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I. SG/di 678 22 de noviembre de 2004 2.18.35 INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA DE LA 17ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA Fuente: COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA. - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. Bruselas, 16 de octubre de 2002.

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I. SG/di 678

22 de noviembre de 20042.18.35

INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN

ADUANERA

DE LA 17ª SESIÓN

DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

Fuente: COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA. - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEADUANAS. Bruselas, 16 de octubre de 2002.

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Nota : Las partes sombreadas se suprimirán cuando los documentos se incluyan en la base de datos sobre documentación de la OMA a disposición del público.

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANIZATION MONDIALE DES DOUANES

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

COMITÉ TÉCNICO

DE VALORACIÓN EN ADUANA

VT0361S3

- 17ª Sesión

- Bruselas, 16 de octubre de 2003.

INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

DE LA 17ª SESIÓN

DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA _________________________________________________

1. Del 13 al 16 de octubre de 2003, en la Sede de la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas, el Comité Técnico de Valoración en Aduana (Comité Técnico) celebró su 17ª Sesión, presidida por la Sra. H. AZIZI (Marruecos).

2. Al abrir la sesión, la Presidenta dio la bienvenida a los delegados y observadores∗ presentes en esta reunión del Comité Técnico. Punto I del orden del día : ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

a) Proyecto del orden del día

doc. VT0331S2

3. La Presidenta invitó al Comité Técnico a que examinara el documento VT0331S2 y a que, si procedía, planteara propuestas para el punto X (Temas diversos) del orden del día. Resumen de los debates

4. La delegada de Estados Unidos pidió que se incluyera, en el punto IV o X del orden del día, una nueva cuestión relativa a la evaluación del procedimiento de comunicación de los documentos de trabajo a los Miembros y de las observaciones de los Miembros a la Secretaría. Precisó que en el Anexo B del informe de la 8ª Sesión del Comité Técnico (doc. VT0034S2) sobre la orientación futura del Comité Técnico, se preveía, especialmente, una evaluación de la distribución de los documentos entre la Secretaría y los Miembros que la Secretaría se encargaría de realizar cada dos años. Añadió que había llegado el momento de proceder a esa evaluación y probablemente también, a la adaptación del procedimiento en cuestión.

5. El Comité Técnico aceptó incluir esta cuestión en el punto X del orden del día. ∗ La lista de los participantes figura en el Anexo B de este Informe.

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VT0361S3

2.

Conclusión

6. El Comité Técnico adoptó el orden del día que figuraba en el documento VT0331S2 con la inclusión en el punto X, de la cuestión propuesta por Estados Unidos sobre la evaluación del procedimiento de comunicación de los documentos de trabajo a los Miembros y de las observaciones de los Miembros a la Secretaría. El orden del día adoptado se inscribió en el Anexo A del presente informe y constituía el índice del mismo.

b) Propuesta de programa

doc. VT0332S1

7. Tal como propuso la Secretaría, la Presidenta invitó al Comité Técnico a que examinara el documento VT0332S1 relativo al programa de trabajo de la sesión. Resumen de los debates

8. No se formuló ninguna observación. Conclusión

9. El Comité Técnico adoptó el programa de trabajo de la sesión que figuraba en el documento VT0332S1. Punto II del orden del día : ADOPCIÓN DEL INFORME DE LA 16ª SESIÓN DEL COMITÉ

TÉCNICO

doc. VT0328S2 10. La Presidenta indicó al Comité Técnico que la Secretaría había recibido observaciones

de la CE, Estados Unidos e India, así como de la Srta. V. Brown, ex- Presidenta del Comité Técnico. Estas observaciones se referían a los párrafos 31, 37, 38, 42, 48, 50, 51, 53, 54, 62, 73, 74 y 186 del documento VT0328S2. Añadió que Estados Unidos propuso incluir un texto tras el párrafo 62 del proyecto de informe, en el que se reproducía la lista de los documentos de trabajo elaborados después de la primera parte de la 16ª Sesión. La Presidenta invitó al Comité Técnico a que examinara las modificaciones propuestas con miras a la adopción del informe de la 16ª Sesión. Resumen de los debates

11. El Comité Técnico adoptó las observaciones relativas a los párrafos 31, 37, 38, 42, 50, 51, 53, 62, 73 y 74.

12. Un delegado indicó que el texto propuesto por India para el párrafo 48 no reflejaba exactamente el contenido de lo manifestado en el Comité Técnico. Efectivamente, India propuso la idea de pedir a la Administración de Aduanas requerida que comunicara los motivos por los que no podía responder en el plazo establecido o por los que no podía facilitar una respuesta a una solicitud de información por parte de una Administración requirente, pero el Comité Técnico no adoptó dicha propuesta. La Presidenta confirmó esta observación y pidió al delegado de India que aceptara añadir al final del párrafo 45, donde se mencionaban varias propuestas de su delegación, el texto que propuso la Secretaría y

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que rezaba : “Añadió que si la Administración requerida, precisaba un plazo suplementario para procurar la información solicitada, o si no estaba en disposición de facilitarla, debía comunicar a la Administración requirente los motivos del retraso o las causas que impedían dar una respuesta". Se aceptó dicha propuesta.

13. En cuanto a las observaciones sobre el párrafo 186, el Comité Técnico hizo notar que la referencia a la "la versión 1" que figuraba en el texto propuesto por la CE, podía inducir al lector a error. El delegado de la CE indicó a este respecto, que se trataba de un documento informal que su delegación comunicó con ocasión del examen de las diferentes versiones del texto del artículo 7 del proyecto de Convenio sobre asistencia mutua administrativa, y propuso facilitar a la Secretaría un texto más preciso para su inclusión en el párrafo 186. El Comité Técnico aceptó esta propuesta. Conclusión

14. El Comité Técnico aceptó las modificaciones propuestas y adoptó el informe de su 16ª Sesión. Este informe se reprodujo en el documento VT0328S3 que se distribuyó a los asistentes en el transcurso de la sesión en curso. Punto III del orden del día : INFORMES SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS DESDE LA

ÚLTIMA SESIÓN

a) Informe del Director

doc. VT0333S2

15. Además de presentar su informe escrito, el Director proporcionó información suplementaria sobre los acontecimientos desde la última sesión relacionados con la valoración. Respecto al intercambio de información en materia de valoración, el Director indicó que la Secretaría divulgaría y publicaría en breve la Guía para el intercambio de información en materia de valoración que el Comité Técnico había elaborado en su última sesión. Además, tal como acordara el Comité Técnico, la Secretaría se había puesto en comunicación con todas las Administraciones con miras a la publicación en el sitio Web de la OMA destinado a los Miembros, de una lista de puntos de contacto para el intercambio de información en materia de valoración. 60 Administraciones habían facilitado estos datos a la Secretaría, y la lista de dichos puntos de contacto se incluiría en breve en el sitio Web.

16. El Director indicó que, a juzgar por las informaciones recibidas de las Administraciones participantes, el programa de asistencia técnica OMA/USAID para los países africanos del sur del Sahara había constituido un éxito. Después de la última sesión, se habían organizado cinco talleres de trabajo relativos a la valoración, la gestión de riesgos y el control a posteriori que tuvieron lugar en Kenya, Lesotho y Tanzania, y se habían realizado dos misiones de expertos sobre organización en Kenya y Nigeria. El Director dio las gracias a las Administraciones de Aduanas de Canadá, Estados Unidos Y Países Bajos por la realización de estos programas.

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4.

17. El Director señaló que el programa OMA/USAID estaba en funcionamiento desde

hacía dos años y estaba a punto de concluir. Se realizaría una evaluación al respecto a principios del año próximo y el Director propuso que la Secretaría informara al Comité Técnico sobre este particular en la próxima sesión de éste. La Secretaría había iniciado conversaciones con la agencia de Estados Unidos para el desarrollo internacional (USAID) para idear la forma de continuar su colaboración en el futuro. Aun cuando el Director fue del parecer de que los cinco actuales países beneficiarios querrían que el programa continuase, señaló que estas conversaciones se encontraban todavía en una fase preliminar.

18. Por último, el Director dijo que el último programa de becas de la Secretaría se hallaba en su etapa intermedia y que la valoración había sido un tema muy solicitado, ya que siete becarios lo habían elegido como objeto de estudio. Resumen de los debates

19. La delegada de Uganda informó al Comité de que su Administración se había beneficiado de la celebración de un taller de trabajo sobre control a posteriori como parte de un programa independiente de la agencia USAID. Conclusión

20. El Comité Técnico tomó nota de los informes escritos y orales del Director.

b) Informe de las reuniones de la Comisión de Política General (49ª Sesión) y del Consejo (101ª/102ª Sesiones)

doc. VT0334S1

21. El Director dijo que la Comisión de Política General y el Consejo estaban muy

satisfechos con el trabajo realizado por el Comité Técnico, en especial, con el trabajo relacionado con la respuesta al mandato de la OMC y con la elaboración de la Guía para el intercambio de información en materia de valoración. El Director indicó que el representante de la OMC presentaría un informe ante el Comité Técnico sobre los acontecimientos que, a este respecto, habían tenido lugar en la OMC.

22. El Director llamó la atención del Comité Técnico sobre el hecho de que el Consejo había aprobado el Convenio sobre asistencia mutua administrativa en asuntos aduaneros, incluyendo el texto del artículo 7, tal como se reproducía en el párrafo 14 del documento VT0334S1. Hizo notar que el texto del artículo 7 aprobado finalmente por le Consejo tenía un mayor alcance que el adoptado por el Comité Técnico al elaborar la Guía para el intercambio de información en materia de valoración. El Director indicó además que, teniendo en cuenta que llevaba tiempo adoptar y ratificar un nuevo Convenio, todavía no existían signatarios del nuevo Convenio de asistencia mutua administrativa (MAA).

23. Por último, el Director indicó que el Consejo había elegido al Sr. Criticles Mwansa de Zambia, nuevo Director de Aranceles y de Asuntos comerciales. El Sr. Mwansa tomaría posesión de su nuevo cargo el 1 de enero de 2004.

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5.

Resumen de los debates

24. El delegado de la CE dijo que la información relativa a la adopción del nuevo Convenio MAA por parte del Consejo debería añadirse a la información contenida en el párrafo 26 del doc. VT0334S1. En respuesta, el Director explicó que la información relativa a la adopción del nuevo Convenio MAA por parte del Consejo no estaba incluida en el párrafo 26 porque no se trataba de una medida adoptada por el Comité Técnico. Por consiguiente, se hacía una referencia aparte a este respecto en el párrafo 14 del doc. VT0334S1, así como en su informe oral. Conclusión

25. Comité Técnico tomó nota del informe sobre las reuniones de la Comisión de Política General y del Consejo.

(c) Informe del Comité de Valoración de la OMC

Resumen de los debates

26. Invitado por la Presidenta, la observadora de la Organización Mundial de Comercio (OMC) informó sobre los últimos acontecimientos en la OMC. El texto de este informe se reproduce íntegramente en el Anexo C del presente Informe. Conclusión

27. El Comité Técnico tomó nota del informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC. Punto IV del orden del día : MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADOPCIÓN Y

LA APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN

a) Informe sobre la revisión de la Recopilación de valoración y su inclusión en el sitio web de la OMA

docs. VT0335S1 y VT0350S1

Antecedentes

28. En su 15ª Sesión, el Comité Técnico examinó formas de mejorar la presentación de la Recopilación de Valoración con miras a facilitar su utilización y pidió a la Secretaría que presentara un informe sobre la posibilidad de realizar una versión electrónica de la Recopilación en la 16ª Sesión. El Comité Técnico instó también a los Miembros a que proporcionaran más detalles en cuanto a los posibles cambios en la presentación y disposición de la Recopilación que facilitaran su utilización.

29. En su 16ª Sesión, el Comité Técnico acordó aplazar el examen de esta cuestión a la 17ª Sesión al no haberse realizado avances en la misma después de la sesión.

30. En el doc. VT0335S1, la Secretaría facilitó información sobre los principales aspectos contemplados en la redacción de una versión electrónica de la Recopilación, y pidió a los Miembros que respondieran a la encuesta que se adjuntaba sobre la posible demanda de

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dicha versión. En cuanto a la presentación y a la disposición de la Recopilación, la Secretaría planteó propuestas sobre las Secciones I, V, VI y VII.

31. Se recibieron observaciones de Angola, Australia y Francia que se divulgaron a los Miembros en el doc. VT0350S1.

32. Se habían recibido respuestas a la encuesta de Angola, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, la República checa, la República eslovaca, Taipei-China y Turquía. Resumen de los debates

33. Varios delegados respaldaron la idea de elaborar una versión de la Recopilación disponible en formato electrónico (aplicaciones de la Web y CD-ROM). No obstante, teniendo en cuenta el escaso número de respuestas al cuestionario sobre la posible demanda de dicha versión de la Recopilación, que figuraba en el Anexo I al doc. VT0335S1, y a petición de la Presidenta, dicho cuestionario se volvió a distribuir a los delegados con objeto de confirmar si la existencia de una versión electrónica de la Recopilación suscitaba un interés real. Teniendo en cuenta que la Recopilación no sólo estaba a disposición de las Administraciones de Aduanas sino también del público, se invitó igualmente al observador de la CCI a que comunicara a la Secretaría la posible demanda existente por parte del sector privado.

34. En respuesta a una pregunta sobre el coste estimado de la Recopilación en formato electrónico, el Director facilitó como referencia, información sobre los precios de las publicaciones de la OMA que ya estaban disponibles en ese formato. Un delegado pidió que se considerara la posibilidad de proporcionar la versión electrónica a las Administraciones de los países en desarrollo como medida de creación de capacidades.

35. En cuanto a las propuestas de la Secretaría relativas a la presentación y disposición de la Recopilación, el Comité Técnico fue del parecer de que la lista de los Miembros de la OMC constituía una información útil que podía mantenerse en la Recopilación.

36. Respecto a la propuesta de la Secretaría de añadir subtítulos entre paréntesis a las lista de instrumentos cuando éstos compartieran el mismo título, una delegada propuso que no se repitiera absolutamente ningún título en la lista. Propuso que se utilizara un título común como encabezamiento y que bajo este mismo se enumeraran sólo los subtítulos propuestos de los instrumentos. Teniendo en cuenta que, efectivamente, esta propuesta modificaría el título de los instrumentos adoptados por acuerdo, el Comité Técnico prefería la propuesta de la Secretaría.

37. Aun cuando la Recopilación ya disponía de un Índice alfabético, algunos delegados propusieron que se elaborara a modo de complemento, un Índice temático que serviría para facilitar su utilización. Aunque un delegado indicó que los índices no eran necesarios en la versión electrónica de la Recopilación, dado que ésta dispondría de un dispositivo de búsqueda, el Comité Técnico fue del parecer de que tanto el índice alfabético como el temático resultaban útiles en la versión impresa de la Recopilación. Por consiguiente, se pidió a la Secretaría que elaborara un proyecto de Índice temático después de la sesión. A este respecto, el delegado de Brasil se ofreció amablemente a proporcionar a la Secretaría el índice temático que su Administración acostumbraba a utilizar como referencia.

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7.

38. No hubo objeciones a la propuesta de la Secretaría de suprimir la Sección VI de la Recopilación. Conclusión

39. El Comité Técnico respaldó la idea de elaborar la Recopilación en formato electrónico.

40. El Comité Técnico acordó igualmente mantener la Lista de Miembros de la OMC en la Recopilación, añadir subtítulos entre paréntesis a la lista de instrumentos, tal como se proponía en el Anexo II al doc. VT0335S1 (véase el Anexo D al presente informe), y suprimir la Sección VI de la Recopilación.

41. Se invitó a la Secretaría a que, teniendo en cuenta las aportaciones de los Miembros, redactara un documento de información sobre la elaboración de un Índice temático para su examen en la 18ª Sesión.

b) Informe sobre los nuevos datos en el Índice de materiales de referencia

docs. VT0336S1 y VT0351S1

Antecedentes

42. Conforme a las instrucciones del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la

Secretaría venía revisando y completando periódicamente el Índice de materiales de referencia. Después de la sesión, la Administración de Aduanas de Hungría había comunicado datos nuevos. Los nuevos datos de Hungría figuran en anexo al doc. VT0351S1. Resumen de los debates

43. La Presidenta agradeció a Hungría su contribución. Hizo notar que no todos los Miembros habían respondido a la petición de datos relacionada con esta base de datos de referencia. Alentó a todos los Miembros a que contribuyeran a esta publicación respondiendo a esta invitación. Conclusión

44. El Comité Técnico tomó nota de los nuevos datos que constaban en el Índice de materiales de referencia.

c) Informe sobre los nuevos datos en la Lista de puntos de contacto

docs. VT0337S1 y VT0352S1

Antecedentes

45. Conforme al encargo del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Secretaría viene

revisando y ampliando periódicamente la Lista de los puntos de contacto establecidos para facilitar el intercambio de información sobre valoración en aduana.

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8.

46. Desde la 15ª Sesión, habían proporcionado nuevos datos para la lista de puntos de contacto o los habían actualizado, las Administraciones Miembros de Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Finlandia, Hong Kong-China, Japón, Países Bajos, Pakistán, la República checa, Rusia, Rwanda, Suiza, Tailandia y Túnez. Los nuevos datos de estos países se reproducían en anexo al doc. VT0352S1.

47. En la actualidad, 120 Administraciones Miembros habían proporcionado información sobre sus puntos de contacto. La lista completa de Puntos de contacto estaba disponible en el sitio Web de la OMA destinado a los Miembros. Resumen de los debates

48. La Presidenta agradeció a los Miembros sus contribuciones y alentó a todos ellos a que respondieran a la solicitud de la Secretaría de comunicar datos para la lista de Puntos de contacto.

49. El Director señaló que la semejanza de los títulos de las dos listas de Puntos de contacto creaban dificultades a la Secretaría y a los Miembros. Por consiguiente, propuso que se modificara el título de la lista “Puntos de contacto para el intercambio de información sobre valoración en aduana” por el de “Puntos de contacto para cuestiones de valoración”, y se mantuviera sin modificar el título “Puntos de contacto para el intercambio de información en materia de valoración en aduana”. Con el apoyo de las intervenciones de los delegados de Burkina Faso, India y Rusia , el Comité adoptó por unanimidad la propuesta de la Secretaría. Conclusión

50. El Comité Técnico tomó nota de la lista revisada de Puntos de contacto y acordó cambiar su título por el de “Puntos de contacto para cuestiones de valoración”.

d) Revisión del Estudio recapitulativo de cuestiones

técnicas de valoración

doc. VT0339S

Antecedentes

51. De conformidad con el procedimiento establecido, la Secretaría había puesto al día el Estudio recapitulativo de cuestiones técnicas sobre valoración. El Estudio recapitulativo actualizado figuraba en anexo al doc. VT0339S1. Resumen de los debates

52. El delegado de Angola preguntó a la Secretaría si los documentos de archivo anteriores a la Ronda de Uruguay estaban disponibles en versión electrónica en el sitio Web de los Miembros o solamente en copia impresa. La delegada de Eslovaquia respaldó la idea de poner a disposición de los Miembros todos los documentos de archivo a través del sitio Web de los Miembros. El delegado de Canadá, no obstante, manifestó su inquietud respecto a la publicación de los documentos de archivo ya que algunos de estos documentos no se habían aprobado como textos del Comité Técnico. El delegado de Brasil quiso saber también si la Secretaría de la OMA podía publicar los documentos de archivo

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9.

del Comité de Valoración de la OMC, pues resultaban muy útiles a los Miembros para un completo entendimiento de los instrumentos enumerados en el Estudio recapitulativo.

53. El Director adjunto informó al Comité Técnico de que los Miembros podían dirigirse a la Secretaría para obtener copias impresas de documentos concretos, pero puntualizó que la cuestión de la disponibilidad de los documentos de la OMC no era competencia de la Secretaría de la OMA. El Director dijo igualmente que la inclusión de documentos suplementarios de archivo en la base de datos sobre documentación de la OMA a disposición del público requería la aprobación de los Miembros. En este sentido, propuso que la Secretaría comprobara la disponibilidad de los documentos de la OMC en los archivos de esta organización y examinara todas las cuestiones que pudieran servir para ampliar la base de datos sobre documentación de la OMA.

54. El Director señaló que cuando se adoptaban los instrumentos, la información actualmente recogida en el Estudio recapitulativo se limitaba a apuntar la sesión de la que se trataba y el número de documento de la sesión reseñada. Por consiguiente, la Secretaría precisaba estudiar la posibilidad de incluir documentos de referencia en el Estudio recapitulativo ya que el trabajo sería considerable. La Secretaría quisiera presentar una propuesta en este sentido en la 19ª Sesión. Conclusión

55. El Comité Técnico tomó nota del doc. VT0339S1 y acordó que la Secretaría presentaría una propuesta en la 19ª Sesión sobre la inclusión de los documentos de archivo de la OMA en el sitio Web de ésta destinado a los Miembros y en el de acceso público, y sobre la inclusión de información relativa a los documentos de referencia en el Estudio recapitulativo.

e) Evaluación del procedimiento de lectura del informe del Comité Técnico de Valoración en Aduana

doc. VT0339S1

Antecedentes

56. Tras la decisión que tomó el Consejo en sus 99a/100a Sesiones sobre el procedimiento de lectura y adopción del informe de los Comités de la OMA, el Comité Técnico de Valoración en Aduana puso en aplicación el nuevo procedimiento de informe en su 15ª Sesión en octubre de 2002.

57. En su 16ª Sesión, el Comité Técnico acordó que debería evaluarse la eficacia del nuevo procedimiento y decidió revisarlo en su 17ª Sesión en octubre de 2003. Con miras a realizar esta revisión, la Secretaría remitió la carta 03VL0082 a los Miembros después de la sesión solicitando sus observaciones.

58. Se recibieron observaciones de algunos Miembros que, en su mayoría, apoyaron el nuevo procedimiento de informe. Unos pocos respaldaron la vuelta al antiguo procedimiento (incluyendo la lectura del informe al término de la reunión). En el doc. VT0339S1 la Secretaría propuso que la revisión se realizara sobre la base de la experiencia adquirida en el transcurso de dos sesiones “ordinarias” del Comité Técnico y no en la 16ª Sesión, de carácter sumamente extraordinario.

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10.

Resumen de los debates

59. En respuesta a la petición de observaciones por parte de la Presidenta, todos los delegados manifestaron su respaldo a la propuesta de la Secretaría de realizar una revisión del procedimiento de informe en la 18ª sesión del Comité Técnico, con el fin de que la evaluación se llevara a cabo sobre la base de dos sesiones “ordinarias”, es decir, La 15ª y la 17ª Sesiones. Los delegados convinieron en que resultaba prematuro realizar la evaluación en la sesión en curso.

60. Un delegado manifestó su inquietud de que el nuevo procedimiento alentara a los Miembros a intentar incluir en el informe cuestiones que no se habían debatido realmente durante la sesión. Indicó que los informes debían limitarse a los puntos realmente debatidos, y fue del parecer de que era mejor el procedimiento de informe anterior ya que todos tenían la oportunidad de formular observaciones al proyecto de informe y de discutir su contenido directamente. Dijo también que dado que algunas veces el delegado presente en la reunión donde se adoptaba el informe no era el mismo que había asistido a la reunión propiamente dicha, este hecho podría facilitar la ocasión de incluir observaciones complementarias que no se hubieran discutido con anterioridad.

61. Otra delegada recordó al Comité Técnico el carácter único de la 16ª Sesión y el hecho de que el procedimiento de informe de dicho Comité debería ser lo suficientemente flexible para adecuar tales cambios a sus calendarios de reuniones. Opinó que cualquier evaluación debería recoger semejante eventualidad. La opinión previamente expresada de su delegación era que el procedimiento de informe no contemplaba este punto adecuadamente. Conclusión

62. El Comité Técnico acordó que la evaluación sobre el procedimiento de informe se realizaría en su 18ª Sesión sobre la base de los informes de la 15ª y la 17ª Sesiones, teniendo en cuenta el carácter único de la 16ª Sesión. Punto V del orden del día : ASISTENCIA TÉCNICA/ CREACIÓN DE CAPACIDADES

a) Informe sobre el programa de asistencia /creación de

capacidades realizado por la Secretaría

doc. VT0340S1 Antecedentes

63. Para la 17ª Sesión del Comité Técnico, la Secretaría había elaborado un resumen de las actividades de asistencia técnica que ésta había realizado desde la 16ª Sesión, este resumen figuraba en anexo al doc. VT0340S1. Resumen de los debates

64. El Director informó al Comité Técnico de que las actividades de asistencia técnica de la Secretaría se habían visto limitadas debido a recortes financieros. Informó también de que la OMA había entablado conversaciones con la agencia de Estados Unidos para el desarrollo internacional (USAID) sobre la posibilidad de proseguir con el programa USAID

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11.

para los países africanos del sur del Sahara que concluiría a principios del año próximo. Además, gracias a la generosidad de la Administración de Aduanas de Japón, la Secretaría organizaría seminarios nacionales en Malasia y Angola así como seminarios regionales en Indonesia y Chile, y concluidos los trámites necesarios se divulgarían sus resultados en el sitio Web de la OMC.

65. Señaló que los esfuerzos de la OMA respecto a la creación de capacidades no se limitaban únicamente a los seminarios, sino que abarcaban un importante número de otros programas. Entre éstos, mencionó el programa de formación por Internet, la publicación en CD-ROM del Módulo básico de capacitación, la elaboración del Módulo intermedio/avanzado de capacitación y la creación de un instrumento de diagnóstico que se utilizaría para determinar las necesidades de las administraciones en lo referente a la creación de capacidades.

66. El delegado de India señaló que la Secretaría debía acompasar sus esfuerzos respecto a la creación de capacidades a las necesidades regionales. El Director manifestó su conformidad con la observación de India y añadió que en el futuro se elaborarían más programas regionales. El delegado de Madagascar preguntó a la Secretaría si la elaboración del instrumento de diagnóstico había concluido. En respuesta, el Director dijo que dicho instrumento estaría disponible en un futuro muy próximo y que se presentaría en la próxima reunión del Grupo de alto nivel sobre creación de capacidades, a principios de noviembre.

67. El Sr. M. Declunder de la Secretaría de la OMA presentó una ponencia sobre el programa de formación por Internet de la OMA e informó al Comité de que esperaba que dicho programa se concluyera a finales del presente año. Muchos delegados felicitaron a la Secretaría por este proyecto y manifestaron su interés por el mismo. El Sr. M. Declunder estuvo de acuerdo con el Director y el delegado de la CE en que el programa de formación por Internet sustituiría a los cursos de capacitación y seminarios tradicionalmente presenciales, y ello contribuiría a que la capacitación de los Miembros se realizara de manera más eficaz.

68. En respuesta a las cuestiones planteadas por los delegados de Brasil, la CE, Colombia India y la República Democrática de Congo, el Sr. M. Declunder indicó que el programa de formación por Internet sobre valoración se facilitaría, bien a través del sitio Web de la OMA o bien a través del propio servidor de cada Administración, sin coste alguno en los tres idiomas oficiales, inglés, francés y español. Las Administraciones podrían traducir el programa a su propio idioma sufragando ellas mismas los gastos. El delegado de Chile pidió a la Secretaría que recordara a todos los Directores Generales la existencia del programa de formación por Internet porque éste resultaba muy provechoso. Conclusión

69. El Comité Técnico tomó nota del doc. VT0340S1 y de la ponencia del Sr. M. Declunder.

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12.

(b) Informe sobre las actividades de asistencia técnica/creación de capacidades realizadas por los Miembros

docs. VT0341S1 y VT0353S1

Antecedentes

70. De conformidad con una decisión del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Secretaría venía compulsando información relativa a las actividades de asistencia técnica que los Miembros habían llevado a cabo o que proyectaban realizar, e informando sobre las mismas con objeto de proporcionar informaciones útiles a todos los Miembros a efectos de planificación y con miras a evitar una duplicación de esfuerzos.

71. Desde la última sesión, las Administraciones de Aduanas de Indonesia y Japón, habían facilitado información sobre sus actividades de asistencia técnica. Estos informes figuraban en anexo al doc. VT0353S1. Resumen de los debates

72. El delegado de Canadá informó a los delegados de que su Administración había impartido asistencia técnica a Guatemala y ultimaría su programa de asistencia técnica a Benin, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador en la primavera de 2004. Informó también al Comité Técnico de que se estaba gestionando un programa de asistencia técnica en materia de valoración para Honduras.

73. El delegado de Pakistán informó al Comité Técnico de que su país, con el patrocinio económico de Japón, había celebrado un taller de trabajo sobre la aplicación y administración del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. El delegado de Jordania informó también de que su país había celebrado un curso de capacitación sobre valoración destinado a funcionarios de aduanas de varios países árabes. El delegado de Japón informó al Comité Técnico de que su país no sólo había enviado a sus expertos a muchos países en desarrollo sino que también había recibido a funcionarios de aduanas del extranjero como cursillistas. Por último, la delegada de Eslovaquia informó de que en septiembre de 2003 su país había organizado un seminario sobre valoración destinado a Ucrania. Conclusión

74. El Comité Técnico tomó nota del doc. VT0353S1 y de los informes orales de Canadá, Eslovaquia, Japón, Jordania y Pakistán.

c) Informes sobre los avances en la aplicación

docs. VT0342S1, VT0354S1 y VT0359S1

Antecedentes

75. De conformidad con una decisión del Comité Técnico, la Secretaría venía compulsando y comunicando los informes sobre los avances logrados en la puesta en aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración que los Miembros le habían facilitado.

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13.

76. Las Administraciones de Aduanas de Angola, Malasia, República Democrática de Congo y Uganda habían facilitado informes sobre los avances en la aplicación. Estos informes se reproducían en los anexos a los docs. VT0354S1 y VT0359S1. Resumen de los debates

77. Los delegados de Angola, República Democrática de Congo y Uganda presentaron informes orales dando cuenta de los avances de sus Administraciones en la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. El delegado de la República Democrática de Congo destacó el hecho de que su Administración tenía un ímprobo trabajo que realizar a consecuencia de la reciente reunificación territorial, y por ello, su Administración agradecería cualquier asistencia con miras a la aplicación eficaz del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. La delegada de Uganda hizo hincapié en que su Administración precisaba asistencia técnica en el ámbito del fraude comercial, la gestión de riesgos y el control a posteriori.

78. El delegado de Brasil informó al Comité Técnico de que su Administración estaría en condiciones de ofrecer asistencia técnica a Angola el año próximo. La delegada de Rwanda informó a los delegados de que su Administración pondría en aplicación el Acuerdo de la OMC sobre Valoración el 1 de enero de 2004, y precisaría asistencia técnica de los Miembros de la OMA en los ámbitos relacionados con las bases de datos nacionales y el control a posteriori. El delegado de Zambia informó de que su Administración contemplaba la posibilidad de responder a la solicitud de Uganda sobre asistencia en lo referente a la base de datos, y mostró su satisfacción por el enfoque regional que la OMA había adoptado en cuanto a la asistencia técnica.

79. El Director informó de que la Secretaría había tomado buena nota de todas las inquietudes y solicitudes planteadas, pero recalcó que todas las Administraciones deberían presentar sus solicitudes formalmente a través de sus Directores Generales remitiendo una carta al Secretario General. Hizo también hincapié en que dichas solicitudes deberían presentarse con la suficiente antelación para que la Secretaría pudiera considerarlas en el momento de planificar sus programas de un año para otro. Conclusión

80. La Presidenta dio las gracias a los Miembros que habían presentado informes orales y escritos sobre sus avances en la aplicación. El Comité Técnico tomó nota de los docs. VT0354S1 y VT0359S1, y de todos los informes orales presentados.

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14.

d) Proyecto de Directrices sobre la elaboración y la

utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de estimación de riesgos

docs. VT0258S1, VT0259S1, VT0290S3, VT0295S1, VT0313S1, VT0314S1, VT0324S1, VT0328S2, VT0330S1, carta n° 03VL0098 , VT0343S1, VT0349S1 y VT0356S1

Antecedentes

81. La Presidenta recordó que en la 15ª Sesión la Secretaría había informado al Comité Técnico de que estaba realizando un estudio sobre la utilización de una base de datos nacional valoración que funcione como instrumento de evaluación de riesgos.

82. Durante dicha sesión, el Comité Técnico procedió a un debate sobre la cuestión, decidió incluir este punto del orden del día en su 16ª Sesión y pidió a la Secretaría que elaborara un documento de información sobre los avances en este tema.

83. Además, tras los debates del Comité de Valoración en Aduana (el Comité) de la OMC relativos al párrafo 8.3 de la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, el Comité pidió al Comité Técnico "Redoblar los esfuerzos para concluir las directrices y estudiar las formas de cooperación y coordinación con la labor similar que llevan a cabo otras organizaciones internacionales" (documento de la OMC G/VAL/51).

84. Con miras a facilitar la mayor información posible al Comité Técnico sobre este tema, la Secretaría había acometido varias iniciativas: • Preparación y divulgación a los Miembros de un cuestionario sobre los diferentes

aspectos de una base de datos en materia de valoración. Las respuestas a dicho cuestionario se resumían en el doc. VT0313S1;

• Una misión en la CNUCED para informarse del funcionamiento del sistema ASYCUDA.

El objetivo de la misma era recabar información sobre dicho sistema ya que lo utilizaba un gran número de países en desarrollo;

• Un estudio de la base de datos sobre valoración de India (véase el anexo 2 al

doc. VT0295S1).

85. Estas iniciativas, junto con las observaciones comunicadas por Canadá, Estados Unidos y la República eslovaca (véase el doc. VT0324S1), habían permitido a la Secretaría elaborar el primer proyecto de Directrices que figuraba en anexo al doc. VT0314S1.

86. Con el fin de ahondar en esta cuestión, la Secretaría organizó el 24 y 25 de abril de 2003 en Bruselas, un simposio sobre la elaboración y la utilización de bases de datos nacionales en materia de valoración que funcionen como instrumento de estimación de riesgos. Las conclusiones de dicho simposio se reproducían en anexo al doc. VT0349S1.

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15.

87. En su 16ª Sesión, el Comité Técnico no dispuso de tiempo para examinar el proyecto de Directrices que figuraba en anexo al doc. VT0314S1. No obstante, en su respuesta al Mandato del Comité, el Comité Técnico indicó que "está ultimando las Directrices sobre la elaboración y utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de estimación de riesgos y que se encuentra actualmente examinado un proyecto de documento, (y que) comunicará al Comité de Valoración en Aduana la versión definitiva de estas Directrices una vez concluida su elaboración" (párrafos 28 y 29 del doc. VT0330S1).

88. La Secretaría llamó la atención de los Miembros sobre los términos de esta respuesta y los invitó a comunicar sus comentarios y observaciones y/o propuestas sobre el doc. VT0314S1 (carta 03VL0098 de fecha 2 de junio de 2003).

89. Canadá, Chile, Jordania, Lituania, Nueva-Zelandia, la República eslovaca y Turquía respondieron a dicha carta. Sus observaciones se reproducían en el doc. VT0343S1. Colombia comunicó también sus observaciones que se reproducían en el doc. VT0356S1.

90. En nombre del Comité Técnico, la Presidenta dio las gracias a los delegados que habían aportado su colaboración e invitó al Comité Técnico a que iniciara el examen de este proyecto de Directrices formulando observaciones generales antes de pasar a un examen párrafo por párrafo. Resumen de los debates

91. Varios delegados felicitaron a la Secretaría por la calidad del documento de trabajo y fueron del parecer de que el proyecto de Directrices constituía un excelente punto de partida para proseguir con los trabajos sobre este tema.

92. Un delegado añadió que varios de los puntos contenidos en el proyecto ya formaban parte de la legislación de su país y lamentó no haber llevado una copia de dicha legislación. Propuso que se completara el proyecto objeto de examen con disposiciones (1) que garantizarían que los operadores económicos eran conscientes de que el recurso a una base de datos no constituía, en modo alguno, un obstáculo al comercio, sino que se trataba de un instrumento que permitía a la Aduana garantizar un trato equitativo y justo a todos sus usuarios y, (2) que indicarían claramente la forma en que debían utilizarse dichas bases de datos.

93. Una delegada indicó que en su presentación actual, el proyecto objeto de examen debería comenzar por precisar el objetivo de las Directrices, su alcance y la forma que deberían tomar. Por consiguiente, se debería proceder a una revisión del proyecto actual, de forma que el contenido del texto final sólo se refiriera realmente al objetivo pretendido que era la elaboración y la utilización de bases de datos nacionales en materia de valoración a efectos de la estimación de riesgos. Propuso que se indicara claramente que, en ningún caso, una base de datos debía sustituir al control a posteriori. Otros delegados respaldaron dicha propuesta.

94. El delegado de India señalóó que, para los países en desarrollo, una base de datos constituía un medio importante y útil de creación de capacidades, perfectamente insertado en una política de estimación de riesgos, y por consiguiente, propuso que se añadiera un nuevo párrafo sobre las ventajas de recurrir a una base de datos. A tal fin, propuso utilizar de modelo el documento donde se presentaba la base de datos de su país, y entregó una copia del mismo a la Secretaría.

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16.

95. Otro delegado indicó que era preciso actuar con prudencia pues si el Comité Técnico

elaboraba Directrices que abordaban todos los aspectos relacionados con las cuestiones aduaneras, el proyecto corría el peligro de desviarse hacia el ámbito del control.

96. Otro delegado precisó que la elaboración de las Directrices objeto de examen partía de datos existentes. A su juicio, la única novedad consistía en el recurso a técnicas avanzadas de comunicación sujetas a rápidos cambios; por consiguiente, sería preciso prever un mecanismo que permitiera su posterior revisión.

97. El Director recordó que el debate entablado en el Comité Técnico tenía por objetivo la cuestión de la elaboración de Directrices sobre la elaboración y la utilización de una base de datos nacional en materia de valoración que sirviera de instrumento de evaluación de riesgos. Al tratarse de un instrumento de evaluación de riesgos, era lógico que se extendiera al aspecto relacionado con la valoración. Al invertir en la elaboración de una base de datos, una Administración de Aduanas intentaría disponer de un instrumento eficaz que abarcara los demás aspectos de los asuntos aduaneros. El Director señaló que la valoración debería constiuir el eje central de las Directrices elaboradas por el Comité Técnico.

98. En respuesta a la pregunta de si el texto definitivo adoptaría la forma de una recomendación o de un instrumento similar, el Director indicó que de momento, al igual que la Guía sobre el intercambio de información en materia de valoración, sólo se trataba de un código de buena conducta en el ámbito de la elaboración y la utilización de bases de datos nacionales en materia de valoración que sirvieran de instrumento de estimación de riesgos. El resultado final, que no tendría fuerza legal vinculante, reforzaría la lista de instrumentos similares elaborados por la OMA con miras a la creación de capacidades de los países en desarrollo Miembros y para permitirles, en cada caso concreto, superar algunas dificultades de la puesta en aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

99. Teniendo en cuenta que sólo se trataba de Directrices no vinculantes, una delegada propuso que se revisara el documento para sustituir, cuando fuera necesario, el verbo "deber" por otro menos imperativo.

100. El Director adjunto recordó que este proyecto era la consecuencia de las gestiones emprendidas por la OMA para ayudar a los países en desarrollo, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 8.3 de la Decisión de Doha de la OMC. Añadió que en un principio, se trató de estudiar las vías y medios que pudieran facilitar el intercambio de información en materia de valoración entre Administraciones de Aduanas, y en el transcurso de este estudio, se puso de manifiesto que la elaboración de dichas Directrices contribuiría ampliamente a desechar algunos de los temores que algunos países en desarrollo manifestaban ante la puesta en aplicación del Acuerdo.

101. El delegado de la República Democrática de Congo señaló que sería más útil disponer de Directrices, que como el título acordado indicaba claramente, precisaban el modo de elaborar y utilizar una base de datos. La parte relativa a la elaboración de las bases de datos contendría las normas que aplicaría cualquier Miembros que deseara elaborar una base de datos. El Comité Técnico habría respondido así a las inquietudes de los países en desarrollo. Por lo tanto, sería adecuado que al comienzo de estas Directrices se incluyera un apartado de antecedentes donde se hiciera referencia a la Decisión de Doha.

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17.

102. La Presidenta recordó que lo que se pretendía era la elaboración de Directrices sencillas y claras que ayudaran a los países en desarrollo a elaborar y a utilizar de forma debida una base de datos que sirviera para la estimación de riesgos. Se trataría de un código de buena conducta en este ámbito sin la menor fuerza legal vinculante.

103. Continuó diciendo que, teniendo en cuenta el contenido de los debates, sería más adecuado proceder al examen párrafo por párrafo de este proyecto, y que la Secretaría se hiciera cargo de reproducir en un nuevo documento el conjunto de las observaciones de los Miembros, poniendo entre corchetes aquellas disposiciones sobre las que no existiera consenso.

104. El Comité Técnico aceptó esta propuesta e inició el examen del proyecto de directrices, párrafo por párrafo. A continuación se resumen las principales cuestiones que se debatieron. Introducción

105. La delegada de Estados Unidos propuso que, a semejanza de la Guía de la OMA para el intercambio de información en materia de valoración, se previera la inclusión de un preámbulo en el proyecto. Por consiguiente, presentó el siguiente texto : "La presente Guía está pensada para tratar cuestiones relacionadas con la

elaboración y la utilización de una base de datos de valoración. Una base de datos de valoración es un instrumento de estimación de riesgos que puede utilizarse únicamente a efectos de evaluar los posibles riesgos relacionados con la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado de las mercancías importadas. La información relativa al valor contenida en la base de datos debe basarse en importaciones reales y debe actualizarse continuamente.

Se pretende utilizar una base de datos de valoración sólo a efectos de la estimación

de riesgos y no para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Aun cuando una base de datos de valoración pueda constituir un instrumento eficaz en la estimación de riesgos, se precisan mecanismos de control que garanticen que dicho instrumento se utiliza adecuadamente. Una base de datos de valoración no constituye un instrumento que sustituya a las técnicas de control a posteriori a efectos de la comprobación de la exactitud del valor declarado."

106. Algunos delegados respaldaron esta propuesta, otros opinaron que debería

establecerse una comparación con el texto que figuraba en la introducción, otros propusieron incluir el preámbulo propuesto antes de la introducción y modificar ésta de forma que se suprimieran las redundancias, otros aún no veían la utilidad de incluir un preámbulo y una introducción y, por último, otros más señalaron que no había motivos para que los principios mencionados en la introducción y/o en el preámbulo se volvieran a enunciar en otras partes del texto de dichas Directrices.

107. La Presidenta sugirió que se pusiera entre corchetes el texto del preámbulo propuesto por Estados Unidos y el actual texto de introducción con miras a un posteriori examen. El Comité Técnico aceptó esta propuesta . Advertencia sobre la utilización de una base de datos

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18.

108. Una delegada propuso que se sustituyera este título por el siguiente : "Utilización de una base de datos".

109. Se aceptó dicha propuesta. Párrafo 11

110. La delegada de Estados Unidos propuso que se suprimieran de este párrafo las informaciones de carácter general y que se indicara de forma positiva, lo que debería ser una base de datos y el modo en que debería utilizarse. A tal efecto, presentó el siguiente texto alternativo : "La base de datos de valoración únicamente puede utilizarse a efectos de evaluar los

riesgos relacionados con la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado de las mercancías importadas. La base de datos no puede utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. La Aduana no debe, en ningún caso, sustituir el valor en aduana declarado por un valor contenido en la base de datos."

111. Un delegado indicó que el contenido de los párrafos 13, 14 y 15 desterraba cualquier

preocupación que pudiera albegar una delegación sobre el contenido del actual párrafo 11, y por ello propuso que se mantuviera este último en su redacción actual.

112. La Presidenta recordó que las dos versiones del párrafo 11 se mantendrían entre corchetes.

113. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones. Párrafo 12

114. Haciendo referencia a las observaciones escritas comunicadas por su Administración y que se divulgaron en el doc. VT0356S, la delegada de Colombia propuso que se incluyera un nuevo párrafo después del párrafo 12 en el que se abordaran situaciones en las que no sería posible proceder a una determinación del valor en aduana por aplicación de las bases de datos o por cualquier otro motivo. Este nuevo párrafo precisaría que, en semejantes casos, se debería autorizar al importador a retirar sus mercancías de la aduana. Un delegado manifestó que no se debería demorar la determinación del valor en aduana con el fin de consultar una base de datos. En este sentido, el Director hizo notar que tal vez el texto debería ajustarse estrechamente a los términos del artículo 13 del Acuerdo.

115. Propuso igualmente que se añadiera, o bien después de este nuevo párrafo o bien en otra parte del texto, un párrafo que permitiera a la aduana prevenirse contra las situaciones en las que el importador utilizaba los valores contenidos en una base de datos para declarar las mercancías importadas. Añadió que en algunos países los valores contenidos en una base de datos o se publicaban o se ponían a disposición del público y, por ello, existía verdaderamente el riesgo de que los importadores utilizaran estos valores o valores convergentes para declarar las mercancías importadas, lo que constituía una práctica contraria a los principios del Acuerdo. La propuesta de su Administración pretendía, lisa y llanamente, garantizar una cierta equidad entre los importadores honestos y desalentar a aquellos que estuvieran tentados de recurrir a las prácticas antes mencionadas.

116. Algunas delegaciones no escondieron su inquietud respecto al hecho de que los valores contenidos en una base de datos pudieran, de un modo u otro, ponerse a

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19.

disposición del público. Ello constituiría un importante escollo para la utilización de este instrumento. Otras delegaciones indicaron que esta última propuesta de Colombia se derivaba, en cierta medida, de antiguas prácticas, que una creación de capacidades eficaz lograría suprimir. Otro delegado declaró que no correspondía al Comité Técnico paliar la falta de eficacia de las Administraciones de Aduanas, a las que incumbía mantener la confidencialidad de los datos almacenados en una base de datos.

117. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones. Párrafo 13

118. La delegada de Estados Unidos declaró que en su redacción actual, el párrafo 13 contenía algunas disposiciones difícilmente aceptables para su delegación, y propuso sustituir el texto actual por el siguiente :

"Las diferencias entre el valor declarado y el valor (o valores) almacenado en una base de datos pueden servir como indicador de un riesgo potencial. Por ejemplo, una diferencia desproporcionadamente amplia podría dar motivos a la Aduana para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado y para realizar investigaciones complementarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo, el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo y la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, la Aduana tiene el derecho de pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que justifiquen el valor declarado. Si las explicaciones responden a las inquietudes de las Administraciones de Aduanas, el valor declarado debe aceptarse. Sólo cuando la Administración de Aduanas tenga motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, tal como se prevé en la Decisión 6.1, habría una causa para rechazar el valor declarado. En tal caso, el valor en aduana debe determinarse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración."

119. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones.

Párrafo 14

120. Un delegado propuso que se suprimiera la primera frase de este párrafo dado que ésta se refería a la valoración y no tenía nada que ver con la elaboración y utilización de bases de datos. Propuso igualmente que se suprimiera la expresión "De otro modo" que se encontraba al principio de la segunda frase. El observador de la CCI y otros delegados secundaron esta propuesta. Una delegada que respaldó esta propuesta, sugirió además que se incluyera al final de la segunda frase del párrafo 14, la frase "en relación con la veracidad del valor en aduana".

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20.

121. El delegado de la CE respaldó esta propuesta y sugirió que se estableciera claramente

que un valor previamente aceptado sólo debía utilizarse como indicador de un riesgo adicional y no para valorar las mercancías importadas. A tal fin, presentó el siguiente texto alternativo :

"Así pues, el valor (o los valores) almacenado en la base de datos, junto con otros indicadores utilizados por la Aduana, debería servir sólo como indicador de un riesgo potencial, que ayudara a la Aduana a confirmar o disipar las dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado."

122. Otras delegaciones pidieron que el párrafo se mantuviera sin modificaciones, pues

reflejaba perfectamente algunos casos en que un valor contenido en una base de datos podía utilizarse para valorar las mercancías importadas, lo que constituía una de las mayores ventajas de recurrir a las bases de datos. Respaldando el parecer de estas delegaciones, una delegada indicó que esto era conforme a las disposiciones del primer párrafo de la Nota al artículo 7 del Acuerdo que establece que "En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán basarse en los valores en aduana determinados anteriormente".

123. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones. Párrafo 15

124. Un delegado declaró que, teniendo en cuenta que este párrafo era consecuencia del anterior, convendría volver a redactarlo de forma positiva para que pudiera incluir indicaciones claras sobre la no utilización como valores mínimos de valores contenidos en una base de datos.

125. Otro delegado propuso que se suprimiera el término "automáticamente", pues podría dar a entender que era posible utilizar de forma no automática los valores contenidos en una base de datos como valores mínimos. Haciendo notar que el Acuerdo preveía la derogación mencionada en este párrafo relativa al uso de valores mínimos, propuso que se suprimiera la segunda frase del párrafo ya que las Directrices no pretendían derogar el uso de valores mínimos, sino pautar la utilización de un indicador de riesgo potencial a afectos de la estimación de riesgos.

126. La delegada de Colombia propuso que se incluyera el párrafo siguiente después del párrafo 15 :

"Los precios consultados en la base de datos no deben ser causa del rechazo automático del valor de transacción y no pueden sustituir a los valores declarados sin un examen y una investigación previos del valor en aduana tomado como valor imponible."

127. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones.

Párrafo 16 : No se formuló ninguna observación. Párrafo 17 : No se formuló ninguna observación.

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21.

Párrafo 18

128. Una delegada propuso que se modificara este párrafo de modo que recogiera la idea de que los datos almacenados en la base de datos deberían basarse en importaciones anteriores y que dichos datos deberían actualizarse continuamente. Indicó igualmente que el término “otras fuentes” era demasiado impreciso y amplio y propuso que se suprimiera todo este último punto. Otros delegados apoyaron esta propuesta.

129. Otras delegaciones propusieron que el párrafo se mantuviera sin modificaciones pues era de gran utilidad para los países en desarrollo que deseaban elaborar una base de datos. Hicieron notar que los catálogos de precios, por ejemplo, podrían resultar muy útiles y ser de gran ayuda para los países en desarrollo. Añadieron que, en cualquier caso, sólo se trataba de Directrices sin valor jurídico vinculante.

130. La Presidenta concluyó diciendo que el párrafo 18 se pondría entre paréntesis. El Comité Técnico tomó nota de las observaciones de los Miembros y de la conclusión de la Presidenta. Párrafo 19

131. En cuanto a la pregunta sobre el alcance de la expresión " distintos métodos de valoración", la Secretaría indicó que al hacer esta referencia se pretendía garantizar que la utilización de las bases de datos tuviera un alto nivel de transparencia y de claridad. Se trataba de indicar para cada valor almacenado en la base de datos, el método que la aduana utilizaba para aceptar este valor. El usuario de la base de datos estaría bien informado sobre el valor que debía o no debía utilizar al compararlo con el valor declarado.

132. En respuesta a la pregunta de si los delegados tenían ya experiencia en este campo, la delegada de Rusia explicó que en su país, la declaración del valor utilizada por el importador dependía del método de valoración utilizado para declarar las mercancías importadas. Los valores se almacenaban después, de acuerdo con el método utilizado, en las bases de datos cuya estructura dependía igualmente del método de valoración utilizado. Fue del parecer de que este proceder resultaba muy útil y facilitó a la Secretaría el siguiente texto explicativo :

"La base de datos debería contener datos relativos a los diversos métodos de valoración. Por consiguiente, debería incluir una parte concreta en la que se indicara la base de cálculo del valor según cada método.

En lo que respecta a los artículos 2 y 3, se trataba del valor de transacción de mercancías idénticas (similares) (podía tratarse de una referencia a la declaración relativa a estas mercancías idénticas (similares)).

En lo que respecta al artículo 5, la base de datos debería incluir un apartado especial con el fin de indicar el precio unitario y las deducciones enumeradas en los párrafos 1.a) i) a 1. iii) de este artículo. En lo que respecta al artículo 6, la base de datos debería incluir un apartado especial con el fin de indicar los elementos del valor reconstruido enumerados en los párrafos 1a) a 1c) de este artículo.

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22.

En cuanto al artículo 7, en caso de aplicación flexible de los métodos anteriores, el apartado "Método de valoración" debería llevar el número "6" y el número del método que se aplicaba con flexibilidad. Se debería prever otro apartado con miras a precisar el modo en que se había determinado el valor."

133. Canadá, que ya propuso en un principio que se incluyera la referencia a los diferentes

métodos de valoración en el texto de las Directrices (véase el doc. VT0324S1), explicó que esta propuesta era, sencillamente, una consecuencia de la práctica de su administración.

134. La Presidenta instó a la Secretaría a que revisara este párrafo de modo que, por una parte la referencia a los métodos de valoración reflejara correctamente las explicaciones facilitadas por la Secretaría y por los delgados, y por otra, se mantuviera la referencia a la declaración de los elementos, caso de que se exigiera, como fuente de datos por incluir en una base de datos. Quedaba claro que la referencia a los métodos de valoración apuntaba a los métodos previstos en el Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

135. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones. Párrafo 20

136. Los debates se centraron en la conveniencia (1) de mantener este párrafo sin modificaciones, (2) de modificarlo en el sentido de destacar el carácter indicativo o restrictivo de los datos a los que hacía referencia, (3) de sustituir la referencia al presente apéndice por una referencia al Modelo de datos aduaneros de la OMA. Al mismo tiempo, algunas delegaciones propusieron simplemente que se suprimiera dicho apéndice, otras fueron del parecer de que se debería mantener destacando su carácter indicativo, y otras aún propusieron que se mantuviera limitando los datos que contenía a aquellos exclusivamente necesarios para la valoración.

137. El Director señaló que si el Comité Técnico decidía añadir nuevos elementos al apéndice, no sería posible excederse de los datos contenidos en el Modelo de datos aduaneros de la OMA.

138. La Presidenta propuso que se sustituyera el párrafo 20 por el siguiente texto :

"Los datos relacionados con la valoración que se incluyeran en una base de datos nacional a efectos de la estimación de riesgos deberían basarse en elementos pertinentes procedentes del Modelo de datos aduaneros de la OMA".

139. Añadió que la aceptación de este texto haría que mantener el apéndice resultase

inadecuado.

140. El Comité Técnico aceptó esta propuesta y decidió suprimir el apéndice. Párrafo 21 :

141. Un delegado pidió aclaraciones a la Secretaría sobre la expresión “las características del país”. La Secretaría dijo que las respuestas al cuestionario ponían de manifiesto que en algunos casos, las bases de datos de valoración podían proporcionar este tipo de datos. Otro delegado declaró que, a su juicio, la referencia a los precios de exportación no era procedente ya que muchos países no disponían de precios de exportación.

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23.

142. El Comité Técnico tomó nota de esta estas observaciones. Párrafo 22 :

143. Respondiendo a la preocupación relativa al mecanismo de control mencionado en la segunda frase de este párrafo, la Secretaría explicó que dicho mecanismo tenía por objeto actualizar los datos almacenados en una base de datos. La delegada de Estados Unidos convino en que se trataba de una buena idea que valía la pena mantener; no obstante, el comentario de su Administración, que la Secretaría había utilizado como base para su texto, se refería a un mecanismo de control sobre la utilización correcta de las bases de datos y propuso que se elaborara un nuevo párrafo sobre esta cuestión.

144. Un delegado instó al Comité Técnico a que reflexionara sobre los principios que permitieran garantizar que los datos almacenados en una base de datos sólo se utilizarían a efectos de la evaluación de riesgos en materia de valoración. Esto desembocó en una discusión sobre el periodo de validez de los datos almacenados en una base de datos. Un delegado dijo que el párrafo 22 debería dejar claro que la información debía ser de carácter general y reciente, y que debería actualizarse constantemente. Otro delegado cuestionó la referencia a la expresión “en el mismo momento o en un momento aproximado” ya que se trataba de la utilizada en los artículos 2 y 3. Otro delegado dijo que sería interesante conocer el modo en que las Administraciones de Aduanas comprobaban la validez de los datos almacenados en una base de datos. En respuesta, otro delegado señaló que en su país el periodo de validez previsto para los datos almacenados era de 90 días. Pasado este periodo, los datos quedarían archivados.

145. Otro delegado hizo notar que era preciso incluir la idea de un mecanismo de control sobre la validez de los datos almacenados en un base de datos en la parte relativa a la utilización de las bases de datos, y no en el párrafo 22.

146. El Comité Técnico tomó nota de estas observaciones. Párrafo 23 y 24

147. Tras el debate entablado sobre la utilidad de mantener o de suprimir la referencia a las bases de datos locales, regionales o centralizadas, sobre quien debía tener acceso a la base de datos y sobre la utilidad de mantener estos párrafos o de suprimirlos, el Comité Técnico aceptó sustituirlos por el siguiente texto propuesto por la Presidenta :

"La base de datos debe ser un instrumento directamente accesible a todo el personal aduanero, ya se trate de una oficina local, regional o central".

148. Asimismo, el Comité Técnico aceptó una propuesta de la Presidenta para sustituir el

título actual de esta sección por el siguiente: "Acceso a las bases de datos". Párrafos 25 - 28

149. Algunos delegados indicaron que la sección sobre la posibilidad de realizar una comprobación cruzada que abarcaba los párrafos 25 a 28, se refería al funcionamiento de una base de datos. Señalaron, no obstante, que el objetivo del Comité Técnico se limitaba a

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la elaboración de Directrices sobre la elaboración y utilización de una base de datos. Propusieron sencillamente, que se suprimiera toda la sección (párrafos 25 a 28) y consideraron que si el Comité Técnico decidía mantener dicha sección, sería preferible suprimir cualquier referencia al automatismo de las comprobaciones cruzadas.

150. Otros delegados indicaron que sería útil mantener esta sección, modificando el título actual por el de “Comprobaciones cruzadas” y suprimiendo cualquier referencia al automatismo de tales comprobaciones.

151. Le Comité Técnico aceptó estas últimas propuestas. Párrafo 29

152. La Presidenta propuso incluir el contenido de este párrafo en el párrafo 18. Algunos delegados propusieron, simplemente, la supresión del mismo, puesto que el último punto del párrafo 18 incluía el resto de fuentes. Otros delegados aceptaron suprimirlo bajo la condición de trasladar al párrafo 18 algunos de los elementos contenidos en éste, como la referencia a Internet.

153. El Comité Técnico acordó trasladar este párrafo al párrafo 18.

154. Tras el examen del proyecto de texto relativo a las Directrices, la Presidenta propuso que el documento revisado que la Secretaría debía elaborar se centrara en los apartados siguientes : • Preámbulo y/o introducción • Utilización de una base de datos • Datos por incluir en una base de datos • Validez de los datos • Acceso a las bases de datos • Posibilidad de comprobaciones cruzadas

155. De acuerdo con la Presidenta, la Secretaría podría proponer ligeras modificaciones a la estructura propuesta a condición de que la/las propuestas de la Secretaría se basaran en el contenido de los debates entablados en la presente sesión.

156. El Comité Técnico tomó nota de ello.

157. El Director llamó la atención del Comité Técnico sobre el hecho de que, en su plan estratégico, el Consejo de la OMA concedió la mayor prioridad a estas Directrices y esperaba adoptarlas en sus sesiones de junio de 2004. Ello significaba que el Comité Técnico sólo disponía de la sesión de primavera para concluirlas. Ahora bien, esta sesión sería muy corta, sólo duraría tres días pues los dos primeros se dedicarían a la reunión temática. Era evidente que esto constituía un serio problema sobre el que el Comité Técnico tendría que reflexionar con detenimiento. Conclusión

158. El Comité Técnico pidió a la Secretaría que elaborara un nuevo documento de trabajo recogiendo el contenido de los debates y todas las propuestas planteadas. Este documento se remitirá a los Miembros en los dos meses siguientes a la presente sesión para que éstos formulen las posibles observaciones y será objeto de un examen definitivo en la 18ª Sesión.

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25.

Punto VI del orden del día : PROPUESTA DE PROGRAMA PARA LA REUNIÓN

TEMÁTICA QUE SE CELEBRARÁ CON OCASIÓN DE LA 20ª SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

docs. VT0328S2; VT0344S1; carta 03VL0083

Antecedentes

159. En su 16ª Sesión, el Comité Técnico de Valoración en Aduana acordó que el tema de la Reunión temática que se celebraría con ocasión de la 20ª Sesión en la primavera de 2005 se debatiría en la 17ª Sesión. El Comité Técnico encargó a la Secretaría que después de la sesión pidiera a los Miembros que comunicaran propuestas de temas. La carta 03VL0083 se divulgó a los Miembros después de la sesión solicitando que se presentaran dichos temas.

160. Se recibieron varias propuestas de los Miembros que la Secretaría divulgó en el doc. VT0344S1. Entre los temas propuestos se encontraba la elaboración y aplicación de un mecanismo de control para los precios de transferencia; la elaboración de orientaciones para el análisis de riesgos; la creación de una base de datos sobre normas de valoración en aduana para mercancías exportadas y precios de exportación; la valoración de soportes informáticos (software) : utilización de los métodos de valoración apropiados, aplicación práctica y presentación de estudios de casos; las mercancías enviadas mediante servicio de mensajería : utilización de métodos de valoración, sistemas de control, restricciones o límites, aplicación práctica; la aplicación del artículo 7.2 c) y e); y la aplicación de las comisiones de compra. Resumen de los debates

161. En respuesta a la solicitud de la Presidenta para que se formularan observaciones, un delegado fue del parecer de que el tema de los precios de transferencia debería incluirse en el programa de la Reunión temática, ya que, en su opinión, estaba abiertamente relacionado con el valor en aduana. Propuso también que se adoptara el tema de la valoración de soportes informáticos (software) dado que la transferencia de archivos digitales, audiovisuales y musicales por medios electrónicos revestía gran importancia desde el punto de vista de la valoración. En opinión de este delegado, era importante compartir información sobre el modo en que las Administraciones trataban estas cuestiones.

162. Al responder a esta propuesta, otro delegado dio su respaldo para la inclusión de estos temas y propuso igualmente como posibles temas, la valoración de las mercancías enviadas mediante servicio de mensajería así como la aplicación del artículo, 7.2 c) y e) Además, este delegado recalcó la importancia de los precios de transferencia en la gestión de la valoración y propuso que se considerara la posibilidad de celebrar un seminario de tres días para estudiar este tema con mayor detenimiento. No obstante, otro delegado cuestionó esta propuesta y manifestó su inquietud de que los países en desarrollo no pudieran enviar participantes tanto a la Reunión temática del Comité como a seminarios de valoración complementarios en Bruselas. Este delegado fue del parecer de que la cuestión de los precios de transferencia debería abordarse en la Reunión temática.

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163. El Director recordó al Comité Técnico que el tema de los precios de transferencia desde el punto de vista de la gestión en la valoración se abordaría en la Reunión temática que se celebraría con ocasión de la 18ª Sesión, y que en el mismo se incluiría una ponencia impartida por un representante de la OCDE. Señaló también que el tema propuesto para la Reunión temática de la 20ª Sesión sobre los precios de transferencia se refería al control o la gestión de los procedimientos en relación con los precios de transferencia. Informó al Comité Técnico de que la Secretaría examinaría la posibilidad de celebrar un seminario sobre precios de transferencia.

164. En opinión de otro delegado, era demasiado pronto para examinar los temas de la Reunión temática de la 20 Sesión, ya que todavía no se había celebrado la Reunión temática de la 18ª sesión. Propuso que estas decisiones se pospusieran hasta que concluyera la 18ª Sesión y que las ideas preliminares se discutieran en ese momento.

165. El comentario adicional de otra delegada respaldó la propuesta de que la discusión sobre los temas que debían tratarse en la Reunión temática de la 20ª Sesión debería posponerse hasta la conclusión de la Reunión temática de la 18ª Sesión. Dicha delegada recordó al Comité Técnico que en la siguiente Reunión temática se producirían cambios en la presentación, y que ésta se centraría más en el debate, por lo que sería preferible comprobar el funcionamiento de este nuevo modelo antes de tomar disposiciones para la reunión temática de la 20ª Sesión. La delegada dijo también que de la Reunión temática de la 18ª sesión podrían salir nuevas ideas que tal vez ayudaran sentar las bases de la Reunión temática de la 20ª Sesión.

166. La Presidenta propuso que las discusiones sobre la Reunión temática de la 20ª Sesión se pospusieran hasta la conclusión de la Reunión temática de 18ª Sesión, y que, en ese momento, se diera prioridad al examen de los temas que ya habían propuesto dos delegaciones; es decir, la elaboración y aplicación de un mecanismo de control para los precios de transferencia; la valoración de soportes informáticos (software) : utilización de los métodos de valoración apropiados, aplicación práctica; las mercancías enviadas mediante servicio de mensajería; la aplicación del artículo 7.2 c) y e). Conclusión

167. El Comité Técnico acordó que, al término de la Reunión temática de la 18ª Sesión, se abordarían la cuestión de la Reunión temática de la 20ª Sesión, teniendo en cuenta los temas que ya se habían discutido. Punto VII del orden del día : CUESTIONES TÉCNICAS PARTICULARES

a) Estudio sobre el trato aplicable a las importaciones

efectuadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos : Propuesta de Uganda

docs. VT0273S1, VT0322S1, VT0346S1, VT0347S1, VT0355S1 y VT0357S1

Antecedentes

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27.

168. En su 15ª Sesión (octubre de 2002), el Comité Técnico mantuvo un debate preliminar

en relación con la propuesta de Uganda solicitando un estudio sobre el trato aplicable a las importaciones efectuadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos, sobre la base del documento de trabajo de la Secretaría VT0273S1, en el que figuraban la solicitud de Uganda y las observaciones de aquella.

169. Antes de la celebración de la 16ª Sesión, Uganda facilitó a la Secretaría un documento que, como Uganda indicaba, serviría de base para su ponencia ante el Comité Técnico en la Reunión temática prevista en un principio para la 16ª sesión.. Dado que la Reunión temática se había aplazado hasta la 18ª Sesión, la Secretaría, tras consultar con Uganda, publicó su documento tal como se presentaba en el doc. VT0346S1 para que el Comité Técnico pudiera examinarlo.

170. Antes de la 16ª sesión, se recibieron observaciones al doc. VT0273S1 de Bulgaria, que se reproducían en el doc. VT0322S1, y de Angola, que se publicaron en el doc. VT0347S1.

171. El Comité Técnico no pudo examinar este punto técnico en la 16ª sesión y decidió aplazar el examen de esta cuestión a la 17ª Sesión.

172. Después de la sesión y siguiendo con sus investigaciones sobre el tema, Angola comunicó observaciones adicionales que se publicaron en el doc. VT0355S1. Se recibieron observaciones al doc. VT0346S1 de Estados Unidos, que se publicaron en el doc. VT0357S1. Resumen de los debates

173. Al introducir este punto del orden del día, la Presidenta dio las gracias a Angola, Bulgaria, Estados Unidos y Uganda por sus observaciones escritas que a continuación resumió. Invitadas por la Presidenta, varias delegaciones formularon observaciones generales sobre el modo de proceder con el examen de esta cuestión.

174. La delegada de Uganda señaló que el documento que su país había remitido era la consecuencia de los problemas que se le planteaban a su Administración, e hizo el siguiente resumen de las inquietudes manifestadas en el doc. VT0346S1 : (1) En cuanto a la eficacia del artículo 15, era preciso que el Comité Técnico revisara la

practica de demostrar la existencia de una vinculación entre el proveedor y el comprador en el sentido de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del mismo artículo, utilizando documentos facilitados por el importador.

(2) la definición de agente, distribuidor y concesionario exclusivo precisaba una mayor aclaración.

(3) Era necesario examinar los casos de las transacciones entre estos comerciantes, tal como se exponía en los artículos 19 a 26 del doc. VT0346S1, especialmente a la luz de la favorable relación de intercambio que se establecía para el “comerciante exclusivo” en estas transacciones.

(4) Teniendo en cuenta la favorable relación de intercambio establecida en estas transacciones, era preciso responder a la pregunta de cuál sería para la Aduana el

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nivel de descuento aceptable.

(5) ¿Cómo debería entenderse el término “exclusivo” utilizado en el Acuerdo?, ¿podría querer decir que el comerciante exclusivo era la única persona que determinaba el precio de los productos y que podría finalmente controlar la aplicación de los artículos 2, 3 y 5?

(6) Dado que la Administración de Uganda no podía establecer si un acuerdo entre comerciantes exclusivos era realmente un documento legal, se ponía en tela de juicio la legalidad de semejante acuerdo.

(7) Existía un problema técnico respecto a la interpretación del Acuerdo en lo que se refería a la definición de vinculación que se daba en su artículo 15, que los importadores podrían explotar en detrimento de la Aduana.

(8) Uganda solicitó al Comité Técnico que abordara particularmente las seis cuestiones planteadas en el párrafo 36 del doc. VT0346S1.

175. El delegado de Angola señaló que a tenor del estudio realizado por su Administración,

los términos relacionados con los comerciantes exclusivos procedían de la Declaración del Valor de Bruselas y estaban casi obsoletos en el entorno comercial actual. A su parecer, se había hecho demasiado hincapié en los términos agente, distribuidor y concesionario exclusivos y los términos correctos deberían ser los de licenciatario y franquiciado, que realizaban operaciones comerciales en nombre de otro de acuerdo con ciertos derechos. Hizo notar que no se podía establecer fácilmente una vinculación respecto a dichas transacciones, incluso en el sentido de “control” según el artículo 15.4, excepto tal vez con arreglo a un acuerdo de franquicia. Incluso si pudiera establecerse una vinculación, se necesitaría todavía establecer su influencia en el precio para poder rechazar el artículo 1. Dijo también que era preciso examinar la diferencia entre un acuerdo de distribución y un acuerdo de franquicia en cuanto al tipo de derechos acordados, en cuanto al destinatario de estos derechos, en cuanto a las obligaciones y comisiones que se pagaban, etc. En este sentido, se ofreció a impartir una ponencia en la Reunión temática de la 18ª Sesión, sobre una Guía relativa a los acuerdos de distribución que su Administración había elaborado.

176. La delegada de Estados Unidos señaló que las observaciones de su Administración que se reproducían en el doc. VT0357S1, reflejaban experiencias diferentes de las de Uganda. En Estados Unidos, las transacciones relacionadas con los comerciantes exclusivos se planteaban generalmente respecto a importaciones en las que se daban acuerdos de distribución exclusiva, y las circunstancias que rodeaban a estos acuerdos podían variar sobremanera. Pero independientemente de lo distintas que fueran las transacciones, la forma de analizarlas debería ser la misma, que principalmente incluía una evaluación de las funciones que desempeñaban las partes. En el párrafo 2 del doc. VT0357S1 donde se reproducían las observaciones de Estados Unidos, se exponían algunas de las preguntas que se planteaban en este tipo de transacciones.

177. Además, Estados Unidos, fue del parecer de que muchas de estas preguntas podrían plantearse respecto a cualquier transacción de importación, no sólo respecto a aquellas relacionadas con comerciantes exclusivos. La Aduana debía analizar siempre si el artículo 1 era de aplicación y si debían hacerse adiciones de conformidad con el artículo 8. Respecto a los casos presentados por Uganda, la delegada de Estados Unidos fue del parecer de que las disposiciones del Acuerdo podían aplicarse del mismo modo y se podían plantear los mismos interrogantes aun cuando la situación fuera distinta en Uganda.

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29.

178. Estados Unidos propuso además, que la cuestión se siguiera discutiendo en la

18ª Sesión, señalando que este tema se abordaría en la Reunión temática que se celebraría con ocasión de dicha sesión.

179. En respuesta a las observaciones de Angola, la delegada de Uganda hizo notar que debería examinarse la terminología relacionada con los comerciantes exclusivos y que esperaba recibir la información que Angola había elaborado a este respecto. En cuanto a las observaciones de Estados Unidos, dijo que la mayor parte del tiempo su Administración, abrumada por dificultades relacionadas con los recursos y la comunicación, no podía comprobar todas las situaciones. Expresó su deseo de que el Acuerdo facilitara orientaciones más claras sobre el modo de resolver eficazmente esta cuestión, especialmente teniendo en cuenta las importantes consecuencias en cuanto a los ingresos que este tema tenía para su Administración.

180. El delegado de Canadá indicó que la cuestión primordial respecto a la determinación del valor en aduana en relación con las transacciones entre comerciantes exclusivos residía en el establecimiento de una vinculación de conformidad con el artículo 15.4, ya que la transacción no podía someterse a un examen mayor con arreglo al artículo 1.2 sin presentar pruebas de la existencia de dicha vinculación. Indicó especialmente, que debería examinarse con mayor detenimiento la vinculación en cuanto a las situaciones más amplias relacionadas con el “control” según lo dispuesto en el artículo 15.4 e), f) y g). En este sentido, dijo que un documento de trabajo (doc. VT0034S1 sobre el alcance del término “control” en el artículo 15.4) elaborado para la 8ª Sesión del Comité Técnico, había proporcionado información útil y debería revisarse en relación con el debate sobre esta cuestión.

181. El observador de la CCI indicó que las transacciones entre comerciantes exclusivos todavía existían y eran bastante frecuentes en el comercio internacional. El problema con estas transacciones era que los términos variaban, con agentes actuando a veces como compradores o responsables de una reventa. Al referirse a los casos presentados por Uganda, opinó que, mientras que el caso relacionado con el agente exclusivo no presentaba ninguna dificultad, el del distribuidor exclusivo requería un examen en el que se tuviera en cuenta la obligación de encontrar y mantener el mercado tal como asumía el fabricante extranjero y el distribuidor, y los costes en los que incurrían ambas partes. Respecto al modo de determinar una vinculación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.4, informó de que en Europa se hallaban disponibles registros comerciales relacionados con la vinculación entre empresas incluidas en el mercado de la Bolsa, y que en todos los países deberían existir medios para establecer una vinculación. Mencionó igualmente el recurso a la asistencia mutua entre Administraciones Miembros.

182. Varios delegados apoyaron la propuesta de Estados Unidos de aplazar el examen detallado de esta cuestión hasta la próxima sesión.

183. El delegado de la CE fue del parecer de que, aun cuando se podía dejar para la próxima Reunión temática el examen detallado de esta cuestión, un mejor modo de responder a una solicitud de un Miembro sería intentar asesorar a Uganda desde el principio. Con tal fin, dijo que sería útil que los componentes de la mesa redonda en la Reunión temática estuvieran preparados para abordar las cuestiones planteadas por Uganda, especialmente, en lo referente a la definición, casos, vinculación, etc. En este sentido, dijo que la cuestión de la terminología era fundamental y debería clarificarse en la Reunión temática con carácter prioritario, teniendo en cuenta la información facilitada por la

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CCI, Angola, etc. Propuso también que se prosiguiera con el estudio de los casos comunicados por Uganda más adelante.

184. Con el fin de facilitar el examen de esta cuestión en la próxima Reunión temática, la Presidenta invitó al Comité Técnico a que intentara responder a las preguntas planteadas por Uganda en el párrafo 36 del doc. VT0346S1. La Presidenta llamó también la atención del Comité Técnico sobre la cuestión general de la coherencia entre el Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo que se desprendía de las observaciones de Bulgaria así como de los comentarios adicionales de Angola.

185. El delegado de Angola indicó que su Administración había intentado responder a las preguntas planteadas por Uganda en sus observaciones escritas, a saber, respecto a las cuestiones de la terminología y la vinculación.

186. El Director dijo que algunas de las cuestiones planteadas por Uganda eran amplias y difíciles de responder en abstracto. Aun cuando era una buena idea esperar hasta la próxima Reunión temática para abordar esta cuestión en su totalidad, propuso que la Secretaria identificara los documentos disponibles que trataran sobre las cuestiones planteadas por Uganda en el párrafo 36 del doc. VT0346S1, e intentara exponer las respuestas disponibles, por ejemplo, con respecto al alcance del término “control”, al trabajo realizado respecto a la cuestión de la “vinculación” y al intercambio de información. Fue del parecer de que el problema no residía en los términos”agente exclusivo”, “distribuidor exclusivo” y “concesionario exclusivo”. El problema consistía en el modo de establecer una “vinculación” en el entorno de un país en desarrollo. Conclusión

187. La Presidenta concluyó diciendo que el Comité Técnico acordó proseguir con el examen de esta cuestión en la Reunión temática de la 18ª Sesión y en la propia 18ª Sesión, dando por sentado que se abordarían las cuestiones planteadas por Uganda en el párrafo 36 del doc. VT0346S1. Se encargó a la Secretaría que elaborara un documento de información donde se reseñaran los documentos disponibles en los que se habían abordado las cuestiones planteadas por Uganda, para que el Comité Técnico pudiera examinarlo en su 18ª Sesión.

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31.

(b) Estudio sobre la expresión “se venden para su

exportación” : Propuesta de la CE

docs. VT0225S2, VT0237S1, VT0254S2, VT0269S1, VT0272S1, VT0279S1, VT0302S1, VT0306S1 y VT0360S1

Antecedentes

188. La Presidenta recordó que en su 15ª Sesión, el Comité Técnico ya había entablado un debate sobre la propuesta de la CE y había llegado a la conclusión de que esta cuestión revestía un interés especial y que merecía un examen complementario. Con este fin, el Comité Técnico acordó invitar a los Miembros a que después de la sesión comunicaran a la Secretaría ejemplares de su legislación y de sus decisiones judiciales pertinentes, así como estudios de casos para que se realizara un examen complementario en la 16ª Sesión.

189. Puntualizó que en su 16ª Sesión, el Comité Técnico no tuvo tiempo de proseguir con el examen de esta cuestión y decidió incluirla en el programa de trabajos futuros para su examen en la presente sesión.

190. Australia, Bulgaria, Japón, Noruega y la República checa comunicaron informaciones sobre las disposiciones legales y/o judiciales aplicables en sus países respectivos. Los textos facilitados se reproducían en anexo al doc. VT0306S1. Las informaciones comunicadas por Estados Unidos figuraban en el doc. VT0360S1.

191. La Presidenta dio las gracias a estos Miembros por las informaciones comunicadas y pidió al Comité Técnico que precisara la orientación que deseaba que tomaran los trabajos sobre esta cuestión. Resumen de los debates

192. El delegado de la CE dio las gracias a estas delegaciones por sus documentos y observaciones e indicó que la interpretación de la expresión "se venden para su exportación" era fundamental en la valoración. La Opinión consultiva 14.1 proporcionaba una declaración básica de principios y algunos ejemplos sucintos, pero ya no abarcaba todas las prácticas comerciales (por ejemplo, las ventas sucesivas). Sería muy útil examinar el modo de proceder en algunas situaciones empresariales y comerciales y tal vez los principios recogidos en la Opinión Consultiva podían ayudar al Comité Técnico a considerar los casos que no se contemplaban. En muchos países, esta cuestión había sido objeto de estudio sobre la base de distintos pareceres en cuanto a conceptos y términos. En tales casos, se debían tener en cuenta algunos elementos básicos como, por ejemplo, cuáles son las condiciones que deben satisfacerse para certificar que se ha producido realmente una venta para la exportación, cuáles son las normas de que se dispone para resolver las situaciones complejas, cómo justificar, en algunos casos, que se apliquen una normas que favorecen a un caso más que a otro. Estas eran las preguntas fundamentales que el Comité Técnico estaba en buena posición para abordar.

193. Dijo que, en la CE, la cuestión de la venta para la exportación que se había planteado en varias ocasiones había sido tratada desde un punto de vista legislativo y práctico. A su juicio, era prematuro que el Comité Técnico examinara instrumentos nuevos o revisados. Invitó al Comité Técnico a avanzar en la discusión de esta cuestión de modo que se tuviera

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una idea más clara de lo que convendría hacer posteriormente. Tal vez fuera útil iniciar la discusión con uno o dos ejemplos.

194. El representante de la CCI puntualizó que las dificultades de interpretación de la expresión "se venden para su exportación" procedían del hecho de que el Acuerdo no daba indicación alguna sobre el alcance que se le debía dar. Por consiguiente, cada Miembro había intentado darle una interpretación propia que se había visto reforzada o modificada como consecuencias de las decisiones judiciales. La Opinión consultiva 14.1 vino, en su momento, a poner un poco de orden y su contenido respondía a la perfección a las necesidades del comercio. Actualmente, se ponía de manifiesto que en varias circunstancias, se daban condiciones que limitaban la interpretación de esta expresión. En algunos países, para que se produjera una venta para la exportación era necesario que el comprador estuviera establecido en el país de importación y el vendedor en el país de exportación; en otros países, bastaba que el comprador estuviera establecido en el país de importación, en otros aún, el lugar de establecimiento del comprador y/o del vendedor no influía para nada en la interpretación de la expresión. En algunos países, era preciso que fuera la última venta para la exportación con destino al país de importación, mientras que en otros esto no era de gran importancia. Las interpretaciones restrictivas de esta expresión conducían a excluir del campo de aplicación del método del valor de transacción casos que, de hacer una interpretación amplia, quedarían incluidos. Las diversas interpretaciones, que se derivaban a menudo de prácticas nacionales y/o de decisiones judiciales, hacían más difícil cualquier intento de armonización en este ámbito. Era evidente que los medios comerciales sólo podían esperar una aplicación uniforme de esta parte del Acuerdo.

195. El delegado de Angola declaró que esta cuestión revestía una importancia capital para su Administración que se encontraba en la fase de puesta en aplicación del Acuerdo. El Comité Técnico debería aprovechar el examen de esta cuestión para dejar bien sentados algunos conceptos como el de la venta propiamente dicha, las ventas sucesivas y la transmisión de propiedad.

196. La delegada de Estados Unidos convino en que se trataba de una de las cuestiones más fundamentales de la puesta en aplicación del Acuerdo, sobre todo en el caso de ventas sucesivas donde era importante saber cuál era la venta que serviría de base para determinar el valor en aduana. Expuso brevemente la práctica adoptada por su Administración y propuso que el Comité Técnico continuara con los debates sobre la cuestión con el propósito de informarse mejor antes de decidir el modo de proceder con esta cuestión. Respaldaba la idea de seleccionar uno o dos ejemplos para proseguir con el examen de esta cuestión en el transcurso de la próxima sesión.

197. La delegada de Colombia informó al Comité de que a juicio de su Administración, se producía una venta para la exportación cuando existía una transmisión de propiedad y el compromiso de pago de las mercancías. Se sumaba a las delegaciones que consideraban que la Opinión consultiva 14.1 ya no recogía todas las nuevas prácticas cada vez más al uso en el comercio internacional. Recalcó que en el examen de esta cuestión, se debería conceder un interés especial al momento en el que se realizaba la venta.

198. El delegado de Chile invitó al Comité Técnico a que no revisara la Opinión consultiva 14.1 y a que adoptara un planteamiento flexible con objeto de delimitar los nuevos principios que ofrecieran orientaciones generales sobre el modo de proceder en situaciones concretas, como aquella en que las mercancías se vendían con destino al país de importación tras su depósito en una zona franca de ese país por un periodo más o menos largo, o aquella en la

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que la factura presentada ante la Aduana procedía de un vendedor establecido en el país de importación.

199. El Director recordó que la decisión tomada en la 15ª Sesión del Comité Técnico por la cual se invitaba a los Miembros a que comunicaran a la Secretaría ejemplares de su legislación y de sus decisiones judiciales pertinentes, así como estudios de casos con miras a realizar un examen complementario, se sumaba a las observaciones precedentes en lo relativo a la importancia de la cuestión de las ventas sucesivas. Precisó que era demasiado pronto para tomar una decisión en cuanto a la Opinión consultiva y quiso saber si, como lo proponían algunas delegaciones, el Comité Técnico podría proseguir con el examen de esta cuestión sobre la base de los dos ejemplos facilitados por Australia. Dijo que si el Comité Técnico aceptaba esta propuesta, la Secretaría informaría a la Administración de Aduanas de Australia de la iniciativa del Comité Técnico y le invitaría a proporcionar datos complementarios.

200. Los debates entablados ponían de manifiesto que el Comité Técnico acordaba un interés especial a esta cuestión y que sería preciso proseguir con el examen de la misma sin que por ello hubiera que decidir en ese momento las medidas que se deberían tomar.

201. La Presidenta resumió los diferentes puntos de vista expresados y propuso que se continuara con el examen de esta cuestión sobre la base de los ejemplos facilitados por Australia, haciendo hincapié no solamente en la cuestión de las ventas sucesivas sino también en todos los aspectos planteados en el transcurso de los debates. Invitó al delegado de la CE así como al representante de la CCI a que proporcionaran casos concretos. Invitó igualmente a los Miembros a que comunicaran casos concretos. Instó igualmente a los Miembros a que continuaran remitiendo a la Secretaría ejemplares de su legislación y de sus decisiones judiciales pertinentes, así como estudios de casos para un examen complementario. Conclusión

202. El Comité Técnico tomó nota de las observaciones formuladas por los Miembros e invitó a éstos a que continuaran remitiendo a la Secretaría ejemplares de su legislación y de sus decisiones judiciales pertinentes, así como estudios de casos para su examen complementario en la 18ª Sesión. Invitó igualmente a la Secretaría a que solicitara a Australia datos complementarios sobre los ejemplos que había comunicado al Comité Técnico, con miras a la elaboración de un documento de información que se examinaría en la 18ª Sesión. Invitó también al delegado de la CE y al representante de la CCI a que facilitaran ejemplos concretos. Punto VIII del orden del día : CUESTIONES SURGIDAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA

SESIÓN

Trato aplicable a efectos de la valoración a mercancías importadas de proveedores vinculados y cuyos precios han sido influidos: Solicitud de Colombia docs. VT0345S1 y VT0358S1

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VT0361S3

34.

Antecedentes

203. En su 16ª Sesión, el Comité Técnico escuchó una propuesta de Colombia para reabrir el debate sobre la cuestión relacionada con el trato aplicable a efectos de la valoración a mercancías importadas de proveedores vinculados, que se había incluido en la Parte III del Estudio recapitulativo de cuestiones técnicas tras su examen en las 11ª a 14ª Sesiones del Comité Técnico. El Comité Técnico aceptó dicha propuesta e invitó a Colombia a que comunicara una nueva propuesta por escrito a la Secretaría.

204. Después de la sesión, Colombia proporcionó a la Secretaría algunos antecedentes sobre la cuestión y un proyecto de Estudio de caso que se reproducían en los Anexos I y II respectivamente del doc. VT0345S1. La Secretaría facilitó sus observaciones preliminares al respecto en el Anexo III del doc. VT0345S1.

205. Se recibieron observaciones escritas de Estados Unidos que se divulgaron a los Miembros en el doc. VT0358S1. Resumen de los debates

206. La delegada de Colombia explicó cuál era la intención de su Administración al presentar este caso a la consideración del Comité Técnico. Dijo que su Administración quisiera disponer de directrices generales respecto a esta cuestión para no aplicar el Acuerdo de forma arbitraria, lo que constituiría una barrera para el comercio. Destacó igualmente los puntos más sobresalientes del caso, que se recogía en los Anexos I y II del doc. VT0345S1, para facilitar su examen por parte del Comité Técnico.

207. Un delegado manifestó su interés en este caso, especialmente por lo que se refería al análisis de la aplicación de “criterios razonables”, establecida en el artículo 7 del Acuerdo, a la que se podía recurrir si el valor en aduana de las mercancías importadas no podía determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6, incluso de manera flexible. Indicó que era preciso debatir los “criterios razonables” que podrían utilizarse en este caso, y enumeró algunos posibles criterios que podrían examinarse, por ejemplo, el precio de mercancías idénticas o similares en países vecinos. Llamó también la atención sobre el hecho de que el valor de las mercancías de importación aseguradas era, a menudo, superior al valor declarado de las mercancías y, como tal, podía utilizarse como “criterio razonable”.

208. El observador de la CCI convino en que el examen de la cuestión de los “criterios razonables” era interesante. No obstante, puso en duda que se tratara de un asunto crucial en este caso. Respecto al comportamiento comercial de las empresas en cuestión que parecían realizar su actividad económica sin obtener ningún beneficio, proporcionó dos posibles explicaciones, un dumping abusivo y una guerra de precios. A su parecer, los problemas que planteaban estas prácticas no deberían abordarse en el ámbito de la valoración en aduana sino con arreglo a la ley de la competencia. Refiriéndose al Preámbulo del Acuerdo, donde se prohibía la utilización de los procedimientos de valoración para combatir el dumping, quiso saber porqué el valor de transacción no podía aceptarse como el valor en aduana en este caso. Dijo también que era normal que el precio de las mercancías aseguradas fuera superior al valor de transacción de dichas mercancías.

209. Algunos delegados fueron del parecer de que, teniendo en cuenta la información sobre este caso que se había presentado en la sesión, había muchos asuntos que considerar antes de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del artículo 7 del Acuerdo. Uno de ellos era la importancia de la marca comercial de las mercancías al considerar la posible

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35.

aplicación del artículo 3 del Acuerdo. Se puso en duda que fuera realmente imposible considerar como “mercancías similares” aquellas a las que se unía la marca comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2 c) del Acuerdo.

210. Reconociendo que existían asuntos interesantes relacionados con la aplicación del artículo 7 del Acuerdo, un delegado indicó que debería presentarse un caso más sencillo si el Comité Técnico quería centrase en estas cuestiones.

211. Un delegado señaló que sería demasiado pronto para proceder al examen del proyecto de Estudio de caso, ya que Colombia no había solicitado que se elaborara una decisión sino la orientación del Comité Técnico en este caso. Haciéndose eco de esta opinión, y haciendo notar que la Secretaría ya había planteado una serie de cuestiones en sus observaciones preliminares en el Anexo III al doc. VT0345S1, el Director propuso que como siguiente paso, se procediera a exponer con claridad todas las cuestiones que precisaban una solución con el fin de determinar el valor en aduana en este caso, y para que la Secretaría facilitara su opinión sobre estos temas. Correspondería luego a los Miembros comunicar sus observaciones. Conclusión

212. El Comité Técnico respaldó la propuesta del Director y encargó a la Secretaría que elaborara un documento después de la sesión en el que planteara las preguntas que debían responderse con objeto de determinar el valor en aduana en este caso. En este documento se recogerían también la opinión de la Secretaría y las observaciones de los Miembros.

213. El Comité Técnico invitó a Colombia a que comunicara a la Secretaría cualquier información complementaria de la que dispusiera sobre este caso. Punto IX del orden del día : PROGRAMA DE TRABAJOS FUTUROS

214. El Director Adjunto, Sr. A. EL KASSIMY, presentó la lista de cuestiones incluidas en el punto de trabajos futuros del Comité Técnico que figuraba a continuación :

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36.

Reuniones temáticas • Reunión temática que se celebrará con ocasión de la 18a Sesión; • Preparación de la reunión temática que se celebrará con ocasión de la 20a Sesión y las

gestiones necesarias. Adopción del informe de la 17ª Sesión del Comité Técnico Informes sobre los acontecimientos desde la última sesión • Informe del Director; • Informe del Comité de Valoración en Aduana de la OMC. Asistencia técnica/Creación de capacidades • Informe sobre el programa de asistencia técnica/creación de capacidades realizado por

la Secretaría ; • Informe sobre las actividades de asistencia técnica/creación de capacidades realizadas

por los Miembros; • Informes de los Miembros sobre los avances en la aplicación del Acuerdo de la OMC

sobre Valoración; • Examen de las Directrices relativas a las bases de datos nacionales; Medidas administrativas • Informe sobre la revisión de la Recopilación de Valoración y su publicación en el sitio

Web de la OMA; • Evaluación del procedimiento de lectura del informe del Comité Técnico ; Cuestiones técnicas • Estudio sobre el trato aplicable a las importaciones efectuadas por agentes,

distribuidores y concesionarios exclusivos; • Estudio de la expresión "se venden para su exportación"; • Estudio sobre el trato aplicable a efectos de la valoración a mercancías importadas de

proveedores vinculados y cuyos precios han sido influidos. Cuestiones surgidas después de la sesión

215. El Comité Técnico aprobó esta lista, a reserva de añadir las cuestiones que se adoptaran en el apartado Temas diversos.

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VT0361S3

37.

Punto X del orden del día : TEMAS DIVERSOS

(a) Examen del Manual sobre los Controles en la Valoración

doc. VT0348S1

Antecedentes

216. En opinión de la Secretaría, reflejada en el doc. VT0348S, teniendo en cuenta que habían pasado más 10 años desde su elaboración, cabría realizar mejoras en el Manual, especialmente para que reflejara los avances en las prácticas comerciales y aduaneras en este periodo.

217. La Secretaría instó, pues, a los Miembros a que consideraran las mejoras que podrían realizarse tanto en el contenido como en la presentación del Manual, especialmente para que resultara más accesible y se adecuara mejor a las necesidades de los nuevos Signatarios y Miembros de países en desarrollo. Respecto al contenido, se plantearon propuestas para mejorar la parte relacionada con la gestión de riesgos en la valoración y con el control a posteriori. Respecto a la presentación, se propuso la elaboración de una versión electrónica que se pudiera descargar del sitio Web de la OMA o que estuviera disponible en CD-ROM.

218. No se recibieron observaciones de los Miembros antes de la presente sesión. Resumen de los debates

219. Una observadora destacó la importancia y la utilidad del Manual sobre los Controles. Propuso también que la Parte V del Manual sobre Controles se actualizara para que reflejara el contenido de las Directrices sobre la elaboración y utilización de bases de datos nacionales que funcionen como instrumento de estimación de riesgos, una vez que el Comité Técnico las hubiera adoptado.

220. Un delegado respaldó esta propuesta y propuso además que se incluyera en el Manual sobre los Controles, la Guía para el intercambio de información en materia de valoración, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa en asuntos aduaneros que el Consejo de la OMA adoptó en junio de 2003.

221. Otro delegado propuso igualmente que se añadieran nuevos elementos al Manual sobre los Controles, incluyendo, la gestión de riesgos, el control en la valoración y los procedimientos relacionados con la observancia de las normas en el ámbito del comercio. Propuso además que, si se podía recabar información adicional de la CCI, se actualizara la explicación que sobre el término contrato de venta figuraba en el Apéndice II al Capítulo 2 de la Parte III. Fue del parecer de que la CCI podría desempeñar un papel decisivo en la mejora del Manual sobre Controles, por ejemplo, proporcionando información sobre los usos comerciales actuales.

222. El observador de la CCI informó al Comité Técnico de que la CCI ya había comunicado a la Secretaría su Modelo de contrato.

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38.

223. La Presidenta, tomando nota de que, en principio, el Comité Técnico estaba de acuerdo en mejorar el Manual sobre Controles, pidió que se formularan observaciones sobre el modo de proceder con la actualización. Al hacerlo, recordó que dicho Manual había sido elaborado en un principio por un grupo de trabajo. Recordó asimismo al Comité Técnico que este Grupo de trabajo propuso que, dado el carácter “reservado”, de distribución limitada, de dicho Manual, cuando se plantearan propuestas de revisión, el Comité Técnico debería autorizar el restablecimiento del Grupo de trabajo antes que debatir las propuestas detenidamente. En ese sentido, llamó la atención del Comité Técnico sobre la Decisión del Consejo No. 308, que establecía el procedimiento para la creación de un nuevo órgano de trabajo.

224. Un delegado apoyó la constitución de un grupo de trabajo. Sin embargo, otro delegado fue del parecer de que el Comité Técnico en su conjunto, debería reflexionar sobre la presentación y el contenido del Manual sobre Controles antes de constituir un grupo de trabajo. Advirtió al Comité Técnico que no diera un cheque en blanco a un grupo de trabajo.

225. Haciendo referencia a la decisión del Consejo de la OMA que establecía controles estrictos sobre la creación de nuevos grupos de trabajo, el Director manifestó también su inquietud sobre el hecho de constituir un grupo de trabajo. Propuso que la Secretaría elaborara un nuevo documento, en el que se determinaran los ámbitos que podrían mejorarse, para su consideración en la próxima sesión. Conclusión

226. El Comité Técnico acordó proseguir con la actualización del Manual sobre Controles.

227. El Comité Técnico tomó nota de las propuestas de los Miembros relativas a los ámbitos del Manual sobre Controles que podrían mejorarse e invitó a la Secretaría a que pidiera propuestas adicionales a los Miembros sobre dichas mejoras después de la sesión. Se instó igualmente a la Secretaría a que elaborara un documento sobre la base de estas contribuciones estableciendo las pautas sobre el modo de proceder con este proyecto para su consideración en la próxima sesión.

b) Revisión del plan de acción para asegurar la puntual distribución de los documentos de trabajo en las tres lenguas oficiales (Apéndice B del Anexo B al doc. VT0034S2 – Informe de la 8ª Sesión)

228. La delegada de Estados Unidos ahondó en su solicitud de revisar el plan de acción para asegurar la puntual distribución de los documentos de trabajo en las tres lenguas oficiales, elaborado por el Grupo de trabajo para la orientación futura del Comité Técnico y aprobado por éste en su 8ª Sesión (marzo de 1999). Señaló que las directrices establecidas en el plan de acción no se habían respetado durante el periodo desde la última sesión y los Miembros no habían dispuesto del tiempo suficiente para comunicar sus observaciones a la Secretaría. Recordando que se había previsto una revisión del plan de acción cada dos años, pidió que se diera a los Miembros un tiempo de al menos cuatro semanas para comunicar sus observaciones. Propuso asimismo que las cartas de la Secretaría invitando a los Miembros a comunicar sus observaciones se incluyeran en el sitio Web de la OMA destinado a los Miembros, al igual que se hacía con los documentos de la Secretaría.

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39.

229. El Director reconoció que por motivos todavía desconocidos, un considerable número de documentos de la Secretaría para la presente sesión se había incluido en el sitio Web más tarde de la fecha límite, aun cuando la mayoría de ellos se habían elaborado a tiempo. La Secretaría investigaría este asunto y enmendaría la situación. Señaló no obstante, que tal vez convendría revisar el plan de acción en la próxima sesión, y convino asimismo en que los Miembros deberían disponer de un mínimo de cuatro semanas para formular sus observaciones. Anunció que en el futuro, la Secretaría invitaría a los Miembros a que comunicaran sus observaciones únicamente mediante documentos que se publicarían en el sitio Web, y que dejaría de remitir cartas a tal efecto.

230. La Presidenta pidió a la Secretaría que incluyera la revisión del plan de acción en el orden del día de la próxima sesión. c) Cambios en la Secretaría Despedida del Sr. Kappler

231. El Sr. Kappler informó al Comité Técnico de que su mandato como Director de Aranceles y de Asuntos comerciales concluiría a finales del presente año y de que el Sr. Chriticles Mwansa (Director General de las Aduanas de Zambia) le sucedería en el cargo. Al recordar que los cinco últimos años habían sido testigos de extraordinarios cambios, dado que durante este periodo muchos países en desarrollo Miembros se habían visto obligados a poner en aplicación el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, Observó que la Secretaría había hecho de muy distintas maneras, todo cuanto había estado en su mano para ayudarles en el cumplimiento de esta difícil tarea. Reconoció que el trabajo no estaba concluido e indicó que en el futuro, seguiría de cerca el trabajo del Comité Técnico y de la Secretaría sobre tema tan importante. Manifestó que, tras su despedida de la OMA, pretendía utilizar su experiencia a beneficio de la comunidad comercial internacional, y especialmente de las organizaciones de aduanas de los países en desarrollo,. Por último, agradeció a todos los delegados y observadores el apoyo demostrado durante los últimos 5 años y les deseó a todos lo mejor en sus futuros trabajos.

232. Un delegado manifestó su agradecimiento al Sr. Kappler por los logros obtenidos durante su ejercicio del cargo, reconociendo que no podía añadir nada al homenaje rendido a su persona por el Secretario General, Sr. Danet, en las últimas sesiones del Consejo de la OMA (véase el párrafo 266 del doc. SC0050E1 – Actas de las 101ª /102ª Sesiones del Consejo). Varios otros delegados se hicieron eco de estas palabras. En nombre del Comité Técnico, la Presidenta hizo notar que el trabajo del Comité Técnico y de la Secretaría había alcanzado grandes éxitos durante el mandato del Sr. Kappler y dijo que su ausencia se dejaría sentir sobremanera. Despedida de la Sra. Deegan

233. El Director anunció que la Sra. L. Deegan, funcionario técnico superior, dejaría la Secretaría para reincorporarse a la Administración de Aduanas de Australia a principios de año. Le dio las gracias por su inapreciable contribución a los importante logros de la Subdirección del Valor estos últimos cinco años, en los que cabía citar los Módulos intermedios de capacitación en materia de valoración, el Simposio sobre Valoración, las Reuniones temáticas y numerosos seminarios y talleres de trabajo en materia de valoración, por nombrar sólo unos cuantos. Reconociendo que la mejor decisión que había tomado durante el ejercicio de su cargo había sido contratarla y que la OMA iba a notar enormemente su ausencia, le dio de nuevo las gracias y le deseo lo mejor.

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40.

234. Varios delegados dieron también las gracias a la Sra. Deegan por su excepcional

asistencia en el trabajo del Comité Técnico y en la creación de capacidades de las Administraciones de Aduanas Miembros. En nombre del Comité Técnico, la Presidenta manifestó su agradecimiento por el eficiente desempeño de su trabajo y valoró su afable personalidad e indicó que también su ausencia se dejaría notar enormemente. En respuesta a estas amables palabras, la Sra. Deegan dio las gracias a todos los delegados y observadores y les deseó lo mejor a todos ellos. Punto XI del orden del día : FECHA DE LA PRÓXIMA SESIÓN

235. El Director informó al Comité de que la 18ª sesión del Comité Técnico se celebraría del 29 de marzo al 2 de abril de 2004.

La Presidenta Sra. H. AZIZI

* * *

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Anexo A al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

A/1.

ANEXO A

Punto del Orden

del día

Asunto Paragrafos

I. Adopción del Orden del día 3 – 6 a) Proyecto del Orden del día b) Propuesta de programa 7 – 9

II. Adopción del Informe de la 16ª Sesión del Comité

Técnico de Valoración en Aduana 10 - 14

III. Informes sobre los acontecimientos desde la úl tima

sesión

a) Informe del Director 15 - 20

b) Informe sobre las reuniones de la Comisión de

Política General (49ª Sesión) y del Consejo (101ª/102ª Sesiones)

21 - 25 c) Informe del Comité de Valoración de la OMC 26 - 27

IV. Medidas administrativas para la adopción y aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Valoración

a) Informe sobre la revisión de la Recopilación de

Valoración y su inclusión en el sitio Web

28 - 41 b) Informe sobre los nuevos datos en el Índice de

materiales de referencia

42 - 44 c) Informe sobre los nuevos datos en la Lista de Puntos

de contacto

45 - 50 d) Revisión del Estudio recapitulativo de cuestiones

técnicas de valoración

51 - 55 e) Evaluación del procedimiento de lectura del informe

del Comité Técnico de Valoración en Aduana

56 - 62

V. Asistencia técnica/creación de capacidades a) Informe sobre el programa de asistencia

técnica/creación de capacidades realizado por la Secretaría

63 - 69

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Anexo A al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

A/2.

Punto del Orden

del día

Asunto Paragrafos

b) Informe sobre las actividades de asistencia

técnica/creación de capacidades realizadas por los Miembros

70 - 74 c) Informes sobre los avances en la aplicación del

Acuerdo de la OMC sobre Valoración

75 - 80 d) Proyecto de directrices sobre la elaboración y la

utilización de una base de datos nacional de valoración que funcione como instrumento de estimación de riesgos

81 - 158

VI. Propuesta de programa para la reunión temática que se celebrará con ocasión de la 20ª Sesión

159 - 167

VII. Cuestiones técnicas particulares

a) Estudio sobre el trato aplicable a las importaciones

efectuadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos : Propuesta de Uganda

168 - 187

b) Estudio sobre la expresión : “se venden para su

exportación” : Propuesta de la CE

188 - 202

VIII. Cuestiones surgidas después de la última sesi ón

Trato aplicable a efectos de la valoración a mercancías importadas de proveedores vinculados y cuyos precios han sido influidos : Solicitud de Colombia

203 - 213

IX. Programa de trabajos futuros 214 - 215

X. Temas diversos a) Examen del Manual sobre los Controles en la

Valoración 216 - 227

b) Revisión del plan de acción para asegurar la puntual

distribución de los documentos de trabajo en las tres lenguas oficiales

228 - 230 c) Cambios en la Secretaría 231 - 234

XI. Fecha de la próxima sesión 235

* * *

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/1.

LIST OF DELEGATES

LISTE DES DELEGUES

LISTA DE DELEGADOS ____________________

CHAIRPERSON/ PRESIDENT/ PRESIDENTE

Mme. H. AZIZI(Maroc) Chef du service de la Valeur et de l'antidumping Administration des douanes et Impôts Indirects

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

ANGOLA

Mr. D. MACKAY Manager Valuation

[email protected]

Mr. G. AFONSO, Technical Supervisor

[email protected]

Mr. C. LUANDA Technical Supervisor

[email protected]

BAHRAIN/BAHREÏN

ALI MOH’D AL AMER Head of Customs Clearing Operation

[email protected]

BANGLADESH

Mr. Masrur AHMAD Minister (Customs) – Embassy

[email protected]

BELGIUM/BELGIQUE/BELGICA

M. P. BELOT Directeur de la Valeur

[email protected]

P. DEVOLDER Vérificateur principal

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/2.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

BRAZIL/BRESIL/BRASIL Mr. LEONARDO C. L. MACEDO Head for Customs Valuation and Merceology

[email protected]

BULGARIA/BULGARIE

M. IVAYLO IVANOV Expert

[email protected]

BURKINA FASO M. A.K. NACRO Conseiller douanier

[email protected]

CANADA Mr. D. DUBRULE Senior Policy Analyst

[email protected]

CHILE/CHILI Sr. G. VILLARROEL Jefe Departamento Valoración

[email protected]

CHINA/CHINE Mr. C. Q. ZHENG Customs Attaché

[email protected]

COLOMBIA/COLOMBIE Sra. SANCHEZ JULIA INES Especialista en Ingresos Públicos

[email protected]

Sra. GAVIRIA CLARA, Consejero Comercial

DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE CONGO/ REPUBLIQUE DEMOCRATIQUE DU CONGO

M. R. LUANYI TSHITENGE

Conseiller douanier [email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/3.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

COTE D’IVOIRE M. A. COULIBALY Chef de bureau de la Valeur

[email protected]

M. Y. KOUAME Chef de bureau des Enquètes

CZECH REPUBLIC/REPUBLIQUE TCHEQUE/ REPÚBLICA CHECA

Mr. M. KÁRNÍK, Head of Valuation Unit

[email protected]

EUROPEAN COMMUNITIES/COMMUNAUTES EUROPEENNES/COMUNIDADES EUROPEAS

Mr. J. MALONE, Principal Administrator

[email protected]

ETHIOPIA/ETHIOPIE/ETIOPIA Mr. A. JABE, Head, Customs Valuation Department

[email protected]

FRANCE/FRANCIA Mr. V. TOUSSAINT, Rédacteur valeur

[email protected]

GERMANY/ALLEMAGNE/ALEMANIA Mr. G. STICKER, Diplom Finanzwirt

[email protected]

HAITI

VICTOR H. SAINT LOUIS [email protected] HUNGARY/HONGRIE/HUNGRĺA Mme G. ERENT, Spécialiste en valeur

[email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/4.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

INDIA/INDE

Mr. K. SINGH, Customs Attaché

[email protected]

INDONESIA/INDONESIE Mr. S. SAID, Customs Attaché

[email protected]

IRELAND/IRLANDE Ms. K. LANE [email protected] ISRAEL Mr. O. BRUKE, Customs Attaché

[email protected]

JAPAN/JAPON

Mr. K. INAMI, Deputy Director

[email protected]

Mr. T. YAMAOKA, First Secretary

[email protected]

JORDAN/JORDANIE/JORDANIA

Mr. JAMAL SHAWKAT MADANAT, Head of Valuation Section

[email protected]

KOREA(REP. OF)/COREE(REP. DE)/ COREA(REP. DE)

Mr. Hyung-Chul SHIN, Finance and Economy Attaché

[email protected]

Mr. Byung-Yeoung LEE, Deputy Director, Comprehensive Audit Division, Korea Customs Service

Mr. Joon-Bae JEON, Deputy Director, Industry & Tariff Division, MOFE

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/5.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mr. Sung-gil NAH, Deputy Director, Customs Cooperation Division, MOFE

[email protected]

KUWAIT/KOWEIT Mr. S. M. AL JEMAILY, Assistant Manager

[email protected]

Mr. S. AL ALMUZAYEN, Head Office, General Manager

[email protected]

LITHUANIA/LITUANIE/LITUANIA

Mr. D. VALUNTA, Specialist

[email protected]

MADAGASCAR M. R. RAKOTONDRAZAKA, Attaché douanier

Roger.rakotondrazaka@ambassademadagascarbe

Mme O. RAKOTOBE, Attaché douanier

[email protected]

MALAYSIA/MALAISIE/MALASIA Ms. ASHA MRNON, Second Secretary

[email protected]

MAURITANIA/MAURITANIE H. O. M. MAHFOUDH, Premier Conseiller

[email protected]

MOROCCO/MAROC/MARRUECOS

Mr. O. AOUFI [email protected] NETHERLANDS/PAYS-BAS/PAÍSES BAJOS Mr. R. K. GIETEL, Senior Policy Advisor

[email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/6.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

NIGERIA Mr. A. K. HALIRU, Assistant Comptroller General

[email protected]

Mr. U.A. TURAKI Supt. Of Customs

NORWAY/NORVEGE/NORUEGA Mr. T. RABBEN, Senior Advisor

[email protected]

Mr. R. NYGAARD, Advisor

[email protected]

PAKISTAN/PAKISTÁN Mr. IMTIAZ AHMAD KHHN, Additional Collector

[email protected]

POLAND/POLOGNE/POLONIA Ms. A. SZARKOWSKA, Expert

[email protected]

ROMANIA/ROUMANIE

Mme T. BREGA, Chef du Service, Ministere des Finances Poubliques

[email protected] [email protected]

Mme C. GHITA, Chef du Service, Direction Generale des Douanes

Mme O. CERCHEZ, Expert, Ministere d’Economie et du Commerce

[email protected]

RUSSIAN FEDERATION/ RUSSIE(FÉDÉRATION DE)

Mrs. A. ULIYANOVA, Head of the Customs Valuation methodology Division

[email protected]

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/7.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

Mrs. L. SARKISOVA

RWANDA Mrs. L. KALIMBA [email protected]

SAUDI ARABIA/ARABIE SAOUDITE/ ARABIA SAUDITA

Mr. Ali A. AL HOMAIDHI [email protected] SENEGAL M. O. MBENGUE, Chef du Bureau Origine et Valeur

[email protected]

SLOVAK REPUBLIC/REPUBLIQUE SLOVAQUE/REPUBLICA ESLOVACA

Mrs. E. KRÁLOVÁ, Head of Valuation Department

[email protected]

SLOVENIA/SLOVENIE/ESLOVENIA Mr. J. TOMAZIC, Assistant to the Director General

[email protected]

SOUTH AFRICA/AFRIQUE DU SUD/SUDÁFRICA Mr. T. D. CREMORE, Valuation Specialist

[email protected]

Mr. J. MBOKANE, Valuation analyst

SRI LANKA Mr. M. M. M RISHAFY, Asst. Director of Customs

[email protected]

M. RAVINDRAKUMAR, Superintendent of Customs

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/8.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

SWEDEN/SUEDE/SUECIA Mr. JAN B OLSSON, Senior Technical Officer

[email protected]

CHINESE TAIPEI/TAIPEI CHINOIS/TAIPEI CHINO Ms. Jui-Chien WANG, Auditor

[email protected]

Ms. Hsueh-Chin CHENG, Secretary

[email protected]

Mr. Ta-lin SHIH, Commercial Secretary

THAILAND/THAILANDE/TAILANDIA Mr. Y. PHOOLPIPAT, First Secretary (Customs)

[email protected]

UGANDA/OUGANDA Ms. MUTAAWE ANNETTE, Technical Officer – Valuation

[email protected]

UNITED KINGDOM/ROYAUME-UNI/REINO UNIDO Mr. I. CREMER, Valuation Policy Advisor

[email protected]

Mrs. JANE LA ROCHE, Valuation Policy Assistant Advisor

UNITED STATES/ETATS-UNIS/ESTADOS UNIDOS Ms. L. RODBART, Attorney, U.S. Customs & Border Protection Value Branch

[email protected]

Mr. C. CLARK, Attorney, U.S. Customs & Border Protection Value Branch

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/9.

WCO/WTO MEMBERS E-MAIL ADDRESSES MEMBRES DE L'OMD/OMC ADRESSES ELECTRONIQUES MIEMBROS DE LA OMA/OMC DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

ZAMBIA/ZAMBIE Mr. C. MWANSA, Customs & Excise Commissioner (Advisor)

[email protected]

°

° °

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS AND EXPERT GROUPS ORGANISATIONS INTERNATIONALES ET GROUPES D’EXPERTS

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC)/CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE (CCI)/CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) Mr. E. JERRAM, Member, ICC Commission on Customs and Trade Regulation +44 1730 266 927 Ms. S. FIRTH, Member, ICC Commission on Customs and Trade Regulation [email protected]

WORLD TRADE ORGANIZATION (WTO)/ORGANISATION MONDIAL E DU COMMERCE (OMC)/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Ms. J. CHAKARIAN-RENOUF, Counsellor [email protected]

* * *

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Annex to Annexe B au Doc. VT0361 Anexo al (VT/17/October/octobre/octubre 2003)

B/10.

SECRETARIAT TARIFF AND TRADE AFFAIRS DIRECTORATE/DIRECTION DES QUESTIONS TARIFAIRES ET COMMERCIALES/DIRECCIÓN DE ARANCELES Y DE ASUNTOS COMERCIALES Mr. H. KAPPLER VALUATION SUB-DIRECTORATE/SOUS-DIRECTION DE LA VALEUR/ SUBDIRECCION DEL VALOR

Mr. M.A. EL KASSIMY Mrs. L. DEEGAN Mr. A. NAJI Mr. LIU PING Mr. M. KATO Mr. I. C. SONG

INTERPRETERS/INTERPRETES/INTÉRPRETES

Mr. G. GILLOT Mrs. P. MANIN Mr. C. AMELLER Mrs. U. BÖSS Mrs. D. LAMM Mme J. LEFEBVRE-DUBUISSON Mr. J. REGUERAS

*

* *

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Anexo C al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

C/1.

INFORME AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA S OBRE LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA

17ª Sesión, 13-17 de octubre de 2003

Desde la 16ª Sesión del Comité Técnico, el Comité de Valoración en Aduana de la OMC celebró dos reuniones formales los días 23 de mayo y 22 de julio de 2002, y el 6 de octubre de 2003. En la reunión del 23 de mayo, • El Comité tomó nota de la respuesta del Comité Técnico al Mandato para su trabajo en

relación con las inquietudes sobre la exactitud del valor declarado establecido en el documento de la OMC, G/VAL/51. El observador de la Organización Mundial de Aduanas se encargó de su presentación en nombre de la Presidenta del Comité Técnico. El Comité convino en que la respuesta proporcionaba una base sólida para un trabajo adicional en el Comité respecto al párrafo 8.3 de la Decisión de Doha sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación. No obstante, no hubo acuerdo sobre lo que este trabajo adicional supondría. Dos Miembros seguían con la pretensión de establecer un mecanismo vinculante respecto al intercambio de información sobre valores de exportación. No obstante, otros Miembros no podían aceptar obligaciones vinculantes en este ámbito y fueron del parecer de que el Comité de la OMC había visto cumplido su Mandato de "Identificar y evaluar medios prácticos para atender… las preocupaciones…", especialmente, teniendo en cuenta la respuesta del Comité Técnico así como el Informe al Consejo General. A su parecer, estos dos documentos en conjunto contribuían a identificar y a evaluar los medios para que las Administraciones de Aduanas abordaran la cuestión del fraude y las inquietudes relacionadas con la exactitud del valor declarado. Otras inquietudes manifestadas en relación con un mecanismo vinculante se referían a cuestiones de confidencialidad, especialmente, en los casos en que la información iba a ser utilizada en un procedimiento judicial en el contexto del artículo 10 del Acuerdo, y al enfoque bilateral en oposición al enfoque multilateral para el intercambio de información entre Administraciones de Aduanas. El Comité había suspendido el examen de este punto del orden del día a la espera de la celebración de consultas sobre este particular por parte del Presidente entrante.

• El 22 de julio, tras numerosas consultas por parte del Presidente, el Comité reanudó su reunión sobre este punto del orden del día. El Presidente presentó un proyecto de informe al Consejo General para su adopción por parte del Comité. No obstante, no se pudo llegar a un acuerdo durante la reunión sobre esta cuestión y se convino en volver a dejar en suspenso el examen de este punto. Este aplazamiento concluyó en una reunión formal del 6 de octubre de 2003. En esta reunión, en la que se retomó el examen de este punto, se acordó volver a considerarlo en la siguiente reunión formal. No obstante, bajo su propia responsabilidad, el Presidente proseguiría con la celebración de consultas y, si fuera necesario, en el intermedio, se podría convocar una reunión sobre este particular.

• Asimismo, en la reunión del 23 de mayo, el Comité concluyó el examen de las modificaciones en la legislación de Australia y el examen de las legislaciones de Bolivia, Brunei Darussalam, China, Côte d'lvoire, Cuba, Eslovaquia y Marruecos. El Comité acordó aplazar el examen de la legislación de Burkina Faso y de las modificaciones en la legislación de India a su próxima reunión.

• El Comité, como seguimiento del seminario sobre asistencia técnica, debatió la cuestión

de reanudar la práctica de recabar información sobre las necesidades de asistencia técnica, llevada a cabo en el período 1997-98 para reflejar la fase posterior a la puesta en

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Anexo C al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

C/2.

aplicación de la mayoría de los países en desarrollo. No obstante, no se llegó a un acuerdo a este respecto.

• El Comité eligió nuevo Presidente, por unanimidad, al Sr. Ivan Lee (Hong Kong, China).

En la reunión del 6 de octubre . • Varios Miembros plantearon cuestiones sobre las notificaciones de la legislación aduanera de

Armenia, Burkina Faso, China, India, y Tailandia. Por consiguiente, se acordó volver sobre el asunto de las notificaciones en la próxima reunión formal del Comité. Asimismo, en el punto del orden del día, Temas diversos, se plantearon preguntas a la delegación de México sobre algunas políticas de valoración relacionadas con precios estimados y procedimientos de comprobación.

• El Comité hizo notar que el periodo de moratoria había concluido para todos los países en desarrollo, que, en esos momentos, deberían estar aplicando el Acuerdo. Todavía estaba sin resolver la solicitud de una prórroga de la moratoria por parte de Rwanda. Se acordó que la Secretaría remitiría una carta a la delegación con objeto de ahondar en los detalles de esta solicitud .

• Había concluido el mecanismo transitorio de examen de China, de conformidad con el párrafo 18 del Protocolo de Adhesión. Consistía en una declaración elaborada por China, a la que seguían otras declaraciones de Taipei-China, Estados Unidos y la UE en las que se indicaban que todavía existían cuestiones sin resolver que se esperaba abordar bilateralmente o en el punto del orden del día relativo a la notificación de la legislación.

• la aprobación del cuarto a noveno Examen Anual del Comité permanecía bloqueada en el punto relacionado con la reserva prevista en el párrafo 2 del Anexo III relativa a la utilización de valores mínimos. La delegada de India dijo que su delegación dedicaría algún tiempo antes de la próxima reunión del Comité, a examinar la cuestión y a celebrar consultas con los Miembros con objeto de intentar avanzar en este tema durante la próxima reunión. El Presidente le instó a que realizara esta labor con prontitud, ya que este asunto figuraba en el orden del día desde hacía 5 años y no se había producido ningún avance.

• Tras algunas preguntas de India sobre algunos aspectos de la política de valoración de la UE , Brasil planteó igualmente algunas preguntas en la última reunión. La UE indicó que aunque todavía no había respondido, lo haría en breve, en las siguientes semanas. Se acordó volver a considerar esta cuestión en la próxima reunión.

• Se hizo notar que, teniendo en cuenta que en el primer examen del Acuerdo sobre inspección previa a la expedición, se decidió que este asunto debería constituir un punto permanente en el orden del día del Comité de Valoración en Aduana, era preciso mantener este punto en el orden del día de las próximas reuniones del Comité. Ello, independientemente del hecho de que las delegaciones decidieran realizar otro examen del Acuerdo (tal como se establece en el artículo 6 del Acuerdo de Inspección previa a la expedición) No se adoptó decisión alguna sobre la cuestión de proceder a un segundo examen, de modo que se acordó volver a examinar dicha cuestión en la próxima reunión.

• La próxima reunión del Comité está prevista para el 8 de marzo de 2004.

* * *

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Anexo D al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

D/1.

SUBTÍTULOS PARA AÑADIR A LA LISTA DE INSTRUMENTOS EN LA RECOPILACIÓN Opiniones consultivas 4.1 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador, según las instrucciones del vendedor, debe pagar a un tercero (el titular de la patente).)

4.2 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador, según la legislación nacional del país de importación, debe pagar a un tercero (el titular de los derechos de autor) cuando revende los discos importados.)

4.3 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que, según un contrato separado, el importador debe pagar a un tercero (el titular de la patente), por el derecho de utilizar un procedimiento patentado para la fabricación de ciertos productos.)

4.4 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que, como una condición de venta, el importador debe pagar a un vendedor (el titular de la patente), por el derecho de incorporar o utilizar el concentrado patentado en el producto destinado a la reventa.)

4.5 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar al propietario de una marca comercial por la fabricación y venta bajo dicha marca de seis tipos de cosméticos tanto si utiliza los ingredientes importados del propietario de la marca comercial como si no.)

4.6 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar a un vendedor (el propietario de la marca comercial), como una condición de venta, cuando revende las mercancías importadas (el concentrado) bajo la marca comercial.)

4.7 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar a un vendedor, al que el propietario de los derechos ha otorgado derechos de reproducción, comercialización y distribución mundiales, por los derechos de comercialización y distribución en el país de importación.)

4.8 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar a un tercero (el titular de la licencia) por el derecho de utilizar la marca comercial.)

4.9 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar a un vendedor (el propietario de la marca comercial) por el derecho de fabricar, utilizar y vender en el país de importación “preparados patentados”, y por la licencia que le da derecho a utilizar la marca en relación con la fabricación y venta en el país de importación, de los preparados patentados.)

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Anexo D al doc. VT0361S3 (VT/17/octubre 2003)

D/2.

4.10 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo. (Derecho de licencia que el importador debe pagar a un vendedor (el propietario de una marca comercial ) por el derecho de revender las prendas importadas provistas de elementos protegidos por una marca.)

4.11 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importador debe pagar a una parte vinculada (el propietario de la marca comercial), que a su vez está vinculado con un vendedor (el fabricante), por el derecho a utilizar la marca comercial de la que están provistas las mercancías importadas.)

4.12 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Derecho de licencia que el importador debe pagar a un vendedor por el derecho de utilizar el procedimiento patentado, que se realiza mediante una tecnología que las mercancías importadas llevan incorporadas.)

4.13 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo.

(Canon que el importado debe pagar a una parte vinculada (el propietario de la marca comercial) por el derecho de utilizar dicha marca comercial.)

5.1 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al Acuerdo . (El caso en que el pago por las mercancías se ha realizado antes del momento de la

valoración.) 5.2 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al Acuerdo. (El caso en que el pago por las mercancías no se ha realizado todavía en el momento

de la valoración: los requisitos del artículo 1.1 b) del Acuerdo.) 5.3 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al Acuerdo.

(El caso en que el pago por las mercancías no se ha realizado todavía en el momento de la valoración: el valor de transacción según el artículo 1 del Acuerdo.)

Estudios de caso 5.1 Aplicación del artículo 8.1 b) (Prestaciones en relación con los vehículos blindados : los vehículos de base.) 5.2 Aplicación del artículo 8.1 b) (Prestaciones en relación con la fabricación de coches de carreras : los carburadores;

el equipo electrónico de control; el carburante para las pruebas en pista y los planos y croquis.)

8.1 Aplicación del artículo 8.1 b) (Ajustes en relación con las prendas de vestir : el derecho de licencia que se debe

pagar por el derecho a utilizar los patrones de papel.) 8.2 Aplicación del artículo 8.1 b) (Ajustes en relación con el disco láser : el derecho de licencia que se debe pagar por el

derecho a utilizar los videocortos musicales y la cinta original.)

* * *

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E/1.