guia registro libros

Upload: julieta-rozenhauz

Post on 15-Oct-2015

34 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 1

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS2

    GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROSEN DISTINTOS SOPORTES

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 3

    Diseo de tapa e interior: Gustavo Novas

    Gua para el registro de libros en distintos soportes

    1 edicin

    Cmara Argentina del Libro, 2005

    Cmara Argentina del LibroAv. Belgrano 1580 - Piso 4(C1093AAQ) Buenos Aires - Argentina

    Tel.: (05411) 4381-8383Fax: (05411) 4381-9253

    Email: [email protected]

    http://www.editores.org.ar

    http://www.librosar.com.ar

    ISBN 950-9394-45-9

    Fecha de publicacin: septiembre de 2005

    Queda hecho el depsito que establece la Ley 11.723.

    LIBRO DE EDICIN ARGENTINA

    No se permite la reproduccin parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisin o la transformacin de este libro, encualquier forma o por cualquier medio, sea electrnico o mecnico, mediante fotocopias, digitalizacin u otros mtodos, sin elpermiso previo y escrito del editor. Su infraccin est penada por las leyes 11.723 y 25.446.

    Cmara Argentina del LibroGua para el registro de libros en distintos soportes / compilado por Griselda

    Marrapodi - 1a ed. - Buenos Aires : Cmara Argentina del Libro, 2005.Internet

    ISBN 950-9394-45-9

    1. Registro de Libros-Gua 2. Publicacin de Libros-Gua I. Marrapodi, Griselda,comp. II. Ttulo

    CDD 070.5.

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS4

    (NDICE)

    5 Primer trmite / I.S.B.N. (Ley 22.399) y Catalogacin en fuente (Ley 25.446)

    5 Alcance del ISBN

    6 Quines podrn realizar el trmite

    6 Cmo es el trmite

    7 Reimpresiones

    9 Segundo trmite / Propiedad intelectual (Ley 11.723)

    9 Consideraciones generales

    11 Consideraciones especficas de acuerdo al tipo de obra a registrar

    14 Otros trmites

    14 Registro de contratos de traduccin

    14 Registro de propiedad intelectual de obras de edicin extranjera

    15 Cdigo de barras para libros

    17 Modelos

    17 Pgina de legales

    18 Notas para correccin de datos

    20 Lineamientos para resmenes

    22 Glosario

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 5

    I.S.B.N. (LEY 22.399) Y CATALOGACIN EN FUENTE (LEY 25.446)

    PRIMER TRMITE

    El Nmero de I.S.B.N. (INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER) debe encontrarse im-preso al dorso de la portada y en la contratapa del libro (Norma ISO 1.086) o, si esto no fuera posible, en laparte inferior de la propia portada con una tipografa legible y cuyo tamao no sea inferior a cuerpo 9(tamao de la fuente). Si esto tampoco fuera posible, se utilizar alguna de las siguientes opciones:

    y Parte inferior de la contratapay Parte inferior de la retiracin de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda protectora o envolturay Etiqueta de la caja, si es que la hay (cassette, diskette, CD-ROM, etctera)y Pantalla de visualizacin del ttulo, o en la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en Internet)y Ttulos de crdito (pelculas y vdeos educativos)

    Este nmero debe ser solicitado con anterioridad a la impresin, replicacin o edicin en internet de laobra, es decir, cuando se encuentra en proceso de diagramacin. En el caso de libros que ya fueron publica-dos y no figura el nmero de I.S.B.N., el trmite igualmente debe realizarse y colocar el nmero asignadoen los ejemplares, con un sello de goma o un sticker.

    Las solicitudes de I.S.B.N., catalogacin en fuente y cdigo de barras podrn realizarse en lnea ingre-sando en la direccin: http://www.librosar.com.ar, o bien personalmente dentro de los horarios de atencin(lunes a viernes, de 13:00 a 17:00). En el momento de recibir este registro, previo pago correspondiente alarancel, se asigna un nmero de identificacin, que ser exclusivo para esa obra. Este nmero se enviarpor correo electrnico, junto con el cdigo de barras y la catalogacin en fuente.

    Alcance del I.S.B.N.

    El Sistema Internacional de Numeracin de Libros I.S.B.N. es conocido a nivel mundial como un nme-ro nico, corto y claro, que no permite que se produzcan errores en la identificacin y que acompaa a unapublicacin* a partir de su produccin, esto es desde la etapa de diseo y diagramacin.

    Si bien el I.S.B.N. se asigna principalmente a libros (publicacin unitaria impresa, no peridica, que seedite en su totalidad de una sola vez, o a intervalos en uno o varios volmenes o fascculos, incluidas laspublicaciones cientficas, acadmicas o profesionales) para los que se cre originariamente el sistema, es utiliza-do, por extensin, para cualquier tem producido por los editores, debiendo asignar nmeros de I.S.B.N. a:

    y Libros y folletos impresos no publicitarios (con un mnimo de 5 pginas)y Libros publicados en Brailley Mapasy Libros para enseanza de msica, que incluyan ejemplos de partituras musicales, adems del texto

    (ej. Cancioneros)y Materiales editados en distintos soportes, que contengan textos, grf icos estadsticos, obras de referen-

    cia, etc. Es decir, con informacin similar a la de los libros impresos, tales como:

    y Publicaciones electrnicas como CD-ROM, disquetes, E-books, Internet, etc.y Publicaciones multimedia de venta en librerasy Pelculas y videos educativos o transparenciasy Audiolibros (libros en CD-ROM o cassettes)

    * El trmino libro se utiliza en el sentido de publicacin. (Vase definicin en el Glosario, p. 26.)

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS6

    Las excepciones que ha previsto el sistema se refieren a:

    y Los impresos de menos de cinco pginasy Los planos que se distribuyan aisladamentey Partituras musicalesy Hojas sueltas no coleccionablesy Carteles y grabadosy Postalesy Hojas desplegablesy Memorias de organismos pblicos y privadosy Multicopias, microfilmes y otras obras que en el futuro se conozcan o desarrollen dentro de estas

    categorasy Las publicaciones estrictamente publicitarias. Ejemplo: aquellas que enuncian las caractersticas

    de un determinado producto o de una regin tursticay Los horarios y tarifas, las guas telefnicasy Los programas de enseanza, espectculos y exposicionesy Los estatutos y balances de sociedades; las listas de directivos de empresas, las instrucciones para

    tomar parte en actos; las circularesy Las agendas, calendarios y almanaques, an cuando se presenten en forma de libroy Las hojas intercambiables para insertar en librosy Las impresiones artsticas y carpetas sin portada ni textoy Las grabaciones de sonidoy Las publicaciones peridicas (I.S.S.N.)y Publicaciones ocasionales que, a juicio de la Agencia Nacional de I.S.B.N., carezcan de inters

    permanente

    Quines podrn realizar el trmite

    y Las editoriales, instituciones, empresas, asociaciones, O.N.Gs., Organismos Oficiales, etc. no sociasque editen la obra. Estas pueden estar asociadas (abonando una cuota mensual) o no a la CmaraArgentina del Libro.

    y Autores particulares. Se considerar una edicin de autor-editor a aquellas publicaciones nicas en queel mismo autor sea el editor de la obra y no haya conformado un sello editorial (empresa unipersonal onombre de fantasa. Se considera tambin nombre de fantasa al nombre del autor que figure acompa-ado de la palabra editor, ediciones o editorial), ya que para esta categora de editores bajoningn concepto debe figurar en el libro el nombre de alguna editorial o institucin (aunque sea sin finesde lucro), en razn de que el cdigo de editor difiere, al igual que el arancel a abonar. Tambin deacuerdo con la cantidad de ejemplares vara el arancel del I.S.B.N., ya que ms de 300 (trescientos)ejemplares se considera una edicin comercial.

    En aquellos casos en los que la editorial no hubiese solicitado el nmero de I.S.B.N., ste trmite podrser realizado por el/los autor/es de la obra.

    Cuando el trmite no sea realizado por el editor, sino a travs de un tercero (Ej. Taller grfico), deberacompaarse una nota de autorizacin. (Ver ejemplo en el apartado Modelos p. 20)

    Cmo es el trmite

    Para comenzar el trmite, deber registrarse en www.librosar.com.ar siguiendo las instrucciones delmanual que se encuentra en su pgina principal y enviarnos, por mail ([email protected]) o porfax (4381-9253), el comprobante del depsito o transferencia bancaria realizada segn los siguientes aran-celes, teniendo en cuenta el tipo de editor:

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 7

    Para el pago de los aranceles, se dispone de las siguientes opciones:

    y Transferencia online a la Cuenta Corriente del Banco Francs N 043-033237/5 (CBU0170043520000003323751). Si fuera solicitado para realizar la operacin por la entidad bancaria, elnmero de CUIT de la Cmara Argentina del Libro es: 33-52549566-9.

    y Depsito en la Cuenta Corriente del Banco Francs N 043-033237/5.y Depsito en la Cuenta Corriente del Banco Provincia de Buenos Aires N 014466/5 Sucursal 4016

    (CBU 0140016801401601446654).y Pago en efectivo, giro postal o cheque a la orden de Cmara Argentina del Libro, por la cantidad de

    inscripciones mensuales que realizar.

    Enviar por fax o correo electrnico la copia del comprobante que acredite el depsito del arancel,indicando el nmero de CUIT o CUIL, del editor, nombre de la editorial que lo remite, ttulo/s de la/sobra/s y descripcin de los conceptos a los que aplicar dicho pago.

    Completar la solicitud de registro de I.S.B.N. que incluye trmite bsico de catalogacin en fuente (72 hs.hbiles) y cdigo de barras (optativo).

    Al recibir la solicitud de inscripcin, la Agencia Argentina de I.S.B.N. asignar un nmero de identifica-cin que ser exclusivo para la obra que se est registrando.

    La catalogacin en fuente debe incluirse en la pgina de legales y su obligatoriedad se desprende delart. 21 de la Ley del Fomento del Libro y la Lectura (Ley 25.446), cuyo texto es el siguiente:

    Art. 21. En todo libro editado en el pas se harn constar los siguientes datos: el ttulo de la obra, el nmero de la edicin y la cantidadde ejemplares impresos, el nombre del impresor, el lugar y la fecha de impresin, el nombre y el domicilio del editor, el nmero del sistemainternacional normalizado para los libros (I.S .B.N.) y la ficha de catalogacin en fuente.

    El art. 22 agrega: Se considerar infractor y no gozar de los beneficios legales, todo libro que noincluya los datos requeridos por el artculo precedente o los incluya de manera incompleta o inexacta.

    El mismo tratamiento se dar a aquellos libros impresos editados y reproducidos sin autorizacin o queno cumplan con las normas establecidas por la Ley 11.723.

    Reimpresiones

    Las reimpresiones (ver Glosario p. 27) de las obras ya inscriptas en la Agencia Argentina de I.S.B.N.deben registrarse con el nmero asignado y solicitar nuevamente la catalogacin en fuente, a travs deLibros.ar.

    * La catalogacin del trmite bsico es enviada dentro de las 72 horas hbiles.

    Aranceles

    Tipo de Editor Arancel Trmite bsico* Adicional trmite urgente

    Editoriales Socias $ 25,00 I.S.B.N. + Catalogacin $ 7,50

    Editoriales no Socias $ 36,00 I.S.B.N. + Catalogacin $ 10,00Autores Particulares(con tiradas de hasta $ 25,00 I.S.B.N. + Catalogacin $ 7,50300 ejemplares)Autores Particulares(con tiradas de ms de $ 30,00 I.S.B.N. + Catalogacin $ 7,50300 ejemplares)

    Todos los trmites que se realicen a travs de Libros.ar tendrn un descuento del 10%

    Aranceles

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS8

    Aranceles para Reimpresiones

    Tipo de Editor I.S.B.N. Catalogacin en fuente Adicional Trmite urgente Valor Final

    Editoriales Socias Sin cargo $ 3,00 $ 3,00 $6,00

    Editoriales no Socias Sin cargo $ 4,00 $ 4,00 $8,00

    Autores Particulares Sin cargo $ 3,00 $ 3,00 $6,00

    Todos los trmites que se realicen a travs de Libros.ar tendrn un descuento del 10%

    Aranceles para Reimpresiones

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 9

    PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11.723)

    SEGUNDO TRMITE

    El art. 57 de la Ley 11.723 establece la obligacin de los editores de efectuar el depsito legal de todaobra que haya sido publicada, consistente en hacer entrega de 1 (un) ejemplar cuando la tirada seainferior a 100 (cien) ejemplares o 4 (cuatro) ejemplares completos, incluyendo el material complementarioque los acompae.

    Los 4 (cuatro) ejemplares depositados son destinados a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso,Archivo General de la Nacin y Direccin Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un soloejemplar, quedar en custodia en la Direccin Nacional del Derecho de Autor (Decreto 3079/57).

    El art. 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edicin. Eldepsito debe realizarse dentro de los 90 das (3 meses) de la publicacin, es decir, de la fecha de impresinque figura en el pie de imprenta (Art. 63: No se admitir el registro de una obra sin la mencin de su piede imprenta). De no cumplirse con este depsito, el art. 61 fija una multa.

    Es importante tener en cuenta que el art. 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando nose lleva a cabo el registro se produce la suspensin del derecho del autor hasta el momento enque dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripcin, por eltrmino y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecu-ciones y toda otra publicacin que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.

    Se pueden registrar libros en soporte papel, CD-ROM (sea o no multimedia) cassette, e-books y libros publicadosen Internet. En todos los casos, para realizar este trmite se deber seguir las siguientes indicaciones:

    Consideraciones generales

    1) Adquirir el formulario de inscripcin de Obra Publicada correspondiente al trmite a realizar:

    Formulario Tipo de material a registrar ArancelEdicin grfica Libros en papel, CD-Rom no multimedia, cassette, e-book e internet $ 20.-

    Multimedia Contiene texto, imgenes, msica, video y es interactivo $ 30.-

    Formas de pago:

    y Efectivoy Cheque a la orden de Cmara Argentina del Libroy Giro postal a la orden de Cmara Argentina del Libro

    2) Cuando se trate de obras traducidas, deber registrar previamente a la presentacin de este trmiteel contrato de traduccin y/o venta o cesin de derechos, para que el nmero de expediente asignado porla Direccin Nacional del Derecho de Autor pueda ser incorporado en el campo correspondiente. (Vaseimagen N1 y, para ms informacin, el apartado Registro de contratos de traduccin, p. 14.)

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS10

    3) Completar con letra clara de imprenta todos los datos correspondientes a la obra a registrar, los que seextraern de la tapa, portada y pgina de legales de la misma. Si el soporte de la obra es CD-ROM ocassette, en la presentacin del material (stamping, cartula y/contracartula o exterior del embalaje debe-r figurar: Ttulo y subttulo, nmero de edicin, nmero de I.S.B.N. (si correspondiera), idioma, lugar yfecha de publicacin, autores y dems menciones de responsabilidad que correspondan, incluyendo:

    a) el nmero de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de el/los autores, traductores, adaptadores, directores,compiladores, colaboradores, ilustradores y coordinadores de la obra (en el caso de argentinos oextranjeros radicados en el pas). Si fueran extranjeros o argentinos residentes en el exterior se indicarsu pas de residencia. (Ver imagen N 2.)

    b) Si en la obra figuran 4 (cuatro) autores o ms, se completar el casillero con la indicacin de obracolectiva. Igual tratamiento recibirn cualquiera de las menciones indicadas en el punto 3 a.

    c) Si en la obra no f igura el nombre de una persona fsica como autora del texto, la indicacin en elcasillero ser annimo. Igual tratamiento recibirn cualquiera de las menciones indicadas en elpunto 3 a.

    4) Presentar este formulario con los datos completos y las f irmas del editor (representante de la empresaque edit la obra o persona fsica en el caso de una edicin de autor particular) y/o solicitante (ej. Autor enaquellos casos en que la empresa editora no hubiera realizado el registro), y nmero de C.U.I.T. del editor.(Ver imagen N 3.)

    Acompaar el formulario con la siguiente documentacin:

    a) Ejemplares de la obra a registrar. De acuerdo a la tirada se depositarn:

    b) Copia del registro en I.S.B.N.

    Imagen N 1

    Ejemplares para Depsito Tiradahasta 100 ejemplares

    ms de 100 ejemplares4 (cuatro) ejemplares

    1 (un) ejemplar

    Gua para el registro de libros en distintos soportes 950-9394-44-0 1Espaol

    Buenos Aires, Argentina Mayo 2005

    D. Gratuita 4,11500

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 11

    Imagen N 2

    Imagen N 3

    Cmara Argentina del Libro 950-9394 33-52549566-9Av. Belgrano 1580 4 piso 4381-8383

    [email protected] Nombre y Apellido

    Responsable firmante

    Consideraciones especficas de acuerdo al tipo de obra a registrar

    y Libros en papel, CD-Rom no multimedia, cassetteDeber seguir las indicaciones de los puntos 1 al 4 agregando las siguientes:

    5) El campo certificacin del impresor deber incluir todos los datos del taller grf ico o empresareplicadora, adems de la firma del responsable del trabajo de impresin o replicacin (al pie del formu-lario). (Ver imagen N 4.)

    Annimo

    Griselda Marrapodi C27-27250013-3

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS12

    PRECIO DE COSTO UNITARIO (impresin) x 2 x TIRADA

    1000

    Para el registro de toda obra que no tenga impreso el pie de imprenta, adems de completar en elformulario de obra publicada la certificacin del impresor o replicador, deber presentar una nota firmadapor el responsable del taller grfico o empresa replicadora donde se indique: lugar (domicilio completo),fecha de impresin o replicacin (mes y ao) y tirada de la obra a registrar.

    6) Abonar la tasa legal que surge del siguiente clculo:

    El resultado de esta operacin es el importe que se debe abonar en concepto de tasa legal. Si esteimporte fuera inferior a $ 4,11 (Pesos cuatro con 11/100), se abonar la tasa mnima de: $ 4,11 (Pesos cuatrocon 11/100).

    Igual tasa legal corresponder en el caso de obras de distribucin gratuita.

    Para abonar la tasa legal los cheques de clearing Capital Federal y Gran Buenos Aires debern emitirsea la orden de Banco de la Nacin Argentina. El resto, a nombre de Cmara Argentina del Libro.

    Transcurridos quince das de presentado el formulario con la documentacin correspondiente y abonadala tasa legal, se encontrar a disposicin del solicitante el original de dicho formulario firmado, sellado y conel nmero de expediente otorgado por la Direccin Nacional del Derecho de Autor que acredita el registro.

    y Obras multimediaDeber seguir las indicaciones de los puntos 1 al 4 y agregar las siguientes:

    5) Completar con letra clara de imprenta, adems de la informacin especificada en las opciones b y cdel punto 3 que corresponda a la obra y que se indica en el presente apartado:

    Nmero de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de el/los diseadores, encargados de arte, msica, texto,redaccin, investigacin, audio, video, software, bases de datos, animacin, compilacin, produccin,coordinacin, compaginacin, etc. (en el caso de argentinos o extranjeros radicados en el pas). Sifueran extranjeros (no residentes en el pas) se indicar su pas de residencia.

    6) El campo certificacin del replicador deber incluir todos los datos de la empresa replicadora,adems de la firma del responsable del trabajo de replicacin (al pie del formulario).

    Para el registro de toda obra que no tenga impreso el pie del replicador, adems de completar en elformulario de obra publicada la certificacin del replicador, deber presentar una nota firmada por elresponsable de la empresa replicadora donde se indique: lugar (domicilio completo), fecha de replicacin(mes y ao) y tirada de la obra a registrar.

    Nombre y Apellido del responsable del taller grficoDNI 18.480.250

    500 Nombre del taller grficoDireccin, nmero, localidad mayo de 2005

    Imagen N 4

  • TRMITES OBLIGATORIOS PARA EL REGISTRO DE LIBROS 13

    y Libros Publicados en InternetDeber seguir las indicaciones de los puntos 1 al 4 agregando las siguientes:

    5) Presentar el formulario completo, con 1 (un) ejemplar del texto a registrar en papel o soporte mag-ntico, junto con la copia del registro en I.S.B.N. Si la presentacin se realiza en soporte magntico deberconstar de forma visible (en la caja o el frente del CD-ROM) la informacin para identificar la obra:Ttulo, ISBN, editorial, autor/es, menciones correspondientes, la fecha de publicacin de la misma ydireccin URL.

    6) No deber completarse el rubro certificacin del impresor.

    y E-BooksDeber seguir las indicaciones de los puntos 1 al 4 agregando las siguientes:

    5) No deber completarse el rubro certificacin del impresor. nicamente se exigir que se completenlos datos y la firma del editor y/o solicitante del trmite en el tem certificacin del editor.

    6) Abonar una tasa legal mnima de $ 4,11 (Pesos cuatro con 11/100).

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS14

    OTROS TRMITES

    Registro de contratos de traduccin

    La Ley 11.723 establece, en su art. 4, que el traductor es titular del derecho de autor sobre la obratraducida, cuando la efectu con permiso del autor.

    El art. 23 de dicha ley exige que los contratos de traduccin sean inscriptos en el Registro Nacional dePropiedad Intelectual, dentro del ao de publicacin de la obra que ha sido traducida. La falta de inscrip-cin de dichos contratos puede determinar la suspensin del derecho del autor o sus derechohabientes hastael momento en que dicha inscripcin se lleve a cabo. Una vez cumplido ese acto, se recuperan los derechos,por el trmino y condiciones que correspondan.

    Hasta tanto no se haya efectuado el registro del contrato, no podr realizarse el registro de obra publicada.

    Cmo es el trmite

    1) Adquirir el formulario de inscripcin de registro de contrato cuyo valor es de $ 15,00 (pesos quince).El pago podr efectuarse en efectivo, cheque o giro postal a la orden de Cmara Argentina del Libro.

    2) En el formulario deber consignarse el N de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de las partes contratantes.

    3) Acompaar a este formulario el contrato en original y copia simple.

    4) Si el contrato ha sido redactado en otro idioma que no sea espaol, se deber traducir por traductorpblico nacional. Acompaar la traduccin en original y copia simple.

    5) Abonar la tasa legal segn el siguiente clculo:

    a) 1% del monto del contrato, con una tasa mnima de $ 4,11 (Pesos cuatro con 11/100) o

    b) Si el contrato no tuviera monto abona una Tasa legal de $ 6,17 (Pesos seis con 17/100)

    En el caso de contratos cuyos montos se encuentren expresados en moneda extranjera, deber efectuarsela conversin a moneda nacional, a partir de la cotizacin (cambio vendedor) del cierre del da anterior enque se efecta la presentacin del formulario.

    6) El pago de la tasa legal podr efectuarse en efectivo, giro postal o cheque. Los cheques de clearingCapital Federal y Gran Buenos Aires debern emitirse a la orden de Banco de la Nacin Argentina. Elresto, a nombre de Cmara Argentina del Libro.

    7) Transcurridos veintin das de presentado el formulario con la documentacin correspondiente yabonada la tasa legal, se encontrar a disposicin del solicitante el original de dicho formulario f irmado,sellado y con el nmero de expediente otorgado por la Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    Registro de propiedad intelectual de obras de edicin extranjera

    La Ley 11.723 en su art. 14 se refiere a la proteccin de las obras editadas en el exterior: Para asegurarla proteccin de la Ley argentina, el autor de una obra extranjera slo necesita acreditar el cumplimiento delas formalidades establecidas para su proteccin por las Leyes del pas en que se haya hecho la publicacin,salvo lo dispuesto en el art. 23, sobre contratos de traduccin.

  • OTROS TRMITES 15

    1) Adquirir el formulario de inscripcin de Obra Publicada edicin grfica cuyo valor es de $ 20,00(pesos veinte). El pago podr efectuarse en efectivo, cheque o giro postal a la orden de Cmara Argentinadel Libro.

    2) Completar con letra clara de imprenta, todos los datos correspondientes a la obra a registrar, los quese extraern de la tapa, portada y pgina de legales de la misma:

    a) Si el autor fuera extranjero (no residente en el pas) se indicar su pas de residencia, si en la obrafiguran 4 autores o ms, se completar el casillero con la indicacin de obra colectiva. Igual trata-miento recibirn cualquiera de las menciones indicadas en el tem otros.

    b) Si en la obra no figura el nombre de una persona fsica como autora del texto, la indicacin en elcasillero ser annimo. Igual tratamiento recibirn cualquiera de las menciones indicadas en elpunto 2 a.

    3) Presentar este formulario con los datos completos y la firma del editor (representante de la empresaque edit la obra, apoderado o distribuidor en el pas), y en el campo en el que se solicita el nmero deC.U.I.T. del editor aclarar extranjero.

    4) En el tem certificacin del impresor, consignar los datos del taller grfico que figure en la obra,incluyendo la firma, tal como se indica en el punto 3.

    5) Presentar el formulario con 1 (un) ejemplar de la obra a registrar, abonando una tasa mnima de $ 4,11(pesos cuatro con 11/100).

    6) El pago de la tasa legal podr efectuarse en efectivo, giro postal o cheque. Los cheques de clearingCapital Federal y Gran Buenos Aires debern emitirse a la orden de Banco de la Nacin Argentina. Elresto, a nombre de Cmara Argentina del Libro.

    7) Transcurridos quince das de presentado el formulario con la documentacin correspondiente y abo-nada la tasa legal, se encontrar a disposicin del solicitante el original de dicho formulario firmado, selladoy con el nmero de expediente otorgado por la Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    Cdigo de barras para libros

    El cdigo de barras para libros de edicin nacional se obtiene en la Cmara Argentina del Libro y puedeser gestionado por las empresas editoras o por los autores-editores, al solicitar el nmero de I.S.B.N.

    El cdigo de barras es generado en archivo grfico (.JPG, .EPS, .PCX o .TIF) y enviado por correoelectrnico dentro de las 24 horas hbiles de haber sido solicitado.

    Ubicacin: El cdigo de barras para un libro debe ubi-carse en la contratapa del mismo. Si lleva sobrecubiertatambin se imprimir sobre sta. En el caso de las colec-ciones u obras en volmenes que se comercializan en em-balajes de material plstico ter mocomprimido otermosellado, el cdigo de barras debe estar situado lo mscerca posible del canto inferior derecho, mirndolo en suposicin normal (es decir, la posicin en que se lee el cdi-go de barras), segn imagen N 5, no debiendo ubicarlo amenos de 8 mm o a ms de 102 mm de los extremos.

    Imagen N 5

    Contratapa

    Canto inferior derecho

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS16

    El proceso de impresin y los materiales usados determinarn el tamao del cdigo de barras msadecuado dentro de la escala de magnificaciones. Las barras claras y oscuras deben ser reconocidas por elscanner, como parte de un smbolo preciso. La calidad de impresin inferior exige smbolos ms grandes.

    Los socios de la Cmara Argentina del Libro que realicen sus registros en lnea podrn generar loscdigos de barras correspondientes a su fondo editorial sin cargo.

    Ser vicio

    Cdigo de Barras $ 10

    Arancel

    Tamao: Los utilizados con mayor frecuencia en el mbito editorial, considerando el formato (alto yancho) del libro, son los siguientes:

    a) 2,5 cm (ancho) x 2,5 cm (alto)

    b) 3,5 cm (ancho) x 2,5 cm (alto)

    c) 3,5 cm (ancho) x 3,5 cm (alto)

    Muestra del cdigo de barras en tamao 2,5 x 2,5 cm:

    Los tamaos sugeridos por los organismos de codificacin, son los siguientes:

    Tamao Mn: 29,83 mm (ancho) x 21 mm (alto)Tamao Mx: 74,58 mm (ancho) x 52 mm (alto)Tamao Nominal: 37,29 mm (ancho) x 26 (alto)

    Mdulo Nominal: 0,330 mm

  • MODELOS 17

    MODELOS

    Pgina de legales

    Con el propsito de facilitar la tarea del Editor, y contribuir a una presentacin uniforme para los libroshechos en la Argentina, ofrecemos a continuacin el formato tipo (en cuanto a los datos que deben figuraren toda obra) que puede utilizarse para el debido cumplimiento de lo estipulado por la Ley 25.446.

    Portada

    Menciones recomendadas

    y Ttuloy Autory Editorialy Aoy Lugar de edicin

    Retiracin de portada

    Menciones indispensables

    y Ttulo de la obray Ttulo original (si se trata de traduccin)y Nombre del autor y, en su caso, del traductor, adaptador, ilustrador, colaborador, compilador, direc-

    tor, coordinador.

    y Nmero de ediciny Cantidad de ejemplaresy Nombre y domicilio del editory Nmero de I.S.B.N.y Nombre y domicilio del impresor y lugar y fecha de impresin

    Catalogacin en fuente

    Realizada por la Agencia Argentina de I.S.B.N., administrada por la Cmara Argentina del Libro juntocon la asignacin del nmero de I.S.B.N.

    Copyright

    Esta es una formalidad exigida por la Convencin Universal de Derechos de Autor para la proteccin dela obra en el extranjero. Se indica con una , seguida del ao de publicacin y del titular de los derechos dereproduccin de esa edicin (normalmente el editor).

    Cuando se trata de una traduccin se debe repetir la frmula para proteger los derechos que surgen dela obra traducida.

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS18

    Depsito legal

    Se recomienda la leyenda:

    Queda hecho el depsito que establece la Ley 11.723, aunque la misma no implica el registro obliga-torio, el que debe efectuarse ante el ente cooperador de la Direccin Nacional del Derecho de Autor (C-mara Argentina del Libro), depositando los ejemplares dentro de los 90 das de publicada la obra.

    Origen de la publicacin

    Se recomienda la leyenda:

    Libro de edicin argentina.

    Este dato es independiente del lugar de impresin, importa el origen de la editorial. Puede tratarse de unlibro de edicin argentina impreso en otro pas.

    Advertencia

    Se recomienda la leyenda:

    No se permite la reproduccin parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisin o la transformacin de este libro, encualquier forma o por cualquier medio, sea electrnico o mecnico, mediante fotocopias, digitalizacin u otros mtodos, sin el permisoprevio y escrito del editor. Su infraccin est penada por las leyes 11.723 y 25.446.

    Notas para correccin de datos

    y Modelo de nota por aclaracin sobre coedicin

    Membrete de la Editorial

    Fecha (da, mes, ao)

    SeoresDireccin Nacional del Derecho de AutorTalcahuano 618Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    De nuestra consideracin:

    Por la presente declaramos que los logotipos y nombres de la Empresa X y la Empresa/Institucin/OrganismoX figuran en la obra en su carcter de auspiciantes de la misma, siendo la editorial XX la nicaresponsable de esta edicin.

    Firma:Aclaracin:N de Documento:

  • MODELOS 19

    y Modelo de nota por baja de ISBN solicitado errneamente

    Membrete de la Editorial

    Fecha (da, mes, ao)

    SeoresCmara Argentina del LibroAgencia Argentina del I.S.B.N.Belgrano 1580 4 pisoCiudad Autnoma de Buenos Aires

    De nuestra consideracin:

    Por la presente solicitamos a Uds. la baja del I.S.B.N. 987--.-.., perteneciente a la obra ..debido a que el mismo fue solicitado por equivocacin, siendo el editor de la obra .. y realizaremos lostrmites correspondientes para regularizar la situacin.

    Firma:Aclaracin:N de Documento:

    y Modelo de nota por baja de obra de catlogo

    Membrete de la Editorial

    Fecha (da, mes, ao)

    SeoresCmara Argentina del LibroAgencia Argentina del I.S.B.N.Belgrano 1580 4 pisoCiudad Autnoma de Buenos Aires

    De nuestra consideracin:

    Por la presente solicitamos a Uds. la baja del I.S.B.N. 987--.-.., perteneciente a la obra ..debido a que la obra ser dada de baja de nuestro catlogo.

    Firma:Aclaracin:N de Documento:

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS20

    y Nota autorizacin de solicitud ISBN por un intermediario o taller grfico

    Membrete de la Editorial

    Fecha (da, mes, ao)

    SeoresCmara Argentina del LibroAgencia Argentina del I.S.B.N.Belgrano 1580 4 pisoCiudad Autnoma de Buenos Aires

    De nuestra consideracin:

    Autorizamos a el/la Sr./Sra. a realizar el tramite de I.S.B.N. de la obra .. que ser publicadapor nuestra editorial.

    Firma:Aclaracin:N de Documento:

    Lineamientos para resmenes

    Para dar curso a la catalogacin en fuente se deber acompaar un resumen. Esta informacin adicio-nal permite una mayor exactitud en la clasificacin de las obras, evitando as errores. Dicha informacintambin estar disponible en la base de datos de Librosar. Sugerimos seguir las siguientes indicaciones:

    Considere el resumen como una representacin abreviada del contenido de un libro, del que slo semenciona la idea y los puntos principales, cuyas caractersticas son: brevedad, exactitud y claridad,evitando la redundancia.

    Para realizar un resumen correctamente se deben identificar las partes en las que aparece la informacinrelevante, discriminar lo esencial de lo accesorio, obviando detalles y extrayendo los aspectos globales del texto.

    La finalidad del resumen es la elaboracin de una representacin concisa de la informacin contenida enel libro, que sirva al lector para la consulta, adquisicin o descarte de la obra, conformando un textocoherente, claro, preciso y fiel al original.

    Estructura del resumen

    No deben faltar:

    1) Ttulo

    2) Autor

    3) Resumen propiamente dicho (hasta 1200 caracteres)

    4) Palabras clave, que definan con precisin la temtica de la obra

  • MODELOS 21

    Recomendaciones en cuanto al estilo

    y El resumen es un todo coherente, tiene un sentido integraly Estilo claro, fluido y concisoy No empezar con Este artculo, Este documento, El autor...y No extraer frases textualesy Utilizar frases cortas, pero a la vez evitar el estilo telegrficoy Utilizar frases completas y bien articuladasy No mezclar distintas formas verbalesy Utilizar la tercera persona, la voz activa y el tiempo presentey Utilizar el vocabulario del autory No utilizar siglas ni abreviaturas

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS22

    GLOSARIO

    Para la realizacin del presente glosario se consult bibliografa especfica sobre el libro y el mundoeditorial. Luego de cada definicin o acepcin encontrar una llamada que corresponde a la cita bibliogr-fica de donde fue extrada la misma. Dichas citas bibliogrf icas se encuentran al final del glosario. Lasdefiniciones que no presentan llamada son una creacin intelectual de la Cmara Argentina del Libro apartir de las investigaciones realizadas.

    d) En relacin con refundiciones, adaptaciones, ex-tractos o compendios, la persona que los realiza.2

    Autor annimo:

    Autor cuyo nombre no figura impreso en la obra.

    Autor colectivo:

    Autor que contribuye con otros a la formacin deuna obra en la que no se especifica la parte con quecada uno contribuye al conjunto.1

    Autor editor o Autor particular:

    El mismo autor es el editor de la obra. En estos casosno debe figurar el nombre de un sello editorial, yasea empresa unipersonal o nombre de fantasa (seconsidera nombre de fantasa el nombre del autorque figure acompaado de la palabra editor, edi-ciones o editorial), instituciones (an en aquelloscasos en que sean organizaciones educativas sin fi-nes de lucro).

    b) Autor que publica su propia obra.1

    c) Autor que toma a su cargo la edicin de la obraque ha escrito.2

    Autor en colaboracin:

    Autor que contribuye con otros a la formacin deuna obra en la que se especifica la contribucin decada uno de ellos.1

    CCarilla:

    Vase pgina.

    Casa editorial:

    Se da este nombre a la empresa comercial que centrasus actividades en la produccin de libros o impresos.4

    AAdaptacin:

    a) Transformacin del texto original de una obra paraacomodarlo a una categora distinta de lectores. Engeneral, la adaptacin se aplica a una obra cuandose pretende hacerla accesible a un mayor nmero delectores o cuando se quiere hacer ms amplio el es-pectro de los que conocen su argumento. Supone,por consiguiente, un cambio de gnero, como cuan-do se adecua una novela al cine o al teatro o el argu-mento de una pelcula a una novela.1

    b) La obra as transformada.1

    Adaptador:

    a) Persona que adapta una obra mediante transfor-maciones precisas (lenguaje, extensin, etc.) paraadecuarla a otra clase de lectores.2

    b) Autor de una adaptacin. 1

    Adaptar:

    Acomodar una obra o un texto cualquiera a unafinalidad distinta de la original. 1

    Antologa:

    Libro que contiene una seleccin de extractos, citaso piezas cortas de uno o ms autores. 1

    Autor:

    a) Persona responsable del contenido intelectual oartstico de una obra.3

    b) Es la persona, grupo de personas o entidad queproduce una obra, ya sea literaria, tcnica, cientfi-ca, un dibujo, una fotografa, etc. y asume ante eleditor y la ley la responsabilidad de la autora.

    c) Persona natural que concibe y realiza una obra otrabajo cientfico, literario o artstico destinado a serdifundido. 1

  • GLOSARIO 23

    Catalogacin en fuente:

    a) Descripcin bibliogrfica del libro antes de ser pu-blicado.

    b) Este sistema consiste en catalogar el libro mien-tras se realiza editorialmente e incluir el asiento bi-bliogrf ico correspondiente en la pgina de legalesde la obra.1

    Beneficios que ofrece la catalogacin en fuente:

    1. Permite a los editores la organizacin de sus pro-pios archivos, catlogos comerciales y materialpromocional dentro de patrones uniformes.

    2. Proporciona a los libreros informaciones conci-sas sobre la materia abordada en los libros, facili-tando su agrupacin por asunto o tema y favore-ciendo su circulacin.

    3. Facilita a las bibliotecas la seleccin y comprade libros, facilitando y acelerando la catalogaciny por consiguiente, su divulgacin entre los usua-rios de la misma.

    Cita:

    Intercalacin que el autor introduce en su obra deun prrafo o porcin de texto de otro autor paraejemplificar su trabajo, teniendo siempre en cuentala legislacin vigente de propiedad intelectual.

    La ley de Propiedad Intelectual en su art. 10 establece:

    Cualquiera puede publicar con fines didcticos ocientficos, comentarios, crticas o notas referentes alas obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabrasde obras literarias o cientficas u ocho compases enlas musicales y en todos los casos slo las partes deltexto indispensable a ese efecto.

    Quedan comprendidas en esta disposicin las obrasdocentes, de enseanza, colecciones, antologas yotras semejantes.

    Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la par-te principal de la nueva obra, podrn los tribunalesfijar equitativamente en juicio sumario la cantidadproporcional que les corresponde a los titulares delos derechos de las obras incluidas.

    Cita bibliogrfica:

    Conjunto de datos con que un autor facilita la remi-sin a documentos impresos, electrnicos o a una desus partes y a sus caractersticas editoriales. Suelencolocarse al pie de pgina o con menos frecuencia alfinal del captulo o de la obra.1

    Contrato de edicin:

    Documento legal celebrado entre un autor y un edi-tor o casa editorial, mediante el cual se estipulan lascondiciones comerciales y tcnicas bajo las cualesser editada la obra del primero.4

    Coedicin:

    a) Proyecto editorial para el cual se asocian dos oms editores con el objeto de impulsarlo y produciruna edicin.4

    c) Coeditar es editar con otra u otras editoriales unamisma obra, puede tratarse de una coedicin nacio-nal o extranjera.5

    Coeditar :

    Editar una obra en rgimen de coedicin.1

    Vase tambin Coedicin.

    Colaborador:

    Compaero en la formacin de una obra literaria,tcnica, cientfica, artstica. etc., generalmente conun director intelectual.1

    Vase tambin autor en colaboracin.

    Coleccin :

    a) Conjunto de obras independientes (con numera-cin o sin ella) cuya relacin, que puede ser temti-ca, con ms frecuencia se limita a igualdad de ca-ractersticas y a un ttulo colectivo que se repite encada una de ellas, adems del suyo propio.1

    b) Para Buonocore Refiriendose a libros, la palabracoleccin presupone una idea selectiva y ordenado-ra, esto es, un conjunto bibliogrfico armonioso yhomogneo que responde a un criterio dado. Engeneral, las colecciones se forman con obras de ca-ractersticas internas parecidas (enfoque de las ma-terias, tratamiento de los temas, etc.)

    Buonocore resume las lneas principales de una co-leccin:

    a) caractersticas externas de uniformidad grficay tipogrfica que contribuyen a individualizar f-cilmente los volmenes de la serie;

    b) afinidad o semejanza en los asuntos tratados;

    c) unidad de fines: estos pueden ser didcticos, dedivulgacin, de investigacin, etc.;

    d) supervisin de un director intelectual responsable;

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS24

    e) publicacin a cargo de un mismo editor comer-cial o autor institucional (gobierno, institucin, so-ciedad, etc.)1

    Colofn:

    Aunque cada vez es menos habitual, algunos auto-res o editores no renuncian a colocar, al final de laobra, una breve anotacin en que generalmente seregistra la fecha, lugar, empresa y, a veces, la festi-vidad del da en que se imprimi, a imitacin delos libros antiguos. Vase adems Pie de imprentapara los requisitos obligatorios segn la legislacinvigente.2

    Compilacin:

    a) Accin de compilar.1

    b) Obra compuesta con extractos, partes o materiastomados de diversas publicaciones o documentos.1

    Compilador:

    Persona que realiza una compilacin. Entendindo-se por esta la reunin en una sola obra de partes,extractos o materiales de otras publicaciones o do-cumentos, de uno o ms autores.

    Coordinador:

    Es la persona encargada de realizar las distintas ta-reas inherentes a la edicin de una obra.

    Copyright:

    a) Expresin inglesa que significa propiedad litera-ria, derecho de copia o propiedad reservada. Porextensin, significa tambin el signo que indica estederecho o propiedad.3

    b) Su significado literal es Derecho de copia. En prin-cipio debe proteger los derechos y las regalas obte-nidas por el autor de una obra literaria, artstica omusical [...] El smbolo seguido del nombre deltitular del derecho de autor y del ao en el que sepublic la obra por primera vez, (normalmente eleditor) fue acordado por la Convencin Universalsobre Derecho de Autor, aprobada en 1952 y admi-nistrada por la UNESCO como mencin interna-cional de reserva del derecho de autor.

    Cuando se trata de traduccin se debe repetir la fr-mula para proteger los derechos que surgen de laobra traducida.

    DDepsito legal:

    Entrega obligatoria y gratuita, a un servicio de ar-chivos pblicos o a una biblioteca pblica, de uno oms ejemplares de cualquier publicacin impresa enel pas, conforme a las disposiciones legales.1

    En Argentina, los ejemplares entregados se envan a:Direccin Nacional del Derecho de Autor, Bibliote-ca del Congreso, Biblioteca de la Nacin y ArchivoGeneral de la Nacin cuando se trata de cuatro ejem-plares, si se entrega uno solo queda en depsito en laDireccin Nacional del Derecho de Autor (Decreto3079/57).

    Derecho de autor :

    a) Facultad de explotar y disponer de una obra cien-tfica, literaria o artstica, reconocida por la ley a suautor.1

    b) El autor al escribir o realizar su obra adquiere unaserie de derechos que se conocen genricamente conel nombre de Derechos de autor o de Propiedad inte-lectual, los cuales le corresponden por el hecho de sucreacin. Se trata de un derecho moral, irrenuncia-ble e inalienable durante la vida del autor y hasta pa-sados 70 aos de su muerte, momento en el cual pasade estar en dominio privado de los derechohabientespara estar en dominio pblico. (Ley 11.723).

    Derechos reservados:

    Vase copyright.

    Director:

    Persona que dirige la publicacin de una o ms obrasen la que colaboran otros autores.1

    Director de coleccin:

    Persona que dirige una coleccin.1

    Dominio pblico:

    a) Situacin en que quedan las obras artsticas e in-telectuales tras el vencimiento del plazo que da dere-cho a su explotacin exclusiva por el autor o sus he-rederos, y que implica la libertad de reproduccin,representacin o edicin.5

    b) En Argentina, rige el dominio pblico pagante ydebe abonarse al Fondo Nacional de las Artes.

  • GLOSARIO 25

    EEdicin:

    a) Rene al conjunto de actividades y pasos previosa la publicacin de un impreso.4

    b) Conjunto de ejemplares de una obra impresos deuna sola vez con un mismo molde.1

    c) Tirada de una publicacin.1

    d) Conjunto de trabajos editoriales necesarios parala puesta a disposicin del pblico de una obra opublicacin.1

    Editar:

    a) Publicar por medio de la imprenta o por otros pro-cedimientos una obra, peridico, folleto, mapa, etc.5

    b) Adaptar un texto a las normas de estilo de unapublicacin.

    c) Realizar por medio de la imprenta o por cual-quier otro procedimiento una obra, publicacin pe-ridica, folleto impreso, etc., con intencin de publi-carlo.1

    Editor:

    a) Persona que a nombre propio o en el de la casaeditorial que representa, apoya con recursos econ-micos el proceso de edicin, impresin, distribuciny comercializacin de una obra literaria, cientfica,artstica, etc.2

    b) Persona con amplia cultura y completos conoci-mientos bibliolgicos y ortogrficos, est preparadopara realizar todas y cada una de las funciones nece-sarias para, a partir de una idea, crear un determi-nado libro hasta entregar el material listo para re-producir.1

    Editor literario:

    Persona que cuida de la preparacin de un texto aje-no, por lo general de narrativa, novela, cuento, poe-sa, reportajes, etc.

    Editorial:

    Empresa o entidad que financia, realiza y publicalibros o cualquier clase de publicacin impresa o enotro soporte.1

    Vase adems Casa editorial.

    Encabezamiento por entidades :

    Para la descripcin bibliogrfica es el punto de acce-so controlado de una entidad, entendiendo por tal auna organizacin o grupo de personas y/u organi-zaciones que se identif ican por un nombre especfi-co y que acta o puede actuar como una unidad.

    Encuadernacin:

    a) Consiste en agrupar las hojas o pginas de unimpreso en forma consecutiva, con el objeto de lo-grar un solo cuerpo o volumen.4

    b) Accin de reunir, ordenadamente, los pliegos deun libro y fijacin de la cubierta.

    Encuadernacin en carton:

    Encuadernacin en las que las tapas de cartn se fo-rran de papel, percalina, tela, piel y otros materiales.

    Encuadernacin en rstica:

    Encuadernacin ligera en la que el libro, cosido yprensado, se recubre con una cubierta de papel fuerteo cartulina, encolada al lomo, con solapas y cejillaso sin ellas.1

    FFascculo:

    a) Obra que a criterio del editor y debido a la exten-sin de la misma puede ser dividida y publicada envarias entregas.

    b) Cada uno de los cuadernos impresos en que sesuele dividir y expender un libro que se publica porpartes.6

    c) Cada una de las partes numeradas de una obraque se publica en forma fragmentada o cada una delas partes numeradas de una publicacin seriada.3

    Fe de erratas :

    a) Relacin de los errores tipogrficos en los que seha incurrido en una obra que ya ha sido impresa.4

    b) Relacin impresa, segn el folio, en la cual se rec-tifican los errores advertidos en una publicacin.

    c) Lista de erratas advertidas en un libro, inserta enl con la enmienda que de cada una debe hacerse.1

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS26

    Folleto:

    Obra impresa no peridica de reducido nmero dehojas.5

    Formato :

    Dimensin del tamao final de una obra impresa, seexpresa en centmetros medidos en alto x ancho.4

    HHoja:

    Conjunto formado por dos pginas, el anverso y elreverso, de una hoja de papel.1

    II.S.B.N.:

    Siglas correspondientes a International StandardBook Number. Su traduccin al castellano es Nu-meracin Internacional Estndar para Libros. Esconocido a nivel mundial como un nmero nico,corto y claro, que no permite que se produzcan erro-res en la identificacin y que acompaa a una publi-cacin a partir de su produccin, esto es, desde laetapa de diseo y diagramacin. Desde 1968 identi-fica la produccin editorial de las diferentes regio-nes, pases o reas idiomticas, especficamente enArgentina, desde el ao 1982.

    Ilustracin:

    Representacin grfica de una imagen plasmada so-bre un papel o cualquier otra superficie.

    Ilustrador:

    Es el profesional especializado en crear y elaborarimgenes destinadas a ser reproducidas bien sea atodo color o a blanco y negro. Un ilustrador trabajatambin a partir de los conceptos o situaciones queun escritor propone como tema.4

    Impresor:

    Persona individual o jurdica que se dedica a impri-mir y cuyo nombre suele figurar en las obras queimprime.3

    LLibro:

    En su definicin clsica:

    a) Consiste en un conjunto de hojas de papel, papi-ro, pergamino, vitela u otra materia escriptrea, ma-nuscritas o impresas, reunidas en el lomo por mediode cosido, encolado, anillado, etc., con cubierta demadera, cartn, cartoncillo, pergamino, cartulina,papel u otro material, formando un volumen.1

    b) (Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchashojas de papel u otro material semejante que, en-cuadernadas, forman un volumen.

    2. m. Obra cientfica, literaria o de cualquier otrandole con extensin suficiente para formar volumen,que puede aparecer impresa o en otro soporte.5

    c) Publicacin unitaria que consta, como mnimo, de50 pginas, sin contar la cubierta. Dicha cantidad depginas se refiere a un solo volumen o al conjunto depliegos o de fascculos o entregas, cosidos, pegados opresillados consecutivamente, que componen unamisma obra. Cada una de las partes principales enque pueden y suelen dividirse los textos de los libros.

    d) En lo que se refiere a los diversos soportes disponi-bles, el trmino libro deber entenderse como unsinnimo de contenido. Por lo tanto, no tiene impor-tancia alguna la forma fsica en la que se documentey distribuya ese contenido, siempre y cuando el ma-terial posea una encuadernacin, ya que no puedenregistrarse hojas sueltas.

    Logotipo:

    a) Letras, palabras, signos o diseos que, por su for-ma, distinguen marcas comerciales, industriales,institucionales y otras. Comunica informacin demanera sintetizada en forma artstica.

    MMaqueta:

    a) En edicin y en artes grficas, se llama as al pro-totipo de una obra cuyo diseo, formato y caracte-rsticas editoriales estn en proceso de realizacin.Una maqueta de un libro se fabrica al mismo tama-o que tendr el cuerpo de la obra proyectada.4

  • GLOSARIO 27

    b) Modelo de compaginacin realizado con las medi-das reales de la pgina y con el texto de las galeradas ypruebas de la ilustracin o sus medidas, en su defecto.1

    c) Conjunto de pginas encuadernadas en la formay tamao que ha de quedar impresa la obra y en lascuales, dentro de los lmites del rea de impresin, sepegan los elementos reales que conforman el libro.

    NNota:

    Anotacin que se hace en algn espacio de la pgina(dentro o fuera de la caja de texto o al final del cap-tulo) para anexar datos especficos sobre una pala-bra, nombre, lugar o concepto que aparece mencio-nado en el texto. Por razones de no interrumpir laconstruccin gramatical de una idea se separa deltexto principal y sirve como complemento de infor-macin para el lector.

    PPgina:

    Cada una de las caras de que consta la hoja de papelde un libro.

    Pgina de legales o de crditos:

    Dorso de la portada, donde se hacen constar los da-tos de registro de la obra: el nombre del poseedordel derecho de autor y el ao, el pie editorial (lugar,nombre y fecha), el depsito legal, el nmero deI.S.B.N. Cuando se trata de traduccin se hace cons-tar tambin el nombre del traductor, el del revisorde la traduccin (si lo hay), el ttulo original de laobra, con el titular de sus derechos, y el pie editorialoriginal. A veces se aade el nombre del ilustradorque ha creado la cubierta o la sobrecubierta, etc.

    Pie de imprenta:

    Puede ubicarse en la pgina de legales (dorso de laportada) o al final del libro, generalmente en la pagi-na impar siguiente a la ltima impresa, en la que sesuelen hacer constar el nombre del taller grfico, do-micilio, mes, ao y tirada. Para la legislacin argen-tina esta informacin es un requisito obligatorio.

    Ej.: Esta edicin de Juvenilia acabse de imprimir en los Ta-lleres Grficos de la Compaa General Fabril Financiera S.A.,calle Iriarte 2035, Buenos Aires, Repblica Argentina, el da25 de marzo de 1943, para la Cmara Argentina del Libro.

    Portada :

    Pgina impar al comienzo del libro donde se hacenconstar, de forma destacada y como datos impres-cindibles, el nombre del autor, el ttulo de la obra, elsubttulo (si lo lleva) y el pie editorial (nombre deleditor o f irma editorial y su lugar de residencia).1

    Vase tambin en el apartado Modelos la seccinpgina de legales.

    RRecopilacin:

    a) Accin de recopilar.1

    b) Coleccin de diversos escritos.1

    Recopilar:

    Juntar en compendio, recoger o unir diversos tex-tos (especialmente literarios) dando unidad al con-junto.1

    Reedicin:

    a) Nueva edicin de una obra o cualquier otro tra-bajo de impresin.1

    b) Edicin que se distingue de las ediciones anterio-res por algunas modif icaciones introducidas en elcontenido o en la presentacin.6

    c) Segn la UNESCO una reedicin se distingue delas ediciones anteriores por algunas modificacionesintroducidas en el contenido o en la presentacin. Sino hay modificaciones, se trata de una reimpresin.Tambin se considera nueva edicin o reedicin, se-gn las normas de la UNESCO Toda reimpresinhecha por un editor diferente del editor anterior eigualmente debe considerarse as cuando la obra seincluye en nueva coleccin. El sintagma nueva edi-cin se colocaba antiguamente en los libros para in-dicar que se trataba de una edicin posterior a laprimera. Actualmente suele hacerse constar el n-mero concreto de la edicin de que se trate.1

    Reimpresin:

    a) Impresin que sigue a una anterior con la mismaplancha.1

    b) Una reimpresin no contiene otras modif icacionesde contenido o de presentacin sino las correccionestipogrficas realizadas en el texto de la anterior.

    c) Impresin repetida de una publicacin sobre elmismo molde o matriz de la primera impresin.3

  • GUA PARA EL REGISTRO DE LIBROS28

    SSerie:

    a) Segn el uso editorial, la serie es una subdivisindentro de una coleccin.1

    b) Serie de libros, discos, lminas, etc., publicadospor una editorial bajo un epgrafe comn, general-mente con las mismas caractersticas de formato ytipografa.

    Seudnimo:

    Nombre ficticio con el que un autor firma sus escri-tos para no dar a conocer su verdadera identidad.

    Subttulo:

    Es el ttulo secundario que se coloca a continuacindel ttulo principal.

    TTirada:

    Cantidad de ejemplares de una edicin de libros,folletos, peridicos, revistas y otros.

    Ttulo:

    Nombre que identifica a una obra.

    Tomo:

    a) Parte de una obra que se divide temtica o con-ceptual y homogneamente para ordenar su conte-nido.

    b) Parte de un texto homogneo que forma un volu-men distinto, el conjunto de los cuales constituye unaunidad, una obra.

    c) El tomo tiene que ver con el contenido, es unadivisin conceptual, una unidad de paginacin, mien-tras que el volumen tiene que es meramente una di-visin fsica independiente de la numeracin, unaunidad de tirada y de encuadernacin.1

    VVolumen :

    a) Cada una de las partes fsicas en que puede divi-dirse una obra cuando su texto es demasiado exten-so para caber en uno solo.1

    b) Unidad fsica, homognea o heterognea, inde-pendiente o parte de un todo, constituida por unconjunto de cuadernos o pliegos unidos por la en-cuadernacin.1

    c) Cuerpo material de un libro encuadernado, yacontenga la obra completa, o uno o ms tomos deella, o ya lo constituyan dos o ms escritos diferentes.

    d) En general, por su misma naturaleza, los diccio-narios muy extensos (por ejemplo, los enciclopdi-cos), al dividirse en partes para su encuadernacin,forman volmenes, no tomos. Ello se debe a que ladivisin en partes de la totalidad de un diccionariono es conceptual, sino meramente fsica, razn porla cual las unidades fsicas resultantes no pueden lla-marse tomos, sino volmenes. Se trata aqu de unadivisin meramente material por razones de la ex-tensin de la materia, no por razones de la divisinconceptual del contenido.1

    Segn Buonocore El volumen a diferencia deltomo que constituye siempre una parte de la obrapuede formar, por s solo, una obra independiente ycompleta.

    Notas

    1. MARTNEZ DE SOUSA, J. Diccionario deBibliologa y ciencias af ines. Somonte-Cenero.Gijn: Trea, 2004.

    2. MARTNEZ DE SOUSA, J. Manual de ediciny autoedicin. Madrid: Pirmide, 1994.

    3. REGLAS de catalogacin. Madrid. 1 3:Mi-nisterio de Educacin, Cultura y Deporte, 2003.

    4. GLOSARIO del libro y la edicin, serie profesio-nal del libro y la edicin N 2. Bogot: Cerlalc, 1992.

    5. DICCIONARIO de la Real Academia Espaola.22 ed. [en lnea]. Madrid : Real Academia Espao-la, 2001. < http://www.rae.es/>[Consultas realizadas: 12 en. 2005 y 26 en. 2005]

  • GLOSARIO 29

    Para mayores informes, dirigirse a:

    SECTOR REGISTROSCMARA ARGENTINA DEL LIBRO

    Av. Belgrano 1580 - Piso 4(C1093AAQ) Buenos Aires

    Tel.: (011) 4381-8383Fax: (011) 4381-9253

    Email: [email protected]

    http://www.editores.org.ar

    http://www.librosar.com.ar

    Horario de atencin: Lunes a Viernes de 13 a 17 hs.