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  • 8/18/2019 Grupo 6 Segunda Unidad

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    INDICE:

    INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 1

    Concepto de Convención Colectiva.............................................................................2

    Las Convenciones Colectivas......................................................................................2

    Características de la Convención Colectiva.................................................................3

    La Convención Colectiva de Trabao............................................................................!

    "ase constit#cional...................................................................................................12

    La ina$ovilidad......................................................................................................... 13

    Obli%atoriedad de las estip#laciones de la convención colectiva..............................13

    D#ración & $odi'caciones de la convención colectiva..............................................1!

    La le& or%(nica del trabao & el derec)o colectivo del trabao...................................1*

    Le& Or%(nica del Trabao. Las trabaadoras & los trabaadores.................................1+

    La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores...............................1+

    Cuadro Resumen De Los Art. 431 – 41 Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras !Los Trabajadores "Lottt#..............................................................................................1+

    Or%anis$os co$petentes..........................................................................................1,

    $l art%culo 1& se'ala lo siguiente(................................................................................1,

    Nor$as internacionales.............................................................................................1,

    CONCLU-IÓN.............................................................................................................21

    "I"LIOR/0/...........................................................................................................21

    Las convenciones colectivas

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    INTRODUCCIÓN

    $l contrato colecti)o de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o

    convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un

    sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de

    sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de

    empresa).

    La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en

    sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el

    establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de

    los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico

    y social de la !ación.

    "l contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral

    (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación

    profesional, régimen de despidos, definición de las categor#as profesionales), as# como

    determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes

    en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos

    para los dirigentes sindicales, etc.).

    Concepto de Convención Colectiva

    La Convención Colectiva de Trabajo es a$uella $ue se celebra entre uno o varios

    sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y

    uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer 

    las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derec%os yobligaciones $ue correspondan a cada una de las partes.

    La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en

    sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el

    establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de

    los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico

    y social de la !ación.

    1

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    Las Convenciones Colectivas

    "l contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o

    convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un

    sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo desindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de

    empresa). También, en caso $ue no e&ista un sindicato, puede ser celebrado por 

    representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por 

    estos 'ltimos, de acuerdo con la legislación nacional. ay varias tesis sobre su

    naturaleza puede ser contractual (los $ue consideran al convenio como un contrato).

    $l contrato colecti)o de trabajo *uede regular todos los as*ectos de la relaci+nlaboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,

    capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categor#as profesionales),

    as# como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores

    (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical,

    licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). "ste tipo de contrato de trabajo

    se aplica a todos los trabajadores del mbito (empresa o actividad) alcanzado, aun$ue no

    estén afiliados al sindicato firmante. También, aun$ue depende de la legislación de cada

    pa#s, en los casos de CCT $ue abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas

    las empresas del mbito $ue alcanza el contrato, aun a$uellas $ue no se encuentran

    afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

    Las condiciones del convenio suelen considerarse como un m#nimo. "l contrato individual

    $ue firme cada trabajador puede mejorarlas (ms sueldo, ms descansos, etc.), pero no

    puede establecer condiciones ms desfavorables para el trabajador, licencias,

    condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las

    categor#as profesionales), as# como determinar reglas para la relación entre los sindicatos

    y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta,

    cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). *or ello, en

    algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas

     jur#dicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

    "l contrato colectivo de trabajo est precedido y es resultado de una actividad de

    negociación colectiva entre las partes. Como fuente del +erec%o el Convenio es inferior a

    2

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    la ley, ya $ue los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas

    por la ley.

    Características de la Convención Colectiva+eben ser %ec%as por agrupaciones con personalidad jur#dica. *roduce efectos directos

    para las partes $ue contratan. on clusulas obligacionales para ambas partes. *roduce

    efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores $ue no estn sindicalizados.

    D$,TRO D$ LA- CARACT$R-T/CA- D$ LA CO,0$,C/, COL$CT/0A 2OD$O-

    D$C/R.

    $s solemne  pues la ley establece $ue el sindicato $ue solicite celebrar una

    convención colectiva presentar por ante la -nspector#a del Trabajo el proyecto de

    convención, y ese depósito en la -nspector#a de la jurisdicción es la $ue le dar

    plena validez a partir de la fec%a y %ora de su depósito surtir todos los efectos

    legales.

    $s sinalagmático5  ya $ue crea una relación contradictoria de la cual surgenobligaciones de %acer o no %acer o de dar a cargo de ambas partes.

    $s oneroso  por$ue cada parte recibe de las otras prestaciones sucesivas,

    inmediatas o futuras.

    -eg6n establece la Ley Orgánica del Trabajo  esta convención no podr

    concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores $ue lascontenidas en los contratos de trabajo vigentes.

    $s una con)enci+n colecti)a donde la *arte 7ue re*resenta a los trabajadores

    debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

    T/2O- D$ CO,0$,C/O,$- COL$CT/0A-3

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    Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. na

    vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo

    igual al establecido.

    Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos/

    • Contrato colecti)o de trabajo/ en él, el sindicato se obliga a t#tulo personal. "s un

    contrato por e$uipos.

    • Con)enci+n colecti)a de em*resa o regional/ en la de empresa, se afecta solamente

    un determinado centro de producción en la regional, toda una industria determinada o

    una región.

    "TC, "TC0

    La Convención Colectiva de Trabajo

     La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados

    de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del

    servicio y tiene en 1enezuela una amplia regulación. La convención colectiva tiene

    efectos jur#dicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo,

    aun de a$uellos $ue se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la

    convención, pero se deja a salvo la posibilidad de e&cluir de su mbito de aplicación a los

    trabajadores de dirección y los de confianza, aun$ue las condiciones de trabajo, derec%os

    y beneficios $ue disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los $ue

    correspondan a los dems trabajadores.

    La convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de trabajo de los

    prestatarios del servicio, establecidas en contratos de trabajo o convenciones colectivas

    anteriores, salvo $ue las modificaciones aprobadas en realidad constituyan cambios $ue

    en su conjunto sean ms favorables para los trabajadores. "n estos casos basta con

    se2alar en el te&to de la convención colectiva cules son los beneficios canjeados y los

    motivos del cambio.

    "n relación con su tramitación, la convención colectiva se presenta ante la autoridad

    administrativa, $uien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones,

    sin perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y omisiones de carcter legal

    !

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    $ue estime pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse en forma bilateral,

    trabajadores3patrono, o en forma tripartita, trabajadores3autoridad administrativa3patrono,

    teniendo como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la e$uidad en el

    caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante

    la autoridad administrativa, para impedir $ue esta se realice y contra la decisión $ue dicte

    tal autoridad, las partes disponen de recursos administrativos y judiciales. 4probada la

    convención colectiva se suscribe y deposita ante la autoridad administrativa, $ue puede

    realizar las observaciones y recomendaciones $ue estime convenientes, luego de lo cual

    surte plenos efectos jur#dicos.

     Con la entrada en vigencia de la convención colectiva, el sindicato es responsable frente

    a los trabajadores de $ue sean cumplidos de buena fe los deberes y obligaciones en ella

    establecidos durante su vigencia, $ue no puede ser mayor de tres a2os ni menor de dos

    a2os, aun$ue se puede establecer convencionalmente la posibilidad de revisarla antes.

    in embargo, si %a concluido el per#odo de vigencia de la convención colectiva y no se %a

    suscrito una nueva, la anterior conserva todo su vigor.

    También %ay $ue mencionar $ue la convención colectiva puede establecer la aplicación

    retroactiva de algunas clusulas, pero estas no beneficiarn a $uienes no sean

    trabajadores al momento de su vigencia, salvo pacto en contrario. 5ención especialmerece el derec%o $ue tiene el patrono $ue se encuentre en dificultades económicas, de

    presentar un pliego de peticiones en el cual solicita la modificación de las condiciones de

    trabajo.

    "n este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliación como medio idóneo

    para alcanzar un acuerdo entre las partes y si se logra el mismo, la convención colectiva

    $ueda reformada durante el resto de su per#odo de vigencia y puede ser prorrogada si

    persisten las circunstancias $ue la motivaron. *or el contrario de no alcanzarse laconciliación el conflicto es sometido a arbitraje si afecta servicios p'blicos esenciales.

    Las convenciones colectivas con el sector p'blico estn reguladas por las mismas

    disposiciones legales $ue rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales.

    Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector p'blico, las obligaciones

    contra#das deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se

    entender $ue los incrementos aprobados se %arn efectivos para el pró&imo ejercicio

    fiscal. i en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscalesse re$uiere de la autorización del *residente de la 6ep'blica. "ste es adems $uien fija

    *

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    los criterios técnicos y financieros $ue limitan la negociación colectiva de los

    representantes del sector p'blico frente a los trabajadores.

    "n relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector p'blico se presenta

    ante la autoridad administrativa, $uien ordena su remisión al ente empleador y le solicita

    el env#o de un estudio económico comparativo, $ue deber emitir en breve lapso, a fin de

    conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los

    trabajadores.

    Transcurrido un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto rinde un

    informe preceptivo basado en el estudio económico comparativo.

    Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación de los

    representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, $ue son presididas por 

    la propia autoridad administrativa y en ellas participa un representante de la 6ep'blica. La

    negociación dura un plazo razonable y puede ser prorrogada.

    na vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la convención

    colectiva %asta tanto se reciba el informe de la autoridad administrativa designada al

    efecto, en el cual conste $ue las obligaciones asumidas no e&ceden los limites técnicos y

    financieros fijados con antelación. i las obligaciones e&ceden los l#mites, se realizan los

    ajustes necesarios y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la

    autoridad administrativa, $ue puede realizar las observaciones y recomendaciones $ue

    estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jur#dicos. ay $ue destacar 

    $ue la autoridad administrativa es responsable penal, civil y administrativamente por la

    falta de cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.

    La otra forma de lograr la celebración de una convención colectiva es mediante una

    reunión normativa laboral. "sta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de

    trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las

    condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local,regional o nacional, del sector p'blico o del sector privado y siempre con intervención de

    la autoridad administrativa, en forma tripartita/ trabajadores3autoridad administrativa3

    patronos.

     La reunión normativa laboral puede ser, convocada o reconocida, de oficio o a petición de

    parte, por la autoridad administrativa. "n el primer supuesto se ordena la convocatoria con

    la finalidad de uniformar las condiciones de trabajo en una determinada rama de actividad

    reguladas por convenciones colectivas vigentes, cuando el interés p'blico as# lo impone."n este caso se pueden clasificar los patronos en grupos de acuerdo con sus

    +

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    caracter#sticas comunes/ capital de la sociedad, n'mero de trabajadores, ubicación

    geogrfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas por 

    las convenciones colectivas vigentes.

    "n el segundo supuesto una organización sindical solicita la convocatoria y si cumple los

    re$uisitos de ley la autoridad administrativa la acuerda para $ue se realice en un lapso

    breve, dando aviso p'blico de la decisión. *or otra parte, la reunión normativa laboral

    puede ser reconocida por la autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de parte,

    cuando uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, se

    %ubieren reunido voluntariamente con la finalidad de negociar una convención colectiva

    en una misma rama de actividad.

    "n cual$uiera de los casos, convocada o reconocida, de oficio o a solicitud de parte, antes

    de decidir, la autoridad administrativa constatar siempre la legitimidad de los sindicatos

    $ue participarn en ella, decisión contra la cual las partes tienen recursos administrativos

    y judiciales.

    "n relación con su tramitación, sólo una vez $ue se %a instalado la reunión las partes

    pueden oponer ante la autoridad administrativa, las alegaciones y defensas $ue estimaren

    procedentes, a fin de impedir $ue la reunión contin'e respecto de ellos.

    La decisión se dicta en breve lapso y no afecta el curso de la reunión y contra esa

    decisión %ay recursos administrativos y judiciales. "n cuanto a su duración la reunión

    normativa laboral se desarrolla en un lapso relativamente breve y es prorrogable.

    ay $ue destacar $ue el efecto jur#dico ms importante de la reunión normativa laboral, es

    $ue ésta obliga a las partes a suspender la tramitación de todos los pliegos de peticiones

    o las negociaciones de convenciones colectivas en curso, %asta tanto concluya la reunión.

    "n todo caso si un sindicato no participa de una reunión los pliegos de peticiones $ue sepresenten respecto de él, sólo se tramitarn con carcter conciliatorio y lo acordado

    $uedar sujeto al resultado de la reunión, de forma tal $ue el acuerdo mediante un pliego

    conciliatorio surte efectos, pero la autoridad administrativa puede e&tender a toda una

    determinada rama de actividad, los efectos de la convención colectiva o del laudo arbitral

    producto de la reunión, sin ms limitación $ue la derivada de la e&istencia de una clusula

    en los contratos individuales o en las convenciones colectivas, $ue resulte ms favorable

    para los trabajadores.

    4

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    "sta potestad de la autoridad administrativa es de gran utilidad pues permite reducir la

    cantidad de convenciones colectivas $ue deben ser discutidas. *ara poder ser adoptada

    se re$uiere, en primer lugar, $ue en la reunión normativa laboral %ayan participado la

    mayor#a de sindicatos tanto de trabajadores como de patronos en segundo lugar, $ue

    %aya sido solicitada por la propia reunión o por alguno de los sindicatos $ue sean parte en

    la convención colectiva o laudo arbitral y $ue se le dé la oportunidad a todos los sindicatos

    de presentar sus objeciones en un plazo razonable y, en tercer lugar, $ue no %aya

    objeción alguna o $ue de %aberla esta %aya sido desestimada por la autoridad

    administrativa.

    Cuando se celebra una convención colectiva por rama de actividad o se dicta un laudo

    arbitral, o cuando la autoridad administrativa los declara de e&tensión obligatoria, éstos se

    aplican a todos los trabajadores, sin perjuicio de $ue se puedan fijar condiciones de

    trabajo particulares para algunos oficios, profesiones o empresas. "n este 'ltimo caso se

    tomarn en cuenta las caracter#sticas propias de la parte $ue es objeto de ella, tales

    como/ capital de la sociedad, ubicación geogrfica, entre otras.

    También es importante se2alar $ue pueden otros sindicatos en cual$uier momento

    ad%erirse a la reunión, lo $ue origina para los ad%erentes los mismos efectos jur#dicos $ue

    corresponden a los participantes originarios en la reunión. *or otra parte, los efectos

     jur#dicos producidos por la convención colectiva celebrada en la reunión, recaen sobre

    todos los sindicatos de trabajadores y patronos convocados o reconocidos, %ayan o no

    asistido a las sesiones de la reunión. *ero si alg'n sindicato $ue %ubiere asistido a ms

    de la mitad de las sesiones no estuviere de acuerdo con la convención colectiva suscrita,

    se puede negar a firmarla y ésta no ser e&tensiva a él. "n todo caso para $ue los

    efectos jur#dicos de una convención colectiva aprobada en una reunión alcancen a otrossindicatos e&tra2os a a$uella, basta $ue estos se ad%ieran a la misma, a través de un

    acuerdo previo y la correspondiente solicitud ante la autoridad administrativa, sin perjuicio

    $ue por efecto de las nuevas ad%esiones se pueda cumplir con el re$uisito de la mayor#a

    e&igida por la ley y se pueda solicitar y estimar de e&tensión obligatoria la convención

    colectiva. 7inalmente si la convención colectiva por rama de actividad es celebrada,

    permanecer en vigencia %asta tanto se apruebe otra del mismo carcter y durante su

    vigencia no se admitirn nuevos pliegos de peticiones para modificar lo convenido. "n

    5

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    caso contrario, de no lograrse un acuerdo la autoridad administrativa puede ordenar 

    someter el asunto a arbitraje, a menos $ue los sindicatos ejerzan su derec%o a %uelga.

    La realidad venezolana del presente impone un anlisis transparente de la negociación

    colectiva. "sto significa $ue los sujetos de ella deben ser objeto de refle&ión. i nos

    referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con $ue e&iste uno ligado

    al sector p'blico, de indudable significación, pero atrapado en contradicciones $ue le

    impiden resolver sus problemas. "st presente en ellos una división tradicional $ue

    obstruye la organización y la unidad de acción. i nos referimos al sector privado el nivel

    de sindicación %a disminuido ostensiblemente, %asta el punto de $ue pudiéramos ubicarlo

    en un 89 a 8: ; de sindicación.

    "ste #ndice no es atribuible a la responsabilidad de los trabajadores, ni si$uiera a sus

    dirigentes. -ncide en él un fenómeno económico importante como es la globalización, $ue

    con sus distintas tendencias %a logrado varios propósitos. no relativo a la fle&ibilización

    de las condiciones de trabajo sin la participación de los trabajadores. las ?ruun)."ste es un elemento fundamental para la negociación. 5ediante él puede asistir al

    nacimiento, desarrollo y conclusión del proceso negociador. "sa independencia a la $ue

    nos referimos, incluye el aspecto sindical.

      "l sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al

    empresario y frente a las autoridades del "stado. +ebe %aber también un e$uilibrio entre

    los sujetos pactantes, sin $ue se deje de pensar en los elementos necesarios de presión

    para el nacimiento de la negociación.

    ,

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    Cuando el "stado es autoritario y no admite la discusión abierta o enfo$ues diferentes,

    estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo $ue %aya convenio e&preso del

    sindicato y sus trabajadores con el "stado para negociar las condiciones de trabajo.

     Los tratados internacionales y de la declaración de los principios de libertad sindical,

    tienen su fuente en los Convenios !ros. @A y B@, realizados actualmente a través de los

    art#culos : y @B de la Constitución vigente, ms todos los te&tos de derec%os sociales

    $ue igualmente se %an citado.

     

    A*licaci+n de la norma más 8a)orable(

     e estipula en el ordinal D del art#culo @B de la Constitución vigente, $ue cuando %ubiere

    duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de

    una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. "ste es

    un principio clsico de la interpretación de las normas laborales. 5ediante él, puede el

    Euez resolver la controversia acudiendo a esta orientación $ue le da el se2alado principio.

    +espués de %aberse derogado la Ley del Trabajo de 8BF, en la Ley

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    significado de discriminación, se encuentra $ue es cual$uier distinción, e&clusión o

    preferencia $ue tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato

    en el empleo y en la ocupación. (*uede basarse en la raza, color, se&o, religión, opinión

    pol#tica, origen social).

    También es discriminación cual$uier otra distinción, e&clusión o preferencia $ue tenga por 

    efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación

    $ue podr ser especificada por el interesado. "n cambio no se considera discriminación

    las distinciones, e&clusiones o preferencias basadas en las calificaciones e&igidas para un

    empleo determinado. "n tal caso e&iste igualdad de oportunidades, se da margen a las

    cualidades del sujeto.

    Base constitcional!

    "l art. BF de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público

    y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar 

    convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. l 

    stado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para !avorecer las

    relaciones colectivas y la solución de los con!lictos laborales. as convenciones colectivas

    ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su

    suscripción y a quienes ingresen con posterioridad#.

    La nueva Constitución de 1enezuela consagra el derec%o de todos los trabajadores, tanto

    del sector p'blico como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar 

    convenciones colectivas de trabajo sin ms re$uisitos $ue lo $ue establece la Ley.

    "l "stado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo

    conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales.

    La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su

    suscripción como igualmente a los $ue ingresen posteriormente.

    La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los

    trabajadores. -gualmente establece $ue la representación de los trabajadores puede ser 

    un sindicato o una federación o confederación sindical.

    11

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    La nueva Constitución consagra como un derec%o $ue tienen los trabajadores a la

    negociación colectiva. e crea la inamovilidad $ue tienen los trabajadores desde el d#a y

    %ora en $ue el proyecto de convención sea presentado por ante la -nspector#a del Trabajo.

    Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clusulas obligatorias para

    las partes y no podrn concertarse en condiciones menos favorables para los

    trabajadores. La convención colectiva tendr una duración $ue no podr ser mayor de tres

    a2os ni menor de dos a2os.

    La ina"ovilidad

     4 partir del d#a y %ora en $ue sea presentado un proyecto de convención colectiva por 

    ante la -nspector#a del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podr ser 

    despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa

    causa calificada previamente por el -nspector del Trabajo.

    La inamovilidad tendr efecto durante el per#odo de las negociaciones conciliatorias del

    proyecto de convención, %asta por un lapso de ciento oc%enta d#as. "n casos

    e&cepcionales el -nspector podr prorrogar la inamovilidad %asta por noventa d#as ms.

    *ero como establece el 6eglamento de la Ley en su art#culo 8A9 se podr prorrogar por 

    ms tiempo cuando las partes convengan su e&tensión.

    La ley establece $ue las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clusulas obligatorias yen parte

    Obli#atoriedad de las estiplaciones de la

    convención colectiva

    -gualmente las estipulaciones de la convención colectiva, beneficiarn a todos lostrabajadores de la empresa, e&plotación o establecimiento, aun cuando ingresen con

    12

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    posterioridad a su celebración. +entro de la convención colectiva las partes podrn

    e&ceptuar de su aplicación a los empleados de dirección como también a lo $ue se

    entiende como trabajadores de confianza.

    "n el 6eglamento de la Ley, se estipula $ue en caso de $ue se e&cluya de la convención

    colectiva a los trabajadores de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los

    derec%os y beneficios $ue disfrutan no podrn ser inferiores, en su conjunto, a los $ue

    corresponden a los dems trabajadores incluidos en el mbito de validez personal de la

    convención colectiva de trabajo. "l mbito espacial de validez de la convención colectiva

    $ue se celebre con el sindicato $ue represente a la mayor#a absoluta de los trabajadores

    regir en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo $ue

    e&presamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo $ue se

    ejecuta en dic%as reas.

    "l 6eglamento de la Ley

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    Con referencia a las modificaciones $ue pueda sufrir la convención colectiva, cuando el

    patrono, en razón de circunstancias económicas $ue pongan en peligro la actividad o la

    e&istencia misma de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas

    modificaciones en las condiciones de trabajo, presentar ante el -nspector de Trabajo un

    pliego de peticiones en el cual e&pondr sus planteamientos y aspiraciones.

    "l -nspector lo notificar de inmediato a los trabajadores o la organización sindical $ue las

    represente, con la cual dar comienzo a un procedimiento conciliatorio el cual no podr

    e&ceder de $uince d#as %biles.

    1encido este lapso sin acuerdo entre las partes si alguna de ellas no %a asistido a dic%as

    reuniones %aciendo imposible la conciliación, se entender agotado el procedimiento

    conciliatorio.

    "l 6eglamento de la Ley

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    La le$ or#&nica del trabajo $ el derec'o colectivo del

    trabajo

     "l +erec%o Colectivo del Trabajo est regulado en la Ley

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    Le$ Or#&nica del Trabajo! Las trabajadoras $ los

    trabajadores

    La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores trata acerca del

    tema de las convenciones colectivas, en el T#tulo 1--, +el +erec%o a la *articipación

    *rotagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus J CLML4 6"T6JA

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    JJ@ CJJIK464!TP4 +" L"K4L-+4+

    JJF 6"*

    ART/C

    JI9 +"*-T< +" L4 C

    JI8 4?T"!C-! +"

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    19/24

    JF8 4+"-!

    JF:

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    Nor"as internacionales

    Venezuela ha ratifcado las normas internacionales aplicables a la

    libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los

    Convenios 87 y 98 de la OIT

    !l Convenio 87 "ue establece el derecho de los traba#adores y 

    empleadores$ sin ninguna distinción y sin autorización previa$

    de constituir las organizaciones "ue estimen conveniente$ as% 

    como el de afliarse a estas organizaciones$ con la sola

    condición de observar los estatutos de las mismas &e reconoce

    en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus

    representantes$ el de organizar su administración y sus

    actividades y el de 'ormular su programa de acciones

    &e agrega "ue las autoridades p(blicas deber)n abstenerse de todaintervención "ue tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su

    e#ercicio legal

    "l soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades p'blicas a mantenerse

    al margen del sistema organizativo sindical. *or eso es $ue, tanto este convenio como la

    Constitución vigente, limitan la actuación del "stado en la reglamentación de la

    constitución y funcionamiento de los sindicatos.

    "l art#culo BI de la Constitución vigente garantiza a los trabajadores y trabajadas el

    derec%o a constituir libremente las organizaciones sindicales $ue estimen conveniente

    para la mejor defensa de sus derec%os e intereses. Karantiza también $ue no estn

    sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. "sta protección, se ampl#a

    al se2alarse, $ue todo acto de discriminación o in%erencia contrario al ejercicio de la

    libertad sindical est tutelado por el "stado.

    1,

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     4simismo el Convenio !D B@ de la

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    CONCLU(IONE(!

    La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados

    de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del

    servicio y tiene en 1enezuela una amplia regulación. "l contrato colectivo de trabajo

    puede regular todos los aspectos de la relación laboral, as# como determinar reglas para

    la relación entre los sindicatos y los empleadores.

    +entro de las caracter#sticas de la Convención Colectiva podemos citar solemne,

    sinalagmtico, oneroso, no podr concertarse en condiciones menos favorables para los

    trabajadores $ue las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la parte $ue

    representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación

    sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos jur#dicos obligantes y pasa

    a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas

    pueden ser de varios tipos Contrato colectivo de trabajo o Convención colectiva de

    empresa o regional.

    La Constitución de la 6ep'blica ?olivariana de 1enezuela %a establecido $ue el trabajo esun %ec%o social $ue goza de la protección del "stado, en el art#culo @B establece los

    principios, y en el art. BF de la Constitución+ consagra el derec%o de todos los

    trabajadores, tanto del sector p'blico como del privado a la negociación colectiva

    voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin ms re$uisitos $ue lo $ue

    establece la Ley.

    1enezuela %a ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical ynegociación colectiva contenidas en los Convenios @A y B@ de la

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    )N)LI(I( CR*TICO

    "sta peculiaridad del Convenio Colectivo %a generado diversas teor#as en torno a su naturaleza jur#dica. Las principales teor#as son las contractualistas, $ue consideran al Convenio comofruto del mandato, la gestión de negocios o del contrato en favor de tercero las eclécticas ode transición, $ue consideran al Convenio como un pacto social, un acuerdo de solidaridadnecesarias o uno producto de la costumbre industrial y, las jur#dico sociales o normativas,$ue consideran al Convenio enteramente como una norma jur#dica (546C, 8BA/ pp.8 9 =ss.).

    !osotros compartimos la posición seg'n la cual el Convenio Colectivo es un contrato normativo ouna norma de origen contractual (4L

    7inalmente, $uién o $uiénes pueden interpretar el Convenio ColectivoU "n nuestro ordenamientolo pod#an %acer, con carcter vinculante, la 4utoridad 4dministrativa de Trabajo, en losprocedimientos de denuncia (+ecreto upremo !o. 99F3A:3T6) y de inspección (+ecretoupremo !o. 993@3T6), y la 4utoridad Eudicial, en los procedimientos ante el 7uero deTrabajo (+ecreto upremo !o. 993@93T6). +esde este a2o, la 4utoridad Eudicial absorbidogran parte de las facultades de la 4utoridad 4dministrativa de Trabajo en esta materia, comolo dispone la nueva Ley

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    BIBLIO+R),*):

    Ley de relaciones colectivas de trabajo V 5inisterio de Trabajo

    DOLOR/$R TORR$-, Eavier. “El Derecho a la Negociación Colectiva en el Ordenamiento Jurídico Peruano” . "n/ 4ctualidad Eur#dica, Tomo 88,