informe final de practicas preprofesionales - saul quispe h

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales ÍNDICE DEDICATORIA 2 AGRADECIMIENTO 3 PRESENTACION 6 CAPITULO I DATOS GENERALES 1.1.- CENTRO DE ESTUDIOS 8 1.2.- FACULTAD 8 1.3.- UNIDAD RECEPTORA Y/O ENTIDAD 8 1.4.-REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIO JURÍDICO 9 1.5.- PERIODO DE LA PRÁCTICA FINAL 9 1.6.- MODALIDAD 9 1.7.- ALUMNO 9 CAPÍTULO II 2.1. MARCO NORMATIVO 10 2.2.- OBJETO DEL INFORME FINAL 11 2.2.1 OBJETIVO GENERAL 11 2.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11 2.3.- JUSTIFICACIÓN 12 1

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

ÍNDICE

DEDICATORIA 2

AGRADECIMIENTO 3

PRESENTACION 6

CAPITULO I

DATOS GENERALES

1.1.- CENTRO DE ESTUDIOS 8

1.2.- FACULTAD 8

1.3.- UNIDAD RECEPTORA Y/O ENTIDAD 8

1.4.-REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIO JURÍDICO 9

1.5.- PERIODO DE LA PRÁCTICA FINAL 9

1.6.- MODALIDAD 9

1.7.- ALUMNO 9

CAPÍTULO II

2.1. MARCO NORMATIVO 10

2.2.- OBJETO DEL INFORME FINAL 11

2.2.1 OBJETIVO GENERAL 11

2.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11

2.3.- JUSTIFICACIÓN 12

CAPITULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA ENTIDAD

3.1.- RAZÓN SOCIAL 13

3.2.- ACTIVIDADES GENERALES REALIZADAS 13

3.3.- ASPECTOS TÉCNICO - JURÍDICO 13

3.4.- ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA 14

3.5.- PERIODO DE PRÁCTICAS 14

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CAPITULO IV

ACTIVIDADES REALIZADAS Y DESCRIPCIÓN

4.1.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL ESTUDIO JURÍDICO 15

4.2.-DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS 16

4.2.1.- ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS 16

4.2.2.- ACTIVIDADES JURÍDICAS 17

4.3.- OTRAS ACTIVIDADES 18

LOGROS ALCANZADOS 19

CONCLUSIONES 20

RECOMENDACIONES 21

ANEXOS

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

PRESENTACIÓN

AL JEFE DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Presento a su digno despacho y vuestra consideración el INFORME FINAL DE

PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES.

A lo largo de nuestra vida universitaria ganamos experiencia de las más

variadas, sin embargo la Prácticas Profesional marca el derrotero de la

consolidación de la formación Profesional. En esta prospección se establece que la

práctica es el único criterio de la verdad; lo que implica la necesidad de

contemporizar la teoría con la práctica, la primera de ellas aprendida en los

claustros Universitarios a través de los docentes que transmiten conocimientos

según sus experiencias personales y profesionales, y la segunda aprehendida en el

ruedo de la vida que en nuestro caso se circunscribe al mundo Jurídico que a la

vez se materializa en las instancias del Poder Judicial de nuestro país.

Llegados a una cierta madurez personal y cognitiva, los estudiantes de

Derecho nos vemos impelidos a enriquecer y complementar nuestro bagaje teórico

con la tan importante práctica Pre-profesional en las diversas instituciones

estatales encargados de Administrar Justicia en nuestro país y en los diversos

Instituciones públicas de nuestra Región existentes en nuestra ciudad.

Es así que en el “GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA”,

dentro del área encargado de la “PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”

cargo de la Abogada ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO MIEMBRO DEL

C.A.J. Nº 1139, Procuradora Publica Regional Encargada ubicado en el Jirón

Nicolás de Piérola N° 254 de Huancavelica, me tocó poner a prueba los

conocimientos adquiridos en los cinco años de formación Universitaria. La

“PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL” está dirigido por la reconocida

Abog. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, quién muy amablemente

accedió a que yo realizara mis prácticas Pre-Profesionales con la Institución,

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

permitiéndome a la vez enriquecer mis conocimientos jurídicos a su lado e

incursionar en la ardua tarea de conocer la Tarea de la Defensa del Estado,he

iniciado mis Prácticas Pre-Profesionales en el mencionada Institución, del10 de

Enerodel 2013culminando el 10 de Enero del 2014. En el informe final señalo

los hechos y experiencias aprendidas en las diversas áreas del Ejercicio de la

Defensa.

El objetivo es preparar al estudiante de Derecho y Ciencias

Políticas de los últimos ciclos en la práctica jurídica en los campos de

aplicación, básicamente la traslación de la teoría a la praxis

(práctica), la misma que se ha realizado en el “GOBIERNO

REGIONAL DE HUANACAVELICA EN EL AREA DE LA

PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”, Dirección: Jirón Nicolás

de Piérola N° 254de Huancavelica.

Finalmente en esta corta experiencia como aprendiz de

derecho, debo de reconocer y expresar mi agradecimiento al

“GOBIERNO REGIONAL DE HUANACAVELICA DEL AREA DE LA

PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”por su valiosa orientación

y dirección en la consolidación de mi formación profesional y sobre

todo en la transferencia de diversas experiencias personales y

profesionales en el ejercicio de la Defensa del Estado.

El alumno.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CAPITULO I

1.- DATOS GENERALES:

1.1.- CENTRO DE ESTUDIOS

Universidad Nacional De Huancavelica

1.2.- FACULTAD

Derecho y Ciencias Políticas

1.3.-UNIDAD RECEPTORA Y/O ENTIDAD

Procuraduría Publica Regional de Huancavelica, a cargo de la Abogada.

JELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, miembro del C.A.J. Nº 1139;

es una de las áreas que está preparada para la protección de derechos e

intereses del Estado por la propia experiencia en asuntos Civiles, Penales,

Administrativos, etc.

Distrito: Huancavelica

Provincia: Huancavelica

Región: Huancavelica

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

1.4.- REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIO JURIDICO

AbogadaELVA VALENTINA ARIAS SERRANO miembro del C.A.J.

Nº 1139.

1.5.-PERIODO DE LA PRÁCTICA FINAL

1.6.-MODALIDAD

Tiempo Completo:

Horario de Prácticas: 8:00 a.m. - 1.00 p.m. y 3:00 p.m. – 5:00 p.m.

1.7.- ALUMNO:

JESUS ZUÑIGA SOLDEVILLA

Código de Matrícula N° 2008511103

Ciclo: XII – “B”.

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Inicio de la Práctica: 10- 01-2013

Fin de la Práctica: 10-01-2014

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CAPÍTULO II

2.1. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú.- Art. 13°.- Establece como uno de los

derechos fundamentales que “tiene como finalidad el desarrollo integral de

la persona humana”; y lo referente a las universidades en esta carta

Magma no se encuentra prescrito literalmente sobre la realización de

prácticas pre profesionales, si no de manera conexa, cuando se refiere a la

formación profesional que deben tener los universitarios, y en

consecuencia se entiende que como parte de la formación profesional se

encuentran las prácticas pre profesionales.

Ley Universitaria.- en esta Ley se encuentra normado y prescrito

literalmente, sobre la formación profesional de todos los estudiantes

universitarios y también sobre las prácticas pre profesionales, ya que en él

se considera que las mencionadas prácticas son parte de la formación tanto

académica como profesional de todos los alumnos universitarios.

Reglamento de Prácticas y Secigra.- que detalla y determina, como se

deben presentan los informes requeridos por la Escuela Académico

Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y que esta es considerada

como parte de nuestra formación profesional y complemento para nuestra

futura vida profesional, de acuerdo a los cánones nacionales.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

2.2.- OBJETO DEL INFORME FINAL:

2.2.1 OBJETIVO GENERAL:

He logrado fortalecer y adquirir más conocimientos mediante la praxis, en

el campo del derecho Penal, Civil y Laboral, asimismo; ejercer la

administración de la defensa del Estado dar a conocer las actividades

realizadas en el transcurso de las Prácticas Pre Profesionales desde el

momento que se empezó hasta el momento de la entrega del presente

informe final, con la finalidad de poder obtener el certificado de Prácticas

Pre Profesionales, la misma, que debe de realizarse de manera que requiera

la Escuela; de igual forma, contribuir con las personas que necesitan el

asesoramiento y defensa de sus derechos y para así alcanzar la justicia; de

otro lado, la formación conceptual y actitud requeridos durante la

formación académico profesional para elevar el nivel científico, técnico y

practico en el perfil profesional de la carrera de Derecho y Ciencias

Políticas.

2.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Presentar Escritos, Excepciones, Tachas u Oposiciones, Recursos

Impugnatorios u otros Análogo en las diferentes materias ( Civil, Penal,

Administrativo y otros) ante el Poder Judicial, Ministerio Publico, la

Dirección Regional de Huancavelica, Unidad de Gestión de Local de

Huancavelica, Gobierno Regional de Huancavelica, Municipalidad

Provincial de Huancavelica y Otras.

Absolver los mencionados anteriormente en las diferentes vías

Especialidad e Instancias pertinentes.

Brindar asesoramiento, a las Entidad Pública del Estadoa nivel de la

Región.

Velar por la legalidad y el respeto de los Derechos del Estado así como

tambiénde los justiciables de la sociedad Huancavelicana.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

2.3.- JUSTIFICACIÓN

La práctica es un proceso que le posibilita al estudiante ubicar claramente

su tendencia profesional acorde con su formación, desarrollar actitudes,

habilidades y destrezas en los contextos donde le corresponda actuar.

Además, le debe permitir; al estudiante, poner a prueba la solidez,

coherencia y pertinencia de los enfoques teóricos, metodológicos e

investigativos aplicables al objeto de conocimiento específico de estudio y

al énfasis en el campo del Derecho. Es el espacio por excelencia en el cual

el estudiante desarrolla competencias de trabajo en equipo interdisciplinario

necesarias para satisfacer la demanda actual del entorno.

Durante el proceso el estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, con

énfasis en el Derecho Civil, Penal, Administrativo y Otros, aplicará en los

ámbitos donde realice su práctica, los elementos aprendidos, haciendo una

re conceptualización de los campos propios de formación, de manera tal que

su práctica permita reevaluar de forma permanente su quehacer profesional,

posibilitando, a su vez, el desarrollo de una serie de competencias que le

permitan un mejor acercamiento a la realidad propia de nuestro contexto

nacional y local. Además tendrá la oportunidad de desempeñarse dentro de

un equipo de trabajo interdisciplinario que le posibilite aprender a trabajar

con otras disciplinas de manera integrada.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CAPITULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA ENTIDADRECEPTORA

3.1.- RAZÓN SOCIAL

El GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA bajo la

dirección de la PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL, que esta acargo

de la Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, miembro del

C.A.J. Nº 1139; es una oficina que está preparada para la protección de

derechos del Estado por la propia experiencia en asuntos Civiles, Penales,

Laborales, etc.

3.2.- ACTIVIDADESREALIZADAS

LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DE

HUANCAVELICA, ubicado en el Jirón Nicolás de Piérola N° 245 de esta

ciudad, es un área seria dedicada a la Defensa, Asesoría a las del Estado en

este caso defiende al Gobierno Regional de Huancavelica nivel de nuestra

región, a través de Consultoría Jurídica, Promoción y Desarrollo de

Procesos Judiciales con Especialización en el ámbito Civil, Penal,

Administrativo y Otros.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

3.3.- ASPECTOS TÉCNICO - JURÍDICO

Dentro de este aspecto es de resaltar que la Procuraduría pública Regional

es un área del más reconocido y recomendado en la Región Huancavelica,

por la más amplia y selecta de soluciones y defensas que ejerce a favor del

Estado,a la par de ser un exitosa área (consciente de que el litigio es la

esencia de la abogacía), se desempeña exitosamente como asesor y

consultor jurídico en diversas entidades públicas de la Región, que también

se le ha reconocido como un Profesional Responsable, Competente y

Eficiente. La Procuraduría Pública Regional en mención tiene a su cargo el

trámite de diversos procesos de diversa naturaleza, los que son culminados

en la gran mayoría de veces con resultados positivos, pero donde más éxitos

se han cosechado es en el ámbito penal en la que el Procuraduría Publica

Regional ha descollado notoriamente de los demás.

3.4.- ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA

La organización de las prácticas Pre-profesionales realizadas en la

mencionadaárea de la Procuraduría Publica Regional cargo del

Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, con quién se ha

concertado para realizar la atención en la Oficina dela Procuraduría Publica

Regional, ubicado en el Jirón Nicolás de PiérolaN°254 de esta ciudad, en el

horario establecido, particularmente en la administración y sistematización

de los procesos.

En casos necesarios se le ha acompañado en diversas diligencias

dentro y fuera de nuestra Región tales como: informes orales, inspecciones

Judiciales, audiencias, conciliaciones y labores administrativas. En varias

ocasiones me he encargo dentro de un determinado caso mientras que la

Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO se ausentaba fuera de

la ciudad por motivos laborales, circunstancias en las cuales tenía que

organizar y ordenar toda la documentación de los diversos expedientes

obrantes en la Oficina, así como calendarizar todos los compromisos que

estuvieron pendientes de cumplir en la agenda respectiva.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

3.5.- PERIODO DE PRÁCTICAS

El periodo de prácticas realizadas en el PROCURADURIA PUBLICA

REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Es según la

carta de presentación es de un (1) año.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CAPITULO IV

ACTIVIDADES REALIZADAS Y DESCRIPCIÓN

4.1.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PROCURADURIA PÚBLICA

REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Luego de haber transcurrido un tiempo prudencial realizando las Prácticas

Pre Profesionales, el Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO,

advirtiendo tesón y perspicacia jurídica en mi persona me proporcionó la

confianza de organizar el archivo de los procesos que están a su responsabilidad,

indicando caso por caso y señalar en una pizarra las diligencias que han de

tomarse en cuenta para la conducción y conclusión positiva de los Procesos

Judiciales. Las actividades realizadas en la Procuraduría Publica Regionalen

mención estuvieron por lo general ajustadas a mi condición de cuasi profesional

del Derecho y encaminadas a brindar apoyo jurídico en el planteamiento de las

demandas, contestaciones, recursos procesales tanto Civil, Penal, Laboral y

Administrativo, apoyo jurídico que se materializaba con los aportes teórico -

doctrinarios adquiridos a lo largo de la formación universitaria.

Asimismo se le ha acompañado en diversos viajes a las Provincias de

Huancavelica para apoyar en las diligencias programadas, cuyas experiencias

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

sirven para fortalecer las capacidades de la formación profesional y ser un

abogado competente tal como exige los retos de la modernidad.

4.2.-DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

4.2.1 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:

a) Ordenación de toda la documentación existente de la Procuraduría

Publica Regional.

b) Archivamiento y sistematización de los diversos documentos

relacionados a los casos vistos por la Procuraduría Publica Regional.

c) Foliación de los expedientes obrantes en la oficina.

d) Publicación de las diversas fechas para las diligencias programadas

por el poder Judicial de Huancavelica y de las Provincias dentro de

la jurisdicción del Distrito Judicial,

e) Recepción de las diversas notificaciones provenientes de los diversos

juzgados y Salas del poder Judicial, dando a conocer al

Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANOde su contenido

para que tenga conocimiento del avance que se da a cada caso que

conoce.

f) Tramitación ante el Poder Judicial y la Fiscalía de los diversos

escritos (demandas, denuncias, apelaciones, quejas, nulidades,

reconsideración, etc.) elaborada por el Abogada.ELVA

VALENTINA ARIAS SERRANO, concertación con los procesados

respecto a los trámites y estrategias de defensa asumido; así como el

acuerdo respecto de las citas con laAbogada. ELVA VALENTINA

ARIAS SERRANO estableciendo día y hora para la realización de

las mismas sobre los diversos casos que está a su cargo.

g) Realización de diversos trámites documentados llevados a cabo con

las diversas entidades públicas de Huancavelica (Poder Judicial,

Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Procuraduría

Anticorrupción, Gobierno Regional, Municipalidades, Registros

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Públicos, etc.); así como con entidades privadas que tengan que ver

con el ejercicio profesional y las actividades jurídicas del Estudio

Jurídico.

h) Elaboración de simples escritos en los que se informa la variación

del domicilio procesal, otros pidiendo celeridad procesal a las

diversas instancias del Poder Judicial.

i) Viajes realizadas acompañando al Abogada.ELVA VALENTINA

ARIAS SERRANO a diversas Provincias del Distrito Judicial de

Huancavelica con el propósito de realizar una diversidad de trámites

concernientes con labor realizada en la Procuraduría Publica

Regional.

Todas las actividades administrativas de corte administrativo, fueron

desarrolladas a lo largo de todo el tiempo de prácticas pre-profesionales y

realizadas bajo las órdenes, dirección y planificación delaAbogada.

ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, y tuvieron como objetivo

central la obtención de los resultados esperados por los justiciables en los

diversos procesos llevados por la Procuraduría Publica Regional.

Respecto a la justificación de estos trabajos, la misma era justamente

mantener todos los expedientes al día, así como todas las diligencias que

el Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANOtuviera; todo esto

siempre con el objetivo de brindar un mejor servicio en la defensa

pública del Estado.

4.2.2.- ACTIVIDADES JURÍDICAS

En el desarrollo de mis actividades en mi condición de practicante con

la Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, me dio la

confianza y oportunidad de llevar algunos casos en materia civil tales

como las de alimentos, así como también en el ámbito Penal, asimismo

las absoluciones y los respectivos trámites respecto a dichos casos, de

manera directa y personal, siempre por su puesto bajo la atenta

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

supervisión del Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO

como siguen:

Presentación de demandas, absoluciones de demandas,

apelaciones, informes, etc., ante mesa de partes, de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica.

Gestiones ante diversas Entidades Públicas, como: Ministerio

público, Dirección regional de educación de Huancavelica,

Dirección Regional de Salud de Huancavelica, Dirección

Regional de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional

Penitenciario de Huancavelica, Gobierno Regional y la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Elaboración de demandas, apelaciones, apersonamientos,

Nulidades, absoluciones de Nulidades, etc.

Elaboración de proyectos de demandas y diversos escritos.

4.3.- OTRAS ACTIVIDADES

El Sacado de Copias de documentos, Expedientes y Otros,

Diligenciar los escritos.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

LOGROS ALCANZADOS

Entre los logros alcanzados de las prácticas pre profesionales, la misma

que fue realizada en la Procuraduría Publica Regional a cargodel Abogada.

ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, se tiene:

Mejora de conocimientos jurídicos, toda vez que se pudo estar en

contacto directo con los diferentes casos jurídicos que se presentaron

en las diferentes materias como: Penal, Civil, Administrativo y otros.

Mayor entendimiento de la situación real en la que se encuentra la

función pública, denotando así, los avances y las debilidades que

existen en los mismos.

Adquisición de experiencia laboral, personal y profesional, para la

toma de decisiones.

Manejo del trabajo en grupo, aplicando valores como, puntualidad,

respeto, responsabilidad, honestidad y solidaridad.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

CONCLUSIONES

Las prácticas Pre Profesionales, están dirigidas a los alumnos del último

año de estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad Nacional de Huancavelica, para que con ello se pueda

reforzar no solo el conocimiento teórico adquirido por los estudiantes, si

no, también el poner en ejercicio los conocimientos adquiridos en las aulas

universitarias, en el campo práctico del cual depende el conocimiento

teórico; esto en razón de nuestro plan de estudios en el cual está diseñado

la estructura de las practicas pre profesionales.

Durante el desarrollo de mis Practicas Pre Profesionales, he vivido y

experimentado la realidad Judicial del Distrito Judicial de Huancavelica,

en muchas veces con mis propios ojos y sentimientos he visualizado, los

defectos que padece nuestra justicia peruana, hechos que muchas veces

son de conocimiento público, es decir, poco o nada hace el Estado Peruano

por mejorar la Administración de Justicia, pues, un ejemplo de los

defectos encontrados, es el gran retardo en los Procesos Sumarísimos que

teóricamente son los procesos más rápidos, o también la poca capacidad de

respuesta de los operadores jurídicos a aquellas situaciones no

contempladas en norma alguna.

Con las Practicas Pre Profesionales se está consiguiendo no solo de

manera robótica el conocimiento práctico del derecho, también se está

afianzando el conocimiento científico de cómo fue observada el derecho

desde los tiempos en cual se estudiaba de manera formal y filosófica, esto

se da en nuestros tiempos con el sentido humanista de la formación de los

abogados.

En sentido estricto la realización de las Prácticas Pre Profesionales se está

afianzando también, el carácter que va a ser determinante en todo el

transcurso de nuestra actuación ya como profesionales, como abogados y

hombre de leyes que vamos a ser, el cual ahora se está dando de manera

determinante.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

RECOMENDACIONES

Que los informes se centren más en aspectos cualitativos y que se cumpla

con la supervisión al practicante durante el periodo de desarrollo de sus

prácticas, para ver si se está cumpliendo con las expectativas entre otros

aspectos.

Deben realizarse mayores supervisores para que se pueda tener un control

de las dificultades que se pueda presentar por parte de los practicantes y

así poder apoyarlos en el transcurrir de sus Prácticas Pre Profesionales; ya

que solo con la ayuda del tutor que se encuentra a cargo del practicante no

se pueda solucionar estos problemas que se presentan en al trajinar de las

Prácticas Pre-Profesionales, las dificultades se solucionan con el jefe al

cual han sido asignados y estos a su vez por el jefe de la Facultad de

Derecho al cual han sido asignados.

Falta de coordinación con las entidades y Procuraduría Publica Regional

en las que están ligadas nuestras prácticas para el acceso a diversos

expedientes tanto judiciales como administrativos, estas son el Ministerio

Público, Poder Judicial, Gobierno Regional, Municipalidad Provincial de

Huancavelica, y otras instituciones de orden público y privado como los

Estudios Jurídicos.

AGRADECIMIENTO:

A mi Madre y Hermano por el esfuerzo brindado durante los años de

estudio en esta digna carrera jurídica.

A los catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por las

enseñanzas trasmitidas tanto en lo humanístico así como en lo académico

en pro de mi formación profesional.

Al Gobierno Regional de Huancavelica.

Procuraduría Pública Regional.

A la Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, por brindarme

no solo su apoyo y su amistad y confianza.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

A todas las demás personas que han colaborado en mi superación y

logros personales.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

BIBLIOGRAFÍA

ARAGONESES ALONSO, Pedro. Proceso y Derecho procesal

(Introducción) Madrid – España: EDERSA.

BAUMANN, Jürgen. Derecho procesal penal. Conceptos fundamentales y

principios procesales. Introducción sobre la base de casos. Buenos Aires -

Argentina: Depalma, Traducción de la tercera edición alemana. CARRIO,

Alejandro D. Garantías constitucionales en el proceso penal. Buenos Aires

- Argentina: Hammurabi.

BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio et al. Lecciones de

Derecho penal. Parte general. Barcelona – España: Praxis, 1996, pág. 2.

LARENZ Karl. Metodología de la Ciencia del derecho.

BERNALES BALLESTEROS, Enrique – OTAROLA PEÑARANDA,

Alberto. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Lima – Perú:

Constitución y Sociedad.

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

ANEXOS

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

ADJUNTO:

Para mayor sustento de mi labor como practicante, adjunto principales

documentos que sustenten el presente informe. Los cuales se anexan en el

siguiente orden.

Copia simple de la Carta de Presentaciónde Prácticas Pre-profesionales.

Copia simple de la Constancia de Prácticas Pre – Profesionales.

Demandas Realizadas (Copias).

EXPEDIENTE : 1046-2012-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : A. Arzapalo

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Aquiles Quinto Riveros contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Directoral Regional Nº 810-2012-

DREH y , la Resolución Directoral Nº 180-2012-UGELH; y se reconozca la bonificación

por preparación de clases que le corresponde en montos totales e íntegros así como el

pago de los intereses legales generados y que esta parte contradice los fundamentos de

la demanda;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la pretensión,

señala se tenga en cuenta el reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su

reglamento Decreto Supremo 019-90 la bonificación especial por preparación de clases,

no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con

respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones

materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que

ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por

cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y

luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,

directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o

ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,

de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º

inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su

monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración

transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el

inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total

permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los

mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o

condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,

beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en

función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo

10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,

24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente

establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;

1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia

judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de

Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al

artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga

presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 1. la Resolución Directoral Regional Nº 810-2012-DREH y 3. la

Resolución Directoral Nº 180-2012-UGELH, los que se encuentran

25

Page 26: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta

pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO

ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el

Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 14 de Enero del 2013.

EXPEDIENTE : 544-2012-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : R. Sanchez

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Comunidad Campesina de Palcas-Cascabamba contra la DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Indemnización, ante Usted se presenta y dice:

26

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio se está

solicitando que se declare la Nulidad de la Resolución Directoral Nº

011-2010/GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OAJ y de la Resolución Gerencial Regional Nº

005-2012/GOB.REG.HVCA/GRDE y accesoriamente se declare la nulidad de la

inscripción registral de la Comunidad Campesina de Ccochaccasa inscrita en la partida

electrónica Nº 400002839 y otro, que esta parte contradice los fundamentos de la

demanda;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, bajo los argumentos del demandante

señalados tanto en su escrito de demanda, así como de recursos administrativos

aparejados a su demanda presentados en su oportunidad ante el ente administrativo,

SOLICITA se declare la nulidad de la inscripción de la Comunidad Campesina de

Ccochaccasa, bajo el supuesto de que dicha inscripción no habría sido realizada

conforme a la normatividad vigente y distinto a los procedimientos administrativos

señalados en la demanda;

1.3. En ese contexto, resulta imprescindible señalar que el acto administrativo de

la Inscripción de la la Comunidad Campesina de Ccochaccasa, tal y conforme la misma

demandante ha señalado, se realizó a través de la emisión del acto administrativo

contenido en la Resolución Directoral Nº 0023.93-DSRA-HVCA de fecha 28 de junio de

1993, consecuentemente a partir de esa fecha es que dicho acto administrativo empezó a

surtir efectos como una persona jurídica, y que como tal cualquier acto administrativo

destinado a cuestionar su validez o eficacia, debió de interponerse en su oportunidad,

27

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

máxime que la pretensión administrativa de la demandante está orientada, justamente a

solicitar que mi representada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE

HUANCAVELICA, declare la nulidad de dicho acto administrativo de la Titulación

Territorial de dicha comunidad, consecuentemente solicitar administrativamente la nulidad

de ese acto administrativo, deviene, tal y conforme se ha pronunciado mi representada en

ambas instancias improcedentes sus pedios, porque justamente así lo establecen los

dispositivos legales que regulan la actuación administrativa, esto es la Ley 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General, consecuentemente, la única posibilidad que cabe

para que mi representada pueda declarar la nulidad del acto administrativo de inscripción

territorial que pretende administrativamente el demandante se enmarca dentro de la

facultad dispuesta en el artículo 202 de la Ley 27444, siempre y cuando se encuentre

dentro del plazo legal ahí señalado, plazo que prescribe al año (01) contado a partir de la

fecha en que haya quedado consentida dicho acto administrativo.

1.4. En consecuencia las resoluciones materia de nulidad en el presente proceso

han sido expedidas conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y 23,

Articulo 26 numeral 3, como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título preliminar

de La Ley 27444, quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio

de legalidad, del debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia

de otros principios generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE

DECLARAR NULO E INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL ACTOR;

razón por la cual su despacho deberá declarar improcedente la presente acción.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 2. Escrito de nulidad administrativo presentado por el demandante

donde se indica su pedido de nulidad de inscripción territorial de la comunidad

campesina de Ccochaccasa 3. la Resolución Directoral Nº

011-2010/GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OAJ y 5. la Resolución Gerencial

Regional Nº 005-2012/GOB.REG.HVCA/GRDE, los que se encuentran

28

Page 29: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta

pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO

ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el

Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 06 de Febrero del 2013.

29

Page 30: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

EXPEDIENTE : 396-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : R. Sánchez

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Juana Ticllacuri Huamán contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

30

Page 31: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Directoral Regional Nº 1450-2012-

DREH y la Resolución Directoral Nº 2689-2012-UGELH; y se reconozca la bonificación

por preparación de clases que le corresponde en montos totales e íntegros así como el

pago de los intereses legales generados y que esta parte contradice los fundamentos de

la demanda;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la pretensión,

señala se tenga en cuenta el reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su

reglamento Decreto Supremo 019-90 la bonificación especial por preparación de clases,

no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con

respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones

materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que

ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las

bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por

cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y

luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,

directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o

ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,

de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º

inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su

monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración

transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el

inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total

permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los

mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o

condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,

31

Page 32: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en

función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo

10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,

24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente

establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;

1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia

judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de

Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al

artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga

presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 1. la Resolución Directoral Regional Nº 1450-2012-DREH y 2. la

Resolución Directoral Nº 2689-2012-UGELH, los que se encuentran

debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta

pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO

32

Page 33: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el

Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 12 de Marzo del 2013.

EXPEDIENTE : 105-2013- CISECRETARIO : Lizarme

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE

ANGARAES.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Mamerto Valenzuela Carndenas contra Gerencia Sub Regional Angaraes y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica y/o Av. Esmeralda Nº 830-Bellavista

Lircay, donde se me harán llegar las ulteriores notificaciones de ley.

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

33

Page 34: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio está solicitando se

ORDENE QUE MI REPRESENTADA efectúe el pago de la bonificación por preparación de

clases equivalente al 30% de su remuneración total, así como el pago del reintegro por movilidad

y refrigerio equivalente a S/, 5.00 Nuevos Soles Diarios y que esta parte contradice los

fundamentos de la actora;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la actora, señala se tenga

en cuenta el artículo 213 del Decreto Supremo 019-90-ED, así como el reglamento de la Ley

24029 modificado por ley 25212, y su reglamento Decreto Supremo 019-90 pues la

bonificaciones que percibe debe ser no en base a las remuneraciones totales permanentes, sino

que lo correcto debió ser con respecto a las remuneraciones totales integras, así como el pago

por refrigerio y movilidad diarias, sin embargo, al emitirse las resoluciones materia de nulidad en

vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección

Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las bonificaciones, beneficios y

demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios,

los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y las vacaciones truncas, entre otros

que les corresponde percibir a los funcionarios, directivos y servidores se fija dicho otorgamiento

en base al sueldo, remuneración o ingreso total, y serán calculados en función a La

Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-

PCM, en sus artículos 8º inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción

es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria por

homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el inciso b)

Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y

los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan

por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común”;

y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que

perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o

ingreso total serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo

subrayado es nuestro) y el artículo 10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de

La Ley del Profesorado, 24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración

Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;

1.3. Que, en cuanto al pago por movilidad y refrigerio debe de tenerse presente que es

necesario indicar que los dispositivos legales que han otorgado la asignación única por refrigerio

34

Page 35: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

y movilidad para los trabajadores de las Instituciones Públicas son los siguientes: a) El Decreto

Supremo N° 021-85-PCM, niveló en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios a partir del

01 de Marzo de 1985, la asignación única por movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran

percibiendo este beneficio; b) El Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985,

que amplia este beneficio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno

Central e incrementa la asignación única en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios

adicionales para los mismos, a partir del 01 de Marzo de 1985 y por días efectivamente

laborados; e) El Decreto Supremo N° 063-85-PCM de fecha 15 de Julio de 1985, se otorga una

asignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (s/. 1,600.00) por días efectivos; d) El

Decreto Supremo N° 103-88-PCM de fecha 10 de Julio de 1988, se fija el monto de la asignación

única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS(l/. 52.50) diarios para el

personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM,

derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto; e)

El Decreto Supremo N° 204-90-EF de fecha 03 de Julio de 1990, dispone que a partir del 01 de

Julio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados, así como pensionistas a cargo del Estado

percibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad; f) El Decreto

Supremo N° 109-90-PEF, dispone una compensación por movilidad que se fijará en CUATRO

MILLONES DE INTIS (l/. 4'000,000.00) a partir del 01 de Agosto de 1990, para los funcionarios,

servidores nombrados y pensionistas; y g) El Decreto Supremo N° 264-90- EF, dispone una

compensación por movilidad en un MIlLON DE INTIS (l/. 1'000,000.00) a partir del 01 de

Setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas; precisándose

que el monto total por movilidad que corresponde percibir al trabajador publico se fija en CINCO

MILLONES DE INTIS (J/. 5'000,000.00) dicho monto incluye los Decretos Supremos N° 204-90-

PEF Y 109-90-PCM y el presente decreto sin embargo se advierte que estas asignaciones a la

fecha no concluyen que deba de hacerse de forma diaria, razón por la cual se viene realizando

de manera mensual, máxime que; reiteramos, no existe disposición que obligue a su

cumplimiento de manera diaria

1.4. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia judicial, y

previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de Economía y

Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al artículo 70 de La Ley

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga presente que le corresponde

las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

35

Page 36: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

La presente se deberá de tramitar en Proceso Urgente conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 1. los que se encuentran debidamente detallados en el

respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi

escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012/GOB.REG.HVCA/PR.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARISOL ROXANA NINAMANGO MONTES con Reg. C.A.J. 2171 y MARCO ANTONIO

MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La Defensa en el Presente

Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 09 de abril del 2013

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

EXPEDIENTE : 709-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Emerson

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por BLANCA ELIZABETH AYUQUE CCORA contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

cumpla con el reconocimiento y pago del reintegro de la Bonificación Diferencial por

desempeño de cargo del 30% de la Remuneración Total Integra conforme a lo indicado

por la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, así como los devengados e intereses y que

esta parte contradice los fundamentos del actor;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, en principio debe tenerse en cuenta

que al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en

teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto

Público y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º

inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su

monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

37

Page 38: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración

transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el

inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total

permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los

mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o

condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,

beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en

función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);

.1.3. En ese contexto, corresponde evaluar si a los recurrentes les corresponde

el pago de la Bonificación mencionada En consecuencia las resoluciones materia de

nulidad han sido expedidas conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y

23, Articulo 26 numeral 3, como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título

preliminar de La Ley 27444, quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en

los principio de legalidad, del debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de

la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo, en derivación NO SE

PUEDE DECLARAR NULO E INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL

ACTOR; razón por la cual su despacho deberá declarar improcedente la presente

acción.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en sus

puntos 4. y 5. los que se encuentran debidamente detallados en el respectivo escrito

por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

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Page 39: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 15 de mayo del 2013.

EXPEDIENTE : 447-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Bustamante

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apelación de sentencia.

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Page 40: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DÍAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Nelida De La Cruz Huayhua contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente

proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE

INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN

PARTE la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con mejor estudio de autos

REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE INFUNDADA LA MISMA,

impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan los errores de hecho y

derecho incurridos en la apelada:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la

Resolución Directoral 181-2012-UGELH y la Resolución Directoral Regional 534-2012-

DREH;

1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada en parte

la demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e

Ineficacia de la Resolución Directoral 181-2012-UGELH y la Resolución Directoral

Regional 534-2012-DREH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto

administrativo otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de

clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo

no tuvo en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM,

además por lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente

las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos

el articulo 57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva

002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso

Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para

efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación

del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende

de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas

conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,

como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere

decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido

procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios

40

Page 41: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E

INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el

Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la

revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el

A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la

impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en

consideración para estos efectos lo dispuesto el articulo 220 del Decreto Supremo 19-90-

ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el

Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto

cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de

autos;

FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25

numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;

2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe

fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,

precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;

NATURALEZA DEL AGRAVIO

Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el

debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la

defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de

orden público en que ha incurrido la impugnada

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

Huancavelica, 11 de junio del 2013.

EXPEDIENTE : 685-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cépida

ESCRITO : 02

SUMILLA : Apelación de sentencia.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DÍAZ, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Flavio Máximo Nieto Parque contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

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Page 42: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente

proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE

INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN

PARTE la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con mejor estudio de autos

REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE INFUNDADA LA MISMA,

impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan los errores de hecho y

derecho incurridos en la apelada:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la

Resolución Directoral 1561-2012-UGELH y la Resolución Directoral Regional 876-2012-

DREH;

1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada en parte

la demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e

Ineficacia de la Resolución Directoral 1561-2012-UGELH y la Resolución Directoral

Regional 876-2012-DREH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto

administrativo otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de

clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo

no tuvo en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM,

además por lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente

las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos

el articulo 57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva

002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso

Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para

efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación

del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende

de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas

conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,

como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere

decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido

procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios

generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E

INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el

Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la

revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el

A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la

impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en

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Page 43: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

consideración para estos efectos lo dispuesto el artículo 220 del Decreto Supremo 19-90-

ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el

Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto

cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de

autos;

FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25

numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;

2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe

fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,

precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;

NATURALEZA DEL AGRAVIO

Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el

debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la

defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de

orden público en que ha incurrido la impugnada

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

Huancavelica, 18 de julio del 2013.

EXPEDIENTE : 861-2012-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cepida

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Máxima Claudia Condor Mulato contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

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Page 44: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente

proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE

INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN

PARTE en todos sus extremos la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con

mejor estudio de autos REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE

INFUNDADA LA MISMA, impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan

los errores de hecho y derecho incurridos en la apelada:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la

Resolución Directoral Regional 896-2012-DREH y la Resolución Directoral 401-2012-

UGELH;

1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada la

demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e

Ineficacia de la Resolución Directoral Regional 896-2012-DREH y la Resolución Directoral

401-2012-UGELH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto administrativo

otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de clase y

evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo no tuvo

en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM, además por

lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente las Directivas

que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos el articulo

57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva

002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso

Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para

efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación

del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende

de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas

conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,

como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere

decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido

procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios

generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E

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Page 45: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el

Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la

revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el

A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la

impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en

consideración para estos efectos lo dispuesto el articulo 220 del Decreto Supremo 19-90-

ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el

Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto

cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de

autos;

FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25

numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;

2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe

fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,

precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;

NATURALEZA DEL AGRAVIO

Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el

debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la

defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de

orden público en que ha incurrido la impugnada

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

Huancavelica, 19 de Agosto del 2013.

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Page 46: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

EXPEDIENTE : 109-2013-0-1502-JM -LA-01SECRETARIO : K. Huaman

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Moisés Aquino Guillermo contra Gerencia Sub Regional Tayacaja y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica y/o Jr. Progreso S/N Tayacaja, donde

se me harán llegar las ulteriores notificaciones de ley.

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

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Page 47: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio está solicitando se

ORDENE QUE MI REPRESENTADA efectúe el pago de la bonificación del 25% por trabajos en

zonas rurales y de frontera, así como el pago por movilidad y refrigerio así como el pago de una

indemnización y que esta parte contradice los fundamentos del actor;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos del actor, señala se tenga en

cuenta la Ley 25951 pues la bonificaciones que percibe debe ser no en base a las

remuneraciones totales permanentes, sino que lo correcto debió ser con respecto a las

remuneraciones totales integras, así como el pago por refrigerio y movilidad diarias, sin

embargo, al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en

teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público,

precisando que al otorgar las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como

son, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos

de sepelio y luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los

funcionarios, directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o

ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º inciso a)

Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente

en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los funcionarios, directivos y servidores

de la administración pública; y está constituida por la remuneración principal, bonificación

personal, bonificación familiar, remuneración transitoria por homologación y la bonificación por

refrigerio y movilidad”, mientras que el inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está

constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales

otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que

implican exigencias y/o condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las

bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,

directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán

calculados en función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);

1.3. Que, en cuanto al pago por movilidad y refrigerio debe de tenerse presente que es

necesario indicar que los dispositivos legales que han otorgado la asignación única por refrigerio

y movilidad para los trabajadores de las Instituciones Públicas son los siguientes: a) El Decreto

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Supremo N° 021-85-PCM, niveló en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios a partir del

01 de Marzo de 1985, la asignación única por movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran

percibiendo este beneficio; b) El Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985,

que amplia este beneficio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno

Central e incrementa la asignación única en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios

adicionales para los mismos, a partir del 01 de Marzo de 1985 y por días efectivamente

laborados; e) El Decreto Supremo N° 063-85-PCM de fecha 15 de Julio de 1985, se otorga una

asignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (s/. 1,600.00) por días efectivos; d) El

Decreto Supremo N° 103-88-PCM de fecha 10 de Julio de 1988, se fija el monto de la asignación

única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS(l/. 52.50) diarios para el

personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM,

derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto; e)

El Decreto Supremo N° 204-90-EF de fecha 03 de Julio de 1990, dispone que a partir del 01 de

Julio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados, así como pensionistas a cargo del Estado

percibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad; f) El Decreto

Supremo N° 109-90-PEF, dispone una compensación por movilidad que se fijará en CUATRO

MILLONES DE INTIS (l/. 4'000,000.00) a partir del 01 de Agosto de 1990, para los funcionarios,

servidores nombrados y pensionistas; y g) El Decreto Supremo N° 264-90- EF, dispone una

compensación por movilidad en un MIlLON DE INTIS (l/. 1'000,000.00) a partir del 01 de

Setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas; precisándose

que el monto total por movilidad que corresponde percibir al trabajador publico se fija en CINCO

MILLONES DE INTIS (J/. 5'000,000.00) dicho monto incluye los Decretos Supremos N° 204-90-

PEF Y 109-90-PCM y el presente decreto sin embargo se advierte que estas asignaciones a la

fecha no concluyen que deba de hacerse de forma diaria, razón por la cual se viene realizando

de manera mensual, máxime que; reiteramos, no existe disposición que obligue a su

cumplimiento de manera diaria

1.4. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia judicial, y

previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de Economía y

Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al artículo 70 de La Ley

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga presente que le corresponde

las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

48

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

La presente se deberá de tramitar en Proceso Urgente conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 4. Boletas de pago de la demandante, los que se encuentran

debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta

pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012/GOB.REG.HVCA/PR.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 01 de agosto del 2013.

49

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

EXPEDIENTE : 1408-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Bustamante

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, identificada con DNI 20079778, Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Victor Raul escobar Fernandez contra HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA Y OTROS, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 303-2013-

GR-HVCA/PR, ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensora Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica, donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley;

POR LO EXPUESTO;

Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a

ley.-

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional

de Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

50

Page 51: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

contradiciéndola en todos sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio se está

solicitando que se declare la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 118-2013-D-

HD.HVCA/UP y de la Resolución Gerencial General Regional Nº

407-2013/GOB.REG.HVCA/GGR así como se cumpla con el pago del reintegro de la

Bonificación Diferencial mensual equivalente al 30% sobre la remuneración total cuando

los servicios son prestados en zonas de emergencia y que esta parte contradice los

fundamentos de la actora;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, en principio debe tenerse en cuenta

que al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en

teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto

Público y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º

inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su

monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración

transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el

inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total

permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los

mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o

condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,

beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en

función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);

.1.3. En ese contexto, corresponde evaluar si a la recurrente la corresponde el

pago de la Bonificación Diferencial mensual por los servicios prestados en zonas

declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento; bajo ese

razonamiento debe establecerse si la demandante prestaba servicios en zonas

declaradas como zonas de emergencia, y segundo, debe tenerse presente lo señalado en

esta última parte (que el misma demandante ha señalado en su petitorio) toda vez que se

imposibilitaría, pues la recurrente al prestar servicios en el Hospital Departamental de

Huancavelica, se tiene que se trata de capital de departamento, por ende la inexigibilidad

de esas circunstancias, por ende la imposibilidad que se le tenga que abonar un derecho

que no le correspondería.

51

Page 52: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

En consecuencia las resoluciones materia de nulidad han sido expedidas

conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,

como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título preliminar de La Ley 27444 ,

quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del

debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios

generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E

INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL ACTOR; razón por la cual su

despacho deberá declarar improcedente la presente acción.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 2. y 4. , los que se encuentran debidamente detallados en el

respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi

escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 303-2013-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso. }

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

52

Page 53: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 03 de octubre del 2013.

EXPEDIENTE : 1195-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cépida

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por MAXIMILIANA ENCISO BONILLA contra Direccion Regional de Educación de Huancavelica Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

ordene a mi representada cumpla con el reconocimiento y pago de la asignación por

concepto de refrigerio y movilidad de S/. 5.00 Diarios y que esta parte contradice los

fundamentos de la demanda;

1.2. Que, mediante la resoluciones materia de nulidad, se ha declarado

Infundado el pago de reintegros por concepto de asignación por refrigerio y movilidad a

razón de S/.5.00 nuevos soles diarios, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo

66 del Decreto Legislativo 398 ley de presupuesto del sector público para el 1987, se ha

53

Page 54: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

emitido DECRETO SUPREMO Nº 192-87-EF, mediante el cual se decreta en su artículo

1.- “Fíjese en I/. 35.00 diarios, a partir del 1 de Octubre de 1987, el monto de la

asignación única por el concepto de Refrigerio y Movilidad que corresponde percibir al

personal nombrado o contratado así como a los obreros permanentes y eventuales de

funcionamiento comprendidos en el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM.” Asimismo en su

articulado 4 dice “Las Entidades y funcionarios públicos quedan terminantemente

prohibidos de autorizar o negociar incrementos adicionales a lo dispuesto por el presente

Decreto.”

1.3. Que, conforme fluye de autos el demandante no plantea un pago especifico

sin determinar en forma específica cual de ellos, supuestamente le corresponde;

asimismo arribando implícitamente a la conclusión de que se le viene pagando al

demandante; sin embargo es de verse en autos las copias de las boletas de pago donde

se establece que viene percibiendo por efecto de los Decreto Supremos 192-87-EF, la

cantidad que le corresponde.

1.4. Que, Señor Juez, se debe de tener presente que las pruebas debe ser

valorada por el juzgador según las reglas de la sana critica, es decir de conformidad con

las reglas de la lógica y la experiencia dándole a cada uno de los medios probatorios el

valor que se considere, con una adecuada motivación y apreciándolas en su conjunto, lo

que está de acuerdo con el interés público del proceso, con la búsqueda de la verdad

real, con la aplicación de la justicia; tal es así el caso de autos, conforme se ha

establecido en los fundamentos de la demanda, carece de asidero legal por cuanto los

beneficios de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia invocados por la

demandante han sido satisfecho en forma íntegra lo que de sus fundamentos expresados

no resiste el menor análisis legal para que su Despacho atienda lo solicitado por resultar

incongruente y carente de seriedad.

1.5. Que, en ese contexto, y al haberse emitido los actos administrativos, se han

hecho bajo al principio de legalidad señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo

General 27444 y que su emisión, reiteramos, se ha hecho bajo los alcances de las

normas vigentes que imposibilitaban un reconocimiento de esos derechos.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

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Page 55: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 1. los que se encuentran debidamente detallados en el

respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi

escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 07 de Noviembre del 2013.

EXPEDIENTE : 1763-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : L. FLORES

ESCRITO : 01

55

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por CESAR AUGUSTO MUNARRIZ VILLAVICENCIO contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

DECLARE la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral Regional Nº 211-2013-DREH

y la Resolución Gerencial Regional Nº 331-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y se ordene a

mi representada cumpla con el pago de la asignación por concepto de refrigerio y

movilidad de S/. 5.00 Diarios y que esta parte contradice los fundamentos de la demanda;

1.2. Que, mediante la resoluciones materia de nulidad, se ha declarado

Infundado el pago de reintegros por concepto de asignación por refrigerio y movilidad a

razón de S/.5.00 nuevos soles diarios, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo

66 del Decreto Legislativo 398 ley de presupuesto del sector público para el 1987, se ha

emitido DECRETO SUPREMO Nº 192-87-EF, mediante el cual se decreta en su artículo

1.- “Fíjese en I/. 35.00 diarios, a partir del 1 de Octubre de 1987, el monto de la

asignación única por el concepto de Refrigerio y Movilidad que corresponde percibir al

personal nombrado o contratado así como a los obreros permanentes y eventuales de

funcionamiento comprendidos en el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM.” Asimismo en su

56

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

articulado 4 dice “Las Entidades y funcionarios públicos quedan terminantemente

prohibidos de autorizar o negociar incrementos adicionales a lo dispuesto por el presente

Decreto.”

1.3. Que, conforme fluye de autos el demandante no plantea un pago especifico

sin determinar en forma específica cual de ellos, supuestamente le corresponde;

asimismo arribando implícitamente a la conclusión de que se le viene pagando al

demandante; sin embargo es de verse en autos las copias de las boletas de pago donde

se establece que viene percibiendo por efecto de los Decreto Supremos 192-87-EF, la

cantidad que le corresponde.

1.4. Que, Señor Juez, se debe de tener presente que las pruebas debe ser

valorada por el juzgador según las reglas de la sana critica, es decir de conformidad con

las reglas de la lógica y la experiencia dándole a cada uno de los medios probatorios el

valor que se considere, con una adecuada motivación y apreciándolas en su conjunto, lo

que está de acuerdo con el interés público del proceso, con la búsqueda de la verdad

real, con la aplicación de la justicia; tal es así el caso de autos, conforme se ha

establecido en los fundamentos de la demanda, carece de asidero legal por cuanto los

beneficios de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia invocados por la

demandante han sido satisfecho en forma íntegra lo que de sus fundamentos expresados

no resiste el menor análisis legal para que su Despacho atienda lo solicitado por resultar

incongruente y carente de seriedad.

1.5. Que, en ese contexto, y al haberse emitido los actos administrativos, se han

hecho bajo al principio de legalidad señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo

General 27444 y que su emisión, reiteramos, se ha hecho bajo los alcances de las

normas vigentes que imposibilitaban un reconocimiento de esos derechos.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

57

Page 58: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 1. Y 2. los que se encuentran debidamente detallados en el

respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi

escrito de absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO

ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.

2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 11 de Diciembre del 2013.

EXPEDIENTE : 2013-397-110902-JMA-O1CSECRETARIO : K. Adauto

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE

ACOBAMBA-

ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO identificado con DNI 20079778, Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por BELISARIO CRISANTO RODRIGUEZ TITO contra DIRECCIÓN REGIONAL DE

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Page 59: Informe Final de Practicas Preprofesionales - Saul Quispe h

Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Acción de AMPARO, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 165-2009-

GR-HVCA/PR y Resolución Ejecutiva Regional 118-2012-GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la

Instancia, solicitando se me tenga como Representante y Defensor Judicial del Gobierno Regional

de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el Jirón Nicolás de Piérola nº 254 cercado

de Huancavelica y Av. San martin s/n Acobamba donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

dispuesto por el artículo 7 del Código Procesal Constitucional y dentro del plazo previsto por ley y

sin perjuicio de absolver la demanda conjuntamente con la presente, FORMULO EXCEPCIÓN DE:

I) INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL TRÁMITE DE LA PRESENTE

DEMANDA, y la II) DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA para que en

su oportunidad, declarando fundada la misma, disponga la conclusión del proceso sin

pronunciamiento sobre el fondo; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos y

jurisprudenciales:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN

1.1. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, resulta necesario precisar que las

excepciones “constituyen toda defensa que el demandado opone a la demanda del

actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace

valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y

otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir

negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que

de ellos el actor pretende derivar” y es ese contexto que se opone la presente

excepción, pues el trámite que su despacho a dispuesto para la pretensión planteada no

corresponde a la predeterminada por ley, incurriéndose en la ausencia de los

presupuestos procesales que debe tener una relación jurídica para la emisión de una

resolución definitiva acorde a ley;

DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

1.2. Que, el demandante interpone demanda de amparo, por vulneración al derecho

constitucional a trabajar libremente con sujeción a ley, el derecho al debido proceso y al de

igualdad ante la ley, que se excluyan las plazas de directores del concurso programado por el

59

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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales

Ministerio de Educación y se mantenga lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 29944 Ley de

Reformas Magisterial, es decir que hasta cuando sean evaluados por el desempeño de Gestión

1.3..- Que, Señor Juez, en ese contexto, y del análisis de autos, se advierte que se está

cuestionando en abstracto la ley 29944, al ser evidente que no existe en concreto la afectación de

los derechos constitucionales del demandante

1.4.- Que, Señor Juez, por el contrario se advierte que el demandante al pretender lo

solicitado, lo que se persigue es la inaplicabilidad de la normatividad emitida por el Ministerio de

Educación, el proceso de amparo no es competente para declarar la inaplicabilidad de una ley a fin

de que sea expulsada del ordenamiento jurídico, siendo que la materia controvertida debería ser

discutido en el proceso de inconstitucionalidad al ser evidente lo que persiguen los demandantes

en la declaración de incompatibilidad constitucional de la Ley de Reforma Magisterial.

1.5. Por tales fundamentos y advirtiendo que por razón de la materia puesta en

controversia referida a la supuesta inaplicabilidad del Reglamento de la Ley de Reforma

Magisterial, debería declararse fundada la excepción de Incompetencia propuesta, máxime que así

lo establece lo resuelto por el Tribunal Constitucional como precedente Vinculante en el EXP. N.°

0206-2005-PA/TC , HUAURA CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES, que en su fundamento 36

establece:

(...) Consecuentemente, y por la aplicación de similares criterios respecto a la reconducción de procesos, las

demandas de amparo que sobre las materias laborales de carácter individual, sean del régimen laboral público o

privado descritos en la presente sentencia, deberán ser encausadas a través de las vías igualmente satisfactorias

para resolver las controversias individuales de carácter laboral, privadas o públicas, y que son:

a) El proceso laboral ordinario, para las controversias de carácter laboral individual privado.

b) El procedimiento especial contencioso administrativo (artículos 4.º inciso 6 y 25 de la Ley N.° 27584), para

las materias de carácter laboral individual de carácter público).

Antecedente jurisprudencial constitucional que su despacho debe de observar, para no

vulnerar derecho constitucionales previamente establecidos que afectan el debido proceso.

DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

1.7. Del mismo modo, se tiene que, a los efectos de la inaplicabilidad de la normatividad

sobre el Concurso de Directores concordante con la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, por

vulnerar el derecho pretendido por el demandante, tuvo que haberse realizado el pedido respectivo

ante la instancia administrativa correspondiente, máxime que su condición de docentes, lo sujetan

al Régimen Laboral Público, situación que se evidencia de los medios probatorios ofrecidos por la

demandante, lo que no hace sino, poner en estado de indefensión a mi representada, habida

cuenta la necesidad de un pronunciamiento de la administración pública, respecto del pedido de la

demandante, sea reconociendo el derecho o declarando infundado su pedido, para recién

proceder a realizar la acción laboral correspondiente.

1.8. En ese contexto, se tiene también que no existe ese procedimiento previo para

recurrir a la autoridad judicial, hecho que evidentemente configura la ausencia de un presupuesto

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para la existencia de una relación jurídico procesal válida, lo que hace inviable el desarrollo del

presente proceso, y en su oportunidad debe declararse la conclusión del presente proceso sin

pronunciamiento sobre el fondo, conforme se está señalando.-

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

2.2. Artículo 446 numeral 1 y 5, del Código Procesal Civil (de aplicación

supletoria al presente caso.

SEGUNDO OTROSI DIGO; Sin perjuicio de lo expuesto y dentro del plazo previsto por ley cumplo

con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola en todas sus

extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada, sobre la base de los siguientes

fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando SE

ORDENE REPONER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACIÓN O

AMENAZA DE VIOLACIÓN DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL, ESTO ES QUE SE

EXCLUYAN SU PLAZA OCUPADA EN EL CARGO DE SUB DIRECTOR DE LA

INSTITUCION EDUCATIVA LA VICTORIA DE AYACUCHO, DE LA RESOLUCIÓN

CONSOLIDADA DE PLAZA OBJETO DEL CONCURSO, PUBLICADA EN EL PORTAL

INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, APROBADA MEDIANTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL NUMERO 460-2013-ED, RESOLUCIÓN MINISTERIAL

NUMERO 262-2013-ED ; SE ORDENE SU CONTINUIDAD EN EL EJERCICIO DEL

CARGO DE SUB DIRECTOR HASTA QUE SEAN EVALUADOS POR EL DESEMPEÑO

DE LA GESTIÓN CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 38 DE LA LEY 29944 y que

esta parte contradice los fundamentos de la demanda;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, resulta necesario precisar lo normado por

el Artículo 5 del Código Procesal Constitucional sobre Causales de improcedencia de

los procesos constitucionales; que señala: “No proceden los procesos

constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente

satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o

vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; (...). Y que en el

presente caso y conforme se está solicitando la declaración de improcedencia de la

presente acción constitucional, tiene sustento incluso a nivel constitucional, con respecto

a lo irregular del trámite que su despacho a dispuesto al admitir la presente acción, lo

resuelto por el Tribunal Constitucional como precedente Vinculante en el EXP. N.° 0206-

2005-PA/TC , HUAURA CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES, que en la parte resolutiva

punto 3. ha señalado: Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas

de amparo en materia laboral, (como la ha señalado el auto admisorio)

previstos en los fundamentos 7 a 25, supra , constituyen precedente vinculante

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inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del

CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la

presente sentencia en el diario oficial El Peruano , toda demanda de amparo que

sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales

condiciones, debe ser declarada improcedente. Y que como sustento de lo

peticionado, reproducimos los fundamentos 23 a 25 de la citada sentencia:

(...) 23.  Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.

 24.  Por tanto, conforme al artículo 5.°, inciso 2.° del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea, procederá el amparo. Igualmente, el proceso de amparo será la vía idónea para los casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental conforme a los fundamentos 10 a 15 supra.

 25.  El Tribunal Constitucional estima que, de no hacerse así, el proceso de amparo terminará sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios como el laboral y el contencioso administrativo, con su consiguiente ineficacia, desnaturalizando así su esencia, caracterizada por su carácter urgente, extraordinario, residual y sumario.

 

Antecedente jurisprudencial constitucional que su despacho debe de observar, para

declarar la improcedencia de la presente acción.

1.3. Así lo expuesto, se tiene que incluso su despacho, bajo los fundamentos antes

señalados, debió de haber aplicado lo dispuesto por el Artículo 47 del Código Procesal

Constitucional que señala: Improcedencia liminar: “ Si el Juez al calificar

la demanda de amparo considera que ella resulta

manifiestamente improcedente, lo declarará así expresando

los fundamentos de su decisión. Se podrá rechazar

liminarmente una demanda manifiestamente improcedente en

los casos previstos por el artículo 5 del presente Código. (...)” Y

no admitir a trámite la pretensión en la vía constitucional conforme se ha esbozado y tiene

sustento jurídico y jurisprudencial que se ha señalado.

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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. El Artículo 5 del Código Procesal Constitucional

2.2. El Artículo 47 del Código Procesal Constitucional.-

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitarse en Proceso Contencioso Administrativo,

muy a pesar que su despacho dispuso el trámite en el proceso ordinario laboral;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Ofrezco como pruebas:

4.1.- El mérito del propio escrito de demanda que reconoce ser servidores

públicos

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 165-2009-GR-HVCA/PR

1-C.- Resolución Ejecutiva Regional 118-2012-GR-HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: No adjunta medios probatorios señalados en la demanda, vulnerándose el

Derecho a la defensa

TERCER OTORO DIGO.- Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados:, TEDY GIM PEREZ

ESPINOZA con Reg. C.A.J. 2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHÁVEZ con Registro C.A.H.

Nº 193; PARIONA CAYETANO BENEDICTO con Registro C.A.J. Nº 2743 para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

Huancavelica, 06 de enero del 2013

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EXPEDIENTE : 1972-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : W. Sedano

ESCRITO : 01

SUMILLA : Apersonamiento y otros.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-

HUANCAVELICA.-

MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Montañez Cárdenas Luis Gonzaga contra GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:

Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-

GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y

Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el

Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores

notificaciones de ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de

Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,

concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo

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previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del

plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,

sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se

declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Gerencial Regional Nº

278-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y la Resolución Directoral Nº 1716-2012-DREH y se le

reconozca el pago por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio que le

corresponde en montos totales e íntegros así como el pago de los intereses legales

generados y que esta parte contradice los fundamentos de la pretensión;

1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la demanda,

señala se tenga en cuenta el artículo 213 del Decreto Supremo 019-90-ED, así como el

reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su reglamento Decreto Supremo

019-90 la gratificación por cumplir 20 y 25 años y el subsidio por luto y gastos de sepelio

no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con

respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones

materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que

ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las

bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por

cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y

luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,

directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o

ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,

de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º

inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su

monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los

funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la

remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración

transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el

inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total

permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los

mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o

condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,

beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en

función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo

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10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,

24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente

establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;

1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia

judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de

Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al

artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga

presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial

28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve

dentro del término de Ley;

III. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el

auto admisorio;

IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:

Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:

4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en

sus puntos 3. Resolución Gerencial Regional Nº

278-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y la Resolución Directoral Nº 1716-2012-

DREH ,el que se encuentran debidamente detallados en el respectivo

escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi escrito de

absolución.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI.-

1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.

POR LO TANTO

Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de

los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;

SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto

Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto

Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: BENEDICTO PARIONA

CAYETANO con Registro C.A.J. 2743, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J. 2348,

MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193; para que realicen La

Defensa en el Presente Proceso.

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TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la

del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por

ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión

legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que

corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-

Huancavelica, 09 de enero 2014

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