guía técnica de formacion profesional para el empleo

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Página1 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades GUÍA TÉCNICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados

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GUÍA TÉCNICA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados

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ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

2. CONSIDERACIONES GENERALES

2.1 Destinatarios de la formación

2.2 Acciones formativas

2.3 Obligaciones de los beneficiarios

2.4 Ejecución de la acción formativa

2.5 Acreditación de los requisitos de los formadores

2.6 Prácticas profesionales no laborales

2.7 Evaluación y acreditación de la formación

2.8 Solicitud y expedición de certificados de profesionalidad

3. PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

A. Preparación de la acción formativa

B. Realización de la acción formativa

C. Prácticas profesionales no laborales

D. Becas

E. Solicitud de certificados de profesionalidad

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0. INTRODUCCIÓN

El Subsistema de Formación Profesional para la Ocupación comprende tanto la

formación vinculada al Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales como la

formada por especialidades formativas transversales de áreas consideradas

prioritarias.

El Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales identif ica las calificaciones

registradas en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

Las acreditaciones oficiales de las calificaciones en el ámbito laboral son los

certificados de profesionalidad.

El certificado de profesionalidad es, por lo tanto, un instrumento de acreditación

oficial de calificación del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales. El SOIB

los expide y gestiona en el marco del subsistema de formación profesional para el

empleo regulado en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. Tiene carácter oficial y

validez en todo el territorio nacional.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certif icados de

profesionalidad, establece que un certificado de profesionalidad configura un perfil

profesional entendido como un conjunto de competencias profesionales identificable

en el sistema productivo y reconocido y valorado en el mercado laboral.

Tanto el subsistema laboral como el educativo están vinculados por las unidades de

competencia, de forma que una vez acreditadas son reconocidas por los dos

subsistemas.

Además, existen especialidades formativas no conducentes a certificados de

profesionalidad que forman parte de la formación para la ocupación y que están

incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Ocupación

Estatal.

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1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de

formación profesional para la ocupación.

Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto

395/2007.

Ordre ESS 1726/2012, de 2 de agosto, por la cual se modifica la Orden TAS

718/2008.

Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de

profesionalidad.

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real

decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de

profesionalidad, y los reales decretos por los cuales se establecen los certif icados

de profesionalidades dictados en su aplicación.

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2. CONSIDERACIONES GENERALES

2.1 DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN

Las acciones formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo. La participación de estos trabajadores tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados.

El 50% de los alumnos iniciales de cada especialidad formativa conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 tienen que ser jóvenes con una edad comprendida entre los 16 y 30 años, ambas incluidas. Si el número máximo de alumnos es impar, el número mínimo de jóvenes se tiene que redondear al alza. Excepcionalmente, teniendo en cuenta las peculiaridades de la especialidad formativa a impartir, y previa solicitud motivada del centro impartidor, la directora del SOIB podrá autorizar un porcentaje menor.

En las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 3 y

en las especialidades formativas transversales no se exigirá un porcentaje mínimo de

jóvenes, pero se tiene que priorizar este colectivo.

En todos los módulos de certificados de profesionalidad se priorizarán las personas

que tengan superados uno o más, con el objeto de facilitar la obtención del certificado de profesionalidad. Por otra parte, y siempre que cumplen los requisitos establecidos, se priorizarán las personas beneficiarias del contrato para la formación y el aprendizaje. La consideración de trabajador ocupado o desocupado la determina la situación laboral en que se encuentre la persona al empezar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los

trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados. Con carácter general, el número de alumnos participantes en una acción formativa

impartida en modalidad presencial es de 15 -de 10 alumnos cuando la formación se

desarrolle en Formentera- y el número de alumnos máximo es de 25. Se puede

autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este

hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga

un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene

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que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la

especialidad formativa.

La autorización para iniciar la acción formativa queda condicionado a disponer del

grupo de alumnos subvencionado según la solicitud de programación presentada por

el centro de formación. Excepcionalmente, y previa justificación, se podrá autorizar el

inicio con un grupo inferior de alumnos.

2. 2 ACCIONES FORMATIVAS

Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad

Se entiende por acción formativa conducente a certificado de profesionalidad cada

uno de los módulos formativos que la entidad presenta en su solicitud de

programación. Obligatoriamente, la entidad tiene que impartir la totalidad de los

módulos que conforman cada certificado de profesionalidad y tiene que incluir el

módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.

Los requisitos de acceso a la formación de los módulos formativos de los certif icados

de profesionalidad son los del cuadro siguiente:

Criterios de acceso a la formación de profesionalidad y titulación con que acreditar el

cumplimiento de los requisitos de acceso

CP

Nivel 1

No hay requisitos de acceso y, por lo tanto, no hay titulación mínima para aportar

CP

nivel 2

Tener el título graduado ESO o estar pendiente de aprobar 2 asignaturas que no sean lengua castellana, lengua catalana o matemáticas

Estar en posesión de un CP nivel 2

Estar en posesión de un CP de nivel 1 de la misma familia profesional

Cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

◦ Graduado en educación secundaria obligatoria

◦ Título de técnico auxiliar/ Título de técnico

◦ Haber superado el 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)

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◦ Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REMO)

◦ Haber superado las enseñanzas de Artes aplicadas y oficios artísticos, el 3º curso del Plan de 1963 o, el 2º de comunes experimentales

◦ Haber superado la prueba de acceso regulada por la Administración educativa

Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o 45

años.

Superar las pruebas de valoración de las competencias clave necesarias para cursar con

aprovechamiento la formación

CP

NIVEL 3

Disponer del título bachillerato o tener pendiente el título de bachillerato por 2

asignaturas que no sean lengua castellana, lengua catalana o matemáticas

Estar en posesión de un CP nivel 3

Estar en posesión de un CP nivel 2 de la misma familia profesional

Cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado

superior, los cuales son:

◦ Haber superado el 2º curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental

◦ Haber superado el curso de orientación universitaria (COU) o preuniversitario

◦ Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior o cualquier

otro de equivalente a efectos académicos

◦ Estar en posesión de una titulación universitaria.

◦ Haber superado la prueba de acceso regulada por la Administración educativa

Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años y/o 45

años.

Superar las pruebas de valoración de las competencias clave necesarias para cursar

con aprovechamiento la formación

Si los alumnos no tienen alguno de los requisitos de acceso a la formación descritos para cada nivel de calificación, el centro de formación al cual se le ha asignado la gestión de la especialidad formativa convocará a los alumnos solicitantes a las pruebas de competencias clave: pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y catalana. Además, para aquellos certificados que incluyan un

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módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia de comunicación en esta lengua.

Corresponde a la administración laboral competente comprobar que los alumnos tengan los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación para lo cual es obligatorio que el centro presente al SOIB los modelos de pruebas de acceso para aprobarlos. En caso de que el alumno no sea seleccionado, podrá solicitar al SOIB un acta de evaluación de la mencionada prueba con la relación de las competencias aprobadas. El alumno podrá utilizar esta acta para acreditar el

cumplimiento de los requisitos de acceso en la solicitud en otro certificado de profesionalidad. La validez de esta acta será la de la convocatoria vigente.

Para el diseño de las pruebas de acceso tenéis a vuestra disposición a la página web del

SOIB la Guía de pruebas de acceso en los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de calificación, y las orientaciones siguientes:

competencia en comunicación (castellano) N2

competencia en comunicación (catalán) N2

competencia matemática N2

competencia en comunicación (castellano) N3

competencia en comunicación (catalán) N3

competencia matemática N3

Especialidades formativas transversales

Se entiende por especialidad formativa transversal la totalidad del programa formativo

publicado para cada una.

En el caso de las especialidades de idiomas de gestión comercial, es obligatorio que el

centro compruebe que el alumnado tiene el nivel adecuado de conocimiento previo del

idioma mediante pruebas de cada una de las áreas siguientes: comprensión oral,

comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita. Estas pruebas se tienen que

presentar con carácter previo al SOIB para aprobarlas.

2.3 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 4 del Orden

TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de

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subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de

diciembre.

Las especialidades formativas iniciadas, se tienen que ejecutar en su totalidad, es decir, que si no se completa la especialidad formativa se entiende cumplido el objeto de la resolución. Según la declaración responsable que cada centro ha firmado en su proceso de inscripción y acreditación, los centros tienen que contar con personal suficiente de dirección y de administración y con un horario de apertura y de atención al público suficiente para ofrecer información a los alumnos y a las personas interesadas en las

ofertas formativas, para atender reclamaciones y para cumplir las tareas de gestión y coordinación, tanto antes del inicio de las acciones formativas como durante su realización y también después de haberlas finalizado.

Con el fin de dar una información global sobre la oferta formativa del SOIB con

criterios de transparencia, suficiencia, calidad, adecuación y actualización informativa,

los beneficiarios tienen la obligación de mantener toda la información actualizada

diariamente en el portal de formación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

Esta tarea se tiene que llevar a cabo desde la notificación de la resolución de

concesión/aprobación o la autorización de inicio anticipado de cada una de las

especialidades formativas hasta su finalización, a partir de las prescripciones técnicas,

herramientas, permisos y protocolos informáticos suministrados por el SOIB.

El profesorado de los centros de formación beneficiarios tiene que cumplir los

requisitos establecidos en los reales decretos correspondientes para impartir

certificados de profesionalidad o con los requisitos establecidos en los programas

formativos correspondientes para impartir el resto de especialidades formativas.

Cada módulo formativo de un certificado de profesionalidad lo podrán impartir,

como máximo, dos formadores.

Las entidades beneficiarias para impartir en cualquiera de las islas especialidades

formativas conducentes en certificados de profesionalidad de las familias

profesionales siguientes: comercio y marketing, hostelería y turismo, industrias

alimenticias, servicios socioculturales y a la comunidad, y otros similares que puedan

tener un perfil de futuro emprendedor, tienen que poner a disposición del Instituto de

Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) las instalaciones y los medios

necesarios para poder impartir, en los casos que se determinen, una jornada

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informativa sobre emprendedores de cuatro horas de duración que se tiene que

ejecutar durante el desarrollo de la especialidad formativa. Estas 4 horas no se

consideran horas lectivas, por lo tanto no se pueden restar de las horas de la acción. El

SOIB facilitará al IDI la lista de entidades que gestionan estas especialidades. Es el IDI

quien contacte con las entidades para planificar la jornada.

Para impartir la unidad de competencia "0525_2: Combatir las plagas, enfermedades,

malas hierbas y fisiopatías" de cualquiera de los certificados de profesionalidad que

contengan esta unidad de competencia, las entidades beneficiarias tienen que

gestionar ante la Dirección General del Medio Marino y Rural la obtención del carné

de fitosanitario, de todos los alumnos que hayan llevado a cabo esta unidad de

competencia con la calificación de apto. En cumplimiento del artículo 3 del Orden de

la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 2006, por la cual se modifica el

Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 13 de junio de 2001, por la cual se

regula la formación del personal de aplicación de productos fitosanitarios y de los

responsables de su venta, para homologar nuevos cursos de capacitación se requiere

presentar una solicitud junto con una memoria en que se tienen que especificar los

datos siguientes:

a) Objetivo del curso

b) Programa en el cual se tienen que especificar las unidades didácticas de

acuerdo con el anexo de esta Orden y las horas lectivas totales

c) Lugar de realización

d) Calendario y horario

e) Tipo de prácticas y duración

f) Material, equipamiento y equipos disponibles para hacer las prácticas

g) Relación del profesorado en que se tiene que especificar la titulación, la

experiencia profesional y de otra información complementaria que sea de

interés en relación con el curso

h) Plazas ofrecidas

2.4 EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por el beneficiario y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación del personal docente no se considera subcontratación.

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Las acciones formativas se harán de lunes a viernes y se tienen que impartir un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de seis en el caso de las especialidades formativas

conducentes a certificados de profesionalidad. Cuando se impartan especialidades formativas transversales, el horario tiene que ser de cuatro horas al día. Excepcionalmente, y previa justificación, el SOIB podrá autorizar cualquier modificación. Como máximo se podrán hacer dos horas de tutoría a la semana. El horario de las tutorías tendrá que ser inmediatamente anterior o posterior al horario del curso. La ejecución de las acciones formativas de cada una de las especialidades formativas se

tiene que hacer de manera consecutiva. Excepcionalmente y previa solicitud motivada al SOIB, se podrán autorizar la impartición de diversas acciones formativas de forma simultánea. Para cada acción formativa se tiene que hacer una planificación y una programación didáctica, siguiendo las prescripciones del real decreto que regula cada especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad, o del programa incluido en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal en caso de

especialidades que no conducen a certif icado de profesionalidad. La planificación didáctica (D10-A) indica la temporalización de las acciones, los contenidos y el profesorado que impartirá la acción. La programación didáctica (D10-B) concreta para los mismos contenidos, los objetivos, los contenidos, la metodología didáctica y los equipamientos. Cuando, de acuerdo con la planificación didáctica, la impartición de la especialidad

formativa requiere disponer de un aula teórica y, además, un aula-taller, no se podrá utilizar el aula taller dentro del mismo horario para desarrollar otra acción formativa. En el caso de los certificados de profesionalidad, cuando para hacer un determinado módulo formativo sea requisito haber cursado previamente otro módulo que forma parte del mismo certificado de profesionalidad, la entidad impartidora lo tiene que tener en cuenta a la hora de temporalizar las acciones formativas, y tiene que impartir primero el módulo formativo que es requisito para poder cursar otro.

Las acciones formativas, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales, se

tienen que ejecutar dentro del periodo establecido a la resolución de adjudicación

correspondiente.

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2.5 ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS FORMADORES

Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores tienen que reunir los requisitos específicos que se establecen en el real decreto que regula cada certificado de profesionalidad; en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, en el Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Estos requisitos serán verif icados por el SOIB mediante la comprobación de la correspondiente acreditación que el centro tiene que presentar para cada formador junto con la planificación didáctica antes del inicio de la especialidad formativa, según el modelo facilitado por el SOIB. La regulación establecida prescribe tres tipos de requisitos que se tienen que cumplir:

TITULACIÓN ACADÉMICA

Hay módulos en los cuales los docentes tienen que tener obligatoriamente un requisito de titulación, y en otros se exige o una titulación o un periodo más amplio de experiencia profesional dentro de la unidad de competencia. Para acreditar la titulación académica tienen que aportar una fotocopia compulsada de la titulación requerida.

En el caso de títulos académicos expedidos por un organismo extranjero, se tiene que presentar la documentación correspondiente de homologación por el Estado español.

EXPERIENCIA PROFESIONAL (no es experiencia docente)

Todos los formadores tienen que acreditar experiencia profesional dentro del ámbito

de la unidad de competencia correspondiente. De acuerdo con la última modificación

del Real decreto 34/2008, los formadores con requisito de acreditación de titulación

académica tienen que tener como mínimo un año de experiencia profesional dentro

del ámbito de la unidad de competencia.

Para acreditar este requisito se tiene que presentar,

Para trabajadores asalariados, una de las dos opciones siguientes:

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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social

de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados (en el que conste la

empresa, la categoría laboral -grupo de cotización- y el periodo de

contratación) y contratos de trabajo

o Certif icación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto

Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados y certificación

de la empresa en que hayan adquirido la experiencia laboral en la cual conste

específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la

actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado la

actividad mencionada.

En caso de que no se pueda presentar el certificado de empresa por causas externas

(cierre de la empresa, deslocalización de la empresa, etc.) o el contrato de trabajo se

tiene que presentar una declaración responsable en la cual tienen que constar los

puestos de trabajo ejercidos, la categoría profesional, el tipo de jornada laboral y las

funciones ejercidas.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la

Marina o de la mutualidad en la cual estén afiliados, en la cual se especifiquen los

periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y una

declaración responsable con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de

tiempo en el cual se ha llevado a cabo.

Para voluntarios o becarios

Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la

cual constan específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en que se

han desarrollado y el número de horas que se han dedicado.

Excepto en el caso de voluntarios y becarios, siempre se tiene que aportar un

certificado de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social

COMPETENCIA DOCENTE:

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador tiene que estar en

posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certif icado

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de profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo. Quedan

exentos de este requisito los formadores que acrediten alguna de las circunstancias

siguientes:

o Titulación universitaria oficial de licenciado o graduado en Pedagogía,

Psicopedagogía o Maestro de cualquier especialidad

o Título universitario de Grado en el ámbito de la Psicología o Pedagogía

o Título universitario oficial de Posgrado en el ámbito de la Psicología o

Pedagogía

o Certificado de Aptitud Pedagógica o el Título profesional de Especialización

Didáctica y el Certificado de Calificación Pedagógica

o Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones

reguladas de profesor de ESO, Bachillerato, FP y EOI.

o Superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica

y didáctica exigida para las personas que, en posesión de una titulación

declarada equivalente a efectos de la docencia, no pueden cursar estudios de

máster (RD 1834/2008)

o Acreditación de experiencia docente de 600 horas como mínimo en los

últimos 10 años en formación profesional para la ocupación o del sistema

educativo.

Si a lo largo de la impartición de la acción formativa, hubiera modificaciones o

cambio de formadores o de las horas de impartición, se tiene que notificar y modificar

la planificación didáctica correspondiente. En caso de haber un nuevo formador, no

podrá impartir la acción hasta que el SOIB haya comprobado la acreditación y haya

hecho la validación.

Si se cumplen los requisitos, se acreditará en cada formador por los módulos

formativos validados. Los formadores acreditados se incorporarán a un "listado de

formadores" organizado por módulos y recibirán un número de expediente. Una vez

obtenido el número de expediente no será necesario volver a acreditar los requisitos

por el mismo módulo formativo.

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2.6 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de los centros de formación o las entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del CNQP. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan superado todas las acciones formativas (módulos docentes) mediante una evaluación positiva o de forma simultánea previa autorización del SOIB. El referente en cuanto a contenidos y criterios de evaluación del módulo se establece en los reales decretos que los regulan.

En las acciones formativas de los certificados de profesionalidad en los cuales el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolla una vez han hecho los otros módulos formativos, el módulo mencionado se tiene que iniciar en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento del plazo mencionado, se podrá solicitar al SOIB una autorización para ampliarlo.

El tutor del módulo de prácticas profesionales no laborales será designado por el centro de formación entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente. Entre sus funciones, se tienen que desarrollar obligatoriamente las siguientes:

Acompañar al alumno a la empresa el primer día de prácticas

Hacer como mínimo una visita de seguimiento

Recoger la documentación de finalización y realizar la evaluación del alumno con el tutor de la empresa.

Los centros y las entidades de formación tienen que llevar a cabo la búsqueda de los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo y se tendrá que tener en cuenta también que el número de alumnos que realicen prácticas de forma simultánea en un mismo centro de trabajo no podrá ser superior al número de personas trabajadoras adscritas a la empresa. Excepcionalmente se podrá autorizar un número superior.

Con el fin de facilitar la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales, el SOIB está creando bolsas de empresas, estructuradas por familias profesionales, interesadas en tener alumnos en prácticas, y que se harán públicas en la web del SOIB a medida que se vayan creando.

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Una de las finalidades de la formación profesional para la ocupación es la inserción

laboral de los trabajadores desocupados, por lo tanto, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas en las cuales sea posible una contratación posterior.

La jornada de prácticas no puede superar las 8 horas diarias. En termas generales, y con vistas a permitir un adecuado seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, éste se tiene que desarrollar del lunes al viernes, entre las 8 h y las 22 h, excepto que las características de la ocupación y/o de las empresas del sector requieran de otro tratamiento (fines de semana, festivos, horario nocturno, etc.). En

ningún caso se consideran horas efectivas los desplazamientos. Excepcionalmente, y previa justificación, el SOIB puede autorizar cualquier modificación.

Las prácticas profesionales en las empresas no suponen, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

De acuerdo con el establecido en el artículo 25.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, antes del inicio de las prácticas, la empresa tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. El alumnado que acredite una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad puede quedar exento del módulo de

formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud en el SOIB acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y por el SOIB. Esta solicitud puede ser presentada por el alumno/a en cualquier momento, no es necesario que espere a la finalización de los módulos docentes. Para más información se puede consultar la "guía para los alumnos en relación con la realización del módulo de prácticas" que se encuentra en la web del SOIB.

Se puede destinar a las empresas la cantidad de tres euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que realizar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la f inalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos

que se encuentran en la web <www.soib.es>:

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Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB segundos si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 €.

En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € también se tendrá que aportar la

documentación siguiente:

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm.150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), os pedimos el consentimiento para obtener un certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones. En caso que la entidad no autorice al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para obtener esta información, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la

Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación anteriormente presentada al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante; así como también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TG002).

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2.7 EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

1. Aspectos generales de la evaluación

Evaluación entendida como el proceso de valoración del aprendizaje del alumno/a en la acción

formativa.

La evaluación de la formación profesional para la ocupación se tiene que hacer de

acuerdo con las directrices establecidas por el SOIB en este documento. En cualquier

caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a emitir las

certificaciones y/o diplomas en los cuales hace referencia el artículo 8 de la Orden

TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Evaluación de certificados de profesionalidad

a) Módulos docentes/profesionales

La formación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y la orden ESS/1897/2013 por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008.

La evaluación del alumnado se tiene que llevar a cabo de manera sistemática y continua para cada módulo y, si es el caso, por unidades formativas. La evaluación comprenderá dos partes:

1. una evaluación durante el proceso de enseñanza - aprendizaje (evaluación continua): se hará mediante diferentes métodos e instrumentos, como actividades, trabajos, supuestos prácticos, simulaciones, y pruebas objetivas.

2. Una evaluación final de cada módulo: se tiene que hacer una prueba de

evaluación final que incluya, si es el caso , la evaluación de las unidades formativas de manera diferenciada.

La evaluación se tiene que ajustar a una planificación previa (D16-A) en la cual tiene que constar, para cada módulo y, si es el caso, para cada unidad formativa, una

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estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios donde se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que se utilizarán y la duración.

Cada instrumento de evaluación tiene que contener el sistema de corrección y puntuación en el cual se tienen que explicar claramente los indicadores y criterios de medida. Se tiene que dejar constancia documental de las puntuaciones obtenidas para cada alumno/a en los diferentes instrumentos de evaluación aplicados mediante un informe de evaluación individualizado (D16-C).

La prueba final del módulo se tiene que hacer presencialmente en el centro/la entidad de formación beneficiario/aria que aseguren la consecución de los resultados del aprendizaje y se tiene que presentar al SOIB junto con un informe (D16-B) para el visado previo. Para poder presentarse a la prueba de evaluación f inal de cada módulo, el alumno tiene que justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales del módulo. Como horas asistidas se entenderá también las horas no asistidas, pero justificadas.

Los alumnos que no superen la prueba de evaluación final del módulo en la fecha establecida para la primera convocatoria o no lo hayan podido realizar por causa justificada, podrán participar en una segunda convocatoria, antes de concluir la acción formativa, en la cual se los aplicará una segunda prueba f inal paralela al anterior. La calificación final del módulo será la resultante de sumar las puntuaciones de la

evaluación continua y de la evaluación final, y ponderarán respectivamente con un peso del 30% y del 70% Los resultados de la evaluación se tienen que puntuar de 0 a 10, sin decimales. La puntuación de la prueba final tiene que ser como mínimo de 5. Cuando el módulo tenga unidades formativas, se tiene que obtener, al menos, uno 5 de cada una de ellas. La nota de la prueba final hará media ponderada con la nota de la evaluación continua y se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos a la nota final del módulo

para ser considerado APTO/A. Se tiene que hacer un acta de evaluación (D16-D) que tiene que reflejar las calificaciones finales obtenidas de todo el grupo de alumnos en términos de APTO/A // NO APTO/A, con las valoraciones siguientes:

"NO APTO/A": si la puntuación final del módulo es inferior a 5

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"APTO/A" (suficiente): si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9

"APTO/A" (notable): si la puntuación final del módulo es de 7 a 8,9

"APTO" (excelente): si la puntuación final del módulo es de 9 a 10 En el Real decreto que regula cada certificado de profesionalidad, y concretamente en

el desarrollo del anexo formativo de cada uno de los certificados de profesionalidad, podéis encontrar:

Relación de las unidades de competencia con la correspondencia de cada uno de los módulos profesionales.

Para cada una de las unidades de competencia, la definición de las realizaciones profesionales y los criterios de realización que servirán para identificar los aspectos concretas para evaluar el módulo profesional.

El centro/entidad de formación tiene que enviar al SOIB la planificación del proceso

de evaluación (D16-A), los informes de las pruebas finales que tiene que llevar a cabo (D16-B), el informe de evaluación individualizado para cada alumno (D16-C) y el acta de evaluación del grupo de alumnos (D16-D) según los modelos facilitados por el SOIB para su aprobación. La documentación relativa a los instrumentos de evaluación continua no se tienen que enviar al SOIB. El centro/la entidad tiene que archivar y custodiar los originales de todas y cada una de las pruebas de evaluación hechas por el alumnado y el material

que se genere. Éstas pueden ser requeridas por el SOIB para revisarlas. Al acabar la impartición de la acción formativa, el centro/la entidad impartidor/a ha de entregar a cada uno de los participantes una certificación del módulo formativo (D16-E) individual, previo visado del SOIB.

b) Módulo de prácticas profesionales no laborales

Con respecto al módulo profesional de prácticas no laborales, el tutor/a de la empresa, designado por el centro de trabajo tiene que colaborar con el tutor/a del centro/la entidad de formación para la evaluación que tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a.

Esta formación tiene carácter práctico profesional no laboral y se tiene que desarrollar

mediante un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.

La asistencia del alumnado es condición imprescindible para evaluarlo.

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Para los alumnos que superen el módulo de prácticas, los dos tutores y el/la

responsable de la empresa firmarán un certificado (D16-F) en que se tiene que hacer constar su evaluación positiva. El alumno/a recibirá una certificación del módulo de prácticas (D16-G), firmada por el centro de formación y el SOIB a efectos de poder solicitar el certificado de profesionalidad correspondiente. 3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas transversales (no

conducentes a certificados de profesionalidad)

Para las especialidades formativas de idiomas, la prueba de evaluación final tiene que

tener el visado del SOIB y se tiene que estructurar en cuatro partos: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita y la duración no puede ser inferior a dos horas. Cada parto se tiene que calificar de 1 a 10 y es necesario un mínimo de 5 puntos de cada parte para obtener la calificación de apto/a. Una vez finalizada la acción formativa, la entidad/el centro impartidor tiene que cumplimentar la evaluación final del grupo (D15) y entregarla al SOIB para revisarla.

Para el resto de especialidades formativas, la prueba de evaluación final tiene que tener el visado del SOIB. Su duración no puede ser inferior a dos horas y se tiene que calificar de 1 a 10. Es necesario un mínimo de 5 puntos para obtener la calif icación de apto/a. El SOIB prepara los diplomas y los entrega en los centros/las entidades de formación, los cuales se encargan de hacerles llegar a los participantes, de manera individual o colectiva, y de registrar la entrega. Pasado un plazo de dos meses, el centro/la entidad

de formación tiene que devolver al SOIB, para custodiar la documentación que acredita la entrega de los diplomas, como también los no entregados. 4. Otras acreditaciones

Algunos certificados de profesionalidad requieren para el ejercicio profesional el reconocimiento de la administración competente en materia del ámbito profesional determinado. Desde el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares se han establecido

mecanismos de coordinación en relación con las acreditaciones profesionales. a) Dirección General de Medio Marino y Rural

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Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de la unidad de competencia

"0525_2: Combatir las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías" pueden

obtener, previa realización de los trámites correspondientes, el carné de fitosanitario

expedido por la Dirección General de Medio Marino y Rural.

Los alumnos que quieran hacer el certificado de profesionalidad de MAPN0210

"Actividades en pesca de palangre arrastre y rodeo y en transporte marítimo" de nivel

1 y 270 horas, y el certificado de profesionalidad de MAPN0110 "Actividades en pesca

con artes de malla y marisqueo y en transporte marítimo" de nivel 1 y 250 horas,

tienen que acreditar, además de los requisitos establecidos en los certificados de

profesionalidad correspondientes, el certif icado de especialidad de formación básica.

La unidad de competencia UC0010_1 "Contribuir a las operaciones de cubierta en

una embarcación pesquera" de estos dos certificados de profesionalidad dará lugar al

título de marinero pescador expedido por la Dirección General de Medio Rural y

Marino.

Los alumnos que quieran cursar el certificado de profesionalidad de MAPN0111

"Pesca local" de nivel 2 y 390 horas tienen que acreditar, además de los requisitos

establecidos en los certificados de profesionalidad correspondientes, el certificado de

especialidad de formación básica. Este certificado de profesionalidad dará lugar a la

obtención del título de Patrón local de pesca expedido por la Dirección General de

Medio Rural y Marino. Una vez superado este certificado, el alumno tendrá que

realizar un periodo de embarque de dieciocho meses, de los cuales al menos 6 meses

tendrán que ser de guardia de máquinas y seis con funciones de guardia de puente en

barcos de pesca, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 662/1997, de 12 de

mayo, porel cual se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad

profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Para obtener el título de marinero pescador y el de patrón local de pesca, los centros

tienen que estar autorizados por la dirección general mencionada y los alumnos tienen

que presentar además del certificado de profesionalidad:

- Dos fotografías de carné

- Fotocopia DNI

- Fotocopia de la inscripción marítima

- Resguardo acreditativo del pago de las tasas

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- Reconocimiento médico en vigor y con resultado de apto/a

- Documento acreditativo del periodo de embarque, en el caso de patrón local de

pesca

b) Dirección General de Industria y Energía

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ENAS0110:

Montaje, puesta en marcha, mantenimiento e inspección y revisión de instalaciones

receptoras de gas "podrán obtener el certificado de calificación individual (CQI) "Gas

categoría B" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ENAE0208:

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas " junto con el certificado

de profesionalidad "IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de

climatización y ventilación extracción ", o el certificado de profesionalidad

"IMAR0409: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del

montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción "pueden obtener el

certificado de calif icación individual (CQI) "RITE calefacción y climatización" previa

solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "ELEE0109:

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión "pueden obtener

el certificado de calificación individual (CQI) "Instalador de baja tensión (básico y

especialista)" previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "IMAR0108:

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas "pueden obtener el certificado

de calificación individual (CQI) "Frigoristas" previa solicitud a la Dirección General de

Industria y Energía.

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte" o el

certificado de profesionalidad "IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores

y otros equipos fijos de elevación y transporte" pueden obtener la acreditación de

conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Industria y

Energía.

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c) Dirección General de Emergencias

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales" pueden obtener el carné de socorrista, previa solicitud a la Dirección General de Emergencias. d) Dirección General de Salud Pública y Consumo Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "AFDP0109:

Socorrismo en instalaciones acuáticas" pueden obtener el carné de socorrista, previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo. Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad "SEAG0110: Servicio para el control de plagas "están acreditados para llevar a cabo la actividad "Aplicador de biocidas", tipo 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas). Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas los

trabajadores pueden acreditar la capacitación presentando el certificado de profesionalidad. 2.8 SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El certificado de profesionalidad se expedirá, previa solicitud del alumno/a, una vez se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructura el certificado, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales.

El centro de formación tiene que facilitar la presentación de las solicitudes de los alumnos según el modelo establecido por el SOIB (D17).

El centro tendrá que recoger todas las solicitudes de los alumnos junto con la copia del DNI/NIF del alumno/a y uno de los dos originales de las certificaciones de formación de cada módulo (D16-E), incluido el módulo de prácticas (D16-G). Tendrá que presentar por registro con un oficio esta documentación al SOIB a los treinta días

desde la finalización del módulo de prácticas.

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El certificado de profesionalidad se tiene que entregar personalmente a cada alumno que será avisado por el SOIB según los datos de contacto que la persona interesada

facilite en su solicitud. Se podrán entregar a una tercera personal siempre y cuando aporte un documento firmado por el solicitante del certificado en que lo autorice para esta representación y aporte copia de su DNI/NIF.

3.PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

El SOIB propone paraesta nueva convocatoria 2013-2014 un procedimiento

simplificado para la gestión modular de las especialidades formativas respecto al

procedimiento de la convocatoria anterior. Además, se han tenido que incorporar

nuevos elementos de planificación y programación didáctica y de evaluación, a partir

de la publicación del Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se

desarrolla el Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

Las principales diferencias son las siguientes:

El antiguo D3 y D4 se unifican en un nuevo "D4 Ofrecida de formación" que

sólo se tiene que presentar una vez al principio de la especialidad.

Hay un nuevo modelo D3 para la publicidad que sólo se tiene que hacer en caso

de publicidad a medios de comunicación.

Cambia el modelo del "D10 Programa formativo". Ahora pasa en "D10-A

Planificación didáctica" y sólo se tiene que presentar una vez antes de iniciar la

especialidad.

Se incorpora un nuevo documento de programación didáctica "D10-B".

Se pone en marcha un nuevo procedimiento para la acreditación de los

formadores de especialidades formativas conducentes en certificados de

profesionalidad, que se tiene que presentar también antes de iniciar la

especialidad.

Toda la información relativa a los alumnos se gestionará mediante una única

tablaEs decir, los antiguos D6, D8, D11, D12 y el D20 del módulo de prácticas

se incorporan a la "TS tablade seguimiento".

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Como consecuencia de los nuevos cambios normativos, se introduce una nueva

metodología de evaluación de las especialidades formativas conducentes a

certificados de profesionalidad.

Se reducen el número de momentos de registro de documentación y se

identifican más acciones que se comunicarán por correo electrónico.

Por lo tanto, habrá documentos que se presentarán una vez por especialidad y otros

(en el caso de los certificados de profesionalidad) que se tendrán que presentar para

cada acción formativa que compone el certificado, de acuerdo con el procedimiento

de gestión siguiente:

A. Preparación de la acción formativa

Asignación de un técnico de seguimiento del SOIB

Solicitud inicio anticipado

o D2 Solicitud de inicio anticipado, si es el caso

Divulgación de las acciones formativas y captación de beneficiarios

o D3 Modelo de publicidad

o D4 Oferta de formación

o D5 Derechos y obligaciones de los alumnos

Preselección y selección de alumnos

o TS tabla de seguimiento "Solicitud"

o tabla de seguimiento "Selección"

o D7 Acta de verificación de competencias básicas: pruebas de acceso

para los alumnos

o D9 Hojas de demanda y documentación de los alumnos

B. Realización de la acción formativa

Inicio

o D10-A Planificación didáctica

o D10-B Programación didáctica

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o Solicitud de acreditación de formadores

o TS tabla de seguimiento "Inicio"

o Seguro de alumnos

Desarrollo

o TS tabla de seguimiento (bajas y altas de alumnos)

o D13 Control de asistencia diaria de alumnos

o D14 Hoja de firmas de los alumnos y los docentes

Seguimiento in situ

o Acta de seguimiento

Evaluación de alumnos

o D15 Acta de evaluación final del grupo de alumnos de especialidades

formativas transversales (sólo especialidades formativas no

conducentes a certificados de profesionalidad)

o D16-A Planificación de la evaluación del alumno/a (sólo certif.profes.)

o D16-B Informe de prueba de evaluación final (sólo certif.profes.)

o D16-C Informe de evaluación individualizado (sólo certif.profes.)

o D16-D Acta de evaluación (sólo certif.profes.)

o D16-E Certificación del módulo formativo (sólo certif.profes.)

Evaluación de la acción formativa

o D18 Cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas

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Finalización de la acción formativa

o de seguimiento "Finalización

o D19 Memoria final de resultados

C. Prácticas profesionales no laborales

Asignación de un técnico de seguimiento del SOIB

Preselección y selección de alumnos

o TS Tabla de seguimiento "Inscripción prácticas"

o D9 Hoja de demanda del alumno/a

Inicio

o TS tablade seguimiento

o D21 Acuerdo de prácticas profesionales no laborales entre el centro de

formación y la empresa

o D22 Programa formativo de las prácticas

o D23 Carné de alumno en prácticas

Desarrollo

o D24 Resumen de asistencia

o D25 Firmas de los alumnos/tutores

Evaluación

o D16-F Certificado de evaluación del módulo de formación práctica en

centros de trabajo (tutores y responsable empresa)

o D16-G Certificación del módulo de prácticas profesionales no laborales

(SOIB)

Evaluación de la acción formativa

o D32 Cuestionario para evaluar la calidad de las prácticas no laborales

Finalización

o TS tabla de seguimiento "Finalización

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o D19 Memoria final de resultados

D. Becas

Beneficiarios

Presentación de solicitudes

o D29 Relación de solicitudes de ayudas de transporte y conciliación y

becas para discapacidades

o D30 Solicitudes de ayudas y/o beca

o D31 Declaración de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad

familiar

Concesión e importe de las ayudas

E. Solicitud de certificados de profesionalidad

o D17 Solicitud de expedición del certif icado de profesionalidad

Se desarrolla a continuación el protocolo atendiendo a los aspectos que se tienen que

tener en cuenta en cada apartado de la gestión de la acción formativa:

A. Preparación de la acción formativa

ASIGNACIÓN DE UN TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DEL SOIB

D1 Documentos y plazos: el SOIB asignará un técnico o técnica de seguimiento que

será la persona de referencia a lo largo de la ejecución de la acción formativa. La

persona de seguimiento y la entidad tiene que hacer una reunión inicial informativa

para concretar los aspectos del proceso de seguimiento y se tiene que entregar la hoja

con todos los documentos de gestión de la acción formativa y los plazos de

presentación.

SOLICITUD DE INICIO ANTICIPADO

D2 Solicitud de inicio anticipado (sólo para los centros colaboradores): una vez

decidida la adjudicación de las acciones formativas, para poder iniciarlas sin tener que

esperar la resolución definitiva correspondiente, los centros pueden presentar una

Página30 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

solicitud de inicio anticipado. Esta solicitud se tiene que hacer mediante el formulario

correspondiente antes del inicio de la acción formativa, y tiene que estar firmado por

el técnico/a de seguimiento que tiene que manifestar si la acción formativa se adecua

a la propuesta de la Comisión Evaluadora, una vez informado el Consejo de

Formación. Además, tiene que tener el visto bueno de la jefa de Sección de

Seguimiento y la firma de la directora del SOIB. Se tiene que presentar por registro y

únicamente si el inicio es anterior a tener la comunicación de fiscalización de la acción

formativa por parte del SOIB.

DIVULGACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Y CAPTACIÓN DE

BENEFICIARIOS

Para difundir las acciones formativas, se tienen que presentar los documentos

siguientes:

D3 Modelo de publicidad: el modelo de publicidad que se tiene que utilizar para

divulgar las acciones formativas contiene, además del formato oficial y las

instrucciones para cumplimentarlo, los pasos que se tienen que seguir para poder

obtener el visto bueno de la Administración. Este modelo es el que se tiene que utilizar

sólo en caso de hacer publicidad en medios de comunicación escritos.

Para cada módulo publicitado, se tiene que especificar la información respecto del

inicio, la finalización, el horario, etc.

El técnico/a de seguimiento de cada acción formativa es el encargado de recibir las

propuestas -por mensaje de correo electrónico- y dar el visto bueno.

Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarse. Se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. Se tiene que hacer constar la

participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los logotipos identificativos. En caso de detectar irregularidades, dentro del mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad impartidora para que las enmiende. En la comunicación, la entidad o el centro impartidor tiene que incluir el nombre del

medio o medios de comunicación y los datos de publicación o los lugaresde

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exposición (en el caso de la realización de carteles), así como el modelo final de

anuncio que se tiene que publicar una vez autorizado.

Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, como también cualquier tipo

de información en formato electrónico, informático o telemático que se derive de esta

actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán, con la utilización de un lenguaje

inclusivo de hombres y mujeres.

D4 Oferta de formación: el centro/la entidad de formación tiene que cumplimentar

este formulario que contiene los datos necesarios para informar a los posibles

alumnos sobre los requisitos de acceso, los contenidos, el horario, las fechas previstas

de ejecución y el proceso de selección. Este documento es revisado por el técnico o la

técnica correspondiente que, si es necesariopedirá las correcciones oportunas vía

teléfono o correo electrónico.

Se tiene que presentar un mes antes del inicio de la acción y se tiene que adjuntar el

modelo de prueba de selección (entrevista personal, prueba física o prueba escrita).

En el caso de ser un certificado de profesionalidad, se tienen que adjuntar también los

modelos de pruebas de competencias clave. En caso de que sea una especialidad

formativa transversal de idioma de gestión comercial, se tienen que presentar también

los modelos de pruebas de comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y

expresión escrita.

La oferta de formación es el documento que utilizará el servicio de orientación para

dar información sobre la especialidad formativa a realizar. Por este motivo, además de

presentarlo por registro, el D4 se tiene que enviar vía correo electrónico al técnico/a de

seguimiento (sin las pruebas adjuntas).

Buscador de cursos en la web del SOIB: es obligación del centro mantener actualizada

la información del curso en cuanto a fechas de selección, de inicio y finalización,

horario y lugarde realización. Cualquier modificación, se tiene que actualizar

inmediatamente en el buscador de cursos de la web del SOIB.

D5 Derechos y obligaciones de los alumnos: para informar a los alumnos de los

derechos y obligaciones se dispone del documento D5 que se tiene que entregar a los

alumnos en el momento inscribirse en el curso.

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PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE ALUMNOS

Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con más dificultades parainsertarse y/o mantenerse en el mercado de trabajo, tienen prioridad para participar en las acciones formativas las personas usuarias derivadas por la red de orientación financiada por el SOIB, siempre que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa aplicable. Se tiene que justificar la no selección de personas derivadas de la red de orientación con un informe motivado para cada alumno, que se tiene que presentar al SOIB con la relación de personas seleccionadas

En las acciones formativas modulares asociadas a certificados de profesionalidad correspondientes a las prácticas profesionales no laborales, prioritariamente tienen que participar las personas que han superado con anterioridad la totalidad de los módulos formativos y/o tienen acreditadas todas las unidades de competencia, con la finalidad de completar los itinerarios formativos y poder solicitar la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes. Con respecto a la especialidad formativa ADGD0210 'Creación y gestión de

microempresas' se priorizará a los alumnos que tengan un certificado de profesionalidad y una idea de negocio relacionada con éste, que se acreditará mediante una entrevista personal que hará el centro impartidor para seleccionar a los alumnos.

En la captación y preselección de alumnos se tiene que tener en cuenta también el criterio de edad dado que el 50% de los alumnos iniciales de las especialidades formativas de nivel 1 y 2 tienen que ser jóvenes de entre 16 y 30 años.

TS tablade seguimiento: toda la gestión de la información relativa al total de la especialidad formativa y que se refiere a los alumnos se integra en esta única tabla Siempre se utilizará la misma tablaque incorpora una fecha para identificar el último movimiento de la información que contiene y que se tiene que ir actualizando según el momento de gestión de la acción formativa.

A continuación, se explica todo el procedimiento de gestión con esta tablaque tendrá momentos en que será enviada vía correo electrónico y momentos en que se tendrá que imprimir, firmar y presentar por registro.

La tabla está elaborada en OpenOficce 3.1. Para que no haya problemas de compatibilidad, los centros colaboradores tienen que utilizar la misma versión de OpenOffice o una compatible (es un software completamente gratuito que se puede descargar desde <http://www.openoffice.org/product/index.html>)

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El documento Tabla de seguimiento contiene la pestaña principal con la tabla y diversas pestañas más. Cuando la tabla se tenga que enviar vía correo electrónico se

tienen que eliminar las pestañas posteriores, a fin de que el documento ocupe menos memoria.

TS Tabla de seguimiento, asunto: "Solicitud" (relación de personas que presentan solicitudes): en cuanto a la preselección de las personas destinatarias de la formación,

la entidad beneficiaria tiene que enviar al SOIB la lista de demandantes de formación, con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha de selección. Se tiene que enviar al técnico/a de formación la TS Tabla de Seguimiento y se tiene que cumplimentar una fila para cada persona solicitante por orden alfabético según el primer linaje, y se tienen que cumplimentar las columnas hasta la de "Situación laboral". Se tiene que enviar al técnico/a de seguimiento del SOIB vía correo electrónico con el asunto "Nomdelcentre_numCurs_Sol·licitud" (P.ex.: "PepeFormació_825_Sol·licitud").

El SOIB llevará a cabo la preselección de los trabajadores que pueden participar en la acción formativa una vez que se hayan comprobado los requisitos establecidos en cada tipo de proyecto formativo aprobado. Se devolverá en el centro de formación la misma TS tablade seguimiento con la columna de validación cumplimentada según las incidencias detectadas para que el centro de formación lleve a cabo la selección con los solicitantes validados.

Para esta validación se pueden presentar un máximo de 50 personas solicitantes, en el caso de acciones para 15 alumnos, y un máximo de 75 personas solicitantes, en el caso de acciones para 25 alumnos. Si el número de plazas está entre 15 y 25 se pueden presentar un máximo de 3 personas solicitantes para cada plaza disponible. TS tabla de seguimiento, asunto: "Selección" (Relación de alumnos seleccionados y reservas): el centro es el responsable de llevar a cabo la selección final entre las personas preseleccionadas. Siete días hábiles antes del inicio de la acción formativa,

los centros y las entidades responsables de impartir la formación tienen que aportar la relación de alumnos seleccionados y los reservas con el envío de la TS Tablade seguimiento cumplimentada hasta la columna "Admitido/reserva". Se tiene que enviar vía correo electrónico 7 días antes del inicio a su técnico/a de seguimiento con el asunto "Nomdelcentre_numCurs_Selecció" (P.ex.: "PepeFormació_825_Selecció"). Una vez revisada por el técnico/a de seguimiento y dada su conformidad, se tiene que presentar por registro, preferentemente en tamaño A3, junto con el D7 y el D9 con la

documentación de los alumnos, 5 días hábiles antes del inicio de la acción formativa.

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D7 Acta de verificación de competencias clave: en caso de que uno o más alumnos no cumplan alguno de los requisitos formativos de acceso, el centro tiene que pasar las

pruebas de acceso y entregar al SOIB el acta de verificación de competencias básicas. Se tienen que superar todas las pruebas de competencias para considerar un/a alumno/a APTO/A. No es necesaria esta verificación para el módulo de prácticas. D9 Hojas de demanda y documentación de los alumnos: se tienen que presentar de los alumnos seleccionados y de un máximo de 6 reservas con la documentación correspondiente (DNI/NIE/permiso de trabajo y titulación). Dado que por acción formativa se entiende cada uno de los módulos que componen el certificado de profesionalidad, en el caso del D9, sólo se tiene que presentar en el SOIB cuando se

trate de la primera inscripción del alumno o alumna en uno de los módulos formativos del certificado. El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción a la existencia del número adecuado de alumnos, de acuerdo con el proyecto formativo aprobado y según las características del centro. Los centros y las entidades responsables de impartir la formación tienen que comunicar inmediatamente al SOIB las renuncias, las incomparecencias y los abandonos de los trabajadores, e indicar las causas. Los

alumnos sólo pueden asistir a acciones formativas impartidas fuera de la isla de residencia previa autorización expresa del SOIB. No es necesario que sean originales. En los módulos sucesivos, sólo se tiene que volver a hacer este proceso si hay nuevas

incorporaciones de alumnos que no formen parte del grupo inicial de personas

seleccionadas y reservas. Cuando haya una nueva incorporación de unos o más

alumnos, se tiene que cumplimentar una fila más de la tabla (siempre actualizándola

sobre la tabla original) y hacer todo el procedimiento de preselección y selección

según se ha explicado hasta ahora. En este caso, siempre se tiene que marcar la fila de

la nueva incorporación en color amarillo hasta que el alumno/a quede

seleccionado/da y incorporado/da en el grupo.

B. Realización de la acción formativa

INICIO

D10-A Planificación didáctica y solicitud de acreditación de los formadores: es el

documento en que se concreta la planificación del total de la especialidad formativa.

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Se tiene que presentar por registro 10 días antes del inicio de la especialidad y tiene

que contener la planificación del total de la especialidad formativa. En el caso de los

certificados de profesionalidad tiene que contener la programación secuenciada (un

detrás de la otra) del total de los módulos formativos (MF) que lo componen, de

acuerdo con las unidades formativas (UF) de cada módulo, si es el casoy con el

formador o los formadores que lo tienen que impartir.

La planificación didáctica tiene que contener también la planificación horaria, el

material que se tiene que entregar al alumno y el lugar donde se impartirá. Si unos

determinados contenidos de la formación se imparten en un espacio singular

acreditado dentro de la homologación del centro, se tiene que especificar claramente

en la planificación horaria el día que se llevará a cabo, el espacio donde se hará la

formación, el horario, el contenido y la persona formadora.

La acreditación de los requisitos de los formadores se tiene que presentar de acuerdo

con el modelo facilitado por el SOIB. Se tiene que acreditar, para cada módulo

formativo, el cumplimiento de los requisitos de titulación, de la competencia docente y

de la experiencia profesional. Obligatoriamente, se tiene que presentar la

documentación acreditativa detallada en el modelo. Los formadores acreditados se

incorporarán al "listado de formadores" y recibirán un número de expediente. No se

tienen que volver a acreditar para impartir el mismo módulo formativo.

El técnico o la técnica de seguimiento tiene que hacer las comprobaciones tanto del

programa formativo como del cumplimientode los requisitos de los formadores y tiene

que comunicar a la entidad o el centro de formación las incidencias que se puedan

detectar para enmendarlas. La planificación didáctica tiene que estar correcta antes

del inicio de la acción y tiene que estar publicada en el aula de formación para que los

alumnos la puedan consultar.

D10-B Programación didáctica: se tiene que presentar por registro 10 días antes del

inicio de cada acción formativa (cada módulo). Se tienen que detallar los objetivos, los

contenidos, las estrategias metodológicas y didácticas y los equipamientos. En el caso

de certificados de profesionalidad, se tienen que seguir las prescripciones que

establecen los reales decretos. Si el módulo formativo del certificado está formado por

unidades formativas, esta programación se tiene que hacer por estas unidades, según

el modelo facilitado. Las especialidades formativas transversales tienen que partir del

programa normalizado del Fichero de Especialidades Formativas.

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TS Tablade seguimiento, asunto: "Inicio". Se tiene que presentar vía correo electrónico al técnico/a de seguimiento con el asunto: "Nomdelcentre_numCurs_Inici"

(P.ej.: "PepeFormació_825_inici"). Se tiene que cumplimentar hasta la columna "Fecha de alta" y se tiene que enviar el

mismo día de inicio o como máximo al día siguiente. En el mismo correo, se tiene que

juntar la lista de firmas del primer día y la copia del seguro de los alumnos.

RESPECTO DEL SEGURO DE LOS ALUMNOS

Los centros y las entidades de formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales que cubra, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez y un capital de 3.000,00 euros por asistencia

médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas, o las actividades programadas dentro de la ejecución de la acción formativa (salidas didácticas). En el momento de la justificación económica, hay que presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago. La duración de los seguros se limita a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro tiene que figurar la denominación de la

acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente en la póliza de seguro la cobertura de los riesgos que se deriven de la ejecución en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.

DESARROLLO

TS Tablade seguimiento, bajas y altas de alumnos: para comunicar las bajas y altas de

los alumnos se tiene que utilizar la misma tabla de seguimiento. Esta comunicación se

tiene que hacer de forma inmediata a la producción de la incidencia vía correo

electrónico. Se tiene que hacer referencia a los alumnos afectados por la incidencia

marcando la fila o filas de color amarillo.

1. "Incidencia alta": tenéis que marcar la fila de color amarillo, cumplimentar el dato

"Colectivo" y la "fecha alta". En el caso de altas de nuevos alumnos, se tiene que tener

en cuenta que no se puede dar de alta ningún alumno/a que no haya pasado el

proceso de preselección y selección definido.

Página37 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

2. "Incidencia baja": tenéis que marcar la fila en color amarillo, cumplimentar el dato

"Fecha bajo" y "resultado".

3. "Incidencia alta/baja": cuando en el mismo momento se comunican tanto altas

como bajas, se tienen que marcar las filas en amarillo y cum los datos según convenga.

D13 Control de asistencia diaria de alumnos: es el cuadro resumen con la asistencia de

cada mes a la acción formativa. Se tiene que presentar al día siguiente de la

finalización del mes. En el caso del último mes de la acción formativa se tiene que

enviar en el plazo de 15 días desde la finalización (se entrega por registro junto con

D16-C, D16, D17, becas y memoria final). Los alumnos tienen que estar listados por

orden alfabético según el primer apellido. A fin de que el formato electrónico del

modelo no dé problemas, es necesario cumplimentar para cada alumno el recuadro de

cada día del mes con el código que corresponda: A, F, FJ, X. (v. la leyenda del

documento). Tiene que llevar la firma del docente y el sello del centro.

D14 Firmas de los alumnos y los docentes: el alumno/a ha de firmar cada día la

asistencia al curso, tanto la entrada como la salida, en el modelo facilitado por el

SOIB. Esta misma hoja de firmas tiene que llevar la del docente o docentes, la del tutor

y la del responsable del centro/la entidad de formación con el sello del centro. Tiene

que ir acompañado de todos los justificantes originales de faltas de asistencia. Se tiene

que presentar con el D13.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO

El alumnado participante tiene la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan. De acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de

marzo, es causa de exclusión del alumno de la acción formativa: a) Cometer más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Se consideran faltas justificadas las establecidas en el "D5 Derechos y obligaciones de los alumnos" que se puede encontrar en la web <http://www.soib.es>. b) No seguir el curso con aprovechamiento y/o impedir el funcionamiento normal, a criterio de la persona de la entidad beneficiaria identificada como responsable del curso.

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La exclusión se tiene que hacer a propuesta del centro de formación, de acuerdo con el

criterio del responsable de la acción formativa, previa comunicación en el SOIB. La persona responsable del centro de formación lo tiene que comunicar al alumno/a mediante escrito motivado, se lo tiene que notificar y tiene que quedar constancia. Se tiene que enviar al SOIB un informe explicativo de las circunstancias que han provocado la expulsión. Un alumno o una alumna puede hacer dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de impartición diarias, el horario sea compatible y la

realización de la acción no dependa de tener superada una anterior. Para poder ser evaluado en la prueba final, el alumno/a ha de justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales del módulo. Como horas asistidas se entiende también las horas no asistidas, pero justificadas.

SEGUIMIENTO IN SITU

Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparte y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios

obtenidos, mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y en los formadores. Estas actuaciones tienen como objetivo comprobar la ejecución de la actividad formativa, los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Si se trata de formación a distancia, convencional o teleformación, las entidades con las cuales se concierte la impartición de la formación tienen que facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los

instrumentos técnicos necesarios para ejercer la función de control.

El técnicos de seguimiento del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento que tiene que incluir valoraciones sobre:

el lugar de impartición, la dotación de equipamiento y material el profesorado, el alumnado

Los instrumentos de evaluación del aprendizaje, las pruebas realizadas y los instrumentos de corrección y puntuación

el cumplimientode las obligaciones.

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Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro.

Una vez finalizada la acción formativa, el técnico/a de seguimiento cumplimentará un cuestionario de evaluación sobre diferentes aspectos de la gestión de la acción formativa. Esta puntuación, junto con los resultados de la valoración de los alumnos de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas, harán una nota media que podrá ser tenida en consideración como criterio de valoración de próximas convocatorias.

EVALUACIÓN DE ALUMNOS

D15 Acta de evaluación final del grupo de alumnos de especialidades formativas

transversales: una vez finalizada la acción formativa, se tiene que cumplimentar y se

tiene que entregar al SOIB en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la

finalizaciónde la acción. Los alumnos se tienen que listar por orden alfabético según el

primer apellido, y se tiene que cumplimentar para cada alumno/a la calificación

numérica de las pruebas de comprensión escrita (CE), comprensión oral (CO),

expresión escrita (EE) y expresión oral (EO) y la calificación global en términos de

apto/no apto. Tiene que llevar el sello del centro y tiene que ir firmada por el

responsable del centro de formación y el personal docente del curso.

Una vez revisada el acta, el SOIB elaborará los diplomas que dará en el centro que los

tiene que entregar a los alumnos en un plazo de 2 meses. Se tienen que devolver al

SOIB los diplomas que no haya podido entregar dentro de este plazo.

D16-A Planificación de la evaluación del alumno (CP): según el artículo 14

"Evaluación de la formación" del RD 34/2008, la evaluación se tiene que desarrollar

de manera sistémica, y se tiene que ajustar a una planificación previa. El D16-A es la

herramienta que recoge esta planificación, y se tiene que enviar al SOIB por registro 10

días antes del inicio de cada acción formativa (cada módulo). Se tienen que describir

por unidades formativas (UF), si es el casolas pruebas que el evaluador/a determine

para llevar a cabo la evaluación durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. También

se tiene que determinar la prueba final.

D16-B Informe de la prueba de evaluación final (CP): es el documento para describir

los instrumentos de evaluación final utilizados y los soportes correspondientes para

corregirlos y puntuarlos. Se tiene que presentar al SOIB vía correo electrónico 5 días

Página40 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

hábiles antes de la fecha determinada en el D16-A para llevar a cabo la prueba final y

se tiene que adjuntar el modelo de prueba final que será revisado por el SOIB.

D16-C Informe de evaluación individualizado (CP): expresa los resultados obtenidos

para cada alumno tanto de la evaluación continua (puntuaciones obtenidas en cada

instrumento de evaluación y puntuación media que resulta), como de la evaluación

final (puntuación obtenida a la prueba final del módulo, que refleja, si es el caso las

puntuaciones de cada unidad formativa que lo conformen). Se tiene que tener en

cuenta que para ser considerado apto/a, el alumno/a ha de superar con un mínimo de

un 5 la prueba de evaluación final y, si es el caso, cada unidad formativa (UF) por

separado tiene que estar aprobada con un 5 en la prueba de evaluación final. Sólo a

partir del 5 en la prueba final, se hará la media ponderada con la nota de la

evaluación continua. Se tiene que presentar por registro como máximo 15 días hábiles

desde la finalización

D16-D Acta de evaluación (CP): Se tiene que presentar por registro como máximo 15

días hábiles desde la f inalización Refleja las calificaciones finales obtenidas de todo el

grupo de alumnos en términos de APTO/NO APTO, con las valoraciones siguientes:

"NO APTO/A": si la puntuación final del módulo es inferior a 5

"APTO" (suficiente): si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9

"APTO" (notable): si la puntuación final del módulo es de 7 a 8,9

"APTO" (excelente): si la puntuación final del módulo es de 9 a 10

D16-E Certificación del módulo formativo (CP): siguiendo los criterios establecidos en

el apartado sobre la evaluación del capítulo de "Consideraciones generales", el centro

tiene que reflejar los resultados de la evaluación del módulo formativo.

Según el modelo facilitado por el SOIB, se tiene que cumplimentar con el código y el

nombre literal del Real decreto del certificado, la unidad de competencia (UC), el

módulo formativo (MF) y, si es el caso, las unidades formativas (UF). Tiene que llevar

el sello del centro y tiene que ir firmado por el director/a del centro. Se tiene que tener

en cuenta que:

- Si el módulo (MF) no contiene unidades formativas (UF) se tienen que borrar

de la plantilla las filas UF.

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- Si el módulo (MF) contiene unidades formativas (UF) no se tienen que poner

las horas del módulo en su fila. SÓLO se tienen que poner las horas correspondientes

a las UF con su calificación, y la calificación final correspondiente al módulo

formativo.

- La calif icación APTO/NO APTO del módulo tiene que ir alineado

horizontalmente en la fila del MF (no en la hilera de la Unidad de competencia). Si el

módulo contiene unidades formativas, su calificación tiene que ir alineada

horizontalmente en la fila de la UF correspondiente.

Se tienen que entregar al SOIB por duplicado como máximo 15 días hábiles después de

la finalización de la acción. No se tienen que presentar el exámenes originales ni

escaneados de los alumnos. Una vez revisado, y firmado el visto bueno por parte del

SOIB, se devolverá en el centro que las tiene que entregar a los alumnos en un plazo de

1 mes. Se tienen que devolver al SOIB las certificaciones que no se hayan podido

entregar dentro de este plazo.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN FORMATIVA

D18 Cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas: con el fin de

tener en cuenta la valoración de los alumnos, éstos tienen que llenar dentro de los

últimos 3 días del curso los cuestionarios de evaluación. El SOIB dispone de una

aplicación que permite que los alumnos puedan introducir directamente la valoración.

El centro tiene que facilitar a los alumnos un ordenador con conexión en Internet y el

tiempo necesario para llenarlos. Los técnicos de seguimiento tienen que facilitar en el

centro el enlace a la aplicación y la información necesaria. Para que los alumnos

puedan entrar dentro de la aplicación, tienen que introducir un "localizador", que lo

tiene que pedir el centro al técnico de seguimiento por correo electrónico dentro de un

plazo suficiente para que pueda ser facilitado antes de los 3 últimos días de clase.

El SOIB tiene que comprobar que los cuestionarios se han cumplimentado

efectivamente dentro del sistema.

FINALIZACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

TS Tabla de seguimiento, asunto: "Finalización": se tiene que presentar al SOIB por

registro como máximo 15 días hábiles después de la finalización, y sólo se tienen que

cumplimentar los campos "Fecha baja" y "resultado". Previamente en el registro, se

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tiene que enviar al técnico/a de seguimiento por correo electrónico para que lo

compruebe. Se le dará registro una vez recibida la conformidad del técnico/a de

seguimiento.

D 19 Memoria final de resultados: en el plazo de 15 días hábiles contadores desde la

finalizaciónde la acción formativa, el beneficiario tiene que presentar una memoria de

actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión

de la subvención, y tiene que indicar los resultados obtenidos. La memoria final de

resultados forma parte del documento TS Tabla de seguimiento (se encuentra en una

de las pestañas posteriores) y se cumplimentará sola a partir de los datos introducidos

en la tabla excepto la parte relativa a la afirmación de sí se presentan las becas y si se

han hecho en línea los cuestionarios de evaluación de la calidad. Por lo tanto, el centro

sólo lo tiene que imprimir, cumplimentar estos dos datos, firmar y poner el sello.

Si no se presenta, el SOIB requerirá al beneficiario para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En el plazo de 15 días hábiles contadores desde la finalizaciónde la acción formativa, el

centro de formación tiene que presentar en registro la documentación siguiente:

- TS Tablade seguimiento imprimida, firmada y sellada hasta los datos correspondientes a la finalización del módulo (o especialidad formativa transversal) - D15 Acta de evaluación final del grupo de alumnos de las especialidades formativas transversales (sólo especialidades no conducentes en certificados de profesionalidad)

- D16-C Informe de evaluación individualizado (sólo certificados de profesionalidad)

- D16-D Acta de evaluación (sólo certificados de profesionalidad)

- D16-E Certificación del módulo formativo (sólo certificados de profesionalidad)

- D13 y D14 del último mes de asistencia

- Becas

- D19 Memoria final

Si la documentación presentada es insuficiente o se considera incorrecta, el SOIB tiene

que poner en conocimiento de los centros impartidores las carencias observadas para

que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

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C. Prácticas profesionales no laborales

ASIGNACIÓN DE UN TÉCNICO O UNA TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DEL SOIB

D1 Documentos y plazos: con la persona de seguimiento asignada se hará una reunión

informativa en la cual se tratarán las singularidades a tener en cuenta en cuanto a la

gestión del módulo de prácticas. Se tiene que tener presente que el centro/la entidad

de formación asume:

a) La información y atención permanente al alumnado en relación con todos los

aspectos asociados al desarrollo del módulo de formación práctica en centros

de trabajo (contenido, duración, criterios de evaluación, derechos y deberes,

incidencias, cambios).

b) El compromiso de informar y de acordar el programa formativo con la empresa

y, junto con el tutor designado por la empresa, hacer el seguimiento y la

evaluación del alumnado.

c) El mantenimiento de la coordinación necesaria con la empresa de prácticas con

el fin de garantizar una mejor atención al alumnado, así como informar el SOIB

de cualquier incidencia que se produzca, y presentar la documentación que

acredite el desarrollo correcto del módulo, de acuerdo con los objetivos de la

acción formativa y con los modelos que el SOIB ha establecido.

d) El seguro de accidentes del alumnado en el periodo de prácticas no laborales

que tiene que presentar al inicio del módulo.

PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE ALUMNOS

TS Tablade seguimiento, asunto "Inscripción prácticas": sólo se pueden inscribir en el

módulo de prácticas las personas que hayan superado todos los módulos docentes del

certificado mediante una evaluación positiva. No se autorizará el inicio por parte del

SOIB del módulo de prácticas hasta que el centro acredite que los alumnos cumplen

los requisitos anteriores. Excepcionalmente, el SOIB podrá autorizar la realización de

forma simultánea, previa solicitud motivada por parte del centro de formación.

Página44 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se tiene que enviar vía correo electrónico 10 días hábiles antes del inicio del primer

alumno al técnico de seguimiento la TS Tabla de seguimiento con la columna "Hace

prácticas" cumplimentada para cada alumno según la codificación establecida. El

resto de columnas se presentarán cumplimentadas debidamente al acabar el curso de

prácticas.

D9 Hoja de demanda del alumno/a: sólo se tiene que presentar con la documentación

del alumno o alumna en caso de que se inscriba por primera vez a la especialidad (no

se tiene que presentar, por ejemplo, para un alumno o una alumna que haya hecho

todos los módulos docentes anteriores dentro de la misma especialidad gestionada

por la entidad).

En el caso de una nueva incorporación en el grupo de alumnos, se tiene que incorporar

una nueva fila en la tabla (se tiene que marcar en amarillo) y se tiene que seguir el

proceso de preselección y selección explicado.

INICIO

D21 Acord/conveni de prácticas profesionales no laborales entre el centro de

formación y la empresa: 10 días hábiles antes del inicio de las prácticas se tienen que

presentar por registro al SOIB tres originales del acuerdo/convenio del centro con la

empresa, firmados y sellados por ambas partes. El técnico/a de seguimiento verif icará

y devolverá en el centro dos copias selladas por el SOIB (una para la empresa y la otra

para el centro de formación)

D22 Programa formativo de las prácticas: 10 días hábiles antes del inicio de las

prácticas de cada alumno, se tiene que presentar de forma individualizada la

programación de las prácticas y se tiene que incorporar junto con los datos de la

acción y del alumno las del tutor/a del centro de trabajo y las del tutor/a del centro de

formación. Se tienen que detallar la descripción de las tareas que tiene que desarrollar

las cuales tienen que corresponder con las capacidades descritas para el módulo de

prácticas de la especialidad en el real decreto que las regula.

RESPECTO DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

El centro/la entidad de formación tiene que designar un tutor o tutora que es el

responsable de acordar la planificación de las prácticas con la empresa y, junto con la

Página45 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

persona tutora designada, hacer con la empresa el seguimiento y la evaluación de los

alumnos.

Tanto este sistema de seguimiento como los criterios que utilizarán a ambos tutores

para la evaluación se tienen que describir en este documento de programación. La

entidad/el centro titular de la acción formativa es el responsable que las prácticas se

lleven a cabo de acuerdo con el programa establecido, tiene que controlar la asistencia

de los alumnos y tiene que comunicar las incidencias al SOIB.

D23 Carné de alumno en prácticas: se tiene que presentar al SOIB 10 días hábiles

antes del inicio de las prácticas para comprobarlo. El SOIB devolverá a la entidad los

carnés sellados que el alumno tiene que llevar en un lugar visible a lo largo de su

horario de prácticas dentro de la empresa.

DESARROLLO

D24 Resumen de asistencia: se tiene que cumplimentar por orden alfabético de los

alumnos y respetando los formatos de las casillas y las formulas matemáticas

predeterminadas. Se tiene que presentar un resumen de asistencia por cada una de las

empresas participantes en un plazo de 15 días desde la finalización del periodo de

prácticas.

D25 Firmas de los alumnos/tutores: los alumnos tienen que firmar tanto al entrar

como al salir. En el caso de no cumplir con el horario predefinido, se tiene que señalar

la hora de entrada o salida real. Tiene que ir firmada también por el tutor/a de la

empresa y el del centro de formación, el sello del centro de formación y la firma del

responsable del centro. Se tiene que presentar como máximo en 15 días desde la

finalizacióndel periodo de prácticas.

EVALUACIÓN

Para evaluar el módulo de formación práctica es imprescindible haber asistido al 100%

de las horas, salvo los casos en que haya faltas y se justifiquen oportunamente delante

del SOIB, siempre que éstas no superen el 25% de la duración total del módulo. En

caso de ausencia, el alumnado tiene la obligación de avisar con antelación en la

empresa de que lo acoge en prácticas y en el centro de formación. Se consideran

causas justificadas del alumnado las establecidas, con carácter general, en la

normativa reguladora de la formación profesional para la ocupación (v. "D5 Derechos

y obligaciones de los alumnos").

Página46 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

En ningún caso es considerada justificada la incomparecencia del alumnado por causas relacionadas con intereses personales.

El tutor/a del módulo de formación práctica en centros de trabajo es el responsable,

junto con el tutor/a del centro de formación, de hacer el seguimiento y la evaluación

de los alumnos.

D16-F Certificado de evaluación del módulo de formación práctica en centros de

trabajo (tutores y responsable emprendida): la persona tutora del centro de trabajo y

la del centro de formación tienen que emitir conjuntamente este informe en el cual se

certifica la superación de las prácticas con evaluación positiva. Posteriormente, este

informe lo tiene que firmar la persona responsable de la empresa en la cual el

alumno/a ha hecho las prácticas. Se tiene que presentar como máximo en 15 días

desde la finalización de las prácticas de cada alumno.

D16-G Certificación del módulo de prácticas profesionales no laborales (SOIB): se hará una certificación individualizada de cada alumno/a, que tienen que ser

presentadas en el SOIB por duplicado en 15 días desde la finalización del periodo de prácticas de cada alumno firmada la persona responsable del centro de formación. Una vez revisado, firmado y sellado por el SOIB, se tienen que devolver al centro que las tiene que entregar a los alumnos en un plazo máximo de 1 mes. Se tienen que devolver al SOIB las certificaciones que no se hayan podido entregar dentro de este plazo.

EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

D32 Cuestionario para evaluar la calidad de las prácticas no laborales: una vez finalizadas las prácticas en la empresa, el centro tiene que facilitar a los alumnos en formato papel el cuestionario de evaluación específico de las prácticas, que se tiene que presentar en el SOIB en 7 días desde la finalización de las prácticas. FINALIZACIÓN

TS Tablade seguimiento final: se tiene que presentar al SOIB por registro firmada y

sellada debidamente como máximo 15 días hábiles desde la finalizacióndel último

alumno de prácticas, junto con la memoria final y las becas. Esta tabla final tiene que

contener toda la información de seguimiento de los alumnos que han participado en el

total de la especialidad formativa.

D19 Memoria final de resultados: se tiene que presentar en el SOIB por registro como

máximo 15 días hábiles desde la finalización del último alumno de prácticas, siguiendo

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las mismas instrucciones explicadas para la memoria final en la finalización de los

módulos docentes. Se tienen que presentar junto con la memoria final, las solicitudes

de becas y ayudas.

D. Becas

BENEFICIARIOS

Los alumnos que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

a) Ayudas para transporte público Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente del cual se imparte la acción formativa, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entenderá como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación.

b) Ayudas para manutención

Cuando el alumno, para asistir al curso, se tiene que desplazar de un municipio a otro

que dista al menos de 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y al atardecer. Se entenderá como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación.

c) Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno se tiene que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justif icar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

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d) Becas para personas con discapacidad

En los casos de personas con discapacidad desocupadas que tienen que estar inscritos con esta condición en la oficina de ocupación en la fecha de inicio del curso.

e) Ayudas de conciliación

Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de ocupación adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se ha agotado el subsidio por desocupacióno la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el

solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2013. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A Efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, si es el caso, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondiente a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justif icado o no la ausencia.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES D30 Solicitud de ayudas y/o beca: las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el SOIB y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud para cada acción formativa. Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación

requerida en cada caso.

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Se considera como último domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación que tiene que coincidir con lo que figura a la solicitud. En caso

de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento con fecha de anterior al inicio del curso y se tiene que tener por domicilio válido lo que conste. D29 Relación de solicitudes de ayudas de transporte y conciliación y becas por discapacidad: la entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar después de la finalización de la acción formativa correspondiente, junto con la ficha de finalización del curso y en el plazo de 15 días desde la fecha final del curso. Tiene que usar como impreso de registro el documento

D29. D31 Declaración de rentas del solicitante y de los miembros de su unidad familiar: Sólo se tiene que cumplimentar en el caso de solicitar ayudas a la conciliación. Tiene que ir firmado por el solicitante y por cada miembro de la unidad familiar que aporte ingresos a la unidad familiar (se tienen que llenar todos los campos: nombre, linajes, DNI y firma). Con este impreso firmado se autoriza al SOIB para que verifique los datos tributarios relativos al nivel de renta.

CONCESIÓN E IMPORTE DE LAS AYUDAS La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del consejero competente porlas cuantías siguientes: a) Ayudas para transporte:

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano. - 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano. b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia. c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en

clase económica de los desplazamientos inicial y final. d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

Página50 de50 Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificaciones - SOIB Consejería de Educación, Cultura y Universidades

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, La ley de presupuestos generales del Estado para el año 2013

establece la cuantía del IPREM anual en 6.390,13 euros.

E. Solicitud de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales

acumulables

o D17 solicitud de expedición del certificado de profesionalidad

Para los alumnos que tengan todos los módulos aprobados incluido el módulo de

prácticas

El modelo de solicitud se encuentra en la web del SOIB. Se tiene que facilitar el modelo de solicitud al alumno. Una vez cumplimentadas, el centro las tiene que recoger junto con una copia del DNI y uno de los dos originales del D16-E y D16-G. Se tienen que

presentar por registro al SOIB con un oficio a los 30 días de la finalización del módulo de prácticas.