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HACIA UN MERCADO REGIONAL DE LA ENERGIA
EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
Mariano Bacigalupo
20 de noviembre de 2007
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Ciertos trabajos de la Comisión Europea concluyeron que en la actualidad no existe un verdadero mercado comunitario de la energía.
El Tercer Paquete Legislativo pretende la reforma de la normativa comunitaria energética a fin de lograr un mercado único efectivo.
Resulta necesario para el logro de tal mercado la coordinación de los Operadores de Redes de Transporte y la mejora de las interconexiones.
Esto permitirá, como mínimo, crear mercados regionales, similares al MIBEL, que culminarán con la creación de un mercado único competitivo.
IDEAS PREVIAS
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ÍNDICE
I. EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVOa. Separación efectivab. Transparenciac. Cooperación entre Operadores de redes de transporte (Transport System Operators o TSOs) y marco regulador establed. Reguladores nacionalese. Agencia para la Cooperación de Reguladores
II. COORDINACIÓN DE OPERADORES, INTERCONEXIONES Y MERCADOS REGIONALES DE ENERGÍA EN EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVO
a. Mayor coordinación de los operadores de gas y de electricidadb. Coordinación regional de los operadoresc. Gestión de interconexiones
III. EL MIBELa. Proceso de creaciónb. Situación actualc. Avances pendientes
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I. a) Separación efectiva
Con arreglo a la legislación actual la explotación de la red de transporte debe estar separada jurídica y funcionalmente de la producción y comercialización. No se exige la separación de la propiedad de dicha red.
Los Estados han aplicado diferentes estructuras organizativas: Empresa separada para la explotación de la red de transporte (España). Entidad jurídica dentro de una empresa integrada verticalmente (Francia, Alemania).
La separación jurídica y funcional no asegura el buen funcionamiento del mercado: Se producen conflictos de intereses dentro de la empresa integrada. No se garantiza el acceso no discriminatorio a la información. No hay incentivos a la inversión en redes de transporte.
Propuestas de la Comisión Europea
(sectores de gas y de electricidad)
Separación de la propiedad
Gestor de la red independiente (2ª mejor opción)
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I. b) Mayor transparencia
La falta de transparencia obstaculiza la asignación eficiente de recursos, limita la cobertura contra el riesgo y bloquea la entrada de nuevos operadores.
Propuesta de las nuevas Directivas: Ampliar los requisitos de transparencia para cubrir las existencias de gas, las previsiones de
demanda y oferta, los costes de balance de la red y las transacciones. Incrementar la supervisión reguladora de las empresas de suministro de electricidad y gas natural.
Registros (record keeping): Los Estados obligarán a las empresas de suministro a tener a disposición del regulador, la autoridad
nacional de la competencia y la Comisión, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de suministro de electricidad/gas natural, y de derivados, suscritos con mayoristas y gestores de redes de transporte, así como los gestores de almacenamiento y de GNL.
El regulador podrá poner a disposición de los participantes en el mercado aspectos de esta información, siempre que no se divulgue información sensible a efectos comerciales.
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I. c) Cooperación entre TSOs y marco regulador estable
Para lograr la integración del mercado es necesario que exista una cooperación eficaz de los gestores de redes de transporte y un marco regulador estable.
Los operadores de redes cooperan voluntariamente en estructuras existentes para los sectores de gas (Gas Transmission Europe, GTE) y de electricidad (Electricity Transport Sistem Operators, ETSO), pero es necesaria una cooperación reforzada.
Tareas de los gestores de redes de transporte: Crear normas compatibles de explotación y de acceso a la red. Fomentar la operación coordinada de la red mediante códigos o herramientas de operación comunes. Coordinar la planificación de la inversión en redes de transporte y el desarrollo de la capacidad de las
mismas.
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I. d) Reguladores nacionales
Contenido de la propuesta: Los Estados Miembros deben designar una única autoridad regulatoria en el ámbito nacional. Esa autoridad debe ser independiente. Para ello, debe tener personalidad jurídica y presupuesto
propios, así como recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus responsabilidades. Los Estados deben garantizar que no pide o recibe instrucciones de cualquier entidad pública o privada.
Incremento de las responsabilidades y poderes de los reguladores. Algunos ejemplos: Promulgar decisiones vinculantes para las empresas eléctricas. Investigar en cooperación con las autoridades de competencia el funcionamiento de los mercados
eléctricos y decidir medidas adecuadas para promover la competencia efectiva. Imponer sanciones a las empresas que incumplan la Directiva o las decisiones del regulador o de la
Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos.
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I. e) Agencia para la Cooperación de Reguladores
Hoy día, diversos reguladores no tienen poderes de decisión en asuntos transfronterizos, o no pueden implantar de manera efectiva sus decisiones.
Contenido de la propuesta: La Agencia no sustituye a los reguladores nacionales ni se configura como un regulador europeo. Tendrá poder de decisión en el ámbito comunitario, en particular, en cuestiones transfronterizas.
Objetivos: Que las autoridades reguladoras nacionales tengan un marco de cooperación incluyendo la revisión
de decisiones adoptadas por los reguladores nacionales con impacto directo en el mercado interior. Supervisión apropiada de la cooperación entre TSOs. Establecimiento de poderes decisorios en asuntos transfronterizos.
Organización: Representada por un Director Consejo de Reguladores: Responsable de adoptar las decisiones sobre asuntos regulatorios Consejo de Administración: responsable de los asuntos presupuestarios y administrativos. Sala de recurso.
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ÍNDICE
I. EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVOa. Separación efectivab. Transparenciac. Cooperación entre Operadores de redes de transporte (Transport System Operators, o TSOs) y marco regulador establed. Reguladores nacionalese. Agencia para la Cooperación de Reguladores
II. COORDINACIÓN DE OPERADORES, INTERCONEXIONES Y MERCADOS REGIONALES DE ENERGÍA EN EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVO
a. Mayor coordinación de los operadores de gas y de electricidadb. Coordinación regional de los operadoresc. Gestión de interconexiones de gas y electricidad. El caso español
III. EL MIBELa. Proceso de creaciónb. Situación actualc. Avances pendientes
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II. a) Mayor coordinación de los TSOs de gas y de electricidad
La propuesta de reforma crea sendas Redes Europeas de Operadores de Redes de Transporte de Gas (ENTSOG) y de Electricidad (ETSOplus).
Se pretende asegurar el funcionamiento óptimo de la red europea y la correcta evolución técnica de la misma.
Tareas de las Redes Europeas de Operadores: La elaboración de códigos técnicos y comerciales (sobre seguridad y fiabilidad, conexión y acceso a
la red, intercambio de datos y procedimientos de liquidación, interoperabilidad, etc.). La elaboración de:
Planes de investigación y herramientas de explotación de red comunes. Un plan de inversiones a diez años. Un programa de trabajo anual. Un informe anual. Unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano.
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II. b) Coordinación regional de los TSOs
Cooperación regional en la propuesta de Directiva: “Los Estados miembros cooperarán entre sí con el fin de integrar sus mercados nacionales, como mínimo, a nivel regional. En particular, promoverán la cooperación de los gestores de redes a nivel regional…”
Según la propuesta de nuevo Reglamento, las tareas del ENTSOG y del ETSOplus se desarrollarán en el marco de la cooperación regional. En particular: Se realizará un plan regional de inversiones cada dos años. Se fomentará:
El desarrollo de bolsas de energía. La asignación de capacidad mediante subastas implícitas. La integración de mecanismos de equilibrado y potencia de reserva.
Mecanismos de cooperación voluntaria (ERGEG):
Iniciativa de Gas Sur de Europa. Se trabaja en la mejora de las interconexiones con Francia (y por similitud con Portugal) a fin de lograr un plan común de desarrollo de infraestructuras, un mecanismo de asignación de capacidad de interconexión coordinado y unos Procedimientos Operativos Armonizados.
Iniciativa Regional de Electricidad del Sudoeste de Europa. Incluye los mercados de España, Portugal y Francia. Sus objetivo principal es la ampliación de la capacidad de interconexión, en especial a través de los Pirineos.
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II. c) Gestión de interconexiones gasistas. Caso español 1. Situación actual
Con Francia
Con Portugal
Con Marruecos
Interconexiones actuales
Larrau
Irún
Badajoz
Tuy
Tarifa
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II. c) Gestión de interconexiones gasistas. Caso español 2. Futuras interconexiones
INTERCONEXIONES PREVISTAS
Proyecto MIDCAT: conexión con Francia, por Cataluña (7 bcm/año)
Conexión internacional de MEDGAZ, con Argelia, por Almería (2009, 8 bcm/año)
FRONTERA
195 km, 36”
LORCA
CHINCHILLA
120 km, 42”
170 km, 42”
ALMERIA
BENI-SAF
200 km, 24”
FIGUERAS
MARTORELL
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II. c) Gestión de interconexiones eléctricas. Caso español Capacidad y futuras interconexiones: Portugal - España
CARTELLE
SAUCELLE
BALBOA
ALDEADAVILA
ALQUEVA
FALAGUEIRACEDILLO
POCINHOBEMPOSTA
LINDOSO
1200
1100-1400
Situación actualSituación actual
CARTELLE
SAUCELLE
BALBOA
ALDEADAVILA
ALQUEVA
FALAGUEIRACEDILLO
POCINHOBEMPOSTA
LINDOSO
DUERO INTERNACIONAL
Nueva conexiónSur
Nueva Conexión
Norte
3000
3000
Horizonte 2014Horizonte 2014
16:15
CARTELLE
SAUCELLE
BALBOA
ALDEADAVILA
ALQUEVA
FALAGUEIRACEDILLO
POCINHOBEMPOSTA
LINDOSODUERO INTERNACIONAL
1800-1900
1800-1900
Horizonte 2009Horizonte 2009
+ refuerzo en el eje del Tajo 400 kV+ refuerzo en el eje del Tajo 400 kV
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ÍNDICE
I. EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVOa. Separación efectivab. Transparenciac. Cooperación entre Operadores de redes de transporte (Transport System Operators, o TSOs) y marco regulador establed. Reguladores nacionalese. Agencia para la Cooperación de Reguladores
II. COORDINACIÓN DE OPERADORES, INTERCONEXIONES Y MERCADOS REGIONALES DE ENERGÍA EN EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVO
a. Mayor coordinación de los operadores de gas y de electricidadc. Coordinación regional de los operadoresb. Gestión de interconexiones
III. EL MIBELa. Proceso de creación b. Situación actualc. Avances pendientes
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III. a) Proceso de creación del MIBEL
Hitos principales del MIBEL: Julio de 1998: Memorando de acuerdo España-Portugal. Noviembre de 2001: Protocolo de cooperación España Portugal. Octubre de 2002: Cumbre Luso-Española (Valencia). Noviembre de 2003: Memorando de entendimiento (Figueira da Foz). Enero de 2004: Acuerdo de Lisboa.
Creación del MIBEL: mercado único. OMEL (Operador del Mercado Ibérico-Polo Español): gestión del mercado diario e intradiario. OMIP (Operador del Mercado Ibérico-Polo Portugués): gestión del mercado a plazo.
Octubre de 2004: Convenio Internacional de Santiago de Compostela: Bases jurídicas del régimen. Creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI) que asumirá las funciones de OMEL y
OMIP. Consejo de reguladores: ERSE, CNE, CMVM, CNMV.
Noviembre de 2005: Cumbre Luso-Española de Évora. Julio de 2007: Cumbre de Badajoz.
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Mercado MIBEL (Portugal y España)
Integración regional prevista de los mercados de
Francia, Bélgica y Holanda(1)
Mercado Nordpool (Dinamarca,
Noruega, Finlandia y Suecia)
(1) Acuerdo de Septiembre de 2005 entre los respectivos reguladoresFuente: Report UE "Communication from the commission to the council and the European Parliament" (Jan 2007); REN; Informação pública; MIBEL; Análise BCG
O MIBEL é o 2º mercado regional implementado na Europa
2º mercado2º mercado20062006
2º mercado2º mercado20062006
11erer mercado mercado 19931993
11erer mercado mercado 19931993
Por definirPor definirPor definirPor definir
Mercados regionales Mercados nacionales
OMI
III. b) Situación actual 1. Segundo mercado regional europeo en funcionamiento
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Gestión interconexión España – PortugalGestión interconexión España – Portugal
Se ha reforzado la articulación entre los Operadores portugués (OMIP) y español (OMIE) mediante tomas de participación mutuas.
Los mercados organizados del MIBEL funcionan mediante dos operadores distintos: el de mercado a plazo de futuros sobre energía eléctrica (OMIP) y el operador de mercado diario e intradiario (OMIE).
El mercado a plazo (OMIP) está en funcionamiento desde el 3 Julio de 2006
El mercado diario e intradiario (OMIE) está en funcionamiento desde el 1 de julio de 2007.
III. b) Situación actual2. Funcionamiento básico
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El 8 de marzo de 2007 los Gobiernos portugués y español definieron un plan de armonización basado en seis áreas:
Definición de líneas generales para la organización y gestión del OMI, basado en dos “holdings” con sede en Portugal y España, que posean el 50% de cada operador del mercado, respectivamente, y que compartan equipo directivo.
Refuerzo de la cooperación entre REN y REE mediante de la participación accionarial, y avance del desarrollo de interconexiones.
Definición de reglas comunes para reforzar la competencia mediante subastas de capacidad virtual y mediante la finalización de los contratos de adquisición de energía.
Convergencia tarifaria.
Gestión de las interconexiones mediante “market splitting” y subastas explícitas.
Armonización de los mecanismos de garantía de potencia.
III. c) Avances pendientes