off Free Zone

[email protected] [email protected]

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B/7.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mr. Y. AL-KNANDERI Head Incoming & Outgoing Division Landport Customs Directorate

[email protected]

LATVIA/LETTONIE/LETONIA Ms. R. SELGA Head of Customs Payments Management Division

[email protected]

LEBANON/LIBAN Mr. H. HONEINI Head of Studies Department

[email protected]

LITHUANIA/LITUANIE/LITUANIA Ms. M. NAUJOKAITYTE Chief Inspector

[email protected]

MADAGASCAR M. R. RAKOTONDRAZAKA Attaché douanier Ambassade de Madagascar

[email protected]

MALAYSIA/MALAISIE/MALASIA

Mr. I. KAIMI Senior Assistant Director of Customs

[email protected]

Mr. R. BADARUDDIN Minister Counsellor (Customs) Malaysian Embassy

[email protected]

Ms. ASHA MENON Second Secretary (Customs) Malaysian Embassy

[email protected]

NIGERIA

Mr. H.J. BUBA Minister/Comptroller Embassy of Nigeria

[email protected]

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B/8.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mr. E.Y. OLUPINSAIYE SEC/GEN Duties Embassy of Nigeria

[email protected]

NORWAY/NORVEGE/NORUEGA

Mr. T. RABBEN Senior Advisor

[email protected]

Mr. L.H. MOEN Adviser

[email protected]

PAKISTAN/PAKISTÁN

Ms. R.S. TAHER Director General Customs Valuation & Post Clearance Audit

[email protected]

PANAMA

Mr. J. RUIZ VILLARREAL Attaché Embassy of Panama

[email protected]

PARAGUAY

Mr. A.R. MIERES Jefe División Documentación e información valoración

aduanera

[email protected]

POLAND/POLOGNE/POLONIA Mrs. A. SZARKOWSKA Senior Expert

[email protected]

RUSSIAN FEDERATION/FEDERATION DE RUSSIE/FEDERACIÓN DE RUSIA

Mr. V. BOBRYSHEV Consultant, Customs Valuation Division Ministry of Finance

[email protected]

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B/9.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS Mr. E. SMITIENKO Senior Inspector, Customs Valuation Division Federal Customs Service

[email protected]

SAUDI ARABIA/ARABIE SAOUDITE/ARABIA SAUDITA

Mr. M. AL-ZABEN Customs Attaché Royal Embassy of Saudi Arabia

[email protected] [email protected]

SENEGAL

M. A. DIOP Chef du Bureau Origine et Valeur

[email protected]

SERBIA AND MONTENEGRO/SERBIE ET MONTENEGRO/SERBIA Y MONTENEGRO

Mrs. D. STOJSAVLJEVIC Counsellor

[email protected]

SLOVAKIA/SLOVAQUIE/ESLOVAQUIA

Mrs. E. KRÁLOVÁ Principal Customs Inspector

[email protected]

SOUTH AFRICA/AFRIQUE DU SUD/SUDÁFRICA

Mr. M. KINGON Head, Leagal & Corporate Services

[email protected]

Mrs. C. MAPIMELE Group Manager, Valuation

[email protected]

Mr. L. MOLEFE Counsellor (Customs) South African Embassy

[email protected]

SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA

M. J.L. FERNANDEZ RANZ Conseiller financier Ambassade d�Espagne

[email protected]

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B/10.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS SRI LANKA

Mr. POOTHATHAMBY YOGANATHAN Deputy Director of Customs (Valuation)

[email protected] [email protected]

SWEDEN/SUEDE/SUECIA

Mr. J.B. OLSSON Customs Adviser Customs value and Taxes

[email protected]

SWITZERLAND/SUISSE/SUIZA

M. P. KRAUER Adjoint

[email protected]

CHINESE TAIPEI/TAIPEI CHINOIS/TAIPEI CHINO

Mr. Chun-Ching FAN CHIANG Auditor, Dept. of Customs Administration Ministry of Finance

[email protected]

Mr. P. Ching-Ying JANG Editor, Dept. of Customs Administration Ministry of Finance

[email protected]

Mr. TA-LIN SHIH Commercial Secretary Taipei Representative Office

[email protected]

THAILAND/THAILANDE/TAILANDIA

Mr. PHANTONG LOYKULNANTA Second Secretary (Customs) Royal Thai Embassy

[email protected]

TURKEY/TURQUIE/TURQUÍA Mr. A. ATASORKUN Customs Expert

[email protected]

Ms. D. AKTEKIN EU Expert

[email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0499 Anexo al (VT/22/April/avril/abril 2006)

B/11.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS UKRAINE/UCRANIA

Mr. O. OVCHINNIKOV Counsellor Mission of Ukraine

[email protected]

UNITED ARAB EMIRATES/EMIRATS ARABES UNIS/EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Mr. S. DARWISH Director of International Relations Dept.

[email protected]

Mr. A.M. DHIMISH Valuation Expert

[email protected]

Mr. K. ALSHEKHI [email protected] Mr. M. AL-TALAI Head of Customs Valuation Compliance

[email protected]

UNITED KINGDOM/ROYAUME-UNI/REINO UNIDO

Mr. S. BRIDLE Higher Officer, Valuation Unit of Expertise

[email protected]

UNITED STATES/ETATS-UNIS/ESTADOS UNIDOS

Ms. L. RODBART Attorney, Valuation and Special Programs Office of Regulations and Rulings

[email protected]

° ° °

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Annex to Annexe B au Doc. VT0499 Anexo al (VT/22/April/avril/abril 2006)

B/12.

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS AND EXPERT GROUPS ORGANISATIONS INTERNATIONALES ET GROUPES D�EXPERTS

ORGANISACIONES INTERNACIONALES Y GRUPOS DE EXPERTOS

ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES DE ADUANA DE LAS AMÉRICAS

(ASAPRA)

Mr. R. QUEROL President [email protected] Mr. M. MONTEMUIÑO Counsellor [email protected]

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC)/ CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE/ CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Mr. E. JERRAM Member of ICC Commission Customs and Trade Regulations Mr. K. DOLLIMORE Member of ICC Commission Customs and Trade Regulations [email protected] Mr. E. ELÍAS-FERNÁNDEZ Lawyer [email protected] Mr. R. GOTTLIEB Lawyer [email protected] Mr. A. WILLEMS Lawyer [email protected]

WORLD TRADE ORGANIZATION (WTO)/ ORGANISATION MONDIALE DU COMMERCE (OMC)/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Ms. CHAKARIAN-RENOUF Counsellor Market Access Division [email protected]

° ° °

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Annex to Annexe B au Doc. VT0499 Anexo al (VT/22/April/avril/abril 2006)

B/13.

SECRETARIAT/SECRETARIA

TARIFF AND TRADE AFFAIRS DIRECTORATE/ DIRECTION DES QUESTIONS TARIFAIRES ET COMMERCIALES/ DIRECCIÓN DE ARANCELES Y DE ASUNTOS COMERCIALES Mr. Chriticles MWANSA VALUATION SUB-DIRECTORATE/ SOUS-DIRECTION DE LA VALEUR/ SUBDIRECCION DEL VALOR

M. M.A. EL KASSIMY Mr. LIU PING Mr. K. SINGH Mr. S. KATSU Mr. S.Y. LEE

INTERPRETERS/INTERPRETES/INTÉRPRETES

Mr. G. GILLOT Mrs. P. MANIN M. C. AMELLER Mme U. BÖSS M. J.F. MICHEL M. J. REGUERAS

*

* *

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Anexo C al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

C/1.

INFORME AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA SOBRE LAS

ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA

Vigésimo segunda sesión, celebrada del 3 al 7 de abril de 2006

1. Desde la 21ª Sesión del Comité Técnico, el Comité de Valoración en Aduana de la

OMC mantuvo una reunión formal el 18 de octubre de 2005.

2. En dicha reunión, El Comité realizó su cuarto examen de transición del cumplimiento de los compromisos

de China con respecto al Acuerdo sobre Valoración en Aduana, de conformidad con la

sección 18 del protocolo de adhesión de China. El Comité acordó dar por concluido el examen de las legislaciones de Armenia, China,

Guatemala, Mozambique, Perú, Qatar y Uganda. Dado que existían preguntas y/o

respuestas pendientes, se acordó reanudar el examen de la legislación de India, México y

Tailandia en la próxima reunión. Se informó al Comité de que Miembros de la OMC habían adoptado el Plan de asistencia

técnica de 2006, en el que por primera vez no se incluían actividades regionales referidas

a la valoración en aduana. No obstante, aquellos países que solicitaran asistencia

técnica como una actividad nacional, podrían esperar que se les proporcionara asistencia técnica diseñada especialmente para satisfacer sus necesidades concretas.

El Comité acordó reanudar los Exámenes anuales pendientes en su próxima reunión;

India dijo esperaba poder resolver este asunto en esa misma reunión. El Comité tomó nota del primer examen que había recibido la entidad independiente

establecida de conformidad con el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición. Respecto al párrafo 8.3 de la Decisión de Doha sobre cuestiones relativas a la aplicación,

el Presidente informó a los Miembros de que había entablado contactos con algunos

Miembros interesados pero que las posturas permanecían invariables. India dijo que

seguía acordando importancia a esta cuestión y que esperaba proporcionar nuevos datos

al Comité en la próxima reunión. Antes de levantar la sesión, el Presidente se refirió a la declaración realizada por el

Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales (el Director General de la OMC).

En dicha declaración, el Director General dijo que había emprendido un proceso consultivo sobre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación comprendidas

en el párrafo 12 b) de la Declaración Ministerial de Doha, con la ayuda de varios

Presidentes de los órganos pertinentes. Los cinco incisos relativos al Acuerdo de Valoración en Aduana continuaban pendientes y pertenecían a esta categoría de

cuestiones. Si bien el Comité ya no tenía el mandato de examinar estas propuestas y él

mismo como Presidente no tenía previsto celebrar otras consultas sobre esta asunto,

informó, no obstante, a los Miembros de que seguía a su disposición y de que si alguno

de ellos deseaba entrevistarse con él acerca de estas cuestiones pendientes, podía

hacerlo a título individual.

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Anexo C al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

C/2.

3. Respecto a las negociaciones sobre la Facilitación del Comercio, se procedió a la

elección de un nuevo Presidente en la reunión del Grupo de Negociación que se celebró el

15 y 16 de febrero de 2006. El nuevo Presidente continuó alentando el ambiente

constructivo que se desprendía del planteamiento establecido por los Miembros. Por lo general, se compartía el parecer positivo de que las negociaciones estaban encauzadas.

4. La ausencia de debates sobre procedimiento permitió al Grupo adoptar un enfoque

constructivo de carácter comercial. En un principio, se examinaron las propuestas, principalmente basadas en textos, de las Comunidades Europeas (y de un grupo de patrocinadores) junto con 7 nuevas propuestas. Estas se debatieron detenidamente.

5. Un aspecto alentador es el relacionado con los avances en los esfuerzos de los proponentes para adaptar su información y acercar posturas que revistieran mayor

concisión. Al término de la reunión, Australia, Canadá y Estados Unidos ofrecieron una

visión del modelo que podrían adoptar tales propuestas al presentar sus anteriores comunicaciones fusionadas en un solo texto consolidado.

6. El Grupo Básico de países en desarrollo manifestó su respaldo a este proceso, y

también se mostró favorable a la idea de proseguir discutiendo las propuestas concretas en

un marco informal pero abierto. El Presidente también infundió ánimos en este sentido,

alentando a los Miembros a que continuaran con este intercambio mutuo.

7. La clave para aceptar los compromisos propuestos reside en la facilitación de

asistencia adecuada en muchos países en desarrollo. Los puntos de vista sobre el alcance

y la forma que ésta debe revestir continúan siendo divergentes. Un par de Miembros clave

frenó las expectativas sobre la creación de un mecanismo multilateral complementario a tal

fin, dando preferencia, en su lugar, a la prestación de asistencia a través de los canales ya

establecidos. Obtuvo un mayor consenso la necesidad de prever disposiciones operativas relacionadas con el trato especial y diferenciado, para lo que se esperaba contar con mayor información en la próxima reunión, prevista para el 5 y 6 de abril.

*

* *

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Anexo D al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

D/1.

REUNIÓN TEMÁTICA, 22ª SESIÓN, COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

(Bruselas, 3 y 4 de abril de 2006)

PROPUESTA DE PROGRAMA

DÍA 1 � Lunes, 3 de abril de 2006 Apertura 10:00 Apertura por parte del Presidente Bienvenida del Director de aranceles y asuntos comerciales TEMA I : MERCANCÍAS USADAS (El significado económico de la importación de �mercancías usadas� en cantidades

comerciales, tipos, pautas comerciales y su método de valoración según el Acuerdo.)

Moderador : Sr. Leonardo Macedo, Brasil 10:15 Presentación por parte del moderador 10:30 Sr. Kofi Danquah, Subdirector de Aduanas, Ghana 10:50 Sr. S.K. Rahman, Subdirector adjunto, Aduanas (Valoración), India 11:10 Sra. Agnieszka Szarkonska, Perito superior, Ministerio de Economía y Finanzas,

Polonia 11:30 Descanso café/té 12:00 Debate abierto 13:00 Almuerzo

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Anexo D al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

D/2.

DÍA 1 (continúa) 14:30 Sr. Ibrahim Kaimi, Director principal adjunto, Aduanas, Malasia 14:50 Sr. Yith Jean Pascal, Inspector principal, Aduanas, Camerún Sr. Tchinda Jonas, Inspector principal, Aduanas, Camerún

15:10 Sr. Arnoud Willems, Abogado asociado, Sidley, Austin, Brown & Wood, Bélgica,

ICC 15:30 Debate abierto 16:00 Descanso café/té 16:30 Sr. Poothathamby Yoganathan, Director adjunto Aduanas, Sri Lanka 16:50 Sr. Mohamed Saeed Al Talai, Jefe de Valoración en Aduana y de Cumplimiento,

Emiratos Árabes Unidos, Dubai 17:10 Sr. Nchooro G. M�Mwenda, Aduanas, Kenya 17:30 Debate abierto 18:00 Clausura del día 1

* * * DÍA 2 � Martes, 4 de abril de 2006 TEMA II : COMISIONES DE COMPRA (El concepto de comisión de compra, comisión de venta y gastos de corretaje de

conformidad con el artículo 8.1 a) del Acuerdo, y prácticas comerciales adoptadas para

determinar el importe de la comisión.)

Moderador : Sr. John Malone, Asesor principal, CE 9:30 Presentación por parte del moderador 9:45 Sr. Wayne Baldwin, Director, Valoración en Aduana y Origen, Australia 10:05 Sra. Zhang Zheng, Director adjunto, Aduanas, China 10:25 Sr. Luc Dupont, Asesor principal de programas, Origen y Valoración, Canadá 10:45 Sr. Mark Kingon, Jefe de los Servicios legales y empresariales, Sudáfrica

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Anexo D al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

D/3.

11:05 Descanso café /té 11:35 Sr. Steve Bridle, Funcionario superior, Valoración en Aduana, Reino Unido 11:55 Sr. Richard Gottlieb, Partner, Gottlieb & Pearson, CCI 12:15 Debate abierto 13:00 Almuerzo TEMA III : GARANTÍAS (La cuestión de la garantía en el Artículo 13 del Acuerdo, requisitos de procedimiento, derechos y obligaciones del importador y tipos de garantía.)

Moderador : Sr. Luc Dupont, Asesor principal de programas, Origen y Valoración,

Canadá 14:30 Presentación por parte del moderador 14:45 Sra. Razia Sultana Taher, Directora General de Valoración en Aduana, Pakistán 15:05 Sra. Eva Kralova, Inspectora principal de aduanas, Eslovaquia 15:25 Sr. Edmundo E. Fernández, Partner Baker & Mc Kenzie, CCI 15:45 Descanso café/té 16:15 Debate abierto 17:15 Observaciones finales 18:00 Clausura del día 2

*

* *

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/1.

REUNIÓN TEMÁTICA RESÚMENES DE LAS PONENCIAS

TEMA I : MERCANCÍAS USADAS GHANA

Reseña histórica Antes de 1966 todos los vehículos importados en el país eran nuevos y sólo los importaban las grandes empresas comerciales y los concesionarios de vehículos que los vendían a los

particulares y a las empresas. Nadie importaba vehículos a título individual ni nuevos ni

de segunda mano. Después de 1966, los ghaneses que volvían a su país tras acabar sus estudios en el

extranjero empezaron a traer los vehículos que utilizaban. En aquel momento, la

Administración de Aduanas no tenía problemas para admitir y valorar tales vehículos de

segunda mano a consumo interno. No obstante, en 1967, se produjo en el país una repentina afluencia de vehículos de

segunda mano en cantidades comerciales. Esto se convirtió en un fenómeno y algunos

comerciantes aprovecharon las condiciones favorables reinantes y el mercado favorable para hacer de la importación de vehículos de segunda mano su principal actividad

comercial y aquí fue donde se produjeron los primeros problemas para la Administración de

Aduanas. La valoración de dichos vehículos se convirtió en un problema dado que los importadores

falsificaban los cuadernos de inspección de vehículos usados para determinar las fechas de registro que se utilizaban para calcular la antigüedad de los vehículos con la que se establecía el tipo de depreciación pertinente. La falsificación de los cuadernos de inspección

de vehículos se intensificó cuando se prohibió la importación de vehículos con más de 10

años de antigüedad. (exceso de antigüedad) Por consiguiente, en 1987, la Administración de Aduanas decidió que no se usaran los

cuadernos de inspección de vehículos para determinar la antigüedad de los vehículos; en su

lugar, se utilizaría la fecha de fabricación de los vehículos o el año modelo como base para

determinar su antigüedad, y que a afectos de la valoración en aduana se utilizarían el �Valor

de la entrega a domicilio� o el �Precio de compra inicial� de los vehículos en el momento de

la fabricación. No obstante, se puso de manifiesto que podían darse situaciones en las que algunos

importadores resultaran beneficiados y otros se vieran desfavorecidos. Es el caso de dos vehículos del mismo año modelo, comprados en el mismo momento, procedentes del mismo lugar, aunque uno de ellos se ha usado prolongadamente, la valoración realizada resulta injusta cuando a efectos de derechos aduaneros, se determina el mismo valor para ambos vehículos. La Administración de Aduanas consideraba esta situación como un medio para

combatir la amenaza que representaba la falsificación de los cuadernos de inspección.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/2.

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN ORDINARIO Para determinar la antigüedad del vehículo, se utiliza el número de bastidor. En la mayoría

de los casos los números de bastidor están compuestos de 17 caracteres alfanuméricos y la

antigüedad se determina mediante: El concepto referido al AÑO MODELO o El concepto referido al AÑO DE FABRICACIÓN Vehículos del Año Modelo: son aquellos cuya antigüedad puede determinarse a partir de

una letra en una posición previamente establecida en la notación del bastidor. Se trata generalmente de la 10ª posición de una notación de 17 caracteres contando desde la

izquierda. Por ejemplo, el Año modelo de Ford Pick-up con el número de bastidor 1FMXU67E13U593461 es modelo 2003. El décimo dígito (3) indica que el vehículo se

fabricó en 2003. Cabe señalar, no obstante, que la determinación de la antigüedad de los vehículos

fabricados antes del año 2001 se basaba en un Convenio internacional que asignaba letras

del alfabeto como códigos para el año de fabricación. Se trata de los códigos siguientes :

A. - 1980 L. - 1990 B. - 1981 M. - 1991 C. - 1982 N. - 1992 D. - 1983 P. - 1993 E. - 1984 R - 1994 F. - 1985 S. - 1995 G. - 1986 T. - 1996 H. - 1987 V. - 1997 J. - 1988 W. - 1998 K. - 1989 X. - 1999

Y - 2000 Las letras I, O, Q, y U no son aplicables. Por ejemplo, se deduce que el año de fabricación (Año Modelo) de un OPEL KADETT de 3 puertas, con el número de bastidor W0L000039H1234567 es 1987 porque la letra �H� en la

décima posición representa 1987. La única excepción a esta regla la constituyen los vehículos FORD ensamblados fuera de los Estados Unidos de América que calculan la antigüedad a partir de la 11ª o de la penúltima letra del número de bastidor. Por ejemplo, en un FORD SIERRA Saloon Car (Modelo del Reino Unido) con el número de bastidor SFAVXXKVKKHE12345 es la letra H (1987) la que tiene el código de antigüedad y NO la letra K (1989). El método del Año Modelo se utiliza en los siguientes vehículos :-

a) Todos los vehículos procedentes de Estados Unidos y de Canadá, y con características técnicas de Estados Unidos

b) Todos los vehículos procedentes de Corea c) Vehículos japoneses � Mitsubishi, Isuzu

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/3.

d) Algunos vehículos alemanes � Opel, VW e) Vehículos suecos � Volvo, Saab

Cabe señalar también que todos los modelos japoneses y europeos fabricados para el

mercado americano o ensamblados en América utilizan el Método del Año Modelo. El concepto del Año de fabricación: se refiere a aquellos vehículos cuya antigüedad

puede determinarse a partir de las matrices gráficas basadas en los registros de la producción por lotes de los fabricantes. Ejemplos de ello son:

a) Algunos vehículos alemanes como Mercedes Benz, Man Diesel, BMW, b) Algunos vehículos japoneses como Toyota, Nissan, Mazda, Honda, c) Vehículos holandeses como DAF, d) Vehículos franceses como Citroën, Peugeot y Renault.

La antigüedad de estos vehículos se determina mediante la lectura de las matrices gráficas que proporcionan los comerciantes de los distintos vehículos. La antigüedad del camión Mercedes Benz 1317, con el número de bastidor WDB67603215933936, se calcula en mayo de 1992 porque la matriz gráfica del fabricante

indica que 933936 corresponde a las series de 1992 desde 907562 a 969344.

Método de valoración Cuando un vehículo se ha registrado y utilizado en el extranjero, la base impositiva estará

formada por el siguiente porcentaje representado por el precio de entrega a domicilio en el momento de la primera compra de un vehículo semejante calculado a partir de la fecha de

fabricación, más el flete, el seguro, las comisiones y todos los demás costes y gastos varios hasta la entrega del vehículo en el puerto o lugar por donde el vehículo se introdujo por

primera vez en Ghana. Periodo de fabricación Tasa de entrega a domicilio (Antigüedad del vehículo) Precio que se aceptará Si la antigüedad no es superior a 6 meses (nuevo) 100% Superior a 6 meses pero inferior a 1 año y ½ 85% Superior a 1 año y ½ pero inferior a 2 años y ½ 70% Superior a 2 años y ½ pero inferior a 5 años 60% Superior a 5 años 50% Los comerciantes locales de vehículos están obligados por ley a proporcionar a la Administración de Aduanas el Precio de compra inicial de todos los vehículos. Los Valores de entrega a domicilio también se pueden obtener directamente de los

fabricantes de los distintos vehículos, o en Internet y en revistas especializadas.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/4.

Ejemplo ilustrativo: (supuesto) Si el Sr. �A� importara un coche usado modelo BMW saloon fabricado en septiembre de

2003 y el precio de entrega a domicilio de un vehículo semejante (modelo 2003) fuera de 30.000,00$; los gastos de manipulación en el puerto de exportación ascendieran a 200,00$;

el flete a 1.200,00$; y el del seguro a 194,00$; y el vehículo se hubiera introducido en agosto

de 2005. El valor de este vehículo a efectos aduaneros se calcularía del siguiente modo : Precio de entrega a domicilio 30.000,00$ Antigüedad del vehículo (de septiembre de 2003 a Agosto de 2005) 2 años Tasa de entrega a domicilio que se impone 70% CÁLCULO Coste del vehículo tras la depreciación 21.000,00$ Gastos de manipulación en el puerto de exportación 200,00 Flete 1.200,00 Seguro 194,00 Valor del vehículo a efectos aduaneros. 22.594,00$

El tipo de cambio vigente fijado por el Banco de Ghana es el utilizado para convertir la divisa en moneda de Ghana. INDIA 1. Definición :- La definición de mercancías usadas que aparece en el Chambers

Concise dictionary reza: �Que ya han sido utilizadas; segunda mano, anteriormente

propiedad de otro: un coche usado, de segunda mano; familiar por el hábito adquirido,

acostumbrado, predominantemente usado o comúnmente utilizado.�

2. Significado económico :- Las mercancías usadas son generalmente importadas por

los países en desarrollo de los países desarrollados. Resulta más barato utilizar una

máquina usada importada que adquirir una completamente nueva.

3. Tipos de mercancías usadas :- Los tipos más comunes de mercancías usadas que

se importan en India son vehículos de motor usados, maquinaria usada, neumáticos usados,

buques usados para el desguace /el desmantelamiento, artículos de plástico usados

/material de desecho, hilos y cables usados, aceites usados, prendas/trapos usados, etc. La política de importación y exportación dictada por el gobierno de India impone restricciones a

la importación de mercancías usadas. 4. Principios generales de valoración de las mercancías usadas:- En la valoración

de mercancías usadas pueden presentarse básicamente dos tipos de situaciones:- (i) Las mercancías usadas se importan después de su compra, sin haber sido

utilizadas en el intervalo. (ii) Las mercancías usadas se importan después de haber sido utilizadas

posteriormente a la compra.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/5.

En el primer tipo de situación, como la importación es consiguiente a una venta para

la exportación, se puede aplicar el artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en

Aduana (el Acuerdo) sobre la base del precio realmente pagado o por pagar. En el segundo tipo de situación, sin embargo, no se trata de una venta para la exportación y no

existirá ningún precio realmente pagado o por pagar por las mercancías usadas en el

momento de la valoración. Por consiguiente, no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 1

del Acuerdo y el �valor� tiene que determinarse según alguno de los otros métodos

establecidos en el Acuerdo. 5. Vehículos de motor usados:- La práctica de India en la valoración de vehículos de

motor/automóviles usados etc. es la siguiente: para determinar el valor de los vehículos

antiguos / de segunda mano, se toma como referencia el valor de los automóviles / vehículos nuevos. Se acepta el valor de los automóviles / vehículos nuevos tomando como

base las listas de precios de exportación publicadas por los fabricantes, más los gastos de

flete y seguro desde el país de fabricación del vehículo hasta su introducción en India. La

valoración de vehículos antiguos /de segunda mano se realiza también sobre la base de la

lista de precios de exportación para automóviles nuevos del año, publicada por el fabricante

en el año de fabricación del vehículo menos la depreciación según el baremo establecido,

más los gastos de flete y seguro desde el país de fabricación del automóvil hasta su introducción en India. 6. Maquinarias industriales de segunda mano:- En India, el procedimiento habitual para determinar el valor de maquinarias industriales de segunda mano consiste en pedir a los importadores que presenten un certificado emitido por un técnico competente, profesional independiente o por cualquier institución equivalente en el país del proveedor. El certificado deberá indicar, entre otras cosas, el precio de la maquinaria nueva en el año de

su fabricación, el valor CIF actual de la maquinaria nueva si se adquiriera en el momento, el

año de fabricación de la maquinaria, precio de venta del proveedor, estado actual de la maquinaria, naturaleza de la revisión o de la reparación realizada, si la hubiera, y el coste de

la misma, vida útil esperada, etc. Estos datos se utilizan para determinar el valor de la

maquinaria usada con arreglo al artículo 7. 7. Problemas y cuestiones relacionadas con el control :- Algunos de los problemas a los que se enfrenta la Administración de Aduanas en los casos de importación de

mercancías usadas son los siguientes :- (1) La práctica de proceder a la valoración cuando las mercancías usadas se

importan después de haber sido utilizadas posteriormente a la compra causa

controversia. (2) En la mayoría de los casos referidos a la importación de vehículos de motor

usados, las importaciones se realizan gracias a las facilidades concedidas a los ciudadanos indios no residentes quienes regresan con sus vehículos cuando

cambian su residencia una vez concluido su contrato de trabajo. (3) En los casos de importación de maquinarias industriales, el certificado del

técnico competente expedido por el país del proveedor no contiene todos los

detalles como el año de fabricación, el valor CIF del momento etc. (4) La decisión adoptada en la valoración de mercancías usadas se ha recurrido

ante varios tribunales. Los fallos emitidos por el Tribunal de apelación resultan

contradictorios.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/6.

Muchas de las diferencias existentes en la cuestión de las mercancías usadas

podrían resolverse mediante una mayor coordinación entre la Administración de Aduanas

del país de exportación (proveedor) y el país de importación. La documentación presentada

en el país de exportación se podría transmitir electrónicamente al país de importación de

forma que la información disponible en el país de importación pudiera ser objeto de una

verificación cruzada y compararse con la información disponible en el país de exportación. POLONIA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS Dado que la importación de vehículos de motor de segunda mano se produce con

frecuencia, el trato aplicable a efectos de la valoración a tales mercancías parece ser un

tema recurrente que merece la pena abordar. Centraremos nuestras consideraciones al respecto en aquellos casos en los que la venta tiene lugar entre particulares.

OBSERVACIONES GENERALES No existe una definición legal del concepto de �mercancías usadas� en el Acuerdo de la

OMC sobre Valoración en Aduana. En los diccionarios la definición del término �usado�

reza: �que ya se le ha dado el uso al que estaba destinado; no nuevo�.1 No obstante, vale la pena señalar que en la legislación de Polonia se puede encontrar la definición legal del

concepto de �mercancías usadas� en la Ley del 11 de marzo de 2004 referida a los

impuestos sobre bienes y servicios.2 TRATO APLICABLE A EFECTOS DE LA VALORACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS Por regla general, el hecho de que se determine un valor en aduana para mercancías

usadas no debería tener repercusiones especiales en la aplicación de las disposiciones

establecidas en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración. En otras palabras, independientemente de que el valor en aduana se determine para mercancías nuevas o

mercancías usadas, la primera base para la determinación del valor en aduana de

conformidad con el Acuerdo es el valor de transacción. Según el artículo 1 de dicho Acuerdo: �El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es

1 Por ejemplo: http://dictionary.cambridge.org/define.asp?key=87521&dict=CALD

2 De conformidad con el párrafo 1, apartado 4 del artículo 120 de dicha Ley: �mercancías de segunda mano significa activos tangibles muebles para SU uso consiguiente en el estado en que se encuentran o tras haber realizado algunas reparaciones, distintas de trabajos artísticos, objetos de colección y distintas de metales nobles

o piedras�. Merece la pena subrayar que en esta misma Ley se puede encontrar la definición legal de nuevos

medios de transporte (vehículos terrestres, vehículos acuáticos, aeronaves). El párrafo 10 a) del artículo 2

establece que se entenderá por vehículos terrestres nuevos (entre ellos los automóviles) aquellos ideados para transportar personas o mercancías, �propulsados por un motor de una capacidad superior a 48 centímetros

cúbicos o por una fuerza superior a 7,2 KW, si no han recorrido más de 6.000 Km. o no han transcurrido más de

seis meses desde el momento de su admisión a uso (�)�. Por otra parte, si de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 2 de esta Ley, un vehículo terrestre no puede definirse como un vehículo nuevo, se considerará un

vehículo de motor usado. Las disposiciones citadas más arriba son conformes con las disposiciones de la Sexta

Directiva del Consejo de 17 de mayo de 1977 sobre la armonización de la legislación de los estados Miembros relacionada con los impuestos sobre el tráfico de empresas � Sistema ordinario del impuesto sobre el valor añadido: base de evaluación uniforme (con modificaciones).

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/7.

decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden

para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (...)�. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS CUANDO SE RECHAZA EL VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO Como se establece en el párrafo 1 de la Decisión 6.1, si las autoridades aduaneras tiene

motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba para determinar el valor en aduana declarado, �podrán pedir al importador que

proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que

el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8�. Las autoridades aduaneras se enfrentan con frecuencia a problemas de subvaloración

relacionados con la importación de automóviles usados. Como se ha observado, algunas

veces el valor declarado de un automóvil usado es muy bajo. No obstante, hay que tener

presente que en el mercado internacional los precios de mercancías concretas pueden ser bastante bajos y serlo de forma legítima. En consecuencia, la decisión de rechazar el valor

de transacción declarado debería tomarse después de haber realizado un análisis de

riesgos (teniendo en cuenta el texto de la Opinión consultiva 2.1 del Comité Técnico así

como las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo). Las autoridades aduaneras deberían

examinar todos los elementos de hecho y las circunstancias de una venta determinada y al mismo tiempo, entablar consultas con el importador. (la Decisión 6.1 del Comité de

Valoración en Aduana). En tal situación, cabe señalar que las autoridades aduaneras así

como la parte interesada, deben buscar y presentar pruebas que pueden resultar importantes en un caso dado. Teniendo en cuenta que el precio de transacción declarado parece ser extraordinariamente

bajo, las autoridades aduaneras deberían comparar este precio cuestionado con los precios corrientes en el mercado de un país de exportación y con los precios de mercancías

importadas idénticas o similares.3 No obstante, es preciso hacer hincapié en que un precio

procedente del país exportador no puede utilizarse para volver a determinar el valor en aduana (artículo 7.2 c) del Acuerdo). La experiencia de Polonia demuestra que en situaciones en las que las autoridades aduaneras han rechazado el valor declarado de vehículos de motor usados, se aplica el artículo 7 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. Cuando las autoridades aduaneras

aplican este artículo también siguen las instrucciones indicadas en el Estudio 1.1 del Comité

Técnico . El mencionado instrumento del Comité Técnico permite a las autoridades aduaneras utilizar

catálogos o revistas especializadas que indican los precios corrientes para el mercado de

vehículos usados en el país de importación. Esos precios pueden servir como base para la valoración (párrafo 23 del Estudio 1.1). 3 El Tribunal administrativo de Polonia en unos de sus fallos señaló que: �La existencia de un precio de

transacción declarado [de una mercancía importada] extremadamente bajo en comparación con los precios de

transacción de tales mercancías en el país de exportación puede considerarse un motivo para dudar de la

veracidad o exactitud de los documentos presentados en apoyo del valor declarado (....), el fallo data del 29 de marzo de 2004, I SA/Kr 2043/01.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/8.

Como un automóvil usado concreto constituye un objeto de importación, las autoridades

aduaneras deberán tener en cuenta el estado del vehículo y todos aquellos elementos que influyan en su valor (como el desgaste anormal y la instalación de accesorios). Las

características y el estado del automóvil usado deberán compararse con las características y

el estado del vehículo de referencia descrito en los catálogos del motor disponibles en el país de importación.

4 Por regla general, cuando las autoridades aduaneras aplican el artículo 7 del Acuerdo y utilizan catálogos disponibles o revistas especializadas que indican

los precios corrientes para el mercado de vehículos usados en el país de importación,

recurren a la opinión de un experto para que perite el estado de un automóvil usado

concreto que es objeto de importación. PASO A PASO

1. La base para una nueva determinación del valor en aduana de un automóvil usado la

constituye un catálogo de precios disponible en el país de importación. 2. En lo referente al estado de los vehículos importados y a todos los elementos que

influyen en el precio, dicho catálogo de precios corrientes resulta limitado (representa

un porcentaje de todo el catálogo de precios). Esta especial información procede de

las opiniones de los expertos. 3. Una vez realizado el cálculo anteriormente mencionado, el siguiente paso consiste

en aplicar la deducción del margen (descrito como un porcentaje). 4. Finalmente, el ultimo paso consiste en aplicar las reducciones relacionadas con los

impuestos y derechos aduaneros. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE OTROS PAÍSES De conformidad con el párrafo 2 de la Decisión 6.1: �Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legítimo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas�. Desde el punto de vista del país de importación, el mejor modo de comprobar la veracidad o

exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor de transacción,

parece ser la comprobación del precio de transacción declarado en el país de exportación.

Es preciso recalcar a este respecto la existencia de la Guía para el intercambio de

información en materia de valoración. Antes de que el país de importación solicite

asistencia al país de exportación, se deberán observar las directrices establecidas en dicha

Guía. El éxito de tal comprobación depende de la actividad desarrollada por la Administración de

Aduanas exterior. Aún así, los países de exportación no siempre están dispuestos a

examinar tales transacciones (considerándolas como las características concretas de las

ventas que se han efectuado entre particulares). Además, un mismo país de exportación

recibe muchas solicitudes. Por tal motivo, desde el punto de vista del país de exportación la

comprobación de los documentos enviados por la administración de un país de importación

puede resultar una labor /actividad que exige mucho tiempo. Además, si bien estas transacciones reciben en nuestro país un trato individualizado, la administración del país de

exportación puede ser del parecer de que el problema no es lo suficientemente importante

como para iniciar un proceso de comprobación que requiere tanto tiempo. Por otro lado,

4 El fallo del Tribunal administrativo de Polonia data del 1 de junio de 2005, I GSK 240/05.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/9.

para el país de importación, la posible subvaloración constituye un problema real (el mayor

en importancia en el caso de la importación de los automóviles usados). Algunas veces no existen acuerdos bilaterales que podrían servir de fundamento legal para realizar exámenes / comprobaciones. CONCLUSIONES Dado que la importación de vehículos de motor de segunda mano se da con bastante

frecuencia, el trato aplicable a la valoración de los mismos constituye todavía una cuestión

recurrente. Se ha observado que las autoridades aduaneras se enfrentan a menudo con problemas relacionados con la subvaloración cuando los particulares importan vehículos de

motor usados. En la mayoría de los casos en que se rechaza el valor en aduana declarado,

se puede aplicar el artículo 7 del Acuerdo. Además, cuando se aplica el método del último

recurso, las autoridades aduaneras de Polonia siguen las indicaciones del Estudio 1.1 del Comité Técnico. MALASIA El Estudio 1.1 recomienda que la definición del término �MERCANCÍAS USADAS� se deje al

criterio de cada Administración debido a la gran diversidad de situaciones que se presenta y

que hacen difícil armonizar y adoptar una definición concreta. En la Ley de aduanas de 1967

de Malasia no figura ninguna definición de mercancías usadas. El término �usado� no se

utiliza de forma significativa en el Código del SA de Malasia (Orden de 2002 sobre Derechos

aduaneros) excepto para llantas neumáticas usadas (capítulo.40), trapos nuevos y usados

(capítulo 63), prendas de vestir usadas del capítulo 64, enseres personales usados y efectos

y muebles usados del capítulo 98. En el capítulo 87 figuran partidas arancelarias para

vehículos nuevos y usados. De conformidad con una Circular de la Administración de Aduanas de Malasia sobre la importación de vehículos usados, un vehículo se considera usado cuando se ha vendido a un

consumidor y se ha registrado con el nombre de éste ante la autoridad pertinente en el sector

del transporte por carretera del país de exportación. Debe haber sido usado en el sentido físico y que el cuentakilómetros indique que ha sido utilizado y que se ha recorrido con él una

distancia mucho mayor que la existente entre las instalaciones del fabricante y el puerto de exportación. Según esta misma circular, los vehículos matriculados no se consideran �usados� si no se

han utilizado físicamente o si sólo lo han sido con el propósito de matricularlo o de enviarlo al

puerto de exportación a Malasia, de igual modo si ha permanecido expuesto hasta el

momento de su exportación. Para Malasia, los vehículos de motor representan uno de los productos de importación de alto

riesgo y el procedimiento para determinar el valor de dichos vehículos esta establecido en la

Circular Nº 2. relativa a la gestión de la valoración en aduana. La valoración de las

mercancías usadas se rige por los mismos principios y métodos que figuran en el Acuerdo de

Valoración. No obstante, cuando no se pueden aplicar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, la Circular

relativa a la gestión de la valoración en aduana establece el procedimiento para determinar el

valor de los vehículos usados con arreglo al artículo 7 del Acuerdo. Este método se basa en

un precio calculado teniendo en cuenta la depreciación del valor en las mercancías usadas.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/10.

La depreciación se basa en los precios de los automóviles nuevos que la Aduana del Reino de Malasia resume y divulga periódicamente. Los problemas derivados de la importación de vehículos usados se deben básicamente al

elevado tipo de derechos e impuestos de importación que hay que pagar. No obstante, la

importación de vehículos usados contribuye de forma significativa a las actividades

económicas de Malasia favoreciendo el empleo y las oportunidades comerciales para las

pequeñas y medianas empresas. Contribuye substancialmente también a aumentar los

ingresos públicos. Pone además a disposición del consumidor variedad, competencia y

accesibilidad en los precios. CCI 1. Introducción Generalmente, el valor de las mercancías usadas, especialmente a efectos de la valoración

en aduana, es un tema que se presta a debate y que se ve a menudo influido por distintas percepciones y circunstancias. Independientemente de las normas de la OMA sobre valoración en aduana, las empresas que realizan transacciones a escala mundial se enfrentan a distintas normas en distintos países, cada uno de ellos con interpretaciones

diferentes de las normas de la OMA. Para las empresas, la existencia de normas sencillas, uniformes y previsibles y la interpretación de las mismas constituyen uno de los aspectos más importantes al realizar operaciones comerciales. Este resumen examina si las normas

actuales de la OMA responden a las legítimas expectativas de las empresas. 2. Pertinencia La pertinencia de las normas referidas a la importación y especialmente a la valoración de

las mercancías usadas depende de la propia perspectiva. Desde la perspectiva de las empresas, la cuestión presenta dos facetas. Una es la posibilidad de ganar dinero en el

negocio de las mercancías usadas. Otra es el hecho de que algunas mercancías tienen una vida útil muy larga y/o un alto valor, es el caos del equipamiento de serie. El aumento de la

automatización y del coste de la mano de obra estimula la adquisición de maquinaria nueva.

La maquinaria sustituida podría, sin embargo, ser muy útil en otros países. Desde la perspectiva del consumidor, para muchas personas las mercancías de segunda

mano son la única posibilidad de obtener ciertas mercancías, por ejemplo, un automóvil, un ordenador o prendas de vestir. Desde la perspectiva del gobierno, en primer lugar, los derechos de importación constituyen

un elemento importante del presupuesto nacional. Si una parte significativa de las importaciones la componen las mercancías usadas, los derechos pagaderos por estas mercancías son importantes. En segundo lugar, los gobiernos quieren evitar que su

territorio se convierta en un lugar al que los demás países envían sus �desechos�. Esto se

refiere principalmente a los productos electrónicos como móviles, televisores y ordenadores. En tercer lugar, algunos gobiernos quisieran proteger su industria nacional. Esto puede abarcar desde la defensa de un productor nacional de automóviles a la

protección de la industria textil local contra la importación de prendas de vestir de segunda mano. En cuarto lugar, las mercancías usadas pueden satisfacer algunas necesidades

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/11.

como la educación de la población cuando se trata de ordenadores usados o la protección

del medio ambiente cuando se trata de mercancías transformadas. Teniendo en cuenta el número de partes interesadas y los aspectos relacionados con las

mercancías usadas, las normas que regulan su importación son sin duda importantes. Este

ponencia se centra en la valoración de las mercancías usadas y por consiguiente, no aborda otras facetas. 3. Marco legal La primera pregunta que las empresas se plantearán es cuál es la definición de �mercancías

usadas�. ¿Es importante que hayan sido usadas realmente o basta con que ya no sean

nuevas? ¿Qué hacer con las mercancías transformadas?, a saber, mercancías usadas a las

que se ha dotado de una segunda vida útil y puesto a la venta como nuevas. Desde el

punto de vista legal, es preferible considerar el texto de forma literal, lo que significa que si una mercancía no ha sido usada no puede tratarse de una mercancía usada.

5 La segunda pregunta que las empresas se plantearán estará relacionada con las normas y

usos pertinentes. Efectivamente, estas normas determinan a menudo si es posible realizar transacciones comerciales. A primera vista, el marco legal parece sencillo: en principio, en lo que respecta a la valoración de las mercancías usadas, se aplican las mismas normas

que para las mercancías nuevas. No obstante, el marco legal para las mercancías �nuevas�

ya es bastante complicado. En una segunda consideración, el marco legal para mercancías

�nuevas� no se ideó para dar cabida a las mercancías usadas. Este hecho queda patente al

examinar los métodos de valoración: (a) El valor de transacción:

Generalmente, no hay un valor de transacción cuando se importan mercancías usadas.

Si existe dicho valor, se refiere a menudo a una transacción que no está relacionada con

la exportación de las mercancías, o se trata de un valor entre partes vinculadas o las

mercancías se han usado después de su venta. Además, la posible existencia del valor

de transacción podría ser difícil de comprobar.

(b) El valor de transacción de mercancías idénticas o similares: En general, resulta difícil encontrar mercancías nuevas que sean idénticas o similares. Encontrar mercancías usadas que sean idénticas o similares es todavía más difícil. En

efecto, una mercancía puede utilizarse en circunstancias distintas a las de otra mercancía exactamente idéntica. Por ejemplo, resulta difícil comparar un telar industrial que se ha usado las 24 horas del día durante tres años en el clima tropical de Malasia

con la misma máquina que se ha utilizado 8 horas al día durante tres años en el clima

menos húmedo de Alemania. 5 La adopción de esta estricta definición legal (i) haría más difícil la valoración de aquellas

mercancías nuevas que no se han usado pero que han adquirido cierta antiguedad. Por

ejemplo, un ancla o un automóvil que nunca se ha utilizado pero que ha permanecido

almacenado durante 8 años para finalmente ser vendido. También haría más difícil (ii) la

valoración de un automóvil nuevo con el que se recorre el trayecto desde la empresa del

comerciante hasta la frontera, o el de un ordenador cuyo funcionamiento se prueba tras su venta pero antes de su importación. Automáticamente, ambos productos se convierten en

mercancías usadas.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/12.

(c) El valor deducido: El valor deducido presupone que las mercancías se han vendido después de la

importación. En el caso de las mercancías usadas, sencillamente esto no sucede a

menudo. (d) El valor reconstruido :

Puesto que las mercancías usadas no son producidas, este método resulta inadecuado.

(e) Criterios razonables: Por consiguiente, el método relacionado con los criterios razonables, con los ajustes

necesarios consiguientes, es el más utilizado. Las complicaciones surgen cuando además de las normas de valoración, pueden existir

normas adicionales o derogaciones. Algunos países han señalado diferencias

especialmente en lo que respecta al método relacionado con los criterios razonables. Otros

todavía utilizan (algún tipo de) valores mínimos de importación u otras limitaciones (para

productos concretos). En efecto, en algunos países, la importación de (algunas) mercancías

usadas no está permitida o se halla rigurosamente restringida. Sirva como ejemplo el

documento adjunto 1 donde figura una lista de restricciones a la importación de prendas de vestir de segunda mano que el gobierno de EE.UU. ha recopilado en varios países. Si bien

se trata de una cuestión importante para varias empresas, estrictamente hablando, no está

relacionada con la valoración. Por consiguiente, tales restricciones no se abordarán con

mayor detenimiento en esta ponencia. 4. Estudios de casos La OMA ya redactó un Estudio sobre vehículos usados. En él figuran provechosas

directrices que se podrían aplicar a una gama más amplia de mercancías comercializadas

o de bienes de consumo. Sería aún de mayor ayuda si existieran estudios comparables

sobre la valoración del tipo más común de mercancías usadas como son los bienes de

inversión (equipamiento en serie) y las prendas de vestir. 5. Solución El objetivo de las empresas es disponer de normas sencillas, uniformes y previsibles, junto con la interpretación de las mismas. Desafortunadamente, como se desprende claramente

de esta ponencia, el entorno legal no es tan sencillo. No obstante, algunos elementos relativamente menores como los que se exponen a continuación, podrían ser de gran

utilidad para proporcionar seguridad jurídica y ayudar al comercio en el sentido más amplio. (a) Renunciar a todos los derechos sobre las mercancías fabricadas con más de diez años

de antigüedad. Se trata de una situación que se presenta con frecuencia y que da pie a

discusiones. (b) Permitir desviaciones de las normas de la OMA solo si se fundamentan en motivos

relacionados con el medioambiente, la sanidad o la seguridad nacional. Sería preferible que tales desviaciones se sometieran anteriormente por ejemplo a la aprobación del Comité Técnico.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/13.

(c) Publicar directrices respecto al método relacionado con los criterios razonables (tal vez

incluso sólo para las mercancías usadas) y a los ajustes. Una de estas directrices podría consistir en aceptar el valor contable o el valor

depreciado siempre que se basaran en los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de exportación o de importación. Dicho valor contable, si se

pudiera aplicar, podría utilizarse como valor referencia para comprobar la exactitud del

valor de transacción. Del mismo modo, el Comité Técnico podría estudiar la posibilidad

de indicar la vida útil considerada habitual, por ejemplo según la categoría de las

mercancías. Otra de las directrices podría consistir en aceptar informes de valoración procedentes de

empresas o institutos designados, reconocidos o certificados. Cada país o el Comité

Técnico podrían indicar la empresa o instituto autorizado para facilitar tales informes. También se podría autorizar la aplicación de los principios utilizados en el Estudio sobre

vehículos de motor usados a otros bienes de consumo.

(d) Introducir la posibilidad de solicitar una decisión, por ejemplo a un (subcomité) del

Comité Técnico. Para evitar complicaciones, la aplicación y validez de una posible

decisión debería limitarse al caso en estudio. Teniendo en cuenta las circunstancias, en

cada situación relacionada con mercancías usadas, tal vez se quiera evitar que dicha

decisión se convierta en jurisprudencia o en principios vinculantes. No obstante, para ese caso concreto, dicha decisión sí debería vincular al importador y a las autoridades

del país de importación. (e) Alternativamente o de forma complementaria, encargar un Estudio sobre la valoración

del tipo más común de mercancías usadas como son los bienes de inversión

(equipamiento en serie) y las prendas de vestir. SRI LANKA Sri Lanka inició su andadura hacia la economía de mercado desde una economía dirigida a

principios de 1980. La mayoría de las mercancías eran introducidas con arreglo a una

licencia general abierta al objeto de fomentar el comercio internacional con una creciente participación del sector privado en la economía. Se produjo así un aumento de los

intercambios comerciales a escala internacional. En estas circunstancias, los mecanismos del mercado prepararon el camino para la entrada de mercancías usadas. Estas

�mercancías usadas� abarcan desde aparatos electrodomésticos, ordenadores personales y

maquinaria pesada hasta vehículos de motor. La valoración de los vehículos de motor usados constituye siempre un tema controvertido en

la Administración de Aduanas de Sri Lanka pues dichos vehículos encabezan la lista en lo

que a recaudación de impuestos se refiere. La Aduana de Sri Lanka utiliza un único método

de valoración denominado �método depreciado� ampliamente conocido como método del

valor mínimo. Sri Lanka puso en aplicación el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en

Aduana pero formuló una reserva para mantener los valores mínimos establecidos para los

vehículos de motor usados. No obstante, Sri Lanka tiene que suprimir los valores mínimos

en febrero de 2007 y se halla actualmente examinando varios métodos alternativos al

respecto.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/14.

Una de las opciones posibles sería la introducción de tasas específicas para los vehículos

de motor usados en lugar de derechos ad valorem, que se basaran en uno o más criterios. Sri Lanka estudia también la posibilidad de repartir un cuestionario establecido de antemano entre los importadores que permita justificar el valor declarado y rechazar el método del

valor de transacción cuando existan motivos razonables para dudar del mismo. La tercera

propuesta que se está estudiando es disponer de tasas específicas como derechos de aduana, tal como se ha mencionado antes, y utilizar el valor reconstruido (como se hace en la actualidad) para calcular otros gravámenes. En la actualidad, sobre los vehículos de

motor pesan derechos de aduana y otros gravámenes como el recargo, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto especial y la tasa de responsabilidad social. Es responsabilidad de la Administración de Aduanas de Sri Lanka velar por que se tenga en

cuenta el interés de todas las partes interesadas, especialmente el del gobierno, antes de adoptar medidas alternativas para los vehículos de motor usados, dado que la Aduana es el

mayor contribuyente a las arcas del Estado. Es igualmente importante asegurar que la nueva medida no supone un obstáculo para los principios esenciales de los acuerdos comerciales existentes tanto en el plano bilateral como multilateral con otras naciones y para los intereses de otros socios comerciales. Casi todos los vehículos importados en Sri Lanka responden a la demanda local y los

impuestos percibidos se consideran una fuente de ingresos. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

La ponencia de Emiratos Árabes Unidos versa sobre el modo en que este país aborda

la cuestión de las mercancías usadas con arreglo al Acuerdo de Valoración en Aduana. En primer lugar, la ponencia ofrece un pequeño resumen sobre la definición de

mercancías usadas y sobre las bases para determinar el valor en aduana de las mismas, también sobre los casos en que el precio de las mercancías usadas importadas puede ser

rechazado. Aborda después el segundo aspecto, el trato aplicable en valoración en aduana a la

importación de mercancías usadas, que se refiere al trato que se aplica a estas mercancías

con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. La aplicación de métodos de valoración subsidiarios para las mercancías usadas

constituye el tercer aspecto abordado, con referencia al método de las mercancías idénticas

o similares, al método deductivo, al método reconstruido y al método del último recurso. El cuarto aspecto trata de la relevancia económica que reviste la importación de

mercancías usadas en los países en desarrollo, lo que pone de manifiesto la influencia de la importación de dichas mercancías en la economía de los países en desarrollo.

El quinto aspecto aborda los factores que se deben tener en cuenta al determinar el

valor en aduana de las mercancías usadas y las definiciones de todos estos factores, como

son la vida útil, el porcentaje de depreciación o las condiciones de uso.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/15.

El sexto aspecto corresponde a la valoración de vehículos usados en cantidades

comerciales y a los elementos que se deberían tener en cuenta, así como a la aplicación

que se puede hacer o no del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. Por ultimo, el mecanismo de determinación del valor utilizado para los vehículos

usados constituye el último aspecto abordado, aunque por ser el último no es el menos

importante, ya que contempla dos cuestiones principales:

Criterios para determinar el valor de los vehículos nuevos

Criterios para determinar el valor de los vehículos usados KENYA VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS USADAS IMPORTADAS EN KENYA La importación de mercancías usadas es un tema polémico en Kenya. Su importación y

venta en el país plantea un verdadero reto para la valoración porque la venta para la exportación de tales vehículos resulta difícil de evaluar.

Además, son distintas las personas que importan vehículos de motor usados en el país, se trata de:

� Residentes que regresan al país habiéndolos adquirido y utilizado en el extranjero. � Personal en misión en el extranjero que cambia de residencia. � Importadores locales particulares que importan un coche para uso propio. � Empresarios y comerciantes que importan vehículos de motor usados para su

venta. Resulta igualmente difícil determinar el valor de los vehículos importados en tránsito y

desviarlos al mercado local utilizando acuerdos de venta locales no resulta fiable. Por consiguiente, se pretende aplicar e interpretar las normas de valoración de la OMC con

flexibilidad. 1. Entrada en vigor y aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC

� Se consideró literalmente que el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana

respaldaba la aceptación de cualquier precio ofrecido o declarado por el importador independientemente de su veracidad y exactitud. Los casos y cuestiones relacionados con la valoración no recibían el trato previsto en el Acuerdo. Estamos intentando que las normas de valoración se apliquen correctamente.

� El concepto del precio realmente pagado o por pagar se introdujo finalmente en las operaciones comerciales.

La interpretación del concepto del valor de transacción resultó difícil debido a la escasa

capacitación que el personal de la Aduana y el sector comercial recibió en 1999/2000. Esta

situación anómala sigue existiendo en la actualidad. Aunque posteriormente la OMA facilitó

asistencia técnica, se adoptó un concepto equivocado del valor debido a la confianza

depositada en el asesoramiento de los servicios de Inspección previa a la Expedición sobre

los valores de las mercancías importadas.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/16.

2. Influencia de la Entidad que administra la Inspección previa a la Expedición

(Agentes del exterior)

En el periodo de 2001-2005, las entidades de Inspección previa a la Expedición recibieron

menos contratos para asesorar o dar su parecer a la Aduana sobre el valor de los automóviles usados. El contrato prescribió el 30/06/2005 y no se renovó porque la Aduana

elaboró instrumentos para tratar las cuestiones de valoración tal como se establece en el

Acuerdo. En este caso, el valor en aduana se determina con arreglo al valor definitivo de la transacción que puede o no ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del

Acuerdo. Al ir reduciendo progresivamente los servicios de la Inspección previa a la

Expedición en Kenya, se puso de manifiesto que su influencia hacía que la Aduana perdiera

capacidad para interpretar y aplicar el Acuerdo convenientemente. Método 1 �VALOR DE TRANSACCIÓN El valor de transacción (VT) o el precio pagado o por pagar se aplica en la mayoría de los

casos a las importaciones distintas de las mercancías usadas. El precio realmente pagado

o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación, artículo 1 del

Acuerdo de Valoración en Aduana, no se podía aplicar en casos como el de los vehículos en

tránsito y por consiguiente, se puso de relieve la necesidad de disponer de un método

uniforme de valoración. El valor de transacción de los vehículos de motor usados trajo consigo sus propios

RETOS, tales como: El valor de transacción se eludía;

� mediante la proliferación de varios puntos de venta para automóviles usados � por parte de particulares, comerciantes, amigos de la familia y socios.

El párrafo 2.1 b) del artículo 1 sobre partes vinculadas se hizo cada vez más evidente

y difícil de controlar. Las condiciones que satisfacer con arreglo al Acuerdo de Valoración en Aduana

como:- � La venta para la exportación realizada por el vendedor (extranjero) al

comprador en Kenya era imposible de aplicar a los automóviles usados � Las pruebas de la venta de las mercancías y de la realización del pago no

eran fiables � Las falsas facturas y los cuadernos de inspección de vehículos o certificados

de exportación falsificados eran una práctica muy extendida de ahí el número

de casos relacionados con el fraude en la valoración � Aumento del robo de vehículos cuyos verdaderos propietarios eran

desconocidos � La existencia de intermediarios hace difícil evaluar el precio real en el caso de

los vehículos en tránsito, por ejemplo � Ausencia de un mecanismo adecuado para examinar la suficiente información

sobre el precio de venta facilitado para los vehículos usados DECISIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

El Departamento de Servicios aduaneros de Kenya tomó la decisión de no aplicar el valor de transacción a artículos usados para frenar el abuso del concepto de

valoración de la OMC y, por extensión, a los vehículos de motor debido a que:

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/17.

� No se producía ninguna venta para la exportación de un vehículo de motor

usado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración

en Aduana � La primera venta se efectuaba en el país de exportación � Se elaboró la orden administrativa RO 9 del 29 de abril de 2005 para preparar

la reducción progresiva de las actividades de la Inspección previa a la Expedición.

� La decisión se adoptó de conformidad con lo dispuesto en la Sección 122 del

la Ley sobre gestión aduanera del África oriental (EACMA en sus siglas en inglés), con la publicación de una orden a tal efecto por parte del Comisario a la que se añadió una cláusula adicional en el sentido de que:

El valor de transacción se aplicaría, en la mayor medida posible, a todas las importaciones

Los vehículos de motor usados se valorarían utilizando el método del

ultimo recurso, artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduana

aplicando con flexibilidad el método deductivo (artículo 5) con arreglo

al Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA El valor de los vehículos de motor USADOS según el Estudio 1.1 de la OMA debe

determinarse utilizando los instrumentos de valoración existentes en el Acuerdo y Reconociendo el hecho de que el trato aplicable en materia de valoración a los

vehículos de motor usados no plantea cuestiones de principio, aunque sí puede

ocasionar dificultades prácticas especiales, esta cuestión ha sido objeto de un

estudio en el que se proponen varias soluciones importantes (Estudio 1.1) para :- � El vehículo que se importa después de su compra, sin haber sido utilizado en

el intervalo � El vehículo que se importa después de haber sido utilizado posteriormente a

la compra Un vehículo de motor usado se considera un vehículo adquirido y matriculado en el

extranjero antes de su importación � las pruebas de su utilización son el cuaderno de

inspección de vehículos o la tarjeta de matriculación. ARTÍCULO 7; Al no existir un precio realmente pagado o por pagar en el sentido de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 sobre vehículos de motor usados,-

Kenya contempló la opción relacionada con la depreciación -Estudio 1.1 � De 0 a 6 meses 5% � De medio año a 1 año 10% � De 1 a 2 años 15% � De 2 a 3 años 20% � De 3 a 4 años 30% � De 4 a 5 años 40% � De 5 a 6 años 50% � De 6 a 7 años 60% � De 7 a 8 años 70%

EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE UN VALOR SEGÚN EL ESTUDIO 1.1 Kenya adoptó un método que crea uniformidad en la aplicación de las normas de valoración

de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración en Aduana. Por ejemplo;

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/18.

Pongamos que los vehículos de motor importados nuevos en Kenya cuestan 1000

u.m, siendo u.m la unidad monetaria en curso. Utilizando la formula establecida previamente y adoptada por la Administración de

Aduanas de Kenya con el paso de los años desde que en 1990 se empezó a notar el aumento de la importación de vehículos usados, el valor en aduana es igual a la fórmula 4e que se expone a continuación:

El valor en aduana es {(CRSP/1,25) *(100-D%)} *100/100+VAT*100/100+ex* 100/100+D

{(CRSP/1,25) *(100-D%)} *1,16*1/1,20*1/1,25 � CRSP es el precio de venta corriente al consumidor del vehículo de motor

usado objeto de valoración. � 1,25 es el 25% de margen de beneficio � 100-D es la diferencia en el índice de depreciación facilitado según el cuadro

anterior � 100/100+VAT es el tipo de IVA, igual al 16% � 100/100+Ex es el tipo de impuesto especial, igual al 20% � 100/100+d es el tipo de derechos aplicable y vigente en Kenya, igual al 25%.

El precio CRSP ofrece un valor en aduana igual a: 1.000/1/25*30%*1/1.16*1/1,20*1/1,25=137 u.m

� El valor en aduana de un automóvil de unos 7 u 8 años de antigüedad es

igual a 137u.m � De esta forma se ha establecido que en términos reales, el valor en aduana

determinado con arreglo al método del valor deducido �se aproxima mucho a un valor aceptado como criterio de valoración o al precio de exportación de

modelos de vehículo de motor similares cuando se presentan ante la Aduana facturas verdaderas y exactas a efectos de la valoración�.

Fuentes consultadas: comparación de la guía de precios del Instituto japonés de valoración

del automóvil (JAAI) y la guía de precios de los automóviles en el Reino Unido.

Por consiguiente, el valor en aduana = valor deducido, siendo el valor en aduana igual a:-

{(CRSP-25%) * 100- R de D} * 100/100+rVAT*100/100+rEX*100/100+rID=CV CRSP= precio de venta corriente al consumidor de un modelo de vehículo de motor

nuevo similar vendido en Kenya en el momento de la valoración 25% es el margen de beneficio previamente establecido (salón de exposición/K) R de D =índice de depreciación (supuesto 7-8) =70% rVAT = tipo del impuesto sobre el valor añadido =16% rEX = tipo de impuesto especial =20% rID = tipo de derecho de importación (elementos imponibles) =25% CV = valor en aduana a efectos de derechos= CIF determinado.

REPERCUSIONES DE LA DECISIÓN

Como resultado de la decisión, la cuestión terminó ante el Tribunal de justicia. El Tribunal (Kenya) confirmó la decisión del Departamento de Servicios aduaneros

de la República de Kenya porque la Sección 122 (6) de la Ley de 2004 sobre gestión

aduanera del África oriental (EACMA en sus siglas en inglés) contempla la determinación

del valor utilizando los instrumentos de la OMA, así pues;-

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/19.

� Al aplicar o interpretar esta sección y las disposiciones del Anexo 4º se deberán

tener debidamente en cuenta las decisiones, las resoluciones, las opiniones, las directrices y la interpretación emitida por la Dirección de la Comunidad de África

oriental (EAC), la OMC o el Consejo de Cooperación Aduanera�.

El Anexo cuarto recoge las normas de valoración 1-6 del Acuerdo de Valoración en Aduana adaptadas a la Ley y conformadas a la situación de la Comunidad de África

oriental. En los últimos 10 meses han disminuido los casos de fraude y se ha detenido a

varios defraudadores. Sólo en el mes de marzo de 2006 se produjeron más de 300

embargos de vehículos de motor. Se incautaron cuadernos falsos de inspección de

vehículos y los propietarios están siendo investigados. Se han establecido contactos con el agregado comercial de Kenya y con varios

comerciantes locales para recabar la información necesaria que sirva para determinar la antigüedad del vehículo.

Debido a las dificultades que se presentan para determinar la antigüedad real y/o la fecha de

fabricación de varios modelos de vehículos, la Administración de Aduanas de Kenya se puso en comunicación con la Asociación (de nuevos comerciantes) de vehículos de motor de

Kenya (KMVA) quien proporcionó información provechosa para la determinación de la

antigüedad de los vehículos. Esta asociación facilitó información útil con miras a determinar la antigüedad real de los vehículos. La Administración de Aduanas de

nuestro país utiliza el VIN (número de identificación del vehículo) que es una norma

internacional conforme con el Certificado ISO 3779 (1978).

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Se trata de un código de 17 dígitos (distinto del número de motor y del número de

bastidor) que ofrece datos exactos sobre : * La marca/modelo * El país de fabricación * La planta de fabricación * El tipo de vehículo � tipo de carrocería, carga útil * Las características del vehículo - motor, caja de cambios�

* La prueba de precisión * El número secuencial y ¡la fecha de fabricación! (todavía en elaboración) En la mayoría de los casos, el décimo digito del total de 17 de una placa con el

número de identificación del vehículo, corresponde al año de fabricación. Por

ejemplo en un número de identificación JAATFR16HT7000001

El año corresponde a la letra T siendo, JAA = el código del fabricante TFR16H = el modelo T = la fecha 7000001 = el número de serie

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/20.

DECODIFICACIÓN DEL AÑO En la mayoría de los casos, el código del año procede de un cuadro uniforme : A = 1980, B = 1981, C = 1982 etc T =1996 TFR 16H Isuzu (pick up) Las letras I, O, Q y U no se utilizan Así pues Y = 2000 Después , los números sustituyen a las letras 1 = 2001, 2 = 2002, 3 = 2003 etc Por consiguiente, la Administración de Aduanas de Kenya aplica el método del último

recurso para determinar el valor de los vehículos usados según la antigüedad, pero ésta no

debe ser superior a ocho años, que es el límite permitido de conformidad con las normas de

Kenya KS1515/2000. De esta forma, se han logrado reducir los casos de subvaloración de

los vehículos usados. TEMA II : COMISIONES DE COMPRA AUSTRALIA Las comisiones de compra se contemplan en el artículo 8.1a) i) y en párrafo 1 a), inciso i) de la Nota al artículo 8 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. La Nota explicativa 2.1 y el Comentario 17.1 publicados por el CTVA de la OMA también

abordan el tema de las comisiones de compra. Muchos importadores no disponen de tiempo ni de personal para recorrer un mercado exterior concreto en busca de mercancías. Por ello, el importador (comitente) encarga a un

agente en el exterior (comisionista de compra), familiarizado con el mercado, que busque mercancías en su nombre, y le paga una comisión de compra consiguiente.

Tradicionalmente, la comisión es un porcentaje del coste de las mercancías.

La tarea de la Aduana respecto a las comisiones de compra se puede dividir en dos fases distintas:

(1) establecer la existencia de un comisionista de compra y averiguar si existe una

vinculación entre éste y su comitente; y (2) garantizar que la comisión del comisionista es una comisión de compra

auténtica.

Un comisionista de compra realizará habitualmente varios servicios en nombre de su

comitente, por ejemplo, representar al importador en el extranjero en la adquisición de las

mercancías objeto de valoración, localizar proveedores; obtener las mercancías; verificar

estas últimas y efectuar los pagos correspondientes por ellas.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/21.

Juntamente con estas funciones, conviene considerar el aspecto del control que el comitente y el comisionista de compra ejercen sobre la importación, concretamente: El control que el comitente ejerce sobre el comisionista de compra; y El control o la influencia que el comisionista de compra ejerce sobre la fabricación /

producción / suministro de las mercancías. La principal inquietud al considerar la buena fe de un comisionista de compra es asegurar que éste actúa únicamente en nombre del comitente. Averiguar si un comisionista es un comisionista de compra genuino depende de todos los elementos de hecho pertinentes en cada caso y de la totalidad de las pruebas. El hecho de que se designe a un intermediario con el término de comisionista de compra no significa que dicho intermediario sea efectivamente un comisionista genuino. Deben examinarse todas las pruebas para determinar si se trata de una comisión de compra auténtica. Punto fundamental: ¿las pruebas demuestran que el comprador es la parte que ejerce el

control y que el presunto comisionista trabaja para el comprador y no para el vendedor o para sí mismo? El comitente debería controlar el proceso de adquisición y el comisionista de compra debería

guiarse por las orientaciones del comitente y actuar según sus instrucciones. Un

comisionista de compra ejerce sus funciones con discreción, pues corresponde al comitente

y no al comisionista de compra tomar las decisiones definitivas relativas a la compra. Incumbe a las partes en una transacción revelar los detalles relacionados con una comisión

de compra, especialmente la información sobre la identidad, las funciones y la remuneración

de un comisionista de compra. Cuando se afirma la existencia de una comisión de compra, la Aduana está legitimada para buscar documentos que sirvan de prueba en el sentido de lo

dispuesto en el párrafo 6 del Comentario 17.1 de la OMA. La naturaleza de las funciones realizadas y de los servicios prestados por un comisionista en nombre del comprador resulta esencial para la inclusión o exclusión en el precio de las

mercancías importadas de la cantidad (la denominada comisión de compra) pagada por el

comprador. Al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, es la

transacción en su conjunto la que determinará el trato aplicable a la comisión. Con miras a

evaluar la totalidad de los trámites de las transacciones relacionadas con un envío de

mercancías importadas, la Aduana debe pues examinar estrechamente lo que el presunto comisionista de compra realiza en nombre del comprador. La eficacia de este examen depende en gran medida de que la Aduana conozca e interprete la realidad comercial. Por ejemplo, respecto a las funciones que desempeña un

comisionista de compra, es preciso tener presentes las expectativas ordinarias que el sector comercial tiene sobre las agencias /comisionistas de compra. Al evaluar el conjunto total de la transacción de importación, es primordial determinar

cualquier relación comercial que el comisionista haya establecido con otras partes que

podrían también participar en la transacción de importación.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/22.

CHINA El ponente disertará sobre el tema �Perspectiva de China sobre la valoración de las

comisiones de compra y su práctica�, que aborda los puntos siguientes: I. Legislación aduanera de China referida a las comisiones de compra.

II. Regulación del derecho contractual sobre la cuestión de los comisionistas en la

República Popular China. III. Determinación de las comisiones de compra. IV. Indicios de la existencia de comisiones de compra V. Obstáculos para la verificación de las comisiones de compra. VI. Medidas administrativas adoptadas por la Aduana de China. La Administración de Aduanas de China confía en que el Comité Técnico realice estudios complementarios sobre la cuestión de las comisiones de compra especialmente sobre los

aspectos que se enumeran a continuación : I. Existencia de una vinculación entre el intermediario y el comprador. II. Cometido de una agencia de compra. III. Proporcionar estudios de casos sobre la Decisión 6.1. IV. Dictar normar que reglamenten que el título de un contrato de comisionista no debería

servir como medio para comprobar la naturaleza de las comisiones.

CANADÁ - La ponencia recoge información general sobre la cuestión de las comisiones, compara la

legislación canadiense con el Acuerdo internacional de Valoración y facilita las

interpretaciones de los tribunales canadienses sobre la cuestión de las �comisiones de compra�.

- Hace referencia a distintas secciones del Acuerdo de Valoración y a otros instrumentos

del Comité Técnico como el artículo 1, el artículo 8.1 a) i), las Notas interpretativas al artículo 1 y al artículo 8.1 a) inciso i) y a la Nota explicativa 2.1.

- Explica el concepto de comisiones de compra, comisiones de venta y corretaje, incluida

la diferencia de cometido entre un comisionista de compra y un comisionista de venta. - Enumera algunos de los servicios prestados por el comisionista de compra, el

comisionista de venta y el corredor.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/23.

- Explica que el motivo para no incluir las comisiones de compra en el precio realmente pagado o por pagar es el de restablecer el equilibrio entre un comprador que delega las responsabilidades en su propio empleado en el extranjero y un tercero, como es el comisionista, que representa al comprador en un país extranjero.

- Facilita ejemplos de la interpretación que los tribunales canadienses han dado al término

�comisionista de compra�. - Hace referencia a algunos documentos que las Administraciones de Aduanas pueden

solicitar para demostrar la condición del comisionista de compra. - Abarca distintas situaciones:

- La utilización de un comisionista secundario vinculado y / o un Director de las fábricas donde se compran las mercancías ;

- El comisionista presta servicios relacionados con el diseño y elabora muestras; y - El comisionista es el creador y propietario de un producto con marca comercial.

- Por último, la conclusión resume el principio del precio realmente pagado o por pagar

incluyendo las disposiciones sobre las adiciones al precio realmente pagado o por pagar como las comisiones y corretajes. Las Administraciones de Aduanas deben examinar los documentos presentados como prueba para determinar la condición de un

comisionista como comisionista de compra. El Acuerdo internacional de Valoración y las

decisiones dictadas por los tribunales canadienses indican los factores que deben tenerse en cuanta al determinar las funciones y las responsabilidades de los comisionistas.

SUDÁFRICA El párrafo 1 a) i) del artículo 8, del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana

establece que, para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

importadas, las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra, en la medida en que estos elementos corran a cargo del comprador y no estén incluidos en

el precio. Una condición para la exclusión de algunos elementos del valor en aduana es que los elementos �se distingan� del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

importadas. Estos ajustes sólo pueden efectuarse en la medida en que: i) corran a cargo del comprador; ii) no estén ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; y iii) se basen en datos objetivos y cuantificables.

Las cuestiones que se deben abordar al investigar el carácter imponible de las comisiones

son las siguientes: determinar cuál es la FUNCIÓN que desempeña el comisionista en la transacción

de venta que se examina, y El grado de CONTROL que ejerce el comprador o el vendedor sobre el presunto

comisionista en relación con los asuntos que se le han confiado.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/24.

Al hablar de comisiones de compra deben analizarse varias expresiones o términos

incluyendo la frase �corran a cargo del comprador�. En este debate, se pone de manifiesto

la importancia de los documentos o elementos de hecho presentados como prueba que la Aduana debería examinar para comprobar una pretensión de comisión de compra, y la del

control de una comisión de compra en la fase del control a posteriori. La cuestión de las comisiones de compra continúa siendo controvertida y se presta a

interpretaciones erróneas en nuestro entorno. La cuestión que se plantea es sencilla, ¿las

pruebas demuestran que la parte que ejerce el control es el comprador y no el vendedor o el propio intermediario? Al determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, será necesario incluir

en dicho valor las comisiones y el corretaje que corran a cargo del comprador salvo las comisiones de compra. Por consiguiente, la cuestión de saber si los pagos que el

comprador efectúa a los intermediarios y que no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar deberían o no añadirse a dicho precio, depende, en última instancia, de la función que desempeñe el intermediario y no del término �comisionista� o �corredor� con el que se le designa. Como se desprende claramente también de las disposiciones del

artículo 8, el pago de comisiones o corretajes que efectúa el vendedor pero que no se imponen al comprador, no pueden añadirse al precio realmente pagado o por pagar. REINO UNIDO ¿Qué es un comisionista de compra ? La respuesta puede parecer sencilla; Un comisionista de compra es una persona que actúa por cuenta de un comprador a quien

presta servicios buscando proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recogiendo muestras, verificando las mercancías y, en ciertos casos,

encargándose del seguro, transporte, almacenamiento y entrega de las mercancías (párrafo

9 de la Nota explicativa 2.1 de la OMA). De modo que lo que esperamos tener es un comprador XYZ quien ha designado a un comisionista MNO para encontrar un proveedor ABC. No hay problemas, la retribución del

comisionista de compra (MNO), que recibe usualmente el nombre de �comisión de compra�,

consiste en una remuneración que le abona el importador aparte del pago por las

mercancías (párrafo 10 de la Nota explicativa 2.1 de la OMA). Y en esta situación, la comisión de compra puede excluirse del valor en aduana. No obstante, consideremos el caso siguiente: El comprador XYZ es el distribuidor exclusivo en el territorio de una gama de mercancías de

una marca comercial. De la fabricación de estas mercancías se encarga la empresa no

vinculada ABC en otro territorio aduanero. Una tercera empresa MNO (con la que tampoco existe vinculación) actúa como comisionista

de compra del comprador.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/25.

Cuando el comprador desea cualquiera de las mercancías con la marca comercial cursa su pedido directamente al proveedor ABC. Las mercancías se entregan directamente al

comprador y el pago de las mismas se efectúa al proveedor y se abona una comisión a

MNO. Una investigación complementaria pone de manifiesto que el propietario de la marca comercial es la misma empresa que el comisionista de compra MNO; el proveedor pertenece a una red de proveedores designados por el propietario de la marca comercial para fabricar mercancías utilizando sus diseños. Los proveedores se ven limitados por los términos del contrato de fabricación en el sentido de que sólo pueden vender a los

distribuidores oficiales designados por MNO, a un precio concertado por MNO. Además,

cualquier pedido realizado por el comprador XYZ directamente al fabricante ABC tiene que presentarse con 24 horas de antelación al propietario de la marca MNO. Tras obtener una copia del contrato de distribución, se comprobó que contenía varias

cláusulas pertinentes como la que rezaba: conviene señalar que el presente contrato de distribución es el único acuerdo escrito que vincula a las dos empresas; no existe ningún

contrato escrito de comisión mercantil. Si el comprador incumple sus pagos al fabricante de las mercancías, el propietario de la

marca comercial / comisionista de compra tiene derecho a interrumpir los envíos de

mercancías del fabricante hasta que se haya saldado la deuda. En lo referente al precio de compra, el comprador pagará los precios fijados en un catálogo

de precios, siendo éstos los precios que constituirán la base para calcular el pago de la

comisión. Al examinar este caso más de cerca, se averiguó que MNO cambió el método de

distribución de las mercancías, de uno en el que se mantenían las existencias en sus

instalaciones con los derechos pagados a otro en el que las existencias las mantenían las

empresas de fabricación autorizadas por MNO. Los distribuidores obtenían las mercancías

o bien del fabricante o de la propia empresa MNO. El cambio, realizado por motivos comerciales, obedecía a que de ese modo podía reducirse el coste global de las

mercancías. La empresa MNO ofrece al fabricante la posibilidad de aceptar o rechazar la estructura de precios establecida por ella. Si no es aceptada, el fabricante no podrá convertirse en un

fabricante autorizado y perderá más del 40% del volumen comercial lo que, en definitiva,

podría dejarle fuera del negocio. MNO proporciona una lista de distribuidores autorizados al fabricante ABC y debe ser informada si alguien no incluido en dicha lista intenta conseguir alguna de las mercancías

autorizadas. De acuerdo con la información facilitada, el comprador XYZ ha concertado un acuerdo con

la empresa propietaria de la marca comercial MNO para distribuir mercancías. MNO precisa

dónde se pueden adquirir las mercancías provistas de la marca comercial (uno de los

fabricantes de la lista autorizada). MNO garantiza que cualquier mercancía fabricada con su

marca comercial respeta las indicaciones establecidas y si el fabricante así lo solicita,

dispone de asistencia técnica y de planos de fabricación.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/26.

Si bien XYZ puede cursar pedidos directamente al fabricante, debe comunicárselo a MNO

antes de hacerlo. No existe la posibilidad de que XYZ designe a otra empresa como comisionista de compra para que la represente en la adquisición de estos artículos provistos

de marca comercial. Así pues, contando con todos los elementos de hecho disponibles, se hace necesario decidir

si nos encontramos ante un acuerdo de comisión de compra y si no es así, si MNO actúa

por cuenta propia o lo hace por cuenta de ABC o si la comisión es un pago por otro

concepto distinto. Para que un pago se considere una comisión de compra, debe tratarse de una retribución

para la empresa que actúa en nombre del comprador en pago por buscar proveedores, informar al vendedor de los deseos del importador, recoger muestras, verificar las mercancías y, en ciertos casos, encargarse del seguro, transporte, almacenamiento y

entrega de las mercancías. En el presente caso, si bien el comisionista MNO sí pone al comprador en contacto con el

fabricante, la posibilidad de que el comprador pueda obtener las mercancías de alguien que

no figure en la lista autorizada es nula. El comprador adopta sus propias disposiciones con el fabricante sobre lo que necesita si bien MNO se asegura de que las mercancías

satisfacen las normas por él establecidas para proveerlas de su marca comercial. El comprador no puede negociar el precio de las mercancías pues es MNO el encargado de

fijar dichos precios. MNO dispondrá lo necesario para que se envíen las muestras al comprador (algunas veces

de sus propias reservas). Del transporte, el seguro etc se encarga el fabricante fijando las mercancías a un precio

FOB en las instalaciones de la fábrica. Teniendo todo esto en cuenta debemos concluir que en este caso, MNO no actúa como

comisionista de compra para XYZ y por consiguiente, el pago efectuado a MNO no puede ser una comisión de compra. ¿Entonces, qué es? Si MNO no es una comisionista de compra ¿puede ser una comisionista de venta? De nuevo la respuesta es negativa pues no actúa por cuenta del vendedor de las mercancías

en cuanto que MNO establece realmente las condiciones en las que el fabricante puede vender las mercancías, por lo que no trabaja a las órdenes del vendedor. ¿Se trata entonces del comitente de la transacción? No, pues no participa de modo alguno en la transacción real entre el fabricante ABC y el

comprador XYZ. ¿A qué corresponde pues este pago? Teniendo en cuenta que existe un contrato de distribución vigente, debemos concluir que

este pago inicialmente pensado para ser una comisión de compra es, en realidad, un pago

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/27.

de canon por el derecho a distribuir las mercancías provistas de la marca comercial en el

territorio específico. Además, se sospecha que el pago puede cubrir también conceptos como el pago de canon

por el uso de la marca comercial y los costos de diseño de las mercancías importadas dado

que se trata de un segmento del mercado concreto. Así pues, lo que en principio era una investigación bastante sencilla sobre una comisión de

compra se ha convertido en algo que ahora puede contener elementos imponibles. ¿Cómo se averiguó? En el transcurso de un control a posteriori, el funcionario encargado de la verificación

examinó los registros comerciales generales de la empresa XYZ. En el listado del libro mayor nominal se halló un apunte referido a comisiones, al indagar su

significado se descubrió que existían dos cuentas una referida a las comisiones pagadas a

sus representantes y otra a las �Comisiones de compra�. Al examinar la cuenta referida a las comisiones de compra se descubrió que se efectuaban

pagos a MNO haciendo una referencia cruzada a las facturas de ABC. Se solicitaron datos sobre el contrato de comisionista de compra, pero sólo se obtuvo una carta de MNO como respuesta. En ella se reproducían las directrices publicadas por el

Servicio de Aduanas y Contribuciones del Reino Unido sobre las posibles funciones de un comisionista de compra. Se solicitó información complementaria pero no se obtuvo ninguna respuesta. Por consiguiente, se rechazó la afirmación del empresario de que la retribución

correspondía a una comisión de compra y se extendió posteriormente un pagaré a la vista por los derechos pendientes. El empresario recurrió esta decisión, y tras una prolongada correspondencia entre el

Servicio de Aduanas y Contribuciones y el empresario y sus asesores en materia de aduanas, el recurso también fue rechazado y la decisión confirmada. El empresario presentó después una instancia ante el Tribunal independiente de Derechos de aduana que está pendiente de resolución. Así pues, ¿cuáles son los documentos necesarios para identificar una comisión de compra?

en el presente caso, los documentos examinados pusieron de manifiesto que la retribución

pagada no era realmente una comisión de compra aunque estos mismos documentos

podían confirmar fácilmente la existencia de una agencia de compras. Los documentos examinados podían incluir Un listado del libro mayor nominal - un listado de los epígrafes de la cuenta utilizados por la

empresa, que incluirían Comisiones Comisiones de agencia Corretajes

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/28.

Contrato de comisión mercantil � en él se deberían describir las funciones del comisionista

y la retribución recibida a cambio de su trabajo Facturas de los proveedores � es probable que en ellas se indique si se ha pagado una comisión o si está pendiente de pago Facturas donde no se reseñan las mercancías � es posible que el comisionista las expida para justificar ola comisión Libro mayor de compras � que pondrá de manifiesto quién recibe dinero del empresario Diarios � que pueden revelar detalles de transferencias de dinero CCI El artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración prevé ajustes en el valor en aduana

(precio realmente pagado o por pagar) cuando concurran algunas circunstancias. El artículo

8.1 a) i) del Acuerdo contempla la adición al precio realmente pagado o por pagar de las comisiones y los gastos de corretaje, salvo de las comisiones de compra, en la medida en que estos elementos corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Los pagos por comisiones de compra no deben añadirse al precio pagado o por pagar. En el párrafo 1 a) inciso i) de la Nota interpretativa al artículo 8 figura una definición de las

comisiones de compra que reza: " la retribución pagada por un importador a su agente por

los servicios que le presta al representarlo en el extranjero ("servicios de compra") en la compra de las mercancías objeto de valoración. Por otro lado, las comisiones y los corretajes que no constituyen comisiones de compra se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Las comisiones no relacionadas con la importación se consideran retribuciones que forman parte indirecta del precio realmente pagado o por pagar, es el caso de la retribución que se paga al

comisionista del vendedor. Los corretajes son retribuciones que pagan tanto el vendedor como comprador. Tendrán carácter imponible en la medida en que la retribución que recibe

un corredor se abone en concepto de servicios de compra. El simple hecho de admitir el cargo de una retribución para reunir a varias personas no es motivo para añadir dicha

retribución al precio realmente pagado o por pagar. Si bien los documentos pueden indicar la naturaleza de la relación existente entre las partes,

éstos no son concluyentes. Es importante determinar el modo en que las partes actúan

entre sí pues es posible que los documentos sean inventados o que por lo demás, no

reflejen la realidad. Uno de los aspectos que se deben considerar es quién controla al comisionista. ¿Se trata

del agente del comprador o del vendedor? No obstante, se debe tener cuidado para no confundir el objetivo del pago con la naturaleza de la persona a quien se efectúa dicho pago.

La ley se centra en la naturaleza del pago, por ejemplo, por el servicio de representar al comprador. No se trata de la condición de la persona sino del servicio que ésta presta por el dinero que recibe y para la persona que presta dicho servicio lo que determinará o no su

carácter imponible.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/29.

Se dan situaciones especiales, a saber: (1) Un comisionista que adelanta los fondos en nombre del importador. La sujeción a

derechos dependerá de si el comisionista asume o no riesgos; (2) Un comisionista que recibe fondos para enviarlos al vendedor y se reserva una parte

de los mismos. De nuevo, si el pago se realiza a cambio del servicio de representar al comprador la retribución no está sujeta a derechos.

TEMA III : GARANTÍAS PAKISTÁN En la Sección 81 de la Ley de Aduanas 1969 de Pakistán se establece un sistema eficaz y

provechoso de ejecución automática para la evaluación provisional de derechos de aduana

mediante la presentación de una garantía, de conformidad con el artículo del Acuerdo de la

OMC sobre Valoración. Esta disposición responde al encomiable objetivo de fomentar el

comercio internacional acelerando el despacho en aduana en casos de desacuerdo en los que la Administración de Aduanas no puede concluir la evaluación por falta de información o

por otros motivos. Esta Sección trata de la evaluación provisional y prevé el levante de las mercancías

impugnadas previo pago de derechos e impuestos y de aquellas cantidades adicionales que el funcionario pertinente determine de forma provisional, teniendo presente la posibilidad de cubrir la probable diferencia entre la determinación definitiva de los derechos y la cantidad

determinada provisionalmente, mientras se investiga y examina el caso más a fondo. Si el

importador se niega a pagar la cantidad suplementaria, puede presentar una garantía

bancaria o un cheque posfechado junto con una fianza de indemnización por el pago de

dicha cantidad suplementaria. La cuantía de la cantidad suplementaria /garantía suficiente

se calcula sobre la base de datos previos relacionados con importaciones de mercancías

idénticas o similares, con transacciones anteriores y con la naturaleza de las mercancías.

En caso de envíos en serie importados por el mismo importador, especialmente empresas multinacionales acreditadas, en lugar de prestar garantías para cada envío concreto, se

aceptan garantías renovables. Cabe señalar, no obstante, que el artículo 13 trata principalmente de la evaluación

provisional sólo en aquellos casos en que no es posible determinar el valor en aduana

debido a la falta de información. Es posible, sin embargo, que se den casos en que la

legalidad misma de la importación o el origen de las mercancías como la determinación de las propiedades físicas o químicas de las mismas, exija una investigación más detenida. La

Administración de Aduanas de Pakistán se ha visto pues obligada a abordar

específicamente tales situaciones ampliando el alcance del artículo 13 respondiendo

necesaria y consecuentemente al espíritu, objetivo y tenor de dicho artículo. La Sección 81 antes citada, aborda también la obligación del funcionario pertinente de

realizar una valoración definitiva de las mercancías en un periodo de nueve meses

prorrogable 90 días en casos concretos.

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/30.

A continuación se detallan algunas de las dificultades a las que se enfrenta la Aduana de

Pakistán en la aplicación de las garantías; i) Devolución de cheques posfechados ii) La conversión en efectivo de los cheques posfechados junto con las fianzas de

indemnización lleva mucho tiempo y entraña dificultades debido a la innecesaria

correspondencia con los importadores, bancos, etc que conlleva. iv) Las cuestiones legales relacionadas con el cobro de garantías bancarias, cuando, por

ejemplo los importadores recurren a los Tribunales de justicia para que expidan órdenes de suspensión para el cobro de las garantías.

iv) Los bancos también intentan demorar el cobro de las garantías para apaciguar a sus

clientes. v) Llevar un registro adecuado de tales casos y mantener las garantías etc. en depósitos

de seguridad. ESLOVAQUIA De la ponencia impartida se desprende que la legislación de la UE ha incorporado el artículo

13 a sus reglamentos. El declarante tiene derecho a retirar las mercancías de la Aduana.

Depende de las circunstancias y de la situación legal de la persona el que las mercancías

puedan retirarse o no a cambio de la prestación de una fianza. De conformidad con la legislación europea, estos son los casos (tipos de transacciones) en los que se puede aplicar un procedimiento de garantía:

Almacenamiento temporal de mercancías (opción que depende de la Aduana) Procedimiento de tránsito Aceptación de una declaración de aduana con el fin de garantizar la deuda aduanera

(con exclusión del procedimiento de importación temporal con exención parcial de los

derechos de importación) Básicamente en relación con el artículo 13 en el ámbito de la legislación de la UE, se

presentan dos situaciones: 1. Motivos razonables por parte de la Aduana para dudar del valor de transacción, o 2. Determinación provisional del valor en aduana debido a la falta de ciertos datos en la

declaración de aduana necesarios para la determinación definitiva del valor en aduana. La legislación de la UE establece la diferencia entre

Garantía de carácter obligatorio o de carácter facultativo garantía única o garantía global Tipos de garantía (depósito en efectivo/avalista)

Adeudo de garantías en un entorno de autoevaluación y de control a posteriori La deuda aduanera en cuestión se fijará a un nivel que permita que el importe de la garantía

sea tal que cubra el pago total de la misma. Si el declarante calcula únicamente el importe

de la garantía, el importe de la misma cubrirá la cuantía total de la deuda aduanera. En la mayoría de los casos, a petición del declarante, la Aduana autoriza una garantía global en la

forma prestada por un avalista (ya sea banco, compañía de seguros, etc.). Cuando tras el examen a posteriori se recuperan los datos incorrectos o incompletos para su incorporación pertinente en la declaración en aduana, con el cálculo consiguiente de

derechos adicionales, esta diferencia queda cubierta por la garantía, dado que los

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/31.

certificados de garantía se establecen con arreglo a la legislación nacional en previsión de

esta posibilidad. Determinación de la garantía y evaluación de riesgos En caso de importación de las llamadas �mercancías de riesgo� la Aduana aplica el análisis

de riesgos incorporado en el sistema de red interno. Si las mercancías se evalúan como

mercancías de riesgo, la Aduana aplicará el procedimiento de verificación en el proceso de

despacho. A efectos del examen, se aplican las disposiciones al uso, concretamente el artículo 178 (declaración del valor) y el 181a (posibilidad de rechazar el valor de transacción

cuando existan dudas razonables) del Reglamento de la Comisión (CEE) Nº. 2454/1993. A fin de asegurar el pago de la deuda aduanera, se utilizan el artículo 192, párrafo 1 segundo punto del Reglamento del Consejo CEE) Nº. 2913/1992 (el importe de la fianza de la deuda aduanera) y el artículo 248, párrafo 1 del Reglamento de la Comisión (CEE) Nº. 2454/1993 (el importe garantizado de la deuda aduanera como consecuencia de una posible diferencia que los cheques ponen al descubierto). Problemas relacionados con los procedimientos de garantías La Aduana de Eslovaquia ha elaborado un reglamento interno sobre �Garantías

relacionadas con el pago de la deuda aduanera� y por consiguiente este procedimiento resulta claro, transparente y uniforme dentro del territorio aduanero. La Aduana de Eslovaquia no tiene problemas con el régimen de garantías. En la actualidad, se está

examinando el importe de las garantías en soporte papel pero a partir del uno de abril se utilizará el sistema informatizado en línea. CCI

El artículo 13 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (el �Acuerdo de Valoración en Aduana�) prevé

que �Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas

resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador de las mercancías podrá no obstante retirarlas de la Aduana si, cuando así se le exija, presta una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado que cubra el pago

de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías. Esta posibilidad deberá preverse en la legislación de cada Miembro.�

A este respecto, es importante determinar los tipos de transacciones a los que

probablemente se aplique el procedimiento sobre garantías establecido en el artículo 13.

Este tipo de garantías se aplicará cuando, por cualquier motivo, no se pueda determinar el

valor en aduana de las mercancías objeto de importación en el momento del despacho en

aduana y, por consiguiente, resulte necesario demorar la determinación definitiva de ese

valor.

Ejemplos que ilustran lo anteriormente dicho los constituyen las cláusulas de revisión

de precios y las formulas de fijación de precios, que se aplicarán siempre que este precio se

base en un cálculo establecido de antemano; los descuentos a posteriori, que deben concertarse antes del momento de la importación; las importaciones temporales, los depósitos bajo control aduanero y las importaciones donde la reducción o supresión de

derechos depende de que se satisfagan determinadas condiciones, el hecho de que las mercancías importadas temporalmente, destinadas a un depósito bajo control aduanero, o

las mercancías donde la reducción o supresión de derechos depende de que se satisfagan

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/32.

determinadas condiciones, afecte al valor en aduana definitivo de dichas mercancías; y los precios estimados o precios de referencia, cuando se fija una garantía con el objeto de

realizar el despacho en aduana de las mercancías sujetas a determinada restricción. Con miras a aplicar el sistema de garantías establecido en el artículo 13, al hacer

referencia a las cláusulas de revisión de precios, a las fórmulas de fijación de los mismos y a los descuentos tras el control a posteriori, antes de proceder a la exportación de las

mercancías, deben acordarse claramente las condiciones para la determinación del precio

definitivo. Esto supone la existencia de un valor en aduana (incluso cuando no esté expresado

en forma de unidades monetarias) y, por consiguiente, que ni el comprador ni el vendedor podrán modificar dicho valor.

Respecto a los tipos de garantías que pueden aceptarse con arreglo al artículo 13,

cabe señalar que cada Miembro puede establecer en su legislación la forma de garantizar el pago de los derechos e impuestos correspondientes, algo que puede acarrear definitivamente diferentes problemas prácticos. Por ejemplo, en algunos países, los

depósitos en efectivo efectuados a nombre del gobierno se consideran un modo de garantizar el pago de los derechos e impuestos aplicables.

Otro hecho que puede suponer un problema real es que, en algunas jurisdicciones, el

procedimiento para constituir este tipo de garantías puede ser verdaderamente complicado y/o caro. Si el sistema para garantizar los posibles derechos e impuestos adeudados a la Aduana resulta demasiado caro o complicado, puede que sea más fácil para el importador

depositar la garantía en efectivo, lo que puede desembocar en una importante disminución

del flujo de tesorería y en una falta de productividad causadas por los procedimientos administrativos. Así pues, los sistemas de fianzas caros o complicados no facilitan el

comercio, disuadiendo de hacer uso de los beneficios acordados en el Articulo 13 del Código de Valoración en Aduana.

Los tipos de garantías aplicables con arreglo al artículo 13 dependerán de la

legislación nacional de cada Miembro; por lo que la forma de aplicar y/o ejecutar dichas garantías puede cambiar de un país a otro.

Con miras a disponer de un sistema que permita a los importadores aprovechar las ventajas previstas en el artículo 13 y que, a u vez, permita a las autoridades aduaneras recaudar los derechos e impuestos correspondientes teniendo en cuenta el valor en aduana real, es preciso establecer garantías de bajo coste que puedan aplicarse sin necesidad de

recurrir a los tribunales. Otra cuestión importante a este respecto es la interpretación de la expresión

�garantía suficiente�, que representa la cantidad que cubre el riesgo de impago a la aduana. Esta cantidad debe cubrir los derechos e impuestos pertinentes y las multas que correspondan, siempre que dichas multas sean la consecuencia directa del hecho que se garantiza.

En conclusión, el sistema de garantías previsto en el artículo 13 del Acuerdo de

Valoración en Aduana debe considerarse un instrumento importante tanto para los

importadores como para las Administraciones de Aduanas de los Miembros, dado que permite a los importadores el despacho en aduana de las mercancías incluso cuando el valor de las mismas no se haya determinado en el momento de la importación, y también

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Anexo E al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

E/33.

permite a las Administraciones de Aduanas disponer de una garantía en el caso de impago

de los derechos e impuestos. Por ello, y debido a la importancia de este sistema, las garantías previstas en el artículo 13 deben ser fáciles de obtener por parte del importador y

fáciles de aplicar para las Autoridades aduaneras.

*

* *

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Anexo F al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

F.

MODELO POR CUMPLIMENTAR PARA LA BIBLIOTECA DE CASOS LEGALES

1. Administración/País 2. Órgano jurisdiccional/ Tribunal/Autoridad administrativa que emite el fallo / la decisión 3. Número de caso y fecha 4. Tema y breve exposición de los hechos relacionados con el caso 5. Breve exposición del resultado /conclusión /decisión 6. Sitio Web / dirección del Miembro donde se puede acceder a los detalles del caso 7. Indicar si la resolución judicial o la decisión administrativa puede hacerse pública y ser

utilizada en procedimientos judiciales o administrativos 8. Nombre y datos de la persona a la que dirigirse para obtener los detalles.

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Anexo G al doc. VT0499S1c (VT/22/abril 2006)

G.

OPINIÓN CONSULTIVA 4.14

CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA SEGÚN EL ARTÍCULO 8.1 (c) DEL ACUERDO

¿El hecho de que los cánones o derechos de licencia se paguen a un licenciante en el país de importación impide que el artículo 8.1 c) se aplique a dichos cánones?.

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El artículo 8.1 c) exige que se añadan al precio realmente pagado o por pagar �los

cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el

comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas

mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos

en el precio realmente pagado o por pagar�. El artículo 8.1 c) del Acuerdo de la OMC sobre Valoración no hace una distinción entre los cánones que se pagan fuera del país de

importación y aquellos que se pagan en el país de importación. El artículo 8.1 c) no impone condiciones respecto a la ubicación del licenciante o al lugar donde se pagan los cánones o

derechos de licencia, y no exige que se efectúe una transferencia internacional por dichos

pagos. Ni la ubicación del licenciante ni el lugar donde se pagan los cánones influye en la

determinación del valor con arreglo al artículo 8.1 c) o tiene una relación con la misma. Por consiguiente, el simple hecho de que los cánones o derechos de licencia se paguen a un

licenciante que reside en el país de importación no excluiría dichos cánones o derechos de licencia del ámbito de aplicación del artículo 8.1 c).

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