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30-VII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm.176 1/19 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al contrato de explotación ganadera sostenible, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. La Consejería de Medio Rural y Pesca en el ámbito de sus competencias viene desarrollando políticas destinadas a in- centivar la mejora de las infraestructuras y estructuras productivas, al objeto de modernizar y hacer más competitivas y eficaces nuestras explotaciones dentro de un mercado de productos agrarios cada vez mas globalizado y siendo capaces de generar las rentas necesarias para poder mantener el número máximo de activos agrarios en nuestro territorio. La reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea iniciada en 2003 ha apostado por una producción agra- ria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios substanciales en el tradicional desenvolvimiento de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de las explotaciones ganaderas. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria. Por otra parte, también se asiste a importantes cambios en la demanda de alimentos por el consumidor, quien cada día más expresa su preferencia hacia productos no ya de la mayor calidad, sino hacia aquellos que la tengan contrastada e incluso esté adornada con aspectos diferenciadores respecto a otros más convencionales. Como consecuencia, las administraciones públicas han comenzado a estimular la respuesta del sector productor con esfuerzos encaminados a la mejora de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas en regímenes ex- tensivos, ya que las razas autóctonas aportan valores de adaptación al medio, rusticidad y resistencia a determinadas enfermedades que les confieren ventajas respecto a otras razas, así como innumerables beneficios al medio natural. Debido a ello los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por la vigente normativa legal. En Asturias, la producción de carne basada en sistemas de calidad diferenciada está acogida a la figura de Indicación Geográfica Protegida “Ter- nera Asturiana”, y a los sistemas de producción de ganadería ecológica, ambas reguladas por medio de sus Consejos Reguladores. En esta línea, el Principado de Asturias, en concordancia con la Administración General del Estado, y en el marco de las prerrogativas que resultan del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo; pone en marcha los Contratos de Explotación Ganadera Sostenible. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo Reglamento se aprobó por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, realizándose mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras. También establece que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el ór- gano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Por Resolución de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Boletín Oficial del Prin- cipado de Asturias de 14 de abril de 2008), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo y fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo. Después de la experiencia en la gestión del ejercicio 2008 se estima oportuno aprobar otras bases con el fin de desa- rrollar aspectos no definidos en las bases anteriores. Por todo ello, mediante Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones al contrato de explotación sostenible, destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción. La competencia para aprobar las bases, corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de As- turias, y en el Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

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30-Vii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm.176 1/19

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes ●CONSEJERÍA DE MEDiO RURAL Y PESCA

Resolución de 15 de julio de 2009, de la consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al contrato de explotación ganadera sostenible, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

La Consejería de Medio Rural y Pesca en el ámbito de sus competencias viene desarrollando políticas destinadas a in-centivar la mejora de las infraestructuras y estructuras productivas, al objeto de modernizar y hacer más competitivas y eficaces nuestras explotaciones dentro de un mercado de productos agrarios cada vez mas globalizado y siendo capaces de generar las rentas necesarias para poder mantener el número máximo de activos agrarios en nuestro territorio.

La reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea iniciada en 2003 ha apostado por una producción agra-ria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios substanciales en el tradicional desenvolvimiento de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de las explotaciones ganaderas. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria.

Por otra parte, también se asiste a importantes cambios en la demanda de alimentos por el consumidor, quien cada día más expresa su preferencia hacia productos no ya de la mayor calidad, sino hacia aquellos que la tengan contrastada e incluso esté adornada con aspectos diferenciadores respecto a otros más convencionales.

Como consecuencia, las administraciones públicas han comenzado a estimular la respuesta del sector productor con esfuerzos encaminados a la mejora de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas en regímenes ex-tensivos, ya que las razas autóctonas aportan valores de adaptación al medio, rusticidad y resistencia a determinadas enfermedades que les confieren ventajas respecto a otras razas, así como innumerables beneficios al medio natural.

Debido a ello los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por la vigente normativa legal. En Asturias, la producción de carne basada en sistemas de calidad diferenciada está acogida a la figura de Indicación Geográfica Protegida “Ter-nera Asturiana”, y a los sistemas de producción de ganadería ecológica, ambas reguladas por medio de sus Consejos Reguladores.

En esta línea, el Principado de Asturias, en concordancia con la Administración General del Estado, y en el marco de las prerrogativas que resultan del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo; pone en marcha los Contratos de Explotación Ganadera Sostenible.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo Reglamento se aprobó por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece en el artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, realizándose mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras. También establece que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el ór-gano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Por Resolución de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias de 14 de abril de 2008), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo y fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

Después de la experiencia en la gestión del ejercicio 2008 se estima oportuno aprobar otras bases con el fin de desa-rrollar aspectos no definidos en las bases anteriores. Por todo ello, mediante Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones al contrato de explotación sostenible, destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

La competencia para aprobar las bases, corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de As-turias, y en el Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

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La resolución del procedimiento es competencia del titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca en virtud de lo es-tablecido en el art. 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como Anexo I de la presente Resolución, reguladoras de las sub-venciones al contrato de explotación ganadera sostenible, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en el ámbito del Principado de Asturias. Su entrada en vigor será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

segundo.—Derogar aquellas bases que en el ámbito de esta comunidad autónoma se hayan establecido como regu-ladoras de las ayudas convocadas en ejercicios anteriores y concretamente la Resolución de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de abril de 2008).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de julio de 2009.—El Consejero de Medio Rural y Pesca.—18.392.

Anexo i

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE, DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUC-CIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO.

Base 1ª.—Objeto, condiciones y finalidad.

Esta Resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al contrato de explotación sostenible, destinadas a fomentar la producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, para la obtención de productos de calidad y mejora de la cabaña ganadera, todo ello en el marco del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

Las subvenciones se asignarán bajo la modalidad de Contrato de Explotación Ganadera Sostenible (en adelante CES), que se define como una relación contractual entre los productores, que voluntariamente así lo decidan, y el Gobierno del Principado de Asturias con el objetivo de incentivar y estimular las explotaciones que desarrollen sus actividades sobre la base de un proyecto de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales y la comercialización de las producciones dentro de un programa de calidad. Los productores que sean beneficiarios de estas ayudas se comprometen a cumplir las condiciones fijadas en las bases reguladoras de las ayudas durante un periodo de cinco años y el Gobierno del Principado de Asturias a convocar anualmente las ayudas durante ese periodo.

La duración de los CES se fija en un máximo de cinco años, por lo que en cada convocatoria cada solicitante estará en un año distinto de los 5 de duración del contrato. La renovación de los Contratos será anualmente a través de la correspondiente convocatoria, y estará sometida a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y los com-promisos adquiridos por los beneficiarios. El Gobierno del Principado determinará las compensaciones económicas de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En cada convocatoria anual se determinará si se convocan ayudas únicamente al objeto de renovar los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores o si además se permite la concurrencia de nuevos solicitantes.

El cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será en ningún caso subvencionable.

Las ayudas se concederán por actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente y el 31 de octubre del año de publicación de la misma, salvo en el caso del criterio valorativo para el cebo del bovino para el cual será el definido en el apartado c) de la base 2ª: “periodo de control para el cálculo de animales cebados en la explotación”.

Aquellos solicitantes que resultaron ser beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores deberán cumplir, durante los cinco años de duración del CES, las disposiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas que en cada momento estén vigentes.

Base 2ª.—Definiciones.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) “Explotación”: conjunto de todas los subexplotaciones activas de un mismo titular que, conforme a lo dispuesto en el Anexo III, apartado1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, estén registradas en el tipo: explotaciones de producción y reproducción y ubicadas en el Principado de Asturias, incluyendo todas las especies y orientaciones productivas, salvo los sistemas intensivos de porcino y aves.

b) “Periodo de control”: en cada convocatoria anual se referirá al periodo que va desde el 1 de noviembre del año an-terior al de la publicación de la convocatoria correspondiente hasta el 31 de octubre del año de su publicación.

c) “Periodo de control para el cálculo de animales cebados en la explotación”: en cada convocatoria anual se referirá al periodo que va desde el 1 de noviembre de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria corres-pondiente hasta el 31 de octubre del año de su publicación.

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d) “Fechas de cruces”: las fechas elegidas por el órgano gestor, dentro del “periodo de control”, para realizar cruces con las bases de datos al objeto de comprobar el censo de la explotación, la superficie o cualquier dato necesario para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

e) “Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria”: aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) n.º 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional reconocido y/o autorizado por el Prin-cipado de Asturias.

f) “Raza autóctona”: aquella clasificada como tal y catalogada como raza de fomento o raza en peligro de extinción de acuerdo con el punto 1 del Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

g) “Censo de la explotación”: en vacuno, número de animales inscritos en RIIA, en otras especies, número de ani-males registrados en REGA a través de la declaración anual obligatoria de censos.

h) “Animal de reposición”: aquel animal que alcance en el “periodo de control” la edad establecida para ser consi-derado reproductor.

i) ”Asociaciones de criadores de razas ganaderas”: Aquellas oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los Libros Genealógicos y desarrollo de los programas de mejora.

j) “Animal reproductor de raza autóctona de fomento”: aquel que figure inscrito y activo en los Libros Genealógicos Oficiales de la raza catalogada como tal, y que tenga al menos la siguiente edad: para vacuno 24 meses, equino 36 meses, ovino y caprino 12 meses, porcino 6 meses. En el caso del ganado bovino también tendrán esta consi-deración las vacas inscritas como reproductoras en el registro de la IGP “Ternera Asturiana”.

k) “Animal reproductor de raza autóctona en peligro de extinción”: aquel que figure inscrito y activo en los Libros Genealógicos Oficiales de la razas catalogada como tal y que tenga al menos la siguiente edad: para vacuno 24 meses, equino 36 meses, ovino y caprino 12 meses, porcino 6 meses.

l) “Animal subvencionable”: “animal reproductor de raza autóctona” por el que se ha solicitado la ayuda y cumple los criterios establecidos para recibir dicha ayuda.

m) “UGM subvencionable”: el resultado de aplicar los factores de conversión correspondientes al número de “anima-les subvencionables”, en función de la especie y edad, que se recogen en la base 3ª de la presente Resolución.

Base 3ª.—Requisitos y compromisos de los Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1.—Ser titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias y registradas conforme a lo dis-puesto en el Anexo III, Apartado 1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que cuenten con animales reproductores de razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propicie la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Todos los animales por las que se solicita la ayuda deberán estar registrados en explotaciones de producción y repro-ducción y se corresponderán con animales definidos como “Animal reproductor de raza autóctona de fomento” o como “Animal reproductor de raza autóctona en peligro de extinción”.

2.—No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.—Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

4.—Cumplir lo establecido en los demás apartados del artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás normas de aplicación.

5.—Aplicar en su explotación un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. El sistema de producción deberá estar vinculado a la existencia y uso ganadero de una base territorial suficiente.

5.2. La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario respon-sable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta.

5.3. La explotación deberá contar con un programa de alimentación basado en los recursos naturales.

5.4. La actividad ganadera tenderá a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, del consumo de agua y a la gestión del uso eficiente de la energía.

5.5. La actividad de la explotación ganadera deberá garantizar:

a) Gestión racional de los medios de producción.

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b) Conservación de elementos propios de la zona y en consonancia con el medio natural.

6.—Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

7.—Presentar un plan de explotación que incluya como mínimo lo previsto a continuación y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

a) Memoria descriptiva de la explotación, según modelo del anexo IV de la presente Resolución, que incluya relación de las subexplotaciones registradas, de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número de animales por cate-goría y superficie disponible para los animales. Así mismo se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en la base 5ª.

b) Programa de gestión de la explotación, según modelo del anexo V de la presente Resolución, en el que se espe-cifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consu-mo humano y los residuos ganaderos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad animal.

6.º Producción y Manejo, incluyendo la cría y reproducción.

8.—Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente, generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina. Para cada una de las razas solicitadas se deberá disponer al menos de dos UGM de reproductores, salvo en el caso de las aves para las que no se establece un mínimo de UGM.

9.—Mantener desde el día de la presentación de la solicitud y hasta el final del “periodo de control” el número de UGM de reproductores por los que solicita la ayuda.

Si antes de finalizar el “periodo de control” se produjera una disminución en el número de reproductores solicitados, dicha circunstancia deberá ser comunicada por escrito al órgano gestor de las ayudas, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento de producirse el hecho y supondrá la reducción del número de “animales subvencionables” y la modificación de las ayudas que pudieran corresponderle, pero no penalizaciones, salvo que la notificación se produ-jera tras inspecciones o controles que hayan puesto de manifiesto deficiencias en ese sentido.

Se admitirá una disminución de hasta un 20% sin que suponga reducciones en el importe de la ayuda, siempre que existan animales de la anterior categoría en edad a la de reproductores (de 6 a 24 meses en bovino y según las categorías de las declaraciones anuales obligatorias de censos en las demás especies), en número de UGMs suficientes para mantener el número de UGMs subvencionadas. En este caso no será necesaria la notificación prevista en el párrafo anterior.

10.—Presentar la declaración anual obligatoria de censos, para especies diferentes al vacuno, según establece el Real Decreto 479/2004.

11.—Asistir a cursos específicos de formación en aspectos relacionados con la gestión y el tipo de actividad de la ex-plotación. Quedan exceptuados aquellos que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.

12.—Mantener la actividad en las condiciones que se determinan para la concesión de la ayuda al menos en un pe-riodo no inferior a cinco años. En el caso de que el beneficiario de la ayuda deje de ostentar la condición de titular de la explotación por cambio de titularidad, deberá comunicarlo por escrito al órgano gestor de la ayuda en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento de producirse el hecho. El nuevo titular se subrogará en la ayuda asumiendo todos los compromisos adquiridos por el anterior titular, mediante la presentación, junto a la notificación del cambio de titularidad, del contrato establecido en el anexo III de la presente Resolución firmado por el nuevo titular.

13.—Comprometerse formalmente con la Consejería de Medio Rural y Pesca a cumplir los requisitos y obligaciones contemplados en las bases reguladoras, firmando anualmente el contrato establecido en el anexo III de la presente Re-solución, en el que se indicará la anualidad en la que se encuentra.

14.—Además de lo señalado en los apartados anteriores, la explotación deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

14.1. La carga ganadera de la explotación deberá ser, durante todo el “periodo de control”, como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

a) Vacuno:

a.1. Vacunos machos y hembras de más de 24 meses: 1 UGM.

a.2. Vacunos machos y hembras entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

a.3. Vacunos machos y hembras hasta 6 meses: 0,2 UGM.

b) Ovinos: 0,15 UGM.

c) Caprinos: 0,15 UGM.

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d) Porcino:

d.1. Cerda en ciclo cerrado, incluyendo sus crías hasta fin de cebo: 1 UGM.

d.2. Cerda con lechones (de 0 a 6 Kg.) hasta destete: 0,25 UGM.

d.3. Cerda con lechones hasta 20 Kg.: 0,30 UGM.

d.4. Cerda con reposición: 0,14 UGM.

d.5. Lechones de 6 a 20 Kg.: 0,02 UGM.

d.6 Cerdo de 20 a 50 Kg.: 0,10 UGM.

d.7. Cerdo de 50 a 150 Kg.: 0,16 UGM.

d.8. Verracos: 0,30 UGM.

e) Equino:

g.1. Équidos mayores de 6 meses, 1 UGM.

g.2. Équidos menores de 6 meses 0,2 UGM.

f. Avicultura de carne:

h.1. Gallina (pollo) mayor de 28 días: 0,005 UGM.

g. Avicultura de puesta:

i.1. Gallina reproductora: 0,01 UGM.

Para la determinación de la superficie se recabarán dichos datos de la base de datos de la solicitud unificada. En el caso de solicitantes que no presenten solicitud unificada deberán presentar la declaración de superficies según el modelo del Anexo VI de esta Resolución. Esta declaración será sometida a verificación contrastándola con la información de la base de datos mencionada.

En el caso de solicitantes que también cuenten con explotaciones en otras provincias, solo computará la superficie ubicada en el Principado de Asturias.

El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM), se obtendrá del “censo de la explotación”, en el caso del vacuno a “fecha de control” y para otras especies de los datos de la declaración anual obligatoria de censos del año de la convoca-toria, aplicando los valores de conversión mencionados anteriormente. En aquellos casos en los que los datos obtenidos de la declaración anual obligatoria difieran de los indicados en la memoria que acompaña a la solicitud, se podrá utilizar el censo de reproductores que se haya indicando en la memoria, por entenderse como una actualización del mismo.

14.2. Los solicitantes que opten a ser beneficiarios por primera vez deberán tener antes del último día del “periodo de control”, para cada raza por la que solicitan ayuda, un porcentaje mínimo de reproductores inscritos y activos en libros genealógicos gestionados por ”Asociaciones de criadores de razas ganaderas”, con relación al total de reproductores de la explotación referidas a la especie a la que pertenezca cada raza solicitada. Y dependiendo de la especie, estos por-centajes mínimos serán:

• 10% para bovino, ovino, caprino y equino.

• 20% en el caso de porcino.

Asimismo se comprometerán a alcanzar el 40% al finalizar los cinco años, salvo en equino y aves que el compromiso será de llegar al 20%.

En el caso del bovino, ovino y caprino, los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en convocatorias ante-riores y de acuerdo con el compromiso reflejado en el párrafo anterior, como mínimo deberán alcanzar anualmente los siguientes porcentajes:

• 15% en el segundo año.

• 20% en el tercer año.

• 25% en el cuarto año.

• 40% en el quinto año.

Los porcentajes que se deben alcanzar se cumplirán antes del último día del “periodo de control” de cada año y se deberá mantener durante todo el “periodo de control” de la convocatoria siguiente.

Este requisito se verificará anualmente al final del “periodo de control” mediante datos recabados de las ”asociaciones de criadores de razas ganaderas”.

14.3. En bovino, ovino, caprino y equino: como mínimo un 60 por ciento de los animales de reposición procederán de la propia explotación, excepto en el caso que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante este requisito no será de aplicación cuando, por motivos veterinarios se produzca un vacío sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición tenga que ser obligatoriamente externa.

Para verificar este requisito se comprobará, en el “periodo de control”, la proporción que supone la suma de los “ani-males de reposición” nacidos en la explotación y los comprados que estén inscritos en Libros Genealógicos, en relación con el total de “animales de reposición”.

14.4. Excepto en aquellas producciones de calidad diferenciada en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además que:

a) En bovino la edad mínima de las novillas para su primer parto deberá ser de 24 meses.

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b) En las especies ovina y caprina la edad mínima de las corderas para su primer parto deberá ser de 12 meses.

c) La edad mínima de las yeguas para su primer parto deberá ser de 36 meses.

Debido al sistema de producción extensiva de estas explotaciones, se considerará cumplido el requisito si lo cumplen el 90% de las hembras que tuvieron su primer parto durante el periodo de control.

14.5. La venta de los animales no podrá realizarse:

a) En bovino, antes de los 5 meses de edad tras el periodo de lactancia materna.

b) En ovino y caprino, antes de 2 meses de edad tras el periodo de lactancia materna, excepto si va destinado al sacrificio.

c) En equino, antes de los 6 meses tras el periodo de lactancia materna.

d) En porcino, al menos un 50 por ciento de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o venta como reproductores, deberán ser cebados en la propia explotación.

Se comprobará el cumplimiento de este requisito durante todo el “periodo de control”, salvo para los beneficiarios de primer año en los que el “periodo de control” de éste requisito comenzará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ese año.

Para considerar que la explotación cumple con los requisitos establecidos en los apartados 14.3, 14.4 y 14.5, tendrá que cumplirlos, como mínimo, para todas las especies por las que solicita la ayuda, con excepción de las subexplotacio-nes cuya orientación zootécnica sea reproducción para leche.

Estos tres requisitos se verificarán anualmente una vez finalizado el “periodo de control” mediante la base de datos de RIIA-REMO en el caso de vacuno. En el resto de las especies se verificarán con la comprobación del libro de registro de la explotación y datos certificados por las ”Asociaciones de criadores de razas ganaderas”.

14.6. En explotaciones avícolas de carne, la densidad de producción será según la especie, siempre inferior a:

a) Gallinas (pollos): 25 Kg. de peso vivo/m2.

14.7. Las explotaciones avícolas de carne deberán estar clasificadas por:

a) Criterios zootécnicos: Al menos como de multiplicación y de producción, según lo dispuesto en el artículo 3.1 d del Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

b) Criterios de sostenibilidad: Su forma de cría será una de las establecidas en los apartados 3.a) y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

14.8. En explotaciones avícolas de carne, la edad mínima de sacrificio de los animales será de 56 días, en el caso de gallinas (pollos).

14.9. En explotaciones avícolas de puesta, la densidad de producción será siempre inferior a 9 gallinas ponedoras/m2 de superficie utilizable.

14.10. Las explotaciones avícolas de puesta deberán estar clasificada por:

a) Criterios zootécnicos: Estará registrada como forma de cría campera, cría en suelo o producción ecológica según lo establecido en el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

b) Criterios de sostenibilidad: En el caso de cría campera de gallinas dispondrán de acceso al aire libre durante todo el día salvo que existan restricciones veterinarias temporales por motivos de sanidad animal, con una densidad máxima de 2.500 gallinas por hectárea de terreno. En el caso de la producción ecológica los mínimos serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre la Producción Agrícola Ecológica.

Base 4ª.—cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.

1.—La cuantía de las ayudas previstas en la presente Resolución serán de 100 euros por UGM de “animal reproduc-tor de raza autóctona de fomento” y de 130 euros por UGM de “animal reproductor de la raza autóctona en peligro de extinción”, estableciéndose un límite de 6.000 euros por explotación. Si la explotación cumple el criterio valorativo d) de la siguiente base (estar incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria), las cuantías anteriores podrán incrementarse hasta en un 20%, siempre y cuando se cumpla también el criterio valorativo l) para las explotaciones de vacuno y los criterios m) ó n) para el resto de las especies.

2.—Las subvenciones previstas en esta Resolución serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto cualquier otra administración pública, según se contempla en el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007.

Base 5ª.—criterios objetivos para el otorgamiento de las ayudas.

1.—El procedimiento de concesión se realizará por el régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una pre-lación de los solicitantes mediante el sistema de puntos descrito en el apartado 6 de esta misma base, sobre criterios valorativos, previa clasificación en uno de los dos grupos siguientes:

Grupo primero: formado por aquellos solicitantes que resultaron ser beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores.

Grupo segundo: formado por aquellos solicitantes que en convocatorias anteriores no recibieron ayudas o que solici-tan la ayuda por primera vez.

Según lo establecido en la base primera, en la Resolución de cada convocatoria anual, se determinará si se convocan ayudas únicamente al objeto de renovar los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores (en cuyo caso

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no tendrá lugar la creación de este grupo segundo) o si además se permite la concurrencia de nuevos solicitantes a dicha convocatoria.

2.—La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder optar a ser beneficiario de las ayudas será de 11 puntos en el caso de solicitar ayuda, al menos, por la especie bovina y de 9 puntos si solo se solicita ayuda para otras especies.

3.—Dentro de cada uno de los dos grupos establecidos en el apartado 1, en caso de empate a puntos, tendrán prio-ridad los solicitantes que cumplan el criterio valorativo d) y certifiquen canales en un “sistema de calidad diferenciada agroalimentaria”, y se ordenarán según el porcentaje que suponga el número de canales certificadas en el “periodo de control” en relación al número de “animales subvencionables”, priorizando de mayor a menor porcentaje. De persistir el empate se priorizarán aquellas solicitantes con canales certificadas en la Producción Agraria Ecológica sobre los demás sistemas.

4.—Para el reparto de las disponibilidades presupuestarias se empezará, asignado la intensidad máxima de la ayuda, por los solicitantes del grupo primero, dentro de estos por orden de mayor a menor puntuación y en casos de empate si-guiendo las prioridades comentadas en el apartado 3 anterior. Después se continuará con el segundo grupo por el mismo orden hasta llegar al beneficiario en el que se agoten las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que esto ocurra en varios beneficiarios del mismo grupo e idéntico orden por puntos y preferencias y las disponibilidades presupuestarias no alcancen para asignarles el máximo de subvención posible, se procederá al prorrateo de las mismas en proporción al número de “UGM subvencionables”, acogiéndose a la excepción contemplada en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.—Las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado 2 anterior o no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias serán desestimadas.

6.—Criterios valorativos para la asignación de puntos:

a) Explotaciones con “animales reproductores de razas autóctonas en peligro de extinción” en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación: 4 puntos.

Para acreditar este punto se utilizará la información obtenida para comprobar las UGM de reproductores de la explotación y datos recabados de las ”Asociaciones de criadores de razas ganaderas”.

b) Explotaciones con “animales reproductores de razas autóctonas de fomento” en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación: 3 puntos.

Para acreditar este punto se utilizará la información obtenida para comprobar las UGM de reproductores de la explotación y datos recabados de las ”Asociaciones de criadores de razas ganaderas” y de la IGP “Ternera Asturiana”.

Solo podrán puntuar en este apartado aquellos beneficiarios que no han puntuado en el 6a) y se podrán sumar todos los “animales reproductores de razas autóctonas” de la misma especie.

Aquellos beneficiarios que soliciten la ayuda por varias especies que puedan ser objeto de puntuación en los apar-tados a) o b), solo puntuarán por una especie y únicamente si cumplen el criterio establecido en aquella especie que, entre las solicitadas, sea la predominante en UGMs de reproductores de la explotación.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH (según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de mo-dernización de las explotaciones agrarias): 3 puntos.

Para acreditar más de 1 UTH por explotación se deberá aportar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social para todas las UTH de la explotación.

d) Explotación incluida, a fecha de publicación de la convocatoria anual, en un sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria tramitado por el Principado de Asturias: 2 puntos.

Para acreditar este punto se recabarán datos de las Entidades responsables de los Sistemas de Calidad Diferen-ciada Agroalimentaria.

Este requisito deberá cumplirse para la especie que, entre las solicitadas, sea la predominante en UGMs de repro-ductores de la explotación.

Si una explotación tiene más de una inscripción en un sistema de calidad sólo puntúa una vez.

e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprino en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50 %: 2 puntos.

Para acreditar este punto en bovino se contabilizarán, en la base de datos RiiA-REMO, los animales nacidos en la explotación del solicitante en el periodo anual que comprende desde el 1 de mayo de dos años anteriores al año de publicación de la convocatoria al 30 de abril del año anterior al de dicha publicación.

Además se comprobará cuántos de estos animales fueron sacrificados en un plazo no superior a 7 días desde la salida de la explotación, con una edad comprendida entre los 6 y los 18 meses, en el periodo que va desde el 1 de noviembre de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hasta el 31 de octubre del año de su publicación.

El número de estos animales sacrificados se comparará con el número de los animales nacidos para obtener el porcentaje de animales cebados, una vez descontado un porcentaje de reposición, entre un 20 y un 50%, de-pendiendo de si la explotación tiene “animales reproductores de raza autóctona de fomento” (20%) o “animales reproductores de raza autóctona en peligro de extinción” (50%), . En el caso de poseer ambas razas el porcentaje se situará entre dichos valores en la misma proporción que suponga el número de UGM de reproductores de cada raza en la explotación.

En el caso de ovino y caprino, se comprobará con datos de centros de tipificación

Este requisito deberá cumplirse para la especie que, entre las solicitadas, sea la predominante en UGMs de repro-ductores de la explotación.

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f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

Este requisito deberá cumplirse para la especie y raza que, entre las solicitadas, sea la predominante en UGMs de reproductores de la explotación.

Para comprobar este punto se recabarán datos de las “asociaciones de criadores de razas ganaderas”.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores: 1 punto.

Para acreditar este punto se presentará certificado de una Agrupación de Productores Agrarios, reconocida como tal, a fecha de publicación de la convocatoria anual, por la autoridad competente.

Este requisito deberá cumplirse para la especie que, entre las solicitadas, sea la predominante en UGMs de repro-ductores de la explotación y siempre que el objetivo de la agrupación se refiera a productos relacionados con la finalidad de esta ayuda.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: 1 punto.

Para valorar este punto se recabarán datos de la solicitud unificada o datos aportados con la solicitud, que serán los equivalentes a los aportados en la solicitud unificada.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (CE) del Consejo 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos: 1 punto.

Cuando una explotación comprenda ubicaciones en distintos municipios, unas en zonas desfavorecidas y otras no, para poder puntuar en este apartado la explotación deberá tener más del 50% de la superficie y de las UGM totales de la explotación, en zonas desfavorecidas.

j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explota-ciones agrarias: 1 punto.

Se tendrá en cuenta la edad del titular a fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la convocatoria correspondiente, puntuando cada año aquellos solicitantes que a dicha fecha sean menores de 40 años.

k) Que el titular de la explotación, o el cotitular según establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o en aquellas explotaciones con titularidad compartida según establece el Real Decreto 297/2009, o si se trata de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran, sean mujeres: 1 punto.

En los casos de que la condición de mujer la cumpla la titular, la cotitular o la que ostente titularidad compartida, solo se puntuará en este apartado cuando esta relación con la explotación conste en el Registro de explotaciones ganaderas a fecha de la publicación de la convocatoria anual. En el caso de sociedades se comprobará en la rela-ción de socios que deberán aportar junto con la solicitud.

l) En el caso de animales de las razas Asturiana de los Valles y Asturiana de la Montaña y siempre que el bovino sea la especie que, entre las solicitadas, predomine en UGMs de reproductores de la explotación: los titulares que ostenten la condición de “agricultor a título principal”, con explotaciones acogidas a la IGP Ternera Asturiana y/o a la Producción Agraria Ecológica, que hayan obtenido puntos en el criterio e) y certifiquen al menos un número de canales igual al número de animales necesarios para puntuar en dicho criterio e): 3 puntos si dicho número de canales se alcanza con la suma de las certificadas en cualquiera de los dos Sistemas de Calidad o 5 puntos si se alcanza exclusivamente con las certificadas como Producción Ecológica.

En el caso de no puntuar en el criterio e) pero sí cumplir el resto de condiciones contempladas en el párrafo anterior, se asignarán 2 puntos si certifican dicho número de canales en IGP o 3 si las certifican en Producción Ecológica.

Para poder comprobar este criterio se recabarán datos de canales certificadas en IGP Ternera Asturiana o en Pro-ducción Agraria Ecológica.

m) En el caso de animales de las razas xalda y bermeya y siempre que la especie ovina o caprina, sea la especie que, entre las solicitadas, predomine en UGMs de reproductores de la explotación: los titulares que ostenten la condición de “agricultor a título principal”, que practiquen la utilización racional de los recursos naturales disponi-bles, criando los corderos o cabritos destinados al sacrificio como mínimo hasta la edad de 5 meses, amamantados y con pasto natural o suplemento de hierba hasta su envío al matadero, se les concederán 3 puntos adicionales si crían al menos el 50% de sus corderos o cabritos en las condiciones establecidas en este punto. Se asignarán 2 puntos más si estas explotaciones certifican las canales de dichos animales en la Producción Agraria Ecológica.

Para poder acreditarlo se presentarán certificados emitidos por la asociación de criadores que tenga encomendada la llevanza del libro genealógico y datos de canales certificadas en Producción Agraria Ecológica.

n) En el caso de otras razas autóctonas de Asturias y siempre que la especie correspondiente sea, entre las solici-tadas, la predominante en UGMs de reproductores de la explotación: los titulares que ostenten la condición de “agricultor a título principal”, que practiquen la utilización racional de los recursos naturales disponibles, se les concederán 3 puntos adicionales si de al menos el 70% de sus reproductoras se registró un nacimiento en pureza durante el periodo de control. Se asignarán 2 puntos más si estas explotaciones certifican canales en la Producción Agraria Ecológica.

Para poder acreditarlo se presentarán certificados emitidos por la asociación de criadores que tenga encomendada la llevanza del libro genealógico y datos de canales certificadas en Producción Agraria Ecológica.

Base 6ª.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.—Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud que deberá incluir todas las especies para las que se solicita la ayuda. Los beneficiarios de años anteriores también tendrán que solicitar anualmente si quieren optar a las ayudas establecidas en cada convocatoria.

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2.—La solicitud, según modelo que se incorpora como anexo II de la presente Resolución, deberá presentarse, cum-plimentada en todos sus términos, firmada por el titular o su representante legal y dirigida al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

3.—El plazo para la presentación de la solicitud será el establecido en la convocatoria correspondiente, que será pu-blicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

4.1. Datos de la identidad de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal que formula la petición:

4.1.1. Para los casos de personas físicas, la presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contrario por parte del solicitante, la autorización a la Consejería de Medio Rural y Pesca para recabar del órgano competente los datos de identidad mencionados.

Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones pertinentes para aclararla.

Si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar en el momento de la solicitud fotocopia del NIF. Su no aportación será causa para requerirle la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.1.2. Para los casos de personas jurídicas:

A.2.1/ Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

A.2.2/ Fotocopia del justificante del poder de representación del que formula la solicitud.

A.3.3/ Fotocopia del documento de constitución de la sociedad y estatutos.

A.3.4/ Relación nominal de socios.

4.2. Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias. No obstante lo anterior, la presentación de la solicitud, conllevará, salvo manifestación en contrario por parte del solicitante, la autorización a la Consejería de Medio Rural y Pesca para recabar del órgano competente los datos mencionados en este punto. Los solicitantes que no presten su consentimiento de acuerdo con lo establecido anterior-mente, y que en el momento de presentación de la solicitud no tuviesen en su poder las certificaciones a las que se hace mención, deberán aportar la acreditación de haberlas solicitado, teniendo la obligación de presentarlas posteriormente, una vez le sean expedidas por el órgano correspondiente.

4.3. Plan de explotación que incluirá como mínimo lo establecido en el apartado 7 de la base tercera anterior:

a) Memoria descriptiva de la explotación.

b) Programa de gestión de la explotación (no será necesario adjuntar de nuevo este documento si ha sido pre-sentado en convocatorias anteriores y no ha sufrido modificaciones, debiendo indicar en que convocatoria fue presentado).

4.4. Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC, conforme al modelo que figura en el anexo VI (sólo en aquellos casos en los que el beneficiario no la haya presentado con la solicitud unificada conforme a la última convocatoria anual)

En el caso de presentar la declaración del anexo VI deberán además adjuntar:

—Croquis acotado que permita situar y localizar las parcelas agrícolas cuando dichas superficies no coincidan con uno o varios recintos SIGPAC en su integridad.

—En el caso de superficies forrajeras utilizadas en común, deberá justificarse su derecho de uso habiendo instado éste ante la entidad propietaria de los mismos o identificando ante la Consejería de Medio Rural y Pesca las par-celas de referencia SIGPAC sobre la que se tiene el derecho y la cuota de participación sobre esta superficie.

4.5. Certificado de una Agrupación de Productores en el que figure que la explotación está adherida a dicha Agrupa-ción (con el fin de puntuar en 6 g) y justificante de la condición de APA.

4.6. Certificado emitido por la entidad organizadora sobre la asistencia a cursos específicos de formación realizados durante el periodo de duración del CES. No obstante estarán exceptuados de presentar dichos certificados aquellos so-licitantes que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera que deberán acreditar presentando los correspondientes títulos.

4.7. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos.

4.8. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se-ñaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El im-preso de solicitud incluye dicha declaración, por lo que su cumplimentación y firma eximirá al solicitante de presentarla en documentos específico.

4.9. Certificados de vida laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los trabajadores de la explotación. Solo es necesario en el caso de que se pretenda justificar más de 1 UTH para el criterio valorativo c).

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4.10. Fotocopias compulsadas de las siguientes hojas del libro de registro de la explotación para ovino, caprino y porcino:

• hojas de movimientos que incluyan los últimos 12 meses.

• hoja de balance de reproductores.

• hoja de censos.

4.11. Autorización al órgano gestor a recabar datos de las asociaciones de criadores y de los consejos reguladores. El impreso de solicitud incluye dicha declaración, por lo que su cumplimentación y firma eximirá al solicitante de presen-tarla en documentos específico.

4.12. Contrato de explotación del compromiso de cumplimiento de las disposiciones recogidas en la presente norma, según modelo del Anexo III de la presente Resolución.

4.13. Copia de la última declaración del IRPF y certificado de vida laboral, en caso de no haber realizado solicitud unificada, para acreditar la condición de ATP.

Base 7ª.—Tramitación y subsanación de defectos.

El Servicio de Producción y Bienestar Animal será el órgano gestor competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones y corresponderá la competencia de la Resolución motivada al Titular de la Consejería Medio Rural y Pesca.

Recibidas las solicitudes, el órgano gestor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en estas bases.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá recabar del solicitante, cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. Asimismo, recabará de las bases de datos de la Administración, de las Asociaciones responsables de la llevanza de los libros genealógicos y de los responsables de los sistemas de cali-dad diferenciada cuanta información precise para la resolución del procedimiento.

La presentación de la solicitud supone la autorización por parte del interesado a que el órgano gestor recabe de las “asociaciones de criadores de razas ganaderas” y de las Entidades responsables de los Sistemas de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, cuanta información estime necesaria para la correcta gestión de las ayudas.

Base 8ª.—Resolución, notificación y pago de las ayudas.

Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto, que presidirá el Jefe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales, dos técnicos y un Jefe de Sección de dicho Servicio, actuando, este último, como secretario.

La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. Una vez evaluadas las solicitudes y los datos recabados al finalizar el “periodo de control” teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 5ª de la presente norma, emitirá la correspondiente propuesta de concesión y pago en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano gestor tramitará dicha propuesta de concesión y pago al órgano competente para la resolución del proce-dimiento, quien, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, resolverá en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del “periodo de control”.

Las solicitudes no resueltas en dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La resolución única se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

En las resoluciones de concesión y pago de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o el porcentaje, en el caso de cofinanciarse también por la comunidad autónoma.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

A su vez, si el resultado de las inspecciones y controles pone de manifiesto la existencia de anomalías, se aplicarán las reducciones descritas en la base 10ª.

Base 9ª.—comprobación del cumplimiento y controles.

El cumplimiento de los requisitos y compromisos deberá comprobarse durante el “periodo de control” y al finalizar este.

El Órgano gestor utilizará datos de bases de datos oficiales, datos recabados de las “asociaciones de criadores de razas ganaderas” y de las Entidades responsables de los Sistemas de Calidad Diferenciada Agroalimentaria, para la com-probación del cumplimiento de los requisitos y de los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Asimismo el

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órgano gestor podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunos para comprobar tanto la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda como el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

La presentación de la solicitud, conllevará el compromiso de colaborar en los controles e inspecciones mencionados anteriormente y a proporcionar cualquier documentación que, considerándose necesaria para comprobar el cumplimien-to de los requisitos de concesión de las ayudas, les sea requerida por la autoridad competente.

Si los controles no se pudieran ultimar por causa imputable al beneficiario en el plazo propuesto por el Servicio de Producción y Bienestar Animal, se considerarán únicamente subvencionables los reproductores que se hubieran inspeccionado.

Asimismo, los Órganos de control financiero podrán realizar los controles que considere precisos en el ámbito de su competencia.

Base 10ª.—Reducciones y penalizaciones.

Si, como resultado de las inspecciones y controles, se pone de manifiesto que el número de reproductores mantenido hasta finalizar el “periodo de control” es inferior al número de “animales subvencionables” sin que haya mediado notifi-cación al respecto por parte del beneficiario cumpliendo lo contemplado en el apartado 9 de la base tercera, se aplicará una penalización de la subvención que corresponda a los “animales subvencionables” que posea al finalizar el “periodo de control”, reduciendo ésta en un porcentaje doble del porcentaje que suponga la diferencia entre los “animales subven-cionables” y los realmente mantenidos durante el periodo comprometido, con respecto a los “animales subvencionables”. No se concederá ayuda alguna cuando el porcentaje indicado resulte superior al 40%.

Según lo contemplado en la mencionada base tercera, se admitirá una disminución de hasta un 20% sin que suponga reducciones en el importe de la ayuda, siempre que existan animales de la anterior categoría en edad a la de reproducto-res (de 6 a 24 meses en bovino y según las categorías de las declaraciones anuales obligatorias de censos en las demás especies), en número de UGMs suficientes para alcanzar el número de “UGMs subvencionables”.

Base 11ª.—Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacio-nales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos o los compromisos adquiridos para la concesión de la subven-ción, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

3. Las ayudas concedidas también podrán ser revocadas cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución, la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o iden-tificación animal y demás disposiciones legales de aplicación, cuando oculte o falsee datos o documentos que hubieran servido de base para su concesión sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

5. La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio de Producción y Bienestar Animal, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Base 12ª.—infracciones y sanciones.

En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, y en los artículos 68 a 70 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.

Base 13ª.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Base 14ª.—Régimen transitorio.

Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.

Base 15ª.—Final.

La participación en la convocatoria para la concesión de subvenciones supone la aceptación de estas bases.

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