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Este manual contiene información PÚBLICA y está integrado por: Carátula Hoja de Validación, en la que firman las áreas involucradas en su elaboración, revisión y autorización. Índice Hojas numeradas de las páginas 1-60 (ME-DTYR/FARMACIA/CIJ-A2) Todas las hojas se encuentran selladas por la unidad resguardante con la leyenda “VIGENTE”. MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL (CIJ TLAQUEPAQUE) Centros de Integración Juvenil, A.C. MAYO 2018 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

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Este manual contiene información PÚBLICA y está integrado por:

•Carátula

•Hoja de Validación, en la que firman las áreas involucradas en su elaboración, revisión y autorización.

•Índice

•Hojas numeradas de las páginas 1-60 (ME-DTYR/FARMACIA/CIJ-A2)

•Todas las hojas se encuentran selladas por la unidad resguardante con la leyenda “VIGENTE”.

MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

(CIJ TLAQUEPAQUE)

Centros de Integración Juvenil, A.C.

MAYO 2018

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONALDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

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Centros de Integración Juvenil, A.C.

MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

(CIJ TLAQUEPAQUE)

CÓDIGO: ME-DTYR/FARMACIA/CIJ-A2

ÍNDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN 1

OBJETIVO GENERAL 2

OBJETIVO ESPECIFICO 2

ALCANCE 2

NOTACIONES 3

DEFINICIONES 3

MARCO JURÍDICO 6

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA 7

CARACTERÍSTICAS DE LA FARMACIA 9

POLÍTICAS PARA EL DIRECTOR/A Y/O RESPONSABLES SANITARIOS DE FARMACIA

10

ORGANIGRAMA DE LA FARMACIA 12

OPERACIÓN DE LA FARMACIA EN EL CIJ 13

- Levantamiento del Pedido 19

- Recepción de Medicamentos 20

- Clasificación y Acomodo de los Medicamentos 21

- Control de Caducidades 23

- Control y Manejo de Medicamentos Controlados y No Controlados

24

- Emisión de Recetas y Dispensación de Medicamentos 27

- Dispensación de Antibióticos 29

PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EMISORA

Fecha de Revisión/Aprobación Fecha de Emisión Ubicación del archivo

Mayo 2018 Mayo 2018 U:/ FARMACIAS CIJ

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Centros de Integración Juvenil, A.C.

MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

(CIJ TLAQUEPAQUE)

CÓDIGO: ME-DTYR/FARMACIA/CIJ-A2

ÍNDICE

PAG.

- Especificaciones de la Farmacia

I. Limpieza de la Farmacia 30

II. Control de Plagas 30

III. Registro de Temperatura y Humedad de la Farmacia 31

IV. Medicamentos que requieren refrigeración y/o conservación especial

31

V. Disposición final de medicamentos controlados deteriorados y caducados

32

MATERIALES 34

ANEXOS 34

Hoja de Control para Medicamentos Psicotrópicos (grupo II y III) 35

Hoja de Control para Medicamentos No Controlados (grupo IV, V y VI) 38

Receta Médica Institucional 41

Registro de Temperaturas Humedad Relativa del Medio Ambiente 44

Registro de Temperatura del Refrigerador 47

Registro de Limpieza en Farmacia 50

Control y Manejo de Plagas 53

Cronograma-Bitácora de Desinfección, Desratización y Desinsectación (DDD)

56

Glosario 59

PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EMISORA

Fecha de Revisión/Aprobación Fecha de Emisión Ubicación del archivo

Mayo 2018 Mayo 2018 U:/ FARMACIAS CIJ

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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INTRODUCCIÓN

La farmacia en su conjunto, es un establecimiento dedicado a la venta y comercialización

de productos de especialidades farmacéuticas, incluidas las que contienen estupefacientes y

psicotrópicos, cuyas actividades están reguladas por la normatividad que la Secretaria de

Salud dispone a través de la Ley General de Salud, Farmacopea de los Estados Unidos

Mexicanos y Reglamento de Insumos para la Salud.

El óptimo funcionamiento y administración de la farmacia dependerá de la adecuada

realización de las actividades de los diferentes perfiles involucrados en su manejo

(Directores/as, Responsables Sanitarios de Farmacia, Auxiliar de Farmacia, etc.), así como

en el estricto apego a los lineamientos que dicta la Secretaria de Salud, quien a su vez

también regula las actividades de los laboratorios destinados a la producción de

medicamentos, de análisis, de control de calidad de sustancias y de otras instancias o

dependencias sanitarias relacionadas a la fabricación, almacenamiento, distribución, venta,

control, etc., de los medicamentos.

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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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OBJETIVO GENERAL

Organizar, atender y controlar las farmacias de los Centros de Integración Juvenil de la

Institución, que cuentan con este servicio, con el fin de trabajar en apego a la normatividad

aplicable vigente a la regulación de las mismas.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Dar a conocer las actividades y acciones de los perfiles involucrados en los diferentes

procedimientos de adquisición, almacenamiento, control interno de medicamentos, reporte de

control de medicamentos, expedición de recetas y la dispensación de medicamento en general,

y que en su conjunto, optimizan el adecuado funcionamiento de la farmacia.

ALCANCE

Al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos, Dirección General, Dirección

General Adjunta Normativa, Dirección de Tratamiento y Rehabilitación, Coordinaciones

Regionales, Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos, Subdirección de Consulta

Externa, Departamento de Consulta Externa, Departamento de Centros de Día, Centros de

Integración Juvenil.

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EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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NOTACIONES:

CBM: Cuadro Básico de Medicamentos.

CIJ: Centros de Integración Juvenil.

COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

EMT: Equipo Médico Técnico.

FEUM: Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para establecimientos

dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud.

LGS: Ley General de Salud.

PCPS: Primeras Caducidades, Primeras Salidas.

PEPS: Primeras Entradas, Primeras Salidas.

PNO: Procedimiento Normalizado de Operación.

RIS: Reglamento de Insumos para la Salud.

SSA: Secretaría de Salud.

UH: Unidades de Hospitalización.

DEFINICIONES:

Actividad similar: Toda aquella actividad comercial en los que se expenden productos

homeopáticos o naturistas relacionados con la salud.

Botica: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas,

incluyendo aquellas que contengan estupefacientes o psicotrópicos y demás insumos

para la salud.

Denominación Distintiva: Al nombre que como marca comercial le asigna el laboratorio o

fabricante a sus especialidades farmacéuticas, con el fin de distinguirla de

otras similares, previa aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante

las autoridades competentes.

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Denominación Genérica: Al nombre del medicamento, determinado a través de un método

preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido

internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.

Desinfección: Es la técnica de saneamiento que se aplica para la eliminación de

microorganismos patógenos y perjudiciales para el hombre en el medio

ambiente cerrado donde se desenvuelve la vida humana.

Desinfectante: Producto que destruye o neutraliza no sólo los microorganismos, sino también

sus formas vegetativas o esporas.

Desinsectación.- Es la técnica de saneamiento dirigida a eliminar o controlar la población de

insectos y otros artrópodos.

Desratización.- Es la técnica de saneamiento que se aplica para la exterminación de roedores

comensales (rata gris –Rathus novégicus- rata negra –Rathus rathus- y ratón casero

–Mus musculus).

Droguería: Establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos

magistrales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas,

incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes, psicotrópicos y otros insumos

para la salud.

Farmacovigilancia: Es la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la

información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas

medicinales y medicinas tradicionales, con el objeto de identificar información

acerca de las reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes.

Farmacia: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades

farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos,

insumos para la salud en general y productos cosméticos y productos de aseo.

Fauna Nociva: Son aquellos organismos que pueden representar algún tipo de peligro o riesgo

en la salud, integridad o economía para el ser humano, ya sea porque pueden

transmitir algún tipo de enfermedad, porque pueden representar un riesgo para la

salud o integridad del hombre o porque afectan el desarrollo de algún producto o

servicio, estos últimos llamados plagas.

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Insumo para la Salud: Son medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes,

materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos

médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso

odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.

Manejo Integrado de Plagas: Es un sistema en el que se integran medidas preventivas y

correctivas para mantener el nivel de las plagas en un mínimo tolerable.

Plaga: Organismo que causa daños o transmite enfermedades al hombre, a los animales o a

las plantas. Las plagas pueden ser insectos, roedores, maleza, hongos, virus, bacterias,

etc.

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MARCO JURÍDICO

Ley General de Salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,

Establecimientos, Productos y Servicios.

Reglamento de Insumos para la Salud.

Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás

insumos para la salud.

Acuerdo por el que se determina los lineamientos a los que estará sujeta la venta y

dispensación de antibióticos.

Comisión Federal para la Protección de Riesgo Sanitario COFEPRIS

(http://www.cofepris.gob.mx).

Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, “Etiquetado de medicamentos y remedios

herbolarios”.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, “Buenas prácticas de fabricación de

medicamentos”.

Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2015, “Buenas prácticas de fabricación para

fármacos”.

Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-SCFI-2014. En materia de medicamentos

Biotecnológicos.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, “Sistema General de Unidades de Medida”,

establecimientos de la industria química farmacéutica dedicados a la fabricación de

medicamentos.

Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1-SCFI-2002, “Productos y servicios. Etiquetado y

envasado para productos de aseo de uso doméstico”.

Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, condiciones sanitarias que deben cumplir los

establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante

plaguicidas.

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REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA

La farmacia deberá contar con los siguientes requisitos:

Licencia Sanitaria (este documento deberá obtenerse antes de comercializar

medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos clasificados en las

fracciones I, II y III), el cual será colocado a la vista del ´público, protegido para evitar

su deterioro.

Aviso de Responsable Sanitario, quien deberá tener un perfil profesional de Medicina o

Química Farmacéutica Biológica.

Nota: Si la farmacia cuenta con Licencia Sanitaria, no requiere Aviso de

Funcionamiento, por lo que si inicio operaciones con este, deberá darlo de baja

ante la autoridad sanitaria, quedando únicamente solo la Licencia Sanitaria.

Archivo Documental:

a. Órdenes y actas de las visitas de verificación sanitaria recibidas desde su apertura,

trámites, oficios y su seguimiento ante la Secretaría de Salud.

b. Facturas expedidas por el/los proveedor/es o documentos que amparen la posesión legal

de los medicamentos y demás insumos para la salud, incluyendo donaciones y traspasos

de farmacias de la misma Institución, contando con la siguiente información:

Cantidad

Denominación genérica

Denominación distintiva, cuando aplique

Presentación

Número de lote

Fecha de caducidad

c. Libros de Control o Sistema de control para antibióticos.

d. Libros o Sistema de control autorizado para medicamentos psicotrópicos.

e. Bitácora de condiciones de las áreas de conservación de los medicamentos (control de

limpieza, temperatura del refrigerador, temperatura del ambiente y humedad relativa).

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f. Plano o diagrama arquitectónico de la farmacia.

g. Programa vigente de control de fauna nociva.

h. Organigrama, descripción de funciones y responsabilidades del personal para cada

puesto, actualizado y autorizado por el Responsable Sanitario.

i. Edición vigente del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro

de medicamentos y demás insumos para la salud.

j. Procesos Normalizados de Operación (PNO), actualizados y autorizados por el

Responsable Sanitario.

k. Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos (medicamentos

caducados o deteriorados para psicotrópicos).

l. Notificación de sospechas e incidentes adversos (fármaco vigilancia).

m. Colocarse al exterior de la farmacia un rotulo con la siguiente información:

Nombre o razón social del establecimiento.

Clasificación del establecimiento (alopático).

Nombre del Responsable Sanitario de la farmacia.

Cedula profesional del Responsable Sanitario de la farmacia.

Institución educativa que otorgue el título al Responsable Sanitario de la farmacia.

Horario de asistencia del Responsable Sanitario de la farmacia.

Horario de servicio del establecimiento.

Ejemplo:

CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL A.C.

FARMACIA ALOPÁTICA

RESPONSABLE SANITARIO: XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX

CÉDULA PROFESIONAL: XXXXXX

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

HORARIO DE ASISTENCIA: LUN-VIE DE 09:00 – 18:00 HRS

HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO: 00:00 – 24:00 HRS

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CARACTERISTICAS DE LA FARMACIA

Se consideran Establecimientos a los locales, instalaciones, dependencias y anexos, en los que

se desarrolla el proceso de manejo y dispensación; en general, cada establecimiento (farmacia)

debe estar provista de agua potable, servicio de sanitario, lavamanos, jabón, bote de basura con

tapa y letrero que invite al lavado de manos, bitácora de registro de limpieza, área para la

recepción de medicamentos, resguardo de medicamentos caducos o para devolución, mesas de

trabajo de material impermeable, contrato con una empresa para el control de fauna nociva,

última actualización del suplemento de farmacia FEUM, etc.

Los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos deberán seguir lo

establecido en la Normatividad vigente, correspondiente de cada localidad, los cuales reunirán,

los siguientes requisitos adicionales:

Los elementos de la construcción expuestos al exterior, serán resistentes al medio ambiente y a

la fauna nociva, que garantice el adecuado almacenamiento, conservación y manejo adecuado

de los Insumos.

Los acabados de paredes, pisos y techos, cumplirán los requisitos de textura, que faciliten la

limpieza e impermeabilidad.

Estar provistos de iluminación y ventilación adecuada para la renovación constante del aire y

para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor y el polvo, pueden alterar

químicamente los medicamentos.

Los depósitos de agua potable estarán revestidos de material impermeable inocuo, con

superficies interiores lisas, provistos de tapas y con sistemas de protección adecuados que

impidan la contaminación o alteración del agua.

Las áreas de oficina, laboratorios, comedor, servicios sanitarios, recepción, producción,

distribución o cualquier otra área, deberán estar separadas de la farmacia para evitar

contaminación o alteración química de los medicamentos.

Contarán con letreros para señalizar zonas de seguridad sísmica, salidas de emergencia y rutas

de evacuación.

El establecimiento contará con extintores, de acuerdo con el tamaño y complejidad del local,

colocados al nivel y ubicación definidos, así como accesibles para su pronto manejo.

Los propietarios de los establecimientos cumplirán con los criterios de buenas prácticas de

higiene en materia de prevención y control de la fauna nociva.

Contarán con estantes seguros para el almacenamiento de los medicamentos no controlados,

con 20 cm de separación del piso y del techo.

Contarán con estantes con llave y sin ventanas de madera o metal para el resguardo de

medicamentos controlados (grupos I, II y III).

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Los propietarios o los responsables de establecimientos destinados al proceso de insumos

deberán dar aviso inmediato a la Secretaría de Salud de cualquier irregularidad sanitaria que

detecten en el mismo, del riesgo potencial para la salud que signifique y colaborar en las

medidas de seguridad necesarias, por lo cual deberá contar con un área de reporte de sospecha

de reacciones adversas a medicamentos.

Las condiciones ambientales permitidas para las farmacias son:

Temperatura de 15°- 30° C

Humedad relativa de 35% - 65%.

El control de la temperatura ambiental y humedad relativa para asegurar las condiciones de

conservación del medicamento, se hará por medio de un termohigrómetro para interiores y

tomarán lectura de los parámetros por lo menos una vez al día, debiendo contar con un sistema

de registro (manual o automatizado) de las mismas, como se indica en el suplemento de la

FEUM.

Las farmacias que comercialicen psicotrópicos contarán con áreas destinadas a estos

medicamentos, deberán estar físicamente separadas de otros Insumos o medicamentos generales

o no controlados, por mostradores o anaqueles.

POLÍTICAS PARA EL RESPONSABLE SANITARIO DE FARMACIA

- Las instituciones o propietarios de los establecimientos determinarán autónomamente los

horarios de los Responsables Sanitarios de Farmacia, pero en ningún caso, su

responsabilidad se verá modificada aun cuando se trate de infracciones que se cometan fuera

de los horarios del responsable o de visitas de verificación que se realicen cuando el

responsable no estuviese presente.

- Serán además, en conjunto con los propietarios del establecimiento o el titular de la licencia

sanitaria, responsables de que en todo momento dentro del horario de funcionamiento del

establecimiento, se encuentren personas que puedan informar a la autoridad sanitaria sobre el

funcionamiento del establecimiento en caso de una visita de verificación.

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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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- Cuando el Responsable Sanitario de Farmacia deje de prestar sus servicios, éstos o los

titulares de la licencia o los propietarios de los establecimientos, deberán informarlo a la

Secretaría de Salud en el formato que se expida para tal efecto, dentro de los diez días

posteriores a la fecha de la baja, y avisarán de la designación del nuevo responsable dentro de

los treinta días posteriores.

- En caso de ausencia temporal mayor de treinta días naturales del Responsable Sanitario de

Farmacia, éste y el titular de la licencia o propietario del establecimiento, deberán avisar a la

Secretaría el nombre de la persona que representará al primero, aun así el Responsable

Sanitario de Farmacia continuará responsabilizándose del cumplimiento de las normas

sanitarias por parte del establecimiento durante su ausencia.

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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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OPERACIÓN DE LA FARMACIA EN EL CIJ

Con el fin de orientar a todo el personal que estará involucrado en la operación de la farmacia

de Centros de Integración Juvenil, A.C., a continuación se describen las principales actividades

de operación en las que intervienen varios departamentos a diferente nivel, para el adecuado

funcionamiento y administración de la farmacia, adecuando estas actividades a las necesidades

y características de la Institución, toda vez que la farmacia no es de venta al público en

general, que los medicamentos son exclusivamente para el tratamiento integral de los usuarios

del CIJ y que las adquisiciones y envío de medicamentos son anuales.

Dirección de Tratamiento y Rehabilitación

- Recibirá el comunicado del Departamento de Programación en el que se especifica el

presupuesto anual correspondiente para la adquisición de medicamentos.

- Realizará la Requisición de Bienes y/o Servicios a nivel central y gestionará, ante la

Subdirección de Adquisiciones y Servicios, la realización del proceso de adjudicación

correspondiente de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público para la compra de los medicamentos.

Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos

- Elaborará y actualizará en conjunto con el Departamento de Hospitalización y Proyectos

Clínicos el CBM, de acuerdo con las necesidades del CIJ y así, garantizar un adecuado

manejo, control y dispensación de medicamentos del cuadro básico.

- Supervisará que el Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos, realice los trámites

y solicitudes de información y/o cotizaciones para la realización del estudio de mercado,

relacionado a la adquisición de medicamentos para las farmacias de la Institución.

Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos

- Solicitará a los Directores/as y/o Responsables Sanitarios del CIJ los requerimientos anuales

de medicamentos del CBM para su farmacia y sus propuestas de inclusión y/o exclusión de

medicamentos en los tiempos establecidos según corresponda, a fin de actualizar en conjunto

con la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos el cuadro básico de

medicamentos.

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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

14 de 60

- Realizará los trámites y solicitudes de información y/o cotizaciones para la realización del

estudio de mercado, relacionado a la adquisición de medicamentos para las farmacias de la

Institución, bajo la supervisión de la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos.

- Ingresará al Sistema de Control de Farmacia los medicamentos adquiridos para cada CIJ.

- Dará seguimiento al movimiento de medicamentos, a través del Sistema de Control de

Farmacia del CIJ.

Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia

a) Manejo, Control e Información de la Farmacia

Es el responsable ante la COFEPRIS o COEPRIS en el manejo y control de los

medicamentos, así como de todos los asuntos relacionados al funcionamiento y actividades

que se realicen dentro de la farmacia.

Realizará el alta de los libros de control para psicotrópicos, ante la Secretaría de Salud

(COFEPRIS).

Realizará el llenado de los libros de control para psicotrópicos, en caso de no ser el

Responsable Sanitario, No podrá firmarlos.

Revisará y coordinará con el servicio médico las necesidades farmacéuticas de la misma, y

realizará la adquisición mediante la remesa mensual para la adquisición de los

medicamentos y demás insumos para la salud.

Verificará que las especificaciones de almacenamiento y conservación sean las idóneas,

considerando el grupo al que pertenecen y los requisitos sanitarios de los insumos para la

salud, en conjunto con su Responsable Sanitario.

Supervisará y manejará el sistema de control de medicamentos.

Proporcionará a los médicos el listado semanal de las existencias de medicamentos, para

dar a conocer las presentaciones que se encuentran disponibles para su prescripción.

Revisará el stock de medicamentos con el personal de enfermería para detectar las

necesidades para los tratamientos farmacológicos.

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS

EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

15 de 60

Elaborará el oficio de manejo de medicamentos de manera mensual.

Capacitará en el manejo y control de farmacia que es realizado vía internet en la página

oficial de la COFEPRIS.

Supervisará que la farmacia cuente con un letrero de identificación y los datos estén

correctos.

Supervisará que el personal de Servicios Generales cumpla con sus funciones dentro de la

farmacia.

Supervisará que exista un expediente que contenga las actas de verificación desde su

apertura.

Gestionará la impresión de la receta médica institucional en original (blanca para la

farmacia) y dos copias (copia amarilla para el paciente y copia azul para el expediente).

Autorizará la exención de pago de medicamentos en casos excepcionales y/o cuando el área

normativa así se lo indique.

Autorizará al personal de Trabajo Social el cobro de los medicamentos del depósito de

gastos personales, cuando se requiera.

b) Responsabilidad en la administración, organización y operación de la farmacia

Será el responsable de la revisión, aceptación y aplicación de los PNO de los procesos

relacionados con los medicamentos e insumos para la salud, que se realizan en el

establecimiento.

Revisará y actualizará los documentos legales sanitarios, de acuerdo con el establecimiento

y sus líneas de actividad.

Supervisará que el personal que maneja insumos para la salud se capacite periódicamente

en la actividad que desempeña en el establecimiento.

Supervisará que el establecimiento cuente con las instalaciones y equipos necesarios para el

almacenamiento y conservación de los insumos para la salud.

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16 de 60

Supervisará que se implemente un programa de mantenimiento, orden y limpieza.

Supervisará que no se realicen actividades indebidas en los establecimientos.

Atenderá las visitas de verificación realizadas por las autoridades sanitarias y terceros

autorizados, asimismo designará y capacitará al personal responsable en su ausencia.

Conocerá y aplicará las disposiciones sanitarias aplicables a la farmacia.

Se asegurará de que se cuente con la edición vigente del suplemento para establecimientos

dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la

FARMACOPEA y que cumple con sus lineamientos.

Mantendrá actualizado con la información técnica especializada para el desarrollo de sus

actividades.

Supervisará el resguardo y conservación de las recetas surtidas que así lo requieran.

c) Para mantener la calidad de los medicamentos y demás insumos para la salud desde

su entrada al establecimiento hasta su salida, así como su selección y abasto, de

acuerdo con las necesidades de la población.

Revisará las especificaciones de almacenamiento y conservación, considerando el grupo al

que pertenecen y los requisitos sanitarios de los insumos para la salud.

Recibirá los insumos para la salud, verificando que cumplan con la normatividad vigente.

Supervisará la adquisición, venta o suministro, almacenamiento, conservación y la

dispensación de los insumos para la salud.

Supervisará el manejo, resguardo y control de los antibióticos y psicotrópicos.

Conservará las facturas que amparan la posesión legal de los insumos para la salud al

menos por tres años.

Supervisará la adquisición, venta o suministro, almacenamiento, conservación y la

dispensación de los insumos para la salud.

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Establecerá, supervisar y avalará con su firma el manejo, resguardo y control de

psicotrópicos.

Supervisará el sistema de control de medicamentos.

Verificará a la llegada del medicamento el buen estado de los mismos, condiciones de

conservación, lote y vigencia para luego proceder a la colocación de los mismos dentro de

la farmacia en el orden seguido y de acuerdo a los artículos 2241 y 2262 de la LGS.

Supervisará que el área de resguardo de medicamentos e insumos se encuentre en buenas

condiciones de higiene, temperatura y humedad relativa del medio ambiente, verificando

que las condiciones de almacenamiento de los medicamentos sean las adecuadas de

acuerdo a la NOM-073-SSA1-2005, que a la letra dice: “que el área este protegida de la

humedad, sol, luz artificial y calor, conservados a no más de 65% de humedad relativa y a

una temperatura ambiente no mayor a 30°C, con el apoyo de instrumentos de medición

calibrados (termohigrometro) y/o sistema de aire acondicionado”, registrando su medición

en el formato Registro de Temperatura y Humedad Relativa del Medio Ambiente.

Realizará el llenado de los libros de control para psicotrópicos, mismo que no firmará.

1 Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:

Por su forma de preparación en:

Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.

Oficinales: Cuando la preparación de realice de acuerdo a las reglas de la FARMACOPEA, y

Especialidades farmacéuticas. Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en

establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

Por su naturaleza:

Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,

preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad

farmacológica, características físicas, químicas y biológicas y se encuentre registrado en la FARMACOPEA

para medicamentos alopáticos.

Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,

preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la

FARMACOPEA Homeopática, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e

internacional, y

Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal

es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y

esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada

científicamente en la literatura nacional o internacional.

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2 Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de

acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta

y ser registrada en los libros de control que al efecto de lleven, de acuerdo con los términos señalados en el

capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como

máximo especificando su contenido. Esta prescripción d tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de

elaboración de la misma.

Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual

debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá

retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de

presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir

anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la

que se pueda surtir en las farmacias;

Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tanta veces como lo

indique el médico que prescriba.;

Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros

establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Médico/a (s) del CIJ

- Serán los responsables de vigilar conjuntamente con el Director/a y/o Responsable Sanitario,

el Cuadro Básico de Medicamentos para el tratamiento integral de los usuarios de los servicios

de CIJ.

- Expedirá la receta médica de cada paciente y la entregará a los familiares para que surtan

dentro de la farmacia del CIJ. En caso de inexistencia del medicamento, se podrá surtir la

receta en farmacias externas.

- Será la única persona facultada para prescribir medicamentos y valorar las condiciones del

paciente, documentándolas en los formatos Evolución (8821-03) y Nota Clínica de Evolución

(8819-15).

- Anotará las indicaciones de manejo farmacológico para cada paciente en el formato

Indicaciones (8821-04).

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Trabajador/a Social

- Asignará la cuota de cobro de acuerdo con el estudio social realizado y en base al Manual para

la Fijación de Cuotas de Recuperación en CIJ, UH y UTUH.

Auxiliar de Servicios Generales

- Realizará el aseo de la farmacia, a fin de mantener en buenas condiciones de higiene las

instalaciones de la misma, con base a las buenas prácticas de higiene y sanidad establecidas en

el RIS.

- Realizará las actividades de limpieza y aseo general, bajo las condiciones de seguridad

requeridas, utilizando líquidos no inflamables (jabón líquido, desinfectante, cloro comercial,

etc.).

- Limpiará el área de farmacia por lo menos 3 veces a la semana llevando un control por escrito

en el formato de Registro de limpieza de farmacia, el cual será supervisado y firmado por el

Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia.

- Portará el uniforme limpio y completo, así como el gafete que lo identifica y el equipo de

seguridad que le corresponda.

LEVANTAMIENTO DEL PEDIDO

- El Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia en conjunto con el personal del área

médica, serán los encargados de analizar las necesidades de medicamentos en el CIJ a su cargo,

garantizando de esta manera un tratamiento integral acorde a las características de los pacientes

que se atienden; elaboraran una relación de las personas atendidas para calcular los

requerimientos anuales de medicamentos, garantizando así un adecuado abasto y evitando tener

exceso de los mismos.

- El Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia, realizarán el envío de los requerimientos

de medicamentos al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos en las fechas y

términos que le sean solicitados.

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- El Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos bajo la supervisión de la Subdirección

de Hospitalización y Proyectos Clínicos, será el encargado de conjuntar los requerimientos de

medicamentos de las unidades y realizará el estudio de mercado para la adquisición de

medicamento, ajustando las necesidades al presupuesto otorgado.

- La Dirección de Tratamiento y Rehabilitación recibirá el presupuesto autorizado por el

Departamento de Programación para la adquisición de medicamentos, realizará la Requisición

de Bienes y Servicios y enviará los documentos necesarios al Departamento de Adquisiciones

para realizar el procedimiento de adquisición que corresponda.

- Para los medicamentos del grupo IV al VI (no controlados), el perfil de medicina serán los

encargados de elaborar el pedido o reporte de faltantes para su compra con la remesa local. Una

vez realizado este pedido, el Director/a del CIJ dará su visto bueno para la adquisición.

RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS

Una vez realizado el procedimiento de adquisición correspondiente para la compra de los

insumos (medicamentos), la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos en

coordinación con el Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos enviará un oficio

dirigido al CIJ de destino junto con la relación de medicamentos que llegarán por el o los

proveedores a los que se les adjudicaron las partidas (consultar PNO adquisición de

medicamentos y demás insumos para la salud).

Una vez que el pedido llega al CIJ, el Director/a y/o Responsable Sanitario procederá a

comprobar y verificar, lo siguiente:

Que los medicamentos e insumos para la salud que se reciben correspondan con el oficio de

envío emitido por la Subdirección y/o Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos.

Que los medicamentos e insumos para la salud (insumos médicos) recibidos correspondan en

cantidad y características descritas en la factura que los ampara.

Que los medicamentos e insumos para la salud se encuentren en óptimas condiciones físicas, y

que cumplan con lo dispuesto en el artículo 243 del RIS, para su clasificación por grupo,

acomodamiento por fecha de caducidad y/o condiciones de conservación, registro por lote, etc.

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21 de 60

En caso de que en el pedido que llegue se registre un faltante de un medicamento de acuerdo al

oficio de envío de medicamentos, factura o remisión (proveedor y/o laboratorio farmacéutico)

enviada a la unidad, el Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia notificarán al

Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos para tomar las medidas pertinentes

(consultar el PNO Devolución de medicamentos y demás insumos para la salud a proveedores).

Una vez cotejado el oficio de envío de medicamentos contra la factura, si no hay aclaraciones

que reportar el Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos, colocará el sello de la

unidad que avale la recepción del medicamento en un lugar visible del documento,

cerciorándose que se anote la fecha correcta de llegada del medicamento y la firma del

Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia. En caso de que los datos sean incorrectos,

no se deberá sellar la factura.

Una vez selladas las facturas, deberán ser escaneadas y enviadas el mismo día de la recepción

al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos para el adecuado seguimiento de la

llegada de los medicamentos a las unidades y posterior notificación al Departamento de

Adquisiciones para los efectos procedentes.

Las facturas deberán quedar archivadas en la farmacia.

Una vez adquiridos los medicamentos deberá enviarse el listado con los siguientes datos:

cantidad, presentación, lote y fecha de caducidad, al Departamento de Hospitalización y

Proyectos Clínicos, para su ingreso en el Sistema de Control de Medicamentos.

CLASIFICACIÓN Y ACOMODO DE LOS MEDICAMENTOS

La Ley General de Salud clasifica a los medicamentos en sus artículos 226 de la siguiente

manera:

Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se clasifican en:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la

Secretaría de Salud.

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la

farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven. El

médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo,

especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la

fecha de elaboración de la misma.

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III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta

tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se

lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera

ocasión.

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas

veces como lo indique el médico que prescriba.

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en

otros establecimientos que no sean farmacias.

Para mayor comodidad dentro de la farmacia, el acomodo se realizará por orden alfabético, de

izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y siguiendo las primeras entradas primeras salidas

(PEPS) o, en caso de haber más de 2 lotes del mismo medicamento, se dará prioridad al

medicamento que tenga una fecha de caducidad inferior, primeras caducidades primeras salidas

(PCPS).

Cabe mencionar que todo medicamento contiene en su etiqueta la información para su manejo y

conservación (consultar manejo y conservación de los insumos para la salud y el PNO

Recepción, acomodo y registro de medicamentos y demás insumos para la salud).

Los medicamentos del grupo II y III deberán estar bajo resguardo en gavetas metálicas con

cerradura y sin ventanas.

Se recomienda colocar una etiqueta de control al frente de cada grupo de medicamentos, la cual

contenga los datos generales de estos, para facilitar la lectura de estos (caducidad, lote,

proveedor y un color que indicará el tiempo que resta para la caducidad del medicamento), a fin

de facilitar la identificación.

Color Rojo= Caducidad menor a 3 meses

Color Amarillo= Caducidad de 3 a 6 meses

Color Verde= Caducidad de 6 meses a un año

Color Azul= Caducidad de más de un año

color

Formula:___________________ Presentación:_______________ Lote: ______________________ Caducidad: ________________ Entrada: ___________________ Proveedor:_________________ Otros:_____________________

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23 de 60

Es responsabilidad del Director/a, del Responsable Sanitario de Farmacia y de los/las médicos

tener conocimientos de los medicamentos e insumos para la salud que se manejan dentro de la

farmacia, por lo cual es necesario mantener actualizado los controles de entrada y salida de

medicamentos en la farmacia y hacerlo del conocimiento de todo el personal.

CONTROL DE CADUCIDADES

- Cada mes se revisarán las cantidades existentes y caducidades de todos los medicamentos, se

cotejará con el listado de medicamento próximo a caducar emitido por el sistema de

control de medicamentos.

- Si un medicamento es recibido con fecha de caducidad inferior a un año, se investigará lo

siguiente:

En el caso de los medicamentos que la Secretaría de Salud les otorgue 12 meses de

caducidad, la farmacia los podrá aceptar hasta con un mes de haber sido fabricados y el

proveedor deberá entregar carta compromiso de canje por si el producto no llegara a

consumirse durante el periodo de su vida útil.

Para los medicamentos que la Secretaría de Salud les otorgue 18 meses de caducidad, la

farmacia podrá aceptarlos hasta con tres meses de haber sido fabricados y el proveedor

deberá entregar carta compromiso de canje por si el producto no llegara a consumirse

durante el periodo de su vida útil.

- El Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia deberán tener plenamente identificados

aquellos medicamentos de poco movimiento y los próximos a caducar, de los cuales se

deberá priorizar su salida a fin de evitar que estos se caduquen sin haber sido

prescritos, procurando en lo sucesivo no adquirir los mismos o comprando únicamente las

piezas mínimas necesarias, ya que no siempre es posible la adquisición con cartas de canje

y/o devolución al proveedor por consignación.

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24 de 60

CONTROL Y MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y NO CONTROLADOS

- El adecuado control de los medicamentos del grupo II y III (controlados) y de los grupos

grupo IV, V y VI (no controlados), estará dado por la minuciosa precisión del registro de

entradas y salidas en los formatos correspondientes (Libros de Control, Sistema de Control de

farmacia, etc.).

Esta actividad le corresponderá al Responsable Sanitario de Farmacia, el cual podrá

apoyarse en el Director/a para los registros en los libros de control y demás formatos

correspondientes, sin embargo, es el único que podrá firmar para validar la información

vertida en ellos.

De igual modo, el oficio mensual del movimiento de medicamentos de farmacia (consultar

PNO control de existencias de medicamentos y demás insumos para la salud) al

Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos que deberá estar cotejado y analizado

mediante el archivo de facturas y recetas que amparan los movimientos mensuales de los

medicamentos de la farmacia, por lo que será una prioridad del Director/a y/o Responsable

Sanitario de Farmacia que la información enviada sea correcta. Para ello, será necesario

llevar los siguientes registros:

Libros de Control de Psicotrópicos (grupo II y III)

Este libro es de tenencia obligatoria para la farmacia que dispense medicamentos del

grupo II y III, y deberá ser autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), o autoridades correspondientes, con fundamento en el art.

226 de la LGS, el cual deberá estar foliado y es donde se lleva la contabilidad de

estupefacientes y psicotrópicos, a través del registro de entradas y salidas, cuyos movimientos

deberán estar avalados con firma autógrafa del Responsable Sanitario de Farmacia, anotando

los datos solicitados para cada registro de movimiento.

- El Responsable Sanitario de Farmacia deberá cuidar y mantener en buen estado el libro de

control, es decir, evitando manchas, raspaduras, enmendaduras y uso de corrector

líquido, procurando que el libro este siempre legible y actualizado (consultar PNO Buenas

Prácticas de Documentación).

- Entre las características de los libros de control de estupefacientes y psicotrópicos se

encuentran las siguientes:

Contará con el registro ante la Secretaría de Salud para el grupo al que pertenece.

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Tendrá un índice actualizado en orden alfabético donde se registrarán todos los

estupefacientes y psicotrópicos del grupo asignado que contiene el libro, que permita

localizar el folio en uso de cada medicamento.

Cada hoja estará numerada y se le asignará un folio, que corresponderá a un medicamento

en específico, y se anotarán en cada hoja los movimientos, ya sea de entrada o salida

indicando en cada caso, como se muestra a continuación:

Para la entrada de Medicamentos, se requisitará lo siguiente:

DIAZEPAM, Caja con 20 comprimidos de 10 mg.

001

PASA AL FOLIO _________________

ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A ______________________________________________________________

AÑO

FECHA

PROCEDENCIA MÉDICO DIRECCIÓN REG.

S.S.A

CED.

PROF.

No. DE

FACTURA

No. DE

RECETA

CANTIDAD

QUEDA OBSERVACIONES

MES DIA ADQUIRIDA VENDIDA

2015 11 09 DIEMSA Bahía de Magdalena 22, Col. Verónica Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300

D021123

25 25

Para la salida de Medicamentos, se requisitará lo siguiente:

DIAZEPAM, Caja con 20 comprimidos de 10 mg.

001

PASA AL FOLIO _________________

ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A ______________________________________________________________

AÑO

FECHA

PROCEDENCIA MÉDICO DIRECCIÓN REG.

S.S.A

CED.

PROF.

No. DE

FACTURA

No. DE

RECETA

CANTIDAD

QUEDA OBSERVACIONES

MES DIA ADQUIRIDA VENDIDA

2015 11 10 Dr. Julio C. Jiménez Bello Tlaxcala 208, Col. Hipódromo, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06100,

1447074 001 1 24

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Los medicamentos No controlados se regulan de igual manera que los controlados, es decir,

se lleva un registro de entradas y salidas para dar una existencia actual, con la diferencia de

que no hay un libro de control normado, sin embargo, para fines prácticos, se sugiere llevar

una Libreta de control interno (consultar el formato libro de control para medicamentos no

controlados), para estos medicamentos, que aunque no está regulado por la Secretaria de

Salud, si aplica para el control de inventario de los bienes descritos.

Control de Movimientos de Medicamentos

En una farmacia, se lleva a cabo el proceso de compra, dispensación y almacenamiento de los

medicamentos adquiridos, por lo que es necesario llevar un adecuado registro de los

medicamentos surtidos.

Para ello se debe tener un sistema de registro de existencias en función del número de

medicamentos que se manejan en la farmacia, el cual se requisitará mensualmente con la

información obtenida de la sumatoria de los movimientos amparados por las recetas surtidas.

Será de gran importancia que se archiven adecuadamente las recetas y los vales de farmacia

que en su conjunto, representan las salidas de medicamento y deberán ser registrados de

forma diaria en el sistema de control de farmacia, bajo la columna de salidas.

Las entradas corresponderán a las adquisiciones o compras, en donde la sumatoria de las

cantidades dará el total de piezas de medicamentos a ingresar bajo la columna de entradas.

El saldo o cantidad existente, será la resultante de la cantidad inicial, más las entradas

(compras), menos las salidas (recetas y vales de farmacia).

En caso de haber una diferencia de la cantidad existente entre el control de movimientos de

medicamentos y el inventario físico, se deberá proceder a contabilizar una a una las recetas

surtidas, a fin de corroborar la cantidad de medicamento.

En caso de que el medicamento registre poco movimiento de acuerdo al análisis de los

inventarios y/o circunstancias extraordinarias, la Subdirección y el Departamento de

Hospitalización y Proyectos Clínicos analizaran las medidas pertinentes de redistribución,

promoviendo que el medicamento sea utilizado en otras unidades, evitando así el

almacenamiento innecesario y su caducidad, siempre y cuando el medicamento no pertenezca

al grupo II y III.

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EMISIÓN DE RECETAS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

La receta es una orden escrita emitida por el médico tratante para que se surta o dispense uno

o varios medicamentos al/la paciente, ya sea dentro de la farmacia de CIJ o si el caso lo

amerita, en una farmacia externa.

La receta médica institucional, es aquella que se utiliza para los medicamentos de los

grupos II al VI. Su retención está regulada en el art. 226 de la LGS, acorde al grupo de

medicamento prescrito, y contará con la siguiente información, como se muestra a

continuación:

Ejemplo de la Receta institucional

Todas las recetas deberán requisitarse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 y 305 del

Reglamento de Insumos para la Salud.

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El Director/a del CIJ gestionará con el Departamento de Programación la remesa

correspondiente para la impresión de los recetarios de los médicos(as) a su cargo, así mismo

deberá mandar a imprimir las Recetas Médicas en original y dos copias: original blanca

(farmacia), copia amarilla (paciente) y copia azul (expediente clínico).

La dispensación de medicamentos es el acto farmacéutico asociado a la entrega y distribución

de medicamentos, el cual conlleva a las siguientes actividades:

- Analizar y revisar el llenado correcto de la receta y lo solicitado en ella.

- Entregar el medicamento.

- Informar a través del etiquetado la forma más correcta de mantener su calidad (esto una

vez que el paciente sea dado de alta en la unidad y siga el tratamiento).

La dispensación de un medicamento inicia cuando el médico/a de la unidad realiza la

valoración y el ingreso del paciente, requisita el formato de Indicaciones, el manejo

farmacológico, de acuerdo al diagnóstico del/la paciente como parte del tratamiento integral

que brinda CIJ.

Es importante señalar que el manejo de la farmacia, solo surte los medicamentos a los

usuarios de los servicios que brinda CIJ, por lo cual los procedimientos de dispensación se

han de adaptar a las necesidades de la Institución de la siguiente manera:

- El médico/a expedirá la receta de cada paciente y la entregará al Director/a para que sea

surtida. En caso de inexistencia del medicamento en la farmacia institucional, los

familiares podrán surtirla en las farmacias externas.

- El Director/a en caso de haber dispensado un medicamento controlado, no controlado y

antibiótico, deberá dar salida en los registros y/o libros de control correspondiente.

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29 de 60

DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS

La medida sanitaria publicada el 27 de mayo del 2010, en Diario Oficial de la Federación bajo el

título “Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y

dispensación de antibióticos”, a efecto de que sea observada y aplicada debidamente en su

ámbito de competencia, tiene como propósito contener el grave problema de salud pública en

que se ha convertido la autoprescripción de antibióticos. El Acuerdo constituye un importante

acto de autoridad o intervención pública que permitirá ordenar la forma como la sociedad

atiende las enfermedades, al tiempo que se mejora el uso de los medicamentos y se vigila la

venta de antibióticos.

Además de establecer un manejo racional para los medicamentos, que controle el uso

desordenado de antibióticos, el acto expedido por el poder ejecutivo permitirá también

contrarrestar la alta tasa de resistencia microbiana que prevalece en nuestro país, misma que

ocasiona que los antibióticos vayan perdiendo su efectividad, y hacer más fácil el tratamiento de

los pacientes.

Por lo tanto, la emisión de recetas para la venta y/o dispensación de antibióticos queda regulada

de la siguiente manera:

I. Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica

y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;

II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las

denominaciones genérica y distintiva,

III. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella

se señale debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones

genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer

nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel

(consultar el formato Libreta de Control Interno de Antibióticos).

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá

actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica

correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en su portal

electrónico de Internet.

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30 de 60

ESPECIFICACIONES DE LA FARMACIA

I. LIMPIEZA DE LA FARMACIA

La farmacia estará en perfectas condiciones de limpieza y orden ante una visita por

autoridades sanitarias competentes.

El responsable de supervisar que la farmacia se encuentra en perfectas condiciones de

limpieza y sanidad es el Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia, quien será el

encargado/a de verificar que la limpieza la realice el Auxiliar de Servicios Generales.

Cabe señalar que el Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia firmará el formato de

registro de limpieza. En caso de que esto no se realice, el Responsable Sanitario de Farmacia

analizará las causas y tomará las medidas correctivas.

El Auxiliar de Servicios Generales limpiará el área de farmacia 3 veces por semana llevando

un control por escrito en el formato de Registro de Limpieza de Farmacia, el cual será

supervisado y firmado por el Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia (consultar

PNO limpieza de áreas, mobiliario, medicamentos y demás insumos para la salud).

II. CONTROL DE PLAGAS

- El Director y/o Responsable Sanitario de Farmacia revisará que se cumpla con el manejo

integral de plagas para evitar el uso indiscriminado de plaguicidas y así evitar la

contaminación de productos y del medio ambiente, considerando lo siguiente:

Supervisará que la empresa contratada para el servicio de fumigación realice el servicio

como se estipula en su contrato y bajo las condiciones de higiene y seguridad.

Verificará que todo el personal que labora en el CIJ mantenga las áreas limpias,

impidiendo que se generen residuos orgánicos o inorgánicos que conlleven a la

generación o atracción de fauna nociva.

Detectará y dar aviso al Departamento de Servicios Generales de la presencia de plagas

en el interior y exterior del CIJ y farmacia.

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31 de 60

Integrará y resguardar en la farmacia un expediente con los documentos y registros

precisos para la aplicación de este programa (consultar PNO Prevención y control de

fauna nociva, que incluya programa de actividades y acciones preventivas), como son:

Análisis de contención, este documento lo emite el proveedor una vez concluida la

actividad.

Comprobante del servicio realizado expedido por la empresa de fumigación.

Registro de incidencias y medidas correctivas, tales como: el registro de las

actuaciones de vigilancia y el cronograma de visita de la empresa contratada para la

fumigación (consultar el Anexo formato Hoja de cronograma-bitácora DDO).

III. REGISTRO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD DE LA FARMACIA

Al momento de la recepción y clasificación de los medicamentos, será necesario identificar

aquellos medicamentos que requieren un especial manejo de conservación; esta información

puede buscarse en las leyendas impresas en los envases primarios y secundarios de los

medicamentos como lo indica el artículo 24 del RIS y la NOM-072-SSA1-2012.

La mayoría de los medicamentos deben estar conservados a una temperatura menor a 30°C y a

una humedad relativa de hasta 65%;

Para la medición de la temperatura y humedad relativa del establecimiento se contará con la

ayuda de un termohigrómetro, instrumento para medir estos parámetros, y su registro quedará a

cargo del Director/a y/o Responsable Sanitario de Farmacia, debiendo registrar al menos de 2 a

3 veces al día las mediciones en el formato Registro de Temperatura y Humedad Relativa del

Medio Ambiente, (consultar PNO Manejo y conservación de medicamentos y demás insumos

para la salud).

IV. MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN Y/O CONSERVACIÓN ESPECIAL

Existe un número pequeño de medicamentos que requieren un manejo y conservación especial,

tal es el caso de vacunas, sueros, toxoides y hemoderivados. Este tipo de medicamentos se

conserva a una temperatura entre 2°C a 8°C (cadena de red fría).

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32 de 60

Ante esta situación, el área de farmacia contará con un refrigerador (consultar PNO

Mantenimiento preventivo y correctivo de refrigeradores, congeladores, instalaciones y

mobiliario), termómetro calibrado, y el formato de registro de control de temperatura por turno,

el cual se llenará al menos cada 12 horas y verificará que los rangos de temperatura sean de 2°C

a 8°C.

V. DISPOSICIÓN FINAL DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS DETERIORADOS Y CADUCADOS

Cuando se caduquen o se deterioren medicamentos o fármacos controlados en un

establecimiento, el Responsable Sanitario registrará su baja en los libros de control autorizados,

anotando en el espacio de observaciones el motivo de esta; separarlos en un contenedor

impermeable y hermético debidamente identificado, el cual permanecerá en resguardo bajo llave

y disponible para su verificación por la Autoridad Sanitaria.

Para proceder a la destrucción de los medicamentos controlados caducos o deteriorados que

tiene en su poder el establecimiento, presentará una solicitud y pagará los derechos con el

formato correspondiente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

(COFEPRIS) o a la Autoridad Sanitaria Estatal correspondiente, para que un verificador

sanitario de fe y constancia. El trámite se hace con una anticipación de cuando menos diez días

hábiles, anexando los documentos siguientes:

1. Copia de la autorización de SEMARNAT de la empresa incineradora (entregada por el

proveedor contratado).

2. Copia del PNO de destrucción de medicamentos (consultar PNO Destrucción o

inhabilitación de medicamentos y demás insumos para la salud, deteriorados o caducos u

otros residuos peligrosos). En caso de que el procedimiento de destrucción implique la

entrega directa para incineración, el establecimiento informará por escrito a la Autoridad

Sanitaria la fecha y hora acordada con la empresa que realizará la recolección.

Cuando la destrucción se realiza por incineración directa, el verificador sanitario procederá a

revisar que el registro efectuado en libros corresponde a las cantidades y descripción de los

medicamentos controlados por destruir, y en su caso, de las materias primas relacionadas con la

solicitud. Posteriormente, el verificador sanitario custodiará el traslado hasta la empresa

autorizada por SEMARNAT para su disposición final (destinataria).

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33 de 60

Para concluir el procedimiento, el establecimiento entregará a la Autoridad Sanitaria copia

simple del Manifiesto de entrega-recepción transporte de residuos peligrosos con sello y firma

de recibo del destinatario en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la destrucción.

En el caso de realizar el procedimiento de incineración, la responsabilidad de la empresa que

contrata los servicios termina en el momento de entregar los medicamentos a la empresa

autorizada por SEMARNAT. Deberá recabar y conservar el original del manifiesto con sello y

firma del destinatario.

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34 de 60

MATERIALES

Licencia Sanitaria para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos

y demás insumos para la Salud.

Letrero de Farmacia y Responsable Sanitario.

Oficio de designación de Responsable Sanitario.

Cuadro Básico de Medicamentos. Disponible en la Intranet institucional y/o el link

http://www.intranet.cij.gob.mx/Archivos/Pdf/MaterialDidacticoTratamiento/CUADRO_BA

SICO_2018%20FINAL.pdf

Insumos para la Salud (medicamentos grupo II, III, IV, V y VI).

Gaveta de Seguridad para el resguardo de medicamentos CONTROLADOS (grupo II y III).

Estantes para el resguardo de medicamentos NO CONTROLADOS (grupo IV, V y VI).

Sistema de Control de Farmacia.

Oficio mensual del movimiento de medicamentos de farmacia.

Libro de Control para medicamentos psicotrópicos (grupo II y III).

Libreta de Control Interno para medicamento No controlado (grupo IV, V y VI)

Libreta de Control Interno de antibióticos.

Receta Médica institucional.

Formato para el Registro y control de Temperatura y Humedad relativa.

Termohigrómetro.

Formato para el Registro y control de temperatura del refrigerador (en caso de ser requerido)

Termómetro para refrigerador.

Formato para el Registro de Limpieza de Farmacia.

Detector de Humo.

Formato para el Registro y Control de Plagas (fauna nociva).

ANEXOS

Ejemplo de la Hoja de Control para Medicamentos Psicotrópicos (grupo II y III)

Ejemplo de la Hoja de Control Interno para Medicamento No Controlado (grupo IV, V y VI)

Ejemplo del formato “Receta Médica institucional”.

Ejemplo del formato “Hoja de Registro y Control de Temperatura y Humedad Relativa”.

Ejemplo del formato “Hoja de Registro y Control de Temperatura del Refrigerador”

Ejemplo del formato “Hoja de Registro de Limpieza de Farmacia”

Ejemplo del formato “Hoja de Registro y Control de Fauna Nociva”.

Ejemplo del formato “Hoja de Cronograma – Bitácora de DDD (Desinfestación,

Desinsectación y Desratización).

Glosario

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DESCRIPCION DE FORMATO

35 de 60

I. Nombre del Formato: HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS

PSICOTRÓPICOS (GRUPO II Y III)

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Registrar los movimientos de los medicamentos del

grupo II y III (controlados) de la farmacia, a fin llevar el

control de los mismos.

IV. Responsable de su Formulación: Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia

V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que exista un movimiento de entrada o salida de

medicamento.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones: Deberá avalarse cada movimiento con la firma del

Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

36 de 60

1

ESTA PÁGINA ESTA DEDICADA A:___

El nombre de la fórmula del medicamento que

se está registrando.

2 PASA AL FOLIO: ___________________ El número de hoja en la que continua el

registro del mismo medicamento.

3 No. _____________ El número de hoja consecutiva que le

corresponda.

4 AÑO

El año en que se está registrando el

movimiento.

5 FECHA El día y mes en el que se registra el

movimiento.

6 PROCEDENCIA El nombre del laboratorio o proveedor que

surte el medicamento.

7 MÉDICO

DIRECCIÓN

CÉDULA PROFESIONAL

El nombre, la ubicación del CIJ y el número de

la cédula profesional del médico que prescribe

el medicamento.

8 NO. DE FACTURA El número de la factura con la que se ingresa el

medicamento.

9 NO. DE RECETA El número de folio asignado a la receta emitida.

10 CANTIDAD ADQUIRIDA El total del medicamento recibido.

11 CANTIDAD VENDIDA El total del medicamento vendido.

12 SALDO La diferencia entre las entradas y salidas y que

corresponde a la existencia de medicamento.

13 OBSERVACIONES Alguna especificación que se requiera resaltar y

la firma del Director/a del CIJ y/o Responsable

Sanitario de Farmacia.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

37 de 60

HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS PSICOTRÓPICOS

(GRUPO II Y III)

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DESCRIPCION DE FORMATO

38 de 60

I. Nombre del Formato: HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS

NO CONTROLADOS (GRUPO IV, V Y VI)

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Especificar y llevar el control de los medicamentos No

Controlados (del grupo IV al VI), que ingresan a la

farmacia institucional de las unidades operativas que

cuentan con este servicio.

IV. Responsable de su Formulación: Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia.

V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que exista un movimiento de entrada o salida de

medicamento.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones:

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

39 de 60

1 ESTA PAGINA ESTA DEDICADA

A:_____________

El nombre de la fórmula del medicamento que

se está registrando.

2 PASA AL FOLIO: _________________ El número de hoja en la que continua el

registro del mismo medicamento.

3 No. ____________________ El número de hoja consecutiva que le

corresponda.

4 AÑO El año en que se está registrando el

movimiento.

5 FECHA: El día y mes en el que se registra el

movimiento.

6 PROCEDENCIA El nombre del laboratorio o proveedor que

surte el medicamento.

7 NO. DE FACTURA: El número de la factura con la que se ingresa el

medicamento.

8 NO. DE RECETA El número de folio asignado a la receta emitida.

9 CANTIDAD ADQUIRIDA El total del medicamento recibido.

10 CANTIDAD VENDIDA El total del medicamento vendido.

11 SALDO La diferencia entre las entradas y salidas y que

corresponde a la existencia de medicamento.

12 OBSERVACIONES La firma del Director/a del CIJ y/o

Responsable Sanitario de Farmacia.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

40 de 60

HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS NO CONTROLADOS

(GRUPO IV, V y VI)

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DESCRIPCION DE FORMATO

41 de 60

I. Nombre del Formato: RECETA MÉDICA INSTITUCIONAL

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Especificar y llevar el control de los medicamentos

prescritos al/la paciente, a fin de que esta sea surtida en la

farmacia institucional o en su caso en las farmacias de

venta al público.

IV. Responsable de su Formulación: Personal Médico del CIJ.

V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que le sea prescrito un medicamento al/la

paciente.

VI. Integración del Formato: Original y 2 copias

VII. Distribución: Original: Archivo Farmacia

Copia amarilla: Paciente

Copia azul: Expediente del Paciente

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones:

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

42 de 60

1 FECHA El día, mes y año en que se expide la receta.

2 EXPEDIENTE Número de expediente del/la Paciente al que se

le expide la receta.

3 FOLIO El número de folio que le corresponda a la

receta.

4 NOMBRE DEL/LA PACIENTE El nombre (s), apellido paterno y materno

del/la paciente al que se le expide la receta.

5 EDAD Los años que tiene el/la paciente.

6 PRESCRIPCIÓN Los medicamentos que se le indican al/la

paciente y que deberá surtir en la farmacia.

7 NOMBRE DEL MÉDICO El nombre completo del médico que elabora la

receta.

8 TÍTULO DEL MÉDICO Si el médico cuenta con título.

9 INSTITUCIÓN QUE OTORGA EL

TÍTULO

El nombre de la institución en la que estudió el

médico y fue titulado.

10 CÉDULA PROFESIONAL El número de la cédula profesional del médico

que elabora la receta.

11 ESPECIALIDAD (Si se tiene) El nombre de la especialidad con la que cuenta

el médico (si la tiene)

12 CÉDULA PROFESIONAL DE LA

ESPECIALIDAD:

El número de la cédula profesional de la

especialidad del médico que elabora la receta

(si la tiene).

13 FIRMA DEL MÉDICO La firma del médico.

14 NOMBRE DE LA PERSONA

RESPONSABLE

El nombre de la persona que acompaña al/la

paciente y que recibirá el medicamento.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

43 de 60

RECETA MÉDICA INSTITUCIONAL

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DESCRIPCION DE FORMATO

44 de 60

I. Nombre del Formato: REGISTRO DE TEMPERATURA Y

HUMEDAD RELATIVA DEL MEDIO AMBIENTE

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Controlar adecuadamente la temperatura y humedad del

medio ambiente, con el fin de mantener el medicamento

en condiciones óptimas dentro de la farmacia.

IV. Responsable de su Formulación: Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia

V. Periodicidad de su Elaboración: Registrar al menos 2 veces al día.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones:

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

45 de 60

1 Hoja No. El número consecutivo que le sea asignado.

2 Unidad Operativa: _________________ El nombre de la unidad que este requisitando el

formato.

3 Mes: _______________ Año: _________ El mes y año en que se esté requisitando el

formato.

4 Instrumento: ______________________

Modelo: _________________________

Marca: __________________________

No. de Serie: ______________________

Los datos que correspondan al

termohigrómetro que se encuentre en la unidad.

5 TEMP °C. HRS. LECTURA

Los grados centígrados que presente el lugar

cuando se tome la temperatura, así como el

horario en el que se realizó la revisión.

6 % H.R. El registro de la humedad relativa que marca el

termohigrómetro durante el turno que registra.

7 FIRMA La firma de la persona que registra las

mediciones.

8 Personal Autorizado para Registrar y

Supervisar las lecturas.

El nombre de la persona que realiza el registro

de la información.

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

EJEMPLAR DEL FORMATO

46 de 60

1 2 3

4

5

8 6

5

65

5

6

4

7

7

7

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DESCRIPCION DE FORMATO

47 de 60

I. Nombre del Formato: REGISTRO DE TEMPERATURA

DEL REFRIGERADOR

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Realizar la supervisión de la temperatura del refrigerador

y llevar el registro de la información, con el fin de

conservar los medicamentos en buen estado.

IV. Responsable de su Formulación: Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia

V. Periodicidad de su Elaboración: Cada 12 horas

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones:

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

48 de 60

1 REGISTRO DE TEMPERATURA DEL

REFRIGERADOR No.

El número de refrigerador que se esté

revisando.

2 HOJA NO. El número consecutivo que le corresponda a la

hoja que se está requisitando.

3 RESPONSABLE DE LECTURA: El nombre de la persona que esté realizando la

lectura de la temperatura del refrigerador.

4 SUPERVISOR: El nombre de la persona que realiza la

supervisión de la información del formato.

5 INSTRUMENTO DE LECTURA Características del termómetro.

6 SEMANA NO. ______ DEL AÑO: ______ El número de la semana y el año en el que se

está realizando la revisión del refrigerador.

7 PERIODO DEL_____ AL _____ DEL 20__ El día, mes ay año en que se está llevando a

cabo la revisión de refrigerador.

8 HORAS DE LECTURA Una marca en el espacio correspondiente a la

revisión de la lectura del refrigerador.

9 LUNES MARTES MIÉRCOLES…

FIRMA FIRMA FIRMA…

La firma de la persona que realiza la revisión

de la temperatura del refrigerador, de acuerdo

con el día que corresponda.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

49 de 60

REGISTRO DE TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR

REGISTRO DE TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR No. HOJA. No. LÍMITE MÁXIMO 30ºC RESPONSABLE DE LECTURAS SUPERVISOR INSTRUMENTO DE LECTURA SEMANA No. DEL AÑO 20 PERIODO DEL AL DE 20

TEMPERATURA

HORAS DE LECTURA

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LUNES FIRMA

MARTES FIRMA

MIÉRCOLES FIRMA

JUEVES FIRMA

VIERNES FIRMA

SÁBADO FIRMA

DOMINGO FIRMA

CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. ANEXO 2

1

1

1

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

DESCRIPCION DE FORMATO

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I. Nombre del Formato: REGISTRO DE LIMPIEZA EN FARMACIA

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Registrar y controlar las actividades de aseo realizadas en

la farmacia y verificarlas, a fin mantener en buenas

condiciones de higiene las instalaciones de la misma.

IV. Responsable de su Formulación: Auxiliar de Servicios Generales y Mantenimiento

V. Periodicidad de su Elaboración: Por lo menos 3 veces a la semana.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones: El formato será firmado por el Director/a del CIJ y/o

Responsable Sanitario de Farmacia.

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

51 de 60

1

Semana del _______________ al ________

El periodo de tiempo en el que se esté

registrando el aseo.

2 Actividades Realizadas: _______________ La descripción de la actividad que se esté

realizando en ese día de la semana.

3 Fecha: ________________ El día, mes y año en que se esté realizando el

aseo.

4 Responsable del Aseo: ________________ El nombre de la persona que realice el aseo en

ese día.

5 Supervisa: __________________________ El nombre o firma de la persona que realice la

revisión del aseo en ese día.

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Vigencia Mayo 2018 a Mayo 2020

EJEMPLAR DEL FORMATO

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DESCRIPCION DE FORMATO

53 de 60

I. Nombre del Formato: CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Llevar el control y registro del manejo integral de plagas

para evitar el uso indiscriminado de plaguicidas y así

evitar la contaminación de productos y del medio

ambiente.

IV. Responsable de su Formulación: Director/a del CIJ y/o Responsable Sanitario de Farmacia.

V. Periodicidad de su Elaboración: Mensualmente.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones: Únicamente deberá requisitarse de acuerdo con los datos

proporcionados por el proveedor.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

54 de 60

1

FACTORES

El tipo de fumigación que se llevó a cabo.

2 ESPECIES El tipo de plaga a controlar y/o exterminar.

3 ANALISIS POR SITIO El área de la unidad a la que se realizará el

servicio.

4 ACCIONES REALIZADAS FISICAS Si se llevó a cabo una revisión o corrección y el

tipo de material utilizado, en su caso.

5 PROGRAMA DE ACCIONES

PREVENTIVAS CORRECTIVAS

Qué tipo de medidas se implementaron.

6 CONTROL DE RESULTADOS El resultado obtenido en el control de plagas.

7 FIRMA DEL RESPONSABLE El nombre y firma del Director/a del CIJ y/o

Responsable Sanitario.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

55 de 60

CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS

FACTORES BIOLOGICO FISICOS QUIMICOS

ESPECIES NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO SEXO EDAD

APROX.

CICLO BIOLOGICO

ANALISIS POR

SITIO

FALLAS ESTRUCTURALES DEPOSITO DE

BASURA

MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN

DISTRIBUCIÓN Y

CONDICIONES DEL

DRENAJE

EQUIPO Y MOBILIARIO TUBERIA ELECTRICA Y

MECANICA

TIPO DE MATERIA PRIMA

ACCIONES

REALIZADAS

FISICAS

REVISIÓN Y CORRECCIÓN CARACTERISTICAS DEL MATERIAL UTILIZADO

ventanas

cortinas

tuberías

uniones de techo-

pared

pared-piso.

SI NO

Ligero

Resistente a la intemperie

Fácil de conseguir

Económico

Fácil de instalar

SI NO

CONTENCIÓN QUIMICA

Tipo de plaga

Plaguicida empleado

Concentración

Técnicas de aplicación

Frecuencia de aplicación

Humedad

Temperatura

PH

Tipo de piso

frecuencia de limpieza del sitio

SI NO DESCRIPCIÓN

REVISIÓN Y CORRECCIÓN

ranuras

cuarteaduras.

REVISIÓN Y CORRECCIÓN

alcantarillas,

registros,

coladeras

puertas de

acceso.

PROGRAMA

DE

ACCIONES

PREVENTIVAS Y

CORRECTIVAS

FECHA: RESPONSABLE:

PREVENTIVA CORRECTIVA

REVISIÓN MANTENIMIENTO

CONTROL

DE

RESULTADOS

% de reducción de la plaga

% de plaguicida utilizado

Tipo de plaguicida

Frecuencia

Porcentaje de reducción del plaguicida en relación al tiempo (meses)

FIRMA DEL RESPONSABLE

1

2

3

4

5

6

7

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DESCRIPCION DE FORMATO

56 de 60

I. Nombre del Formato: CRONOGRAMA - BITACORA DE

DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y

DESINSECTACIÓN (DDD)

II. Clave: S/C

III. Objetivo: Llevar acabo el registro de las actuaciones de vigilancia y

el cronograma de visita de la empresa contratada para la

fumigación

IV. Responsable de su Formulación: Auxiliar de Farmacia.

V. Periodicidad de su Elaboración: Mensualmente.

VI. Integración del Formato: Original

VII. Distribución: Original: Farmacia

VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde

IX. Observaciones:

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR

57 de 60

1

MES

DD

Observaciones

Alguna característica que se requiera resaltar

referente al servicio proporcionado por el

proveedor. (Ej. Nombre de quien lo realizó,

fecha y alguna observación).

2 D

Observaciones

Características referentes a la desinfección (Ej.

Nombre de quien lo realizó, fecha y alguna

observación).

3 FIRMA DEL RESPONSABLE

SANITARIO

El nombre y firma del Director/a del CIJ y/o

Responsable Sanitario.

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EJEMPLAR DEL FORMATO

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GLOSARIO: CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS: Instrumento fundamental en la política de adquisiciones de insumos, tiene por objeto seccionar y codificar los insumos necesarios para los problemas de salud. DISPENSACIÓN: Acto profesional cuyos objetivos son la entrega de insumos para la salud en las condiciones óptimas y de acuerdo con la normatividad vigente y la protección del paciente frente a posibles problemas relacionados con los medicamentos. Además implica la información al paciente sobre la medicación que va a utilizar, la detección de situaciones en las que hay un riesgo de sufrir problemas relacionados con los medicamentos y toma de decisiones beneficiosas para el paciente. DOSIS: Cantidad de un medicamento que debe administrarse al paciente para producir un efecto específico. Por lo general se administra en función del peso corporal (mg/kg). ENTRADAS: Es todo registro de ingreso de medicamentos a los Libros de Control del establecimiento o archivos de inventario, avalado por la factura o documento que ampare la posesión y procedencia lícita de los mismos. ENVASE PRIMARIO: Elemento del sistema de envase que está en contacto directo con el medicamento. ENVASE SECUNDARIO: componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa el medicamento y no están en contacto directo con él. ESTABLECIMIENTO: Los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos en los que se lleva a cabo la adquisición, almacenamiento, distribución, expendio, preparación, dispensación y transporte de los insumos para la salud, FECHA DE CADUCIDAD: Fecha que indica el fin del periodo de vida útil del medicamento. OFICIO MENSUAL DE MOVIMIENTOS: Documento en el que se encuentran asentados los medicamentos existentes en la farmacia, hecho con orden y precisión. LIBRETA DE CONTROL INTERNO: La compilación de registros gráficos y/o escritos, que contienen los datos necesarios para el control de los medicamentos clasificados por la LGS como No controlados. LIBRO DE CONTROL: La compilación de registros gráficos, escritos o electrónicos que contiene los datos necesarios para el control de estupefacientes y psicotrópicos indicados en la Farmacopea (capítulo XI). Los registros electrónicos deberán estar validados o calificados, probando los niveles de acceso y realizando respaldos seguros y periódicos de los archivos. LOTE: Cantidad específica de cualquier materia prima o insumo, que haya sido elaborada en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo determinado. MEDICAMENTO: Es toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas o biológicas.

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MEDICAMENTO CONTROLADO: aquellos medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos, los cuales por su susceptibilidad de ser usados para otros fines diferentes a la prescripción médica, para su distribución o venta, se clasifican en lo siguiente:

Grupo I, de receta o permiso especial que se surte una vez y se recoge.

Grupo II, de receta que debe retenerse.

Grupo III, de receta que se puede surtir tres veces y que se debe retener en la tercera;

PERSONA RESPONSABLE: Pariente o persona cercana al paciente que muestre interés en su rehabilitación y supervise el uso adecuado de los medicamentos. RESPONSABLE SANITARIO: Es la persona que debe ocupar el mayor nivel jerárquico del área técnica, el cual responderá ante la autoridad correspondiente en caso de que resulte afectada la identidad, pureza o seguridad de los medicamentos durante el tiempo que permanezcan en la farmacia (RIS art. 123, 124, 125, 127). RECETA MÉDICA: es el documento que refleja la prescripción de un paciente y cuyo elemento principal es el medicamento indicado para este. De igual forma es un elemento normado y debe considerar el manejo de medicamentos tanto controlados como no controlados. REMESA LOCAL: Recurso asignado mensualmente a la unidad para la compra de medicamentos no controlados requeridos para el tratamiento integral de los usuarios de los servicios de CIJ, independiente a la compra de medicamentos enviados por la Dirección de Tratamiento y Rehabilitación. SALDO: Es el resultado del balance entre la cantidad existente anterior, más las entradas, menos las salidas, lo que da como resultado la existencia física actual como saldo del libro de control. SALIDAS: Es todo registro de descargo de medicamento en el Libro de Control o de los archivos de inventario del establecimiento para su suministro.