gobierno regional arequipa · 2018. 10. 23. · gobierno regional arequipa nº 020-:-2017-gra/ggr...

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ~({J~</Jene-ud~onat 020_-2017-GRA/GGR VISTOS.- El Informe N 005-2017-GRA/ORH-STPAD emíl!do por Id Secretaria Técnica de Procedimientos Admin1strat1vos D1sc1plinanos del Gobierno Regional de Arequipa CONSIDERANDO.- Que. mediante lnforrnt:? 02 -2005-2-5334. · EXAMEN ESPECIAL A LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y P/,TRIMONIO - GRA'" . periodo del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, del mismo que se coliq,_; las sigu1enl1?s obse1 vaciones· Se real1,_aron adquisiciones de combustible. p18dra. cal. cemento y éllqu1k:r de maqu1nana por S/. 657.858.91, sin seguir el Proceso de Adquisiciones de Menor Cuantía establecido3 en la Le{ de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Se reé.llizaron compras de combustible, cemento y piedra sin el Procese de Selección por Adjudicación Directa selectiva durnnte el ar,o ~'003 y por la cantidad de SI 309.01813 3 Pago de ·,s19n3ción especi,31 rm,nsu;;I a los ,uncionanos y trabajadores delo proyecto de Cooperación P:rnrino A1eman2 de S,.guridr.:d Alimentaria (COPASA' por un monto de S/ 13 7 784 00 ~in sustP.nto legal Que. mediante Informe de AL1ditorí2. N" 006-2007-2-5334 ·EXAMEN ESPECIAL A L.'\S EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA". p~r¡odo enero 2005 a diciembre 2006. ciel rnisrno que se colige !as s1gu1entes observaciones: Desviaciones en las cxonuac1oncs N" 00.\-2005--GRA. por la cont1 atac1un del servicio dE.· transporte ,je; 191.000 00 GLS de iiqu1do :Jsfalllco RC-2GO . pam ia obra '"Me¡oramientn carretera Ocia J,po - QdJ Hu--irangane ' ocasionan perJu1cio econurnico ascendente a S/ E: 114.3, /\/UfºVOS SOLES en a¡Jravlo del Gobiono l~egional de /"'r2qu1pa 2 Desviaciones en la exoneración Nº 003-2005-GRA. por la adquisición óe petrólc,o diés"'' L> 2. para la obi-a ··Me¡orarniento Cdrretu3 Qda. Japo - Qda Huarangane". clesnaturólizan causal de ctesab<istecimiento 1nr,1inente . 3 lncumplirn1ento de los plazos d1;; eJer.ucir'Jn del contrato Nº 250-2005-GRA. re:sultante de la exonera~ión Nº 002-2005-GRA. para la adquisición de asfalto liquido RC-250. destinado 3 la obra "Mejoramiento de ía carr2toré1 líay - Chuqu1bamba". desnaturaliza la c3usal ,t, desabastecimiento inminrntE:.. 4 Dilación en el Proceso :.le Ac,¡~1ci1c2· ~1ón Directa Publica Nº 004-2005-GRA. genera desabastecimiento de petrók:<; Diess¿:! [):¿ paré1 la obra '"Mejoramiento d8 infmesiructura terminal pesc,i artesanal r 1ollend<J' 5 Ex - presid-:onci.:. de! GRA. no ;n1cio acciones para determinar posibles responsabilidades por l;:i pr1:;sc111'.;a de la Ci'.iusal de desabastecimiento inminente. causales de las exonerac1one3 Nº 002. 003. 004 '.' 005-'.WOS-GRA Que. mediante 1ntorn10 N" 006 2C09-:¿.s334 EXAMEN ESPECIAL A LOS PROYECTOS DE: INVERSIÓN PÚBLIC.-\·. periodo 01 de enero de 200l, a! 31 de dic;embre de 2007 , el mismo qut=; s" colige en las s1gu1enlcs ol.Jservc;c;or·,,,¡, La obra · am~.:1ac16n de s,"rv1c1os oncolon1cos del hospital Honorio delgado para la atericion de los μac;,_.n!es de la mé;cro reg1on sur ¡:m.senta desv1acione,; técnicas. finélnc1eras y legal2s de ::i éiJCCuc1ón del riruyecto

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~({J~</Jene-ud~onat Nº 020_-2017-GRA/GGR

VISTOS. -

El Informe N 005-2017-GRA/ORH-STPAD emíl!do por Id Secretaria Técnica de Procedimientos Admin1strat1vos D1sc1plinanos del Gobierno Regional de Arequipa

CONSIDERANDO.-

Que. mediante lnforrnt:? Nº 02 -2005-2-5334. · EXAMEN ESPECIAL A LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y P/,TRIMONIO - GRA'" . periodo del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, del mismo que se coliq,_; las sigu1enl1?s obse1 vaciones·

Se real1,_aron adquisiciones de combustible. p18dra. cal. cemento y éllqu1k:r de maqu1nana por S/. 657 .858 .91, sin seguir el Proceso de Adquisiciones de Menor Cuantía establecido3 en la Le{ de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. Se reé.llizaron compras de combustible, cemento y piedra sin el Procese de Selección por Adjudicación Directa selectiva durnnte el ar,o ~'003 y por la cantidad de SI 309.01813

3 Pago de ·,s19n3ción especi,31 rm,nsu;;I a los ,uncionanos y trabajadores delo proyecto de Cooperación P:rnrino A1eman2 de S,.guridr.:d Alimentaria (COPASA' por un monto de S/ 13 7 784 00 ~in sustP.nto legal

Que. mediante Informe de AL1ditorí2. N" 006-2007-2-5334 ·EXAMEN ESPECIAL A L.'\S EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA". p~r¡odo enero 2005 a diciembre 2006. ciel rnisrno que se colige !as s1gu1entes observaciones:

Desviaciones en las cxonuac1oncs N" 00.\-2005--GRA. por la cont1 atac1un del servicio dE.· transporte ,je; 191.000 00 GLS de iiqu1do :Jsfalllco RC-2GO . pam ia obra '"Me¡oramientn carretera Ocia J,po - QdJ Hu--irangane ' ocasionan perJu1cio econurnico ascendente a S/ E: 114.3, /\/UfºVOS SOLES en a¡Jravlo del Gobiono l~egional de /"'r2qu1pa

2 Desviaciones en la exoneración Nº 003-2005-GRA. por la adquisición óe petrólc,o diés"'' L> 2. para la obi-a ··Me¡orarniento Cdrretu3 Qda. Japo - Qda Huarangane". clesnaturólizan causal de ctesab<istecimiento 1nr,1inente.

3 lncumplirn1ento de los plazos d1;; eJer.ucir'Jn del contrato Nº 250-2005-GRA. re:sultante de la exonera~ión Nº 002-2005-GRA. para la adquisición de asfalto liquido RC-250. destinado 3 la obra "Mejoramiento de ía carr2toré1 líay - Chuqu1bamba". desnaturaliza la c3usal ,t, desabastecimiento inminrntE:. .

4 Dilación en el Proceso :.le Ac,¡~1ci1c2·~1ón Directa Publica Nº 004-2005-GRA. genera desabastecimiento de petrók:<; Diess¿:! [):¿ paré1 la obra '"Mejoramiento d8 infmesiructura terminal pesc,i artesanal r 1ollend<J'

5 Ex - presid-:onci.:. de! GRA. no ;n1cio acciones para determinar posibles responsabilidades por l;:i pr1:;sc111'.;a de la Ci'.iusal de desabastecimiento inminente. causales de las exonerac1one3 Nº 002. 003. 004 '.' 005-'.WOS-GRA

Que. mediante 1ntorn10 N" 006 2C09-:¿.s334 EXAMEN ESPECIAL A LOS PROYECTOS DE: INVERSIÓN PÚBLIC.-\·. periodo 01 de enero de 200l, a! 31 de dic;embre de 2007 , el mismo qut=; s" colige en las s1gu1enlcs ol.Jservc;c;or·,,,¡,

La obra · am~.:1ac16n de s,"rv1c1os oncolon1cos del hospital Honorio delgado para la atericion de los µac;,_.n!es de la mé;cro reg1on sur ¡:m.senta desv1acione,; técnicas. finélnc1eras y legal2s de ::i éiJCCuc1ón del riruyecto

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.r,

1 1 A d1c1ernbre de 2006. en la obra se realizó una 1nvers1ón de S/ 5 165.904 94. superando el monto aprobado e11 el expediente de pre inversión que le otorgo la v1abil1dad

1 2 lncumpltrrnento de exigencias 3dm1n1strativas y técntcas en el desarrollo de los proced1m1entos const,uct1vos de la obra

1 3 Inadecuada administrnción de la obra "Mmpliación de Serv1c1os Oncológicos del Hospital Honono Delgado para la atención de los pacientes de la macro región sur" evidenciada en el gasto excesivo de 1nsu111os para su eiecución.

14 No se realizó el debido proceso de selección en la adquis1c1ón de bienes. lílcumpl1endo con la normatividad legal que se rige para las contr-,taciones y adquisiciones del estado

1 5 A la obra. se han incluido indebidamente gastos de serv1c1os. cuya utilidad. no se relaciona con el cumplimiento de las metas y obJet1vos propios del proyecto

1.6 Se generaron resoluc:ones de aceptación de materiales. donados por la empresa Mlílera Cerro verd2 en los a,-1os 2004

2. La obra: "ampl1ac1ón de Servicios Oncológicos del Hospital Honono Delgado para la atención de los pacientes de la macro región sur" presenta desviaciones técnicas y f1nanc1eras en el proceso de eiecuc1ón. 2.1 A d1c1embre del 2007. en la obra se realizó un3 inversión de SI. 3 566.353 58. superando el parámetro de costo detcrmimido en la rleclaratoria de v1abil1dad 2 2 lnsufic1enc1as técn1c1s y ati1111rnstrat1vas en la e1ecución de la obra. generan 1ncons1stencias en el gasto d<2 acero corrugaclos. con respecto al expediente técnico 2.3 Def1c1enc1as en la adrnin1strac1ón del concreto de pre mezclado en obra y en el debido proceso de pago del bien. genera un taltante valorizado en SI. 18. 403.35 nuevos soles.

Que. mediante informe administrativo Nº 001-2010-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DE LA SEDE CENTRAL DE GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA''. periodo 2008. del mismo que se colige las s1gu1entes observaciones

Obra. ··resellado de la avenida. mejoramiento de la berma central - veredas -· sardineles y meioram1ento de la iluminación /-\V. Miguel Grau... presenta desviaciones técnicas y financieras en la e1ecución del proyecto 1 1 Deficiente control de calidad en la compactación de la sub rasante de la obra

"meJoramiento de la berma central - veredas -- sardineles y meioramiento de la iluminación de la av. Miguel Gr·au ocasiona que la vida útil de las veredas. bermas y pisos construidos no esté garantizada

1.2 Se han efectuado rendiciones de cuentas excediendo los plazos establecidos y no se realizó la r.cversión del saldo no utilizado a la cuenta central de encargos del Gobierno Regional d.: Arequ1pa

2 Obra "meJoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado en Vítor" presenta desviaciones técmcas. financieras y legales en la concepción del proy2cto y ¿n el proceso de eJecuc1ón 2 1. Gobierno regional de Arequ1pa aprobó expediente técnico de la obra ··mejoramiento y

ampliación de los sist~mas de agua potable e instalación de los sistemas de alcani;.rnl\ado en Vito( con deficiencias y sin evidenciar su sostenibilidad. lo que no asegura la operación de la infraestructura en construcc,ón.

2 2. lncumpiimiento de las disposiciones previas para el inicio de la obra mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantanllaclo en Vítor"·. al 1n1c1ar su CJecución sin haber designado el supervisor de obra.

2 3 153 70 horas máquina de cargador frontal alquilado, no guardan relación con la valorización del avance físico de la obr::i "'me1oram1ento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado en Vitar". ocasionando llrl

pago 1ndeb1do de SI. 29 225.1 O

3 OBRA: "Me1orarniento de la carretera Chivay - Tuti. Km. 0+000 - Km 18+900". presenta desviaciones técnicas y financieras en el proceso de e¡ecución. 3 1 Defic1enc1as en la fon,1ulac1ón anál1s1s. revisión y evaluación de los expedientes

técnicos µara la e¡ecuc1ún cJ¡:, IJ obrr. ·rneioramiento de la carretera Chiva y - T utt' ocasionan mayores rn.:stradcs e¡ecutados. 1ncurnplirrnento de la meta fis1ca convenida y gastos en expedient.:,s técnicos que no serán utilizados para su e¡ecución.

3.2. En la obra ';MeJorarrnento de la carretera Chivay - Tuti", el Supervisor autorizo modificaciones y adicionales de obra sin ser aprobadas por la instancia respectiva de la entidad regiona l

3 3 Munic1pal1dad D1strital de Tuli. contrato el servicio de traslados de base granular en cant1datl inferior a 1'3 programarla p:1ca la Obra: adquirió base oranular y piedra zarandeada ,;in respetar el debido proceso de selección

3 4 La O tira "Me¡oram1ento de la cai retera Ch1vay - Tut, . s¡; liquidó f1nanc1eramente por Sí 2 751 G21 00 sin evidenciar el sustente, del gasto por SI. 1 338.67 y sin haber resuelto las obs.,rvaciones formuladas por ei área contable

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Nº 020-:-2017-GRA/GGR

Que, mediante Informe Nº 002-2010-,'-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LOS PROC ESOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MADERA TORNILLO SECO PARA LA OBRA "PRESA DE TIERRA ENTRE LOS CERROS DE Yr\NAORCO Y PAL TAORCO" , periodo 2007-2009, del mismo que se colige lc:s siguientP.s observac1one:,

Des·viaciones t.n la fonnahzación y cancelación del contrato N" 164-2007-GRA genera perjuicio económico DE Si 7d /68,48 debido a la no entrega de 19 306 pies·· de madera tornillo seco y des/ 21 730.00 por 1napl1cac¡ón de penalidad.

2. desviaciones en la ejecución, formalización y cancelación del contrato Nº 025-2008-GRA ocasiona deficiente aprobación de 'bases, perjuicio económico de si. 548 575,20 por la no entrega de 140 660.33 pies;, de madera tornillo seco y pago indebido de si. 78 000 00 por inaplicación de penalidad

Que mediante liiforrm~ Nº 025-2010-3-039'.' :1NFORMF. LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONTRALOR!/-\ GENERAL DE LA REPUBLICA EXAMEN FINANCIERO EJERCICIO ECONÓMICO" periodo 2009. del mismo que se colige las siguientes observaciones

SEDE CENTRAL Dl=L GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

La Sede Regional del Gobierno Regional ue f,requipa no culminó y concilio el Inventario f1sico de las cuentas 1501. 150? ,· 1503 "Edificios o unidades no Res1denc1ales Activos no Producido_s ;' Vehículo:; Maquinaria y Equipo y Otros · ·al 31 de d1c1embre 2008. cuyo saldo neto de depreciación, .i_sc1ende a 'c:ó/.115 436 632

2 La falta de requerimiento en la adqu1sic1ón de ~ 356 "Equipos Informáticos" valorizados en US dólares 2 002 ?.19 ti1 par¡, el fortalecim1c11to de la capacidad informática de !as instituciones educativas der (job1erno Regional de Arequipa. ha ocasionado que a la fecha no se distribuyan dichos equipos: así corno. su inclusión en los inventarios físicos de activos.

3 Existen bienes de "Activo Fijo" vaionzados en SI. 895 977 ingresarlos al almacén en calidad de "Transferencia por !a Asociació11 Cerro Verde S.A." pendientes de regularizar su registro contable Y· patrimonial por- carecer de documentación que identifique. si es transferencia o donación y "Nota de Entrada al /drnacén" iNEA,l.

4. ,'\I 31 de d1c1ernbre 20()8 lr1 cuenta 1 J01 "Bi~n2s ¡' Suministros de Funcionamiento" de la Sede Central del Gobierno r:egionai de Arequipa muestra d1ferenc1as por regularizar Sf 231 500 .

GERENCIA REGIONAL DE SALUD

5 Al 31 de diciembre 2009. lé' Gerencia Regional de Salud de Arequipa no cuenta con los análisis contahles de la cuenia 1501 Ob 'Construc::c1ones en curso" cuyo saldo asciende a Sf.758 494 que están acumulados desde a110s anteriores

6 A_I 31 de diciembre 2009 la cuenta 1301 "8ienes y Suministros de Funcionamiento" de la Gerencia Regional de Saluci Arequ1pa rnueslrus diferencias por regularizar de SI. 5 966 703

7 Existe diferencia de SI. 42'.. 213 entre ei saldo refle¡ado en las Notas a los estados financieros al 31 de diciembre 2009 y el saldo de las cuentas comentes que muestran los libros bancos de la Gerencia Regional d'" Saluu d2 Arequipa

8 Al 31 de diciembre 2009. l::.i Gerencia Regional dt Salud de Areou1pa no cuenta con los análisis contables de las cuentas 1503 · Vehículos. Maqu1nanas y Otros··. 1504 "Inversiones Intangibles" 1505 '·Estud10S y Proyectos·· 1507 y· ~ 205 ··otros Activos" cuyo saldo neto asciende a S/ 8 614 543 y SI 4 -'.79 4~,S respect1var110nte

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9 La Gerencia Regional de Salud. no contabilizo la depreciación de los activos fijos al 31 diciembre 2009. por un importe aproximadamente SI. 1 008 157. situación que afecta la razonabilidad de los estados financieros. ·

GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

10 Falta de gestión del saneamiento físico !egal de terrenos urbanos y rurales valorizados al 31 diciembre 2009 en SI. 885 976 pertenecientes a la Gerencia Regional de Transportes y Comunic3c1ones.

11 Existe di(erencia de Si. 684 896 entre el saldo reflejado en las Notas a los estados financieros al 31 diciembre 2009 y el saldo de las cuentas corrientes que muestran los libros ba.ncos de 1.a Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones Arequipa .

12. Ai 31 diciembre 2009. la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa no cuenta con el análisis contablt. de las ·sub cuentas 1503.01 "Vehículos" 1503.02 "Maquinaria. Equipo. Mobiliario. Otros" y 150·, "Otras Cuentas del Activo" cuyo saldo neto de depreciación asciende o SI 6 767 581 lo cual afecta su razonabilidad

13 Al 31 d1c1embre·2009. el H:)spital Regional Honorio Delgado de Arequipa no culmino y no concilio el inventario físico de Bienes Patrimoniales de la cuenta 1503 "Vehículos. Maquinarias 'J Otros" cuyo saldo neto asc12nde a SI. 14 557 537: lo cual afecta su razonabilidad

14 El Hospital Regional Honorio Delgado mantiene una ambulancia donada por el Ministerio de Salud- MINSA valorizado aproximadamente en S/.160 000. el cual a la fecha no se contabilizo e incorporado al inventario físico de activos muebles.

15. Existe diferencia de SI 431 077 entre el s:;ildo reflejado en la Notas a los estados financieros y el saldo de, las cuentas cornentE.!\ que muestran l0s libros bancos al 31 diciembre 2009 del Hospital f~eg1011al Honono Delgado'de Arequ1p2.

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREOUIPA

16 Al 31 diciembre 2009. la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. mantiene pendiente de regularizar v1át1cos. encarg0s generales y toros. desde el año 200() al 2009 por SI. 3 169 100.

17 Existe diferencia de Si. 3J /'15 entre el saldo reflejado en las notas a los estados financieros y el saldo de las cuentas c:.:irrientes que muestran los libros bancos a! 31 diciembre 2009 de la Gerencia Regional de Educ3c1ón de Arequipa.

HOSPITAL GOYENECHE

18. Al 31 diciembre 2009. el Hospital Goyeneche no efectuó gestión para liquidación y recepción de obras concluidas y en proceso. valorizados en SI. 294 4 72: afectando su registro contable y patrimonial

19. Las cuentas 1301 "Bienes y Suministros de Funcionamiento·· y 1302 "Bienes para la venta" del Hospital Goyeneche no fue conciliada. no se regularizó según la Oficina de Contab1l1dad y el Inventario físico valorizado de Almacén al 31 de diciembre 2009 por Si. 5 096 118. lo cual afecta su razonabilidad

20. FI Hospital GuyPneche mantiene una ambulancia donada por el Ministerio de Salud- MINSA valorizado élproximadamente en Si. 1EO 000. el cual a la fecha no se ha contabilizado e incorporado al inventario físico de activos muebles

Que. mediante informe Nº 001-2011-2-5334 EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREOUIPA", periodo 2009. dt:I mismo que se colige lo:s siguientes observaciones

1. Oficina de logística permitió tramitación y errnt16 informes orientados a la no aplicación de penalidad a proveedor

2. Irregularidades en proc·1so de contratación para la adquisición de bienes para implementación de colegios favorecieron a consorcio Bionet SA y PASCO SCIENTIFIC permitiendo el pago del integro de la contratación .

3. Irregularidades en proceso de contratación de empresa DIFESUR para la adquisición de cemento origino un pequicio económico por la falta de apl1cac1ón de penalidad por S/ 14 391 60

4 Documentación contradictoria en , la E.jecuc1ón L;Ontractual como proveedor de la ad¡udicac1ón directa selectiva N" 208·2010-GR,,iP no p,mrnt1ó el cobro de penalidad.

5 Comité especial no efectuG una adecuada calificación de propuestas tér:rncas privando a la entidad de evaluar distintas ofertas económicas.

6 Gerencial r2g1onal de transporte ·- c;usCl'ibió acta de custodia que permitió el rago al proveedor por adquisición de kerosenE: sin en el resguardo debido.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~w,v({j~<fd~~at No

020-2017-GRA/GGR

Que. mediante informe Nº 002-2011 ·-2-53'.f4 "EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA". peno90 2009. del mismo que se colige las siguientes observaciones

Irregularidades en la Aprobación y Ejecución de la obra ·'Mejoramiento de la vía Integración Avenida 54 en el Cono Norte. distrito de Cerro Colorado. Arequipa , ocasionan sobrevaloración de la misma.

2 Descontrol de la documentación que sustenta la administración de la obra. después de su culminación. genera que 2\15 proyE:ctos de inversión pública financiados por el gobierno regional Arequipa. no sean l:quic1ados

3. Se habría afectado al presupuesto de la obra· Mejoramiento de la vía de Integración Avenida 54 en el cono. norte. distrito d:: C:,mo Colorado" un gasto indebido de S/ 960.491.34 en mano de obra

4. En los procesos constructivos de la Obra "MeJoramiento de la vía de interconexión Av. G4 en el Cono Norte distrito de. Cerro Colorado- Arequipa', no se han utilizado 35 galones de pintura tráfico, valorizados en S/ 2 1 /0.00 soles.

5. En la ejecución de la Obn se ha incluido indebidamente gastos, cuya utilidad. no se relaciona con el cumplimiento dP las metas y objetivos propios de las obras "Mejoramiento de la vía de integración Avenida 54 y mejoramiento de la via de interconexión Avenida 54 en el Cono.Norte. distrito de Cerro Colorado- Arequ1pa'. por un total de Si. 47 536.00 soles

6 Def1c1enc1as en la adm1n·1straci.óri rJe insumos para la obra ·'Mejoramiento de lé. via de 1ntegrac1ón avenida 54 en el Cono Norte. Cerro colorado" ocasionan d·istors1ón en su ejecuc1ón.presupuE.staria por el monto de Si. :!2.228 29

7 Irregularidades en el proreso ce ,:ont1atac1ón y e1ecución contractual de materiales de construcción para la I E. . Set,asliAn barranca. han ocasionado perjuici0 económico de S/ 27 372,50

8 Irregularidades en el otorgarni2nto de conformidad y cancelación. habrían permitido pago integro a proveedor sin re•:1::lar n1 ex1g1r el cobro de la penalidad por incumpl1m1ento en los plazos contractuales

9 Perfil de proyec.to fue aprobado pese :i 0E.fic1enc1as y observaciones ad·1ert1das. gener:::i,;uo que se comprometa recursos del Gobierno Regional en la ejecución de proyectos que no corresponden J la realidad de la ,nvers1ón

10 El gobierno 1·eg1onal de:: Arequipa omitió realizar los procedimientos establecidos en el SNIP durante la e1ecución di Proyecto de inversión. generando que el gasto financiero con cargo al mismo supere en 134% al monto aprobado en la viab1l1dad.

11 Revisión de mov1m1entos de almacén y cuaderno de obra revelan que se han llevado insuficientes controles dE. las lareas del personal de obra. habiéndose realizado pagos por dias no laborarlos lo que tr-; generado un pequ1c10 económico de S/ '.J.930 21

12. Ineficiente adm1nistrac1ón , control de los recursos asignados a la obra e inadecuado requerimiento de matenates ha ong1nadc un pequic10 económico de S.' 2.515,80 soles.

13. Irregularidades durante la ~¡ecuc1ón de la obra. ha ocasionado que la entidad invierta recursos sin certificar el cumpl1miPnto de entenas de ef1cienc1a y calidad. distorsiones que motivaron la aprobación de adicionales y·deductivos. asi como ampliaciones de .plazo en vías de regularización .

Que, mediante informe Nº 011 -2fl11-2-5334 '·EXAMEN ESPECIAL A VERIFICACION DE LA LEGALIDAD A LA ENTREGA DE: l'IVER[S A PERSONAL CONTRATADO BAJO MODALIDAD CAS DEL GOBIERNO F{EGIONAL DE f\HEOUIPA'. periodo del 01 de enero del 2011 al 31 de mayo del 2011 del mismo que se colige la siqui~nte observación .

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Indebida adquisición de :::llmentos para personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Serv1c1os y personal 1·eincorporado por mandato judicial, al amparo de medida cautelar. ocasiono pefJuicio económico a la entidad de SI. 25 987.26

Que, mediante Informe Nº 022-2011-3-0219 "INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXAMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONOMICO 2010". del mismo que se colige la siguiente observación:

ASPECTOS FINANCIEROS

. La Unidad Ejecutora de la Sede Central del Gobierno regional de Arequipa. no ha realizado el saneamiento físico leg·al del inmueble que ocupa en la Av. Kennedy SIN distrito de Paucarpata

2 Procuraduría Publica del gobierno Regional e Arequipa. carece de una base de datos adecuada para determinar el universo de los procesos Judiciales donde el gobierno Regional es parte procesal al 31 12 10

3 No se han efectuado las provisiones en los Estados Financieros al 31 de d1c1embre del 201 O por las contingencias generadas de procesos judiciales por S/.1, 730,220.

4 Errores en la elaboración del exped1entE:: técnico. condujeron a realizar variantes en obra por un monto de SI. 1 050837. 10. debido a que se consideró en la partida excavación mayor longitud de excavación en terreno normal

PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS AUTODEMA

5. En el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA al 31 de diciembre de 201 O No se ha registrado contablemente ingresos por depósitos no identificados, que provienen de ventas del ejercicio y de cobranzas de años anteriores que ascienden a la suma de SI. 502.633

6 En el Proyecto Especial Majes Siguas -- /\UTODEMA no se han registrado contablemente ingresos del ejercicio 7.010 por la suma dP SI 51.603. que afectan los resultados del ejerc1c10

7 El rubro 12 02 Cuentas por Cobrar Diversas. al 31 de diciembre del 201 O que informa el área de Captaciones difiere en Si 3 041.818.44 con los registros contables distorsionando los estados financieros del Proyecto especial majes S1guas AUTODEMA

8. Se han habilitado fondos en forma provisional, con la fuente de recursos directamente recaudados. sin contar· con la partida pr·esupuestal correspond1ents;, en el año 201 O por la suma de SI 1 061 .584 en E::I Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA

9 En los Estados Financieros formulados al 31 de d1c1embre del 2010. del Proyecto Especial MaJes Siguas AUTODEMA. no se ha registrado contablemente gastos ejecutados por el monto de SI 163.916.

10. En el Proyecto Especial Majes Siguas AUTODEMA los convenios celebrados con las empresas privada:;, no se están cumpliendo con las cláusulas del convenio. respecto a los adelantos por f1nanc1amicnto del encargo y su debido sustento documentario. careciendo del Registro contable del ejercicio 201 O.

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION AREOUIPA

11 Diferencia por la suma de SI 304.211 saldos al 31 de diciembre 2010 entre el balance general y el registro auxiliar Banco Cta. Cte Del banco dE: la Nación

12. En el rubro 1205 ·'Servicios y Otros Contratados" del Balance General de la Gerencia regional de Educación- Arequipa, s2 rnantienE:: saldos pendientes con antigüedad mayor a 10 años por un monto de SI. 2.61'.'.600

13 En el rubro 2012 de r,m1uneraciom,s y pensiones por pagar. se han incluido saldos por concepto de cheques anulados por el monto de SI 139,198 sin regularizar. que corresponden a los ejercicios del 2002 al 2009.

14. Diferencia de saldos por SI 1,577.310 de las cuentas del Activo. Pasivo. Patrimonio. Ingresos y Gastos y las Notas de los Estados Financieros. al 31 de diciembre del 2010 de la Unidad Ejecutora de la Gert;nc1a f,{egion'-11 •ie Salud

15. Diferencias detectadas entre el inventario de bienes patrimoniales del activo fijo valorado y los estados financieros formulados a! '.l1 de diciembre del 2010. en el rubro 1501 Edificios y Estructuras SI. 422. y en el rubro 1503 VRhiculos. Mariu1narias y Otros S/ 154. 131 de la Gerencia Regional de Salud.

HOSPITAL GOYENECHE

16. Existe una diferencia de SI 1056.72546 de la cuenta 1302 "Bienes para la venta·· y de SI 4 893.023 86 por la curnta 1301 "Suministros de funcionamiento·· año 31 de diciembre di 2010 entre el saldo de Existencias" que expresan lo~ e.;tados financieros del Hospital

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~({j~({}eneud~~at Nº 020-2017-GRA/GGR

Goyeneche de Arequipa y el saldo del inventario valorizado emitido por el encargado de almacén.

17 Ambulancia donada por el M1n1steno de Salud MI NS" valorada en S/ 160. 000 no registrada contablemente. en el rubro 1503 Vet1iculos . Maquinarias y otros al 31 de d iciembre del 201 O.

18 En el Hospital Goyeneche no se ha real izado gestión para Liquidación y recepción de obras concluidas y en proceso valorizadas en SI. 294.4 72 afectando su registro contable y patrimonial del rubro 1501 "f::d1fic1os y estructuras".

19 En la cuenta 49 ingresos d1fendos dEI Balance General al 31 de diciembre del 201 O del Hospital Goyr,meche muestre exceso de µrov1s1ón SI. 241 .819 y un saldo de SI 473. 687 con una antigüedad mayor _a un ario. y un 1n 0decuado registro contable. sin haberse efectuado su debida regularización

GERENCIA REGIONAL DÉ AGRICULTURA

20 Falta.realizar la recepción de obras concluidas que se 1eflejan en el rubro 1501.07 y 1501.08 como ''Construcciones en cu rso" cuyo saldo al 31/12/2010 del Balance General asciende a SI. 22 332 .384 82

21 La Dirección Regional de· Agricultu1·a no culm,no y concilio el inventario físico de las cuentas 1501 . 1502. 1503 "Ed1f1c1os o Unidodes no residenciales . Activos no producidos y Vehículos y Maquinarras ·· y Otros" al 3'! /12/2010. cuyo saldo neto de depreciación asciende a SI 8 166,078.65

22. No se han transferido al St;Ctor correspondiente. las Obras de Infraestructura · Pública reveladas en él Balance General de la G.}renc1a Regional de Agricultura al 31 diciembre 2010 cuyo valor neto a~ciendl! a SI 1 250 . 995.

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA AF~EQUIPA NORTE

23 El saldo del rubro 1205 Servicios y Otros contratados por adelantado. del Balance General al 31 de diciembre de 201 O de la UGEL Norte .. mantiene pendiente de rendici0n la suma de SI 290.01 O. con_ una antigüedad r,1ayor a lus ocho años.

Que. mediante mformé Nº OOC-2012-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LA UNIDAD DE HEMODIÁLISIS". penado del 01 de enero dE, 2007 a d1c1embr .3 de 2010 d~I mismo que se colige las siguientes observaciones

Gobierno Regional de Arequ1pa srencio ciec::utor del proyecto "mejoramiento de la capacidad resolutiva de la unidad de hemod1é'li's1s" transfirió su responsabilidad al Hospital Regional Honorio delgado para que este lo ejecute ·ocasionando irregularidades que han limitado el cumplimiento de la meta.

2. lrregulandades en la adqu1sic1ón de equipos y contratación de obra para el proyecto "me1oramiento de la capacidad resolutiva de la urndad de hemodiál1sis" han contr3ven1do la normativa favoreciendo a contratista

3 Durante ejecución contractual se ha permitido que se paguen valorizaciones por montos mayores ni avance real de obras adic1onalel'i e1ecutadas sin aprobación . se apliquen deductivos por montos menores a los que correspondían ocasionando un perJu1cio de S.1 25 973 41 y que la obra este rnoper:1t1va

4. Inobservancia a normat!\'a presupu2staria en la ejecución d::I gasto del proyecto "rneJoramiento de la caparnJad 1esrilut1va de la unir:1ad de hemod1cil1s1s". por SI. 801 683 .00 ocas1cna inseguridad de dicl1os londos al cierre del pequicio no revertidos a tesoro público y saldos de los estados pr2supu .. stanos drstors1onados

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Que. mediante informe Nº 007-201 2-2-5334. "EXf\MEN ESPECIAL SOBRE DENUNCIAS CONTRt-\ U\ SEDE CENTR,..:,L Y SUS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA''. periodo del 01 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2011, del mismo que se colige las siguientes observaciones.

Comité Especial no efectuó una apropinda evaluación de propuestas técnicas del proceso de selección ADS Nº 0342-2010-GRA. pri'.,ando a la entidad de evaluar oferta económica de otro postor que se presentó al postor que se presentó al proceso de selección.

2. Profesora con vinculo laboral con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Monseñor julio Gonzales Ru1z." . firma co,ntrato con otra entidad del estado pese a habe.r solicitado licencia por s3lud presentando certificados falsos.

3 Instituto Superior Tecnológ1c;o "Pedro P Diaz" realizo pago indebido por el concepto de doble percepción de ingresos . a favor de personal baJo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 .

4. Comprobantes de pago comprenden estregas dé fondos por conceptos de viáticos sin sustento debido por SI. 3300.60 nuevos soles. afectando la confiabilidad de los estados financieros del 1nst1tuto superior Pedro P Diaz

5. Postulante que presento falsa declaración en proceso de selección fue contratada como auxiliar de educación en Instituto Educativa de la Ugel lslay.

6. Mercancía restnngida entregada por la intendencia de aduana de Arequipa . valorizada en US $ 82 043 07 (DólarPs americanos) que ingreso al patrimonio de la Gerencia Regional de Agncultura. fue transferida irregularmente al Cafae de dicha entidad a beneficio de los trabajadores que lo conforman

7. Gerencia reg ional de transportes y comunicaciones cancela la recepción de pagos en el banco de la nación por concepto de l1cenc1as de conducir, durante el periodo de 19 de octubre al 26 de noviembr¿ de 2009 . evitando que la entidad recaude el dtnero orientado al cumplimiento de sus necesidades.

8 Instituto superior tecnológico "Pedro P Diaz" realizo desembolsos por concepto de pagos de aranceles. tasas JUd1c1;1les sin considerar que se encontraba exenta de pago ocasionando gasto innecesano por el monl0 de SI 3564 Oíl nuevos soles

9 Falta de diligencia en trámite para suscripción de contrato limita la aplicación de sanción por incumplimiento del postor

Que. mediante informe Nº 014-2012-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONVENIO" . periodo 01 de ¡c; nero de 2008 a 31 de diciembre de 2009. del mismo que se colige las siguientes observaciones:

Otorgamiento de viabilidad al proyecto "Meioramiento del canal Callalli en el distnto de Andaray Condesuyos - Arequ1pa en base a E.Studio de pre inversión que no cumple con la normativ1dad del SNIP . ha ocas1on2do que el Gobierno Regional de Arequ1pa utillce su& recursos sin que se benef1c1e a la totalidad de pobladores que refiere el estudio.

2 Def1cienc1as en la 1dm1nistrac1ón de la obra "meioram1ento del canal de Callalli en el distrito de Andaray . Condesuyos - Arequ1pa' . ocasiona que se desconozca la cantidad exacta de bolsas de cemento utilizadas en los procesos constructivos de la obra. no pudiéndose establecer el costo real del proyecto.

3. Deficiencias en la elaboración de la l1quidac1ón técnica de la obra: "me¡oramiento del canal Callall1 en el Distrito de Andaray . Cond2suyos - Arequ1pa" ha ocasionado que la misma no refle¡e las metas físicas ni el gasto ejecutado.

4 Se suscribió contrato con postor que no presento 13s garantías establecidas en las bases del proceso de selección ,·.os Nº 006-2009-MDA 1nobservando la normatividad de contrataciones generando que se i"im1te la participación de postores.

5 Otorgamiento d¿ viab1l1dad al proyecto "Cunstrucción de acceso vial hacia los atractivos turísticos del distnto de Quechualla. Provincia de la Unión - Arequipa" en base al estudio de pre Inversión incumplimiento con la normatividad del SNIP y ocasionando que el Gobierno Regional de Arequipa utilice sus recursos sin que se beneficien la totalidad de pobladores.

6. Irregularidades en la ejecución de la obra origina que la misma no se haya conclu ido. habiéndose realizado gastos por servicio de voladura que no fue e1ecutada por la empresa supuestamente contratada favorc c1endo o terceros y ocasionando un perjuicio económico de S/ 52 478 55 nuevos soles

7 Irregularidades en la eJecuc1ón c1e la obra ·ampl1ac1ón y me¡omm1ento de la infraestructura deportiva y recreativa en el compleJ.J recreac1onal de lray" genera que no se cumpla con las metas del proyecto y se ocasiones un pequ1c10 económico de SI. 6 500 .00 nuevos soles

8 Irregularidades en la eiecución del Convenio Nº 461-2008-GRA/PR celebrado para la e¡ecución de la obra . '·Mejorarn1f:nto de la carretera Huatiapilla - Andamayo Km 10+047 -Km 5+51 G. prov incia de Cast illa -- /\requ1pa·· genera pequ1c10 económico por S/ 490. 774 . 77 nuevos soles

Que mediante Informe de Auditoria Nº 028-2012-03-0219. "AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA EFECTUADA ,~L GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA A NIVEL PLIEGO' ,

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~<{}~</}MWU:d~onat Nº 020-2017-GRA/GGR

periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011 del mismo que se colige las siguientes observaciones

SEDE CENTRAL

En la Sede Central del C,ob1erno Regional de Arequ1pa no se ha registrado contablemente egresos por cargos bancarios , cheques pagados por el banco lnterbank­Cuenta Comente N' 300-30004-18151 por S .1 1 042 042 al 31 de diciembre 2011.

2. En la Sede Central del Gobierno Regional de Arequ1pa. la cuenta "servicios y otros contratados por anticipado" po·r S/ 134 037 985 no cuenta con el análisis detallado respectivo. que permita validar su razonabilidad al 31 diciembre 2011

3. El Gobierno Regional Arequ1pa- Sede Central, no ha realizado el saneamiento físico legal del inmueble que ocupa en la Av. Kennedy s/n Distrito de Paucarpata .

4. Én la-Sede del Gobrcrno Regional·Arequ,pa. no fue posible validar los rubros del Activo fi¡o por SI 1 O 947, 279 .11 por falta de an:ilisis detallado al 31 d1c1embre del 2011

5. Sede del Gobierno r,,g1onal r1e Arequipa . se ha determinado una diferencia de SI. 28 710 474 entre el lnvent;:irio de Bienes Patrimoniales del Activo FiJo Valorado y los Estados. F1nanc1eros al 31 de d1c1embre del 2011

6 . En la -Sede del Gobierno Regional de Arequ1pa. 13 Toma de Inventario Físico de Existencias por S/ 3 254 718 no ha sido válorizado al 31 de diciembre del 201 1

PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS AUTODEMi-1

7. En el Proyecto Esp.ec1al Ma1es S1guas-- AUTODEMA. no se registraron los ingresos de la eta Cte W6101-2 -00íl387 del Banco de la Nación. por S/.262 583 que provienen de ventas de a1ios anteriores y del P.jerc1cio 2011 .

8 En el Proyecto Especial Ma1es S1guas. se ha determinado una diferencia no conciliada de S/ 891 616 entre ei invent<Jrio de Bienes Patmnoniales del Activo Fijo Valorado y los Estados Financieros formulados al 31 de diciembre de 2011.

9. En el Proyecto Especial Majes S1guas, se ha determinado una diferencia no conciliadas de SI. ·1 179. 482 entre Existencias Valoradas de Almacén y los Registros Contables al 31 diciembre 2011.

10. La cuenta 1205 "servicios y otros contratados por anticipado". de la Gerencia de Educación Arequipa mantiene cifras pendientes de rendición con antiguedad mayor a 11 años por un monto de SI 2 379 907

11 la Gerencia Regional d-: Educac1on al :31 /12/2011 no formulo el Inventario Físico de los bienes del activo fi¡o ué las Unidéldes Operativas por SI. 13.036 433 del rubro Inmuebles . Maquinaria y Equiro del Balance General que asciende a S/ 31 334.775 31

12. La Gerencia Regional de Salud revelo cuentas corrientes y de ahorro que al término del e1erc1c10 2011 se encontraban cerradas. y que muestran un saldo en. la cuenta contable 1101 ca¡a y bancos por .3.' 713 96G soles

HOSPITAL 111 GOYENECHE 13 En el riospital Goyeneche del Gobierno Regional de Arequ1pa. 2n el rubro "Edificios y

Estructu r,·,,;" se registra obr;-is por Si 294 4 72 que están concluidas y no liquidadas al 31 de d1c1embre del 2011

14 En el Hospital Goyenecr1e del Gob,erno Regional de Arequ1pa. las existencias por Si 9 848 054 no están respaldadas por un 1nventano fis1co valorizado al 31 de diciembre del 2011

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GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

15 En la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequi pa, se ha determinado una diferencia de los Bienes en Transito de S/ 643,288 establecida entre el Inventario de Existencias 'laloradas de Almacén y los Registros Contables al 31 de diciembre del 2011

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL AREQUIPA NORTE

1 G Saldo al 31 12.2011 del Balance General del rubro 1205 Sl:!rvicios y otros contratac:Jos por anticipado. de SI 1 A3i 669 incluye montos· pendientes de ren.dición con una antigüedad mayor a los .tres años.

17 La UGEL Arequipa Norte al 31 de diciembre del 2011, no efectuó el inventario físico de los bienes del activo fijo de las Unidades Operativas por SI 19 280. 660.46 restando razonabilidad al rubro inmuebles. Maquinaria y Equipo del Balance General.

UNIDAD DE GESTION EDUCATl'IA LOCAL UGEL AREQUIPA SUR

18. La UGEL Arequ1pa Sur revela saldo inconsistente en su Balance General al 31 de diciembre del 2011 . la cuenta contable 1101 caja y bancos por d1ferenc1a de la suma de SI 202 828

GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

19 Diferencias detectadas entre el inventario de Bienes Patrimoniales del activo Fijo Valorado y los Estados Fin3ncieros formulados al 31 de diciembre de 2011. en el rubro 1503 Ve, ,iculo Maq Y otros de propiedad de la D1recc1ón Regional de Transport~s­Arequ1pa por un importe de Si 2.937.379.35 .

INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL SUR

20 En el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur del Gobierno Regional de Arequipa el rubro Existencias. tiP.ne una diferencia no sustentada de Si 895.512 entre los registros contabies y el Inventario físico al 31 de diciembre del 2011

Que mediante Informe Nº198-201 ::i-CGICRS-EE '·EXAMEN ESPECIAL AL GOBIERNO REGION.'\L DE AREQUIPA, AREQUIPA- EJECUCION DE OBRAS Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVIClos··. periodo del 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2011 . del mismo que se colige las s1gu1entes observaciones

Gasto innecesc::rio por dobl¿ ejecución de partida de pintado en pavimento. sin haber culminado la partida precedente de recubrimiento asfáltico para sellado. generó perjuicio económico de SI. 65 714.íl4

2 Favorec1m1ento al proveedor al disponer el pago de 7000 galones de petróleo a un precio irregularmente reajustado. superior al consignado en el otorgamiento de la buena pro ~· en el contrato suscrito. genero pequ1cio económico de Si 3 850,00.

3. Oef1cienc1as en la evaluación y aprobación del expediente técnico y en la ejecución de la obra "Mejoramiento de la carretera Mollebaya- Emp. Yarabamba Ch,pi (Km 3+200) tramo Machahuaya- Santa An3 ·· perrrnt1eron la afectación de mayores costos a la obra por SI. 95 038.41

4. Deficiencias en la determinación del valor refErenc1al de la Licitación Pública N°001-2007-GRA/GRTC. causaron peíJuic10 económico n la Entidad de Si 4 063.84

5 Deficiencias en la adquisición de combustible mediante Licitación Pública Nº 002-2007-GRA/GRTC. ocasionaron a la Entidad un perju1c10 económico de S/ 5 475.19.

6 Deficiencias en la detemrniación del valor refer;~nc1al y contratación de la Licitación Pública Nº003-2007-GRA/GRTC. 'lfectaron el normal d-=sarrollo del proceso y la probidad de los funcionarios .

7 Defic1enc1as en la ejecución contractual por L, adqu1s1ción de implementos de segum.iad. y falta de atención oportuna a requerimientos del OSCE han ocasionado un anticipo indebido al proveedor y se declare no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Que. mediante Informe Nº 037-'.-1013-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LA OBRA AMPLIACIÓN f. IMPLEMENTACIÓN DEL CCNTRO DE SALUD TIPO 1-IV MICRORED CHIVAY. CAYLLOMA­AREQUIPA- GOBIERNO REGIONAL DE .'\REQUIPA FINANCIÓ PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE PRESENTO DEFICIENCl1,S EN SU FORMULACIÓN FJECUCIÓN Y ADMINISTRr\CIÓN DE RECURSOS PUBLICOS". periodo del 01 de enero cie 200~ al J~ de d1c1embre de 201 1. del mismo que se 1.:01,ge las s1¡iu1entes observaciones

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~<§~Cf}~~onal f\lº 020-2017-GRA/GGR

Modificación de perfil de proyecto fL1e aprobado extemporaneamente pese a def1cienc1as y observaciones advertidas. cornprornet1endo recursos del Gobierno regional· en la eJecuc1ón de los procesos constructivos que no corresponden a la realidad de la 1nvers1ón a) Se iniciaron los procesos constructivos de la Obra sin expediente técnico debidamente

aprobado por el GRA b) Se iniciaron los proceso~ constructivos de la obra sin la designación del profesional

competente para la supervisión . c) Se ha efectuado rendiciones de cuenta excediendo los plazos establecidos en el

Convenio N°531-2008-GRA/PR. además de la 1nexistenc1a de documentación sustentatoria que resp&lde y relr2je las operaciones y actos adm1n1strativos ascendentes a SI. 92 878,21

Que. mediante lnfor,fle Nº 019-2013-?-::,334 "EXAMEN ESPECIAL A LA VERIFICACION DE DENUNCIAS RELATIVAS A OBRAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. "INADECUADA FORMULACION Y EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA FiNANCIADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREÓUIPA DE,VIENE EN LA INEFICIENTE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS i\SIGN/-\DOS". del mismo que se colige las siguientes observaciones

Gobierno Reg1_onal declaro viable y financió proyecto '·Mejoramiento de infraestructura de riego en las·secc1ones e y d. µampa de Majes. Caylloma- i-lrequipa". formulado y ejecutado por la Gerencia Region1i de Ag.rieuliura . ocasionando que se aplique recursos en la construcción de obra qur; no constituye un proyecto de inversión pública (PIOOOOOP)

2. Deficiencias en la formulaciún e irregul:ir aprobación de expediente técnico de la obra "Mejoram1en!o de lnfraestr"L1ctura de riego seccione., e y d. Pampa de Majes, distrito de Majes. Caylloma- Arequipa, 1 etapa··. definen un presupuesto de obra sobreestimado en SI 107 892,93

3 Uso desproporcionado rfe . cemc;nto y fierro. técrncamente incongruentes con la obra ejecutada, ocasionan un sobrecosto des/. 25 8G7.41

4 En la eiecución de la obra ·Mejoramiento de infraestructura de riego en las secciones e y d. Pampa de- Majes, D1str1to de Majes . C;:iylloma- Arequipa". se han incluido indebidamente gastos que no corresponden al cumplimiento de las metas y obJetivos propios de la obra . por un total des/ 47 577.67 solés.

5. Modificaciones a la obra ·'Mejoramiento de infraestructura de nego en las secciones e y s. Pampa de Majes, Cayllomd- Arequipa" carentes de informes de aprobación: del proyectista y supervisor. del expediente técnico modificado y de las resoluciones de asentimiento. generan la ejecución df' un canal ;:¡lterno innecesario. que nunca fue utilizado. valorizado en s/ 22.567 64.

Que. estando en un Estado Const1tuc101ni de Derecho. hs normas juridicas tienen que ser cumplidas por los poderes públicos . respetando siempre ias garantías. principios y valores que forman parte del derecho fundamental del deti1do proceso Maxime cuando en los procedimientos administrativos disciplinarios y/o sancionadores . se esti;:; discutiendo la falta administrativa y aplicación de una determinada sanción en contra de tos prestadores de servicios subordinados. donde debera realizarse en un plazo razonado o '.nmed1alu. caso contrario . el lus Puniendi sancionador no estaría justificado

Que, el Tribunal Constitucional él través de sendas eje,~utonas. específicamente. en la STC 7289-2005~PAiTC ha sostenido que el debido proc2so ··es un derecho cuyo arnbilo de irradiación no barca exclusivamente al ámbito jud1c1éll. sino qu1:: se proyecta con las ex1genc1as de su respecto y

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proyección sobre todo órgano público o privado que ejerza funciones formal o materialmente jurisdicciones"

Que, dentro del régimen laboral de la actividad privada. el empleador goza de determinadas facultades. tales como la dirección de la labor que sus trabaJadores desarrollan. la reglamentación de las funciones y conducta de sus trabajadores. así como el control y, de ser el caso. la sanción del incumplimiento o inconducta de un trabajador subordinado: tal como lo dispone el Art. g·• del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Aprobado por Decreto Supremo N" 003-97-TR

Que. con respecto a la facultad disciplinaria debemos indicar que. en tanto exista una relación laboral de subordinación entre un trabajador a un empleador. este último puede corregir la conducta de aquellos trabaJadores que cometan· faltas O incumplimientos de las obligaciones que les impone la ley. el convenio colectivo que los nge el reglamento interno de la entidad y su propio contrato de trabaJo

Que. el principio de Inmediatez. corno contenido del derecho al debido proceso. constituye un limite a la facultad sancionadora o poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad Jurídica En virtud de este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el momento en que se inicia el proc0dimiento y se le impone la sanción de despido

Que. pese a que el princ1p10 de inmediatez emana de relaciones Jurídicas típicamente correspondientes al régimen laboral de la act1v1dad privada. constituye también una pauta orientadora para el ejercicio de la potestad d1scipllnana del estado sobre los servidores y funcionarios públicos suJetos al régimen de la carrera administrativa. En efecto. aun cuando las relaciones jurídicas existente en este régimen es de naturaleza estatutaria, es necesario que las prerrogativas del estado - empleador se equilibren frente a los servidores y funcionarios públicos cuando menos. con la exigencia de un ejercicio diligente de los poderes de sanción conferidos por la legislación vigente y dentro del plazo previstos .:n las normas del régimen de la carrera administrativa

Que como principio complementario a la potestad disc1pl1nana estatal, la exigencia de inmediatez se traduce en la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos adm1nistrat1vos disciplinarios que se ciñan estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad. dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo. conforme a los dispuesto en al é:rt IV del Título Preliminar de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Mdm1n1strat1vos General.

Que. después de revisados y mentuados los argumentos se tiene. que en la evaluación del presente expediente para el 1n1c10 de las acciones adm1nistrat1vas de deslinde de responsabilidades de los servidores de la entidad . se ha determinado que en el desarrollo de 1nvest1gaciones adm1n1strativas por presuntas faltas a los servidures por hechos que podrían ameritar una sanción. se debe conservar el respeto a las garantías constitucionales y sus derechos fundamentales. esto es. ei debido procedimiento y/o debido proceso por lo cual ante la imputación de una falta de carácter administrativo, el empleador tiene la obligación de darle la oportunidad de que eiercite su derecho de defensa, permitiéndole todas las garantías y derechos propios a efecto de que realice su descargo respectivo y no vea mellado su derecho de defensa.

Que. en virtud de ello se tiene quE-. los inicios de los procesos disciplinarios deben iniciarse tan pronto la entidad tenga conocimiento de la falta y con la oportunidad necesaria para garantizar el respeto de los derechos y garantías del debido proc ?d1miento adm1nistrat1vo y la eficacia de la potestad inquisitiva de la adm1nistrac1ón para conocu los hechos que motivan la investigación El e1ercicio diligente de las potestades otorgadas a los órganos de _gestión del personal o a las comisiones permanentes del proceso d1scipilnano de acuerdo con la gravedad de la falta El cumplimiento estricto de los plazos máximos de duración del proceso disciplinario que correspondan a cada régimen laboral y, ante su inexistencia, la adecuación de sus pasos a los términos estrictamente necesarios para cumplir su finalidad La inclusión en la motivación de los actos administrativos de las razones que causaron la demora en la tram1tac1ón de los actos administrativos de las razones que causaron la demora en la tramitación de los procedimientos que les dieron origen. en caso de haberse producido tales dilaciones 1n1ust1ficaaas a los órganos 1nst1tuc1onales correspondientes para que determinen responsabilldad2s '.I npl1quen sanciones a qu.e hubiere lugar.

Que. conforme el efecto vinculante que tiene pma esta sede. la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia adm1111strJtiva. y específicamente aquella referida al procedimiento administrativo sancionador. Resulta necesario tener presente que el fundamento 3ro y siguientes de la jurisprudencia del Tribunal Constiiuc1onal. recaída en el expediente EXP. N." 00543-2007-PA/TC, aplica el principio de 1nrned1atez que ·como contenido del derecho al deb::.Jo proceso. constituy¿, un limite a la f3cultad sanc,onadora 0 poder d1sc1r;hr,dno del empleador y se sustenta en el princ1p10 de

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seguridad jurídica Por lo que en virtud de este principio debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el ~rnpleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y el mo111ento en que se inicia el procedimiento y se le impone la sanción . De lo contrarío. como 1nd1ca la citada resolución. ""cuando exista un periodo prolongado e irrazonable, ·en virtud del principio de inmediatez. se entenderá que el empleador: a) ha condonado u olvidado la· falta grave. y b) ha tomado la decisión tácita de mantener vigente la relación laboral"

~0ieg.A,69(<· Que. es de apreciarse que el transcurso injustificado de un tiempo excesivo entre la toma de .. :i O

· ~.. conoc1m1ento de la falta cometíd¡; y la 1mpos1ciún de la sanción . se asemeja a la decisión tácita del ,~ .;.~ empleador de condonar dicr1a f¡:¡lta o s1mr,12mente de no sancionar al trabajador que la cometió La l0 ... ~--"i:.jJ adopc1ó_n de acc_ iones tendientes a que los procesos disciplinarios sean ventilados con celeridad.

\\""~ G lli -,~_~ ª"G ne•~':'l"· oportunidad y ef1cac1a . ~ ... =:·:.

Que, mediante Informe N" 005-2017-GRA/ORH-STPAD. de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa recomienda que el plazo para el inicio de las acciones ·adm1n1strativas para el deslinde de responsabilidade::; de los funcionarios y servidores de la entidad . comprendidos en las observaciones de los informes descritos han prescrito.

Que. teniendo en cuenta que !a prE::scnpc1ón es una 1nst1tuc1un Jurídica, mediante la cual. por el transcurso del !Jempo.·· 1a persona adquiere un derechÓ o se libera de sus obligaciones Por tanto . dentro de los presupuestos del procE::so administrativo d1sc1phnano, además de identificar y/o individualizar al presunto respcinsablC; y que la c:onducta irregular constituya falta administrativa . es necesario que la facultad sancionadora ne se haya extinguido en el tiempo, es dec,r quE:: por acción del tiempo, las faltas c:dmin1stra.tivas O la facultad investigadora no haya prescrito

Que asimismo. la prescripción liirnta la potestad pun1t1va del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de temor-competencia para perseguir al servidor civil: lo CtJdl implica que al vencimiento del plaz0 establecido sin que se haya instaurado el proced1mi1:;nto adr.1in1strativo d1sc1pl1nario. prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al proced1m1ento correspondiente. deb1t;n?o consecuentemente declarnr prescrita dicha acción adrrnn1strativa

Que. al respecto debemos citar al articulo 94 de la Ley N"· 30057. Ley del Servicio Civil. que señala ·'ta competencia para iniciar Proced1mie11tos Administrativos Disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de 3 a,ios contaclos a partir de la comisión de la falta y 1 a partir de tomado conocimiento por la oficina de Rec111sos Humanos de la entidad. o la que haga de sus veces·.

Que. por su parte. el articulo 9i del Regiamenio General de la Ley del Serv1c10 Civil en el numeral ·97 1 La facultad para delerm,t,ar la existencia de faltas Uisciplinarias e m1ciar el procedimiento d1sc1p/111ario prescribe conforme D lo µmv1,,ro en ei a1ticulo 64 de la Ley. a los tres (3) alias calendario de cometida la falta. salvo que. uuranft1 esf) ponodo. fe; ofic111a de recursos humanos de la entidad .. o la que haga sus veces. hubiera tomadCJ conocimiento de la misma. En este último supuesto. la

. prescripcipn operara un (01) año calendario ciespués de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina. siempre que no lwb1cm transcurndo el plazo indicado··. numeral "972. Para el caso de los ex servidores civiles. o/ plazo de pn~scnpc1ón es de dos (2) años calendario. computaclos d1osde que la entidad conoció de la com1.•·1cí11 ,Ir la 1nfmcc1ó1i"" . ;,. numernl ·'97.3. La prescripción sert, decianda por el titule, de la ent¡¡JacJ. de o!i(:10 o a peni'.10 de parte. sm per¡uic10 de la responsabilidad administrativa correspondienlc ·

Que. lo mencronado tiene a su vez COírelato en el 1 O 1 de la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución N' 101 -~01 : ,-SERVIR-PE. 13 misma que dispone ··La prescripción para el inicio del procedimienro opera a tos r,es (3) a1ios c~ilenclario <13 h<1berse cometido la falta. salvo que

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durante ese periodo la ORH o qu;en hJga de sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento de la misma. En este ti/timo supuesto. la prescripción operarfl un (1) año calendario después de esa toma de conoc11niento. s1c:mpre que no hubiera transcumdo el plazo anterior de tres (3) anos ( .) Cuando IJ denuncw proviene de una autoridad de control se entiende que la entidad conoció de la comisión di la falta cuando el informe de control es rdcibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad ··

Que, según "el informe" y de la revisión realizada a la información proporcionada respecto d.:: los cuales la Entidad debia eJercer su µote:,tad disciplinaria, a la fecha ya habrían transcurrido más de 3 años de ocurridos los hechos, mas del plazo máximo establecido por la normatividad que la regula

Que en este orden de ideas. la consecuencia de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo al órgano instructor y sancionarlor para abrir o proseguir el procedimiento administrativo disciplinario. Por lo que . debemos adver11r que los hechos antes mencionados y que presuntamente constituyen conductas infractoras que habrían sido cometidas por los mencionados servidores civiles y que habría ocasionado un perjuicio económico a la Entidad, ha quedado prescrita, esto es cuando la Entidad ya no cuenta con facultad o competencia para el ejercicio de su potestad sancionadora

\'-,eQ.Are por el transcurso del tiempo. ~ef' 19"'¡¡;

/ :... ue, conforme al primer párrafo del numeral 1 O de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, . . R;;,:J probada por Resolución N' 1 O 1-2015-SERVIR-PE. corresponde a la máxima autoridad

GJ,..;G 011· .Q.-i!} administrativa de la entidad der:lar'.l r la prescr1pc1ón de oficio o a pedido de parte Y en el pr2sente "llc¡a el"le~'<>· caso . corresponde declarar la prescripción de oficio porque se ha extinguido la facultad de la Entid"ld

para iniciar el proced imiento d1sc1plinar10 Lo contrario supondría que el Estado eierza sus atribuciones disciplinarias fuera del marco legal. Habiendo quedado prescrita la Acción de Control por los hechos antes descritos, resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral antes citado, que establece que dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa

Qué. de conformidad con lo dispuesto dl la L¿y N" 30057 . Ley del Servicio Civil , su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM. la D1rect1va N'' 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen D1scipl1nario ·,1 Proced11n1ento Sancionador de la Ley N" 30057. Ley del Servicio Civil" aprobada por Resolución N 101-2015-SERVIR-PE: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. y, la Ley N 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General

SE RESUELVE.-

Artículo 1º. -

DECLARAR que la facul!3d sancionadora del Gobierno Regional de Arcquipa ha presuito en cuanto al Informe N" 0?-2005-2-5334, ·'EXAMEN ESPECIAL A LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO - GRA. periodo del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 200:, respecto de HUERTA LAZARTE JOSE MANUEL inmerso en la observación 3. en merito ,a lo expuesto en la parl& considerat1va e la presente resolución

2 DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequ1pa ha pré-scrito en cuanto al Informe de Auditoria N" 006-2007-2-5134 "EXAMEN ESPECIAL A LAS EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL. DE AREQUIPA'·. periodo enero 2005 a diciembre 2006. respecto CACERES BUSTAMANTE­ERNESTO ALONSO, inmerso en l:Js observaciones 1a, 1b, 1c. 1e, 2a, 2b: VALENCIA BORJA PERCY NOEL, in; ,1er::,o en las observaciones 1 b, 1 c. 2a. 3: BARRIO NUEVO ZUÑIGA PATRICIA LUZ, , 1nm2rsu en lag observaciones 1c, 2a, MAMANI PALOMINO JUSTA RUFINA; inmerso en las observaciories 4: SAtilCHEZ CüENTAs··cRISTINA, inmerso -,n 1,s observac iones 1 e. en mento a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución.

3 DECLARAR. que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe N" 006-2009-2-5334 [X,\MEN ESPECIAL A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA . periodo 01 de cneru de 2006 al 31 de d1c1ernbre de 2007: respecto HUERTA HUERTA VJCTOR EDUARDO. inmerso en las observ,mones 1 1. 12. 1 3, 16, 2 1 ENCISO MIRANDA FERNANDO UBALDO. 1nrnerso en las observaciones 2. 1. OCHARAN PICHU MIGUEL ANGEL inmerso en las observaciones 2 1. VARGAS MELGAR FERNANDO JE'SUS inmerso ~.:n las observaciones 1 3, VALDIVIA NUÑEZ MIGUEL LUIS. inmerso e11 les :)Dservac1ones 1 2. 1.3 1 4. 1.6. 2 2, 2 .3: DIAZ TEJADA JAVIER FERNANDO. 1n111r-i rso e;1 tas observaciones 1 2. 1 3: CAMINO CONDORI JORGE LUIS, inmer;:30 en l2s obsé-r•12ic;._,11· .s '...' 1 3. '.. :; CARRASCO ZUÑIGA ROBERT BENJAMIN, 1nn1crso e11 las ohser·.ar.;one~· 1 ;; _ 1 :; MACEDO MAMANI CLODOALDO, inmerso en las ooservw:1oncs 1.:' . 1 _·3 CASTILLO MAGI\LI LILY AMPARO, inmerso en las

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observaciones 1.2, 1.3; VILCA PALMA JAIME, inmerso en las observaciones 1.1; FUNIO ZUÑIGA ELIAS ABEL, inmerso en las observaciones 2.2; CONDO QUISPE SAMUEL, inmerso en las observaciones 1.2, 1.3, 1.4, 2.2; GONZALES QUISPE RENE RICARDO, inmerso en las observaciones 2.2, 2.3; TERRONES SALINAS HORLANDO NICOLAS, inmerso en las observaciones 1.1, YUFRA PALOMINO LUIS ALBERTO, inmerso en las observaciones 2.1; CACERES BUSTAMANTE ERNESTO ALONSO, inmerso en las observaciones 1.4, 1.5, 1 6, 2.3; DE OLAZABAL AGUILAR JORGE ALBERTO, inmerso en las observaciones 1.5, VALENCIA BORJA PERCY NOE, inmerso en las observaciones 1.5, 2.3; CISNEROS CASTRO URIEL GONZALO, inmerso en las observaciones 1.5, 2.3; PONCE RODRIGUEZ WILMAR, inmerso en las observaciones 1.5; ZAMORA RODRIGUEZ ANGEL, inmerso en las 0bservaciones 1.5; PEREZ PEREZ RAYMUNDO, inmerso en las observaciones1 .5; BARRIONUEVO ZUÑIGA PATRICIA LUZ, inmerso en las observaciones1 .5, 2.3, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente rescil.ucióh

4. DECLARAR. que la· facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 001-2010-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS DE LA SEDE CENTRAL DE GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", periodo 2008, RESPECTO OCHARAN PICHU MIGUEL ANGEL, inmerso en las observaciones, 1.2; CARPIO SANCHEZ JUAN MANlJF.L, inmerso en las observaciones 2.1, 2.2; ROSAS RODRIGUEZ EDSON, inmerso en las observaciones 2.1, 3.1; OSORIO CALDERON CARLOS ALFONSO, inmerso en las observaciones 1.1; ALVARADO RIOS ERWIN OSWALDO, inmerso en las observaciones 2.3; SALINAS ARREDONDO MAURICiO JAVIER, i11merso eri las observaciones 3.2, 3.4; TÁCO MARAZA FREDY RONALD, innÍe~so en las observaciones 3.4; PEREZ BELLIDO PEDRO JOSE, inmerso en las observaciones. 1_.2;; HEREOIA ESPINOZA LUIS ANTONIO G., inmerso en las observaciones 1.2, 2.1; ROJAS CORONADO JUAN FRANCISCO, inmerso en las observaciones 3.1, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución. Respecto a CAMACHO DE LA RIVA VICTOR ELOY, inmerso en las observaciones 2.1 , 3.1, UPA LLANQUI DONATO FELiX, inmerso en las observaciones 2.2, 3.2, 3.4, y QUISPE RODRIGUEZ VICTOR HUGO, inmerso en las observac.iones 1.2, 3.3, 3.4, cabe señalar que ya cuentan con Resolución de Prescripción N°380-2016 emitida por la Gerencia General Regional

5. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe N" 002-2010--2-5334, "EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MADERA TORNILLO SECO PARA LA OBRA PRESA DE TIERRA ENTRE LOS CERROS DE YANAORCO Y PALTAORCO", periodo 2007-2009, respecto GONZALES ARIAS BERLY JOSE, inmerso en las observaciones 2.1; IQUIRA VARGAS JORGE ERNESTO FILIBERTO, inmerso en las observaciones 2.1, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

6. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa haprescrito en cuanto al Informe Nº 025-2010-3-0392 "INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXAM_EN FINANCIERO EJERCICIO ECONÓMICO" periodo 2009, respecto LIRA TORRES, JORGE FERNANDO, inmerso en la observación 2; GONZALES ARIAS BERL Y JOSE, inmerso en la observación 2, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

7 DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 001-2011-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE

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CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", periodo 2009, respecto MANRIQUE FAILOC, GODOFREDO GILMAR, inmerso en las observaciones 1; PINTO SALAS, EDWAR JOSE, inmerso en las observaciones 4; ARENAS SALAS, VICTOR MIGUEL, inmerso en las observaciones 3; ZEBALLOS ARIAS, FLAVIO ROBERT, inmerso en las observaciones 2; CORZO CARBAJAL, JULIO SERGIO, inmerso en las observaciones 2; BARRIOS SANCHEZ, JOSE ROBERTO, inmerso en las observaciones 2; VILLANUEVA MERMA, CESAR ROBERTO, inmerso en las observaciones 2; MALDONADO SOLORZANO, . LUIS FERNANDO, inmerso en las observaciones 2; HERRERA VELASQUEZ, WAL THER, inmerso en las observaciones 2; MURILLO LOPEZ, CARLOS ELIAS R9SENDO, inmerso en las observaciones 2, QUILCA CHOQUE, AMERICO GUMERCINDO, inmerso en las observaciones 2; MANRIQUE LINARES, ANGEL MARIA, inmerso en las observaciones 5· TORRES CARBAJAL, WA.SHINGTo'N ESTEBAN, inmerso en las observaciones 5; QUIROZ CONDORI, JUAN JOSE, inmerso en las observaciones 5, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución.

DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 02-2011-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL · AL PROCESO DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", periodo 2009, respecto OCHARAN PICHU MIGUEL ANGEL, inmerso en las observaciones 1, 2, 3; PAZ VALDERRAMA WALTER ANDRES, inmerso en las observaciones 7, 8; CARPIO SANCHEZ, JUAN MANUEL, inmerso en las observaciones 1, 2, 3, 5, 10, 13; PEÑA DAVILA SARAH HAYDEE, inmerso en las observaciones 1, 10; CASTILLO GUTIERREZ, FERNANDO ENRIQUE, inmerso en las observaciones1 , 2, 3, 5, 7, 8, 10, 12, 13; APAZA BEJARANO ALVARO VICENTE, inmerso en las observaciones 1; LIPA LLUPANQUI, DONATO FELIX, inmerso en las observaciones 3, 12, 13; JARA TAPIA LUIS ALBERTO, inmerso en las observaciones 1, 9, 1 O; TI CONA PEREZ JUVEL JULIO, inmerso en las observaciones 5,7 ;8; PEREZ BELLIDO PEDRO JOSE, inmerso en las observaciones 5, 12; CAMA CHO DE LA RIVA VICTOR ELOY, inmerso en las observaciones 9, 1 O, 13, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

9. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Reg.ional de Arequipé:1 ha prescrito en cuanto al Informe Nº 011 -2011-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A VERIFICACION DE LA LEGALIDAD A LA ENTREGA DE VIVERES A PERSONAL CONTRATADO BAJO MODALIDAD CAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", periodo del 01 de enero del 2011 al 31 de mayo del 2011, respecto GONZALES ARIAS BERL Y JOSE, inmerso en la observación 1, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

10. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 022-2011-3-0219 "INFORME LARGO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXAMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL EJERCICIO ECONOMICO 2010", respecto JUAN MANUEL CARPID SANCHEZ, inmerso en la observación 4; JUVEL JULIO TICONA PEREZ, inmerso en la observación 1.; CARLOS ALBERTO BIXBEE ARIAS, inmerso en la observación 1: JESUS VILCA IQUIAPAZA, inmersa en las observaciones 2,3; CESAR AUGUSTO SANCHEZ CARDENAS , inmerso en la observación 4; EDSON ROSAS RODRIGUEZ, inmerso en la observación 4; SARAH HAYDDE PEÑA DAVILA, inmersa en las observaciones 1,4; JUAN IGNACIO VEGA PIMENTEL, inmerso en las observaciones 1,3, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

11. DECLARAR, que la facultad sancionadora.del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 006-2012-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LA UNIDAD DE HEMODIÁLISIS", periodo del 01 de enero de 2007 a diciembre de 201 O, respecto OCHARAN PICHU MIGUEL ANGEL, inmerso en la observación 1; NUÑEZ LEON EDUARDO ALFONSO, inmerso en la observación 1, CAMACHO DE LA RIVA VICTOR ELOY, inmerso en la observación 1, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución .

12. SEÑALAR. en cuanto al Informe Nº 007-2012-2-5334, "EXAMEN ESPECIAL SOBRE DENUNCIAS CONTRA LA SEDE CENTRAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", periodo del 01 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2011 . respecto a RAMOS AGUILAR EMILIO, inmerso en la observación 1; ZEGARRA GRANDA SANDRO, inmerso en la observación 1 y CALIENES RIVERA FERNANDO, inmerso en la observación 9, ya cuentan con Resolución de Prescripción Nº362-2016-GRA emitida por la Gerencia General Regional.

13. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 014-201 2-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN DE

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OBRAS POR CONVENIO", periodo 01 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009, respecto RAMOS HERRERA YURI, inmerso en la observación 1; YUFRA PALOMINO LUIS ALBERTO, inmerso en la observación 1; PILARES ROSADO MARIA LUISA, inmerso en la observación 1; DIAZ LIRIA CARLA VAN ESA, inmersa en la observación 1; NUÑEZ LEON EDUARDO ALFONSO, inmerso en la observación 5; MENDEVIL COLPAERT MARIA DEL CARMEN , inmersa en la observación 5; ROSAS RODRIGUEZ EDSON , inmerso en la observación 5; LIPA YANQUI DONATO FELIX, inmerso en la observación 8; CARPID SANCHEZ JUAN MANUEL, inmerso en la observación 8, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resolución . ·

14. DECLARAR, que la facultad sáncionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe de Auditoria Nº 028-2012-03-0219, "AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA EFECTUADA AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA A NIVEL PLIEGO\ periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 201· 1, respecto QUISPE RODRIGUEZ VICTOR HUGO, inmerso en las observaciones 1,2; MORAYS VELASQUEZ ROSSANA . PATRICIA, inmersa en las observaciones 1,2,3; GARAY AMEZQUITA CRISTINA JEANETH, inmersa en las observaciones 2,5; VICENTE MILLA DE VARGAS SILVANA CAROL, inmersa en las observaciones 1,2; BUSTAMANTE QUISPE ARCEMI_A, en merito a lo expuesto en ia parte considerativa e la presente resolución .

15. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº198-2013-CG/CRS-EE "EXAMEN ESPECIAL AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. AREQUIPA- EJECUCION DE OBRAS Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ~IENES Y SERVICIOS", periodo del 01 de enero del 2007 al :)1 de diciembre del 2011, respecto REYNALDO RIVEROS _ VELASQUEZ, inmerso en las observaciones 1,3; ERWIN OSWALDO ALVARADO RIOS, inmerso en la observación 1; SARAH HAYDDE PEÑA DAVILA, inmersa en la observación 3; MIGUEL NEPTAL! LUQUE PLATA, inmerso en la observación 3; RENE ELIAS LANZA CHEVARRIA, inmerso en la observación 5, WAL TER FERNANDO FUENTES VELASQUEZ, inmerso en la observación 7; LAZARO AMPUERO CA YO, i nmerso en la observación 7; WAL TER ALFREDO HILARI QUISPE inmerso en la observación 7, VICTOR RAUL CADENAS VELASQUEZ, inmerso en la observación 7; JUAN FRANCISCO ROJAS CORONADO, en merito a lo expuesto en la parte considerativa e la pr·esente resolución. ·

16. DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cu.anta al Informe N'i 037-2013-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LA OBRA: AMPLIACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO -DE SALUD TIPO 1-IV MICRORED CHIVAY, CAYLLOMA- AREQUIPA- GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FINANCIÓ PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE PRESENTO DEFICIENCIAS EN SU FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS", periodo del 01 de enero de 2009 al 31 de d1c1embre de 2011, respecto VICTOR H!,JGO QUISPE RODRIGUEZ, JUAN CANCIO VEGA PIMENTEL, SILVANA CAROL MILLA DE VARGAS y DONATO FELIX L.IPA LLANQUI, en mento a lo expuesto en la parte considerativa e la presente resojución .

17 DECLARAR, que la facultad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa ha prescrito en cuanto al Informe Nº 019-2013-2-5334 "EXAMEN ESPECIAL A LA VERIFICACION DE DENUNCIAS RELATIVAS A OBRAS Y PROYECTOS DE . INVERSIÓN PÚBLICA, "INADECUADA FORMULACION Y EJECUCIÓN DE; PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA FINANCIADO POR EL GOBIERNO.- REGIONAL DE AREQUIPA DEVIENE EN LA INEFICIENTE AÓMINISTRACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS", respecto LUIS ALBERTO JARA TAPIA, inmerso en la observación 1 y SUSANA JULIANACANAL

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Page 18: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA · 2018. 10. 23. · gobierno regional arequipa nº 020-:-2017-gra/ggr que, mediante informe nº 002-2010-,'-5334 "examen especial a los procesos de selecciÓn

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VILLEGAS, inmersa en la observación 1, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . · · Respecto JESUS MANUEL DIAZ SALAS, inmerso en las observaciones 2,3,5; GASPAR CANO VERA, inmerso en la observación 4; BENJAMIN VILCA CORNEJO, inmerso en la observación 4. cabe señalar que ya cuentan con Resolución de Prescripción Nº208-2016 emitida por la Gerencia General Regional.

Artículo 2º. - Encargar a la Secretaria de la Gerencia General Regional, la inmediata notificación de la presente Resolución a los servidores públicos mencionados en .el artículo 1 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3º. : Derivar los actuados a Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. para el análisis de responsabilidades si hubiere lugar .

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los di e e is e is ( 1 6) días del mes de del Dos Mil Diecisiete.

enero

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE