guía permisos del personal laboral de la admón. gral. de la junta de andalucía

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PERMISOS Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Previo aviso y posterior justificación, las trabajadoras y los trabajadores podrán ausentarse del trabajo por diversos motivos. Los criterios generales de interpretación han sido regulados por la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Los grados de consanguinidad y afinidad vienen reflejados en el siguiente esquema: En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matri- monio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO DE 2013 1

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Guía de permisos, actualizada a fecha junio de 2013, del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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Page 1: Guía permisos del personal laboral de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía

PERMISOS Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Previo aviso y posterior justificación, las trabajadoras y los trabajadores podrán ausentarse del trabajo por diversos motivos. Los criterios generales de interpretación han sido regulados por la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Los grados de consanguinidad y afinidad vienen reflejados en el siguiente esquema:

En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matri-monio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO DE 2013

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TABLA PERMISOS GENERALES

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OTROS PERMISOSPermisos por motivos de concilia-ción de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Artículo 49 EBEP.En todo caso se concederán los siguientes permisosconlascorrespondientescondicionesmínimas:

a)Permisoporparto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múlti-ple. El permiso se distribuirá a opción de la traba-jadora siempre que seis semanas sean inmediatamen-te posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aun-que en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamen-te se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en

que, por cualquier otra causa, el neonato deba per-manecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá par-ticipar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o aco-gimiento, tanto preadoptivo comopermanenteosimple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos se-manas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del se-gundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del tra-bajador o trabajadora, a partir de la decisión adminis-trativa o judicial de acogimiento o a partir de la re-solución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de disca-pacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamen-te se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los ca-sos de adopción o acogimiento internacional, se ten-drá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclu-sivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto con-

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templado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adop-ción o la decisión administrativa o judicial de acogi-miento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá par-ticipar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Có-digo Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogi-miento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el na-cimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfru-tar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judi-cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfru-te compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos per-misos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de du-ración del permiso, y, en su caso, durante los perio-dos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún con-cepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o aco-gimiento tendrán derecho, una vez finalizado el pe-riodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi-ciarse de cualquier mejora en las condiciones de tra-bajo a las que hubieran podido tener derecho durante

su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víc-timas de violencia de género, totales o parciales, ten-drán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los ser-vicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución propor-cional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo me-nor afectado por cáncer u otra en-fermedad grave: El trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de ca-rácter preadoptivo o permanente trabajen, a una re-ducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribucio-nes íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamien-to continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y per-manente acreditado por el informe del servicio Pú-blico de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la enti-dad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin

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en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percep-ción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siem-pre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le correspon-da, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguri-dad Social que le sea de aplicación. En caso contra-rio, sólo se tendrá derecho a la reducción de jorna-da, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos pres-ten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta po-drá limitar su ejercicio simultáneo por razones fun-dadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las con-diciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

...Y OTROS MÁS.Permiso de cuatro semanas adicio-nales por parto o adopción. Se aplica el art. 33.1e) del VI Convenio Colec-tivo. Una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, se tendrá dere-cho a un permiso retribuido de cuatro semanas adi-cionales. El padre sólo podrá disfrutarlo cuando la madre trabaje, si ambos son titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se aplica lo dispuesto en el art. 48.1.e) EBEP. Será titular del derecho, únicamente, la traba-jadora embarazada.

Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija “menor de dieciséis meses”.

Se aplica lo dispuesto en el art. 33.1f) del VI Convenio Colectivo, con las novedades introduci-das por el art. 48.1.f) del EBEP, en dos modalidades:

a) 1 hora diaria de ausencia del trabajo “con ca-rácter retribuido” que podrá sustituirse por una re-ducción de jornada con la misma finalidad, cuya concreción corresponderá al titular del permiso que, asimismo, deberá comunicar con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jor-nada habitual. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en el siguiente apartado.

b) Permiso por jornadas completas con una duración máxima de 4 semanas. Esta opción deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad y una vez efectuada, deberá mantenerse hasta su finalizaciónAmbas modalidades se incrementaran proporcional-mente en los casos de parto múltiple.

Permiso y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematu-ros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se aplica lo dispuesto en el art. 33 VI Conve-nio Colectivo.

Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias “percibiendo las retribu-ciones integras”. Así mismo, tendrán derecho a redu-cir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, “con disminución proporcional de retribuciones”.

Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un “familiar de primer grado de parentesco” por consanguiniedad o afinidad. Tendrán derecho a reducción diaria de jorna-da de trabajo, con disminución proporcional del sa-lario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla: Quienes tengan, por razones de guarda legal, el cuidado directo de algún menor de 12 años, per-

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En los citados supuestos, se podrá disfrutar las vacaciones en el momento de la reincorporación y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado.

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sona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe activi-dad retribuida. Mismo derecho se otorgará a quien precise en-cargarse del cuidado directo de un familiar, “hasta se-gundo grado de consanguinidad o afinidad”, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Quien que disfrute la jornada reducida, debe-rá comunicar con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporarse a su jornada habitual.

VACACIONES Duración: 22 días hábiles .

(Salvo los horarios especiales que hayan establecido otra cosa)

Al menos la mitad de las vacaciones se con-certará preferentemente en el periodo de entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Se pueden fraccionar incluso por días. Plazo para disfrutarlas: hasta el 15 de enero si-guiente al año devengado.

A excepción de los siguientes supuestos:

-- Incapacidad temporal por contingencias profesio-nales o cumunes.

-- IT derivada del embarazo, parto o lactancia natu-ral, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia.

-- Licencia por riesgo durante el embarazo o por ries-go durante la lactancia natural.

-- Permiso por adopción o acogimiento.

-- Permiso por paternidad.

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