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Informe del III Trimestre 2016 Sobre el Ejercicio y Destino de los Fondos de Aportaciones Federales, Subsidios y

Recursos Reasignados y Transferidos al Estado

Reporte completo de Gestión de PrÓyectos

http ://tra ns pa rencia .esonora .gob. mx/Sonora/T ra nspa rencia/Poder+Ejecutivo/Secreta r%C3%ADas/Secreta

r%C3%ADa+de+Hacienda/lnformes/Trimestrales.htm

Gestión de Proyectos

Aspectos Generales Reportado al segundo

trimestre

l. Número total de proyectos validados al trimestre 2138

2. Monto total aprobado de los proyectos validados 6,581,386,677.21

3. Monto total pagado de los proyectos validados 4,276,065,069.59

4. Promedio del porcentaje de avance físico registrado para los

proyectos validados 74.69%

l. Número de municipios en los que se validaron proyectos 63

2. Porcentaje de municipios de la entidad en que se validaron

proyectos 87.5%

Reporte completo de Nivel Financiero http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretar%C3%ADas/Secreta

r%C3%ADa+de+Hacienda/lnformes/Trimestrales.htm

Avance Financiero

Aspectos Generales Reportado al segundo

trimestre

l. Número total de programas informados que cumplen con el

proceso de validación 86

2. Monto total aprobado de los programas validados 24,446,891,801.04

3. Monto total ejercido de los programas validados 22,590,249,746.72

Reporte completo de Indicadores http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretar%C3%ADas/Secreta

r%C3%ADa+de+Hacienda/l nformes/T rimestra les. htm

Información Generada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Hacienda

Enlace con la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Responsable

Í\

Director General de Planeación y Evaluación

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

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ó IEEISONORA

ACUERDO CG02/2017

POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS.

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

2. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformas todas ellas en materia política-electoral. En la misma fecha se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos y el Decreto por el que se expide la ley General en Materia de Delitos Electorales.

3. Con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la ley número 173 que reforma, deroga y adicio diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en mat ria político-electoral, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

4. Con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora, la ley número 177 de Instituciones Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

5. Con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis se recibió en oficialía de partes

escrito finnado por una organización de ciudadanos denominada "Movimi( ~

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Alternativo Sonorense" en donde manifiestan su intención de constituirse como

partido político local.

6. En diversas fechas del año dos mil dieciséis la organización de ciudadanos

denominada "Movimiento Alternativo Sonorense" realizó diversas asambleas

distritales para constituirse como partido político local.

7. Con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete se recibió en oficialía de partes escrito firmado por el Representante legal de la organización de ciudadanos

denominada "Movimiento Alternativo Sonorense" en donde solicita su registro para

constituirse como partido político local

En virtud de todo lo anterior, se procede acordar conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. Que el artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.

11.

111.

Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unid s

Mexicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de s autoridades electorales, serán principios rectores la certeza, legalid , independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridad que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en

su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, establece que los ,J\/v organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección 01 · superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales. 'if.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41, segundo párrafo, fracción V ~ de la Constitución Pol~os

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Unidos Mexicanos, la organización?

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elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional ~ Electoral y de los organismos públicos locales. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismo públicos locales, quienes estarán a cargo de las elecciones locales en los términos que establece la propia Constitución. *'

IV. Que el artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "" tiene entre sus objetivos establecer la relación entre el Instituto Nacional Electoral y

9 }

los organismos públicos locales.

V. Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los organismos públicos locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el cumplimiento y aplicación de la citada Ley.

VI. Que los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que los organismos públicos locales son autoridad en materia electoral y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la citada Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

VII. Que el artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el diverso 9 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen las

VIII.

IX.

atribuciones de los organismos públicos locales.

Que el artículo 5 de la Ley General de Partidos Políticos prevé que la aplicación e la misma corresponde al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Po r Judicial de la Federación, así como a los organismos públicos locales y a I s autoridades jurisdiccionales locales.

Que el artículo 7 inciso a de la Ley General de Partidos Políticos establece que es atribución del Instituto Nacional Electoral, el registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales.

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X. Que el artículo 9 inciso b de la Ley General de Partidos Políticos dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales, registrar a los partidos políticos

locales.

XI. Que el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos señala que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año

siguiente al de la elección.

XII. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticos, "una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: .... ", por lo que en virtud de haberse llevado a cabo diversas actividades tendientes a constituir el partido político local, se actualiza el supuesto antes señalado.

XIII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por ciudadanos y partidos políticos. En el ejercicio de esa función estatal, por parte de las autoridades electorales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicida y objetividad serán principios rectores. El Instituto Estatal Electoral y eje Participación Ciudadana será autoridad en la materia, independiente en us decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo Gen ral será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero President y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, designados por el lnstitu Nacional Electoral, en los términos que señala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, que de conformidad con el mismo numeral, los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de

representación política estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible ; el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulan y media

4

nte el~re, secreto (

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directo y que tendrán el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de

elección popular.

XIV. Que el artículo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, establece que las disposiciones de dicho ordenamiento electoral son de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora.

XV. Que el artículo 3 establece que los principios de certeza, legalidad, independencia, ~ imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad, serán rectores en la función electoral y que la interpretación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se realizará principalmente conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

XVI. Que el artículo 103 de la referida ley electoral local, señala que el Instituto Estatal es un órgano público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en la

XVII.

XVIII.

XIX.

entidad, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo C de la fracción V del

artículo 41 de la Constitución Federal.

Señala el mismo artículo que el Consejo General será su máximo órgano de Dirección y se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales

con derecho a voz y voto que durarán en su encargo por un periodo de siete años y no podrán ser reelectos.

Que el artículo 109 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, señala que el Instituto Estatal, depositario de la autoridad electoral en la entidad, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos en el título V de la Ley General.

Que el artículo 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para estado de Sonora, establece que son fines del Instituto Estatal: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen e partidos políticos, asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político -electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar las celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos del estado, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Que el artículo 114 señala que el Consejo General es el órgano superior de

dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones _ ~ constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, ;r y

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como de velar porque los principios de certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral.

XX. Que el artículo 121 de la multicitada ley electoral local señala las atribuciones del Consejo General; específicamente la fracción XXX.- Integrar las comisiones permanentes y, en su caso, especiales, por el voto, de cuando menos, 5 de sus integrantes.

XXI. Que el artículo 113 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, establece que los órganos centrales del Instituto son los siguientes:

XXII.

XXIII.

XXIV.

a. El Consejo General; b. La Presidencia del Consejo General; c. La Junta General Ejecutiva; d. La Secretaría Ejecutiva; y e. Las Comisiones permanentes y, en su caso, especiales.

Que el artículo 130 de la misma Ley estatal, establece lo siguiente: El Consejo General integrará las comisiones permanentes y especiales que considere necesarias para el desempeño de las funciones del Instituto Estatal

Que la integración de las comisiones podrá ser modificada mediante por el voto de, cuando menos, 5 votos de los integrantes del Consejo General, asimismo dicho numeral establece que los consejeros electorales podrán participar hasta en 3 de las comisiones antes mencionadas, procurando siempre la participación en igualdad de condiciones y de manera equitativa, también que las comisiones permanentes sesionarán, por lo menos, una vez al mes; en las sesiones participarán los representantes de los partidos políticos, con derecho a voz, con excepción de la Comisión de Denuncias; de la misma forma señala que en todos los asuntos qu les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen proyecto de resolución, según sea el caso, dentro del plazo que determine la Le , el reglamento respectivo o el Consejo General, en este sentido el Secretario d 1

Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tarea que se les hayan encomendado, por lo que a su vez el Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta! del Instituto Estatal, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o

- asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que estime conveniente.

Que el artículo 75 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora establece que el Consejo General, al conocer la solicitud de la "' 1) organización que pretenda su registro ~mo partido ~ará uny Y

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XXV.

XXVI.

XXVII.

XXVIII.

XXIX.

comisión especial de 3 consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y la presente Ley.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 fracción VI inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana señala que las comisiones especiales serán órganos colegiados en la estructura del Instituto.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 O fracción X del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana señala que la Consejera Presidente tendrá la atribución para proponer al Consejo General la integración de las comisiones ordinarias y la creación e integración de las comisiones especiales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el Consejo General integrará las comisiones especiales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, cuando menos con tres consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos, es por ello que las comisiones especiales por cada asunto que se les encomiende, deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley Electoral o el Consejo, también en los acuerdos de integración o creación de las comisiones especiales, el Consejo deberá precisar el objeto específico de la misma, sus atribuciones, así como los plazos y/o condiciones a los que esté sujeta su existencia y de igual forma, las comisiones especiales darán cuenta de sus actividades realizadas en los plazo que al efecto determine el Consejo en los acuerdos de creación.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento Interior e Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana las comisiones especial estarán obligadas a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y 20 del citado reglamento.

El artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana señala que las comisiones permanentes, en este caso, las especiales, f , sesionarán durante proceso electoral, por lo menos, una vez al mes; en las sesiones participarán los representantes de los partidos políticos o de los éandidatos independientes, con derecho a voz, con excepción de la Comisión de Denuncias. (

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XXX.

XXXI.

XXXII.

XXXIII.

XXXIV.

Fuera de proceso electoral, las comisiones sesionarán por lo menos una vez cada tres meses.

El artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana señala que las comisiones, por conducto de su Presidente, podrán hacerse acompañar a sus sesiones con cualquiera de los titulares de las direcciones ejecutivas o de las unidades técnicas, para que expongan un asunto, o les proporcione la información que estimen necesaria, conforme al orden del día correspondiente.

El artículo 20 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana señala que el Presidente del Consejo conocerá de los requerimientos de las comisiones y dispondrá e instruirá que se brinden a éstas los apoyos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, dictará las medidas necesarias para la adecuada comunicación entre las comisiones, las direcciones ejecutivas y unidades técnicas.

El artículo 87 de los Lineamientos para constituir un partido político local señala que con motivo de la primera Solicitud de Registro, para los efectos de la revisión y verificación de los documentos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Instituciones, el Consejo General integrará una Comisión Especial que se denominará Comisión Especial dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

Dicha Comisión será de carácter especial y se integrará por 3 consejeros electorales para examinar los documentos a que se refieren los artículos 81 y 82 del citado lineamiento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General y el citado lineamiento.

El artículo 88 de los Lineamientos para constituir un partido político local señala qu la Comisión Especial acordará los procedimientos y métodos de verificación de veracidad y autenticidad de la documentación presentada y del cumplimiento de I s requisitos. Para lo anterior, contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y de I s Direcciones Ejecutivas, Direcciones y Unidades Técnicas del Instituto, atribuyend las actividades y responsabilidades que coadyuven en el procedimiento de verificación.

Que la Comisión Especial contará con un Secretario, quien será propuesto en los términos de la legislación y reglamentación aplicable y, con el objetivo de dar cabal cumplimiento de sus fines, la Comisión Especial contará con el apoyo del personal

directivo y técnico de la Secretaría Ejec:liva, Direcciones Ejecutivas de Asuntos ( ,/)

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XXXV.

XXXVI.

Jurídicos, de Administración, de Organización y Logística Electoral, así como de las demás Direcciones y Unidades Técnicas de este Instituto.

El artículo 95 de los Lineamientos para constituir un partido político local señala que el dictamen que se someta a consideración del Consejo General deberá contener, entre otros apartados, los siguientes:

A. Resultandos. En los que se describirán los trámites realizados por la organización de ciudadanos solicitante;

B. Considerandos. En los que se contendrán los razonamientos lógico jurídicos por los cuales se señalará la forma como la organización de ciudadanos cumplió o no con los requisitos establecidos en la Ley General, la Ley General de Instituciones, la Ley de Instituciones y el presente Lineamiento debidamente fundados y motivados. En un apartado específico se describirá, en su caso, la forma como fueron corregidas y aclaradas las omisiones observadas en los mismos; y

C. Resolutivos. En los que se contendrán las conclusiones concretas y precisas derivadas de la determinación que otorgue o niegue a la organización de ciudadanos el registro como partido político local.

En atención a los antecedentes y consideraciones antes vertidas y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, es oportuna la creación de una Comisión Especial Dictaminadora de registro de Partidos Políticos locales, la cual tendrá la finalidad de examinar la documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución y, de ser este el caso, formular el dictamen de registro correspondiente; y tendrá las atribuciones que le otorga el Lineamiento para Constituir un Partido Político Local, la Ley de Instituciones Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora y demás disposicio s jurídicas aplicables.

Por lo que respecta a la duración de la Comisión Especial, se propone, como señ la Ley y el Lineamiento respectivo, que sea hasta haber concluido el dictam n correspondiente.

Se propone la participación de los partidos políticos en la Comisión en comento, por lo que se deberá de cumplir con las formalidades de ley relacionadas con las convocatorias a las sesiones y reuniones de trabajo para que participen con derecho a voz en las mismas.

Así mismo se propone que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la

Ley de Acceso a la Información Pública :el Estad~ven a cabo 1y

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XXXVII.

publicitación de los actos de la citada Comisión Especial para cumplir con la máxima

publicidad de sus actos. En virtud de lo anteriormente expuesto, a efecto de que la citada Comisión Especial

Dictaminadora de registro de partidos políticos, quede debidamente conformada

para el cumplimiento de sus funciones, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, propone que se integre de la siguiente

manera:

Comisión Nombre

Mtro. Vladimir Gómez Anduro Comisión Especial Dictaminadora del

Mtro. Daniel Núñez Santos registro de Partidos Políticos

' Lic. Guadalupe Taddei Zavala

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los artículos 1, párrafo primero,

116, fracción IV, 41 , segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 4, 5, 98, 99, 104 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 5, 7 inciso a, 9 inciso b, y 15

de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 22 de la Constitución Política para

el Estado Libre y Soberano de Sonora, artículos 1, 3, 75, 103, 109, 110, 113,114,

121 fracción XXX y 130 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Sonora y artículos 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20 y 28 del Reglamento Interior

del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora y artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de los Lineamientos para constituir

un partido político local, el Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por lo anteriormente expuesto y por ser la autoridad competente, s

aprueba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y d

Participación Ciudadana, en el que se establece la creación de la Comisión Especi 1

Dictaminadora de registro de partidos políticos locales, en los términos previstos e los considerandos XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se cita a los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana integrantes de la Comisión Especial en comento, que una vez aprobado el presente acuerdo, sesionen de manera extraordinaria para

eleg~r -~e entre ell~ consejero que ocupará el cargo de Presidente de la citada

com1s1on. (

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TERCERO.- Se instruye a la Comisión Especial para que requiera a la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones a las que fue encomendada en el presente acuerdo, en términos de la normatividad aplicable.

CUARTO. Los trabajos de la Comisión Especial cesarán en el ejercicio de sus funciones una vez que la Comisión Especial haya concluido con el dictamen correspondiente.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de este organismo electoral, así como en la página de internet del mismo organismo para conocimiento general y para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana que no hubieren acudido a la sesión.

SÉPTIMO. Se comisiona al personal de la Unidad de Oficiales Notificadores del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que realicen las notificaciones ordenadas en el presente acuerdo.

Así, por unanimidad de votos de los consejeros el ctorales presentes, lo resolvió el Consejo General del Instituto Estatal Electora de Participación Ciudadana en sesión pública extraordinaria cele da el día einta v...wi~lflMIQfl

mil diecisiete, ante la fe del Sec

11

Mtro. Daniel Núñez Santos Consejero Electoral

(

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Lic. Ana Maribel~~himoto Consejera Electoral

Esta hoja pertenece al Acuerdo CG02/2017 denominado "Por el que se crea la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos", aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 2017.

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Licitación Pública Nacional ·. . . >No. . ª

CE-926008998-ES-2017

Plazo de e·ecución l 112 Días Naturales

En Banco $3,200.00

m GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Fondo de Operación de Obras Sonora SI

LICITACIÓNES PÚBLICAS NACIONALES CONVOCATORIA NO. 002

EN LA

1. Para cubrir las erogaciones que se deriven de la adjudicación del contrato, objeto de esta licitación, se cuenta con aportación de recursos propios autorizados según oficio No. FOOSSI-CF-004-17 fecha 10 de enero de 2017 emitido por la Coordinación Financiera del Fondo de Operación de Obras Sonora SI, del Gobierno del Estado de Sonora.

2. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: httpJ/www.compranet.gob.mx o bien en: Las oficinas del Fondo de Operación de Obras Sonora SI ubicadas en Blvd. Vildosola S/n Casi Esq. Con Av de la Cultura, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. los días hábiles: Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 A 13:00. La forma de pago será únicamente mediante pago en ventanilla de la institución bancaria HSBC en acuerdo a la información detallada en bases de licitación.

3. La Visita al sitio de la obra: se efectuará Partiendo de las Oficinas de la Presidencia Municipal de la localidad y municipio correspondiente, en el Estado de Sonora, en la fecha y hora señalada anteriormente.

4. La Junta de Aclaraciones se llevara a cabo en la Sala de Juntas del Fondo de Operación de Obras Sonora SI, ubicada en Blvd. Agustin de Vildosola sin esq. Av. De la Cultura, Colonia Villa de Seris (edificio anexo a MUSAS), Hermosillo, Sonora, en la fecha y hora señalada anteriormente.

5. La apertura de proposiciones será presencial y se llevara a cabo en la Sala de Juntas del Fondo de Operación de Obras Sonora SI, ubicada en Blvd. Agustín de Vildosola sin esq. Av. De la Cultura, Colonia Villa de Seris (edificio anexo a MUSAS), Hermosillo, Sonora, en la fecha y hora señalada anteriormente.

6. Se otorgará el 30% (treinta por ciento) por concepto de anticipo para el inicio de los trabajos correspondientes. 7. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. 8. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 9. El contrato que se celebre será a Precio Unitario y Tiempo Determinado. 10. Se invita a la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Hacienda, para que participen en los actos de la presente licitación. 11. Se invita a la ciudadanía en general para que participe y se registre como observador en los actos de apertura de propuestas y fallos, este registro

lo deberá realizar por lo menos con 48 horas de anticipación a los mismos.

REQUISITOS GENERALES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: a) Acreditar el capital contable mínimo requerido b) Escrito donde señale su domicilio legal: e) Declaración de integridad: d) Acreditación de la existencia legal de "el licitante" y facultades de su representante para suscribir el contrato

correspondiente: (artículo 52 fracción V del reglamento de la ley): e) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 63 y

118 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el estado de sonora. f) Presentación conjunta de proposiciones (en caso de requerirse por parte del licitante) g) Declaración de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, articulo 24-bis del código fiscal del

estado de sonora. (el documento expedido por la Secretaria de Hacienda solo será exigible al licitante ganador).

Cabe señalar que la descripción de cada uno de los requisitos señalados anteriormente, se encuentran en las bases de la licitación en comento, mismas que están a su disposición tal y como se señala en la presente convocatoria. Así mismo, el licitante deberá presentar previo a la entrega del paquete cerrado que contenga las proposiciones, el recibo

FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SIi BLVD. VILDÓSOLA, COL. VILLA DE SERIS. C.P. 832801TEL. + 52 (662) 1084750 Hermosillo. Sonora, México

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• • •

[I GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Fondo de Operación de Obras Sonora SI

que acredite el pago de las bases de licitación respectivas, sin lo cual no será admitida la entrega del sobre y por lo tanto su participación en la licitación será automáticamente rechazada de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el estado de sonora.

Criterios de adjudicación: En base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, se realizará un presupuesto de referencia que será el que resulte del promedio de las proposiciones aceptadas, quedando descalificadas aquellas propuestas superiores al presupuesto de referencia y aquellas cuyo monto sea inferior en mas del diez por ciento con relación a dicho presupuesto de referencia; se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicará el contrato a la persona física o moral que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de la obra y haya presentado la proposición solvente más baja.

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación por lo menos hasta cuarenta y ocho horas antes de los mismos.

CCPARCHIVO

rero de 2017

~ C. C.P. MARTIN ROGELIO EXIA SALIDO COORDINADOR DE LICITACIONES Y CONTRATOS

FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SI RUBRICA

FONDO DE OPERACIÓN DE OBRAS SONORA SIi BLVD. VILDÓSOLA, COL. VILLA DE SERIS. C.P. 83280ITEL. + 52 (662) 1084750 Hermosillo, Sonora, México

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• • •17

Convocatoria Pública Nacional USON.001

UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SUBDIRECCIÓN DE OBRAS

De conformidad con los artículos 36 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de Construcción de Infraestructura Universitaria, de acuerdo a lo siguiente:

No. de licitación I Costo de las I Fecha límite para I Visita al lugar I Junta de Aclaraciones Presentación y apertura de I Fecha de Fallo bases adauirir bases de la Obra proposiciones

CE-926011997- 1 $2,000.00 1 17/02/2017 1 15/02/2017, 1 17/02/2017, 24/02/2017, 1 01/03/2017, El-2017 11 :00 horas 12:00 horas 10:00 horas 12:00 horas

Descripción general de la obra Fecha estimada Fecha estimada de inicio de terminación

Subterranización de línea eléctrica de la Calle Conocimiento entre Avenida 13/03/201 7 10/06/2017 Sonora y Blvd. Navarrete de la URC

Capital contable mínimo reauerido

$5,000,000.00

No. de licitación 1 Costo de las I Fecha límite para I Visita al lugar I Junta de Aclaraciones bases adauirir bases de la Obra

Presentación y apertura 1

de prnnn.iciones Fecha de Fallo

CE-926011997- 1

E2-2017 $2 ,000.00 1 17/02/2017 1 15/02/2017, 1 17/02/2017,

12:00 horas 14:00 horas 24/02/2017, 1

11 :30 horas 01 /03/2017, 13:00 horas

Descripción general de la obra Fecha estimada Fecha estimada de inicio de terminación

Capital contable mínimo reauerido

Continuación de trabajos de recarpeteo en el Campus de la URC, desde la Av. 13/03/2017 08/04/2017 $3,000,000.00 Universidad hasta acceso a Hospital General por Calle de la Sabiduría e

introducción de red de distribución de aizua

Los recursos para las Obras provienen del Fondo de Aportaciones Múltiples 2016, autorizados por la Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de Educación Superior, en Oficio 500/2016-0159, de fecha 29 de enero de 2016. Ubicación de las obras: Hermosillo, Sonora Duración de las Obras: 'io y 2 7 días calendario, respectivamente. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx; www.infraestructura.uson.mx o bien en las oficinas de la Dirección de Infraestructura de la Universidad de Sonora, ubicadas en el Edificio 3U, planta baja, Blvd. Luis Encinas y Rosales S/N, colonia Centro, C.P. 83000, Hermosillo Sonora, México, Tel. (662 )'259-21-46 y 259-21-50 ext. 1520, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles. Forma de pago de las bases: mediante depósito bancario en Santander Serfín en cuenta No. 65501789398 (Clabe lnterbancaria: 01476065501 7893981 ) o Cheque de Caja, Certificado o por recibo de pago ante la Tesorería General de la UNIVERSIDAD DE SONORA, de Lunes a Viernes en el horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, DEBIENDO enviar a las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected] copia de ficha de pago, indicando el número de licitación. Las Visitas al lugar de las obras serán partiendo de las oficinas de la Dirección de Infraestructura de la Universidad de Sonora, en la fecha y hora indicada en el recuadro de la presente convocatoria para cada licitación. Las Juntas de Aclaraciones, los Actos de presentación y apertura de proposiciones y la comunicación de los Fallos, serán en el Auditorio de Licitaciones ubicado en el Edificio 38 planta baja de la Unidad Regional Centro de la Universidad de Sonora, sito en Blvd. Luis Encinas y Rosales, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora, en la fecha y hora indicada en el recuadro de la presente convocatoria para cada licitación.

REQUISITOS GENERALES PARA CADA LICITACION. 1. La proposición deberá presentarse en idioma español. 2. El licitante a quien se adjudique el contrato, no podrá subcontratar la obra. 3. La proposición deberá cotizarse en pesos mexicanos. 4. Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:

A) Recibo de pago de las bases de licitación. 8) Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del

procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

C) Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 63 y 118 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora;

D) Capital contable mínimo, el indicado en el recuadro de la presente convocatoria, comprobable mediante: • Copia simple de Estado financiero auditado para fines fiscales del ejercicio 2015 con sus relaciones analíticas y/o copia legible de la

declaración fiscal de los ejercicios 2014 y 2015; y • Copia legible de pagos provisionales y/o definitivos del ejercicio 2016 que debieron haber sido presentados a la fecha de

presentación y apertura de propuestas. E) Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en caso de personas

morales, de la persona que firme la proposición; F) Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su

representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la

empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b) Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del fedatario público que los protocolizó;

G) Declaración de integridad, mediante el cual "EL LICITANTE" manifieste que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la UNISON, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorgue condiciones más ventajosas, con relación a los demás partid pan tes y

H) Copia simple del Registro actualizado en la cámara de la industria de la construcción, cuando la persona esté registrada. Los criterios generales para la adjudicación d.e los contratos serán: el cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases de licitación, las condiciones legales exigidas, experiencia, capacidad técnica y recursos necesarios para la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de la licitación conforme al contrato, así como la evaluación y análisis comparativo de las proposiciones aceptadas, de las cuales, si procediera, se adjudicará el contrato a la persona física o moral que se determine, atendiendo lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Cualquier persona podrá asistir a los actos de presentación y apertura de proposiciones y comunicación de fallos de cada licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir bases de licitación, registrándose previamente. Dicho registro se efectuará cuando menos con 48 horas de antelación para cada uno de los actos señalados en el recuadro de cada licitación, en las oficinas de la Dirección de Infraestructura de la Universidad de Sonora sitio en Blvd. Luis Encinas y Rosales, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora. Se invita a la Contralorfa General y a la Tesorería de la Universidad de Sonora para que p~· i en en los actos de las li · ciones en el horario señalado en el recuadro.

"El e mi s hará 'ef:deza:

1 r -M.I . Raf qu a

Hermosillo, Sonora a 09 de febrero de 2017

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

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• • •

MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, Presidente Muf!icipal de Hermosillo, Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2017, asentada en acta 28, en cuyo noveno punto del orden del día, relativo al dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación Municipal, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

DE REFORMA AL ARTÍCULO 45 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 68 BIS 2 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO.

ARTÍCULO 45. [ ... ] De la fracción I a la XXIV [ .. . J XXV. Comisión de Derechos Humanos

ARTICULO 68 Bis 2. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: l. Proponer al Ayuntamiento políticas que en materia de derechos humanos debe observar

el Ayuntamiento; 11. Proponer al Ayuntamiento acciones coordinadas con la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, así como los organismos públicos y sociales protectores de los derechos humanos para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el municipio;

111. Las que el Ayuntamiento encomiende;

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Por tanto, con fundamento en los artículos 115, fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 61 , fracciones 1, inciso "B", 11, inciso "K", 64, 65, fracción 11 , 89, fracción VII y 348 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; artículos 2, 3, fracción VIII y 9 de la Ley del Boletín Oficial; 19, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo, PROMULGO para su debido cumplimiento la reforma al artículo 45 y adición del artículo 68 Bis 2 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Hermosillo, remitiéndolo para su publicación e ín Oficial del Gobierno del Estado.

Tomo CXCIX

Dado en el Edificio de Palacio Munic· o de 2017.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

nora, el 31 de

GOBIERNO MUNICIPAL. DE HERMOS!U.O

ESTADO DE SONORA 5ECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

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• • •19

H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA COORDINACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

UCITACION PÚBLICA ESTATAL

El día 26 de Enero del 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora Tomo CXCIX, Número 8 Secc. 11, la Convocatoria 001-2017, la cual incluía la licitación CE-826030998-ES-2017 y en la que modifica lo siguiente:

DICE:

DEBE DECIR:

Hermosillo, Sonora, a 09 de Febrero del 2017

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

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• • •Tomo CXCIX

' EN EL EXPEDIENTE R0/36/16 ANTES CMQ03/16, SE ORDENO EL SIGUIENTE EDICTO:

Con fundamento en artículo 171 , fracción VI del Código Procesal Civil de aplicación suple~1~'. lá, .• ,- - -" . ,_.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; MMilf'hi',""""'º.''"'"' · Emplazamiento por medio de Edictos, por las imputaciones que se especifican en el auto de

Radicación de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, mismo que se pone a la vista

de los C.C. LIC. ano GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI y del ING .. RICARDO GARCIA TORRES,

en sus respectivos caracteres de Ex Presidente Municipal y Ex Director de Obras Públicas de este

Ayuntamiento de Guaymas, Sonora; en las Oficinas de este Órgano de Control y Evaluación

Gubernamental y copia simple de todo lo actuado hasta la fecha para que contesten las

imputaciones en su contra así como las pruebas que estimen convenientes; fijándose de nueva

cuenta las DIEZ Y DOCE HORAS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,

para los e.e. LIC. an o GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI e ING. RICARGO GARCIA TORRES,

respectivamente, para el desahogo de la audiencia prevista en la fracción 11, del artículo 78 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, imputándose: Par

lo que respecta al C. LIC. OTTO GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI. en sus carácter de Presidente

Municipal se le está imputando los siguientes hechos: e.e. LIC. OTTO GUILLERMO CLAUSEN

IBERRI. en su carácter de Presidente Municipal, cometió irregularidades administrativas al

celebrar todos y cada uno de los Contratos de Obra Pública con el refrendo del C. RAMON

LEYVA MONTOYA Secretario del Ayuntamiento. sin contar con autorización del

Ayuntamiento del Municipio de Guaymas 2012- 2015, y por ende. se advierten inaplicadas e

inobservadas las obligaciones que la Ley de Gobierno y Administración Municipal, les señala

en los articulo 65 Fracción l. V y articulo 89 fracción /, 11 y VII, mismos que regulan el evento

denunciado. trastocando con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de

Responsabilidades de las Servidores Públicos del Estado y los Municipios en su articulo 63 primer

párrafo y fracciones /, 111, XXVI, y XXVIII que establecen: Articulo 63.· Todo servidor público

tendrá las siguientes obligaciones. para salvaguardar .la legalidad honradez /eaftad imparcialidad y

eficiencia que deben ser observadas en el desempeña de su empleo cargo o comisión y cuyo

incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza

de la infracción en que se incurra, y sin periuicio de sus derechos laborales previstos en las nonmas

especificas que al respecto riian en el servicio: l. - Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los

servicios que tuviere a su cargo. Toda vez que se presume que debió e;ercer sus funciones como

Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento apegados a derecho y no Celebrar y refrendar,

respectivamente, contratos de obra pública, sin contar con la autorización del Ayuntamiento. ///.-

Abstenerse de toda acto u omisión que implique abuso o eiercicio indebido de su empleo, cargo o

comisión. Esto toda vez que se presume que ejercieron indebidamente su cargo el C. LIC. OTTO

GUILLERMO CLAUSEN IBERRI, en su carácter de Presidente Municipal y el C. RAMON LEYVA

MONTOYA como Secretario del Ayuntamiento al celebrar y refrendar respectivamente todas y

cada una de los Contratas de Obra Pública, sin contar con autorización del Ayuntamiento del

Municipio de Guaymas 2012-2015, pues no existen en los archivos de la Secretaria del

Ayuntamiento Sesión de Cabildo alguna donde· haya la autorización correspondiente al Presidente

Municipal por parte del Ayuntamiento para Celebrar Contratos de Obra Pública. XXVI. · Abstenerse

de cua/auier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición ¡urídica relacionada con el servicio público. Esto toda vez que se presume que dejó de observar

disposiciones legales previstas en la Ley de Gobierna y Administración Municipal: y Xf..~111.- Las

demás que le impongan las leyes y reglamentos: reiterándose la presunción de que lós C.'é. LIC.

OTTO GUILLERMO CLAUSEN IBERRI, en su carácter de Presidente Municipal, celebró todos y

cada uno de los Contratos de Obra Pública con el refrendo del C. RAMON LEYV A MONTO YA

Secretario del Ayuntamiento sin contar con autorización del Ayuntamiento del Municipio de

Guaymas 2012- 2015, para tal efecto, reiterándose la presunción de que se omitió dar cumplimiento

Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

Boletin Oficial 20

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• • •21 Tomo CXCIX

a una obligación de acuerdo a la Ley de Gobierno y Administración Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - -

- • - El segundo hecho que le es imputado al EX PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. OTTO

GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI. es el desvío de recursos municipales para usos particulares

como lo vendrla a ser. la seguridad privada que solicitó para la casa-habitación que según se

desprende de las documentales que obran agregadas al expediente y que le son puestas a la vista

al encausado. es propiedad de su esposa SRA. ANA SOFIA RUBIO SOTO. ubicada en Uva/ama No.

22. Blvd. Los Sabinos en Hermosillo. Sonora y a la cual. como ya se mencionó se prestó /os

servicios de seguridad privada y que para ese servicio se firmó contrato de prestación de servicios

con el Ayuntamiento cuando el servicio no iba ser en beneficio de éste. teniendo él la obligación

como Presidente Municipal. atento a lo previsto por el articulo 65. fracciones l. XII y XXXI. de la Ley

de Gobierno y Administración Municipal. de cumplir y hacer cumplir las leyes. reglamentos. el Bando

de Policía y Gobierno. y demés disposiciones legales del orden municipal. estatal y federal· asi

mismo de no desviar /os fondos y bienes municipales de /os programas a que estén destinados y de

igual forma a no utilizar a /os empleados o a /os cuerpos de seguridad pública y de trénsito así como

/os bienes que integran el patrimonio municipales para fines particulares; luego entonces.

definitivamente es hecho presuntamente imputable al Ex Presidente Municipal LIC. OTTO

GUILLERMO CLAUSSEN /BERRI. el utilizar /os recursos del Ayuntamiento para proporcionar

seguridad privada a una casa-habitación propiedad de su esposa y que por tal efecto comparte con

ella: ocasionando con ello daño patrimonial por la cantidad que fue pagada a la Empresa

EXCELENCIA EN SEGURIDAD PRIVADA FASA S.A. DE C. V.. por la cantidad de $533,553.60.

/SON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 60/100

M.N.I. trastocando con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de

Responsabilidades de /os Se1Yidores Públicos del Estado y los Municipios en su articulo 63 primer

párrafo. y fracciones / 11 IV. V. VI. XVIII. XXI. XXVI. XXVII y XXVIII que establecen: Articulo 63.­

T odo servidor público tendrá /as siguientes obligaciones. para salvaguardar la legalidad. honradez.

lealtad. imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo. cargo o

comisión. y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

según la naturaleza de la infracción en que se incurra. y sin periuicio de sus derechos laborales.

previstos en las normas especificas que al respecto riian en el servicio: /. - Cumplir con la máxima

diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. Lo anterior toda vez que se presume

están faltando a /os principios y normas que rigen el servicio público v con ello deia de cumplir con

diligencia v esmero /os servicios que le fueron encomendados. 11. - Abstenerse de todo acto u

omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio. Esto toda vez que al

utilizar /os recursos del Ayuntamiento de Guavmas. donde a él se /e encomendó presidir. para su

uso personal al pedir el servicio e/@ seguridad privada para la casa-habitación que en la Ciudad da

Hermosillo. Sonora. comparte con su esposa. causa definitivamente una deficiencia en su servicio

como Presidente Municipal.- IV.- Formular y eiecutar legalmente. en su caso. /os pla~~{.am~s. :.,,.._·

v presupuestos correspondientes a su competencia. Esto se presume toda vez de aélínitivamente

dentro de su competencia como Presidente Municipal. es no desviar /os recursos del municipio para

fines particulares. siendo que esto aconteció al solicitar seguridad privada para su casa-habitación

ubicada en la Ciudad de Hermosillo Sonora. tal v como se desprende de las documentales que

obran agregadas a los autos v que se encuentran descritas con anterioridad: V.- Cumplir las leves y

normas que determinen el maneio de los recursos económicos públicos. Presumiéndose que no se

cumplió con la Ley de Gobierno Administración Municipal. en cuanto al maneio de los recursos

públicos al solicitar el servicio de seguridad privada para su casa-habitación v por ende efectuar

pagos a una Empresa de Seguridad Privada. desviando con ello /os recursos para su uso particular.

Hermosillo, Sonora Número 12 Secc. 1 Jueves 9 de Febrero de 2017

Boletin Oficial

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• • •Tomo CXCIX

VI.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo. cargo o comisión.

de acuerdo a los presupuestos por programas aprobados. Presumiéndose de igual forma que

utilizaron los recursos que tenlan asignados para el desempeño de su empleo cargo o comisión.

para efectuar pagos fuera de todo presupuesto v programa aprobado va que se trata del pago para

un setvicio particular. XVIII.- Excusarse de intetvenir en la atención tramitación o resolución de

asuntos en los que tenga interés personal. familiar o de negocios. incluyendo aquellos de los que

pueda resuffar algún beneficio para él. su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

por afinidad o civiles. o para terceros con los que tenga relaciones profesionales laborales o de

negocios o para socios o sociedades de las que el setvidor público o las personas referidas formen o

hayan formado parte.- Esto es presuntamente imputable al LIC. OTTO GUILLERMO CLAUSSEN

IBERRI. toda vez que permitió que se le proporcionara seguridad privada a la casa-habitación que

comparte con su esposa. tal v como se desprende de las documentales a las cuales nos hemos

venido refiriendo. presumiéndose el incumplimiento de la presente fracción por tratarse de un

beneficio directamente para el v su cónyuge al solicitar seguridad privada a cargo del Ayuntamiento

para su casa-habitación. - XXI. - Desempeñar su empleo. cargo o comisión sin obtener o pretender

obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que reciba legalmente por el

desempeño de sus funciones. sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII

de este precepto. - Esto toda vez que se presume obtuvo beneficios adicionales al desviar los

recursos del ayuntamiento para el pago del servicio de seguridad privada para su casa-habitación.

ocasionándole un quebranto definitivamente al Ayuntamiento de Guavmas por fa cantidad de

$533,553.60. misma que fue pagada a la Empresa que prestó sus setvicios de seguridad privada en

fa casa-habitación propiedad de él v su esposa. XXVI. - Abstenerse de cualquier acto u omisión que

implique incumplimiento de cua/quie; disposición iurldica relacionada con el setvicio público. Esto al

no dar cabal cumplimiento a sus obligaciones previstas por el articulo 65 fracciones I XXII v XXXI.

de fa Ley de Gobierno v Administración Municipal. XXVII.- Abstenerse de llevar a cabo. con motivo

del cumplimiento del ejercicio del setvicio público. cualquier acto u omisión que. dolosa o

cufposamente. propicie daño a bienes aienos. a las instalaciones que se encuentren baio su cuidado

o a cualquier persona: presumiéndose que al efectuar pagos fuera de todo marco legal están

propiciando un daño al patrimonio del Ayuntamiento de Guavmas. va que el pago de los setvicios

que efectuaron. fueron setvicios para su uso particular como lo vendría a ser seguridad privada para

la casa-habitación propiedad de su esposa v XXVIII. - Las demás que le impongan las leves v reglamentos. Incumpliendo presuntivamente con las obligaciones que la Ley de Gobierno v

Administración Municipal les confirió como Ex Presidente Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,- -

- - - Por último v por lo que hace al diverso encausado ING. RICARDO GARCIA TORRES, en su

carácter de Ex Director de Obras Públicas del Ayuntamiento. se le está imputando lo siguiente: Del

expediente en que se actúa se desprende que documentación oficial correspondiente a la Dirección

de Obras Públicas. se encuentran en las instalaciones que ocupa la bodega de la Dirección de

Obras Públicas. a la intemperie. sin protección v por ende dañada por los efectos climatológicos y

sin contar con la relación del contenido de dichos documentos. siendo documentación oficial que se

debe consetvar en buen estado por ser de uso oficial; deiando la presunción al suscrito que el Ex

Director de Obras Públicas del período constitucional anterior 2012-2015. incurrió en falta de

probidad para salvaguardar la información que por el uso de sus funciones tenla a su cargo.

propiciando un daño considerable al Ayuntamiento pues dicha documentación es oficial y se debe

contar con ella en buen estado. trastocando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la

Ley de Responsabilidades de los Setvidores Públicos del Estado y los Municipios en su artículo 63

primer párrafo y fracciones l. VIII y XVII que establecen: Artículo 63.- Todo servidor público tendrá

las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad. honradez. lealtad. imparcialidad y

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Boletin Oficial 22

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eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo

incumplimiento dará fugar al procedimiento y a fas sanciones que correspondan, según fa naturaleza

de fa infracción en que se incurra, y sin periuicio de sus derechos labore/es. previstos en fas normas

especificas que al respecto rijan en el servicio: /. - Cumplir con fa máxima diligencia y esmero el o los

servicios que tuviere a su cargo. Lo anterior, toda vez que se presume que su falta de probidad para

conservar en buen estado la información que por su empleo tenían a su cargo. exponiéndola a los

daños climatológicos del que fueron objeto: V/11. - Custodiar y cuidar fa documentación e información

que por rezón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a fa cual tenga acceso,

impidiendo o evitando el uso fa sustracción, destrucción. ocuftamiento. utilización o inutilización de

agué/fas. Circunstancia que presuntivamente no se custodió ni se cuido, al permitir que se encuentre

a fa intemperie fa documentación a su cargo y sobre todo sin relación, dejando que se dañe con los

cambios climatológicos. XXV//. - Abstenerse de /levar a cabo. con motivo del cumplimiento del

ejercicio del servicio público, cualquier acto u omisión que, dolosa o cu/posamente, propicie daño a

bienes ajenos, a fas instalaciones que se encuentren bajo su cuidado o a cualquier persona:

presumiéndose que al permitir que fa documentación oficial perteneciente a fa Dirección de Obras

Pública sea expuesta a los cambios climatológicos y que a fa fecha se encuentra dañada. fa

ocasiona periuicio al Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Se les pone del conocimiento a los encausados ya mencionados, que deberán comparecer en la

fecha señalada para cada uno de ellos por si o por medio de un defensor a la Audiencia de Ley

prevista por la fracción II del articulo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado y de los Municipios, en las oficinas de esta Unidad Administrativa, en calle 22 y 23,

Avenida Serdán. Palacio Municipal planta baja Centro de esta Ciudad; presentando documento que

lo identifique plenamente y manifieste él o su defensor, bajo protesta de decir verdad, la siguiente

información: a) Profesión; b) Grado de estudios; c) Nivel Jerárquico con que se ostenta o se

ostentaba en el servicio público; d) Sueldo que percibía mensualmente; e) Antigüedad dentro

de la Administración Pública Municipal, f) Antecedentes de procedimientos administrativos en su contra y su resultado, y g) Jefe Inmediato; Se le apercibe que de no comparecer sin justa

causa, se le tendrá por presuntivamente ciertos los hechos imputados, según lo dispuesto por el

articulo 78 fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de

los Municipios; requiriéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, donde oir y recibir

notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal, se le

harán mediante notificación que se fije en· la Tabla de Avisos de esta Unidad Administrativa, según la

fracción X del articulo 78 penúltimo párrafo de la citada Ley de Responsabilidades, asl mismo se

ponen a su disposición las copias de traslado de todo lo actuado dentro del presente procedimiento

para su detensa, en las oficinas que ocupa esta Unidad Administrativa.- ACORDO.- C.P.

FERNANDO ORTEGA LOPEZ, TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL Y EVALUACION

GUBERNAMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA ANTE LA PRESENCIA DE

DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA CON LOS QUE ACTUA Y DAN Fj:. Cúmplase.-

~º~,::Y. ~~~

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