informe d[1]

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN (Universidad del Perú) FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES “EL INFORME CORRESPONDE A LAS PRÁCTICAS REALIZADAS EN LA EMPRESA LA FORTALEZA S.R.L. LAS CUALES EXPONEN EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN DICHA ENTIDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS PRÁCTICOS PARA LOS CUALES SE DESARROLLA UNA MONOGRAFÍA”. Presentado por: HUAYLLANI GUTIERREZ, Jimmy Asesor: ALPACA CUSICANQUI, Alexis

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Page 1: Informe d[1]

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

(Universidad del Perú)

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

“EL INFORME CORRESPONDE A LAS PRÁCTICAS REALIZADAS EN LA EMPRESA LA FORTALEZA S.R.L. LAS CUALES EXPONEN EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN DICHA ENTIDAD, ASÍ COMO TAMBIÉN ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS PRÁCTICOS PARA LOS CUALES SE DESARROLLA UNA MONOGRAFÍA”.

Presentado por: HUAYLLANI GUTIERREZ, Jimmy

Asesor:ALPACA CUSICANQUI, Alexis

TACNA – PERÚ2008

Page 2: Informe d[1]

DEDICATORIA

A mis queridos padres

A mi familia y

A mis profesores

PENSAMIENTO

“Cuando el capital y la tecnología son accesibles a todos por igual, lo que marca la diferencia es la calidad del

capital humano.”

Tom Peters

Page 3: Informe d[1]

ÍNDICE

TEMA Pág.

INTRODUCCION............................................................................................................................... 6

INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE:...........................................................7LA FORTALEZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.....................7

PRIMER CAPITULO - ASPECTOS Y ORGANOS COMPONENTES...........................................7I. Aspectos Generales de la Empresa.............................................................................................7I.1. Constitución de la Empresa......................................................................................................7I.2. Objeto de la Empresa................................................................................................................7I.3. Organización Estructural de la Empresa................................................................................7II. Órganos Direccionales de la Empresa....................................................................................8II.1. Junta General de Accionistas...............................................................................................8II.2. El Gerente................................................................................................................................9II.2.1. Secretaria General...............................................................................................................10II.2.2. Tesorería................................................................................................................................10II.2.3. Contabilidad..........................................................................................................................10II.2.4. Personal.................................................................................................................................10III. Órganos Operativos y de Control...........................................................................................10III.1. Operatividad del Servicio Regular.....................................................................................11III.2. Traslado de Bienes..............................................................................................................11III.3. Mantenimiento......................................................................................................................11III.4. Normas de Supervisión, Control y Evaluación de Actividades.....................................11III.4.1. Formatos de Control en el Órgano Operativo.............................................................11IV. Naturaleza Jurídica...................................................................................................................11IV.1. Ley General de Sociedades...............................................................................................11IV.2. Clasificación de las Sociedades Mercantiles...................................................................11IV.2.1. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada....................................................11IV.3. Marco Legal...........................................................................................................................11SEGUNDO CAPITULO - ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES....................................11V. Sistema Tributario Peruano....................................................................................................11V.1. El Código Tributario.............................................................................................................12V.2. Los Tributos Siguientes.......................................................................................................14V.2.1. Para los Gobierno Central..............................................................................................14V.2.1.1. Impuesto a la Renta........................................................................................................15V.2.1.2. Impuesto General a las Ventas.....................................................................................15V.2.1.3. Impuesto Selectivo al Consumo....................................................................................16V.2.1.4. Derechos Arancelarios....................................................................................................16V.2.2. Para los Gobierno Locales.............................................................................................16V.2.2.1. Impuesto Predial..............................................................................................................16V.2.2.2. Impuesto de Alcabala......................................................................................................17V.2.2.3. Impuesto al patrimonio Vehicular..................................................................................17V.2.2.4. Impuesto a las apuestas.................................................................................................18V.2.2.5. Impuestos a los Juegos..................................................................................................18V.2.2.6. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo..................................................................19V.2.2.7. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos...............................................19V.2.2.8. Impuesto a la Promoción Municipal – IPM..................................................................20V.2.2.9. Impuesto al Rodaje..........................................................................................................20V.2.3. Para Otros Fines..............................................................................................................20V.2.3.1. EsSalud.............................................................................................................................20V.2.3.2. ONP....................................................................................................................................21V.2.3.3. SENATI..............................................................................................................................22V.2.3.4. SENCICO..........................................................................................................................22VI. Sistema Laboral Peruano........................................................................................................23VI.1. Obligaciones relativas a infracciones de primer grado:.................................................23VI.1.1. Asistencia social diplomática.........................................................................................23VI.1.2. Contrato de trabajo a domicilio......................................................................................23

Page 4: Informe d[1]

VI.1.3. Contratos de trabajo sujetos a modalidad...................................................................23VI.1.4. Documentos que debe exigir el empleador en el centro de trabajo: horarios de trabajo y Síntesis de Legislación Laboral..........................................................................................23VI.1.4.1. Horario de trabajo........................................................................................................23VI.1.4.2. Síntesis de la Legislación Laboral............................................................................24VI.1.5. Entrega de la liquidación y constancia de depósito de la CTS................................24VI.1.6. Entrega de liquidación de la participación en las utilidades......................................24VI.1.7. Obligaciones formales de las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores..............................................................................................................25VI.1.7.1. Empresas de servicios especiales............................................................................25VI.1.7.2. Cooperativas de trabajadores...................................................................................25VI.1.8. Contrato de trabajo extranjero.......................................................................................25VI.1.9. Conservación de las planillas y boletas de pago y cierre de planillas....................25VI.1.9.1. Conservación de las planillas y boletas de pago...................................................25VI.1.9.2. Cierre de planillas........................................................................................................25VI.1.10. Dejar constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador, y entrega de boletas de pago.....................................................................................................................................26VI.1.11. Reglamento interno de trabajo......................................................................................26VI.1.12. Servicio de relaciones industriales................................................................................26VI.2. Obligaciones relativas a infracciones de segundo grado:.............................................27VI.2.1. Contrato de aprendizaje..................................................................................................27VI.2.2. Programa de Formación Laboral Juvenil.....................................................................27VI.2.3. Programa de Prácticas Pre profesionales...................................................................27VI.2.4. Seguro complementario de trabajo de riesgo.............................................................27VI.3. Obligaciones relativas a infracciones de tercer grado:..................................................28VI.3.1. Asignación familiar...........................................................................................................28VI.3.2. Bonificación por tiempo de servicios............................................................................28VI.3.3. Contratación de adolecente trabajador.......................................................................28VI.3.4. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).......................................................28VI.3.5. Gratificaciones legales....................................................................................................28VI.3.6. Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo............................29VI.3.6.1. Jornada de trabajo.......................................................................................................29VI.3.6.2. Horario de trabajo........................................................................................................29VI.3.6.3. Trabajo en sobretiempo..............................................................................................29VI.3.7. Incorporación en planilla de pago y autorización de planillas de pago...................29VI.3.8. Participación en utilidades..............................................................................................30VI.3.9. Remuneraciones..............................................................................................................30VI.3.9.1. Remuneración Mínima Vital.......................................................................................30VI.3.10. Seguridad de vida............................................................................................................30VI.3.11. Vacaciones y descansos remunerados........................................................................31VI.4. Otras Obligaciones...............................................................................................................31VI.4.1. Permisos por lactancia materna....................................................................................31VI.4.1.1. Trabajadoras comprendidas......................................................................................31VI.4.1.2. Momento en que se hace efectivo el derecho........................................................31VI.4.2. Higiene y seguridad en el centro de trabajo................................................................31TERCER CAPITULO - ORGANIZACIÓN Y SISTEMA CONTABLE...........................................32VII. Estructura del Departamento de Contabilidad.....................................................................32VII.1. Organigrama.........................................................................................................................32VIII. Sistema de Control Interno.................................................................................................32VIII.1. Procedimientos de Control Interno Aplicado a la Empresa......................................32VIII.1.1. Documentos Emitidos por la Empresa.........................................................................32IX. Sistema Contable.....................................................................................................................32IX.1. Concepto................................................................................................................................32IX.2. Metodología Contable..........................................................................................................32IX.3. Flujo grama Contable..........................................................................................................32IX.4. Libros y Registros Contables..............................................................................................33CUARTO CAPITULO - APLICACIÓN PRÁCTICA MONOGRÁFICA.........................................33X. Monografía.................................................................................................................................33

CONCLUSIONES............................................................................................................................ 35

Page 5: Informe d[1]

FUENTES CONSULTADAS...........................................................................................................36

INTRODUCCION

Las experiencias compartidas en las aulas de nuestra universidad no son

determinantes para el desarrollo del perfil como futuro Contador Público Colegiado, es

aún más gratificante y complejo saber que esta experiencia académica sustenta una

experiencia práctica a la cual todos aspiramos realizar, siendo estas dos nuestras armas

necesarias para dejar las aulas universitarias y afrontar la realidad, con la práctica y la

teoría entenderemos nuestra digna profesión.

Es por ello necesaria la elaboración de un informe que refiera lo anteriormente

tratado, y que se justifica como requisito para obtener el título profesional de Contador,

verter las experiencias en un escrito significa no solo fundamentar en teoría una

experiencia ganada, sino también plasmar una monografía en la que se demuestren los

hechos contables, financieros, tributarios y analizar cada operación como un

acontecimiento que permita adquirir experiencia y capacidad de razonar sin entrar en un

mecánico juego de números y nombres.

De lo expresado en los párrafos precedentes se concluye la clara necesidad de

implementar en nuestro aprendizaje teórico adquirido en las aulas la experiencia práctica,

por lo cual plasmamos en este informe todas las vivencias ganadas, esperando que este

escrito sirva de guía para otros de igual validez lo invitamos a introducirse en sus páginas

y plantear nuevas interrogantes a resolver en el amplio quehacer de la profesión

contable.

Page 6: Informe d[1]

INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES:

LA FORTALEZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PRIMER CAPÍTULO - ASPECTOS Y ORGANOS COMPONENTES

I. Aspectos Generales de la Empresa

Se tomaron los siguientes aspectos considerados de importancia para el desarrollo

del informe:

I.1. Constitución de la Empresa

En la ciudad de Tacna, distrito de Pocollay, a los veintiún días del mes de Junio

del año dos mil cinco, comparecen los socios YOVANA MARUJA QUENTA

COAQUIRA y VIDAL DAVID ANCALLA ROMERO para elevar la Minuta N°

Seiscientos diecisiete a Escritura Pública de Constitución N° Ochocientos

ochentisiete y dar nacimiento a la que en adelante se denominará LA

FORTALEZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de

siglas LA FORTALEZA S.R.L. de duración indeterminada.

I.2. Objeto de la Empresa

El objeto de la sociedad es dedicarse a la importación, exportación

representación, consignación distribución y comercialización de materiales de

construcción y ferretería en general; pudiendo ejercer la representación de

marcas de productos nacionales y extranjeros también podrá dedicarse a la

importación, exportación, venta y distribución de bebidas de gaseosa y bebidas

alcohólicas, además podrá acogerse a las leyes establecidas para las zonas de

tratamiento especial, zonas franca y cualquier otra que exista o pudiera crearse

en el futuro, pudiendo obtener todos los beneficios que otorgan estas leyes;

asimismo podrá realizar cualquier actividad anexa y conexa e inherente al rubro

principal en concordancia a las normas vigentes.

El Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) es:

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 6 de 34

Page 7: Informe d[1]

52348 – Vta. Min. Artículos de ferretería

I.3. Organización Estructural de la Empresa

II. Órganos Direccionales de la Empresa

Los órganos direccionales de la empresa y que se detallan a continuación son:

II.1. Junta General de Accionistas

Es el órgano supremo de la sociedad y esta constituido por todos los socios

participacionistas y representa la universalidad de los mismos. Es el órgano

supremo de la sociedad, tratándose de la junta obligatoria anual o juntas

generales, decide sobre los asuntos propios de su competencia conforme a la

ley es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de

acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto, son obligatorias para

todos los socios participacionistas, aún para aquellos que hayan votado en

contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le

conceda.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 7 de 34

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO DE VENTAS

DEPARTAMENTO DE

COMPRAS

ADMINISTRADOR GERENTE

Page 8: Informe d[1]

Las juntas generales serán convocadas por la gerencia, los requisitos de

convocatoria, quórum, adopción de acuerdos, y todo lo relativo a ellas, se regirá

por las disposiciones de la ley general de sociedades.

La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre de cada

año, en la fecha lugar y hora que designe la gerencia, de conformidad con el

artículo 114 de la ley general de sociedades.

II.2. El Gerente

La administración de la sociedad se encargará a uno o más gerentes y/o sub

gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos al

objeto. Los gerentes tienen las responsabilidades y gozan de las prerrogativas

que les señalan la ley y el estatuto, la duración del cargo de gerente será por

tiempo indefinido.

El gerente actuando individualmente podrá:

Dirigir las operaciones de la empresa.

Representar a la empresa ante toda clase de autoridades y de personas

naturales y jurídicas, en juicio o fuera de él, con las facultades generales

y especiales del mandato contenidas en los artículos 74 y 75 del Código

Procesal Civil y demás normas legales vigentes, pudiendo al efecto

interponer toda clase de recursos judiciales o extrajudiciales, demandas,

contestación de demandas, reconsideración apelación, nulidad, casación,

revisión, practicar desistimientos, convenir con la demanda, transigir

judicial o extrajudicialmente, restar declaración de parte, pudiendo

igualmente sustituir o delegar total o parcialmente los poderes y

atribuciones que se les confiere y revocar las sustituciones cuando lo

estime necesario o conveniente .

Organizar la administración interna de la empresa.

Examinar libros, documentos y operaciones de la empresa y dar órdenes

necesarias para su propio funcionamiento.

Llevar la correspondencia telegráfica y epistolar de la empresa y vigilar

que las cuentas se lleven al día.

Ordenar pagos y cobranzas, abrir, transferir, entregar y encargarse del

movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, girar, endosar, descontar,

cobrar, sobregirar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 8 de 34

Page 9: Informe d[1]

certificados, conocimientos, pólizas y cualquier título valor o cualquier

documento mercantil y civil, otorgar recibos y cancelaciones por

documento privado y por escritura pública, sobregirarse en cuentas

corrientes con garantías o sin ellas, solicitar toda clase de préstamo con

garantías hipotecarias, prendarias, con fianza y de cualquier forma.

Celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza, tratar toda clase

de negocios, someter las disputas a arbitrajes, enajenar, comprar, dar o

tomar en mutuo o comodato, o grabar bienes muebles o inmuebles de la

empresa, especialmente vehículos, intervenir en la formación de toda

clase de sociedades, aportando bienes o efectivo; arrendar o sub-

arrendar activa o pasivamente toda clase de bienes muebles, inmuebles,

vehículos, e hipotecar bienes muebles, solicitar, otorgar y revocar fianzas

y en general hacer todo cuando estime necesario o conveniente para el

cumplimiento de los fines sociales.

Otorgar poderes generales y especiales que considere necesario.

Recibir y ejecutar mandatos en general.

Comprar y vender al contado, a plazos, o con entrega diferida bienes

muebles e inmuebles.

Aceptar a nombre de la empresa, encargos y representaciones

comerciales de terceros.

Fijar los gastos generales de la empresa.

Abrir, operar y cerrar cajas de seguridad ante cualquier institución

financiera.

Nombrar y remover a los empleados y servidores que sean necesarios,

fijándoles su retribución.

Contratar profesionales independientes como asesores y celebrar

contratos de locación de servicios o trabajo.

III. Naturaleza Jurídica

III.1. Ley General de Sociedades

III.2. Clasificación de las Sociedades Mercantiles

III.2.1. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

III.3. Marco Legal

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 9 de 34

Page 10: Informe d[1]

SEGUNDO CAPITULO - ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LABORALES

IV. Sistema Tributario Peruano1

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que

existen en el Perú. El Estado peruano es el poder político organizado por la

Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de

gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes

unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos

operativos deben ser financiados básicamente con tributos. El Decreto Legislativo

No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del

Sistema Tributario Nacional”2. Esta norma regula la estructura del sistema tributario

peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del

destinatario de los montos recaudados3.

Esquema del Sistema Tributario4

TRIBUTOS GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALESOTRAS

INSTITUCIONES

Impuestos Impuesto a la renta

Impuesto General a las Ventas

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto de Solidaridad a favor de

la niñez desamparada

Impuesto a los juegos de Casino y

de Máquinas Tragamonedas

Impuesto Temporal a los activos

Netos

Impuesto Extraordinario de

Promoción y Desarrollo Turístico

Nacional

Impuesto a las Transacciones

Financieras

Nuevo Régimen Único Simplificado

Derechos Arancelarios

Impuesto Predial

Impuesto de Alcabala

Impuesto al Patrimonio

Vehicular

Impuesto a las Apuestas

Impuesto a los Juegos

Impuesto a las Embarcaciones

de Recreo

Impuesto a los Espectáculos

Públicos no Deportivos

Impuesto a la Promoción

Municipal – IPM

Impuesto al Rodaje

Contribuciones Contribución de mejoras Especial de Obras Públicas ESSALUD / ONP

SENATI / SENCICO

1 Decreto Legislativo N ° 7712 Es criticable que se utilice el término “ley” para referirse a una norma que en rigor califica como “Decreto Legislativo”.3 Es discutible que en el art. 2.I del D. Leg. No. 771 se señale que el Código Tributario forma parte del sistema tributario nacional.4 Revista Actualidad Empresarial; Segunda Quincena, Abril 2006.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 10 de 34

Page 11: Informe d[1]

Tasas Pasaportes

Registros Públicos

Registro de Extranjería

Poder Judicial

Arbitrios

Derechos

Licencias

IV.1. El Código Tributario5

El 12 de agosto de 2008 se han cumplidos los primeros 42 años de promulgado

el Código Tributario peruano. Este acontecimiento invita a los usuarios a

reflexionar sobre la trascendencia de dicha norma a la luz del transcurso de este

período. En efecto, en esa fecha se dió el cúmplase de dicho cuerpo de leyes

por el entonces presidente Fernando Belaunde Terry mediante Decreto Supremo

N° 263-H. El nombre originario a la norma fue Código Tributario - Principios

Generales. Se culminaba así el trabajo encomendado a la Comisión Revisora

creada por la Ley N° 14858 que había emitido dictamen y el proyecto del Código

Tributario – Principios Generales, luego de su revisión y recomendando su

aprobación. Para la dación del Decreto Supremo N° 263-H, previamente por Ley

N° 16043, fue autorizado el Consejo de ministros para poner en vigencia con

fuerza de ley el proyecto de Código elaborado por la Comisión Revisora creada

por la aludida Ley N° 14858. Si bien es cierto que el Código fue promulgado el

12 de agosto de 1966, sin embargo empezó a regir a partir del 17 de octubre de

1966 por así disponerlo el Decreto Supremo N° 298-H. Nuestro Código a lo largo

de estos 35 años ha sido materia de innumerables modificaciones, sustituciones

y derogatorias. Se han emitido diversos Textos Únicos Ordenados en diferentes

épocas, empero su permanencia como textos refundidos han sido efímeros. Se

distingue en la vigencia del Código Tributario dos etapas claramente

diferenciadas. La primera es desde su promulgación como Código Tributario -

Principios Generales y otra con la reformulación de su estructura y el recorte de

la denominación a simplemente Código Tributario, eliminando la adjetivación

“Principios Generales”. En la primera etapa el Código Tributario tenía

estructuralmente la orientación del Modelo de Código Tributario para América

Latina; es decir, aquel elaborado por el llamado Programa Conjunto de

Tributación OEA/BID. Recuérdese que el proyecto de este modelo fue revisado

entre otros por el ilustre tributarista peruano Doctor Enrique Vidal Cárdenas.

El Código así aprobado fue materia de modificaciones diversas y su texto

aglutinado en los famosos Textos Únicos Ordenados. En la segunda etapa de 5 Dr.: Javier Laguna Caballero – Abogado, Revista actualidad empresarial.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 11 de 34

Page 12: Informe d[1]

nuestro Código Tributario aprobado por Decreto Ley N° 25859 de 24.12.92

abandona la denominación de “Principios Generales” y se aparta de la estructura

del Código anterior, en parte. Con posterioridad se han dado textos integrales

con ajustes tales como los Decretos Legislativos N° 773 y 816.

Vidal Cárdenas anotaba en sus comentarios que “ya desde el año 1942 por Ley

N° 9639 se autorizó al Poder Ejecutivo para codificar las leyes de Impuestos a la

Renta, a la trasmisión onerosa o gratuita de bienes, las tasas y la tributación

municipal, a fin de obtener un más justo y eficaz régimen tributario e impedir el

fraude y la evasión. Parece ser – continua el comentario – que esta codificación,

en realidad se entendía sobre la regulación en particular de cada impuesto, aun

cuando nada impedía que al formularse ella estuviera precedida en la parte

general de principios comunes a todos los tributos materia de codificación”.

(Seminario sobre codificación tributaria de 27 de junio al 27 de agosto de 1965).

Después de lo manifestado por el maestro Vidal respecto a los principios

comunes a todos los tributos finalmente fue plasmado en ley mediante el

Decreto Supremo N° 263-H promulgando el Código Tributario que precisamente

ya cumplió este mes de agosto 42 años, aun cuando su vigencia efectiva data

del 17 de octubre de 1996, el código vigente es el DECRETO SUPREMO N°

135-99-EF Publicado el 19 de agosto de 1999.

EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN 42 AÑOS

(1966 - 2008)

Base LegalPublicación Título

Decreto Supremo N° 263 - H (12.08.66) Código Tributario - Principios Generales

Decreto Supremo N° 395-82-EFC (06.01.83) 1° Texto Único Ordenado del Código Tributario - P. G.

Decreto Supremo N° 218-92-EF (29.07.90) 2° Texto Único Ordenado del Código Tributario - P. G.

Decreto Ley N° 25859 (24.11.92)

1° Texto Integral del Código Tributario

(Se elimina referencia de Principios Generales)

Decreto Legislativo N° 773 (31.12.93) 2° Texto Integral del Código Tributario

Decreto Legislativo N° 816 (21.04.96) 3° Texto Integral del Código Tributario

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 12 de 34

Page 13: Informe d[1]

Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.99) 1° Texto Único Ordenado del Código Tributario

IV.2. Los Tributos Siguientes

Los impuestos forman parte de los tributos, que son el medio por el que el

Estado se financia para realizar obras públicas (carreteras, colegios,

postas médicas, etc.) y para mantener el aparato estatal (pago de los

profesores, policías, médicos, enfermeras entre otros).

Su importancia radica en que las obras y servicios realizados por el Estado

permiten mejorar las condiciones de vida de la población, sobre todo de

aquellos que no pueden acceder por cuenta propia a estos servicios. Es

importante recalcar que el estado realiza obras para la población en su

conjunto, sin distinguir quienes pagaron más o menos impuestos.

IV.2.1. Para los Gobierno Central6

2% 6%8%

27%

28%

29%

Participación de los Impuestos en la Recaudación tributaria

ITFOTROSISCIGV-INTERNOIMPUESTO A LA RENTADERECHOS ADUANEROS

Fuente: Sunat 2006

IV.2.1.1. Impuesto a la Renta7

Recurso que se obtiene de gravar las rentas de capital, del trabajo

y de la aplicación conjunta de ambos factores que provengan de

una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos,

6 Se conceptualizan los Impuestos de acuerdo al D.L. 7717 Definición de:(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001)

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 13 de 34

Page 14: Informe d[1]

así como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por los

sujetos señalados por la Ley.

IV.2.1.2. Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado),

grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de

bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los

contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que

realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa

de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la

deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se

denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto,

podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la

transferencia de bienes con motivo de la reorganización de

empresas.

IV.2.1.3. Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo

específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de

determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el

país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador

y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que

acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de

realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las

tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 18%, dependiendo del

bien gravado, según las tablas respectivas.

IV.2.1.4. Derechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los

bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 14 de 34

Page 15: Informe d[1]

sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una

sobretasa de 5%.

IV.2.2. Para los Gobierno Locales

IV.2.2.1. Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual

que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este

efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e

instalaciones fijas y permanentes.

La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre

0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de

propiedad de las Universidades, centros educativos y los

comprendidos en concesiones mineras.

IV.2.2.2. Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a

título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,

inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible será el valor del inmueble determinado para

efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de

cargo del comprador.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al

Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los

concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de

servicios públicos al término de la concesión; así como las

transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones

o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado,

en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre

gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 15 de 34

Page 16: Informe d[1]

afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al

valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General

a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el

constructor de los mismos.

IV.2.2.3. Impuesto al patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y

grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y

station wagons, fabricados en el país o importados, con una

antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se

computará a partir de la primera inscripción en el Registro de

Propiedad Vehicular.

La base imponible está constituida por el valor original de

adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la

tasa es de 1%.

IV.2.2.4. Impuesto a las apuestas8

Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos

de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en

las que se realicen apuestas.

Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales,

por la realización de una competencia o juego, se realicen

apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho

concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que

se rigen por sus normas especiales.

Sujetos del Impuesto

Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este impuesto,

recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos

hípicos o similares.

8 Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo Nº 776 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF (01.03.94).

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Page 17: Informe d[1]

Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la

Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de

la entidad organizadora.

IV.2.2.5. Impuestos a los Juegos9

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades

relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así

como la obtención de premios en juego de azar como: sorteos,

juegos pimball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho

impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto

a las Apuestas.

Sujetos del Impuesto

Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la

Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y

sorteos y los juegos pimball.

Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o

institución que realiza las actividades señaladas en el acápite

precedente. Así mismo califican contribuyentes las personas que

obtengan premios.

IV.2.2.6. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo10

Este impuesto grava a las personas naturales y jurídicas,

propietarias o poseedoras a cualquier título, de las embarcaciones

de recreo entendiéndose estas a todo tipo de embarcación que

tiene propulsión a motor y/o vela, debidamente registrada

mediante el certificado de Matrícula o Pasavante correspondiente

a "embarcaciones deportivas y de recreo", de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades

Marítimas, Fluviales y Lacustres.

IV.2.2.7. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos11

9 Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto Legislativo Nº 776.10 Artículo N° 2 Y 3 del Decreto Supremo Nº 001-96-EF; (Pub: 06-01-1996)11 Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 17 de 34

Page 18: Informe d[1]

Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los

espectáculos públicos no deportivos en locales o parques

cerrados, con excepción de los espectáculos culturales

debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura, el

mismo que se efectúa de conformidad con la Resolución

Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97.

Sujetos del impuesto

Sujetos pasivos: Las personas que adquieren entradas para asistir

a los espectáculos. Las personas que organicen el espectáculo,

tienen la obligación de percibir el referido impuesto.

Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del

local donde se realice el espectáculo.

Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el

espectáculo.

IV.2.2.8. Impuesto a la Promoción Municipal – IPM

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma

forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%,

por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.

En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto

General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la

sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.

IV.2.2.9. Impuesto al Rodaje12

Son los recursos que se obtiene de gravar con una tasa del 8% la

venta de las gasolinas.

IV.2.3. Para Otros Fines13

IV.2.3.1. EsSalud

12 (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001)13 Se conceptualizan los Impuestos de acuerdo al D.L. 771

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 18 de 34

Page 19: Informe d[1]

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en

reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como

un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar

cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de

diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo

de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con

los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya

sea en establecimientos propios o con planes contratados con

Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas.

Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social

en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de

dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y

profesionales independientes) y derecho - habientes de los

afiliados regulares (cónyuge e hijos).

Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes

(en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual

y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:

ASEGURADOS SUJETOS TASAS

Asegurados regulares en actividad Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas Pensionista 4%

Asegurados potestativos   Según el plan elegido

IV.2.3.2. ONP

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas

de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro

del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados

Particulares.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 19 de 34

Page 20: Informe d[1]

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización

Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema

Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere

el Decreto Ley Nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la

actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera

que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de

trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén

afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.

Trabajadores de empresas de propiedad social, de

cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores

y similares.

Trabajadores del servicio del hogar.

Las aportaciones

Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de

la remuneración asegurable.

Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de

las remuneraciones percibidas por el asegurado.

Prestaciones

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las

siguientes:

Pensión de invalidez;

Pensión de jubilación;

Pensión de sobrevivientes;

Capital de defunción;

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 20 de 34

Page 21: Informe d[1]

IV.2.3.3. SENATI

La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a

sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades

industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades

económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe

entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador

por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de

trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las

remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

IV.2.3.4. SENCICO

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de

la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas

que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades

comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones

Unidas (revisión 3).

La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total

de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de

materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica,

utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera

sea el sistema de contratación de obras.

V. Sistema Laboral Peruano

La legislación laboral establece una serie de obligaciones que debe cumplir el

empleador, vinculadas al cumplimiento de las normas en materia de contratación de

trabajadores, beneficios sociales, medidas de seguridad y salud en el trabajo, etc.

El cumplimiento obligatorio de estas formalidades es supervisado por el Ministerio de

Trabajo, organismo que se encuentra facultado a imponer multas en caso de detectar

infracciones durante sus visitas inspectivas.

Estas infracciones se pueden dar en tres grados:

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 21 de 34

Page 22: Informe d[1]

V.1. Obligaciones relativas a infracciones de primer grado:

V.1.1. Asistencia social diplomática14

Es aquella persona encargada de colaborar con la solución de los

problemas personales y familiares del trabajo, así como de propugnar que

el trabajador participe en los programas que elabore o programe el Servicio

de Relaciones Industriales.

V.1.2. Contrato de trabajo a domicilio

V.1.3. Contratos de trabajo sujetos a modalidad

V.1.4. Documentos que debe exigir el empleador en el centro de trabajo:

V.1.4.1. Horario de trabajo15

Es la forma en que se distribuyen los períodos de trabajo y

descanso, con indicación de la hora de inicio y la hora de

término de la jornada laboral.

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo.

V.1.4.2. Síntesis de la Legislación Laboral

Todo empleador debe utilizar el texto oficial de la Síntesis de

la Legislación Laboral (en el que se indican las obligaciones

que debe cumplir con respecto a los trabajadores).

V.1.5. Entrega de la liquidación y constancia de depósito de la CTS16

El depositario, a través del empleador, entregará a los trabajadores el

documento que acredite la titularidad del depósito.

Asimismo, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los 5

días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada

que contenga cuando menos la siguiente información:

14 Pág. 19 Guía Práctica Laboral Empresarial, Gaceta Jurídica de Javier Dolorier Torres15 Base Legal: D.S. N° 007-2002-TR. Art. 616 Base legal: D.S. N° 001-97-TR. Arts. 28, 29, y 30.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 22 de 34

Page 23: Informe d[1]

Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique

que se ha realizado el depósito.

Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

Nombre completo del trabajador.

Información detallada de la remuneración computable.

Periodo de servicios que se cancela.

Nombre completo del representante del empleador que suscribe la

liquidación.

En caso de que el trabajador no estuviere conforme con la liquidación

efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito. El empleador

procederá a su revisión en el plazo de tres días útiles de recibida la

observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no

lo encontraste. Si este no lo encontrase conforme, podrá recurrir al

Ministerio de Trabajo o a la autoridad judicial competente.

V.1.6. Entrega de liquidación de la participación en las utilidades

V.1.7. Obligaciones formales de las empresas especiales de servicios y las

cooperativas de trabajadores

V.1.7.1. Empresas de servicios especiales17

Son personas jurídicas constituidas de acuerdo con la Ley

General de Sociedades, que prestan servicios de

intermediación laboral.

V.1.7.2. Cooperativas de trabajadores18

Son cooperativas constituidas de acuerdo a la Ley General

de Cooperativas que prestan servicios de intermediación

laboral.

V.1.8. Contrato de trabajo extranjero19

Los contratos de trabajo de personal extranjero deberán ser celebrados por

escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años

17 Ley N° 27626, arts. 6 y11.18 Ley N° 27626, arts. 6 y12.19 Base Legal: D. Leg. N° 689, arts. 2, 5 y7.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 23 de 34

Page 24: Informe d[1]

prorrogables (sucesivamente, por periodos iguales), debiendo constar,

además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma

ocupación.

Los contratos del personal extranjero requieren de aprobación por parte del

Ministerio de Trabajo. La aprobación es automática a la sola presentación

de la solicitud y documentación pertinente.

V.1.9. Conservación de las planillas y boletas de pago y cierre de planillas20

V.1.9.1. Conservación de las planillas y boletas de pago

Los empleadores se encuentran obligados a conservar sus

planillas, el duplicado de las boletas y las constancias

correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el

pago.

V.1.9.2. Cierre de planillas

Se considerarán cerradas las planillas de pago en la fecha

en el que el empleador lo comunique al Ministerio de

Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada o

copia de la última hoja suelta, e indicando el motivo del

cierre.

V.1.10.Dejar constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador, y

entrega de boletas de pago21

La boleta original será entregada en un plazo no mayor de tres días

hábiles siguientes a la fecha de pago, aun cuando dicho pago se

haga a través de terceros.

El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual

será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar,

imprimirá huella digital.

La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuren en

planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su

representante legal.

20 Base Legal: D.S. N° 001-98-TR, arts. 21 y 23.21 Base Legal: D.S. N° 001-98-TR, arts. 16, 18, 19 y 20, modificado por el D.S. N° 017-2001-TR.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 24 de 34

Page 25: Informe d[1]

La firma del trabajador en la boleta de pago no implicará renuncia

alguna por este a cobrar las sumas que considere le corresponden

y no figuren en ella.

V.1.11.Reglamento interno de trabajo22

Es el documento en el que se determinan las condiciones que deberán

cumplir los trabajadores y el empleador en el cumplimiento de sus

prestaciones.

Para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo se deberá presentar

una solicitud ante el Ministro de Trabajo adjuntando tres ejemplares del

mismo.

V.1.12.Servicio de relaciones industriales

Es el organismo que se encarga de la atención de las cuestiones laborales

en forma permanente.

Si la empresa tuviera más de un centro de trabajo, el Departamento de

Relaciones Industriales funcionará en el que tenga mayor número de

trabajadores.

V.2. Obligaciones relativas a infracciones de segundo grado:

V.2.1. Contrato de aprendizaje23

Por medio de este contrato, el aprendiz se obliga a prestar servicios a una

empresa por un tiempo determinado, a cambio de que se le brinden los

medios para una formación profesional en la ocupación para lo cual fue

contratado y se le pague una asignación mensual. Este contrato se celebra

para brindar formación en las actividades industriales manufactureras y las

actividades de instalación reparación y mantenimiento.

El aprendizaje en los sectores Industria y Comercio se realiza por

intermedio del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial

(Senati).

22 Base Legal: R.M. N° 136-2001-TR.23 Base Legal: D.S. N° 002-97-TR, arts. 31 y 32.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 25 de 34

Page 26: Informe d[1]

V.2.2. Programa de Formación Laboral Juvenil24

Mediante este convenio, una empresa se obliga a proporcionar

conocimientos teóricos y prácticos a jóvenes de entre 16 y 25 años, a fin

de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

V.2.3. Programa de Prácticas Pre profesionales25

Es el convenio por el cual el participante se integra a la empresa para

poner en práctica los conocimientos adquiridos en la universidad, instituto

superior o centro educativo especializado.

V.2.4. Seguro complementario de trabajo de riesgo26

El S.C.T.R. otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad

profesional a los trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad

de afiliados regulares del R.C.S.S.S. de EsSalud, y que laboran e un

centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza alguna de las

actividades siguientes.

V.3. Obligaciones relativas a infracciones de tercer grado:

V.3.1. Asignación familiar27

Es un beneficio establecido legalmente, que tiene por finalidad asistir al

trabajador con carga familiar en la manutención de sus hijos menores de

edad o que sigan estudios superiores.

Este beneficio tiene naturaleza y carácter remunerativo, por lo que se

aplica a la base de cálculo de los demás beneficios sociales (y también de

las contribuciones sociales).

V.3.2. Bonificación por tiempo de servicios28

Es un beneficio que se otorga exclusivamente a los trabajadores de la

actividad privada que al 29 de julio de 1995 hubiera cumplido con 30 años

de servicios a favor de un solo empleador.

24 Base Legal: D.S. N° 002-97-TR, art. 9.25 Base Legal: D.S. N° 002-97-TR, art. 16.26 Base Legal: Ley N° 26790, art. 19, D.S. N° 009-97-SA, art. 82.27 Base Legal: D.S. N° 035-90-TR, art. 3.28 Base Legal: Ley N° 26513, Tercera disp. , Comp. , Trans. , Derog. Y Final.

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Page 27: Informe d[1]

V.3.3. Contratación de adolecente trabajador29

Se considera adolescente a toda persona que tenga entre 12 a 18 años de

edad. El adolescente es sujeto de derechos, libertades y protección

específica del Estado, considerándose en ella la igualdad de oportunidades

y la no discriminación sin distinción de sexo.

V.3.4. Compensaciones por tiempo de servicios (CTS)30

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que se

otorga al trabajador para que afronte una posible situación de desempleo

en el futuro, hasta que pueda conseguir un nuevo trabajo.

V.3.5. Gratificaciones legales

Las gratificaciones constituyen beneficios económicos otorgados por el

empleador al trabajador en razón de festividades y/o acontecimientos

especiales.

En el ordenamiento nacional se reconoce a los trabajadores el derecho a

percibir dos gratificaciones: Una por fiestas patrias y otra por navidad.

V.3.6. Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo

V.3.6.1. Jornada de trabajo31

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el

trabajador presta sus servicios para el empleador.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral

del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

En este supuesto, el empleador podrá extenderla

unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la

remuneración en función del tiempo adicional.

V.3.6.2. Horario de trabajo32

29 Base Legal: CNA: Título Preliminar, art. I.30 Base Legal: D.S. N° 001-97-TR, art. 1.31 Base Legal: D.S. N° 007-2002-TR, art. 132 Base Legal: D.S. N° 007-2002-TR, art. 6.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 27 de 34

Page 28: Informe d[1]

Es la forma en que están distribuidos los períodos de trabajo

y descanso, con indicación de la hora de inicio y la hora de

término de la jornada laboral.

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo.

V.3.6.3. Trabajo en sobretiempo

Es la prestación efectiva de servicios que excede la jornada

vigente en el centro de trabajo (aún cuando esta sea menor

a la jornada ordinaria máxima de trabajo).

Las horas extras pueden ocurrir antes de la hora de ingreso

o después de la hora de salida establecida en el horario de

trabajo.

V.3.7. Incorporación en planilla de pago y autorización de planillas de pago

V.3.8. Participación en utilidades33

Es un beneficio que consiste en la percepción de una parte de los

resultados cuantificables de la empresa por parte de los trabajadores de la

misma.

V.3.9. Remuneraciones

Es la cantidad que recibe el trabajador como contraprestación por los

servicios prestados a favor del empleador, siempre que sea de su libre

disposición. El pago de la remuneración es la principal obligación del

empleador derivada del contrato de trabajo.

V.3.9.1. Remuneración Mínima Vital34

La Remuneración Mínima Vital (R.M.V.) es el monto mínimo

que debe percibir diaria o mensualmente un trabajador del

régimen laboral de la actividad privada que labore por lo

menos cuatro horas diarias en promedio. No puede ser

reducida unilateralmente o por acuerdo entre el empleador y

el trabajador.

33 Base Legal: D. Leg. N° 892, art. 1. y D. Leg. N° 677, art. 9.34 Base Legal: D. L. 14222, art. 1. Y D.S. N° 16 art. 3.

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Page 29: Informe d[1]

En caso de que el trabajador labore menos de cuatro horas

diarias en promedio, percibirá por lo menos el equivalente

de la parte proporcional de la R.M.V. tomándose como base

de cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del

centro de trabajo donde presta servicio.

V.3.10.Seguridad de vida35

La contratación de un seguro de vida a favor del trabajador y sus

beneficiarios es una obligación a cargo del empleador, con el fin de cubrir

las contingencias generadas por el fallecimiento o la invalidez permanente

de aquellas producidas durante la relación laboral.

Tratándose de una prestación destinada a indemnizar a los familiares

directos del trabajador (caso muerte) o a este (caso invalidez permanente),

no califica como concepto remunerativo.

V.3.11.Vacaciones y descansos remunerados36

Se entiende por descansos remunerativos al periodo de tiempo (un día o

un mes) durante el cual se suspende la prestación de servicios del

trabajador, sin pérdida de su remuneración.

V.4. Otras Obligaciones37

La Síntesis de la Legislación Laboral solo tiene carácter informativo y

orientador, lo cual no excluye la supervisión por parte de los inspectores de

trabajo de obligaciones laborales que no se encuentren expresamente

consignadas en el referido texto normativo.

V.4.1. Permisos por lactancia materna

V.4.1.1. Trabajadoras comprendidas

Son las madres trabajadoras quienes, al reincorporarse a su

centro de labores luego del término del descanso posnatal,

tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado por

lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad.

35 Base Legal: D. Leg. N° 688, art. 1.36 Base Legal: D.S. N° 012-92-TR, D. Leg. N° 713, Ley N° 27409, Ley N° 2724037 Base Legal: R.M. N° 136-2001-TR, art. 2.

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 29 de 34

Page 30: Informe d[1]

V.4.1.2. Momento en que se hace efectivo el derecho

El permiso por lactancia materna es otorgado dentro de la

jornada de trabajo, correspondiéndole al empleador y a la

madre trabajadora establecer el horario en que se ejercerá

tal derecho, ya sea al inicio, durante o al finalizar la jornada

de trabajo.

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales.

V.4.2. Higiene y seguridad en el centro de trabajo38

En todo centro de trabajo deben adoptarse las medidas necesarias de

seguridad y salud para el trabajo, que garanticen la integridad física y

moral de los trabajadores.

Las empresas industriales que cuenten con más de 50 trabajadores se

encuentran obligadas a constituir un comité de seguridad e higiene

industrial. En las industrias que tengan menos de 50 trabajadores, deberá

existir un supervisor de seguridad e higiene industrial.

Asimismo, las industrias deberán registrar su Reglamento interno de

Higiene y Seguridad Industrial ante el ministerio de trabajo, adjuntándose.

Dos ejemplares del texto del reglamento.

Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa

correspondiente.

TERCER CAPITULO - ORGANIZACIÓN Y SISTEMA CONTABLE

VI. Estructura del Departamento de Contabilidad

VI.1. Organigrama

VII. Sistema de Control Interno

VII.1. Procedimientos de Control Interno Aplicado a la Empresa

38 Base Legal: D.S. N° 016-2003-TR Procedimiento N° 3

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 30 de 34

Page 31: Informe d[1]

VII.1.1. Documentos Emitidos por la Empresa

VIII. Sistema Contable

VIII.1. Concepto

VIII.2. Metodología Contable

VIII.3. Flujo grama Contable

VIII.4. Libros y Registros Contables

CUARTO CAPITULO - APLICACIÓN PRÁCTICA MONOGRÁFICA

IX. Monografía

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 31 de 34

Contador General

Asistente Contable

Auxiliar Contable

Planillas

Compras

Ventas

Caja y Bancos

Ingresos

Egresos

Page 32: Informe d[1]

Facultad de Ciencias Contables y FinancierasUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Página 32 de 34

Page 33: Informe d[1]

CONCLUSIONES

Se llegaron a las siguientes conclusiones:

La

Page 34: Informe d[1]

FUENTES CONSULTADAS

Se consultaron los siguientes libros y revistas:

CARRASCO BULEJE, Luciano; “MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO

2003”; Editorial Santa Rosa; Lima-Perú, febrero del 2003; 943 páginas.

QUINTAZI OSORIO, Marisol; “EL COMPROMISO PROFESIONAL DEL

CONTADOR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA CONTABLE Y LA NORMA

TRIBUTARIA”; Universidad Católica de Santa María, Arequipa-Perú, año

1999; 146 páginas.

PAREDES REATEGUI, Carlos “PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO”;

Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.; Lima-Perú, Edición 2003; 1294

páginas.

Se consultaron las siguientes páginas web e información digital:

http//:www.