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Historia de la Ley N° 20.782 Establece el Día Nacional de Gendarmería de Chile

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Historia de la Ley

N° 20.782

Establece el Día Nacional de Gendarmería de Chile

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Moción Parlamentaria Refundida 6 1.3. Informe de Comisión de Gobierno 8 1.4. Discusión en Sala 12 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 14 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 15 2.1. Informe Comisión de Gobierno Interior 15 2.2. Discusión en Sala 18 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 21 3. Trámite de Finalización: Senado 22 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 22 4. Publicación de ley en Diario Oficial 23 4.1. Ley N° 20.782 23

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Moción Parlamentaria Moción del Honorable Senador señor Carlos Bianchi Chelech, y de los ex Senadores señora Ximena Rincón González y señores Carlos Cantero Ojeda, Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto. Fecha 08 de octubre, 2012. Cuenta en Sesión 53. Legislatura 360.

Boletín N° 8.611-07 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz Aburto, que establece el “Día Nacional de Gendarmería de Chile”.

El día 30 de noviembre del año 1921, la Ley N°3.815 crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, institución que a través de los años ha tenido diversas modificaciones en su organización y funcionamiento, pero que constituye el origen de la actual Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.

La actual Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, contenida en el Decreto Ley número 2.859, establece que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

El presente año fue presentado por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley, en actual tramitación, que "ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes", boletín N°8.563-07.

El mensaje de dicho proyecto señala que "el Gobierno ha decidido impulsar una política penitenciaria, destinada a establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las penas hacia la reinserción social de los condenados".

Este profundo cambio que se pretende efectuar, se enmarca en la elaboración de la denominada "nueva política penitenciaria".

Sin perjuicio de valorar dicha voluntad de establecer una nueva política penitenciaria –sobre todo en lo que dice relación con el mejoramiento de la gestión de personal de Gendarmería de Chile- estimamos que deben establecerse medidas que otorguen un mejoramiento sustancial de

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

las condiciones bajo las cuales el personal de Gendarmería de Chile desarrolla su insustituible y sacrificada labor.

Por esto es que creemos que a la positiva medida contenida en el proyecto de ley -que consiste en la redistribución de los tiempos mínimos en el grado, a fin de favorecer la permanencia en grados superiores, de manera que ya no sólo sea posible alcanzar el mayor grado de Coronel o el de Suboficial Mayor, luego de 30 años de servicio en la Institución- deben sumarse otro tipo de medidas que den estímulo y reconocimiento al personal de Gendarmería. De esta manera crear las condiciones mínimas que sostengan una modificación sustancial en el ambiente de los centros penitenciarios del país.

Por esto es que en forma simbólica, y a modo de primer reconocimiento hacia el personal de Gendarmería, es que mediante este proyecto de ley proponemos que el día 30 de Noviembre de cada año sea declarado en forma oficial como el "Día Nacional de Gendarmería de Chile", fecha que coincide con la dictación de la ley que creó a la actual institución a la cual el país tanto debe.

Por las razones anteriores es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Establézcase el día 30 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Gendarmería de Chile”.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA REFUNDIDA

1.2. Moción Parlamentaria Refundida Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Francisco Chahuán Chahuán y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Hosain Sabag Castillo. Fecha 09 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 62. Legislatura 361. Boletín N° 9.129-06 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Chahuán, Escalona, Prokurica y Sabag, que declara el 30 de noviembre como Día Nacional de Gendarmería de Chile. Considerando que varias instituciones han estado a cargo de las personas sancionadas con penas privadas de libertad o en procesos de rehabilitación han existido desde la época de la Colonia en Chile. Estas son las que constituyen las bases y raíces de la actual institución de Gendarmería de Chile. En la Guerra del Pacífico y en el Combate Nava' de Iquique junto a otros héroes ofrendó su vida el Gendarme José Gutiérrez de la Fuente, tercer maquinista de la Esmeralda. El día 30 de noviembre del año 1921, la Ley N° 3.815 crea el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, institución que a través de los años ha tenido diversas modificaciones en su organización y funcionamiento, y constituye el origen de la actual Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto. La actual Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, contenida en el Decreto Ley número 2.859, establece que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. En el año 2012, fue presentado por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley que “ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chite, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes”, Ley N° 20.674. El mensaje de dicho proyecto señala que “el Gobierno ha decidido impulsar una política penitenciaria, destinada a establecer las condiciones y los medios necesarios para reorientar el cumplimiento de las penas hacia la reinserción social de los condenados”.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA REFUNDIDA

Este profundo cambio que se pretende efectuar, se enmarca en la elaboración de la denominada “nueva política penitenciaria”, la que fue enriquecida en el análisis y debate del Congreso Nacional. Junto con valorar el establecer una nueva política penitenciaria -sobre todo en lo que dice relación con el mejoramiento de la gestión de personal de Gendarmería de Chile- estimamos que deben establecerse medidas que otorguen un mejoramiento sustancial de las condiciones bajo las cuates el personal de Gendarmería de Chile desarrolla su insustituible y sacrificada labor. Por esto es que estimamos que a la positiva medida contenida en esta ley -que consiste en la redistribución de los tiempos mínimos en el grado, a fin de favorecer la permanencia en grados superiores, de manera que ya no sólo sea posible alcanzar el mayor grado de Coronel o el de Suboficial Mayor, luego de 30 años de servicio en la Institución- sino que según méritos y antigüedad en la Institución sea dirigida por la persona de carrera institucional de mayor jerarquía y que alcance el grado de General, a lo que deben sumarse otro tipo de medidas que den estímulo y reconocimiento al personal de Gendarmería. De esta manera se crean las condiciones mínimas que sostengan una modificación sustancial en el ambiente de los centros penitenciarios del país. Por esto es que en forma de un reconocimiento hacia el personal de Gendarmería, es que a través de este proyecto de ley proponemos que el día 30 de Noviembre de cada año sea declarado en forma oficial como el “día Nacional de Gendarmería de Chile”, fecha que coincide con la dictación de la ley que creó a la actual institución a la cual el país tanto debe. Por las razones anteriores es que presentamos la siguiente Proyecto de ley “Establézcase como el Día Nacional de Gendarmería de Chile, el día 30 de Noviembre”.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

1.3. Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 10 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 63. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que establecen el Día Nacional de Gendarmería de Chile. BOLETINES N° 8.611-07 y 9.129-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe recaído en los dos proyectos de ley señalados en el epígrafe, iniciados en mociones de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz Aburto, el primero, y de los Honorables Senadores señores Horvath, Chahuán, Escalona, Prokurica y Sabag, el segundo. A la sesión en que la Comisión se abocó al examen de estos proyectos de ley concurrió el Honorable Senador señor Antonio Horvath. I. OBJETIVO Declarar el día 30 de noviembre de cada año como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile” II. CUESTIÓN PREVIA 1.- De conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, proponemos que los dos proyectos en informe sean refundidos en uno solo. 2.- Igualmente esta Comisión sugiere que estos proyectos de ley sean discutidos en general y en particular a la vez, conforme lo autoriza el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de textos de artículo único. III. ANTECEDENTES

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

De Derecho 1.- Constitución Política, artículo 63 N° 5. 2.- Ley N° 3.815, que creó el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones. 3.- Decreto ley N° 2.859, de 1979, orgánica constitucional de Gendarmería de Chile. De Hecho La moción signada con el boletín N° 8.611-07, de autoría de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz Aburto, señala que el 30 de noviembre de 1921, mediante la ley N° 3.815 mencionada en los antecedentes de derecho, se creó el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, institución que constituye el origen de la actual Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto. Agrega que la ley que la regula califica a esta entidad como un servicio dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es atender, vigilar y rehabilitar a las personas privadas de libertad. Señala, también, que en el presente año el Ejecutivo inició un proyecto de ley (Boletín N° 8.563-07), que ajusta normas del Estatuto del Personal de Gendarmería en materia de requisitos de ingreso y promoción de cargos en las plantas de oficiales, suboficiales y gendarmes, iniciativa que está destinada a establecer condiciones y medios para reorientar el cumplimiento de penas hacia la reinserción social de los condenados, todo lo cual se enmarca en una “nueva política penitenciaria”. Expresa la moción que, además de los propósitos que inspiran esa nueva política, sus autores estiman que deben establecerse otras que signifiquen un mejoramiento sustancial de las condiciones laborales del personal de Gendarmería, por lo que juzgan acertada la proposición de ese proyecto de redistribuir los tiempos mínimos en el grado para favorecer la permanencia de los funcionarios en los grados superiores. Concluye expresando que en forma simbólica y a modo de primer reconocimiento hacia estas personas, sus autores proponen como día nacional de Gendarmería el 30 de noviembre de cada año, fecha que coincide con la de la creación de este Servicio.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Por su parte, la moción del boletín N° 9.129-06, de los Honorables Senadores señores Horvath, Chahuán, Escalona, Prokurica y Sabag, recuerda que las raíces de este Servicio arrancan desde la Colonia, período de nuestra historia en que hubo instituciones a cargo de los privados de libertad; y que en el Combate Naval de Iquique rindió su vida, junto a otros héroes, el Gendarme José Gutiérrez de la Fuente, tercer maquinista de la Esmeralda. Consigna en seguida una relación similar a la de la moción precedente acerca de la evolución de la legislación que regula esta Institución, para culminar con la ley N° 20.674, que fijó requisitos de ingreso y promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios, suboficiales y gendarmes. También se refiere la moción a los propósitos que inspiraron la dictación de este último texto legal, enmarcado en la “nueva política penitenciaria” enriquecida con el análisis y debate del Congreso Nacional, y coincide con la iniciativa anterior en orden a que la redistribución de tiempos mínimos en los grados favorece la permanencia en grados superiores, de modo que ahora no sólo se posibilita alcanzar el grado de Coronel o de Suboficial Mayor luego de treinta años de servicios, sino, también, que los méritos y la antigüedad permiten que la institución sea dirigida por quien tenga la mayor jerarquía en la carrera institucional con el grado de General, a lo cual han de sumarse otros estímulos para este personal y así lograr un cambio sustancial en el ambiente de los centros penitenciarios. Concluye expresando que como forma de reconocimiento al personal de gendarmería, esta moción propone que el 30 de noviembre de cada año sea declarado oficialmente como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile”, que es el aniversario del primer texto legal que le dio origen institucional. - - - IV DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA En sesión de 9 de octubre en curso, esta Comisión, considerando los fundamentos de ambas iniciativas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag, les prestó su aprobación, en un texto refundido que, a continuación, sometemos a la consideración de la Sala: PROYECTO DE LEY

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO

“Artículo único.- Establécese el día 30 de noviembre de cada año como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile”. Acordado en sesión de 9 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Eduardo Frei, Jaime Orpis y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2013.

Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 63. Fecha 15 de octubre, 2013. Discusión general. Se aprueba en general y particular. DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo determinado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho y sin discusión, la declaración del 30 de noviembre como Día Nacional de Gendarmería de Chile, lo que ha sido objeto de dos proyectos de ley, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Uno de ellos fue iniciado en moción de los Honorables señores Horvath, Chahuán, Escalona, Prokurica y Sabag, y el otro, en moción de los Senadores señor Bianchi, señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz Aburto. --Los antecedentes sobre los proyectos (8611-07 y 9129-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: 1) Primer proyecto (moción de los Senadores señor Bianchi, señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz Aburto): En primer trámite, sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012. 2) Segundo proyecto (moción de los Senadores señores Horvath, Chahuán, Escalona, Prokurica y Sabag): En primer trámite, sesión 62ª, en 9 de octubre de 2013. Informe de Comisión: Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 63ª, en 15 de octubre de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la refundición de ambas iniciativas.

Acordado. Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag, acogió el siguiente texto refundido:

“Artículo único.- Establécese el día 30 de noviembre de cada año como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile”.”.

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO (Presidente).- La Secretaría quedará autorizada para efectuar, si es necesario, adecuaciones de redacción, ya que el texto de las mociones emplea la palabra “Establézcase”.

En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. --Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor). Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor PIZARRO (Presidente).- El Honorable señor Sabag deja constancia de su intención de voto a favor.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 84. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 800/SEC/13

Valparaíso, 15 de octubre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 8.611-07 y 9.129-06, refundidos:

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Declárase el 30 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Gendarmería de Chile”.

- - - Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión de Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 2014. Cuenta en Sesión 61. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, QUE ESTABLECEN EL DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. BOLETINES NOS 8611-07 y 9129-06 Refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en sendas mociones de los ex Senadores señora Rincón y señores Cantero, Escalona y Muñoz, don Pedro, el primero; y de los Senadores señores Horvath, Chahuán y Prokurica, y ex Senadores señores Escalona y Sabag, el otro.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°289 del Reglamento de la Corporación, este informe constará de nueve capítulos, según se verá a continuación:

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Al decir de los autores de ambas iniciativas, en lo que resulta pertinente al texto propuesto por el Senado, que como forma de efectuar un reconocimiento al personal de gendarmería, resulta pertinente declarar oficialmente como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile” el 30 de noviembre de cada año, fecha en la cual, en el año 1921, se promulgó la ley N°3.815 que “Organiza el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones”.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional consta de un artículo único que da cumplimiento al propósito perseguido por ambas mociones parlamentarias refundidas.

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

III y IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR.

Previo a la votación, se presentó ante la Comisión el Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile (ANSOG), Sargento 2° Joe González Barraza, quien señaló que el proyecto en cuestión representa para la institución, y su personal, un verdadero reconocimiento a la dura labor desarrollada y, en cierta medida, afirmó, viene a saldar, aunque sólo en parte, la “deuda histórica” que el Estado de Chile tiene para con la administración penitenciaria y su personal. Falta, agregó, mucho por mejorar, como en lo relativo a infraestructura carcelaria, al reconocimiento y respeto de derechos y beneficios del personal que, en alguna medida, han sido conculcados, etc. La moción, insistió, representa un pequeño pero importante avance en la dirección de hacer justicia y dignificar el trabajo penitenciario, así como honrar el compromiso de todo el personal de Gendarmería de Chile, quienes día a día afrontan grandes riesgos en las cárceles del país.

Atendido que esta Comisión compartió plenamente los fundamentos dados por los patrocinantes de ambas iniciativas refundidas e igualmente el planteamiento del Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, al hecho de que fuera incluida en la Tabla de Fácil Despacho y a la simplicidad del texto propuesto por el Senado, esta le prestó su plena aprobación, con los votos, en un solo acto, de los Diputados señores Farías (Presidente); Aguiló; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Cicardini, doña Daniella; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; y Urrutia, don Osvaldo.

V.- INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

Esta Comisión compartió el criterio adoptado por el Senado en esta materia, en orden a que la iniciativa aprobada es de rango de ley común.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

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INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

No se presentaron indicaciones en esta instancia.

IX.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Como se señalara, esta Comisión aprobó el texto del Senado, sin variaciones, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Establécese el día 30 de noviembre de cada año como “el Día Nacional de Gendarmería de Chile.”.”.

Fue designado Diputado Informante el señor Germán Becker.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 19 de agosto de 2014, con la asistencia de los señores Farías, don Ramón; Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Cicardini, doña Daniella; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; y Urrutia, don Osvaldo. Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2014.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 65. Fecha 04 de septiembre, 2014. Discusión general. Se aprueba general y particular sin modificaciones. ESTABLECIMIENTO DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 8611‐07 Y 9129‐06, REFUNDIDOS) El señor CORNEJO (Presidente).- De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Germán Becker. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 84ª de la legislatura 361ª, en 16 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 61ª de la presente legislatura, en 20 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BECKER (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mociones refundidas -la primera, de la entonces senadora señora Ximena Rincón y de los entonces senadores señores Cantero, Escalona y Muñoz, don Pedro, y la segunda, de los senadores señores Horvath, Chahuán y Prokurica, y de los entonces senadores señores Escalona y Sabag-, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile. Al decir de los autores de ambas iniciativas, como forma de efectuar un reconocimiento al personal de Gendarmería de Chile, resulta pertinente declarar, de manera oficial, el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile, fecha en que en 1921 se promulgó la ley N° 3.815, que “Organiza el Cuerpo de Jendarmería de Prisiones”. La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional consta de un artículo único, el cual da cumplimiento al propósito perseguido por ambas mociones refundidas. Cabe señalar que, previo a la votación del proyecto en la Comisión, se presentó ante esa instancia el presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (Ansog), sargento 2° Joe González Barraza, quien señaló que la iniciativa representa para la institución y su personal un

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DISCUSIÓN SALA

verdadero reconocimiento a la dura labor que desarrollan, el que, en cierta medida, viene a saldar, aunque solo en parte, la deuda histórica del Estado para con la administración penitenciaria y su personal. Agregó que falta mucho por mejorar, como, por ejemplo, lo relativo a infraestructura carcelaria y en el reconocimiento y respeto de los derechos y beneficios del personal, los que, en alguna medida, han sido conculcados. Insistió en que el proyecto representa un pequeño, pero importante, avance en la dirección de hacer justicia y dignificar el trabajo penitenciario, así como de honrar el compromiso de todo el personal de Gendarmería de Chile, quienes día a día afrontan grandes riesgos en las cárceles del país. Atendido que la Comisión compartió plenamente los fundamentos dados por los patrocinantes de ambas iniciativas refundidas, así como el planteamiento del presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, como, asimismo, al hecho de que fuera incluida en la Tabla de Fácil Despacho y a la simplicidad del texto propuesto por el Senado, esta le prestó su plena aprobación, con los votos, en un solo acto, de los diputados señores Ramón Farías (Presidente), Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, señora Daniella Cicardini, y señores Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval y Osvaldo Urrutia. Por último, debo indicar que la Comisión compartió el criterio adoptado por el Senado en esta materia, en orden a que la iniciativa aprobada es de rango de ley común. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Recuerdo a la Sala que se adoptó un acuerdo por unanimidad en términos de votar sin discusión el proyecto de ley cuyo informe se acaba de rendir. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de Gendarmería de Chile. Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley común o simple. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto.

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OFICO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyectos sin modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2014. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 362. Senado. Oficio Nº 11.451 VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2014.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los

mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, los proyectos de ley que establecen el Día Nacional de Gendarmería de Chile, correspondientes a los boletines N°8611-07 y 9129-06, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº800/SEC/13, de 15 de octubre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Senado 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 09 de septiembre de 2014. Nº 1.016/SEC/14 Valparaíso, 9 de septiembre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Declárase el 30 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Gendarmería de Chile”.”. -.-.- Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Carlos Bianchi Chelech, y de los ex Senadores señora Ximena Rincón González y señores Carlos Cantero Ojeda, Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto, y en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Francisco Chahuán Chahuán y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Hosaín Sabag Castillo. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

A S.E. la Presidenta de la República

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LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.782 Fecha Publicación : 07-10-2014 Fecha Promulgación : 29-09-2014 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Tipo Versión : Única De: 07-10-2014 URL : http://bcn.cl/1nlhk LEY NÚM. 20.782 ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción del Honorable Senador señor Carlos Bianchi Chelech, y de los ex Senadores señora Ximena Rincón González y señores Carlos Cantero Ojeda, Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto, y en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Francisco Chahuán Chahuán y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Hosain Sabag Castillo. Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase el 30 de noviembre de cada año como el "Día Nacional de Gendarmería de Chile".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

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LEY

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.