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SOCIEDADES

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SOCIEDADES

Según el Art. 98 del código de comercio Colombiano, “por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.”

CONTRATO DE SOCIEDAD

ESCRITURA PUBLICA◦Es un Documento en el que se hace

constar ante un Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por dicho fedatario público que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica y el contenido de la fecha en que se realizo.

¿ QUE ES UNA MINUTA ?

Es un documento elaborado por un abogado que contiene el acto de constitución de empresa (llamado ‘contrato’) que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.

La minuta contiene la descripción de la actividad económica que se realizará. También debe especificar el aporte que hará el dueño o cada socio del negocio. Asimismo, debe de señalar cuándo se iniciarán las actividades, el domicilio comercial y el tiempo de duración de la empresa.

Sociedad por acciones simplificadas

Es una sociedad de capital se puede constituir mediante un contrato donde intervienen los socios o mediante un acto unilateral esta sociedad existe en Colombia desde el año 2008 y fue creada por la ley 1258 de dicho año y desde ese momento el país cuenta con una sociedad comercial que le permita a los emprendedores simplificar tramites y comenzar su proyecto con un presupuesto bajo.

¿ como se constituye una S A S ?Una sociedad por acciones simplificadas

puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.

¿ Cuales son los órganos de dirección y control de esta sociedad?

Junta Directiva

Asamblea General de Accionistas

Representante Legal

BENEFICIOS Y VENTAJAS DE UNA SAS

Pueden fijar las reglas de juegoLa sociedad se puede crear mediante un documento privadoResponsabilidad limitada y estructura más sencillaNo es necesario tener la junta directivaNo se obliga a tener revisor fiscal

SOCIEDAD DE HECHO• Es de hecho cuando no se constituye por

Escritura Pública• Surge por acuerdo entre dos o más

personas que aportan dinero, trabajo u otro bien para explotar una actividad comercial, quienes se reparten entre sí las utilidades

• Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular

• Su registro mercantil es obligatorio• Los socios tienen responsabilidades

ilimitadas y solidarias• Su existencia podrá demostrarse por

cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la Ley

Cada socio responderá solidaria e ilimitadamente, de acuerdo a las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social que constituyen

No pueden tener nombre comercial que las individualice

• A pesar de no ser personas jurídicas, deben solicitar su NIT en las oficinas de la DIAN

No se matricula, por no ser persona jurídica

En la solicitud de matrícula de personas naturales socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social

En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten su disolución y liquidación

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

Establece el Articulo 469 del Código de Comercio, que son extranjeras las sociedades constituidas conforme con la ley de otro país y con Domicilio Principal en el exterior

Es permitido que una sociedad extranjera se establezca en el territorio Nacional teniendo encuentra que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un “establecimiento de comercio” y que la casa Matriz pude abril todo los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional.

Técnicamente la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de su casa matriz por tal razón no cuenta con personería jurídica.

El capital de las sucursales es el determinado por su casa matriz y se constituye en la garantía general de sus obligaciones en Colombia.

La representación de estas sucursales es llevada a cabo por un mandatario general quien representa a la sociedad en el país y frente a terceros de la sociedad a matriz.

Las utilidades generadas por este tipo de sucursales podrán ser enviadas al exterior previó cumplimiento de las obligaciones tributarias.

SOCIEDAD EXTRANJERA

CONSTITUCIÓNPara su constitución es necesario

registrar los documentos que evidencien la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, y la resolución o acto en donde conste la decisión de la sociedad extranjera de constituir una sucursal en Colombia. La constitución requiere escritura pública de protocolización, la cual se registra en la cámara de comercio del domicilio escogido en el país.

Estructura de la OrganizaciónEl Articulo 471, Indica que para

una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional.

Para determinar lo que la ley califica como PERMANENTE, deben tenerse en cuenta además del tiempo de duración, otros factores, por ejemplo, la infraestructura que deba desplegarse por la sociedad Extranjera en el país, la clase de negocios a celebrar; por tanto, el hecho de la suscripción de uno o varios contratos, no necesariamente conlleva a la obligación de incorporar una sucursal; el presupuesto legal solo se concreta a partir de la realización de una actividad permanente en el país, y puede justificarse con la existencia de un solo contrato.

EJEMPLOPetrobrasCreada en 1953 por el gobierno de Getúlio Vargas, es la mayor empresa de Brasil, que en la actualidad, la presencia de Petrobras en Colombia se realiza atreves de la exploración y producción de petroleó y Gas, además de la distribución de combustibles y lubricantes en todas las regiones del país

EMPRESAS UNIPERSONAL

ES

¿Qué es?La empresa unipersonal, es el negocio o comercio individual propiamente dicho en el cual el propietario desarrolla toda la actividad, empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es decir, responden frente a las deudas de la empresa no solo con él negocio; sino también con su patrimonio personal, son empresas a titulo personal.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario que la constituye.

2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "empresa unipersonal" o de su sigla "E.U."

3. Ciudad de domicilio4. El término de duración de la empresa

unipersonal, que también podrá ser indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales que conforman el objeto a desarrollar

6. El capital de la empresa unipersonal, haciendo una descripción detallada de los bienes aportados con estimación de su valor.

7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se divide el capital de la empresa.

8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

VENTAJAS 

1. Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio sé crea y se liquida fácilmente.2. Unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está en una sola persona.3. Flexibilidad por parte del empresario para reaccionar rápidamente en casos de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.4. Un mínimo de regulaciones a las que hay que hacerles frente.

Desventajas1. Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene

que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal, en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas”

2. Disponibilidad, de capital limitado: El capital generalmente está limitado a la inversión del dueño; lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa.

3. Falta de continuidad en caso de Incapacidad del dueño- Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente en el manejo del negocio afectará las operaciones de este.

Por voluntad del titular de la empresa.Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas Por orden de autoridad competente Por perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa es mas del cincuenta por ciento.

TERMINACIÓN

Sociedades Cooperativas

TiposSociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.

Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

ConstituciónDescripción:Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

BENEFICIOS

Vigencia indefinida de la sociedad cooperativa.

Se integran con un mínimo de 5 socios.

Habrá igualdad esencial de derechos y obligaciones e igualdad de condiciones para las mujeres.

BENEFICIOS

Todas las asesorías de organización, constitución y registro administrativo y contable son gratuitos.

Conclusión

Las cooperativas son sociedades mercantiles porque, a excepción de las cooperativas sin ánimo de lucro que nuestra Ley estatal de cooperativas caracteriza como una modalidad de cooperativa, las restantes tienen ánimo lucrativo.

FUNDACIONESDel latín fundatĭo, el término

fundación permite nombrar a la acción y efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo)

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

FUNDACIÓNSon fundaciones las organizaciones

constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Institución con fines benéficos, culturales, etc

FUNDACIONLa Fundación está dotada con un

patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. Su órgano de gobierno se denomina Patronato.

CONSTITUCIÓNPodrán constituir fundaciones las personas

físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

Una fundación es creada por una persona o grupo de personas con una aportación de dinero o patrimonio inicial, que se llama capital fundacional, para conseguir un objetivo determinado.

CONSTITUCIÓNLas personas fundadoras escogerán, al menos,

a tres de sus miembros que formarán el patronato de la fundación. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales.

CARACTERISTICAS•Necesitan de un patrimonio•Deben perseguir fines de interés general•No están formadas por socios•Carecen de ánimo de lucro. No tener

ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:•Tener excedentes económicos al finalizar

el año•Tener contratados laborales en la

Fundación•Realizar Actividades Económicas que

puedan generar excedentes económicos•Lógicamente, dichos excedentes

deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Las característi

cas fundamentales serían

las siguientes:

CARACTERISTICASSe rigen por la Ley de Fundaciones

50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

Art 461 C de COSon aquellas Sociedades que se

constituyen con aportes Estatales y de capital privado

Artículo 97 de la Ley 489 de 1998organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales

y de capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas

del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley

Cuando en las sociedades de economía mixta los aportes estatales sean del 90

% o más, estas se someterán al régimen de las sociedades comerciales

e industriales del estado.

ORGANIZACIÓN

Su organización es la propia de las sociedades comerciales, las cuales están previstas en el código de comercio. los estatutos por los cuales se rigen son los expedidos por los socios y están contenidos en el contrato social.

No obstante están constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, no son particulares. Son organismos que hacen parte de la estructura de la Administración Pública, pertenecen al nivel descentralizado y son organismos vinculados.

Estado-Particular

es.

Aportes en las Sociedades de

Economía Mixta

Sector

Privado

Sector

Público

Beneficios Estatales-Fiscales.

a) Asamblea general de accionistas: la constituirán los representantes de las acciones de capital suscritas y pagadas, reunidos conforme a las normas establecidas en estos Estatutos y en las leyes.

b) Junta directiva: La Junta Directiva de LA SOCIEDAD estará integrada por nueve (9) miembros principales sin suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas

c) Presidente: La administración y representación legal de ECOPETROL S.A. estará a cargo del Presidente, quien será elegido por la Junta Directiva.

Articulo dieciséis: órganos sociales.- La dirección, administración y representación de LA SOCIEDAD estará a cargo de los siguientes órganos principales: